Las obras del puente sobre el Gigüela en Villaharta en 1609. Requerimiento de Pedro de Tapia, del Honrado Concejo de la Mesta a Martin de Artache, maestro de cantería para que finalice las obras… por José Muñoz Torres

En nuestro anterior «poyete» prometíamos la publicación del documento de reparación del puente en 1609 y, a pesar de que ya hemos hablado del tema, creo necesario la publicación integra del mismo para ir aclarando situaciones que a nuestra pequeña historia le conviene y a todos nos  interesa. Veíamos, como nuestros antepasados, al contestar a las preguntas del interrogatorio de 1575, no valoraban las circunstancias concretas de nuestro pueblo: las tierras eran malas, no había caza ni leña, el río no corría ni en invierno y solo decían del puente que por él «pasaba mucho pan a Toledo y a su tierra y a la villa de Madrid en mucha carretería».  Contestaban a la pregunta sin faltar a la verdad -que es lo que se les pedía- pero sin decir toda la verdad, que hubiera sido lo deseable. La realidad, -es decir toda la verdad-, era otra, aunque el día a día, les hiciese ver las cosas como normales; el puente era lo que era y desde siempre lo habían visto así, para qué dar mas explicaciones. Hoy en día, el puente –«tan arreglaico»– y tan solitario, sigue sin merecer el tratamiento que en otros lugares se le daría y,  de seguir asi, puede que en breve tiempo necesite nuevamente de cuidados urgentes; su existencia, su permanencia, será cada vez menos necesaria y podría llegar un día en que su única tabla de salvación sea su historia, su no pequeña historia. Así que bueno será, en previsión de lo que pueda acontecer,  que se vaya sabiendo todo lo que tenga relación con él. Si lo hecho no lo cuidamos será cosa perdida, aunque todos sabemos «que de lo que nada se saca en poco se estima»… Asi que ahí seguimos.

Antes de ver el documento merece la pena entretenernos un poco en algunos temas para  «ir poniendo los puntos sobre las ies».

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Área de identificación del documento del Portal de Archivos Españoles (Pares

 El anterior  documento  es el modelo tipo de unidad de descripción de los archivos estatales y, concretamente, se corresponde al documento que vamos a estudiar sobre el puente de Villarta. El primer problema que nos plantea la descripción oficial es la titulación incorrecta del Nombre atribuido. El encabezamiento que figura en el mismo es Villaharta (Córdoba), cuando en realidad debería figurar Villaharta[Villarta de San Juan] (Ciudad Real). Este error puede hacer que documentación precisa y preciosa no llegue a nuestro poder. [Este problema no es sólo de nuestro pueblo sino de los tres pueblos que antiguamente tenían la designación de Villaharta: Villaharta, de la provincia de Córdoba, que mantiene la antigua denominación; Villaharta, de la provincia de Badajoz, actualmente Villarta de los Montes -con un maravilloso puente que muchos expertos identificaban con nuestro puente viejo y que ya pudimos demostrar que no era así- y Villaharta, de la Orden de San Juan, actualmente Villarta de San Juan]. Otro punto a aclarar es el modo que hemos empleado para transcribir el documento. En primer lugar hemos procedido a actualizar la ortografía, incorporando los signos de puntuación convenientes para su clara lectura. Igualmente hemos suprimido las muchas abreviaturas que en el documento existen, sobre todo teniendo en cuenta que muchas de ellas no son habituales sino una necesidad del escribano para  abreviar el escrito. Mantenemos los nombres propios tal y como están en el documento, aunque, a continuación de los mismos, entre corchetes [ ] indicamos su denominación actual. En el caso de no poder leer una palabra o frase la hemos sustituido por puntos suspensivos …. Con todas esas indicaciones queremos que el documento sea entendible para cualquier lector interesado en nuestras cosas. (En otro color de letra y entre corchetes [ ] pondremos las explicaciones que consideremos más oportunas para un mejor entendimiento del documento).

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Sector del puente que fue motivo de reparación por el Maestro de cantería, Martín de Artache (Estado actual tras la última actuación)

Hemos de señalar un hecho muy importante que demuestra la importancia y necesidad del puente de Villaharta en el momento que se produce este documento. Normalmente, las obras públicas existentes eran reparadas o mantenidas por los concejos o como mucho por los organismos correspondientes de la monarquía si el bien objeto de mantenimiento era necesario para el reino. Sin embargo en este caso va a ser un asociación de ganaderos, la Mesta, la que va a proceder a su reparación porque «la dicha puente estaba muy arruinada y desbaratada de forma que si no se acudía al remedio, con brevedad, se caería; de todo punto de que se seguiría mucho daño por ser paso muy necesario..»  Y por esta razón por no haber otro paso conveniente para los ganados de trashumancia, serán los propios ganaderos los que van a correr con los gastos de la reparación en función del número de ganados que pasen por el puente.

La identificación del documento es la siguiente:

ARCHIVO HISTORICO NACIONAL. DIVERSOS-MESTA, 48, N, 5Bis.(ES.28079.AHN/1.2.3.5//DIVERSOS-MESTA,48,N, 5Bis) Villaharta (Córdoba). Mandamiento del presidente del Concejo de la Mesta a Martin de Artache, maestro de obras de cantería, para que se termine el puente de Villaharta. [El expediente consta de dos partes. La primera es la carta propiamente dicha en la que se le recuerda a Martin de Artache el acuerdo establecido con el Honrado Concejo de la Mesta; el siguiente es el desarrollo de acuerdo, pago, condiciones y obras a realizar].

El documento dice asi:

«El licenciado Pedro de Tapia, del Consejo Supremo de Su Majestad y de la General Inquisición y su presidente del Concejo de la Mesta general de estos reinos= A vos Martin de Artache [ Maestro de Canteria, vecino de Argamasilla de Alba] que ante mi paresce[comparece] Lorenzo González de Sepúlveda, agente y general del Concejo de la Mesta  y presentó la petición del tenor siguiente:
         Lorenzo González de Sepúlveda, Procurador General del Honrado Concejo de la Mesta, digo que por comisión de V.S. [Vuestra Señoria], Pedro de Aguilera Contreras hizo cierto concierto con Martin de Artache maestro de cantería para que adobase [arreglase] e hiciese la puente de villa arta [Villarta] por lo cual se obligó de tenerlas hecha y acabada dentro de un año, el cual es pasado y a….  tenía recibidos quinientos ducados y ahora, para el mes de octubre ha de recibir otros doscientos ducados mas de los ganados que han de pagar a los extremos por la dicha puente; que lo que por él tendrá recibido serán setecientos ducados, y el susodicho [se refiere a Martin de Artache] no ha cumplido de dar (por) acabada la dicha puente como está obligado por escritura [se refiere al concierto suscrito entre ambas partes] y de no estar acabada la dicha puente mis partes y sus ganados les viene mucho daño y perjuicio. A V.S. pido y suplico mande dar su mandamiento [orden] para que se notificque al dicho Martín de Artache cumpla la dicha escritura y en su cumplimiento acabe de hacer y haga la dicha puente [Como veremos más adelante lo que se pide es que acabe de hacer y haga los arreglos del citado puente] dentro de dos meses , para que los ganados pasen a los extremos [al indicar los «extremos»  se está refiriendo al lugar de origen y término de la Cañada de trashumancia que utiliza el  puente como paso de su vieje, es decir, viaje para invernar al sur y viaje de vuelta para el verano al norte] por ella sin peligro alguno, con apercibimiento que, no haciendolo, pagará todos los daños e intereses que mis partes recibieren poniendole  ademas de las penas de la escritura, otras mayores; y pido justicia y para ello … Otro si [ademas], para que a V.S. le conste hago presentación, con el juramento necesario, de esta escritura a la jurisdicción de V.S. y para ello gracia. Lorenzo González de Sepúlveda.

Y por mi vista [Una vez vista la anterior petición por Pedro de Tapia] la dicha petición que de suso[que arriba] va incorporada mandé dar y di el presente [escrito] para vos en la dicha razón, por el que os mando que luego , como este mandamiento os fuese notificado, cumplais con el tenor [con el contenido literal] de la escritura que teneis otorgada a favor del dicho Concejo de la Mesta, para que dentro de dos meses primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día que este os fuere notificado acabéis la dicha puente de Villa arta que está en el río guadiana [el río Gigüela que, ya ha recogido las aguas del Záncara  y del Guadiana viejo -canal viejo del Guadiana-, es llamado por cualquiera de los nombres indicados,…¡incluso Cigüela!] para que, acabada, puedan pasar los ganados de la cabaña real que van a los extremos y sierras y otras partes, con apercibimiento que si no lo cumplieredes, enviase persona -a vuestra costa- que os lo haga cumplir y mando a cualquier servidor público  o real os lo notifique y de ello de testimonio. Dado en Madrid a veinte de agosto de mil y seiscientos y once años=  Por mandato de Su Señoria: Miguel de Aguirre

(A pie de página: Para que un maestro de obras cumpla el tenor de una escritura)

A continuación detallamos el acuerdo establecido entre ambas partes:

«Villa harta [Villarta] en seis dias del mes de octubre de mil y seiscientos y nueve años por antemi el escribano desuso escrito parescieron presentes

de la una parte

Pedro de aguilera contreras [Pedro de Aguilera Contreras] en virtud de la comisión que tiene del onrado concexo de la mesta [Honrado Concejo de la Mesta], la qual exhibió y pidió se ponga (….) escritura que es del tenor siguiente= aquí la comisión [Acta del concejo público].

      En la villa de de montixo [Montijo] a quince días del mes de marzo de mil y seiscientos nueve años, estando haciendo[celebrando] el concejo público el Consejo de la Mesta presidido por el señor licenciado don alvaro de benavides [Don Alvaro de Benavides], caballero del hábito de Santiago, del Consejo y Cámara de Su Majestad, se presenta petición, por algunos hermanos del dicho concejo, diciendo que la puente por donde se pasaban los rios guadiana xiguela y çancara [Guadiana, Gigüela y Záncara] por el término de Villa harta [Villarta] estaba caida y desbaratada, de forma que no podían pasar por ella los ganados; y que hablándose, otras veces, del reparo de ella, en los concejos pasados se había mandado hacer y, para ello, se había nombrado comisario el cual habiéndola (visitado) se había traido relación e informado  que la dicha puente estaba muy arruinada y desbaratada, de forma que, si no se acudía al remedio con brevedad, se caería de todo punto; de ello se seguiría mucho daño por ser paso muy necesario el cual se evitaria, habiéndose tratado en el dicho concejo muy en particular; el dicho señor presidente y el concejo dijeron que acordaban, mandaban y mandaron que Pedro de aguilera contreras [Pedro de Aguilera Contreras], hermano de este concejo [miembro del concejo], bajase a dicha villa de Villa harta [Villarta], en cuyo término está la dicha puente, y vea el reparo que tiene necesidad [que necesita] y, trayendo en pregones [pregonando la obra a realizar] tomare [adjudicara] en quien lo hiciese por menos y lo haga reparar y poner en perfección en la forma que convenga. Para pagar el precio en que se rematare el dicho reparo y los demas gastos que se hicieren, lo pueda repartir y reparta sobre los ganados que pasasen por el puerto de dicha villa de villa harta[Villarta] y sus anexos [posiblamente el conocido como de las Perdigueras], que son los que reciben beneficio y pagan en la dicha puente, cargando a cada (…) lo que pareciere, lo cual se ha de cobrar  a las bajadas y entradas a extremadura, repartiendo el reparo y gastos, de forma que s epague con comodidad y para la cobranza pueda poner y ponga, en el dicho puerto y sus anexos, la persona y personas que convengan, a las cuales, en virtud del nombramiento que en ellas se hiciesen esta comisión se les acuda con lo que se les repartiere el dicho pº de aguilera [Pedro de Aguilera y Contreras]. Se manda a los señores de ganados, mayorales y pastores que cada uno pague lo que le tocare, conforme a las cabezas (reses) que pasan y, no haciéndolo,el dicho pª de aguilera y las personas por él nombradas, les compelan [obliguen] a ello, haciéndoles prenda en el ganado [requisando la parte del ganado que cubra el importe no pagado] que bastase para pagar la cantidad que se les repartiere, lo cual se pueden vender y rematar [las reses requisadas] y a todo lo que asi se cobrare lo reciba en si el dicho pedro de aguilera [Pedro de Aguilera y Contreras], el cual tenga libro y en él haga cargo a su propio de lo que cobrare y ponga por descargo lo que gastare, de forma, que en todo haya cuenta y razón; lo dicho que se le encarga (lo) haga con el menor gasto que fuese posible y de lo que fuere  haciendo vaya dando cuenta, haciendo relación, en los concejos; que, para todo lo susodicho se le da bastante poder y comision y firma; y el dicho presidente manda que todos los hermanos (miembros de la Mesta) y sus pastores, cada uno de su parte, cumpla lo contenido en esta comision y paguen el repartimiento y asi rige y nombre a las justicias de Su Majestad no impidan al dicho pº de aguilera [Pedro de Aguilera y Contreras], ni a las personas por él puestas, el efecto de lo susodicho antes, le den el favor y ayuda necesaria so pena (bajo la multa) cincuenta y seis maravedies para la Cámara de Su Majestad. (…) se trató de que habiéndose dado comisión a xptobal de guertas [Cristobal de Huertas], vecino de Molina [Molina de Segura?] para hacer cierto el repartimiento, para el dicho reparo y habiéndose hecho, el dicho xtobal de la gª [Cristobal de la Huerta] murió y no ha dado cuenta y, asi, se acordó y mandó que, el dicho pº de aguilera [Pedro de Aguilera y Contreras], sepa y averigüe si estan cobrados algunos maravedies y compele y apremie a los herederos del dicho xtobal de la guerta a que le den cuenta y paguen el alcance  que les hiciere y lo perciba en si, para que sea para el dicho reparo y se convierta en el que para lo susodicho se ceda la misma comisión. ffº ut supra y los mismo se entiende con cualesquier personas que (…) y del dicho xtobal de guertas hubieren cobrado maravedies para el dicho reparo. El licenciado don albaro de benabides [Alvaro de Benavides] por su mandado de su señoria del señor presidente francisco gonzales de campueno [Francisco González de Campueno=

Y de la otra parte

martin de artache [Martin de Artache], maestro de cantería, vecino de la villa de argamasilla de alba[Argamasilla de Alba] y dijeron que son convenidos y concertados en esta forma: que el señor Pedro de aguilera contreras, en lo que toca al dicho Honrado Concejo de la Mesta, y en virtud de la su dicha comisión y por hacer bien (…) a este lugar de Villaharta quiere aderezar y reparar la puente y calzada que está en los rios de Guadiana. Záncara y Gigüela que de presente está comenzada para que por ella tengan los ganados de la Cabaña Real que suben y bajan a los extremos y de los extremos a las sierras, seguro y buen paso y no peligre el dicho ganado como hasta aqui (…) y la obra que se ha de hacer en la dicha puente es la siguiente:

Condiciones

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Sección de la muralla y acitara (pretil) con la indicación del relleno entre las mismas. (Elaboración propia)

Primeramente se ha de levantar una acitara [pared gruesa] de cal y piedra y argamasa a la entrada de la puente, como se va de este lugar a la misma puente que venga a descabezar al cerrillo de la cruz, donde está la dicha cruz, a la mano izquierda, del grueso, ancho y altura de la que está enfrente hecha por del dicho Martin de Atarche.

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Sector del puente donde debió ubicarse «el cerrillo de la Cruz», hasta donde debían llegar las acitaras y calzadas convenidas entre la Mesta y Martin de Artache

Item. Que la dicha acitara que, de presente, está comenzada a la mano derecha, ha de llegar al dicho cerrillo de la cruz del largor [de la longitud] que se ha de hacer enfrente, que sean iguales en largo, ancho y alto y a nivel, que entrambas las dichas acitaras han de llegar al  (derecho ?) de la misma cruz cada una por su parte.

Item. Que el hueco de las dichas dos acitaras [el hueco entre las dos acitaras] se han de macizar [rellenar un hueco con material bien unido y apretado] de caxquexo[casquijo: cantidad de piedra menuda a modo de grava] y tierra de las canteras, sin que al dicho hueco se eche ninguna tierra de la vega  y en la (…) ni estiercol ni otra cosa que no sea la dicha tierra  y casquijos de las canteras= que para cuando se macice esto este persona de confianza nombrado por el concejo de la Mesta y por el Señor Gobernador de estos Prioratos [Los términos del Priorato coincidían con los del Partido de Alcázar por tanto, hemos de suponer, que se refieran al Gobernador del Partido de Alcázar].

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Estructura de las murallas del puente (acitaras), puestas al descubierto durante la última reparación

Item. Que esta entrada hasta la puente vieja en que entran los dos ojos que el dicho Martin de Artache hizo nuevos, se han de enlosar y empedrar de losas de la mancha [hemos de entender que se trate de piedra caliza de las próximas canteras del cerro] que han de tener cada una una cuarta de grueso y se han de poner de cantero [labrada o al menos desbastada] unas arrimadas a otras bien frogadas?[frogar; endurecer la cal o yeso].

Imagen  rio febrero 20010 084.jpg
Junto al pretil, en la calzada empedrada, las losas de cantero «a picón (desbastadas con un  pico) de piedras de la Mancha (Las losas son las mismas existentes antes de la última reparación)

Item. Que desde donde acabe la puente vieja, como se va de esta villa a Toledo, que es donde acaban los arcos viejos camino de Toledo, se ha de empedrar y enlosar  de las dichas losas y piedras de la mancha del mismo grueso y lo de (…) puestas de cantero bien terraplanadas y engarzadas [unidas unas a otras] y se han de empedrar hasta toda la dicha puente  y calzada que hasta el presente estan fabricadas acitaras de forma que el empedrado ha de ser todo lo que al presente esta hecho acitaras desde la puente vieja.

Item. Que se han de hacer sus cadenas en el dicho empedrado y enlosado de su reasiento a siete varas de hueco a picón de media vara de ancho cada una y una cuarta de grueso.

Item. Que la dicha empedradura ha de quedar en lomo aguas vertientes a una parte y a otra y las acitaras de los lados han de estar a nivel con lo mas alto de los ojos y con el empedrado que se hiciere ha de terraplanar con casquijos y tierra, la que convenga, para alzar el tal empedrado echando tierra buena para hacerle y echar lo que no sea tierra de la vega ni egeno [egeno: pobre y escaso; es decir, que no sea tierra de la vega, ni pobre ni escasa].

Item. Que todos los materiales que en esto se han de gastar, en cualquier forma, para la dicha obra han de ser por cuenta del dicho Martin de Artache, maestro.

Item, Que dicho Martin de Artache ha de hacer la dicha obra y acabarla en perfección en todo el mes de septiembre del año que viene de seiscientos y diez. Que se entiende lo convenido en estas condiciones.

Item. Que la dicha obra, después que sea acabada se ha de ver por dos oficiales nombrados por el dicho Honrado Concejo de la Mesta y el señor Presidente que de él fuera o de la persona que su señoría nombrara o por el dicho señor Pedro de Aguilera y Contreras, comisario que de presente es y otra por el dicho Martin de Artache y si los dichos maestros que asi fueren nombrados no se conformaren, nombre un tercero el gobernador de estos prioratos.

Item. Que si se hiciesen algunas mejoras en la dicha obra, grandes o pequeñas, en cualquier cantidad, que no se le han de pagar por el Honrado Concejo de la Mesta maravedies algunos en ninguna cantidad mas de lo que aquí irá declarado y si hubiere «peoras» que se le han de descontar del precio principal en que está concertado, que, abajo, irá declarado.

Item. Se le da por la dicha obra en la forma y manera que arriba va declarado once mil reales, los cuales se le han de pagar echando repartimiento en el ganado que baja de las sierras a los extremos, echando de cada millar diez reales [diez reales por cabeza de ganado] en los ganados que pagan por este lugar y su anejo de la Perdiguera; que la primera paga ha de ser a las bajadas de este año de seiscientos y nueve y a las bajadas de seiscientos y diez y. si se restase algo, ha de acabarse de pagar a las bajadas del seiscientos y once. Y el dicho señor presidente  y el señor presidente del dicho Concejo de la Mesta y el dicho señor Pedro de Aguilera y Contreras, comisario , le dará libranza al dicho Martin de Artache en las personas que se pusiesen en los dichois puestos para la paga de los dichos once mil reales que el dicho Martin de Artache ha de dar fianzas abonadas y en cantidad de dos mil ducados, de que acabará la dicha obra en todo el dicho mes de septiembre de este año de seiscientos y diez donde quiera dicho señor presidente del dicho Concejo de la Mesta. Pueda enviar persona a  costa del dicho Artache y de sus fiadores y haga y acabe la dicha puente y hecha en la forma y manera y con las condiciones que arriba va declarado, las cuales fianzas ha de dar antes que se le entreguen maravedies alguno y el dicho Martin de Artache, que estaba presente, habiendo leido y entendido dicha obra y condiciones la acepto como en ella se cuenta y se obligó que por los ddichos once mil reales hara la dicha obra a su costa y según y de la manera y con las condiciones  y en la forma y tiempo que arriba se declara y la dará acabada para el dicho año (…) de seiscientos y diez (…) el dicho señor presidente que es o fuera del Honrado Concejo de la Mesta y de sus bienes y fiadores cualesquier y acabar en la forma que se contiene en esta escritura y ambos, los señores Pedro de Aguilera, en nombre de de dicho Concejo de la Mesta, y el dicho Martin de Artache, cada uno por lo que le toca de cumplir y pagar obligaron sus personas y bienes muebles (…) habidos y por haber y dieron poder a qualesquier justicia y jueces de Su Majestad, de cualquier parte que sean, y el dicho Martin de Artache se sometió al dicho señor presidente del dicho Concejo de la Mesta que de presente es o fuere reunciando su propio domicilio y vecindad y la ley sin convenir jurisdicción (…) y el dicho Pedro de Aguilera Contreras obligó los bienes (..) del dicho Honrado Concejo de la Mesta  según y como por la dicha comisión se acomete  (…) y lo percibieron personas contra ellos  en cosa consentida y pasada en cosa juzgada y renunciaron las leyes de su favor y la general siendo testigos Diego Diaz, don Juan de Heredia y Juan Ximenez vecinos del dicho lugar y los otrogantes (…) y es declaración que los apartaderos del puente no se han de empedrar. =Pedro de Aguilera y Contreras, Martin de Artache, ante mi Juan Peano escribano público en la dicha villa de Villarta.» 

Se adjunta escrito de entrega del mandamiento:

» En la villa de Arenas [Villa de la que dependia Villarta en primera instancia], en el Priorazgo de San Juan, una legua de Villaharta en tres dias del mes de septiembre de mil y seiscientos once años (…) Diego González Bollo y el escribano infraescrito le notifiquen el mandameinto de suso, de su Señoria el Licenciado Pedro de Tapia, presidente del Honrado Concejo de la Mesta a Martin de Artache, vecino de Argamasilla de Alba, maestro de obras de canteria en su persona de que doy fe= Firma Juan Platº?

[al margen: Villaharta] « El cual dijo que obedeció el mandamiento de su Señoría y que está presto de cumplir lo que por el se le manda dentro del tiempo que se le da para ello porque ya actualmente está trabajando en la dicha puente con cinco carros y cuatro empedradores, con diez peones que los sirven: Y esto dio por respuesta y el presente escribano dio fee que ayer, viernes, dos del presente mes y año estante en el dicho lugar de Villaharta vi de los cinco carros que llevaban piedra y la gente que andaba empedrando la dicha puente y para que conste de pedimento de dicho Diego González dio el presente y lo signé ffº ut supra . Juan Platº

ANEXO

Mapas del siglo XVII, más o menos contemporáneos,  de la reforma del puente. El hecho de que en los siguientes mapas aparezca localizada y señala la villa de Villaharta, a pesar de su escaso número de vecinos, y no otra localidades de su entorno muchas más importantesd y pobladas, nos parace indicar que su señalamiento en el mapa se debe a la existencia del puente, paso obligado hacia la corte desde el sur y parte del levante.

Villarta 2 Scan.jpgVillarta 3Scan.jpgVillarta 4 Scan.jpgVillarta 5 Scan.jpgVillarta 1ScanJosé Muñoz Torres, Cronista oficial


Una respuesta a “Las obras del puente sobre el Gigüela en Villaharta en 1609. Requerimiento de Pedro de Tapia, del Honrado Concejo de la Mesta a Martin de Artache, maestro de cantería para que finalice las obras… por José Muñoz Torres

  1. Nuestro Puente Viejo o Puente Romano, y lo escribo con mayúscula porque son los nombres por los que lo conocemos y citamos; hace ya años que en una de mis letrillas de carnaval solicitaba que se le pusiera un nombre oficial cuando se acabara. Por lo que nos cuentas, Pepe, en éste y otros de tus «poyetes» y en muchos más escritos, nuestro puente debió ser tan preciso en el tiempo que nos relatas que casi no daba tiempo a repararlo concienzudamente y, llevas también mucha razón, en lo que dices al principio del puente «tan arreglaíco» … «y de seguir así puede que en breve necesite de arreglos urgentes». Observo que no solo miras el puente desde arriba porque hay un ojo, o quizás varios, que desde hace algunos años están resentidos con grietas que se ven por fuera pero mejor por dentro. El deterioro es lento pero continuo. Y no es solo el Viejo sino el de la antigua N-IV que después de la reparación en la base, ésta, se ha descompuesto. Saludos y, muchas gracias por tu información.

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