Aunque las numerosas guerras habidas desde principios del siglo XIX impidieran una puesta a punto de las inciativas (llamémoslas en términos entendibles, «modernistas), esas guerras o movimientos, no muy bien determinados, no podían conseguir que todas las ideas, elaboradas , pudieran ponerse en funcionamiento, porque su incidencia, en ciertas zonas o sectores no pudieron suponer un gran paso adelante, porque, en nuestras opinión este proceso se hizo sin tener en cuenta a los grandes afectados: los pequeños propietarios y el campesinado, en general. O dicho de otra forma la gran equivocación fue el terminar con los llamados «bienes de manos muertas», muchos de ellos en manos de la Iglesia, queriendo hacer creer que esos bienes pasarían a agricultores y campesinos cuando en realidad pasaron a manos de la alta burguesía que los utilizaron para otros fines e intereses. «El efecto más inmediato de las desamortizaciones, (la privatización de la superficie agrícola con el fin de crear una familia de propietarios, según la palabras del decreto) fue en la práctica el cambio de manos de las tierras a favor de nobles , ya antes hacendados, como iniciadores de una nueva burguesía negociante, de profesiones liberales y sobre todo, en zonas de minifundios, de pequeños compradores que adquieren fincas igualmente pequeñas. Lo más curioso de este proceso, terminó en más penuria y sufrimientos humanos que en la transformación del campo como marco de vida. Según quien iniciase cada uno de los respectivos procesos desamortizadores, los sectores afectados fueron varios, en especial los llamado «bienes de manos muertas», por un lado, los bienes llamados baldíos que se trataba de tierras incultas y despobladas que pertenecían «de cualquier modo» a los ayuntamientos y que se solían destinar a pastos para el ganado. Los otros bienes fueron los denominados «bienes de la Iglesia». En nuestro comarca, afectando, por su cercanía a Villarta, se encontraban y totalmente identificables las siguientes propiedades: Ayuntamiento de Villarta de San Juan, según el Catastro del Marqués de la Ensenada: Dehesa y tierra que llaman de Mancha y Madara ( chaparral, mata parda y alguna porción de tierra vega) regulado todo en el citado Catastro en tres mil trescientas y cuarenta (3.340 fanegas) arrendadas a D. Pedro Perea y Nieto, capellán de S.M. en tres mil reales de vellón; Dehesa baldía llamada Puente y Peñuela, de tres mil fanegas arrendada en seis mil reales. Tierras de la Parroquia, administradas por el Administrador de Rentas pero arrendadas a particulares de Villarta o de pueblos próximos, algo más de 185 fanegas en 25 parcelas. La Imagen o devoción de Nuestra Sra. del Rosario tenía un quiñón cañamar de 2 fanegas, 2 parcelas con un total de 14 fanegas. Tierras de Santiago Apostol una parcela de fanega y media . Tierras del caudal de Nuestra Señora de la Paz. 4 parcelas con un total de 47 fanegas. Memoria de Alonso Rodriguez, una parcela de 12 fanegas. Memoria de Pedro Garcia Castellar, 2 parcelas con un total de 41 fanegas. Cofradia de Benditas Animas: Tierras en las inmediaciones de la villa de escasa extensión. Capellania de Melchor de Bocanegra, 5 parcelas con una extensión total de 64 fanegas. Convento de Mercedarios de Herencia: 1 parcela de 2o fanegas y dos olivares de 486 pies plantados. Resto de capellanias. Capellania colativa de Almagro, una parcela de 300 fanegas en los paredazos de Vera. Capellania de Don Bernardo de Quesada una finca de 599 fanegas en Monte Carrizo y el Veo. Andrés Mateo una finca en el Rocin de 413 fanegas. Convento de Religiosas Francisca de Alcazar ( Memorial que dicen de Plaza), al norte del río de 200 fanegas. Monjas Camelitas de Daimiel Finca de 520 fanegas, conocida en la acualidad como las Monjas. Todas estas propiedades arrendadas a particulares formaban parte de los bienes pertenecientes a a la iglesia o miembros de ella. [Para un mejor detalle de todas estas propiedades se pueden localizar en JOSE MUÑOZ TORRES. Una Historia un pueblo. VILLAHARTA DE SAN JUAN. Ed. Ayuntamiento de Villarta,2002. Págs. 477-515]
Tanto se ha escrito sobre el proceso desamortizador, que en muy contadas situaciones podemos hablar de grandes beneficiarios de estos procesos. Está claro que «..una y otra vez hay que repetir que quienes no compraron nada fueron los campesinos: ni los pequeños propietarios ni menos todavía, los jornaleros no propietarios. Un periodista de la época y amigo de Mendizabal ( Aniceto de Alvaro) que podía ser mas sincero que el propio Mendizabal, declaraba que al Gobierno no le interesaba que las clases más modestas comprasen tierras, puesto que aún en el supuesto de que algunos pequeños propietarios lograsen adquirir alguna finca, como no tenían dinero líquido ni crédito personal, no podían explotarlas con óptimo rendimiento… los propietarios sin arraigo, sin educación, acaso sin moralidad, ni ideas sociales no podían ofrecer a la monarquía liberal un apoyo tan valioso como el de los ricos capitalistas» [TOMAS Y VALIENTE, FRANCISCO. La obra legislativa y el desmantelamiento del Antiguo Régimen. Historia de España de Menéndez Pidal. Tomo XXXIV. Madrid, 1983. Pág. 170]. Si todo esto lo trasladamos a nuestro pueblo nos encontramos con la prueba de que las grandes posesiones de «manos muertas», estaban en poder de grandes propietarios que no cultivaban esas tierras sino que simplemente las tenían en arrendamiento a o eran estos mismos arrendatarios los que las cultivaban junto a algunos pequeños propietarios que se apoyaban en el trabajo de jornaleros que simultaneaban su trabajo de recogida de leña, acarreo de la misma asi como de las cosechas de cebada o trigo. De hecho, en el Catastro del Marqués de la Ensenada vemos en el cuaderno 7, en el que se exponen las cabezas de ganado, asi como los animales de carga o cultivo, la siguiente relación: Machos y mulas, sesenta y cinco (65), Caballos, yeguas y potros, diecisiete (17); Jumentos, jumentas y pollinos, ciento noventa y tres (193). Así mismo en el cuaderno 5º se consideran un número de labradores que se les considera jornal en su propia labor, veintiocho (28) y el de jornaleros, sesenta y seis (66). Es decir que en el año 1752, fecha de la elaboración del Catastro de la Ensenada, solo se utilizó como un estudio de la propiedad que no llegó a producir cambio alguno. Tampoco el periodo de la Guerra de Independencia ocasionó modificación de esta estructura, salvo las pérdidas de bienes materiales, víctimas y los gastos motivados por la reparación de la población, no siempre asumidos por las autoridades vigentes en cada momento y en algunos casos ante la negativa y oposición de los gobernadores de partidos que habían asumido la autoridad del antiguo partido de Alcazar de San Juan durante la vigencia del Priorato de San Juan.
Exceptuando los bienes propios de la Iglesia Parroquial y los de imágenes que pasarían a manos de labradores tradicionales y que según los datos expuestos por Valle Calzado (Desamortización y cambio social en la Mancha. B.A.M. Ciudad Real,1996) y que supondrían una superficie de unas 113 Has. repartidas en 36 parcelas. Las otras propiedades eclesiásticas, concretamente las pertenecientes a Congregaciones, fincas con una extensión superior a las 500Has. no van a tener repercusión directa en la población de Villarta. Sin embargo, relacionado, con este tipo de propiedades, relacionado con nuevas legislaciones y la necesidad de sacar rentabilidad a las inversiones realizadas en la compra de esas «grandes» fincas si supondrán evidentes implicaciones para el desarrollo de nuestro pueblo. El proyecto desamortizador implicaba la puesta a disposición de los bienes de «manos muertas» en manos de estamentos ajenos a la agricultura, fundamentalmente la alta burguesía y la inversión que este sector debía acometer no podía quedar sujeta a vaivenes políticos; por tanto existía la necesidad previa de garantizar de forma clara y precisa, el derecho a la propiedad garantizada por la propia Constitución de 1837 y es así como en la citada Constitución se introdujo el artículo 10 que decía: «No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización». TOMÁS Y VALIENTE comenta a este respecto: «Hay que tranquilizar a los propietarios. Sobre todo a quienes por aquellas fechas comenzaban a serlo de unas tierras, hasta entonces pertenecientes a otros titulares y sometidas a otro régimen jurídico.«[Obra citada].
Pero quizás la principal preocupación y la que causaría mayores problemas a nuestras pequeñas poblaciones fueron las disposiciones aprobadas por distintas Ordenanzas y reales Órdenes, por ejemplo las siguientes:
Ordenanza General de Montes, del 22 de diciembre de 1833. Esta Ordenanza contemplaba, entre otras, las siguientes disposiciones: Cerrar, o cercar los montes. Podrán dedicarse a lo que se quiera. Podrán corta y vender la madera a quien quisieran.
Real Orden de 20 de febrero de 1834. Entre otras cuestiones se aprobaba dejar fecha libre para la iniciación de la vendimia.
Real Orden de 29 de marzo de 1834. Entre otras cuestiones se aprobaba la posibilidad de introducir los ganados en sus tierras ( o las ajenas) sin que lo pueda impedir la autoridad municipal.
Ley de caza y Pesca del 3 de mayo de 1834. Los dueños pueden cazar en sus tierras cuando quieran.
R.D. de 6 de septiembre de 1836 (Artículo 9): «Quedará enteramente libre y expedito el tráfico y comercio interior de granos y demás producciones de unas a otras provincias de la monarquía y podrán dedicarse a él los ciudadanos de todas clases, almacenar sus acopios donde y mejor les parezca y venderlos al precio que les acomode, sin necesidad de matricularse ni de llevar libros ni de recoger testimonios de las compras ( El análisis de este sólo artículo, puede explicar por si sólo el interés de ciertos hacendados en acercar las vias rápidas de comunicación, como el ferrocarril a sus propiedades).
Libertad de Arrendamiento.
Libertad de precios sobre todos los frutos.
Además de todos los jornaleros, citados como tal en el Catastro del Marqués de la Ensenada y que expresan concretamente su trabajo en la recogida y transporte de leña, hay que suponer que la mayoría de jornaleros, todos ellos propietarios de algún jumento o caballería, actuasen del mismo modo como una forma de incrementar los escasos ingresos de sus trabajos de jornaleros, con el producto de la leña o en el peor de los casos, con la posibilidad de obtener leña para sus necesidades. Esta leña procedía de los bienes propios del municipio en las dehesas de Mancha y Madara o en los Montes de las Monjas, de tal forma que su recogida, dentro de los límites marcados por el municipio y de alguna forma vigilados por guardas ( en el Catastro de Marqués de la Ensenada se citan los nombres de Alfonso Moreno y y Juan de Dios Raserón como guardas de Monte y dehesa), suponía un ingreso añadido y libre de cargas. Esta economía de subsistencia se va a ver comprometida con la llegada de los nuevos dueños y la aplicación, por parte de ellos de la legislación a la que anteriormente hacíamos referencia y que el gobierno ponía en sus manos o en su beneficio . Una primera medida por parte de los nuevos propietarios va a ser el cerramiento de las fincas, generalmente mediante paredillas de piedra que aún en la actualidad son visible (la mejor conservada de todas ellas es la divisoria de la finca denominada Las Monjas). Este cerramiento al que no pueden oponerse las corporaciones municipales llevaron consigo la desaparición de pequeños caminos secundarios, aunque seculares, que atravesaban las grandes fincas, manteniendo solamente aquellos que van a otros grandes terratenientes o, evidentemente, los cordeles o veredas de ganados. A partir de este momento los jornaleros y pequeños agricultores se van a convertir en intrusos, de la noche a la mañana, para conseguir leña. Por otro lado la caza menor, abundante en estos montes y, de alguna manera, una forma añadida de sustento no va a ser posible sin incurrir en posibles y severas denuncias. La calidad de vida del campesinado, a nivel personal, se va a ver seriamente perjudicada y va a entrar en una dependencia total de los nuevos propietarios desembocando en una sociedad caciquil, a nivel general, si bien en nuestro pueblo, esta tendencia no fuese tan clara como en otras regiones. Frecuentemente se asocia, por otro lado, el proceso desamortizador, con la deforestación de los montes, aunque en nuestra localidad la roturación de montes es mínima y hay que esperar a la ley de Fincas Manifiestamente mejorables. Esta ley obligó a la roturación de los últimos montes existentes.
Artículo primero.La calificación de una finca rústica como manifiestamente mejorable, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, implicará el reconocimiento del incumplimiento de la función social de la propiedad y producirá los efectos de la declaración de interés social prevenidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario respecto a la expropiación forzosa, sin perjuicio de las modificaciones introducidas en la presente Ley. Artículo segundo.
Uno. La calificación a que se refiere el artículo anterior podrá producirse en alguno de los siguientes supuestos:a) Fincas que lleven sin explotarse dos años, como mínimo, siendo susceptibles de explotación agraria.b) Fincas en las que de modo manifiesto no se aprovechen correctamente los medios o recursos disponibles como consecuencia de obras construidas o auxiliadas por el Estado u otros Entes públicos.c) Fincas cuya superficie sea superior a cincuenta hectáreas de regadío o a quinientas hectáreas de secano o aprovechamiento forestal, en las que, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el artículo setenta y uno de la Ley de Expropiación Forzosa, deban realizarse las intensificaciones de cultivos o aprovechamientos que, atendiendo al interés nacional, sean necesarias para incrementar adecuadamente el empleo en función de las condiciones objetivas de la explotación.
Dos. Los límites de superficie señalados en este artículo no regirán cuando se trate de fincas pertenecientes a personas jurídicas. a) Fincas que lleven sin explotarse dos años, como mínimo, siendo susceptibles de explotación agraria. b) Fincas en las que de modo manifiesto no se aprovechen correctamente los medios o recursos disponibles como consecuencia de obras construidas o auxiliadas por el Estado u otros Entes públicos c) Fincas cuya superficie sea superior a cincuenta hectáreas de regadío o a quinientas hectáreas de secano o aprovechamiento forestal, en las que, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el artículo setenta y uno de la Ley de Expropiación Forzosa, deban realizarse las intensificaciones de cultivos o aprovechamientos que, atendiendo al interés nacional, sean necesarias para incrementar adecuadamente el empleo en función de las condiciones objetivas de la explotación. Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.[Ver la ley completa en el «B.O.E.» núm. 881 de 23-11-1979]. Para terminar hemos de indicar que terminada la Guerra de la Independencia, sobre todo a partir de la nueva ordenación provincial, la vida en nuestro pueblo y otros acontecimientos siendo la inestabilidad política el principal motivo de una recuperación lenta que junto a otras actuaciones van a repercutir en la vida normal de los pequeños pueblos, como el nuestro. El siglo XIX comenzó con una guerra (Guerra de la Independencia.1808) y terminó con las Guerras coloniales de Cuba y Filipinas en el año 1898. La inseguridad política del pais siguió conformando una situación de malestar entre guerras, pronunciamientos y disposiciones administrativas que cada vez iban enturbiando, más y mas, el pais. Pero de todo ello hablaremos en un próximo «poyete».
José Muñoz Torres, cronista oficial