LA MESTA EN LOS LIBROS EN QUE, ADEMAS, SE DICE ALGO SOBRE VILLARTA DE SAN JUAN. BIBLIOGRAFÍA SOBRE VILLARTA DE SAN JUAN (XVII), por José Muñoz Torres

Es un hecho significativo que la trashumancia de ganados arropada, vigilada y asegurada por el Honrado Concejo de la Mesta, significaba para los pueblos y campos por los que discurría su recorrido mas males que bienes porque incluso en pueblos que disponían de Puerto Real, este -como en el caso de Villaharta (de la Orden de San Juan)-, era utilizado como si fuera una aduana en el que se pagaban impuestos cuyo destinatario poco o nada tenía que ver con la economía de nuestro pueblo; lo poco que el pueblo sacaba eran los gastos que los viajeros que por él deambulaban hacían y que hacía breves paradas en algunas de las tres ventas que Villarta llegó a tener. El tema de los ganados siempre daba lugar a alguna denuncia por parte de la Mesta que recaía especialmente sobre el Concejo Municipal, es decir el Ayuntamiento, y excepcionalmente sobre algún propietario con tierras de cultivo al lado de la cañada Real (En nuestro caso la Real Cañada Soriana Oriental). Los beneficios que podrían obtenerse por parte de los habitantes de los pueblos eran mínimos ya que estos ganados trashumantes eran acompañados por todos los pertrechos y viandas básicas para su sostenimiento durante las largas travesías.

Puede que ya se trate del vicio de ir haciendo comparaciones entre lo que se dice o se calla sobre Villarta de San Juan ( Antes Villaharta del Priorato de San Juan), pero realmente es que también parece que hay escaso interés por parte de los que son expertos en algunos temas en comprobar correctamente lo que dicen o afirman -sobre todo de pueblos pequeños y de no muy interesante historia- porque, -supongo, que si saben-, que sus comentarios van a ser seguidos por todos aquellos que vayan a tratar el mismo tema, convencidos de la veracidad del primer comentario.

El tema de la Mesta y su relación con Villarta de San Juan, es nuevamente otro caso en que la palabra Villaharta/Villarta, vueve a jugar con equívocos. Y así con esta introducción vamos a hablar de nuevos libros en los que algo se dice sobre Villarta de San Juan.

AITKEN, ROBERT.Rutas de Trashumancia en la Meseta Castellana. Estudios Geográficos VIII, nº 26. 1947.

Villarta de San Juan. La Mesta. Pág. 177

Pág. 177 «El mapa K ( de la obra de Julius Klein) muestra quince de estos puertos reales; pero los siete mas importantes por los que pasaba el 75 por ciento de las ovejas trashumantes en 1477 eran los siguientes por orden de importancia: 1 Venta del Cojo; 2. Villaharta; 3. Torre de Estaban Abraham; 4. Socuéllamos; 5. Puebla de Montalban; 6. Rama Castañas; y 7. Abadías. En el mapa K Villaharta está representada en el lugar de Villarta, al sudoeste de Alcázar (Ciudad Real), pero la referencia del texto ( ref. 1 pág. 276, Nota 5) parece más acecuada para Villaharta(Córdoba) en la carretera de Córdoba a Almaden.» [ Está nota referida a la ubicación de Villaharta en el libro de Julius Klein parece exclusivamente basada en la ortografía de los diversos lugares que cita en su obra editada en 1920 por la Universidad de Harvard y posteriormente traducida al español y publicada en la Revista de Occidente en 1936. Klein utiliza la ortografía con que se conocía a nuestro pueblo y que así se recogía en diversos documentos de las época. Sin embargo en la época en que Aitken publica su trabajo solo se escribía como Villaharta a la villa de Córdoba. En una historia de España escrita por el Marqués de Lozoya en la que se incorpora el mapa que estamos viendo se transcribe en vez de Villaharta por el de Villahorta, nombre que será utilizado por varios autores que seguían los estudios de Juan Contreras y López de Ayala, -Marqués de Lozoya-; Es posible que mi explicación no sea correcta pero suponiendo y aceptando que el Puerto real de Villaharta estuviese ubicado en el actual puente romano (cuando hablo de puente romano estoy indicando exclusivamente su origen que ha sido continuamente restaurado según las necesidades de cada momento, no así la última que ha sido restaurado según indicaciones técnicas de expertos) creemos que hay datos suficientes para creer en la importancia de este puente para la trashumancia y para la comunicación entre las Andalucías y la Corte. Lo realmente curioso, según mi modesta opinión es la costumbre de pensar que algunos nombres siempre han sido asi. Me explico, posiblemente Aitken al querer comprobar el portazgo de Villarta se limitase a comprobar los resultados de «Villaharta» en la realidad de 1920, cuando ya hacía tiempo que Villarta de San Juan, habia dejado de utilizar el nombre de Villaharta, comprobando que el único Villaharta existente en esa época era la villa de la provincia de Córdoba. Y ahí quedaba esa sombra de duda sobre el puerto real de Villarta de San Juan que aún en aquella fecha servía para el pasado de numerosos ganados trashumantes y de más de una «torá»-]

Mapa de J. Klein sobre itinerarios y portazgos de la Mesta.

GARCIA MARTIN, PEDRO // SANCHEZ BENITO, J.M. Arbitrios locales sobre la propiedad semoviente en Castilla durante los siglos XIV y XV. Contribución a la Historia de la trashumancia en España. Ministerio de Agricultura. 1996.

Villarta: Págs. 288 y 292

Pág. 288: «La lista de los puertos reales -entre ellos Villarta-, situaban a estos en las proximidades de los invernaderos y en la retícula del tráfico migratorio, siendo al mismo tiempo lugares idóneos para tributos locales, como era el caso de la Santa Hermandad Vieja de Toledo, Talavera y Ciudad Real»

Pág.292.- «La renta se percibía en ciertos lugares acostumbrados sobre las rutas ganaderas, aunque ciertamente no conocen todos. La Hermandad de Ciudad Real lo hizo en Torre de Juan Abad, Socuellamos, Villarta y la Perdiguera [En casi todas las relaciones de la época este puerto de la Perdiguera era considerado como anejo del de Villarta].

MARIN BARRIGUETE, FERMIN. La legislación de la Trashumancia en Castilla (Siglo XVIII). Tesis Doctoral. UCM. Facultad de Derecho. 2015.

Villarta: La Mesta. Pág. 655, 694

Pág. 655: «De los 742.500 maravedies recaudados en 1730, durante las visitas de las audiencias en Almagro (Ciudad Real), Andujar ( Jaén), Úbeda (Jaén) y Villarta (Ciudad Real) el 93’67% corrspondía a nuevas dehesas y el resto a rompimientos».

Pág. 694: «Las cuestionables relaciones de los alcaldes entregadores [Sus funciones principales eran, como oficiales del Rey en la Mesta que representaban en ella la autoridad Real, eran: defender y amparar los ganados trashumantes, cuidando de que no se quebrantasen sus privilegios en sus idas y venidas a los pastos de verano e invierno ni durante su estancia en ellos; impedir que por las justicias, concejos o particulares se les exigiesen nuevas imposiciones o derechos y hacer restituir los indebidamente cobrados; conocer de todos los agravios, heridas y malos tratamientos que se hiciesen por particulares, comunidades o justicias a los hermanos, pastores y ganados de la cabaña trashumante en contravención y quebrantamiento de sus privilegios debiendo tener por bastante probanza la deposición de dos pastores con la declaración jurada del agraviado, procediendo breve y sumariamente, así en la vía civil como en la criminal, y exigiendo el resarcimiento de los daños con más la pena del tres tanto, la cual se aplicaba al concejo de la mesta.] en los juicios de residencia no podían enmascarar el crítico estado de las prácticas trashumantes zozobrando entre roturaciones de dehesas, comunes y cañadas y acotamientos y eso que únicamente y eso que solo mostraban la punta del iceberg. Sirvan de muestra los tribunales de Almagro (Ciudad Real), Andujar (Jaén), Úbeda (Jaén), Villarta (Ciudad Real) o Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) en 1732 porque se dedicaron en exclusiva a condenar los cotos fraudulentos y las vejaciones y las vejaciones y malos tratos consecuentes» [Esta extensa tesis doctoral de más de mil páginas se refiere, fundamentalmente al siglo XVIII, cuan la Mesta se enconítraba ya «de capa caida», echando de menos el poderío que habian tenido en siglos anteriores]

ARCHIVO HISTORICO NACIONAL.-DIVERSOS-MESTA, 48,N,5 BIS.-Villaharta (Córdoba). Mandamiento del Presidente del Concejo de la Mesta a Martín de Artache, maestro de obras de cantería, para que termine el puente de Villarta

Observaciones: 1º El título atribuido por el AHN en su descripción situando Villaharta como villa de la provincia de Córdoba no es correcto, sino que se trata de Villaharta en el Priorato de San Juan, actual Villarta de San Juan, como veremos a lo largo de la transcripción del documento citado. 2º La transcripción, para un más fácil entendimiento se hace con la ortografía actual, incluyendo los signos ortográficos adecuados para la mas correcta lectura. 3ºPuesto que el documento original está sin paginar, entre paréntesis hemos iniciado la transcripción da cada folio con el número correspondiente]

El puente, antes de su última y profunda reparación. Este sería su posible estado cuando la Mesta solicitó su arreglo, con una gran diferencia…. ¡entonces el río llevaba agua y la zona sería una magnífica «tabla»!

(Folio 1) «El licenciado Pedro de Tapia, del Consejo Supremo de Su Majestad y de la General Inquisición y presidente del Concejo de la Mesta, a Vos, Martín de Artache, maestro de obras de cantería, que ante mi parece Lorenzo González de Sepúlveda, agente y general del Concejo de la Mesta y presentó la petición del tenor siguiente: Lorenzo Gómez de Sepúlveda, Procurador General del Honrado Concejo de la Mesta, digo: que por comisión de V.S., Pedro de Aguilera Contreras, hizo cierto concierto con Martín de Artache, maestro de Cantería, para que adobase [arreglase, reparase] e hiciese (la reparación)de la puente de Villa Arta por lo cual se obligó de tenerlas hechas y acabadas dentro de un año el cual ya es pasado y a ….. tenía recibidos quinientos ducados y ahora para el mes de octubre ha de recibir otros Doscientos ducados más de los ganados que han de pagar a los extremos de dicho puente, que lo que por él tendrá recibidos serán setecientos ducados y el susodicho [Martin de Artache] no ha cumplido en dar la obra del puente acabada, como está obligado por escritura y de no estar acabada, la dicha puente, mis partes [la Mesta] y su ganado les viene mucho daño y perjuicio. A V.S. pido y suplico mande dar su mandamiento para que se notifique al dicho Martin de Artache cumpla dicha escritura y en su cumplimiento acabe de hacer y haga la dicha puente [las obras de dicha puente dentro de dos meses para que los ganados pasen a los extremos por ella sin peligro alguno, con apercibimiento que de no hacerlo pagará todos los daños e intereses que mis partes recibieren, poniendo además de las penas [que figuran en la escritura] otras mayores. Otrosi, para que a V.S. le conste, hago presentación, con el juramento necesario, de la escritura, a la jurisdicción de …. y para ello… Lorenzo González de Sepúlveda, y por mí, vista la dicha petición que de suso va incorporada, mandé dar y dí el

[folio 1vto] Presente para vos, en la dicha razón por el que os mando, que luego, como este mandamiento os fuese notificado, cumpláis con el tenor de la escritura que tenéis otorgada a favor del dicho Concejo de la Mesta, para que dentro de los dos meses primeros y siguiente, que corran y, se cuenten, desde el día que este os fuera notificado, acabéis la dicha puente de Villa Arta, que está en el río Guadiana [Llamado así e igualmente Gigüela y Záncara] para que, acabada, puedan pasar los ganados de la Cabaña Real, que van a los extremos, sierras y otras partes, con apercibimiento de que, sino lo cumpliereis se enviase persona a vuestra costa, que os lo haga cumplir. Y mando a cualquier servidor público o real os lo notifique y de ello de testimonio. Dado a veinte de agosto del mil y seiscientos y once años.= Por mandato de de su señoria, Miguel de Aguirre. [A pie del citado folio 1º vto. se escribe] Para que un maestro de obras cumpla el tenor de la escritura.

[folio 2º] Villa Harta, en seis días del mes de octubre de mil seiscientos y nueve años, ante mi el escribano, desuso escritos comparecieron, presentes, de una parte, Pedro Aguilera Contreras, en virtud de la comisión que tiene del Honrado Concejo de la Mesta, la cual exhibió y pidió se ponga en la escritura que es del tenor siguiente= En la villa de Montijo [Badajoz] a quince días del mes de marzo del mil seiscientos nueve años, estando celebrando concejo público, el Concejo de la Mesta, presidido por el señor Licenciado don Álvaro de Benavides, Caballero del Hábito de Santiago, del Consejo y Cámara de S.M. , se presenta petición por algunos hermanos del Consejo en la que dicen que la puente, por donde se pasan los ríos Guadiana, Xigüela y Çáncara, por el término de Villa Harta, estaba caída y desbaratada, de forma que no podían pasar por ella los ganados y que hablándose otras veces del reparo de ella, en los concejos pasados, se había mandado hacer y para ello se había nombrado comisario, el cual habiéndola visto…

[folio 2ºvto.] se había traído relación e informado de que la puente estaba muy arruinada y desbaratada de forma que si no se acudía al arreglo con brevedad se caería de todo punto, de lo que se seguiría mucho daño, por ser paso muy necesario, lo cual se atajaría, habiéndose tratado en el dicho concejo muy en particular. El dicho señor presidente y concejo, dijeron que acordaban, mandaban y mandaron que, Pedro de Aguilera Contreras, hermano de este concejo bajase a dicha villa de Villa Harta, en cuyo término está la dicha puente, y vea el reparo que necesita y trayendo peones, viese en quien lo hiciese por menos y lo haga reparar y poner en la forma que convenga; y para pagar el precio, en el que se remate el dicho arreglo y los demas gastos que se hicieren, lo pueda repartir y reparta sobre los ganados que pasasen por el puerto de la dicha villa de Villa Harta y sus anejos [uno de ellos las Perdigueras] que son los que reciben beneficio y pagan en la dicha puente cargando a cada uno lo que pareciera que se ha de cobrar a las bajadas y entradas a extramadura [a los extremos] repartiendo el dicho reparo…

[folio3º] de forma que se pague con comodidad; y para cada cobranza pueda poner y ponga en el dicho puerto y sus anejos, la persona o personas que convenga, a la cuales, en virtud del nombramiento que en ellas se hiciesen esta comisión les acuda con lo que les repartiese el dicho Pedro de Aguilera, y se manda a los señores de ganados, mayorales y pastores, que cada uno pague lo que le tocare conforme al número de cabezas de ganado que pasan; y no haciéndolo el dicho Pedro de Aguilera y las personas por él nombradas les compelen a ello, haciéndoles prendar [retener], del ganado las cabezas que bastasen para pagar la cantidad que se les repartiese [que le correspondiese], las cuales se puedan vender y rematar a todo lo que asi se cobrare y lo reciba en si el dicho Pedro Aguilera, el cual tenga un libro y en él se haga cargo a su propio de lo que cobrare y ponga por descargo lo que gastare, de forma que de todo haya cuenta y razón y lo que al dicho se le encarga, lo haga con el menor gasto posible…

[ filo 3º vto] y de lo que fuere haciendo vaya dando cuenta, haciendo en los concejos, que para todo ello se le da bastante poder, comisión y firma; y el dicho presidente manda que todos los hermanos y sus pastores, cada uno de su parte, cumpla lo contenido en esta comisión y paguen el repartimiento y asi, ….. a las justicias de S.M. no importan al dicho Pedro de Aguilera ni a las personas por él puestas al efecto de lo susodicho, antes le den el favor y ayuda necesaria bajo pena de cincuenta y seis mrs. para la Cámara de S.M. Se trató de que habiéndose dado comisión a Cristobal de la Huerta, vecino de Molina, para hacer cierto repartimiento para el dicho reparo y habiéndose hecho, el dicho Cristobal de la Huerta murió y no ha dado cuenta y se acordó y mandó que el dicho Pedro de Aguilera sepa y averigüe si están cobrados algunos mrs. y compela y apremie a los herederos del dicho Cristobal de la Huerta a que le den cuenta y paguen el alcance que les hiciere y lo perciba en si, para que sea para el dicho reparo y se convierta en el que para lo susodicho ffº ut

[folio 4º] Supra y lo mismo se entiende con cualquier persona que ……. del dicho Cristobal de la Huerta hubieren cobrado maravedies para el dicho reparo, el Licenciado don Álvaro de Benavides por su mandado de su señoria del señor Presidente Francisco Perez Francisco González de Campueno= Y de la otra parte Martin de Artache, maestro de cantería, vecino de Argamasilla de Alba= y dijeron que son convenidos y concertados en esta forma: Que el Señor Pedro de Aguilera Contreras, en lo que toca al Honrado Concejo de la Mesta y, en virtud de la dicha su comisión viene y manda a est lugar de VillaHarta quiere ha de rehacer y reparar la puente y calzada que está en los ríos de Guadiana, Çáncara y Xigüela, que de presente está comenzada, para que por ella tengan, los ganados de la Cabaña Real que, suben y bajan, a los extremos y de los extremos a las sierras, seguro y buen paso y no peligre el dicho ganado como hasta aquí ha sido y la obra que se ha de hacer en la dicha puente es la siguiente:

Las acítaras o murallas del puente, bien visibles, durante las últimas obras de reparación (Archivo Personal)

Estructura primitiva de uno de los «ojos» o arcos del puente, durante su fase de desmonte para comenzar su arreglo, durante las últimas obras (Archivo personal)

[Folio 4º vto.] CONDICIONES: Primeramente se ha de levantar una acitara [Muro protector de poca altura a los lados de un puente o en el borde de una terraza, balcón, etc., construido para preservar de caídas.] de cal y piedra y argamasa a la entrada de la puente como se va de este lugar a la misma puente que venga a descabezar al cerrillo donde está la dicha cruz a la mano izquierda, del grueso, ancho y altura de la que está enfrente, hecha por el dicho Martin de Artache. Item: que la dicha acitara que de presente está comenzada, a la mano derecha, ha de llegar al dicho cerrillo de la cruz, del largor [de la longitud] de la que se ha de hacer en frente, que sean iguales en largor, ancho y alto y han ….. que entrambas las dichas acitaras, en la dicha entrada se han de macizar de casquejo [ Conjunto de fragmentos de ladrillo, piedras u otras cosas duras y quebradizas.] y tierra de las canteras, sin que al dicho hueco se le eche ninguna tierra de la vega y en la …. ni estiércol ni otra cosa que no sea la dicha tierra y casquejos de las canteras. Que para cuando se macice esto, esté persona de confianza nombrado por el Concejo de la Mesta y por el señor gobernador de estos prioratos. Item: que esta entrada hasta la puente vieja, en que entran los dos ojos [cada una de las bóvedas formadas por los arcos de un puente] que el

A la derecha, junto a las «paredillas» del puente, losas del primitivo puente (Archivo personal)

[Folio 5º]dicho Martin de Artache hizo nuevos. Se han de enlosar y empedrar de losas de La Mancha que ha de tener cada una, una cuarta de grueso y se han de poner de cantero unas arrimadas su tierra bien…. Item: que desde que acaba la puente vieja como se va de esta villa a Toledo, que es donde acaban los arcos viejos, camino de Toledo, se ha de empedrar y enlosar de las dichas losas y piedras de La Mancha del mismo grueso y …. que está de cantero bien terraplanadas y engarzadas y se ha de empedrar hasta toda la dicha puente y calzada que hasta el presente están …. acítaras de forma que el empedrado ha de ser todo lo que al presente está hecho acitaras desde la puente vieja. Item: que se han de hacer sus cadenas en el dicho empedrado y enlosado de su reasiento a siete varas [5’85 meros, aproximadamente] de hueco a picón de media vara de ancho [ cada una 41’80cms.] cada una y una cuarta de grueso [22’86 cms.]. Item: Quela dicha empedradura ha de quedar a lomo de aguas vertientes a una parte y a otra, y las acitaras de los lados han de estar a ….. lo mas alto de los ojos y con el

Estructura primitiva del puente, al descubierto, durante las últimas obras de reparación terminadas en 2013 (Archivo personal)

[Folio 5ºv]empedrado que se hiciere ha de …. de casquijos y tierra la que convenga para alzar el tal empedrado echando tierra buena para hacerle y echar lo que no sea tierra de la vega…. y sin que todos los materiales que en esto se ha de gastar, en cualquier forma para la dicha obra, han de ser por cuenta del dicho Martin de Artache, maestro. Item: Que dicho Martin de Artache ha de hacer la dicha obra y acabarla en perfección, en todo el mes de septiembre del año que viene de seiscientos y diez, que se entiende lo convenido en estas condiciones. Item: que la dicha obra, después de que sea acabada, se ha de ver por dos oficiales nombrados por el dicho Honrado Concejo de la Mesta y señor presidente que de él fuera o de la persona que su señoria nombrara o por el dicho señor Pedro de Aguilera Contreras comisario que de presente es; la otra persona nombrada por el dicho Martin de Artache; y si los dichos maestros, que asi fueren nombrados, no se conformaren, nombre un tercero el gobernador de estos Prioratos. Item: Que si hiciese algunas mejoras en la dicha obra, grandes o pequeñas en

[Folio 6º.] cualquier cantidad, que no se le han de pagar por el honrado Concejo de La Mesta maravedies algunos en ninguna cantidad, mas de lo que aquí irá declarado y si hubiere peoras, se le han de descontar del precio principal en que está concertado y que más adelante irá declarado. Item: se le da por la dicha obra, en la forma y manera que arriba va declarado, once mil reales, los cuales se han de pagar echando repartimiento en el ganado que baja de las sierras a los extremos, echando, en cada millar diez reales en los ganados que pagan por este lugar y su anexo de La Perdiguera; que la primera paga ha de ser a las bajadas de este año de seiscientos y nueve y a las bajadas de seiscientos diez y si restare algo ha de acabarse de pagar a las bajadas de seiscientos y once. Y el dicho señor presidente del dicho Concejo de la Mesta y el dicho señor Pedro de Aguilera y Contreras, comisario, le dará libranza al dicho Martin de

[ Folio 6º vto. ] Artache en las personas que se pusiesen en los dichos puertos para la paga de los dichos once mil reales; que el dicho Martin de Artache ha de dar fianzas abonadas y en cantidad de dos mil ducados de que acabará la obra en todo el dicho mes de septiembre de este año de seiscientos diez, donde quiera dicho señor presidente del dicho Concejo de la Mesta pueda enviar persona a costa del dicho Artache que venda bienes del dicho Martin de Artache y de sus fiadores y haga y acabe la dicha puente y hecha en la forma y manera y condiciones que arriba va declarado, las cuales dichas fianzas ha de dar antes que se le entreguen maravedies algunos; y el dicho Martin de Artache, que estaba presente, habiendo leído y entendido la dicha obra y condiciones, la aceptó como en ella se cuenta y se obligó que, por los dichos once mil reales, hará la dicha obra a su costa y según y de la manera y con las condiciones y en la forma y tiempo que arriba se declara y la dará acabada para el dicho fin de septiembre de dicho año de mil seiscientos y diez. Y el dicho señor presidente que es, o fuera, del dicho Honrado Concejo de la Mesta y de sus bienes y fiadores

[Folio 7º]cualesquier y acabar en la forma que se contiene en esta escritura, y ambos, los dichos señores Pedro de Aguilera en nombre de dicho Concejo de la Mesta y el dicho Martin de Artache, cada uno por lo que le toca de cumplir y pagar, obligaron sus personas y bienes muebles, habidos y por haber y dieron poder a cualesquier justicias y jueces de S.M. de cualquier parte que sean y el dicho Martin de Artache se sometió al dicho señor Presidente del dicho Concejo de la Mesta que de presente es o fuera renunciando su propio fuero, domicilio o vecindad y la ley sin convenir jurisdicción, el dicho Pedro de Aguilera Contreras obligó los bienes, etc. siendo testigos Diego Díaz, don Juan de Heredia y Juan Ximenez, vecinos de dicho lugar. Y es declaración que los apartaderos de la puente no se han de empredar. = Pedro de Aguilera Contreras = Martin de Artache= ante mi Juan Peano, escribano público en la villa de

Grabado de Villaharta (Villarta de San Juan) en la obra «El Gran Priorato de San Juan de Jerusalen en Consuegra en 1769» de Domingo Aguirre, donde se aprecia la existencia de los dos apartaderos actuales.

Estado de uno de los apartaderos, antes de las últimas obras de arreglo (Archivo personal)

[folio 7vto.] de Villaharta.

[Folio 8º] En la villa de Arenas, en el Priorazgo de San Juan, una legua de Villa Arta en tres días del mes de septiembre de mil y seiscientos once años…Diego González Bollo y el escribano infraescrito le notifiquen el mandamiento de suso de su Señoría el Licenciado Pedro de Tapia, presidente del Honrado Concejo de la Mesta a Martin de Artache, vecino de Argamasilla de Alba, maestro de obras de cantería, en su persona. De que doy fe. firma.

El cual dijo que obedece el dicho mandamiento de su señoría y que está presto de cumplir lo que por el se le manda, dentro del tiempo que se le da para ello porque actualmente ya están trabajando en dicha puente cinco carros y cuatro empedradores con diez peones que le sirven. Y esto dio por respuesta y el presente escribano dio fe que ayer viernes, dos del presente mes y año actual en el dicho lugar de Villa Harta y vi de los cinco carros que llevaban piedra y la gente que andaba empedrando la dicha puente y para que conste de pedimento de dicho Diego González dió el presente y lo signé ffº ut supra. = testimonio de fe que da Juan Platº.

La importancia de este documento radica en la rotundidad del error que mantiene el AHN, al no tener en consideración cual es la verdadera ubicación de la Villa que se llama en el mismo Villa Harta y que por supuesto se trata de la villa denominada entonces Villaharta del Priorato de San Juan y que terminó llamándose Villarta de San Juan de la provincia de Ciudad Real. En el folio 8º del mismo se indica con claridad que la villa que cita el informe, Villaharta, se encuentra a una legua de «la villa de Arenas en el Priorato de San Juan. Por otro lado la revisión de este texto por expertos en la construcción de aquella época no dudarían en no tener en consideración las afirmaciones de que se construyó en tiempos de Carlos III, pues paecen bien claros los datos que se aportan, incluso, cuando algunos autores hablan de los apartaderos como construcción reciente pueden ver como en ese expediente se hace clara referencia a que los «apartaderos» del puente «no se empedraran» . Finalmente hemos de señalar el hecho de que en las relaciones de Felipe II (1575) se indica, en las de Villarta, que existe un puente por el que pasa gran carreteria para la corte, la Mancha y otros lugares; parece extraño que un puente de tráfico de mercancias y, además puerto real, se encuentre arruinado y caido en poco mas de veinticinco años. Hemos tratado de transcribirlo en la mejor forma entendible pero…..

MARIN BARRIGUETE, FERMÍN.Mesta, cañadas y «libertad de tránsito» (1489-1650). Ediciones Polifemo. Madrid 2015.

Villarta. La Mesta. Pág. 23

Pág. 23. «… por invadir las cañadas en varios lugares y obligar a los hatos a travesar el municipio por cordeles – por ejemplo el cordel entre Alcazar de San Juan y Villarta- haciendo destrozos en los vedamientos colindantes» (AHN. Diversos A Mesta. legajo 231, Exp. 5. Año 1496.«

MUÑOZ TORRES, JOSE.- Dos ordenanzas del siglo XVI referidas a la conservación de pastos y montes y a la creación del pósito municipal en la villa de Alcázar de San Juan. Patronato municipal de Cultura. Tesela nº 54. Alcázar de San Juan, 2013

Villaharta. Pág. 5

Pág. 5: » El presente trabajo tiene su origen en el documento «Las villas de Alcázar y Herencia, contra la de Arenas de San Juan, Ciudad Real y Villaharta, Córdoba (Legajo 356. CONSEJOS, 25996) [Como podemos apreciar en el título del legajo se vuelve a incurrir en el error de señalar a Villaharta como perteneciente a Córdoba]. El origen de este expediente es la querella de Alonso Díaz Meño, vecino de la villa de Villaharta -actualmente Villarta de San Juan-, contra la villa de Herencia al haber aprehendido esta, cincuenta y una oveja pastando en la dehesa de Villacentenos, en el término correspondiente a la citada villa de Herencia».

Espero que en otro «poyete» pueda transcribir integramente este último documento del pleito entre Herencia y Alcázar de San Juan contra Arenas de San Juan y Villarta de San Juan. Creo que es muy interesante para saber de los problemas de aquellos años y de las triquiñuelas de algunas villas poderosas ejercían, en aquellos tiempos, contra otras más débiles. En cualquier caso adelanto que la zona en que pastaba el tal Alonso Díaz Meño, era de la parte conocida actualmente como las «Manchas», perteneciente a la gran dehesa de Villacentenos que tenía, entonces, pastos de utilización conjunta de las cuatro villas. El pleito celebrado en la Chancilleria de Granada, terminó siendo ganado por el pastor de Villarta, pero gran parte de las ovejas que le habían retenido habían muerto, ya.

José Muñoz Torres, Cronista oficial


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