Lugar donde se encontaba la antigua casa de la Tercia de Villarta de San Juan
Antigua casa de la Tercia de Arenas de San Juan
En algunos otros «poyetes» hemos hablado de este tema, sobre todo al referirnos a la época del antiguo Priorato de San Juan (siglos XVI-XVII) y de los medios que tenían para subsistir los priores o párrocos. A estos efectos se hablaba de las Rentas del Beneficio Curado en el que se analizaba la «congrua sustentación» y para ello hemos utilizado transcripción de los documentos originales de la fecha, aunque en la forma hemos ido intentando escribirlos como se habla y se escribe en la actualidad, aunque eso no evita que haya palabras antiguas que en la actualidad nada nos dice a la mayoría de nosotros. Hace algo mas de dos años, concretamente en el blog del 24 de mayo de 2019, titulado los «Beneficios curados de los Priores de Villarta de Villarta de San Juan, Arens de San Juan y Herencia», decíamos: «Respecto a la congrua sustentación esta estuvo a revisión durante muchos tiempo a petición de los Priores de Villarta y Arenas y a pesar de la aridez del tema, ya tendremos ocasión de utilizar algún «poyete» para hablar de ello más extensamente». Esta ha sido nuestra intención en el último «poyete» pero me parece que hay que intentar explicarlo en una forma mas coloquial, mas de «andar por casa«.Y para no dejarlo para luego y sin más divagaciones, vamos a ello.
Y vamos a empezar dejando claro cual era la relación entre Villarta y Arenas, desde el punto de vista administrativo, judicial y eclesiástico. En primer lugar en el año 1236 cuando el reino de Castilla, da el primer paso y consolida y supera la barrera del Guadiana, hacia Andalucia, se le concede a Arenas carta de población. [Siempre me ha gustado, para entendernos o explicarme mejor, comparar aquella situación con la que tuvo lugar, después de la última guerra civil, con la creación de los pueblos del Instituto Nacional de Colonización, en concreto y por tenerlo mas cercano, Llanos del Caudillo o pueblo nuevo. Construido para un número determinado de pobladores, se les adjudicó, vivienda (cuyos nuevos propietarios verían como algo extraordinario, con todos los equipamientos de un poblado rural, en el que no faltaba ni edificio para Ayuntamiento, escuela e Iglesia en la cual colaboraron para su ornamentación los mejores artistas de la época, -algunos a «regañadientes» porque tuvieron que hacerlo a la fuerza- y tierra, sobre todo, en futura propiedad y en tierras pertenecientes al término de Manzanares, de quien sería pedanía hasta pocos años.]
Algo así fue lo que ocurrió con las «Cartas Pueblas», personas de otros lugares acudieron a estos nuevos lugares, como Arenas, con la esperanza de conseguir una nueva y mejor vida, cosa tan díficil en aquellos tiempos. Aunque son varios los historiadores que insisten en que la carta de población era conjunta para Villarta y Arenas, no parece lógico que así fuese porque en Villarta ya existía un pequeño núcleo de población de judios y árabes por su situación cercana al puente, lugar de mucho tránsito, a los que le permitieron seguir viviendo allí, aunque sin poder acogerse a los derechos concedidos por la carta puebla [Algunos descendientes de aquellos judios, sobre todo, fueron embrión, de una de las familias más importantes de Villarta, los Soria. Algunos de ellos tuvieron posteriores problemas por su pasado judío].
En esta situación permanecieron Villarta y Arenas hasta el año 1648, año en que Villarta consiguió el titulo de Villazgo, estableciendo límites entre las dos villas que, hasta ese momento, los tenían conjuntos hacia el Este con la villa de Herencia y que prácticamente son los mismos que, en la actualidad, mantiene Villarta con Herencia. Desde el punto de vista judicial Villarta dependía en primera instancia de Arenas de San Juan hasta el citado 1648 cuando adquiere el villazgo, siendo a partir de ese momento dependientes de la gobernación del partido de Alcázar. Esta situación de dependencia judicial supuso algunos choques entre las dos poblaciones por la titularidad de algunos territorios, como los correspondientes a la zona de El Encinar y del monte de Madara. Antes de esa época los problemas de territorios o judiciales eran asumidos conjuntamente por los dos poblaciones con enfrentamientos con las villas de Herencia y Alcázar que tenían como fondo la extensísima dehesa de Villacentenos, que terminaría, en su gran mayoria, en poder de las dos villas citadas, quedando compartida entre Villarta y Arenas, la parte de Villacentenos existente a la derecha del Camino Real hacía Andalucía: Monte Carrizo, el Velo, el Rocín, la zona conocida en la actualidad como las Monjas y Madara
Finalmente desde el punto de vista eclesiástico, cada villa disponía de su propio Beneficio curado aunque los ingresos que los mantienen, en una gran mayoria, se derivaban de la Concordia que tenían establecida los dos Priores con el Convento de Santa María del Monte y la Dignidad Prioral, aunque estaban sujetas ambas, al igual que el resto de Parroquias del Priorato, a la Dignidad Arzobispal. La respuesta que figura en las respuestas de las Relaciones de Felipe II, en que aparentemente ambas villas tienen el mismo prior, es una interpretación no ajustada a la realidad. En los libros de registros parroquiales, (el primero de ellos en la Iglesia parroquial de Villaharta data de 1603, se corresponde con el primer libro de matrimonios, siendo algo posteriores los registros parroquiales de la Parroquial de Arenas), se hacen constar las visitas apostolicas por parte del Arzobispado de Toledo y, no coincidentes con ellas, las visitas de los vicarios priorales. Esta dependencia se muestra claramente en el encabezamiento de una de ellas: «.. En la Villa de Villaharta a veinticinco de abril de mil seteientos setenta y cinco años, el Señor Licenciado Don Esteban de Garralde, Vicario y visitador ordinario de estos Priorato de San Juan, Juez Apostólico Delegado de las Iglesias regulares y Subditos existentes en ellas en virtud de títulos y facultad especial del Excelentísimo Señor Don Francisco Antonio Lorenzana, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, Caballero Prelado de de la Gran Cruz de la Real y distinguida Orden de Carlos tercero, Chanciller maior de Castilla… en continuación de la vissita eclesiástica Diocesana de dicha Iglesia Parroquial…»
Hechas estas precisiones es el momento de ir explicando cada uno de los puntos que pueden haber quedado un poco mal explicado o incluso sin explicación, en el «poyete» anterior.
APEO: En primer lugar hay que considerar el término «Apeo». Apear significa el hecho de proceder al deslinde de fincas o términos; es decir ver qué terrenos son de cada villa o que territorios de las mismas están afectados a un tipo determinado de Diezmo y a qué parte del mismo tienen derecho. Como hemos podido ver en el «poyete» anterior este no es, aparentemente el problema, salvo casos muy puntuales y de poca importancia, sino la aplicación que los diezmos que se recogen en los mismos van a determinar el Beneficio curado de ambos Priores. En realidad no es un derecho de los priores, puesto que por un lado el importe recae en la Dignidad Prioral y/o arzobispal que son la parte competente para repartir parte de los mismos que garanticen la congrua substentación a los mismos, Teniendo en cuenta, sobre todo que la propuesta de nombramiento de los mismos recae en el Sacro Capítulo de Sacro Convento de Santa María del Monte, la autorización de los mismos corresponde a la Dignidad Prioral y finalmente el Arzobispado de Toledo será, a la vista del examen correspondiente, quien estime la conveniente preparación eclesiástica del candidato propuesto.
DIEZMOS: El diezmo era el impuesto correspondiente a la décima parte de los productos obtenidos y cuyo destino era variable, aunque en general era un impuesto Real, el rey iba adjudicando, para su cobro y utilización, parte del mismo a otras entidades. En nuestra zona el recaudador y garante de su utilización, era el Gran Prior de San Juan, valiendose de una perfecta organización, aunque excesivamente buricratizada, a traves de las casas de tercias. La ejecución o recaudación de los mismos se apoyaba, no solo en las disposiciones reales, con su capacidad jurídica, sino, para mayor seguridad, en la iglesia, para su mejor ejecución. Es decir, no sólo las autoridades tenían la capacidad parar procesar, deterner y encarcelar, a los no cumplidores sino que la Iglesia, mediante uno de sus mandamientos, el actual mandamiento de la Iglesia de «ayudar a la Iglesia en sus necesidades» que en un principio era en mucho más explicito: «Pagar diezmos y primicias», presuponía un pecado grave, con lo cual, -su no cumplimiento-, estaba sujeto a confensión y revisión apoyado en la penitencia impuesta.
Todo lo relacionado con los diezmos en nuestra zona queda perfectamente recogido en el Catastro del Marqués de la Ensenada: “A la pregunta quince dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son el Diezmo, que es de diez una, de cinco media; y así las demás, de cuyos productos por mayor tira y percibe S.A. el Serenísimo Señor Infante Duque D. Felipe, como Gran Prior de San Juan, las dos terceras partes, y la otra, la Dignidad Arzobispal y Cabildo de la Santa Iglesia de Toledo a excepción del que producen las tierras propias de Imágenes, que se veneran en la Iglesia Parroquial de esta villa, y Ermitas de su término, con el de avena, que toca entero a S.A. y llaman Diezmo Redondo y el valor de lo uno y otro ascenderá para S.A. a quince mil reales en cada un año; y los Diezmos que llaman de Menuncias que son los de huertas forrajes, melonares, ganado de cerda, mular, caballar, asnal, vacuno y los collazos que se entiende de las soldadas de sirvientes de labor y ganaderos, como de otros particulares, que todos estos los percibe el Prior Párroco de esta Iglesia, como tambien la primicia, que es media fanega de grano, trigo y cebada de cada labrador, el voto del Señor Santiago que es una cuartilla de trigo el labrador de una yunta, y el de dos o más media fanega. [ RESPUESTAS GENERALES. CUADERNO 3º DE RESPUESTAS GENERALES DADAS POR LA JUSTICIA Y PERITOS DE ESTA VILLA A LS PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO DE LA LETRA A. ]
En el referido catastro y en el apartado de respuestas generales a la pregunta 16 los miembros de la Junta Comisionada a tal fin, Francisco Sánchez, Benito Rojo y Manuel Alonso Romero, junto al Prior Párroco, alcaldes ordinarios, regidores y escribano junto al Juez Comisionado de la operación, Don Pedro Berriz de Aguirre, indicaban claramente cuales eran esos diezmos: «A la pregunta diez y seis dijeron que la cantidad que suelen montar los referidos derechos son: el dicho diezmo de trigo: hasta trescientas fanegas. El de cebada cuatrocientas fanegas; el de centeno hasta hasta doscientas fanegas; el de avena que es muy poca la que se siembra, producirá una fanega. el diezmo de barrilla [o salicor para fabricación de sosa] tres quintales. El de aceite seis arrobas, porque aunque es mayor el producto , corresponde la mayor parte a las diezmerías de Herencia y Arenas; el de vino producirá quinientas arrobas, porque aunque son en corta cantidad las viñas que incluyen este término pertenece a esta diezmería el vino, que estos vecinos cogen de sus viñas que tienen en el de Herencia. Y el de cáñamo, que con las menuncias toca al Beneficio Prioral que sirve dicho Prior Cura Parroco le producirá anual catorce arrobas. Y el de garbanzos que también toca a dicho Beneficio le producirá seis fanegas. Y la Primicia que igualmente toca y percibe dicho párroco será en cada un año, de trigo veinte fanegas. De cebada otras veinte. De centeno quince fanegas. Y por lo que respecta a las dichas menuncias le producirá anualmente un mil y cien reales de esta forma: Los pollos sesenta reales. El de ganado de cerda ciento cincuenta. El de mular treinta reales. El de asnal veinte reales. el de huertas y forrajes doscientos y setenta y dos reales. De melonares trescientos reales. De queso treinta reales. y de los collazos de mozos sirvientes doscientos reales en esta forma: Del mayoral ocho reales, del ayudador, seis reales y del zagal cuatro reales. [ RESPUESTAS GENERALES. CUADERNO 3º DE RESPUESTAS GENERALES DADAS POR LA JUSTICIA Y PERITOS DE ESTA VILLA A LAS PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO DE LA LETRA A.]
CONGRUA SUSTENTACION: Aunque en algún momento los Priores de ambas villas tuvieron a su cargo otras disponibilidades económicas, procedentes de los bienes de las Iglesias respectivas, estos no pertenecían al Beneficio Curado de ellos sino a los bienes concretos de la fábrica de la Iglesia, es decir del edificio en si de la propia iglesia [En el Catastro del Marqués de la Ensenada se cita la relación de la Fábrica de esta Parroquial que es presentada por Manuel Alonso Romero, vecino de esta villa y Mayordomo-Administrador que soy de la fábrica de esta Parroquia citandose en la misma todas las tierras de titularidad de la Parroquia con cuyos beneficios tenía que cubrir los cargos siguientes: «Los cargos que tiene esta Parroquial anualmente son tres misas rezadas cada un año y unos oficios y por dichas misas y oficios se pagan diez y ocho reales. Al sacristán se le pagan anualmente de situado, con obligación de dar vino 448 reqles de vellón. También se le entregan a dicho sacristán en cada un año 6 arrobas de aceite para que cebe la lámpara del Santísimo Sacramento. La cera necesaria, que un año con otros se gastará 24 libras que una veces cuestan a nueve reales y otras a diez. Y últimamente puedo decir que todos los gastos que ocurren según han resultado de mis cuentas, que los gastos anuales llegarán a la cantidad de 1.100 reales de vellón, inclusas las partidas de sacristan, aceite y cera, y esto ha sido sin haber habido en el tiempo que ha estado a mi cargo dicha Mayordomía, gastos de ornamentos, fábrica ni otros mas que los precisos anuales»]
Es decir que los Priores tenían un sueldo pactado por acuerdo preciso, como decíamos, por el Sacro y Militar Convento de Santa María del Monte, la Dignidad Prioral y los propios priores de ambas villas. Este, podríamos denominar que era el sueldo fijo de los Priores al que había que añadir otros ingresos como los correspondientes al «pie de altar», a los diezmos de «menuncias» y a los diezmos de primicias. El primero de estos ingresos era el que constituía la «congrua substentación» y que era recogida por las diversas concordias de las que hemos estado hablando y que al ser una donación o estipendio del Gran Prior, solo era válido mientras el mismo fuese titular efectivo del Gran Priorato, debiendo elaborarse otra concordia al producirse la titularidad de un nuevo Prior. En cualquier caso, este que hemos llamado sueldo fijo, era muy irregular y es lo que daba motivos sobrados a continuas quejas, especialmente por parte de los Priores y tal como figuraban en las concordias, razón no les faltaba.
En primer lugar hemos de señalar que esa congrua sustentación se correspondía con los diezmos asignados a cada uno de los Prioratos, [ en el caso de Villarta y Arenas se correspondían con la mitad de los diezmos recogidos en las Bolligas, altas y bajas, los Rubiales, Las Labores nuevas y algunas veces parte de el Encinar]
CONCORDIA: La Concordia era una escritura donde se recogían los acuerdos de las tres partes: Convento de San María del Monte, Dignidad Prioral y Priores de Villarta de San Juan y Arenas. Había una cuarta parte que si bien no intervenía en la aprobación de la Concordia era de obligada presencia, -la Dignidad Arzobispal-, toda vez que tambien recibía parte de los diezmos en este caso terceras partes que es lo que daría a conocer estos impuestos, en general, como tercias, de tal forma que estas que se reunían y repartían en la casa de la Tercia lo que haría que la calle donde la misma se encontraba fuese conocida hasta la fecha como calle de la Tercia. Sin embargo las primeras Concordias establecián «una letra pequeña» que no siempre se han tenido en consideración, incluso en la época que estamos analizando. La Congrua sustentación que se aprobaba era la de 150 fanegas de trigo, a partes iguales para cada una de los Priores, es decir 75 fanegas de trigo que podrían suponer a los precios considerados en el catastro del Marqués de la Ensenada (Año 1752), un valor de diez y ocho reales la fanega; es decir, un importe total de 1.350 reales de vellón. ¡Pero….!, -en este tipo de documentos se olvida siempre un pero: esas palabras pequeñas o aparentemente insignificantes-; pero… siempre y cuando la cosecha en los términos o terrenos citados se recogiera suficiente cantidad para poder alcanzar la citada cantidad. Si no era así, solo le correspondía la parte exacta de lo producido. Es decir los priores tenían un sueldo fijo, con las mismas caracteristicas o circunstancias que las cosechas de los labradores: si la cosecha era mala compartían también en su sueldo esa menor cantidad de diezmo y por tanto un ingreso menor.
La anterior circunstancia, unida a la variabilidad del precio de los productos, podía ser nefasta para la sustentación de los Priores, puesto que la misma se daba en especie (fanegas de trigo). El estudio de la evolución del precio de los granos en la segunda mitad del siglo XVIII, es un dato relevante a la hora de analizar la congrua substentación de los priores de Villarta y Arenas. Otra circunstancias adversa era la peor o mejor gestión de los administradores de las casas de rentas o también los equívocos, -de buena o mala fe-, en las entradas registradas en los libros de tazmías.
TAZMIAS: Según la Real Acdemia de la lengua (Diccionario RAE) la «tazmia» tiene varios significados o acepciones, aunque lo que si parece evidente es que cada una de las acepciones es en realidad una parte de lo que significaba Tazmía. Todo lo relacionado con las tazmias, en este caso los diezmos, son los que mejor explican cómo se calculan, que parte corresponde entregar a cada labrador, relación en la que se anotaban lo entregado (fundamentalmente granos) a la casa de Tercia y Pliego en el que se relacionaban la distribución de los diezmos que correspondían a cada uno de los que participaban en ellos. Parece claro que el primer paso, la primera actuación, respecto a las «tazmias» es el cálculo de la parte que debe entregar cada labrador, identificando al mismo tiempo según el término o lugar quien debe ser el receptor del décimo o la parte que corresponda. Parece que «los administradores de Rentas del Priorato, al igual que en otros lugares, tenían la facultad de nombrar a los ejecutores de las Tazmías que realizaban la operación y que sus sentencias solo podían ser apeladas en el Consejo de Hacienda del Priorato. Aante los muchos fraudes experimentados en la paga de los diezmos se debían dar las cartas y provisiones que de justicia se deban para que se paguen integramente en los lugares y sitios que ha sido y es costumbre que se paguen [ JUAN DE LA RIPIA.- Practicas de la Administración y cobranza de las Rentas reales. Madrid 1796 ] A este respecto dice Pedro Garcia Martin: «aunando su posición económica desahogada, -labradores de gruesos caudales, ganaderos, propietarios de molinos,..-, con el desempeño de cargos municipales y de la Administracion Prioral. Es el caso de Gobernadores y Vicarios, Alcaides y Administtradores de Tercias, jueces de Rastras, que como fuerzas vivas, controlaban el discurrir político..» [PEDRO GARCIA MARTIN. El patrimonio de la lengua de Castilla y León de la Orden de Malta. REV. HISPANIA. Nº 201 pp. 251-268]. Realmente los que podían modificar las cantidades eran los jueces de Restras, aunque para ello tuviesen que estar en connivencia con los administradores de Tercias, especialmente. Todas estas circunstancias y la capacidad de presión que pudieran ejercer los Priores sobre los labradores, para sembrar un tipo u otro de grano en un sitio determinado, hizo que la necesidad de ajustar una nueva Concordia que hiciese que el acuerdo entre las partes fuese justificado y compartido. Ante esa situación el Contador Mayor D. Hipólito Fernández Muñoz en el real nombre de S.A. y para evitar las disputas y dudas experimentadas en las anteriores concordias quedando todas ellas sin fuerzas ni vigor alguno, desde luego, por la presente nueva concordia que había de durar por el tiempo de S.A. en los goces de estas rentas o el que fuese su Real voluntad consignaba anualmente por razón de congrua susentacion a cada uno de los Priores que ahora sirven y en adelante sirvieren los Beneficios Curados de Villaharta y Arenas noventa y cincofanegas de trigo del Diezmo en las respectivas Tercias, que en aquellas villas tiene esta Dignidad Prioral.
A esta cantidad debía quedar redicido todo su haber de parte de la Dignidad Prioral, con separación de qualesquiera otro algún derecho de Diezmos que no les ha de quedar a los Beneficios curados asi de granos de toda clase, como tampoco de uva ni de aceituna por mayor ni por menor, exceptuando solamente las tierras y heredades pertenecientes a los mismos beneficio curados. Esta Concordia fue firmada por Frey Don Silvestre Diaz Huertas y Rojas, Presidente del Sacro Convento de Santa María del Monte, Frey D. Antonio Folgar y Torres, Prior Párroco de la Parroquial de Villaharta de San Juan y el Licenciado Don Hipólito Fernández Muñoz, Contador Mayor de Rentas del Gran Priorato-
Dentro de todos los documentos sacados del Archivo por los claveros «de el referido Archivo y Cajon de papeles que corresponden al Beneficio Curado de la villa de Arenas, los últimos apeos que se hicieron en aquella villa a petición de Frey D. Vicente Joseph Gomez, cura Prior de ella en el año pasado de mil setecientos setenta y tres, se encuentra uno que sacado a la letra dice así: » Asi mismo tiene este Beneficio el Diezmo redondo de Cáñamo, Lino, de todo género de legumbres, hortalizas, Melones, Calabazas, Pepinos, Pasas, Azafrán, el de los daños que se hacen en los panes y viñas antes de vendimiar y segarse, el de los verdes, que se venden por sogas, o se siegan; asi mismo el de cera, miel y seda, el de la leche, que se vende, con la pimicia de Queso en llegando a diez; y las minucias de soldada que son nueve reales, si gana veinte ducados y sino llega, se cobra solo siete reales, y el diezmo de todo género de árboles frutales.»
La redacción de este último Diezmo dió lugar a que posteriormente el Contador de Rentas le autorizase al Prior de Arenas al cobro de los mismos, pero no al de Villarta, al no ser citado expresamente. Este hecho dió lugara a otro pleito entre el Prior de Villarta y la Dignidad Prioral, que terminó, a pesar de los numerosos recursos, con el resultado favorable para el Prior de Villarta Frey Don Francisco Gregorio de Tejada. La proximidad de la guerra de la Independencia y la desamortizacion de los Bienes del Priorato conllevó posteriormente a la exclaustración de muchos miembros de la Orden pagandoles el estado una sustentación,….. Ya veremos como fue este pago aunque, or encima ya hemos comentado algo al hablar de la azarosa vidad del Prior Rafael Moro Guerrero.
Este «poyete» ha tenido muchas dificultades para su desarrollo normal y es que no podéis imaginar lo dificil que es encontrar un «poyete» para hablar tanquilamente de nuestras cosas.
José Muñoz Torres, cronista oficial