Los documentos relacionados con Villarta y Arenas dentro del Archivo de Palacio conocidos como archivos del Infante Don Gabriel se refieren, casi en su totalidad, con asuntos relacionados con los priores de ambos prioratos, aunque de ellos se pueden entresacar numerosos datos que de forma accidental se encuentran en esos documentos. «Ante la reclamacion presentada por Don Francisco Gregorio de Tejada del Hábito de San Juan y cura Prior de la única parroquial de Villaharta, en la forma que de derecho haya lugar ante V. parezco y poseo varios derechos y regalias del citado Priorato que poseo y constan de todos los apeos Judiciales hechos del que obran en el archivo de este Nuestro Militar convento y cajón del citado Priorato, e igulamente la concordia últimamente celebrada con la parte de S.A.R. en calidad de Dignisimo Gran Prior y los beneficios de Villaharta y de Arenas, por correr igualdad entre ambos y ser en punto de Primicias partible su rendimiento y conviniendo a mi derecho sacar testimonio de los particulares que en ellos constan y señalaré, como tambien del todo de la concordia literal».
A V. suplica que habido este por presentado se sirva mandar abrir el Archivo y que se me manifiesten los celebrados a solicitud de Fr. Don Phelipe Martinez y de Fr. Don antonio Folgar priores que fueron de dicho Priorato de Villaharta para señalar los particulares que me conducen y de que pido se me de testimonio literal de las clausular que señalare e igualmente de todas las citadas Concordias pues para ello hago el pedimiento mas util en Justicia que pido y juro lo necesario.
Otro si a V. suplico que de los apeos Judiciales de la Parroquial de la villa de Arenas, celebrados en el mes de junio de mil y setecientos setenta y tres, se me de testimonio del Párrafo cuarto del apeo que principia derechos del Beneficio en que constan los diezmos de Azafran y leche.
El problema de todo este «palabrerio» leguleyo tiene su explicación, sobre todo económica, mas que nada porque ambos prioratos, el de Arenas y Villarta, tenían la misma congrua sustentación establecida por Concordia entre ambos priores, el Convento de Santa María del Monte y el Gran Prior de San Juan. Aparte de esta congrua sustentación ambos priores tenían unos ingresos distintos según las caracteristicas de ambas poblaciones como podía ser los diezmos de primicias y los otros diezmos de menuncias; estos últimos, entre los que se encuentran los diezmos de azafran, cáñamo, lino, legumbres, hortalizas, melones, calabazas, pepinos, pasas y otros muchos de escasa entidad que en un momento se siguieron pagando al Beneficio Curado de Arenas pero no al de Villarta. Evidentemente ni el Prior de Arenas ni mucho menos los vecinos de ninguna de las dos villas tenían nada que ver en esa diferencia de pago sino mas bien a una actitud no muy justa del contador mayor de rentas, Hipólito Fernández Muñoz. El caso es que presentada la reclamación por el Prior de Villarta van a salir a la luz los [los que tienen las llaves de los mismos, dos o tres distintas y que para poderlas abrir tienen que estar presentes los disintos claveros] apeos y concordias custodiadas en los Archivos, razón por la cual los «claveros» del Archivo harán la apertura de los archivos que serán entregados con copia firme por parte del Secretario » Y por este auto asi lo mandó y firmó el señor Don Francisco de la Torre, subprior y Presidente por ausencia de el señor Prior de Santa Maria del Monte y noviembre 14 de 1792= Frey Don Francisco de la Torre = Por Secretario Frey Don Placido de Oñarra».
En el mismo dia hize saber el auto anterior a los claveros Frey Don Francisco López Villalobos y Frey Don Serafin García Villanueva e igualmente notifique a Don Francisco Gregorio de Tejada = doi fee= Oñarra.
A partir de estas declaraciones afloran todos los datos que son certificados por Frey Don Placido Oñarra vicesecretario del Sacro y Militar convento de Santa María del Monte:
Certifico: que en virtud de lo mandado por el Señor Subprior don FRancisco de la Torre en el auto antecedente pasaron al archivo los dichos señores claveros conmigo el infraescrito vicesecretario en donde registrando papeles correspondientes al Beneficio Curado de la Villa de Villaharta se encontraron unos apeos judiociales hechos a petición de el Licenciado Don Felipe Mafrtinez de Maiorga, prior que fue de dicha villa de Villaharta en trece de octubre de mil setecientos y ocho y entre muchos de los capitulos que contienen dicen lo siguiente= Primeramente apearon por el dicho Beneficio los Diezmos de Candial de Raspa, de cada diez fanegas de candial ocho celemines de la cosecha de cada uno= Y de cada diez fanegas de Chamorro de cosecha quatro celemines, dividiendose el diezmo de candeal de raspa de toda la cosecha de los vecinos dos partes el beneficio y una la Dignidad Arzobispal y el de Chamorro una parte la dignidad Prioral, otra la Dignidad Arzobispal y otra el Beneficio.
-Pertenece a dicho Beneficio el Diezmo entero de Lino, cáñamo, melones, Azafrán, cominos, Panizo, trigo de las Indias, berengenas y demás géneros de legumbres, hortalizas, garbanzos, lentejos y otros a este modo de cada diez uno enteramente sin que de ellos se pague tercio ni coas alguna.
-Apearon por dicho Beneficio el diezmo de leche que se vende.
-Apearon por de dicho Beneficio los diezmos de los granos de Candial y Chamorro de todos los forasteros que siembran en los términos de esta villa así de parte del rio, como a esa otra parte del río, de la otra, que son la Bolliga Alta y Baja, Rubiales, excepto los vecinos de Herencia que solo por lo que mira a esa otra parte del río, como son las Bolligas y Rubiales no pagan dichos diezmos por cuya razón da la Dignidad Prioral setenta y cinco fanegas de trigo a cada Prior de Villaharta y Arenas cada un año por concordia con dicha Dignidad; y los vecinos de Herencia no pagan primicia de dichas tierras pero de las demás lo pagan que son de la otra parte del Río; y los vecinos de Daimiel, Manzanares, Alcázar, Villarrubia y demas lugares pagan al dicho Beneficio los diezmos de candial de raspa de las tres partes dos; de el chamorro de las tres parte la una según y como los vecinos de esta villa.
Asimismo consta por los últimos apeos de los derechos que corresponden al Beneficio de Villaharta y se finalizaron el día …. de junio de mil setecientos sesenta y ocho, siendo cura Prior de la referida Villa, Frey Don Antonio Folgar y Torres haber los derehos y acciones que se refieren en los apeos anteriores a hechos en el año pasado de mil setecientos y ocho [el término año pasado no se refiere estrictamente al primer año anterior del que se está hablando sino a un año anterior cualquiera que sea]
Igualmente se custodia en el referido Archivo de este Sacro Militar Convento, una Concordia, últimamente celebrada en el año pasado de mil setecientos sesenta y ocho, que sacada a la letra dice:
En la villa de Consuegra a diez dias del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho, estando en el Cuarto de Despacho de la Contaduría Maior de Rentas de la Dignidad Prioral que goza S.A.R. el Serenísimo Infante Don Gabriel, Gran Prior de San Juan en los Reynos de Castilla y León, y concurriendo Frey Don Silvestre Diaz Huertas y Rojas del Hábito de San Juan, Presidente del Sacro y Militar convento de Santa Maria del Monte, y frey D. Antonio Folgar y Torres del mismo hábito, cura Prior de la Iglesia Parroquial de la Villa de Villaharta, con el Licenciado D. Hipolito Fernandez Muñoz abogado de los reales consejos, contador maior y Juez Privativo de Concordias y trasanciones, que antes de ahora habian concurrido entre los Señores Grandes Priores, que han sido y los Priores Parrocos de la villa de Villaharta y Arenas en razón de la congrua substentacion de sus Beneficios curados, que por esta Dignidad Prioral se les paga anualmente en especies de granos de los diezmos que en aquellos territorios pertenecen a S.A.R. cuyas concordias no han bastado para contener diferentes dudas y disputas; y aunque ultimamente se otorgo otra en el año de mil setecientos y cuarenta y nueve en el que se hallaba Gran Prior con el goce de estas rentas el Serenisimo Señor Imfamte D. Felipe (que santa gloria haya) se entendio solo por su tiempo, y sin embargo por ella se tocaron no pocas dificultades y dudas a causa de que, no obstante, fueron señaladas para dicha congrua a cada uno de los expresados Beneficios curados setenta y cinco fanegas de trigo de los diezmos de los sitios llamados Bolliga alta y baja, Rubiales y Labores nuevas, como queda reservado el tercio del Diezmo del trigo llamado Gejar o de raspa negra y tambien las dos partes del Diezmo del Candial antiguo de raspa blanca sembrado en campio, que habian de percibir los mismos Priores, produjeron estas separaciones de sitios y clases de granos, diferentes controversias al tiempo de liquidarlos y librarlos de que bien advertidos los Ministros premeditaron la conveniencia de una nueva concordia por el tiempo del Serenísimo Infante Don Gabriel.
Y con efecto, hallándose en la misma inteligencia el Convento de Santa María del Monte, a quien pertenece el derecho de los Beneficios Curados, en su Capítulo celebrado el tres de diciembre del año próximo pasado, confirió las facultades y comisión a los dichos Frey Don Silvestre Diaz Huertas y Frey Don Antonio Folgar, y en su consecuencia, en diez y seis del mismo mes de Diciembre, por los Ministros de la Junta de Hacienda de esta Dignidad Prioral se expusieron las razones consguentes a S.A.R. y en el Real nombre al Exmº Señor Duque de Bejar como Superintendente general de las mismas rentas, y habiendo tenido a bien se celebrase nueva Concordia en los términos propuestos conforme a su resolución de veinte y seis de julio del corriente año por el Sr. D. Francisco de Solera, en su Orden de agosto del mismo, acordaron que paramayor validación y fuera de esta concordia se inserten a la letra los documentos, que quedan citados, que son en la forma siguiente=
Capitulo de Santa María del Monte.
Frey Don Juan Gordo del hábito de San Juan , conventual en el Sacro y Militar Convento de Santa María del Monte, y secretario de los Sacros Capitulos, CERTIFICO, hago fee y verdadero testimonio de la forma que puedo y debo, como en el Libro corriente, en que se sientan y escriben, al folio veinte y uno vuelto hay un escrito que a la letra dice asi: …en el Sacro Militar Convento de Santa Maria del Monte en tres dias del mes de diciembre de este presenta año de mil setecientos sesenta y siete, el Señor Presidente Frey Don Silbestre Diaz Huertas y Rojas juntó capítulo pleno a toque de Campana y demás solemnidades acostumbradas en uno con los vocales, que abajo firmaron, en el que se propuso como el Prior de Villaharta Frey Don Antonio Folgar había venido a este Convento a hacer presente a SSª para que este lo hiciese al Sacro Capítulo que con el motivo de gozar su expresado Beneficio y el de la Villa de Arenas las regalías de que se los librase anualmente setenta y cinco fanegas de trigo a cada uno, siempre que se devengue en los términos y sitios llamados Bolligas Alta y Baja, Encinar y Labores nuevas y en caso de no ascender los Diezmos de dichos sitios a la expresada cantidad de ciento y cincuenta fanegas de trigo solo deberá librarseles por la Contaduria General de S.A.R. sita en la Villa de Consuegra la parte que se hubiese devengado en dichos sitios; y gozando igualmente la tercera parte del diezmo del trigo de raspa blanca, que se causara anualmente en el sitio y distancia que hay desde el Camino de Daimiel hasta el de Manzanares y últimamente la de que, si en algún tiempo se sembrase, trigo chamorro en dicho expresado sitio, su diezmo integro correspondía y corresponde a dichos Beneficios, como todo consta mas largamente en la Concordia otorgada por la Dignida Prioral y dichos Beneficios, y ocurriendo todos los años dudas sobre los libramientos de dichos granos o de la diferencia de dichas raspas con la expresada Concordia, la diferencia de trigos enuno de estos pasados se intentó por dicha Dignidad una transaccion general haciendo consignación fija de fanegas para quitar todo tipo de dudas y considerando que si ahora se hiciese bajo de un prudente y arreglado pie en atención a lo que por varios ha producido, le tendría cuenta a dichos Beneficios; suplicaba al Sacro Capitulo se dignase, si lo hubiese a bien, el que se pase a la villa de Consuegra a tratarlo con el Contador maior de S.A.R. a efecto, que este lo pusiese en la consideración de dicho Serenísimo Señor, destinando este Sacro Capitulo persona de su satisfacción que pasase en compañía de dicho Prior para lo arriba expresado, repecto de que sin su consentimiento no puede tener valor ni efecto como Patrono e interesado que es de dichos Beneficios por razon de sus provisiones y vacantes, lo que el Sacro Capítulo reflexionó con madurez y resolvió que el Señor Presidente pasase en compañia de dicho Prior a la villa de Consuegra, a lo arriba expresado, y que pueda convenir y convenga con dicho Contador maior en un prudente numero de fanegas que fijen y anualmente se haya de dar a cada uno de los Beneficios y porque con arreglo a lo producido muchos años hace la de noventa o noventa y cinco es la mas equitativa. Dásele comisión a dicho Señor Presidente y Prior de la villa de Villaharta con tal que no pueda …. menos de las expresadas fanegas anuales, cuya comisiónadmitieron en forma, y se les dieron todas las facilidades a ellas anexas y dependientes, con que se ha concluido este Capítulo en este particular. Doy fee= Frey D. Silvestre Diaz y huerta y Roxas= Frey Don Ramón Sánchez Salinas y Castro; Frey D. Miguel Pedraza; Ante mi Fr.Don Juan Gordo, Secretario. Concuerda con su original a la letra, que existe en dicho libro y folio arriba citados y para que asi conste, y obre los efectos que en derecho hubiese lugar, de mandato del Señor Presidente doy el presenteque firmo en Santa María del Monte a veinte de agosto de mil setecientos sesenta y ocho = Frey Don Juan Gordo, Secretario.
Informe de la Junta de Ministros a su Excelencia:
Consuegra, diez y siete de diciembre de mil setecientos sesenta y siete= Los Ministros de la Junta de hacienda de esta Dignidad Priorl que goza S.A.R. el Serenísimo Señor Imfante Don Gabriel, Gran Prior de San Juan en los Reinos de Castilla y León, mi Señor, en concurrencia que hicieron en el Cuarto Despacho de la Contaduria maior de las mismas Rentas, acordaron repr4esentar a S.A. y en su Real Nombre al Exmº Señor Duque de Bejar, como superintendente general de estas rentas, haciendo presente que la Dignidad Prioral ha tenido varias Concordias en diferentes tiempos con el Sacro y Militar convento de Santa maria del Monte y los dos priores párrocos, que han gozado los Beneficios curados de las villas de Villaharta y Arenas, propias de este Gran Priorato, sobre las congruas y derechos en granos que debe disfrutar anualmente cada uno de los priores de estos Beneficios, sin que algunas de las mismas concordias hayan tenido la permanencia que se esperaba, pues aunque la última se dispuso y con convenio de las partes interesadas, en el año de mil setecientos cuarenta y nueve, con el fin de cortar varios litigios que entonces se hallaban pendientes a que prestó su condescendencia S.S.R. el Serenísimo Señor Infante Don Felipe (que esté en gloria) como Gran Prior sin embargo, ocurre hoy no pocas …. escrupulosa y tal vez perjudicial a S.A.R. en el percibo de este haber de cada uno de estos dos Priores, La ultima concordia se redujo a señalarles a ambos por año ciento y cincuenta fanegas de trigo que debían partir entre los dos a setenta y cinco fanegas de trigo cada uno de los Diezmos que se adeudasen de los sitios llamados Bolligas Alta y Baja, Rubiales y Labores nuevas. Donde se siembran, no solo los labradores de Villaharta y Arenas sino es tambien de las villas de Herencia y Manzanares, pero con la calidad , que si estos Diezmos no producían las ciento y cincuenta fanegas de trigos consignadas para ambos priores, se habian de contentar con l la percibe la o que efectivamente rindiesen, sin tener derecho a pedir otra cosa de la Diezmería de los expresados sitios, y todo lo demas, y todo lo demás, que produjesen para S.A.R. pero realmente producen no solo la congrua de los Priores, sino es que queda tambien para la Dignidad Prioral. Igualmente se le concedió por la Concordia la tercera parte del Diezmo del trigo llamado Jejar o de raspa negra, y juntamente las dos partes del Diezmo de Candial antiguo de raspa blanca, sembrado en campio, pues la otra tercera parte la percibe la Dignidad Arzobispal de Toledo. Estas separaciones de sitios y distinciones de clases de candiales producen una notable confusion al tiempo de formarse las tasmias en cada un año, y recibir por el juez de rastra las correspondientes declaraciones juradas a todos los cosecheros, quienes facilmente pueden equivocarse por no tener las advertencias necesarias y por otra parte se presume que como interesados los Priores en los Diezmos de las especies de granos, que quedan referidas, coadyudan y estimulan a los labradores a fin de que siembren de estas para su maior percibo, concurriendo igualmente el que al tiempo de formar las libranzas en estas oficinas de los granos, que deben haber los priores, por todos sus derechos en cada un año a vista de las tasmias, no deja de ofrecerse algunas dudas en uno o en otro de los particulares y diferencia de sitios en las mismas tasmias. Esta Concordia otorgada unicamente por el tiempo de S.A.R. difunto por lo que se contempla haber cesado ya, y aunque en su intermedio considerando los incovenientes de la observacion se solicitó por parte de la Dignidad Prioral otro acuerdo y convenio con el Convento de Santa Maria del Monte en los dos Priores no condescendieron a ello tal persuadidos a que la confusión les produciría mayor utilidad pero hechos cargo ahora de la necesidad de nueva Concordia han insinuado que no se separaran de la resolución que se tome sobre que parece a los Ministros de esta Junta, que para evitar disputas en las muchas dudas que se tienen experimentadas en esta parte se señale a cada Prior anualmente determinada porcion de granos sin distinción alguna de sitios donde se coja, ni especie de la siembra, sino en las tasmias se formalicen como todo para S.A.R. y que del producido general de los mismo Diezmos se les haga el pago a los Priores por el medio acostumbrado de libranza otorgandose para ello con asenso de todos los interesados nueva Concordia por el tiempo del goce de S.A.R. y podrá extenderse este señalamiento a noventa y cinco fanegas de trigo para cada Prior , separándose de todos los derechos y acciones con que se parece pueden quedar remunerados, sin embargo de que los demas ingresos de sus Beneficios son muy reducidos, como de pueblos cortos y para la Resolución, que sea del agrado de su EXcª se remita este informe, que firmaron Licenciado D. Hipólito Fernández Muñoz = Don Manuel del Mercado y Maroto = Do n Fernando Isidoro Lodares= Don Rafael Gonzalez de la Cuesta.
En estos términos se llegó al acuerdo total de redaccion de una nueva Concordia que procederemos a trasladarla en un proximo poyete. En él aprovecharemos a dar explicacion de todos los pormenores que afectaban a esta forma de congrua sustentación que para dos pueblos tan limitados y que poco después de esta Concordia se verían aún mas limitados que al menos le garatizasen una cantidad fija sin tener que esta pendientes, si los labradores sembraban tal o cual grano, si lo declaraban bien o mal, si los administradores de las Tercias se los entregaban de forma correcta, etc. Al menos a partir de esta proxima Concordia podría decirse que tendrían los dos priores sueldos fijos, en cantidad de grano, otra cosa bien distinta es que el precio del mismo era de una variabilidad tan exagerada que no podían tener en cuenta el valor de un año con el de otro.
Hoy 24 de junio de 2021 feliz dia de San Juan a todos.
José Muñoz Torres, Cronista Oficial.