Está claro que se nos pega la costumbre que, últimamente, estamos observando en los medios de comunicación de poner títulos altisonantes a los escritos, artículos, crónicas, etc., que publican. Y la verdad es que en un gran número de casos, el título solo es para llamar la atención del lector, es decir en muchos casos el título no tiene nada que ver con lo que después se dice. A la hora de poner título al «poyete» de hoy, tenía la impresión de que estaba cayendo en la misma actitud que la prensa pero, pensándolo fríamente, -y aunque pueda sonar un poco extraño para la época-, de lo que hoy vamos a hablar es sencillamente de una solicitud, instancia, petición, … en resumidas cuentas una oposición para ver qué méritos o aptitudes, de los que solicitaban esa plaza, eran los mejores.
Iglesia de Santa María, en Viilarta de San JUan, poco después de terminada la guerra civil (Fuente: Villarta de San Juan. Historia de un pueblo y su gente. Reportaje gráfico desde 1898 a 1970)
[Estamos en el año de 1833, año en el que fallece Fernando VII (29 de deptiembre) iniciando con su muerte el levantamiento carlista que apoyaba el nombramiento como rey de Don Carlos María Isidro de Borbón que se oponía , en lugar de su sobrina Isabel ( Isabel II). En realidad en España estaba vigente la Ley de Sucesión Fundamental del 10 de mayo de 1713, según la cual las mujeres solo podían acceder al trono en el caso de que no hubiese hermanos varones del rey o descendientes directos de estos. Sin embargo las Cortes de Castilla aprobaron una Pragmatica Sanción según la cual en el caso de no tener hijos varones sería heredera la mayor de las hijas. Esta Pragmática Sanción fue aprobada en 1789, pero por motivos políticos de aquella enrevesada época (Revolución francesa, supresión de la monarquia en Francia, guerra de independencia en España, etc.), la citada pragmática no fue hecha publica ni sancionada, razón por la cual no estaba vigente, siendo el heredero al trono al no tener el rey herederos varones, su hermano Carlos María Isidro de Borbón por estricto cumplimiento de la ley de Sucesión Fundamental. El 9 de diciembre de 1929 Fernando VII se casa con Dª Maria Cristina de Borbon, de cuyo matrimonio nació Isabel, futura reina Isabel II. Según la historia y los «chismes», esta era de «armas tomar» y fue la que provocó que al final el rey aprobase la Prágmatica sanción poco antes de morir quedando su hija Isabel como reina sin tener tres años todavia y su madre Maria Cristina como regente.
Doña Maria Cristina, reina regente. Los carlistas llamaban a los partidarios del gobierno «cristinos» o deformada por su lenguaje en «guiristinos» y ya de forma abreviada «guiris»
Al poco se alzaron los carlistas seguidores de Don Carlos Maria Isidro al frente de los carlistas iniciando asi la primera guerra carlistas. Consultando el Diccionario de la Real Academía de la Lengua encontramos la palabra Guiri
con la que en la actualidad denominados a los estaounidenses, sin saber por qué. Sin embargo la palabra, según la RAE, se aplicaba a: «Guiri»Nombre con el que, durante las guerras civiles del siglo XIX, designaban los carlistas a los partidarios de la reina Cristina (Dª María Cristina, reina Regente), y después a todos los liberales, y en especial a los soldados del gobierno (estos eran denominados cristinos o como pronunciaban los vascos guiristinos que fueron abreviando hasta quedar en guiri)». La otra curiosidad es que conocidas perfectamente las ganas de poder de la Regente Dª Maria Cristina se empezó a cantar una letrilla que los carlistas le cantaban a los soldados del gobiero, que decía: «María Cristina me quiere gobernar/ y yo le sigo, le sigo la corriente/ porque no quiero que diga la gente que Maria Cristina ne quiere gobernar/..«. Esta canción pasó después a Cuba, durante su guerra de independencia, en que con son cubano se la cantaban los rebeledes cubanos a los españoles].
Grabado antiguo de un sacristan (Fuente: noticiascyl 27-01-2019)
Al exponer la anterior explicación es por la sencilla razón de que la época en que «opositan o solicitan» la plaza de Sacristán en Villarta, no parece la mas adecuada para un sistema de selección como el que veremos en su momento. Por un lado la situación en España en el año 1833 se ha tensado institucionalmente, de tal forma que antes de terminar el año, lo que parecía un enfrentamiento entre dos sectores: el mas próximo a una monarquia absolutista representado por el hermano del rey, el infante Don Carlos María Isidro, y otro más liberal representado por la reina Regente Doña Maria Cristina durante la minoria de edad de su hija Isabel II. Por otro lado en nuestra comarca, aún en esos momentos Priorato de San Juan, eran muchos los seguidores de D. Carlos Maria Isidro, y del Gran Prior en aquellos momentos: el Infante D. Sebastian y por esta razón son muchas las personas «colocadas» por estos en cargas de gran relevancia dentro del Priorato que por ideologia o por necesidad tienen que defender la situación y las pretensiones de los que los han puesto.
Antiguo armonium. Destrozado el órgano durtante la guerra de la Independencia, es posible que se utilizara algún armonium en la iglesia parroquial de Villarta de SanJuan (Fuente: BeweB.Bienes eclesiasticos en la Red. Roma)
Todo puede explicar que entre las motivaciones para seleccionar a cualquiera de los candidatos figuran, además de la formación en el puesto solicitado, fundamentalmente, conocimientos de música («tocar» el órgano que por cierto en aquellos momentos no existía en la Iglesia de Villarta pues el anterior de buena factura según informes de la época había sido totalmente destruido por las tropas francesas o ¡vete tu a saber!), algunos conocimientos de latín ( de uno de los cantidatos se dice que conoce «algunos latinajos») y fundamentalmente cual es su comportamiento y cuales sus ideas políticas. Posiblemente en otras circunstancias no se hubiesen tenido en cuenta muchos dato, como las ideas políticas, pero el hecho de que entre las atribuciones directas del Gran Prior estuviese la designación de cargos eclesiásticos, -entre los cuales se encontraba el de Sacristan- previo informe de la Asamblea de la Orden o conventual de Santa María del Monte, nos hace suponer que se eligiese a «uno de los suyos» ( Este motivo se utilizaba entonces y no ha dejado de utilizarse hasta ahora, aunque hubo un momento, en nuestra próxima anterior historia, que ese requisito fuese de obligada necesidad) Dicho todo esto que, posiblemente, no aclare mucho el contexto en el que vivía Villarta en aquella época, empecemos a hablar de la «oposición» a Sacristan de la Parroquia de San Juan Bautista de Villarta de San Juan.
¿Tanta importancia tenía la sacristía de la parroquial de Villarta? Hemos de aclarar que en el momento de esta petición el edificio de la parroquia había sido totalmente restaurado y adornado, además, con excelentes pinturas y dorados pero a pesar de todo eso la pobreza del poblado era evidente y su población no muy superior a los 400 habitantes y aunque estaba situada en el camino Real de Andalucia teniendo el portazgo del puente romano, y por tanto parada de postas no hay que creer que ese trasiego fues un gran beneficio para recaudar limosnas en la iglesia o acrecentar «el pie de altar» excesivamente. En cualquier caso para aclarar un poco la situación económica de la citada sacristía.En 1825 el entonces sacristan José Cano Moreno, solicitaba su jubilación en escrito solicitado al Gran Prior:
Serenísimo Señor:
Jose Cano vecino de la Villa de Villaharta de San Juan en el gran Priorato de la misma Orden, a V.A. humildemente expone: Que hace más de cuarenta años que se halla ejerciendo el oficio de sacristan segundo de la parroquia del expresado Priorato, habiendo principiado por la villa de Arenas, en donde estuvo seis años y el resto que son treinta y cuatro cumplidos en el pueblo de su domicilio. Tanto en una como en otra ha dado repetidisimas pruebas de fidelidad y buen cumplimiento a los deberes de su destino, pues sobre no haber sido reprehendido por los respectivos párrocos, jamás ha padecido extravio ni menoscabo ninguna de las alhajas del culto que le estaban ecomendadas. Todo su esmero y delicadeza la ha empleado en este estremo y singularmente en la guerra ominosa de la rebelión, pues hallándose ejerciendo el oficio de sacristan primero, desde la de la independencia, no perdonó medio ni fatiga para librar el templo que le estaba confiado de la fiereza de los robadores del tiempo del llamado sistema Constitucional.
En tal estado y en medio del celo que queda referido, ocurre pues Serenisimo Señor que el suplicante ha sido acometido del padecimiento de dolores reumáticos pero de tal modo acerbos y crueles que hace mas de siete meses que le tienen constituido en cama. Esperaba pues que la temperatura de la estación en que nos hallamos sirviese de lenitivo al padecer reumatico; pero por desgracia sucede lo contrario y de aquí la imposibilidad de continuar en el desempeño de su oficio; porque si bien ha sido tolerado por su párroco, está proximo el dia que no pueda despensarsele mas gracia por no ser notado del publico. El recurrente, Sr. conoce mejor que nadie la necesidad que hay por esto mismo de proceder al nombramiento de persona que le sustituya; pero este paso lastimero para si le conduce a la mendicidad y al estado mas triste: Para su alivio en parte no le queda otro arbitrio que el de implorar la benignidad y clemencia de V.A., a fin de que por via de jubilacion o limosna, se sirva señalarle el pequeño asignado de 2 reales diarios que disfruta por sacristan, sobre las Rentas decimales de V.A. en este pueblo y para que asi se verifique=
Suplica a V.A. que habida consideración a lo expuesto y previos los informes que sean debidos para acrisolar los servicios prestados, con inclusión de su notoria fidelidad y patriotismo por la buena causa de su Rey y Señor, se digne acceder a la jubilación indicada con señalamiento de dos reales de vellon como deja insinuado; no perdiendo de vista jamas el estado triste de mendicidad y enfermo referidos. Gracia que espera merecer de la innata piedad de S.A. cuya vida pide al todopoderosoguarde por muchos y dilatados años en su mayor auge y grandeza. Villaharta de San Juan 8 de julio de 1825.
A.L.R.P. de V.A. suplica Jose Cano= Al Serenísimo Señor Infante D. Sebastian: Gran Prior de la Orden de San JUan de Jerusalen.
En el registro de la Secretaria del Gran Prior se reoge un resumen del escrito de Jose Cano y al margen un escueto: » No ha lugar».
Fragmento de las Instrucciones de Sacristan de Xábea en 1769 ( Fuente: Xavier Serra/Antoni Tordera: Instrucción de Sacristanes)
Es cierto que a lo largo de este legajo, exceptuando lo concerniente a las obras de la Iglesia, la relación de los Párrocos-Priores de Villarta, -y a la vista de algunos documentos de otras villas que se han extrapapelado en el lugar que no debían-, está repleto de quejas y peticiones en muchos casos por motivos nimios y sin justificación alguna. Los Priores de esta época, incluyendo a sus Thenientes de cura, no tienen límite en sus peticiones ni tampoco en las alabanzas y encantadoras palabras que dedican al «Serenísimo Señor Infante, Gran Prior, mi amo y señor» solicitando su gracia y justicia. Sobre las peticiones mantenemos nuestras dudas pero las de algunos Priores, en concreto, Frey Rafael Moro Guerrero, es una continuada narración que podía dar lugar para una interesante novela de aventuras. Claro que los escritos que dirigían al Gran Prior llevaban un largo recorrido por despachos y secretarias que no es extraño que algunos recibiesen el «no ha lugar» que ya hemos señalado; ademas, algunos de los contadores u oficiales de contaduria y administradores de rentas del Priorato, pensaban que siempre «sacarían» algo si no concedían alguna petición o, por lo menos, no toda la petición. En el largo camino de una villa, Villarta por ejemplo, Madrid, Palacio o cualquier sitio Real, había bastante trecho para que se fueran quedando «cosillas» por el camino. !Que lo de ahora no es nuevo, vamos¡
Volvamos a la «oposición». Con alguna pequeñisima ayuda, José Cano falleció el 19 de enero de de 1833 a los 67 años de edad. a los pocos días, el 4 de febrero de 1833, en papel del estado ( que llamábamos hasta no hace mucho o papel timbrado) encontramos en este mismo legajo el siguiente escrito:
«Quero, 4 de febrero de 1833. De José Antonio López Villaseñor al Serenísmo Señor. Asamblea de la Sagrada Religión de San Juan.
Don José Antonio López Villaseñor, vecino de la Villa de Quero, una de las del Gran Priorato de San Juan, a los Reales Pies de Vuestra Alteza (A.L.R.P. de V.A) con la debida sumisión y respeto digo: Que hallándose vacante la Sacristia de la única Parroquial de la Villa de Villarta, también de dicho Priorato, por fallecimiento del que la obtenía y encontrándome adornado de instrucción suficiente para el desempeño de dicho Ministerio, tanto en el canto llano, cuanto en el manejo de del ógano por estar mucho años como asistente a la iglesia de esta Villa, sirviéndola sin emolumentos algunos como es público y notorio, con el objeto de adquirir méritos para ser útil a dicho oficio de Sacristan= Por tanto y por hallarse ya con familia y mujer a quienes tengo que dar el indispensable alimento=
Suppco a V.A. se digne en mérito de lo expuesto noimbrame por Sacristan de la citada Parroquial de Villarta previos los informes que V.A. tenga a bien tomar, pues en ello recibiré merced en el interin que pido a Dios prospere la impostante vida de V.A. muchos años. Quero y febrero 4 de 1833.
A. L. R. P. de V. A. rendidamente suppco
José Antonio Villaseñor
( En papel del sello 4º 40 mrs. HISP.ET IND. R. FERD. VII D.D. 1833 Año de 1833 )» [ARCHIVO GENERAL DE PALACIO. INVENTARIO DE DON GABRIEL. SECRETARIA. VILLARTA. Legajo 294. 2 Folio 420]
Curiosamente, el 9 de febrero del mismo año, se produce la instancia de otro peticionario, en este caso vecino de Villarta de San Juan, quien posiblemente por el hecho de estar supliendo provisionalmente la vacante del fallecido José Cano, tuviese segura su continuidad. Alguien le advertiría de que había otro candidato y se aoresuró a hacer la solicitud de la plaza de forma oficial. Las noticias corrían más de lo que podríamos pensar y la petición que había hecho José Antonio Villaseñor, desde Quero con destino a Consuegra, sede del vicariato prioral, llegó rápidamente, -no sabemos por qué medios-, a Villarta. Y el vecino de Villarta de San Juan, hizo su solicitud, a toda prisa:
«Villaarta de San Juan 9 de febrero de 1833
Serenisimo Señor
Julian Gómez Lobo, vecino de la villa de Villaarta, en la Provincia de la Mancha y su gran Priorato de la Orden de San Juan de Jerusalen a V.A. con el más profundo respeto hace presente; Que hallándose vacante la Sacristía de la única Parroquial de la expresada Villa, por fallecimiento de José Cano y habiéndola servido hace muchos años en las ausencias y enfermedades y en particular en su última e igualmente estarlo haciendo interinamente en la actualidad con el esmero y exactitud que es bien notoria a el Sr. Vicario de el Partido de Consuegra y al Prior Cura Parroco de la misma; quisiera el reurrente se dignase V.A. conferirle en propiedad la Sacristía de la expresada Parroquia teniendo entendido que sobre ser un joven de 30 años, buen latino y conocimiento en el canto llano, tiene bienes con que afianzar y responder a la entrega que se le haga de alhajas, en cuya atención
Suppca a V.A, que teniendo en consideración todo lo espuesto, se sirva agraciarle con el antedicho nombramiento de Sacristan de la expresada Iglesia por cuya gracia, que espera merecer el exponente de la alta y benigna consideración V.A. rogará al Todopoderoso dilate su preciosa vida los infinitos años que le desea. Villaarta de Sn Juan 9 de febrero de 1833.
Sermo Señor
A. L. R. P. de V. A. Suppca Julian Gomez Lobo
A Serenisimo Sr. Don Sebastian Infante de España y Gran Prior de la Orden de San Juan de Jersusalen.» ( En papel del sello 4º 40 mrs. HISP.ET IND. R. FERD. VII D.D. 1833 Año de 1833 )«[ARCHIVO GENERAL DE PALACIO. INVENTARIO DE DON GABRIEL. SECRETARIA. VILLARTA. Legajo 294. 2 Folio 419]
A partir de esta recepción las copias pasan a la Secretaría de Cámara del Infante Don Sebastían el 15 de abril de 1833 tal como recoge una simple nota de esa secretaria firmada por Andres de Urrutia dirigida al Señor Frey Don Joaquín Moro, Secretario de la Veneranda Asamblea de la Orden de San Juan en la que « a los efectos oportunos las dos adjuntas instancias de D. José Antonio Villaseñor y Julián Gómez Lobo en solicitud a la Sacristía de la Iglesia Parroquial de la Villa de Villarta, vacante por fallecimiento de José Cano. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 15 de abril de 1833″. Esta copia tiene al margen una nota que indicaba: Madrid 29 de abril de 1833. En la Asamblea de este día con fuerza de Camara Prioral. // Pidanse los informes de los dos pretendientes al Vicario del Gran Priorato y al Parroco de Villaharta // [ARCHIVO Y LEGAJO CITADO Folio 412]
Los informes remitido por el Vicario Prioral Frey D. Gabriel Redondo Verdugo al Secretario de la Veneranda Asamblea de Orden de San Juan, emitidos en Consuegra el 18 de mayo del año 1833, en notas separadas son los siguientes:
Consuegra 18 de mayo de 1833
De Frey Don Gabriel Redondo Verdugo
al Sr. Fr. Don Joaquin Moro, Secretario de la Beneranda Asamblea del Orden de San Juan
En debido cumplimiento de lo que VS por disposición de S.A. y Venerando Asamblea de nro. Orden con fuerza de Camara Prioral se envió decirme en su oficio de 29 de abril último en razón de que informe acreca de la aptitud, conducta moral y política de D. José Antonio López Villaseñor, vecino de la villa de Quero una de las de este Gran Priorato que pretende la Plaza de Sacristan de la Parroquial de la de Villarta de San Juan debo manifestar: que el referido Villaseñor muchos años de servicio en compañía de su actual suegro/a en la citada Parroquial aunque sin dotación alguna pero aquella circunstancia le ha proporcionado alguna instrucción en el manjeo del órgano y canto llano, sin que sus conocimientos en uno y otro sean de la mayor entidad y si limitados pero los considero suficientes para el desempeño de la Plaza de Sacristan que solicita, unido a aquellos, con la circunstancia de ser de arreglada conducta en lo moral y político, de estado casado y con bastante necesidad; Que es cuanto puedo decir e informar en obsequio de lo que me está ordenado. Dios guarde a V.S. muchos años. Consuegra 18 de mayo de 1833
Frey D. Gabriel Redondo Verdugo
A Sr. Frey D. Joaquin Moro, Secretario de la Venerando Asamblea del Orden de San Juan[ARCHIVO Y LEGAJO CITADO Folio 417 y 418]
El informe remitido acerca de la instancia presentada es practicamente matizando las aptitudes rspecto al de D. José Antonio Villaseñor:
Consuegra 18 de Mayo de 1833
De Frey D. Gabriel Redondo Verdugo a
Sr. Fr. D. Joaquin Moro Secretario de la Veneranda Asamblea del Orden de San Juan
A consecuencia de lo que VS y por disposición de S.A. y Beneranda Asamblea de nro. Orden con fuerza de Camara Prioral, se sirve decirme en su oficio de 29 de abril ultimo en razón de que informe acerca de la aptitud, conducta moral y política de Julian Gómez Lobo, vecino de la Villa de Villarta una de las de este Gran Priorato que solicita la Plaza de Sacristan de la Parroquial de la misma vacante por fallecimiento de José Cano que la obtenía debo manifestar: Que el expresado Julian Gómez Lobo se halla en la edad de 30 años principios de la …. Y de conducta moral y política arreglada, que sin embargo de que su conocimiento en el canto llano son muy pocos y ninguno en la música de órgano como quiera que este instrumento no lo hay en la citada Parroquia en consiguiente no hay en el dia necesidad de quien sepa manejarlo, en inteligencia de todo, considero al referido Gomez Lobo suficiente para el desempeño por ahora de dicha plaza de Sacristan en atención a lo que ocurre en aquella parroquia de corto vecindario maxime si procura como es de esperar adquirir alguna mas instrucción en el canto llano que la corta que tiene, siendo cierto estar desempeñando la referida plaza de Sacristan desde el óbito del mencionado José Cano a satisfacción de aquel Parroco. Que es lo que puedo decir en obsequio y cumplimiento de lo que me esta ordenado.
Dios guarde a V.S.muchos años. Consuegra 18 de mayo de 1833 Frey D. Gabriel Redondo Verdugo a Sr. Frey. Don Joaquin Moro Secretaio de la Veneranda Asamblea de Orden de San Juan [ARCHIVO Y LEGAJO CITADO Folio 417 y 418]
Aunque dichos informes no hacen mucho hincapie en las aptitudes de uno y otro candidato ya que si a uno encuentra sus conocimientos muy limitados en el otro claramente indica su desconocimiento de música, en concreto de saber utilizar el órgano. Esta información en la que cita que en la Parroquial de Villarta no existe órgano no incide, -sobre todo estando reciente la reparación total de la destruida iglesia de Villarta-, es que no se cite la causa de su no existencia, toda vez que hasta el año 1809 había uno de buena calidad, construido en la misma fecha que los de Herencia. [Sin embargo el 8 de diciembre de 1785, Pedro Mathé comunica que se dé orden a los organeros para una vez concluidos los órganos de Villafranca y Villacañas, «pasen a Villalta para que queden [junto al de Herencia] con la perfección que deven y assi tienen hecha obligacion dichos organeros». Después de ciertas desaveniencias entre el Priorato y Jose de Fuentes, sobrino del constructor Manuel de Fuentes, sobre la obligatoriedad de arreglo del órgano, se llega a la conclusión -en palabras de José de Fuentes- que «solo advierto que haviendose puesto en los meses de Diciembre y Enero ( tiempo de muchas aguas) y después haver recivido excesivos calores han aflojado las tapas de los secretos por donde el ayre se pasa por lo que es compostura de corta consideración»]. [https://josemunozvillaharta.blog/2016/10/07/ahora-que-la-iglesia-vieja-nos-descubre-sus-secretos/] Si son coincidentes los informes del Vicario al decir que el uno, -José Antonio Villaseñor-, «es de arreglada conducta en lo moral y político» y del otro, -Julián Gómez Lobo-, de «conducta moral y política arreglada»
En relación con el informe que emite el Prior Cura Párroco de Villarta de San Juan dice:
Frey Don Pedro Malpica y Cabellos a
Sr. Fr. D. Joaquin Moro, Secretario de la Asam,blea de la Orden de San Juan de Jerusalen
En cumplimiento de lo que se previene por el oficio que V.S. me remite con fecha 29 de abril próximo acompañándome las copias de los dos pretendientes a la Sacristia de la Iglesia Parroquial de esta Villa debo manifestar que Julian Gómez-Lobo vecino de la misma, le hallo con la aptitud necesaria para desempeñar dicho encargo de sacristan como está haciendo en el día y en el se ha observado una conducta moral y política irreprehensible sumamente afecto a la Real Persona de S.M. ( q.d.g.) y en su lexitima sucesión; y en quanto a D. José Antonio López Villaseñor vecino de la Villa de Quero nada puedo decir pues no tengo conocimiento alguno de su aptitud y demás , solo si haber oído ha pretendido otras sacristías de el Gran Priorato y hasta ahora no ha tenido a bien S.A. agraciarle con ninguna.
Dios guarde a V.S muchos años. Villaarta de San Juan 4 de mayo de 1833= Fra. Don Pedro Malpica y Cabellos al Sr. Fr. Don Joaquín Moro Secretario de la Asamblea de la Orden de San Juan de Jerusalen.
A la vista de los diversos informes emitidos, el Infante Don Sebastián emite la siguiente resolución en Madrid. Palacio a 20 de julio de 1833:
Por cuanto corresponde a la citada dignidad de Gran Prior la provisión, presentación y nombramiento de los empleos y Beneficios Eclesiásticos en el Gran Priorato Frey Don Joaquin hallándose en el dia vacante la sacristía de la Iglesia Parroquial de la villa de Villarta una del indicado Gran Priorato por fallecimiento de José Cano, he venido por decreto a primero del corriente en conferirla a vos Julian Gómez Lobo vecino de dicha villa en atención a los buenos informes que se me han dado, a concurrir en vos las circunstancias y requisitos necesarios y los méritos que teneis contraídos en el expresado destino que estais desempeñando interinamente. Por tanto os elegimos, nombramos y diputamos (Asignar a una persona o cosa para desempeñar una función determinada.) a vos el dicho Julian Gomez Lobo por tal sacristan a la enunciada iglesia Parroquial de la Villa de Villarta para que por el tiempo de mi voluntad, useis y ejerzáis este empleo haciendo todas las cosas a él tocantes y pertenecientes según lo han hecho y debido practicar los demás sacristanes vuestros antecesores, percibiendo el salario, derechos y emolumentos que estos hayan disfrutando debido gozar y mando seais habido y tenido por tal sacristan de la referida Iglesia Parroquial de la villa de Villarta, que se os guarden y hagan guardar las honras, franquezas y prerrogativas que por la misma razón os correspondan y que se os acuda y haga acudir con dichos derechos, salarios, gajes y emolumentos como se ha practicado con vuestros antecesores sin que os falte cosa alguna entendiéndose todo con la precisa calidad a que antes es esperarla a servir habéis de dar fianza a satisfacción del Vicario Gral. Eclesiastico del mismo Gran Priorato para la seguridad de las alhajas que entrarán en vustro poder propias de la Iglesia. Que asi es mi voluntad. Dado en Palacio a 20 de julio de 1833= Sebn= José Luis Tordera =
Nota de Secretaria V.A. nombra sacristan de la Iglesia Parroquial de la Villa de Villarta en el Priorato de San Juan a Julian Gomez Lobo.[ARCHIVO Y LEGAJO CITADO Folio 409]
Al mismo tiempo, se remite la petición de José Antonio Villaseñor que hemos transcrito anteriormente y en la que al margen se indica: «A la Asamblea. Se nombra a Julián Gomez Lobo. El título expedido a favor del agraciado fue entregado a Don Julian Hebrero. Madrid 9 de agosto».
Fragmento de la escritura de fianza efectuada por Julian Gomez Lobo (Fuente: Protocolos de Instrumentos publicos otorgados ante D. Joaquín García Morato, 1833)
El seguimiento de este nombramiento como consecuencia de una oposición o instancia termina en lo que respecta a lo expuesto en el legajo que venimos analizando pero en el Protocolo de Instrumentos Publicos otogados ante el Escribano Público Don Joaquín García Morato en la Leal Villaarta Año 1833 en el folio 64 nos encontramos con la Fianza a favor de la Fábrica de esta Iglesia ( sacada a papel del sello 2º a 29 del mes y año de su otorgamiento.El folio, en papel del sello 4º lleva una adición a letra manuscrita que dice: «Valga para el Reynado de S.M. la Reina Dª Isabel 2ª] Dice así: En la villa de Villarta de San Juan a doce de noviembre de mil ochocientos treinta y tres antemi el escribano público del número y Ayuntamiento de ella y el competente de testigos que se diran parecieron Julián Gomez Lobo, como principal y su legitima consorteLibrada Molina de la misma vecindad como su fiadora y habiendo precedido entre ambos a mi presencia y de los testigos de que doy fe, la licencia marital prevenida por la ley cincuenta y cinco de Toro dijeron: Que por S.A.R. el Serenisimo Señor Infante de España Don Sebastian Gabriel de Borbon y Braganza, Gran Prior de San Juan, mi Señor, ha sido agraciado el Julián con el destino de Sacristán de la Unica Iglesia Parroquial de este pueblo vacante por fallecimiento de José Cano y habiendosele notificado en Virtud de Orden del Señor Vicario General de la Orden de San Juan de Jerusalen de la Villa de Consuegra Frey Don Gabriel Redondo Verdugo, afiance ssuficientemente y con hipotecas especiales la seguridad de cuantas alhajas y efectos pertenezcan a la relacionada Iglesia y se le entreguen, a que estan prontos por el bien que les resulta en la via y forma que mas haya lugar por derecho; Otorgan después de enterados de lo que a cada uno compete: Que se obligan el Julián, como principal, y la Librada como su fiadora que desde ahora se constituye, a que el JUlian tendrá en segura custodia y sin entregarlas bajo protesto alguno de la expresada iglesia, cuantas imágenes, alhajas y efectos ha recibido por mano del Señor Cura Párroco de ella Fre Don Pedro Malpica y Cabellos del Habito de San Juan y resulue tar del inventario que este ha formado con mi asistencia y en Virtud de la misma Orden a la que se remiten los otorgantes y dan aquí por inserta como si lo fuese a la letra para que les pare el perjuicio que haya lugar; Se dan por contentos y entregados de todo lo contenido en el a su voluntad y renuncia a la Ley nueve, título primero, partida quinta por ser la entrega de presente: Se obligan a responder en todo tiempo de las referidas alhajas, excepto en el caso de que fueran robadas de la iglesia, por falsificación o rompimientos de las puertas o por otra causa de igual clase y que ellos no resulten culpados; a que el Julian estará sumiso y obediente a cuanto se le mande por el indicado TRibunal Eclesiastico de la villa de Consuegra y a cumplir los demas cargos anejos al indicado destino de Sacristan aunque no vaya expresado en este instrumento para todo lo cual se someten a la Jurisdiccion Eclesiastica de dicho tribunal renunciado su propio fuero y domicilio . Y sin que sea visto que la obligacion general de todos los bienes derogue ni obre a la particular ni por el contrario sino que el tribunal ha de poder usar de ambaso de la que le acomode , hipotecan especial y expresamente la casa en la que viven y les pertenece por juntos y legitimos titulos situada en esta población y su calle de la Estación al Altillo, linde con otras de Ramon Caballero y Saturnino Doral de este domicilio, la cual se haya libre de toda carga o gravamen temporal y perpetuo y aseguran no tenerla enajenada, cambiada ni hipotecada a otra obligacion mas que a la presente para que lo este mientras el otorgante sea tal sacristan de la ünica Iglesia Parroquial citada, pero si el entre tanto dispusiera de ella en cualquier forma, quieren que sea nulo y no pare derecho a terceros ni mas proseedores. Y a la observancia de todo obligan ambos sus bienes y rentas habido y por haber y el que puede la persona, dando poder a los señores jueces competentes para que los compelan a ello por todo rigor y como si fuese por virtud de sentencia ejecutoria , renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma y la Librada como mujer casada renuncia tambien las sesenta y una de Toro que previene que cuando la mujer casada se obligue con su marido en algun contrato o en diversos a nada lo quede, a menos que no se convirtiese en su utilidad o provecho o que fuese por pechos o derechos Reales; y la dos titulo doce, partida quinta de la Recopilacion que prohibe a las mujeres de cualquier clase que fueren puedan ser fiadoras ni de sus padres, hijos ni marido; Y juró por Dios N.S. y una señal de cruz que para otorgar esta escritura esta … no ha sido inducida, violentada, atemorizada ni persuadida con eficacia por su marido ni otra persona en su nombre, pues que solo lo hace de su libre y espontánea voluntad por pura conveniencia o interes particular que le resulta; que contra ella no alegará excepcion aunque sea propicia que no tiene hecho juramento de no enajenar ni gravar sus bienes ni contra este instrumento presenta alguna ni la practicará y si apareciere quien que sea nula y de ninguna valor y que de este jurtamento no ha pedido ni pedirá relajacion y si se le concediese aunque sea propicia sin solicitarla, no usará de ella pena de perjura haciendo un juramento mas que relajacion se la pueda conceder. En cuyo testimonio y advertidos de que de la copia de esta escritura ha de tomarse razón en el oficio de hipotecas de este partido dentro de treinta dias contados desde el que se de so pena de ser nula, asi lo dijeron, otorgaron y firma el que sabe de los otorgantes que doy fe conozco y por la que no sabe lo hace un testigo a su ruego que lo fueron José Moreno Moyano, Timoteo …. y Ventura Muñoz de esta vecindad = Antemi Joaquín Garcia Mortato.
La anterior escritura es, sin duda, excesivamente larga pero merece la pena ver como para un sueldo de 2 ó 3 reales diarios se enajenaban vidas y bienes renunciando a todo. Por cierto hemos «husmeado por aquí y por allá» y no hemos encontrado la relación de bienes, alhajas e imágenes de la que eran responsables. Aunque lo dudo, es muy posible que dando vueltas y vueltas puedan aparecer.
Por cierto a lo largo de este legajo extensísimmo aparece el proyecto de obra de la «Hermita que hace las veces de parroquia» y numerosas citas a ella y tan solo en una sola ocasión se dice la Ermita de Nuestra Señora de la Paz, sin que se haga mención a la imagen de la Virgen. Claro está que por entonces la ermita no era propiedad de la Parroquial y allá se las apañase el Administrador de la Ermita y de sus bienes. Ya hablaremos de este tema
José Muñoz Torres, Cronista oficial