
Las Cartas-pueblas consignaban unos territorios muy definidos para cada uno de los pueblos, excepción hecha de algunos, como el caso de Villarta y Arenas, que tenían los territorios en común y que tuvieron que esperar hasta 1648 para definir claramente su territorio. En cualquier caso, hasta el momento de consolidarse los territorios de cada una de las poblaciones, se mantiene una lucha, -sin armas- entre las distintas villas y lugares por definir sus territorios, -cuando no por ampliarlos-, luchas en las que los abogados, procuradores, notarios y escribanos, irán sacando sus buenos sueldos de la incapacidad de los pueblos para entenderse, sustituyendo esas conversaciones y dialogos, con largos y costosos pleitos, entre villas y particulares, o -incluso- de particulares apoyados por sus villas. Si a esto le unimos las continuas denuncias del «honrado» Concejo de la Mesta, a quien las villas contestan con más pleitos estaremos en una situación de inquietud que, -como siempre-, pagaban los pobres y esquilmados «pecheros» [los que pagaban pecho, es decir, los que estaban obligados a pagar o contribuir con algún tributo].
Por otro lado, la aplicación de la justicia, sobre todo en los casos de primera instancia, es decir la impartida por la Justicia local de cada villa, en la que los justicias son al mismo tiempo «juez y parte», hace inevitable que la villa o persona agraviada por sentencia, a su parecer injusta, pero aplicable desde el momento de su notificación, se vea obligado a concurrir a otros tribunales superiores, y para dirigirse a ellos hay que acudir necesariamente a los procuradores [Según la causa -en nuetro territorio- podrían acudir a la Justicia Mayor del Partido, a algunas salas del Consejo de Castilla, a la persona del Gran Prior o a la Chancilleria de Granada, una vez suprimida la Real Chancilleria de Ciudad Real] Este tema de la justicia, su reparto, acceso y actuación, sobrepasa la capacidad de este «poyete». Pero si hay casos concretos que nos pueden hacer ver los casos que había que recorrer para pedir justicia y los tantos pasos mas que había que dar para recibir «justa».
En el Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección de Consejos, se encuentra el expediente en cuya cabecera se dice: Las villas de Alcazar y Herencia, Ciudad Real, contra las de Arenas de San Juan, Ciudad Real y Villaharta, Cordoba, sobre la pertenencia de terrenos. 1673. [Como venimos indicando durante mucho tiempo la existencia de las tres Villaharta, ha causado problemas de identificación de expedientes, al estimar algún miembro del Archivo, que todo documento en el que aparezca la denominación Villaharta hay que asociarlo a la población de ese nombre en Córdoba.]. El expediente se desarrolla en más de 150 folios por ambas caras, en los cuales se encuentra toda clase de documentos sobre el caso, incluso las ordenanzas sobre montes o creación de pósitos [MUÑOZ TORRES, JOSÉ. Dos ordenanzas del siglo XVI referidas a la conservación de pastos y montes y a la creación del pósito municipal en la villa de Alcázar de San Juan. Tesela. nº 54. Patronato Municipal de Cultura de Alcázar de San Juan, 2013].
¿Cuales son los motivos de este expediente?. Los primeros antecedentes hay que buscarlos en el propio reparto del territorio por los diversos Priores y la posesión en manos de la dignidad prioral de algunas grandes dehesas históricas como es el caso de la de Villacentenos, cuya ocupación o aprovechamiento lo reparten entre las villas de Alcázar, Herencia, Arenas y la población de Villarta.
Ademas de su gran extensión, la dehesa de Villacentenos, cuya superficie se extendía, fundamentalmente, al Sur del río Gigüela y al Oeste del Alto Guadiana, había sido tema de discusiones continuas entre las cuatro poblaciones: Alcazar, Herencia, Villarta y Arenas. Sobre la situación de esta gran dehesa, dice DOMINGO AGUIRRE:
«.. creyendo que está fundada [Alcázar] donde el castillo que se llamó Murum; pero éste estaba donde el que después se llamó Villacentenos (cuyo sitio dista dos leguas) que tampoco existe, porque despoblado y repartido su término por el Gran Prior Don Gonzalo de Quiroga entre las villas de Alcázar, Herencia, Villarta y Arenas tocó la parte en que estaba el citado Murum a la de Alcázar. [AGUIRRE, DOMINGO. El Gran Priorato de San Juan de Jerusalen en Consuegra en 1769].
En la Carta de Población que recoge también el autor antes citado, se le atribuyen a Alcázar unos límites muy difusos ya que no contemplan ni se detallan los límites occidentales con Herencia mientras que los de esta dicha villa, al Este, quedan señalados:
«… e de la otra parte contra Alcazar el arroyo que ba del Alpozadiel la Vega Ayuso e de la otra parte fasta Arenas damos hasta la Peniella que es en el Congosto sobre la fuente [puente] luenga» [AGUIRRE, DOMINGO. Obra citada]

Lo cierto es que la Dehesa de Villacentenos era rica en pastos, encinares para bellota y en leña, razón por la cual la propiedad de la misma fuese repartida entre las cuatro villas citadas pero con la circunstancia especifica de que la utilización de montes, leñas y bellota pudiera ser de uso común para las cuatro villas. Si vemos el gráfico adjunto observamos que la mayor parte del término de Arenas y Villarta esta ocupado en el sur por la citada dehesa de Villacenteno que se prolonga hacia oriente hasta el término de Argamasilla. Todo este territorio, en el que no estaba autorizado el levantamiento de tierras, suponia que su mayor utilidad fuese para pastos, leña y para bellota. Esta continuada mención a la bellota puede sorprender en la actualidad pero era un bien muy apreciado. En este sentido Luis Miguel ROMÁN ALHAMBRA, dice:
«Hoy que alguien relacione Alcázar de San Juan con la producción de bellotas como producto significativo de ella parece impensable[…] Sin embargo es de los impuestos de sus bellotas, de donde el Concejo de la villa toma el dinero para realizar su muralla, como podemos leer en el libro de acuerdos del Concejo del día once de Julio de 1601» [ROMAN ALHAMBRA, Luis MIguel. La bellota en Alcázar. 17 julio de 2011 en Alcazarlugardedonquijote.wordpress.com].
A la vista de esta cita parece evidente la conveniencia clara del control de bellotas y, es asi, como se indica la pena, no solo de varear las encinas, sino ademas penas añadidas en función de la cantidad de bellota recogida. Asi decíamos en nuestro estudio antes citado:
«Es mas, como prevención, cualquier vecino o forastero que entre en uno de los montes con una vara para varear, será penado en la cuantía de 600 maravedies por cada una de las que lleve..» [MUÑOZ TORRES, JOSE. Obra citada].

Pero además no sólo se penaba el hecho de varear si no que además se tenía en cuenta el hecho de que fuese con nocturnidad. Así las ordenanzas de Montes de la Villa de Alcázar señalaba una multa de 2 ducados por varar encinas de día y 4 ducados de pena si se vareaba por la noche. Y, por supuesto se penaba, fundamentalmente, la cantidad de bellota que llevase la persona aprehendida. Concretamente las penas eran: Por coger hasta un celemin de bellotas, dos reales; por coger hasta seis celemines de bellotas, 600 maravedies; por coger hasta una fanega de bellotas, 2 ducados y otros 2 ducados por cada faneha más. Sólo permitía la ordenanza que se pueda coger a pulgar un celemin sin pena alguna». Con esta expresión que equivaldría a la de «coger a mano», entendemos que se quería referir a las bellotas caidas o simplemente cogidas de la encina sin violentar rama alguna.
En función de estos simples datos parce lógico que los pueblos estuvieran pendientes de sus montes, sobre todo si uno de ellos era de la magnitud de la Dehesa de Villacentenos que ocupaba gran parte de los términos de Arenas-Villarta, Herencia y Alcázar. Los pleitos entre villas eran contínuos, pleitos que llegaban hasta el mismo Consejo del Rey. En uno de ellos, Carlos II, recibe la petición de las Villas de Arenas y Villaharta y en su nombre Juan de las Casas Navara, en estos términos:
«Digo que Don Frey Gonzalo de Quiroga, Fran Prior que fue de los prioratos de San Juan en estos reinos de Castilla y León por sentencia que proveyó en la villa de Alcázar a veinte y ocho de septiembre del año de mil cuatrocientos y cuarenta y cinco, declaró he hizo mandado a las dichas villas de Alcazar, Herencia, Arenas y Villaharta [A pesar de esta calificación, Villarta aún no tenía villazgo que consiguió en 1648] de los dichos prioratos de que pudiesen pacer y abrevar sus ganados en las dehesas de Villacentenos y en otros términos y distritos y es expresado en dicha sentencia la cual fue notificada a los procuradores de dichas villas y lo consintieron, loaron y aprobaron». [ Domingo Aguirre en su libro citado, no señala a Gonzalo de Quiroga como Gran Prior de San JUan en esa fecha sino a Rodrigo de Luna]
Después Don Frey Juan de Valenzuela, sucesor de Quiroga en el Priorato confirmó la dicha sentencia a once de diciembre de mil cuatrocientos y cincuenta y siete años y lo mismo hizo su sucesor Frey Don Alvaro de Zúñiga el dieciseis de febrero de mil cuatrocientos setenta y uno. Decía la setencia que « en conformidad desde entonces las dichas villas y los vecinos ganaderos de ellas han estado y al presente, están en quieta y pacifica posesión de la comunidad de pastos y aprovechamiento en el dicho termino y dehesa de Villacentenos en tanto grado que habiéndose litigado pleitos muy reñidos en nuestra Real Chancilleria de Granada entre las villas de Alcázar y Herencia sobre jurisdicción, propiedad y división de sus términos(…) en la sentencia de revista pronunciada a veinte y tres de enero de del año pasado de mil y seiscientos y setenta y seis se reservó por Vuestra Real Chancilleria de Granada el derecho que tenían las demas villas de dicho priorato en los términos que se adjudicaban a las dichas villas de Alcazar y Herencia». [ARCHIVO HISTORICO NACIONAL. CONSEJOS. 25996. Las villas de Aalcazar y Herencia, Ciudad Real contra las de Arenas , Ciudad Real y Villaharta, Cordoba, sobre la pertenencia de terrenos. Ciudad Real 1673]
Sin embargo, a pesar de todo, las villas de Alcazar y Herencia otorgaron carta de escritura de transación y concordia sobre lo mismo que habían litigado en Granada y «el seis de junio de mil y seiscientos y sesenta y nueve años ante Pedro Diaz Comino, escribano de la villa de Alcázar en que se aplicaron los pastos y aprovechamientos de dicho término y dehesa de Villacenteno privativamente para ellos y sus vecinos y sin reserva alguna a favor de las de Arenas y Villarta y acudieron a pedir confirmación al vuesto consejo (Consejo Real) de lo cual habiendo tenido noticia mis partes (las Villas de Arenas y Villarta) acudieron ( al dicho Consejo) y contradijeron dicha confirmación por ser en su perjuicio y en contravención de la sentencia y merced que les tenía hecha el dicho Don Frey Gonzalo de Quiroga confirmada por sus sucesores y de la posesión quieta y pacifica en que se hallaban sus vecinos y les estaba reservado por las dichas sentencias y autos». [AHN. expediente citado]
La citada concordia entre las villas de Alcázar y Herencia fue confirmada por el Consejo de S.M. en fecha treinta de julio del año mil seiscientos y sesenta y nueve aunque a la citada concordia se añadio la cláusula de «sin perjuicio de tercero» con lo que a las villas de Arenas y Villaharta les seguía siendo vigente la mancomunidad de pastos y aprovechamiento en el dicho término y dehesa de Villacentenos.
De acuerdo a dicha concordia las villas de Herencia y Alcázar son las dos únicas villas que pueden aprovecharse de la leña, pastos y bellota de sus respectivos territorios en la citada dehesa y para hacerlos cumplir la villa de Herencia adopta las mismas ordenanzas que la villa de Alcázar con las mismas penas para el que no siendo vecino de Herencia intentase cortar leña, llevar ganados o recoger bellota. Lo curioso de estas ordenanzas es que la aplicación de las penas correspondientes las aplica el Justicia de la villa, en este caso los alcaldes ordinarios de ellas, convirtiendose por tanto en juez y parte de la pena que se imponga.
En esta situación, en el año de 1672, Alonso Diaz Meño vecino de Villaharta, acudió con su rebaño de ovejas a pastar, como aparentemente lo había hecho siempre, a la dehesa de Villacentenos, en la jurisdicción de la villa de Herencia [por proximidad geográfica el sitio debía estar situado a la izquierda del camino real de Andalucia, en la zona que hoy se denomina como Las Manchas o tambien el llamado Monte Mejías] Dice el expediente que «estando pastando una manada de ganado de Alonso Diaz Meño vecino de la villa de Villarta y sin hacer daño alguno en cosa vedada fue aprehendida por Andrés Gallego, alcalde ordinario de la villa de Herencia y por Eugenio Sarmiento, alguacil de la justicia de ella y llevado [el ganado] a la dicha villa de Herencia desde donde el dicho alcalde despacho requisitoria para citar al dicho Alonso Diaz Meño en orden a que acudiese a defender la dicha denunciación de su ganado y la pena del quinto de él en que se pretende haber incurrido y aunque se le denegó el cumplimiento por el Alcalde ordinario de la dicha villa de Villarta, el Alcalde mayor del dicho Priorato [Concretamente el corregidor o gobernador del partido de Alcázar de San Juan, Don Cristobal de Nájera y Angulo, al que pertenecían todas las villas del Priorato] mandó dar cumplimiento. [AHN. Exp. citado]
Naturalmente la Concordia pactada entre Herencia y Alcázar conllevaba la posibilidad de que el territorio de Vilacentenos, que había sido de uso mancomunado para las cuatro villas, no sólo quedaba reducido a la utilización de los mismos por los vecinos de Herencia y Alcazar, cada uno exclusivamente en su jurisdicción, sino que además cada villa podía arrendar parte de los mismos a cualquier persona. En el caso que nos ocupa dice uno de los apartados del pleito que «el Señor Juan Remon Jamones alcalde ordinario de esta villa dijo que se le había dado noticia que en el término de Villacentenos propio de esta villa andaba pastando un hato de ganado de lana un hijo de Alonso Diaz Meño vecino de la Villa de Villaharta que era del dicho su padre en contravención de le ejecutoria que esta villa [de Herencia] tiene, el cual esta en el quinto de yerba que remató [tenia arrendado] Don Pedro de Abengozar, caballero del Hábito de San Juan y que el susodicho los aprendió… » [AHN. Exp. citado] El citado Don Pedro Abengozar lllevó el hato a Herencia y lo mantenía en su casa hasta que se ordenasa otra cosa. Asimismo presenta como testigos de todo ello a algunos de sus criados: Juan Bela Requena quien añade que el citado ganado de Alonso Diaz es habitual que paste, a pesar de haber sido apercibido, en esa dehesa y terrenos arrendados por Pedro de Abengozar. Con las actuaciones judiciales se dictamina citar al citado Alonso Meño en persona o a traves de su mujer, hijos, criados,-si los tuviese- o vecinos. Mientras tanto la justicia de Herencia constituye en depositario de las cincuenta y una oveja a Fernando Rodriguez Vaquero y este se obliga de tenerlas en su poder y «darlas y entregarlas cada y cuando que por su merced o Juez competente le sea mandado a dicho depositario y bajo la pena de ella y a que lo cumplirá obligó su persona y bienes habidos … y lo otrogó ante Juan Marin Valera Sebastian del Alamo y Sevastian Borreguero.» [AHN. Exp. citado]
La negativa de Alonso Diaz a presentarse a la Justicia de Herencia hace que el ganado aprehendido permanezca a cuidado del citado Fernando Rodriguez. Mientras tanto, Alonso Diaz emprende pleito contra el concejo de Herencia, pleito al que se suman las villas de Arenas y Villarta, como perjudicadas. El largo y farragoso pleito que se desarrolla en el expediente citado, contiene algunas partes pecualiares sobre el desarrollo de la justicia, -por otra parte con las misma burocracia y artificios que actualmente- , como es la situación y calidad del ganado que ha sido embargado. El alcalde de Herencia, Juan Remon Xanones (Jamones) a la vista del desarrollo del pleito se considera obligado a puntualizar que el ganado aprehendido es de mala calidad por ser ovejas viejas y que cada día se van muriendo» y por ello dice que al pie del auto del pleito se especifiquen las que han muerto y si fue o no de provecho su carne. Lo sorprendente es que esta realidad se estima no el 26 de octubre cuando tiene lugar la aprehensión sino el 4 de diciembre. Al final, entre muertas y dadas a otras personas para su cuidado, sólo quedaban 10 ovejas.
Al final este farragoso pleito, lo que parece más claro de todo es que el hato que se le aprehendió a Alonso Diaz era de cincuenta y una ovejas y al final del pleito solo quedaban 10. Y añado que esto es lo único fiable, porque la sentencia del Consejo de S.M. dice:
«… Otro si os mandamos a Vos la justicia ordinaria de la villa de Herencia que teniendo embargado el dicho ganado de que va hecha mención los desembargueis y hagais se entregue y restituya al dicho Alonso Diaz dando fianza de estar a derecho hasta en el valor de ello en la causa que se hubiese hecho y no fagades en deal pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedies para la nuestra camara y mandamos bajo la dicha pena a cualquier escribano que fuese requerido con esta nuestra carta os la notifique y de testimonio de ello. Dada en Madrid a veinte y nueve dias del mes de marzo de mil seiscientos setenta y tres años. = El Conde de Sasa Rubios, el Conde de Villahumbrosa = el licenciado Don Gabriel de Chaves y Sotomayor = el licenciado Don Alonso Marquez de Prado = el licenciado Don Alonso Llanos y Valdés. REgistrada Don Pedro de Castañeda, Chanciller Mayor de Castilla».
aunque la sentencia antes dictada, a favor de Alonso Meño y de las Villas de Arenas y Villarta fueron recurridas por los concejos de las Villas de Herencia y Alcázar, disponiendo para ello de sus grandes medios económicos y sobre todo administrativos y judiciales. Asi el 15 de abril de 1673 Alonso lopez de ressa [Este abogado asentado por nuestra comarca aparece nuevamente en un expediente para la reparación del puente. La villa de Villarta, en el año 1675, le encarga que haga una descripción y reclamación sobre la situación del puente que el Concejo de la Mesta quería que se arreglase por parte de la Villa de Villaharta] en nombre del concejo, justicia y regimiento de la villa de Herencia en la mejor forma que de derecho haya lugar y en virtud del poder que presento y juro(…) digo que mi parte ha aprehendido en sus términos donde llaman el monte del Arenal propio suyo cincuenta y una cabeza de ganado de lana por estar pastando en contravención de la escritura de transación confirmada por V.A. en que se dispone por uno de sus capitulos que mi parte pueda prender y quintar los ganados de vecinos de otras villas que entraren a pastar en dicho término que llaman Villacentenos por cuya razón embargó y depositó las dichas cincuenta y una cabezas de ganado en Fernando Rodriguez Baquero vecino d ela dicha villa y parece eran de Alonso Diaz Meño vecino de la villa de Villaharta el cual con siniestra relación y faltando a la verdad ganó provisión de V.A. para quedándose por su parte fianza alta en cantidad de cien ducados se le volviesen las dichas cabezas de ganado con lo cual requirió a mi parte y en su virtud tomó la cuenta al dicho depositario que es la que presento y juro por lo cual parce las cabezas que hoy hay en ser y la salida que han tenido las demas excepto las veinte y tres de ellas que naturalmente murieron sin culpa alguna del dicho depositario por haberles cogido el rigor del invierno desde el 15 de noviembre del año pasado de 1672 hasta el 16 de abril pasado de este año…»[ ARCHIVO HISTORICO NACIONAL. CONSEJOS 25996. Exp. 2 Exp. citado].
Fueron muchos los pleitos que establecieron todas estas villas, entre si y contra el Honrado Concejo de la Mesta, de tal forma que en la Concordia de transación realizada por las Villas de Alcázar y Herencia se apunta como uno de los motivos principales -para firmar dicha Concordia- el hecho de «que entre ambas villas había habido de más de setenta años a esta parte y de presente había muchos pleitos y litigios asi por lo que tocaba a los vecinos particulares como a pretensiones de las villas en común recíprocamente la una contra la otra asi en el nuestro Concejo como en el de Hacienda o Chancilleria de Granada y otros tribunales que s ehabían seguido muchos y excesivos gastos y costas a una y otra parte y por las muertes que habían sucedido(…) [AHN. CONSEJOS. Expediente citado].
Los gastos que pudieran afectar a villas tan pequeñas como Villarta y Arenas deberían ser también muy altos si tenemos en cuenta los procuradores contratados para este caso por el principal protagonista, Alonso Diaz Meño. En la escritura de poder dada por este último para seguir todas las actuaciones judiciales se dice: «(…) otorgo que doy todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere y es necesario para valer en esta villa a Luis Carbajal y Juan Antonio de Mora; en la de Alcazar a Gonzalo del Pesso y Juan Cotan; en la de Consuegra a Sebastian Gomez Pastrano y Geronimo de Cervantes y Diego de Morales y en la villa de Madrid, corte de Su Majestad a Juan de las Casas Navarro, Francisco Bermejo y Simón Alvarez de Parado, procuradores del numero asi en dichas villas como de los Reales Consjeos… [AHN. CONSEJOS. Exp. citado anteriormente]
Eran por entonces alcaldes ordinarios de Villarta, Cristobal López y Juan de Mayorga Cordobés y regidores Pedro Fernández Rojo y Julian Diaz. De Herencia eran alcaldes ordinarios Juan Remon Xamones y Don Pedro Henrriquez y regidores Don Diego de Acuña y Pedro Moreno de las Beatas. De Arenas eran alcalde ordinarios Juan Garcia Cuesta y Francisco Ruiz y regidores Diego Sánchez y Gaspar Rodriguez Solano. Finalment citamos a Don NIcolás de Valdés Lorenzana como Gobernador y Justicia mayor del partido de Alcazar y por tanto del priorato de San Juan.
Entre otros hemos localizado los siguiente pleitos seguidos por alguna de estas poblaciones poblaciones.
Chancilleria de Granada:
Arenas. 1609. Conjuntamente con Villarta. Pleito con el Concejo de Alcazar sobre pastos
Villarta y Arenas: 1762 Pleitos de las Villas de Arenas y Villarta con el de Alcazar por pastos.
Villarta y Arenas: Sin año. Pleito con el concejo de Alcázar.
Villarta y Arenas. Sin año. Pleito con el concejo de Herencia sobre términos.
Herencia: Sin año. Pleito con los concejos de Arenas y Villaharta sobre los términos del Encinar, las Bolligas y Casillas Pardas.
Herencia: Sin año. Pleito del Concejo con las villas de Arenas y Villaharta sobre términos.
Villarta. Sin año. Carta-orden para informar a la justicia que asiste a la villa en el pleito que sigue contra Herencia sobre usurpación de términos. Legajo 4433
Villarta: Sin año. Pleito con Herencia sobre términos del Encinar y Rubiales. Legajo 1160
Villarta: Sin año. Pleito con Arenas sobre términos. Legajo 1471
Para más información se puede consultar:
MADRID MEDINA, ANGELA. Ciudad Real en el Archivo de la Chancilleria de Granada. Instituo de Estudios Manchegos. 1983.
SÁNCHEZ BODALO, JOSE FERNANDO. Catálogo del Archivo Histórico Municipal de Alcazar de San Juan. Exmº Ayuntamiento de Alcazar. 1987.
José Muñoz Torres, cronista oficial.
Muy bien, Don José, cosas de las que nos detallas de nuestros campos y de las desavenencias con algunos pueblos vecinos, sobre todo con Alcázar y Herencia, por «echa pallá esas ovejas» enlaza con las cosas que nos decían nuestros mayores de que los chaparros llegaban a las paredes del pueblo por el lado de Cinco Casas (o lo que antes era el camino del Tomelloso). Yo, lógicamente, no recuerdo tanto pero cuando era chico y criábamos cerdo en casa (cosa muy normal por entonces) mi padre me mandaba con la bicicleta a los montes o encinas cercanas a rebuscar un costal de bellotas y no tenía que ir muy largo. Todavía, frente a Pina, al otro lado de la autovía, queda una pequeña mata con sus chaparretes.
Cuando por los años ’90 se oía lo de la repoblación arbórea autóctona me hice ilusiones de volver a ver grandes encinares cercanos a Villarta y, en el programa de festejos de San Cristóbal del año 1993, dediqué una letrilla que titulaba «Con perdón, a la Reforestación» y que comenzaba así: «Preparemos manchegos la dentadura que nos mandan bellotas de Extremadura, ¿pa comer? no señores, mas adelante, primero hay que plantarlas en donde antes y en cincuenta años pares, si no hay malogre, comerán los gorrinos las que nos sobren…». Luego, de la reforestación por aquí, solo he visto pinos, retamas y cosas así. Dirán que así no discutimos por las bellotas.
Saludos y muchas gracias por tu dedicación.
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