El nacimiento histórico de Villarta de San Juan (1236), por José Muñoz Torres

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Cuando en 1236 el Prior de San Juan, don Juan Sánchez, otorga la Carta puebla a Arenas de San Juan, le asigna un territorio que tiene por limites desde: «…Puerto Alapaches fasta los Ojos de Guadiana e del mojon que es Villarrubia e Arenas fasta Pemiella que es en el congosto sobre  la Fuente Luenga..»  [AGUIRRE, DOMINGO.- El Gran Priorato de San Juan de Jerusalén en Consuegra, en 1769.- I.P.I.E.T. Toledo, 1973]. No obstante  un topónimo de esta cita no está correctamente transcrito y lo que es peor, nadie se ha molestado en comprobarlo. La alusión a Puerto Lápice como Puerto Alapaches es la denominación antigua sobre cuya significación discrepan muchos historiadores. La denominación Pemiella se corresponde al actual paraje conocido como Peñuela [MUÑOZ TORRES, JOSE.- La lucha por el territorio. I Jornadas de Historia de Herencia.- Imprenta de la Diputacion Provincial. Ciudad Real, 2014]; Congosto es definido por el Diccionario de la R.A.E., «como desfiladero entre montañas» y este sería el formado por los altos de la Iglesia y de Zambrana en la ribera izquierda del río Gigüela y los pequeños cerros y elevaciones en la ribera derecha del citado río. Sin embargo el topónimo que no es identificable es el de Fuente luenga. La dificultad de transcribir textos antiguos y -en muchos casos- en mal estado, pudo hacer que Domingo Aguirre confundiese una como y donde él leyó fuente luenga lo que en realidad estaba escrito era puente luenga, es decir lo que hoy podríamos llamar «puente largo».

En la transcripción de la carta puebla de Herencia se dice, de igual forma: «..e de la otra parte fasta Arenas damos fasta la Peniella que es en el congosto sobre la fuente luenga». Los datos de estas dos cartas pueblas vienen a corroborar, por tanto, la existencia de un largo puente en los límites entre Herencia y Arenas/Villarta en el momento en que el territorio pasa definitivamente a manos del reino de Castilla. La existencia de ese puente largo -nuestro puente viejo- implicaba necesariamente la existencia de un núcleo poblacional -mas o menos reducido- que atendiese al mantenimiento y defensa del mismo como punto estratégico en el antiguo camino hacia Toledo, via de gran importancia en la época romana y posteriormente. El punto clave para su vigilancia estaría situado sobre las elevaciones antes citadas del alto de la Iglesia y Zambrana, este último al final de las  calles Pocotrigo -actual 18 de julio- y Zambrana, actual calle Zambra.

La situación que en esos momentos se produce es la existencia de un núcleo de población judeomorisca  -que es el caso de Villarta-, y una población que se va a crear o colonizar (a semejanza de los pueblos creados durante el franquismo como Llanos, Consolación o Cinco Casas) de acuerdo a unas condiciones expresamente reconocidas. Por carta puebla se entiende la escritura oficial de la donación de unas tierras, quiñones o parcelas a un número determinado de cristianos que van a estar sujetos a la legislación del fuero de Consuegra y -por tanto- con unas obligaciones concretas que deben cumplir como la del pago o pecho de una cantidad estipulada que debería hacerse efectiva el día de San Miguel.

Sin embargo, la población de Villarta -ya establecida- está formada por musulmanes, dedicados a labores agrícolas y judíos dedicados a labores mercantiles y de comercio relacionadas con el tráfico del puente. A todos ellos se les va a permitir vivir en Villarta pero sin que se les reconozcan ningún derecho ni puedan acogerse a ninguna legislación. Desde ese momento, las dos poblaciones -Arenas y Villarta-, van a evolucionar partiendo de status diferentes: la primera protegida por las leyes, la segunda sin derechos y sometida a la jurisdicción de la primera. 

La conclusión es que a Villarta no se le concedió carta de población porque ya se encontraba poblada, no sólo por musulmanes, sino especialmente por judíos. A todos ellos se les ofrecerían unas garantías adecuadas: » Las condiciones ofrecidas a los musulmanes toledanos reproducen, en muchos aspectos, el mismo grado de respeto que habían tenido los mozárabes en Al-Andalus  durante lo siglos anteriores».[LADERO QUESADA, MIGUEL ANGEL.- León y Castilla: La Reconquista y el proceso de diferenciación política (1035-1217). Espasa Calpe. Madrid 1988]

Pueden existir dudas acerca de la población musulmana, pero no así de la de origen judío, -profesionales de las finanzas en aquellos tiempos-,que ofrecían garantías a las distintas poblaciones tanto cristiana como musulmana. La permanencia de la población judía en Villarta -desde antes de la repoblación cristiana y posteriormente-, va ser clave para la consolidación de la población. En el portazgo de Villarta se centralizaba un núcleo económico que necesitaba, como decíamos antes, de los profesionales de las finanzas. En un sentido estricto no se podría hablar de una judería en Villarta pero sí de una presencia muy numerosa. Así podemos deducir de Las cuentas presentadas por Diego Martinez Ortega, promotor fiscal de la Inquisición de Toledo, de las cuentas recibidas de las conmutaciones, penitencias, penas arbitrarias y habilitaciones que se habían puesto a los reconciliados, hijos y nietos de condenados de Toledo y su Arzobispado. En estas cuentas, -al hablar de Villarta-, se presenta la siguiente relación:

 Villaharta (Cantidades en maravedies)

Alvaro de Soria, Juana Díaz su mujer                                       2.000

Fernando de Soria, Aldonça Gonçalez su mujer                   2.000

Mari Díaz, mujer de Juan Rodriguez, armero                         1.500

Martin Alonso, Leonor Díaz, su mujer                                     2.500

Rodrigo de Soria el viejo, e Elvira su mujer                             5.000

Rodrigo de Soria, el moço e Juana de la vega, su mujer     50.000

 Pedro Díaz e Aldonça Gonçalez, su mujer                               2.500

Con el tiempo la familia Soria fue una de las familias mas importantes de Villarta hasta tal punto que un miembro de ella, Alonso de Soria, tenía su propio enterramiento en la Iglesia como se indica en las Relaciones de Felipe II del año 1575.

Por todas estas razones, a pesar de lo que afirman muchos investigadores, Villarta no tuvo carta de población y aunque, poco a poco, puedan aparecer documentos de la época musulmana que nos hablen de Villarta fijaremos, hoy por hoy, como fecha histórica la de 1236, a pesar de que no se reconociese oficialmente.


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