En primer lugar hemos de dejar bien claro que el objetivo de este «poyete» no es otro que el de reflejar la participación de la Iglesia, como institución pública, en los avatares de nuestro pueblo. No se trata, por tanto, de hacer historia de la Iglesia en Villarta, sino más bien cual ha sido y es el papel de la misma en nuestra sociedad, que indudablemente no siempre ha sido el exclusivo seguimiento del Evangelio, a la vista de aquellos datos que hemos podido averiguar. Por otro lado no podemos olvidar que la Iglesía ( y ciertamente nos referimos a sus representantes y no a la Iglesia en su conjunto) ha sido, hasta bien entrada la segunda mitad del Siglo XX, uno de los poderes establecidos en España. En este sentido, aunque sea simplemente anecdótico, hay que señalar la respuesta que el Prior de Villarta en 1782, Frey D. Francisco Gregorio de Tejada, da a la pregunta 12 del Cuestionario del Cardenal Lorenzana:
» Hay tres clases de personas, Parroco del Habito y clérigos de San Pedro capellanes; los capitulares que componen su Ayuntamiento y Junta de Propios con los Diputados Síndico Personero y Procurador y los demas, gente común y la mayor parte muy pobre…» (1).
Posiblemente, el subconsciente del Prior, le jugó una mala jugada, pero esa era y ha sido la realidad en nuestros pueblos durante muchos siglos y que unas veces más directamente, otra más indirectamente, ha tenido siempre como personaje más importante, junto al alcalde, de la vida pública del pueblo, primero al freire y después al sacerdote. Si esta influencia ha sido manifiesta en casi todos los pueblos ¿ que no sería en aquellos que tienen una dependencia directa de una orden religioso-militar, como era la de San Juan?.
En la carta de población de Arenas, dada en 1236, y que posiblemente, como hemos visto en otros capítulos, fuese la que sirviese de ordenamiento a los pobladores de Villarta, se dice lo siguiente:
» …. por mandato de Nuestro Prior Don Juan Sanchez/ Prior de Castilla y León a vos el concejo de Arenas vos hacemos carta de nuestra heredat, que la partades a ciento e sesenta pobladores, e damos vos, que viñas et hortos para doscientos pobladores e todos aquellos que en Arenas labraren con yugo de bueyes pechen a la Orden…»(2).
Es decir, la Orden de San Juan, dueña de unos territorios, cede parte de estos a unos pobladores que, a partir de ese momento, quedan subordinados, tanto en lo político como en lo económico, a dicha Orden, razón por la cual la máxima autoridad en ese territorio pasa a ser el Freire, que se convierte en Prior de dichos territorios. Esta pertenencia a la Orden es clara y rotunda y asi lo manifiestan los vecinos de Villarta en las contestaciones a las ya tantas veces citadas Relaciones Histórico-geográficas de Felipe II. Asi a la pregunta 7, dicen:
Al septimo capitulo dixeron que dicho pueblo es del Prior de San Juan, don Fernando de Toledo y no saben de este capítulo otra cosa.» (3) pero son aún mucho más explicitos cuando contestan a la pregunta 47:
» Al cuarenta y siete capitulo dixeron que el pueblo que es del Prior de San Juan, Don Fernando de Toledo y que es suya la jurisdicción y que todas las rentas de pan, vino, ganado son suyas y que los terzuelos son del Arzobispo de Toledo» (4).
Parece, por tanto, evidente que la importancia de la Orden, representación en nuestros pueblos de la Iglesia, es rotunda y por ello comprensible que los diversos autores al clasificar los territorios , definan el nuestro como un señorío eclesiástico. No obstante, esta misma servidumbre, va a imponer, por otro lado, un escaso poder económico a los priores de las villas, ya que por un lado son simples administradores de unas rentas que tienen que pasar al Priorato y que para su control ordena un régimen de Visitas apostólicas, que no dudariamos en calificar de auditorias en un lenguaje actual. Al mismo tiempo la movilidad de los priores, al menos en nuestro pueblo, les impide la creación de un patrimonio propio. En estricta definición podríamos clasificar a los priores como funcionarios entre cuyos deberes estarían, no sólo, el velar por la salud espíritual del pueblo sino además velar y administrar los bienes de su señor el Gran Prior. Asi parece entenderlo GUERRERO VENTAS, cuando dice:
» Según esto, el Prior tenía la potestad de todo el régimen espiritual y temporal, más no siempre patrimonial, como enseguida veremos; su autoridad y gobierno se extendía hasta la administración de justicia entre los religiosos y entre los subditos civiles que estaban sometidos en virtud de señorio» (5).
El propio proceso de reconquista y la consiguiente repoblación a manos de la Orden de San Juan, define todo el ordenamiento jurídico y económico de los pueblos de San Juan, de igual forma que las encomiendas de otras órdenes y fundamentalmente en Villarta, el cual, al carecer de carta de población, por las razones ya enunciadas en otros capítulos, va a estar en continua vigilancia y dependencia de otros pueblos limítrofes. El Gran Prior de la Orden es, en realidad, el que otorga el poder político y el poder religioso, quedando ambos subordinados a lo que en la actualidad podriamos definir como la mejor rentabilidad de sus territorios. La propia Orden se encarga de preparar a sus «freires» en su casa convento y de entre ellos elegirá aquellos que habrán de hacerse cargo de las distintas parroquias. Nos dice DOMINGO AGUIRRE en su obra ya citada: » A dos leguas de la Villa de Consuegra al occidente, en las faldas de unas sierras grandes llamadas Los Morrones está el Sacro y Militar Convento de Santa María del Monte, que es un edificio de muchísima antigüedad, con diferentes reedificaciones….. Presenta y proveé este Sacro Combento en sus religiosos Combentuales por el turno de antigüedad los Beneficios, Curados o Prioratos siguientes: en las 14 Villas dentro del Gran Priorato los dos de Consuegra, los dos de Madridejos, los dos de Alcázar, el de Tembleque, el de Villacañas, el de Herencia, el de Villafranca, el de Quero, el de Camuñas, el de Arenas, el de Villarta, el de Urda…» (6).
Esta cita se refiere al año de 1769, cuando el autor visita los distintos pueblos del Priorato de San Juan, pero su antigüedad habría que buscarla al menos en el siglo XIII, durante el reinado de Sancho IV y por tanto el nombramiento de los responsables de las parroquias de lugares y villas del Priorato partiría de este Convento. Cabría pensar que Villarta, en un principio, al no disponer de Carta Puebla y con una dependencia de la villa de Arenas, no dispusiera, desde un principio, de prior responsable de su iglesia, al menos eso podría deducirse de la respuesta dada por los habitantes de Arenas a la pregunta 50 del Cuestionario de Felipe II: » A los cincuenta capitulos dixeron que en esa villa no hay ningunos beneficios que tiren renta mas de solamente el Beneficio Curazgo que se sirve de presente fray Pedro Alvarez, prior de la dicha iglesia y del lugar de Villaharta…» (7).sin embargo, a pesar de su parquedad, los vecinos de Villarta, en las mismas relaciones contestan: » Al cuarenta y cuatro capitulos dixeron que hay en lo eclesiastico un Prior y un teniente(8) y dos alcaldes y dos regidores y un alguacil y un escribano público y que ninguno tiene aprovechamiento sino es el prior de la iglesia que valdrá ciento y treinta ducados su aprovechamiento» (9).
De la diferencia de fechas entre ambas respuestas, la de Arenas el 3 de diciembre de 1575 y la de Villarta el 5 de enero de 1576, es decir, un mes de diferencia, no parece lógico deducir que se hubiesen producido actuaciones tales como la de crear un nuevo curazgo en Villarta, independiente del de Arenas y por ello, sólo cabría pensar que en ese momento, en el presente, por razones desconocidas, el Prior de Arenas se hiciese cargo de la parroquial de Villarta, circunstancia improbable, teniendo en cuenta que los propios vecinos de Villarta, testimonian la presencia de un teniente de Prior. Posiblemente, sólo un afán de notoriedad, de mantener un predominio, en esos momentos, ya exclusivamente histórico, sea la única razón para justificar esas declaraciones(10). Sin entrar en más detalles ni explicaciones, más propias de un estudio sociológico, las primeras noticias de que disponemos son las recogidas en las ya citadas Relaciones de Felipe II (11). Asi se recogen las siguientes respuestas:
» Al onceno capitulo dixeron que es en el Priorazgo de San Juan y que la Vicaría está en Consuegra que esta cinco leguas del dicho lugar y que alli acuden a la Justicia eclesiastica.
Al cuarenta y tres capitulos dixeron que las justicias eclesiasticas y seglares pone el Prior de San Juan y que no hay diferencias algunas.
Al cuarenta y ocho capitulos dixeron que hay una iglesia parroquial que se dice Santa Maria la Mayor y una capilla y enterramiento en ella que es de Alonso Soria y que hay otra ermita fuera del pueblo que se dice Nuestra Señora de la Paz.
Al cincuenta y dos capitulos dixeron que San Gregorio Nacianceno se voto de holgar por la estincion de la langosta y aquel dia se hace procesión y se bendicen los terminos y otros dos cotos que es Nuestra Señora de la Concepción y Nuestra Señora de la Paz y la Concepcion se voto por la salud del pueblo christiano y Nuestra Señora de la Paz ansimismo» (12).
Indudablemente, estas respuestas nos dan idea de una iglesia organizada, con unas festividades propias y de relativa antigüedad, razón por la cual parece evidente que a su frente estuviese una jerarquía eclesiástica de continuo. En cualquier caso, de 18 de marzo de 1603, es el primer registro parroquial documentado, concretamente el Primer libro de matrimonios siendo Prior de Villarta Frey Gº de la Cueva y cuya primera página se empieza con el siguiente titulo y registro:
Libro y memoria de los casados y velados en esta yglesia parroquial de Vhta desde 18 de marzo de 1603. Siendo prior fr. gº de la Cueva el qual mdo comprar este libro= grande acienda =Laus deo(Aparece un dibujo de la cruz de San Juan, así como de pájaros y signo de San Juan y la siguiente frase: » Initium sapientie, timor Dni.»).(13)
El primer registro del citado libro dice:
«En Vª harta de la Horden del Sr S. Juan año ntro Sr Jes xpto del mill y siscien y tres años yo frey gº de la Cueva prior propio deste lugar de Vª harta en diez dias del mes de otubre del año susodicho case y vele todo junto a Joan Sanchez y a Mª Ramirez vos deste dicho lugar siendo tºs baltasar fg sacristan y Joan Ximenez el Viejo.Y a fe dello lo firma El prior fr. gºde la Cueva(14).
Con independencia de que futuras investigaciones vayan descubriendo nuevos datos, hemos de partir que, al menos, a partir del 18 de marzo de 1603, la parroquia de Villarta, dispone de Prior propio, en la persona de frey Gonzalo de la Cueva ( Este es el nombre real que nosotros en otros escritos habíamos pensado sería Gregorio, al menos como tal figura en el registro del matrimonio celebrado entre Juan Gomez Pulgar y María Lopez, el 8 de abril de 1608). Es lógico pensar que este tipo de registro que empieza con el de matrimonios, sea una consecuencia de las decisiones tomadas en el Concilio de Trento, terminado en 1563, pero cuyas normas tardarían en ponerse en práctica bastante tiempo, como ha sido frecuente, no solo en la iglesia española, sino en todas las instituciones. La apertura de estos registros, libro de matrimonios, libro de defunciones, libro de nacimientos y sobre todo el imprescindible libro de colecturía(15), conllevaba no sólo un censo de fieles, sino un fin evidentemente pecuniario, principal sustento de los freires y en especial de los frailes de los diversos conventos. Esta razón, aparte de la meramente religiosa, impuso un control de los mismos por parte de las respectivas vicarias, las llamadas Visitas Apostólicas, que como deciamos anteriormente eran unas auditorias de las diversas actividades de la parroquia. Según el libro visitado, el informe era más o menos amplio y meticuloso. La primera visita del libro de matrimonios tiene lugar el 2 de mayo de 1610 y sólo se dice:
» Vidose el libro y va por buen modo. En Villarta a dos de mayo de mil seiscientos y diez años» (16). Otra posterior visita a este libro, en 1626, discurre por los mismos términos:
» En Villarta a quince dias del mes de marzo de mill y seiscientos y vte y seis años los Sres Don Jeronimo de Atienza y Gallinatto y el Dr D. Frey Miguel Cavallero Ladron de Guevara, Visitadores Generales visitaron este libro de los desposorios y velaciones de esta iglesia y hallaron su orden estar bueno y consideraron que se continue y sobre todo se le encarga la consciencia al prior deste dicho lugar y lo firmaron» (17).
No ocurre lo mismo cuando la visita se realiza al libro de defunciones. Es clara la meticulosidad con que se detalla la Visita Apostólica de 1751, al citado libro:
Visita Appca deleg.da del libro de Entierros de la Iglesia Parroch.l deesta villa de Villarta al 1751.
En la villa de Villaharta a diez y seis de nov re de mil setecientos cinquenta y un años El S r Liz do D n Cayetano Carrasco vicario y vis or ordinº Diocesan y Appco delegado de las iglesias regulares y subditos de la sagrada Religion de S n Juan existentes en estos Prioratos; en virtud de titulos y especial facultad de S.A.R. el Ser mo Sr Dn Luis por la gracia de Dios Infante de España Cardenal Diacono de la Sta Romana Yglesia del titulo de Sta Maria de Escala, Arzobispo Comdor admor y dispensador de la de Toledo Primda de las Españas en lo espiritual y en lo temporal Chanciller maior de Castilla. mi señor= Continuando la visita eclesiastica diocesana de dicha Yglesia en uso de la Jurisdicción delegada, hizo la del libro corriente y anterior en donde se escriven las personas que fallecen en esta dha villa y se han enterrado en la dha Yglesia: y haviendo reconocido todas las partidas extendidas en ambos libros desde la ultima visita celebrada por esta jurisdiccion en cinco de octubre de mil setecientos treinta y quatro, que corren desde el folº 137 del libro antecedente y continuan en este hasta el folº 22 inclusive, en cuio tiempo han sido Priores fr Dn franco Antonio Calero que actualmente loes dela Yglesia Parrochial de Sta Quiteria de la Vª de Alcazar y fr Dn Andres Arias Ortiz, que al presente loes deesta dha villa y ausente della: ha encontrado … los defectos y reparos, que con distincion de partidas y tiempo se expresaran. En el que fue Prior desta Iglesia dicho Calero, partida de Pedro de Huertas fol 110 del libro antec.te no expreso su hedad, ni si dejó herederos: en la siguiente de Isabel Romo, muger casada, no expresó si dejó hijos, y solo declaró ser pobre: En la de Barbara Roxo no expresó la hedad, ni si dejó hijos fol 112: sucediendo lo mismo en las partidas de Anton Alonso, Juan Martin, Juan Ortega, Maria Gonzalez, y en la de Juan Cavalleros: fol111Bª no expresó herederos; y en las de Juan Patiño sucede lo mismo y no haver expresado su hedad: en la de Luisa Solano mujer viuda ai el mismo defecto: y en la de Manuel Pulido de estado casado, no expresó sus herederos: faltando la expresion de si dejó hijos Isabel de Aguirre mujer de Joseph Roxo en su partida fol 156 sobrando la de ser pobre de solemnidad, quando en ella misma dice haverse enterrado con oficios= La partida de Sebastian Lopez Chaparro, la de Joseph Sanchez Diaz y la de franca Corrales, tienen tambien iguales defectos; los que continua el P fr. franco fontecha Religioso de Sn franco. observante en las que extendio desde el folº 158 Bª al 161 y tambien el P. fr. franco. Peña, y fr. franco. Gomez Sosa. En las partidas del tiempo del dho fr. Dn Andres Arias Ortiz, que empezo a extenderlas al folº 166 en primero de henero de mil setecientos y quarenta, con una partida de Antonia de Ubeda, no expreso sus herederos, ni tampoco en la de Ana Maria fernz. y en las de Barbara Aragones expresa no haver hecho testamento por pobre, y que se celebraron los oficios acostumbrados y no dice si dejo hijos: en la partida de Martin Postigo fol 169 Bª solo dice que no testo ni dio poder; y en la partida de Ana Rodriguez de Tembleque no expreso los herederos: en la de Joseph de Mora solo se dice que no pudo hacer testamento sin otra expresion: en la sigte. de franca. fernz. Rojo, aunque hizo testamento no se expresan sus herederos, ni albaceas: en la de franca. Garcia Serrano fol 171 Bª se ponen por herederos a sus hijos sin expresion de nombres y en la siguiente partida de Josepha Abad ael margen por una nota simple se dice dio poder a su marido para testar y murio sin efectuarle, sin otra alguna expresion: y al folº 173, partida de Joseph Moraleda, falta la expresión de si dejo hijos: y en la de Angela Lopez, Manuela Serrano y Antonia Sanchez se encuentran iguales defectos, y tambien en la de franca. Jurado Joseph de Cuesta y Aantonia Diaz mujer de Vicente Muñoz. En el libro corriente partida de Blas hijo de Manuel Bravo, se dice no haver otorgado testamento, por estar vajo la patria potestad, de cuia clase ai otras partidas en que ni se hace mencion de la disposicion ab intestato ni si dejo o no el difunto bienes propios que puede tenerlos y testar de ellos no obstante ser hijo de familia, en la tercera parte, en llegando a la hedad….= en la partida de Miguel flores no se expresa si dejo hijos, ni tampoco en la de Maria Sanchez= desde el fol 3 de dho libro hasta el 13 Bª se extendieron las respectivas partidas por fr. Gabriel de Sta. Ines, Religioso Mercenario descalzo y las de los que fallecieron sin testamentos tienen los mismos defectos que las antecedentes: y entre las que extendio el Pe. fr. Antonio de Sn Ramon del mismo Orden, se halla la partida de Juan Antonio Diaz Panadero en que se dice no haver hecho testamento por ser pobre sin mas expresion y en la misma forma lo estan las de Gregorio Bravo, Josepha Carreño e Isabel Cepeda: en la de Juan Mrn. Maldonado faltan los herederos: en las de Aantonia Ramos solo se dice haver recivido el sacramento de la extremauncion por no poder mas no hizo testamento y con la expresion de ser pobres sin otra alguna se hallan extendidas dos partidas, la una de Cathalina Rodriguez, y la otra de Isabel Muñoz sucediendo lo mismo con la de Agustina Sanchez muger de Gabriel Diaz Raseron fol.20. Y respecto de que por lo diminuto de las partidas en la falta de hedad de los difuntos, su estado, herederos hijos con otros defectos que ha advertido no solo se hacen inutiles para las noticias que de sus enunciativas necesitan frecuentemente los interesados sino que por lo mismo es impracticable el Santo exercicio de la Visita en el cumplimiento de misas y legados pios, y otros sufragios por los que fallecieron sin testamento dejando bienes, lo que en manera alguna puede ni debe quedar diferido a la mera arecion del Parroco, sin que la falta de dichos bienes o pobreza de algunos difuntos se compruebe por testimonio u otro documento que se le exiva y reserve para el tiempo de la Visita junto con los trestamentos de los que con ellos falleciesen para formar el cargo de su cumplimientoa los Albaceas y herederos y al Colector de suio. Todo lo cual ha imposibilitado a su merced la expedicion de la Visita en este particular y lo que se ha ejecutado no ha podido ser con la Justificacion y entero conocimiento que requiere por la grave culpa y omisiones de dhios dos Priores: en esta atencion les amonestó su merced que en adelante se arreglen en la extensión de semejantes partidas a la Constitución ultima de sepulturis del Sinodo deeste Arzobispado encargandoles estrechamete. su conciencia y que la consulten con persona docta sobre las misas y sufragios de que por sus omisiones no ha podido su merced en esta visita tomar la debida quenta a los respectivos cumplidores, y no pasa a multarlos usando de benignidad, pero apercibe a dho fr. Dn Andres Arias y sus sucesores, que por cada partida que en la siguiente visita se encontrare sin la claridad y arreglo correspondiente se le exigiran quatro reales de vellon irremisiblemente ademas de proceder al castigo que aia lugar. Y mediante la ausencia de uno y otro Parroco no obstante constarles hallarse su merced en esta visita y no poder en tales circunstancias formar a cada uno la respectiva quenta de Colecturia deesta dha Yglesia, reservo por lo que mira al dho. fr. Dn franco. Calero la providencia que convenga en dha villa de Alcazar y por lo tocante al dho fr. Dn Andres Ortiz mando que dentro de nueve dias siguientes a l en que se hubiese restituido a esta villa y su Parrochia, comparezca en dha villa de Alcazar con los recados necesarios a dar quenta de su tiempo de Colector pena de viente ducados de multa aplicados a obras pias que se le exigiran pasado dicho termino y no lo haviendo cumplido: y para que todo le conste mandó asimismo su merced se ponga copia deesta visita en dho libro corriente de difuntos y se haga saver a su teniente y sachristan de dha Yglesia lo que io el notario notifiqué en sus personas al Pe. fr, Juan de la Encarnación Religioso Agustino descalzo y a Esteban Lopez Redondo como a tales teniente y sachristan y lo firmó su merced de todo lo qual doi fee= Lizdo. Dn Caietano Carrasco= Antemi= Alphonso Arredondo.
Concuerda este traslado con su original que por aora queda en el quaderno correspondiente y mi poder en este tribunal de Visista Diocesana a que me refiero y para que conste en virtud de lo mandado por el Sr. Vicario y Visitador Ordinario Diocesano de estos Prioratos de San Juan doi el presente que signo y firmo en Villaharta a diez y seis de noviembre de mil setecientos cinquenta y uno.En testimonio de verdad. Alphonso Arredondo. Nota Los testamentos que estan desde esta nota enadelante no estan visitados.(18)
Los párrafos que hemos subrayado demuestra que el rigor de las visitas a los libros de defunciones es total y sobre todo deja bien claro que dicho rigor conlleva un mero planteamiento económico. No se trata de castigar el error en si, o amonestar por dicho error, sino exclusivamente el no poder ingresar el importe de las misas. No obstante, en alguna visita, se aconseja que se pongan todos los datos posibles para «que en los tiempos futuros puedan quedar noticias exactas», si bien estos consejos no eran seguidos muy frecuentemente.
Como hemos visto, por el texto de la visita pastoral, el párroco titular, siempre del hábito de San Juan era auxiliado temporalmente por un teniente de cura. Este era el encargado de celebrar las misas de colecturia, por ello era frecuente, puesto que las mismas suponían un ingreso, que ese cargo recayese en frailes del pueblo vecino de Herencia o pueblos próximos. De igual forma cubrían las ausencias de los titulares, aunque estas no fuesen muy frecuentes, tal y como hemos podido comprobar en el estudio de los archivos parroquiales. La institución parroquial se complementaba con la figura del sacristán, figura sobre la que recaía practicamente el control de la parroquia, tanto en lo material como en lo que suponía de propio control de los registros.Por otro lado, al ser responsable de los bienes de la iglesia, debía prestar, como acto previo a su toma de posesión, fianza ante notario. El nombramiento era directo del Gran Prior. Asi se recoge en el documento público del libro de Protocolos de Instrumentos Públicos otorgados ante el escribano público Joaquín García Morato:
«Fianza a favor de la Fábrica deesta Yglesia. En la Leal Villa de Villarta de San Juan a doce de noviembre de mil ochocientos treinta y tres, antemi el escribano público del número y Ayuntamiento de ella y el competente de testigos que se dirán, parecieron Julián Gomez Lovo como principal y su legítima consorte Librada Molina de la misma vecindad como su fiadora y habiendo precedido entre ambos a mi presencia por la ley cincuenta y cinco de Toro, dijeron: Que por S.A.R. el Serenisimo Señor Infante de España Don Sebastián Gabriel de Borbón y de Braganza, Gran Prior de San Juan, mi señor, ha sido agraciado el Julián con el destino de sacristán de la única Iglesia Parroquial de este pueblo, vacante por fallecimiento de José Cano, y habiendosele notificado en virtud de orden del Sr. Vicario General de la Orden de San Juan de Jerusalen de la villa de Consuegra Frey Don Gabriel Redondo y Verdugo, afiance suficientemente y con hipotecas especiales la seguridad de cuantas alhajas y efectos pertenezcan a la relacionada Iglesia y se le entregue a que están prontos por el bien que les resulta en la via y forma que mas haya lugar por derecho. Otorgan despues de ser enterados de que a cada uno compete: Que se obligan el Julian como principal y la Librada como su fiadora que desde ahora se constituye a que el Julian tendrá en segura custodia y sin entregarla bajo pretexto alguno de la expresada Iglesia, cuantas imágenes, alhajas y efectos ha recibido por mano del Sr. Cura Párroco de ella Frey D. Pedro Malpica y Cavellos del Hábito de San Juan y resultan del inventario que este ha formado con mi asistencia y en virtud también de la misma Orden, a la que se remiten los otorgantes y dan aqui por inserto como si lo fuese a la letra para que les pare el perjuicio a que haya lugar; se dan por contentos y entrega de todo lo contenido en él a su voluntad y renuncian la ley nueve, titulo primero partida quinta por no ser la entrega de presentes: Se obligan a responder en todo tiempo de las refridas alhajas, eto en el caso de que fueran robadas de la iglesia por falsificación o rompimiento de sus puertas o por otra causa de igual clase y que ellos no resulten culpados; a que el Julian estará sumiso y obediente a quanto se le mande por el indicado Tribunal Eccº de la Villa de Consuegra y a cumplir todos los demás cargos anejos al indicado destino de Sacristan, aunque no vayan expresados en este instrumento, para todo lo qual se someten a la jurisdicción eclesiástica de dicho Tribunal renunciando su propio fuero y domicilio. Y sin que sea visto que la obligación general de todos sus bienes derogue ni …. a la particular, ni por el contrario , sino que el Tribunal ha de poder usar de ambas o de la que le acomode, hipotecan especial y expresamente la casa en que viven y les pertenece por justos y legítimos titulos, situada en esta población y su calle de la Estación al Altillo(19), linde con otra de Ramón Caballero y Saturnino Doral de este domicilio, la cual se haya libre de toda carga o gravamen temporal y perpetuo y aseguran no tenerla enagenada ni empeñada y que no la enagenaran, cambiaran ni hipotecaran a otra obligación mas que a la expresada para que lo este mientras el otorgante sea tal sacristan de la única Iglesia Parroquial citada; pero si en el entretanto dispusiera de ella en cualquier forma, quieren que sea nulo y no pase derecho a terceros ni más poseedores. Y a la observancia de todo obligan ambos sus bienes y rentas habidos y por haber y el que puede la …, dando poder a los señores jueces competentes para que los compelan a ello por todo rigor y como si fuere para verdadera sentencia ejecutoria, renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma; y la Librada como mujer casada renuncia tambien la sesenta y una de Toro que previene que cuando la mujer casada se obligue con su marido en algun contrato o en diversos a nada lo quede, a menos que no se convirtiere en su utilidad o provecho o que fuere por pechos o derechos reales, y la dos, titulo doce, partida quinta de la Recopilación que prohibe a las mujeres de cualquier clase que fueren, puedan ser fiadoras .. de sus padres, hijos ni marido; y juró por Dios N.S. y una señal de cruz que para otorgar esta escritura no ha sido inducida, violentada, atemorizada ni persuadida con eficacia por su marido ni otra persona en su nombre, pues que solo lo hace de su libre y espontanea voluntad y por pura conveniencia e interes particular que le resulta: que contra ella no alegaria excepción aunque sea propicia, que no tiene hecho juramento de no enajenar ni gravar sus bienes ni contra este instrumento protesta alguna ni la practicará, y si apareciere quiere sea nula y de ningun valor, y que de este juramento no ha pedido ni pedirá relajación y si se le concediere aunque sea propicia, sin solicitarla, no usará de ella, pena de perjura haciendo un juramento mas que relajaciones se la puedan conceder. En cuyo testimonio y advertidos que de la copia de esta escritura ha de tomarse razón en el oficio de hipotecas de este partido dentro de treinta dias contados desde el que se le de so pena de ser nula, asi lo dijeron, otorgaron y firma el que sabe de los otorgantes que doy fé conozco y por la que no sabe, lo hace un testigo a su ruego que lo fueron José Moreno Moyano, Timoteo Ximenez y Ventura Muñoz de esta vecindad»(20).
A la vista de los dos documentos anteriores, en especial este último, podemos darnos una clara idea de cual era el poder que la Orden ejercía sobre sus dominios, hasta el punto de exigir renuncia a todos los posibles derechos, que no eran muchos, de aquellas personas que de una forma u otra accedían a cargos públicos. Para más indefensión del sacristán nombrado, el inventario de bienes de la Iglesia ni se hace ni se adjunta, de tal forma que el dicho Julian, como le cita el documento, desconoce los bienes de la parroquia en ese momento y nosotros perdemos la oportunidad de averiguar que imágenes, tallas o alhajas disponía la Iglesia de Villarta en el año 1833.
Otras instituciones relacionadas con la vida parroquial eran las cofradias. A pesar de la tradición y de su influencia espiritual, como patrona de Villarta, La Virgen de la Paz, no dispone de cofradía propia, al igual que ninguna otra de las imágenes existentes y sólo era poseedora, como tal imágen, de unos bienes que eran gestionados por un administrador. La única cofradía existente era la de Las Benditas Ánimas, de la que se cuenta documentación desde el año 1603. Esta Cofradia adquiere una importancia relevante en nuestros pueblos y sirve de nexo entre los fieles y la propia autoridad eclesiástica, con el fin de recoger, de algún modo las últimas voluntades de los fallecidos, en el orden espíritual, y de igual modo los recursos necesarios para celebrar las misas de difuntos o funerales. La principal festividad, el martes de carnestolendas, confundirá con el tiempo la festividad religiosa con la popular originando los carnavales, dentro de los cuales tendrá especial interes el ofertorio(21). El especial caracter de esta Cofradía fué tambien la causa principal de que la misma se rigiese por estrictas normas u ordenanzas eclesiásticas y por tanto dicha Cofradía estaba sujeta a las Visitas Apostólicas de los Vicarios o Visitadores.En este sentido en la Visita Apostólica delegada de los cargos de misas de la Cofradia de las Benditas Animas, realizada el año 1751 por D. Cayetano Carrasco, se dice:
«… continuando su merced la visita de esta villa que esta celebrando usando de la Jurisdicción Apostolica delegada, hizo la de la Cofradia de las Benditas Animas sita en dicha Parroquial, de que es actual mayordomo Juan Bravo Aceña vecino de dicha villa, quien hizo exhibición del libro de cuentas y habiendosele su merced reconocido, hallo que por haberse perdido las Ordenanzas antiguas, hicieron los hermanos cofrades ciertos capitulos y ordenanzas y aunque no estan aprobadas corren bajo el gobierno que contienen desde el año 1696, en que las hicieron y según ellas es el cargo y obligación de esta Cofradia el hacer celebrar cada año una misa cantada con dos responsos todos los lunes= unos oficios todos los segundos domingos de cada mes= unas honrras generales en el domingo infraoctavo de los finados, con visperas, vigilia, misa cantada y responso cantado y doce misas rezadas por cada hermano o hermana que muere……. una misa rezada dia del glorioso San Matias de cada….» (22).
De igual forma, en dicha visita, se hace la de los bienes de la citada Cofradia:» En la villa de Villarta an los referidos dia catorce del mes de noviembre de mil setecientos y cincuenta y uno su merced pasó a hacer la de sus bienes raices y muebles que según las dos visitas antecedentes celebradas por esta Jurisdicción parece ser los siguientes= Primeramente un Quiñón Cañamar extramuros de esta villa, su cabida una fanega de tierra de marco real linde con el Charco que llaman de la Carnecería y con un Quiñon de Bernardo Moreno, el cual mando a esta cofradia Cristobal Lopez, vecino que fue de esta villa= Otro quiñon en el sitio que llaman la Huerta de Mejias, su cabida media fanega de marco real, linda con otro de Nuestra Señora de la Paz, con otro de Nuestra Señora del Rosario, el rio y otro quiñon de los herederos de Francisco Villalba= una era empedrada en el sitio del Calvario, linde con un quiñon de Francisco Sanchez de la Cruz y tierras liegas que dejó a esta Cofradia Luisa Bueno= Otra era empedrada cerca de la antecedente, que alinda con el carril que sale de esta villa para la de Alcazar y quiñon de dicho Francisco Canchez, cuya era mandó a esta Cofradia Quiteria Rodriguez= Un quiñon cañamar su cabida ocho celemines de marco, junto al Charco de la Carniceria, linde con otro de José Mayorga, con el primero de esta Cofradia, a quien la dejo Alfonso Fernandez Rojo= Otro quiñon que esta a espaldas de la Casa del Beneficio (Curado), su cabida como ocho celemines de marco de tierra, linde con otro de Jose Sanchez……. callejuela que sale al camino de Arenas ….sas que estan contiguas a el y… hechas…….de Juan Bravo Moncada y con tierra de Julian Sanchez= Otra tierra que fue viña parral antes del antecedente en dicho camino de las Monjas, linde con él por la mano derecha con tierra de la Iglesia Parroquial y con tierra de Francisco Meño.
Una jineta de madera con su puño de plata= una bandera de tafetan listado= un estandarte de damasco negro con sus borlas de seda y cruz de metal= Doce alabardas= una campanilla para pedir por las calles y un tambor para las funciones= cuyos bienes raices y muebles son propios de dicha cofradia, segun consta de la Visita Diocesana del año de 1728 y por las noticias que se han adquirido en esta….» (23).
La expresada Cofradía tenía una estructura muy jerarquizada y con resonancias militares. Asi el Hermano Mayor era al mismo tiempo el Mayordomo y Capitán de Ánimas y el resto de la junta estaba formado por un Alférez y seis Sargentos de Ánimas, tal y como se indica en el libro citado de Colecturía:
» Salieron oficiales para el año venidero de 1706 las siguientes personas: Capitan, Jacinto Mayorga Alférez, Julian Diaz Aguilar Sargento 1º, Cristobal Infante Sargento 2º, Joseph Corrales Sargento 3º, Antonio Jimenez y en su ausencia, su padre. Sargento 4º, Gabriel Moreno Sargento 5º, Juan Ollero Sargento 6º, Juan Rojo, hijo de Benito»(24).
Los fondos para sufragar las misas y funerales que antes se citaban como obligación de la Cofradia se obtenían mediante el ofertorio del martes de Carnestolendas y las limosnas que se recogían pidiendo por la calle. Estas eran recogidas por los denominados «Bacieros», llamados asi por la pequeña bacia que llevaban para depositar las limosnas. Todas estas cuentas eran rendidas en la junta de la Cofradia:
» Cargo que se hace en uno de febrero de mil setecientos seis al señor Jacinto de Mayorga, capitan que ha sido de la Compañia de las Benditas Animas y mayordomo que es para el presente año de mil setecientos siete. Primeramente se le hace el cargo de nuevecientos y diez y seis reales que es lo que se hicieron el martes de carnestolendas próximo pasado…. Hacesele cargo de treinta y un reales que cayeron en la bacia el mes de febrero que fué el vaciero Gregorio Amaro..» (24).
Todas estas circunstancias hacen que evidentemente, esta cofradia sea seguida con un especial interés en las visitas de los vicarios, siendo aún más contundentes con los errores apreciados, si bien a no recaer en personas eclesiásticas acuden a la amenaza de excomunión pública como medida más eficaz para que cuiden al máximo los bienes de la Cofradía. Desde un punto de vista documental, los archivos parroquiales suponen una fuente inagotable para seguir la vida de nuestros pueblos, gracias, en gran parte, a la cantidad de datos, ajenos a la propia religión, que en los mismos constan y cuyo registro es aconsejado, como hemos visto anteriormente, como una necesidad de que en el futuro se dispongan de datos oportunos. (Continuaremos en un próximo «poyete»)
NOTAS:
(1) ARCHIVO DIOCESANO DE TOLEDO.- Relaciones del Cardenal Lorenzana.
(2) GUERRERO VENTAS, PEDRO.- El Gran Priorato de San Juan en el Campo de la Mancha. I.P.I.Y.E.T. Diputación Provicnial.- Toledo 1969. Pág. 338
(3) VIÑAS, CARMELO Y PAZ, RAMÓN.- Obra citada. Pág. 560
(4) Idem.
(5) GUERRERO VENTAS, PEDRO. Obra citada. Pág. 99/100
(6) AGUIRRE, DOMINGO. Obra citada. Pág. 88
(7) VIÑAS, CARMELO Y PAZ, RAMÓN.- Obra citada Pág. 87.
(8) Se entiende como teniente de Prior y en cualquier caso se trata de un adjunto del Prior titular, no necesariamente con presencia continuada en la villa y que normalmente era desempeñado por frailes del convento de la localidad próxima de Herencia.
(9) VIÑAS, CARMELO Y PAZ, RAMÓN.- Obra citada. Pág. 560
(10) Cuando, aún hoy, se habla de rivalidad entre pueblos vecinos, es inevitable acudir a hechos pasados que, aunque ya no se recuerden, han permanecido como un poso latente. La rivalidad entre las poblaciones de Arenas y Villarta parece que estaban muy claras en pleno siglo XVI y algunos hechos aislados recientes parecen dar a entender que esa rivalidad forma parte de una herencia desconocida.
(11) Somos conscientes del gran número de documentación que falta por estudiar, por tanto esta afirmación sólo se refiere a textos publicados.
(12) VIÑAS, CARMELO Y PAZ, RAMON.- Obra citada. Pág. 560 y 561
(13) ARCHIVO DIOCESANO DE CIUDAD REAL.- Parroquia de Villarta.- Libro Primero de Matrimonios.
(14) Idem.
(15) Libro donde se recogían las misas encargadas en función de lo acordado en testamento, asi como otras donaciones de fallecidos y el importe de las mismas, asi como el recibo de haberlas celebrado.
(16) ARCHIVO DIOCESANO DE CIUDAD REAL.- Parroquia de Villarta.- Libro Primero de Matrimonios.
(17) Idem.
(18) Idem. Libro de Defunciones
(19) Esta puede ser la explicación del nombre de la actual calle de la Estación. Calle de la Estación al Altillo.
(20) ARCHIVO MUNICIPAL.- Libro de protocolos del año 1833.- Folios 64 y 65 en papel oficial sello 4º de 40 mrs del reinado de Fernando VII. A mano «valga para el reinado de S.M. la Reina Dª Ysabel 2ª.
(21) En este sentido es de destacar el famoso «ofrecitorio» de Herencia. El fin religioso del mismo permitió a este pueblo enmascarar de alguna forma la celebración de sus carnavales durante el franquismo.
(22) ARCHIVO DIOCESANO DE CIUDAD REAL.- Parroquia de Villarta.- Libro de Colecturía.
(23) Idem
(24) Idem.
José Muñoz Torres, Cronista oficial