Proclamación de la Bula de la Santa Cruzada. Barcelona. Puerta del Angel 1915 ( Fuente: Todocolección)
Procesión de proclamación de la San Bula (Fuente: Infocatólica/espadadedoblefilo)
Siempre hemos tenido una inmensa capacidad para buscarle a las cosas una simplicidad máxima que nos explique la verdadera razón de muchas cosas hasta que, poco a poco, van desapareciendo las causas que lo originaron. Si buscamos la razón y significado de una palabra ( en este caso «bula») lo mejor, según se mire, es acudir a nuestro diccionario de la RAE. que tantas sorpresas nos da y que a veces nos hace cerrar la búsqueda porque muchas veces no es la mejor solución. Estoy hablando de la Bula de la Santa Cruzada que define el diccionario como » bula apostólica en que los romanos pontífices concedían diferentes indulgencias a los que iban a la guerra contra infieles o acudían a los gastos de ella con limosnas». Y el caso es que hace ya bastantes años, esta palabra, era algo muy presente en la vida de los españoles. Es cierto que esta palabra formaba parte de la historia y que solo, poco a poco, se le fue dando otra interpretación bastante distinta a la que indicábamos, anteriormente. Ya no era, solamente, que tuviéramos en las manos un papel con el que se nos permitía comer carne o no ayunar en estos días de cuaresma, sobre todo porque mucha gente, por esa época, aún con ese papel en su poder (por el cual había tenido que dar una «limosna) seguía ayunando forzosamente muchos días y la carne era un alimento no muy presente en muchas familias de entonces. Aunque como frase hecha el Diccionario recoge la siguiente definición:se emplea para determinar que alguien cuenta con una serie de ventajas, facilidades y beneficios a la hora de conseguir algo difícil frente a otras personas que no cuentan con ninguna de esas mencionadas cuestiones a su favor para alcanzar el mismo objetivo.
Sin embargo aunque el motivo de esas bulas que hemos llegado a conocer tuvieran fue el desenlace de la última guerra civil, la bula era algo que venía de lejos, de muy lejos. Por no remontarnos a tiempos de las guerras con los musulmanes, sobre todo ya en tiempos de los Reyes Católicos, hemos encontrado un documento firmado durante la guerra de la independencia en las Cortes de Cádiz, el 1º de julio de 1813. Dice así:
«Las Cortes Generales y extraordinarias, enteradas de que la Santidad del Papa Pio 6º, atendiendo a los grandes gastos que continuamente se hacen en defensa de la Santa Fe Católica, prorrogó a esta Monarquía la gracia de la Bula de la Santa Cruzada de vivos, difuntos, composición y lacticinios por veinte años y con la condición de que si concluido el término último de los veinte años, se hallase interceptada la comunicación con la Santa Sede, había de durar esa prórroga tanto tiempo como la incomunicación y de que la Santidad de Pio 7º se sirvió prorrogar por nueve años el indulto apostólico quadragesimal, en virtud del cual pueden todos los fieles de ambos sexos comer carne en los días de Vigilia no exceptuados bajo la regulación de la limosna que por cada sumario de todas clases tuviese el Comisario general de Cruzada, han venido en aprobar la tasa de dicha limosna, la cual es como sigue:
Tasa de la limosna con que deben contribuir los Fieles de las Diócesis de Ultramar por los Sumarios de todas clases de la Santa Cruzada según las clases de personas y dignidades que manifiestan las instrucciones que gobiernan las clases de ellas.
Así mismo han decretado se ejecute la publicación y predicación de la Bula de la Santa Cruzada y la del indulto quadragesimal para el bienio de 1814 y 1815 en la misma forma que se ha verificado hasta aquí observandose las instrucciones que rigen en la materia y las órdenes que a este efecto comunique el Comisario General de Cruzada y quedando suprimidos los despachos y cédulas que se dirigian antiguamente a los Srs. Arzobispos, Obispos, Vireyes, Presidentes y demás autoridades de Ultramar para la publicación y predicación de dicha Bula en los referidos paises. Téndralo entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento y lo hará imprimir publicar y circular. José Antonio Sombiela i Mestre, Presidente. Dado en Cádiz a 1º de Julio de 1813.
Esta Bula no fué la única, aunque afectaba exclusivamente a la España Colonial, pero si es curioso que las autoridades o los políticos echasen mano de la Iglesia para conseguir dinero suficiente y sobre todo aduciendo que era en la lucha en defensa de la Fe Católica y que en estos juegos de acudir unos a otros para algo es lógico adivinar que también sería un buen remedio para la situación de la iglesia en aquellos momentos. ( En cualquier caso es muy forzoso de que se tratase de gastos en defensa de la Fe Católica tratándose de la Guerra de la Independencia contra Francia cuyo emperador Napoleón había sido coronado como tal por el Papa Pio VII en la catredal de Notre Dame de París ).
Esta práctica de mercadeo poniendo en una balanza deseos o necesidades de unos y en la otra los sentimientos religiosos en los que juegan la penitencia, sacrificios, -en fechas especialmente importantes en el desarrollo de una religión, en este caso la religión católica-, tuvo que esperar algunos años mas para desaparecer algún tiempo, concretamente hasta la terminación del Concilio Vaticano II, cuando el Papa Pablo VI, el papa Montini (al que algunos católicos anclados en el pasado siguen llamando «antipapa» y sin reconocer como tales a los siguientes Papas) publicó la «Constitución Apostólica Paenitemini de su Santidad Pablo VI por la que se reforma la disciplina eclesiástica de la Penitencia». Era el 17 de febrero de 1966 ( En la copia de la publicación a la que hemos accedido figura Dado en Roma, junto a San Pedro, el 17 de febrero de 1996, año tercero de Nuestro Pontificado.PAULUS PP. VI Como sintesis del tema de esta Constitución apostólica incluimos el siguiente párrafo: la Iglesia, a pesar de que siempre ha tutelado de forma particular la abstinencia de carne y el ayuno, sin embargo, quiere indicar en la tríada tradicional «oración —ayuno— caridad» las formas fundamentales para cumplir con el precepto divino de la penitencia. Estas formas han sido comunes a todos los siglos; sin embargo, en nuestro tiempo hay motivos especiales, por los cuales, de acuerdo con las exigencias de las diversas regiones, es necesario inculcar, con preferencia, sobre las demás, algunas formas especiales de penitencia; por ello, donde abunda más el bienestar económico habrá de darse un mayor testimonio de abnegación, para que los hijos de la Iglesia no se vean arrollados por el espíritu del mundo, y habrá que dar al mismo tiempo testimonio de caridad para con los hermanos que sufren hambre y pobreza, superando las barreras nacionales y continentales; en cambio, en los países en que el tenor de vida es menos afortunado, será más acepto al Padre y más útil a los miembros del Cuerpo de Cristo que los cristianos —al paso que buscan con todos los medios promover una mejor justicia social— ofrezcan por medio de la oración su sufrimiento al Señor, en íntima unión con la cruz de Cristo.).
La siguiente comunicación de bula o promulgación tuvo lugar el 15 de septiembre de 1938, en plena guerra civil y decía así:
Indulto de la ley de ayuno y abstinencia a favor de….
«Nos, DON ISIDRO, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, del Título de San Pedro in Montorio, Presbítero de la Santa Iglesia Romana, Cardenal GOMÁ Y TOMÁS, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas y Comisario General Apostólico de la Bula de la Cruzada.
Gracia señaladísima, entre las muchas con que los Romanos Pontífices y en particular nuestro Santísimo Padre Pio XI, que felizmente gobierna la Iglesia, enriquecieron la Bula de Cruzada en el indulto de la ley de Ayuno y abstinencia, por el cual se facilita notablemente el cumplimiento de dicha ley. Y por cuanto Nos, como Comisario General de la Bula de Cruzada en España, tenemos facultad para publicar Sumarios de los diversos Sumarios de los privilegios contenidos en el dicho indulto de la ley de ayuno y abstinencia. Asi pues hacemos saber: que, desde el día de la solemne publicación de la Bula de la Cruzada de este año hasta un mes después de la publicación del año venidero, todos los fieles residentes en territorio español o en cualquiera otros territorios sujetos a la dominación española, ( excepto los regulares obligados por voto especial a comer manjares quadragesimales todo el año ) gozan, con las condiciones que abajo se expresan, y aún durante el tiempo que estuvieran fuera de España, siempre que eviten el escándalo, de los siguientes privilegios: -I En cualquier día y en cualquiera refección pueden comer lícitamente lacticinios, juevos y pescados. II. La ley de abstinencia de carne y de caldo de carne los obliga solamente en los viernes de Cuaresma, en las de las cuatro Témporas y en las vigilias de Pentecostés, Asunción de la Virgen María a los Cielos y Natividad de Nuestro Señor Jesucristo.- III. Unicamente en los miércoles , viernes y sábados de Cuaresma y en las tres vigilias mencionadas están obligados a la ley del ayuno. Es de advertir que la Vigilia de Navidad se traslada al sábado de las Témporas inmediatamente anteriores y que en los dichos días de ayuno queda en todo vigor, para los que están obligados a ayunar, la prescripción de no hacer al día mas que una comida propiamente dicha. Para gozar de los expresados privilegios es preciso : -I. Tomar el Sumario General de Cruzada. -II. Tomar, además, el presente sumario . III. Dar la limosna para cada uno de los sumarios hemos señalado.- Los pobres no necesitan, para gozar de este indulto, ni adquirir los dichos Sumarios ni dar limosna alguna; mas para usar de otras gracias y privilegios de la Bula deberán tomar los sumarios respectivos. Dado en Toledo, a 15 de septiembre de 1938.» .
Esta bula, cuando aún España estaba en guerra, no causó una aprobación total en la Santa Sede, toda vez que no había dado lugar a que la Iglesia española pudiera tratar este aspecto, ni mucho menos, hacerlo testimonial para toda España cuando este hecho no hacía posible que todos los católicos de España pudieran «acceder» a las ventajas de la Bula. En cualquier caso la relación posterior entre el Cardenal Gomá y las autoridades civiles de España hizo que el citado cardenal fuese desautorizado. Pero este es un tema que se sale de lo que en este «poyete» tratamos. En cualquier caso en el año 1953 se publica la Bula del Cardenal Enrique Pla y Deniel, Cardenal de Toledo
Publicación de la Bula de Cruzada por el Cardenal de Toledo Plá y Deniel.
En el año 1951, siendo párroco de Villarta de San Juan ( Parroquia de San Juan Bautista) D. Juan Julian Nuñez Almodovar, elaboró un cuestionario para la «Guia de la Iglesia en España», de la cual señalamos los siguientes datos que en ella se publicaban:
Datos de la Parroquia: Obispado Priorato de las Ordenes Militares. // Categoría: De entrada ( De primer destino para párrocos)//Arciprestazgo: Daimiel.// Titular de la Parroquia: San Juan Bautista// Ayuntamiento: Villarta de San Juan//Población de hecho en 1951: 3.395 habitantes// Población de derecho: 3.446 habitantes.
I. GEOGRAFIA. Nombre de la Población: Villarta de San Juan. Provincia: Ciudad Real. Comunicacion por Carretera: Cuatro Carreteras (Deducimos que puede tratarse de la general Madrid-Cádiz, Carretera a Argamasilla de Alba, Carretera a Arenas de San Juan y Carreterín a Herencia. Ferrocarril más próximo: El de Madrid-Cádiz, Cinco Casas a 18 km. Telégrafo más cercano: Manzanares. II. TEMPLOS: Templo Parroquial, con culto habitual. Tiene Santísimo. Estado de los ornamentos: Bueno. Valor artístico: Sin valor artístico. Muy antiguo. No se conoce la fecha. Distancia del Cementerio al templo: 1 Km. y tiene carácter municipal. Tiene una torre con cuatro campanas. No tiene reloj ni de sol ni mecánico. No sufrió desperfectos en la guerra. Ermita de Nuestra Señora de la Paz.Tiene culto habitual y Santísimo. El estado de los ornamentos es bueno. No tiene valor artístico el templo. Tiene un manto moderno de gran valor. Tiene espadaña en vez de torre con una campana. Se construyó en el año 1930. No sufrió desperfectos en la Guerra. III. ARCHIVOS Y LIBROS El archivo parroquial consta de Registro de Bautismo ( Desde el año de 1703), Registro de Confirmación ( Desde 1717), Registro de matrimonios ( Desde 1603) y Registro de Defunciones ( Desde 1703). No desapareció ningún libro durante la guerra.
Nos consta que además de los citados por Don Juan Julián existen otros libros como son los de Colecturía y el de la Hermandad de las Benditas Animas del Purgatorio. Como ya hemos indicado en otros «poyetes», durante la guerra civil se perdieron las imágenes de la Virgen de la Paz y los cuadros del altar mayor de la Iglesia Parroquial obras de Zacarias González Velázquez (1763-1834), autor asimismo de la inmaculada de la Iglesia de Herencia. No hay constancia de que fueran destruidos, ignorándose su paradero. En cuanto a la ermita fue construida antes de 1934 ocupando el lugar de la antigua y primitiva ermita, destruida para edificar la nueva que se cita. Poco después de la fecha de el archivo señalado antes fue derribada para construir la nueva parroquia.
Pero para terminar creo que es mas interesante dar a conocer tanto el objetivo de las bulas así como que tipos de personas debían pedir un tipo de bula u otro. Un poco desgastados y estropeados estos son los documentos del año 1951 siendo párroco Don Juan Julián Núñez Almodóvar:
Hace ya tiempo que esta norma dejo de ser obligatoria y esperemos que las razones que hubo o se inventaron para así hacerlas no vuelvan a ocurrir nunca.
José Muñoz Torres, Cronista oficial.