Mapa de Giacomo Cantelli da Vignola de 1696 (En el mapa, el autor señala perfectamente la existencia del puente, si bien la ubicación de Herencia es confundida con el lugar de las Erencias de la Provincia de Toledo, sin marcarlo. La ubicación de Villa Harta ( sobre el mapa) es la más correcta de la mayoría de los poblados , debido a su situación sobre el rio Záncara-Gigüela y el puente sobre el mismo.)
La concesión de carta puebla significa una repoblación legal de un territorio sujeto a unas normas dictadas por el otorgante suponiendo, en unos casos, la refundación de antiguos poblados o la cristianización y/o repoblación de los nuevos poblados conquistados. A nivel práctico el resultado de las cartas pueblas viene a ser el mismo que las creaciones carolinas del siglo XVIII o los nuevos poblados creados por el Instituto Nacional de Colonización a principios de los años cincuenta del siglo pasado, aunque evidentemente las causas que los motivaron fueran totalmente distintas ya que en el caso de las cartas pueblas el objetivo principal es la ocupación y conservación del territorio que, una vez conquistado, estuvo sujeto a discrepancias entre los teóricos poseedores que, al final, se solucionaban con ciertas concordias o acuerdos como los realizados, en nuestro entorno más próximo, por las órdenes religiosas de San Juan, Calatrava y Santiago a fin de identificar claramente el territorio de cada una.
Pero esta lucha por el territorio que queda finalizada por los citados acuerdos entre las diversas órdenes, no garantiza el fin de la lucha por el territorio de las distintas villas y lugares que tienen que acudir a largos y costosos pleitos. Estamos convencidos que el origen de estos enfrentamientos entre las distintas villas del Priorato no tienen su origen, exclusivamente, en los términos asignados sino especialmente en ciertas propiedades que la Dignidad Prioral de San Juan reserva para sí, aunque también los términos indicados en las cartas pueblas pequen de cierta indefinición. En este sentido, la carta de población de Herencia, establecida en 1239, dice al hablar de su término lo siguiente: “.. damosle por termino el mojon de Camuñas, e el pozo del Velador de la otra parte que partan con Alpozadiel por soga e por medio e de la otra parte contra Alcazar el arroyo que ba del Alpozadiel la Vega Ayuso e de la otra parte fasta Arenas damos hasta la Peniella que es en el Congosto sobre la fuente Luenga” [MALDONADO DE LEON, DIEGO.- Por el conceio, iusticia y regimiento de la villa de Alcázar de San Juan en el pleyto con el conceio y regimiento de Herencia. Imprenta Real de Granada, 1657]“, mientras en la carta de población concedida a Alcázar en 1241 no se citan los límites de esta villa con los de Herencia, dándole como término el que “.. partan con Camuñas con soga de parte de Villacentenos fasta Pozuelo que ya aze entre Villarejo seco e de molino e de Albernardiello a Piedrolla e parta con Quero e sea las dos partes de Quero e la tercera de Piedrolla lilles contra Dancos e Quitrana como nos lo habemos partido con los ducles asi lo ayan por término” . En el mismo sentido ni la Carta de población de Camuñas, ni la de Arenas hacen referencia alguna a Herencia, si bien es cierto que las cartas de población de Camuñas (1238) y Arenas (1236) son anteriores a la de Herencia. [ Los límites de Herencia por el Poniente debería corresponderse no con Arenas sino con Villarta pero ciertamente tal como comenta Domingo Aguirre en su obra citada, a Villarta no se le asigna territorio sino que se le asigna su actual territorio dentro de la carta de población de Arenas. No podemos olvidar que la población asentada en Villarta era fundamentalmente árabe y judía razón por la cual se mantiene la citada población pero sin darle legalidad alguna sobre terrenos a sus habitantes].
Mapa de G. de L’Isle de 1675. Hay que destacar en este mapa la ausencia en el mismo de indicación de gran número de poblados de nuestra zona, tales como Herencia, Arenas, Madridejos, Alcázar, Arenas, Manzanares, etc.
Como decíamos anteriormente, no va a ser esta relativa indefinición la causa de los diversos y continuados pleitos entre las villas sino más bien el hecho de la propiedad por parte de la Dignidad Prioral de ciertos territorios enclavados en los diversos términos, en especial los que son terrenos adehesados o montes bajos y encinares que en la mayoría de los casos terminarán siendo terrenos de propios de las distintas villas y lugares y que, finalmente, en el siglo XIX serán objetivo primordial en los procesos desamortizadores. Entre los lugares que se reserva la Dignidad Prioral próximos o en el término de Herencia hemos de citar Villacentenos, Vega nueva, el Arenal y ensancha, la primera de las cuales es citada expresamente por Domingo AGUIRRE como perteneciente al término de Alcázar de San Juan aunque propiedad de la Dignidad Prioral: “ La Serna y Sernilla de Villacentenos ( que es donde estaba el castillo de este nombre y antes Murum) a dos leguas de la Villa” La propia estructura o cultivos de estas dehesas solía ser la causa de las desavenencias entre las distintas villas y en este sentido la de Villacentenos, una gran dehesa de monte bajo y encinares con abundancia de agua, va a ser la causante de un gran número de pleitos entre las villas cercanas; no sólo las villas de Herencia y Alcázar, sino también las de Arenas y Villarta. Por otro lado el aprovechamiento de ella va a descansar, fundamentalmente, en sus pastos, leña y en el fruto de sus encinares: la bellota.. Tampoco hay que olvidar el enorme potencial ganadero, sobre todo ganado lanar, de estas poblaciones como puede verse en las respuestas generales del Catastro del Marqués de la Ensenada . La necesidad de pastos de la cabaña ganadera de estas villas, nos hace pensar no sólo en la lucha por las dehesas y pastos sino multitud de enfrentamientos entre pastores de las distintas villas. Finalmente, hemos de tener en cuenta que esta zona es paso de varias cañadas y veredas reales, razón por la cual el Concejo de la Mesta será parte importante en los gastos para estas villas, como consecuencia de las diversas denuncias planteadas por los alcaldes entregadores de la citada institución ganadera.
Mucho se ha hablado de la antigua villa Centinilla o de los Centenos y por tanto de Villacentenos, aunque de ella partieran los primeros repobladores que se acogieron a la Carta puebla de Herencia, cuando la antedicha Villacentenos comenzó a despoblarse. Lo que si hay que resaltar es el sentimiento heredado durante muchos siglos, de pertenencia o relación entre Herencia y Villacentenos, aunque esta sea compartida por varias villas. Ya en su momento los herencianos Ruy Martinez Barregón y Martin Gomez Pabon en la respuesta a la pregunta 45 de las Relaciones de Felipe II (1575), decían: “.. hay otro termino de común aprovechamiento que se dice Villacentenos con Alcazar y Arenas y Villaharta y es todo de labor y pastos..” [VIÑAS, CARMELO y PAZ, RAMON.- Relaciones de los pueblos de España ordenadas por Felipe II]. Sin embargo, en esos mismos años en que se dan las respuestas, es cuando los pleitos entre las villas del Priorato, que se habían subsanado hasta entonces con sentencias de los Priores de San Juan, van a pasar a judicializarse mediante apelaciones al Real Consejo de Castilla, a la Real Chancilleria de Granada o a la Sala de las Mil Quinientas [La sala de las Mil y Quinientas doblas era la tercera sala de Justicia del Consejo y se encargaba de los asuntos de mayor cuantía y de los negocios que requeríoan brevedad]. Es evidente que al ser los alcaldes ordinarios de las villas los administradores de justicia en primera instancia, «su justicia«, su autoridad tenía como límite el ámbito de su jurisdicción territorial; al mismo tiempo, el ejercicio de su cargo como alcalde le imponía lograr el bienestar de sus conciudadanos y la defensa de los mismos frente a otras jurisdicciones. Las infracciones, por tanto, de las ordenanzas vigentes en cada villa, en especial las ordenanzas de montes y pastos, van a originar numerosas denuncias sobre vecinos de otras localidades que pastorean, cortan o talan en dehesas de otro municipio o que el municipio denunciante considera como de su propia jurisdicción. Por tanto la dehesa de Villacentenos ( de aprovechamiento común, según unas localidades, o jurisdicción única, según otras) va a ser origen de frecuentes pleitos entre las villas de Alcázar, Herencia y «Arenas-Villarta»[ Hacemos la indicación Arenas-Villarta porque hasta mediados del siglo XVII, Villarta es una aldea, dependiente en primera instancia de Arenas y no disponía de términos con jurisdicción propia hasta que consigue el título de villa en 1648, pasando a no depender en primera instancia de la villa de Arenas] casi siempre recurridos a otras instancias judiciales superiores. Gran parte de estas sentencias y apelaciones, ocurridas hasta poco antes de la aprobación de la concordia están citadas y recogidas en el memorial del pleito entre Herencia y Alcázar visto en revista sobre confirmar o revocar sentencia de vista pronunciada en ocho de Enero de 650 [REAL CHANCILLERIA DE GRANADA.Memorial de el pleito que es entre el conceio e iusticia y regimiento de la Villa de Herencia con el conceio e iusticia e regimiento de la villa de Alcazar; está visto en revista por los señores Don Pedro Mexia de la Portilla, Don Fernando Queypo de Llano y Valdés, Don Francisco Roco de Cordoba y Figueroa. Granada 1657] En cualquier caso el memorial recogen las alegaciones presentadas por cada una de las villas inmersas en los pleitos y por tanto los argumentos que en ella aparecen están utilizados buscando en ellos una apoyatura para sus intereses e incluso en algunos de ellos utilizando adscripciones inventadas con tal de hacer mas fuerza en sus alegatos. La utilización de escrituras o documentos no siempre originales van a suponer un problema mas a la hora del establecimiento de los términos de esta zona que van a tener siempre como nexo común la dehesa de Villacentenos (con término propio) y que se van a prolongar hasta casi finales del siglo XVIII como puede comprobarse en el expediente de 1769 “Condiciones para el ajuste de concordia que se trata de hacer entre esta villa [Alcázar] y la de Herencia, para los pleitos por los términos de Veganueva y dehesa de Villacentenos”, recogido por José Fernando SÁNCHEZ BÓDALO en el catálogo del Archivo Histórico Nubicipal de Alcázar de San Juan.
Portadilla del expediente citado del pleito entre las villas de Alcazar y Herencia
Como indicábamos al principio los continuos pleitos y litigios que afectaban no sólo a las villas de Alcázar y Herencia sino también a los propios vecinos de ambas villas y a las vecinas villas de Arenas y Villarta, no parecían ir remitiendo con el tiempo sino que unas villas contra otras habían emprendido una batalla legal que ya duraban mucho tiempo y que, sobre todo, desde el último tercio del siglo XVI, iba incrementándose.
Por otro lado ambas villas tienen necesidad de establecer algún pacto, transacción o acuerdo que acabe, no solo con gastos inasumibles por sus economías, sino que pongan fin a los múltiples enfrentamientos entre los vecinos; por ello cuando se dice “.. y se conservara la paz en ambas villas y cesaran los disgustos y lo que se esperan haver y desgracias heridas y muertes como antes an sucedido.. “ No se refieren a generalidades más o menos exageradas para hacer que los miembros del Consejo de S.M. se inclinen por cortar de una vez una situación incómoda sino que se están refiriendo a hechos frecuentemente acaecidos. Sin hacer una relación exhaustiva indicamos algunos de estos graves altercados: Causa del Gobernador de Alcázar contra Cristobal Sanchez Xijon, alcalde de Herencia (1594), pleito contra Juan de Montoya, alcalde ordinario de Herencia ( 1595), causa de Alcázar contra Juan Duqueso por entrar en Veganueva con sus ganados ( 1596), causa contra Pedro Ubeda por la misma razón (1596), detención por Francisco Gomez de los Herreros, alcalde ordinario de Alcázar, de los leñadores de Herencia, Bartolome de Vega, Cristobal Carretero y Juan Garcia Mascaraque (1640), requisitoria para prender a Francisco Gomez de los Herreros, alcalde de Alcázar, por parte de la justicia de Herencia ( 16-01-1640), prendimiento por la Justicia de Alcázar de Alonso Gomez Pabon, vecino de Herencia (13-10-1641), altercados entre Juan Ximenez Roman vecino de Alcázar y Pedro Fernandez el Sordo, vecino de Herencia (sin fecha), pendencia narrada por Juan Sanchez Manso, vecino de Alcazar, en el término de Villacentenos de la que resultó muerto un hombre, etc. Esta relación puede complementarse con los numerosos expedientes que se guardan en el Archivo Histórico Municipal de Alcázar si nos atenemos a la catalogación del mismo citada anteriormente.
Dicho todo lo anterior, el estudio de una concordia requería, fundamentalmente, eliminar todas las normativas, acuerdos y disposiciones en vigor hasta ese momento “sobre la dehesa de Villazentenos monte del arenal y ensanche y términos de beganueva exidos y maxadas asi en estas particularidades como en las deducidas alegadas y expresadas en el Real Consejo y Real Chancilleria de Granada por dependencia o determinación o por otra qualquier causa todos sobre términos y Jurisdicción desta villa de Alcaçar”según se deduce de las instrucciones del corregimiento de la villa de Alcázar y en términos parecidos de la villa de Herencia.
Es así como el día 14 de mayo de 1669 los alcaldes, justicia y regidores del ayuntamiento de Alcázar se reúnen en la sala de su ayuntamiento para analizar y discutir las condiciones que la villa está dispuesta a otorgar a la de Herencia y que sería “.. la quarta parte con dos casos de jurisdicion tocantes a la conservación de monte pasto y panes privativamente y en dicha quarta que an de tener todo el aprovechamiento y esta villa ha de tener las tres quartas partes restantes que an de quedar para esta villa asi en la Jurisdicion como en el aprovechamiento para esta villa sin comunidad entre ambas y la villa de Herencia a de remitir y perdonar cinquenta mil reales y la cantidad que le estuviere deviendo esta villa a la de Herencia y otras condiciones y en todo pareze am venido entrambas villas excepto el punto de jurisdicion en la quarta parte que toca a Herencia sino es computándose la quarta parte por el camino que llevan los de Herencia a Manzanares hasta la Venta de quesada…” . Los capitulares que intervienen en esa sesión son Don Juan Sánchez Peláez quien hace constar que se le de a la villa de Herencia solo jurisdicción para aprovechamiento de pastos, leña y panes; Diego Fernández, alcalde ordinario, acepta la propuesta de Herencia para dejar mojón fijo en el camino que va a Manzanares y que la jurisdicción aparte la de pastos y leña sea acumulativa, es decir que la justicia de Alcázar pueda intervenir al mismo tiempo que la de Herencia. Los otros capitulares que asisten son Pedro Diaz Cencerrado, Juan Hidalgo Saavedra y Geronimo de Alderete que se suman a la propuesta del alcalde de tal forma que “..estando como estamos juntos en la sala y torre de nuestro ayuntamiento para tratar y conferir las cosas y casos pertenecientes al vien comun desta Republica y villa y en su nombre y como tal concexo otorgamos y conocemos que damos nuestro Poder cumplido el que de derecho se requiere y es necesario para valer…” a Don Diego Fernandez Romero y al licenciado Don Rodrigo Ordoñez de Villaseñor. El citado poder es concedido a ambos in solidum para que en nombre de la villa de Alcázar se reúnan en la villa de Villafranca para que allí en unión de los representantes de la villa de Herencia “.. traten y confieran unos con otros los pleitos y diferencias que ambas villas tienen pendientes o fenecidos o que se esperan haver …” El poder se firma el día tres de junio de 1669 por todo el Concejo actuando además como testigos el escribano Pedro Diaz Comino Cencerrado, Juan de Pozo Gallardo y Juan Sánchez Cotán, dando fe, como escribano del acto, el que lo era de la villa Manuel de Camuñas Román.
Al día siguiente, el Concejo de Herencia convocado a «son de campana tañida» [Como dato curioso hemos de señalar que el modo de convocar a los diferentes eventos que ocurrían en los pueblos se hacía mediante toques distintos de campanas, normalmente las de la iglesia, salvo que el concejo tuviese torre con campana propia. Los mensajes o convocatorias corrían como la pólvora, los vecinos eran convocados «a son de campana tañida» y si era necesaria la colaboración para sofocar un incendio, también existía un toque, el de arrebato por el cual se daba la señal de alarma ante cualquier peligro que lo anunciaba. Las campanas marcaban la vida de los municipios]y con la presencia de Andrés Díaz Gallego y Juan Díaz Raserón, alcaldes ordinarios, así como la de los regidores Diego Remón y Juan Ximénez Heredero para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor y vien común desta villa y sus vecinos… que por quanto de muchos años a esta parte este Consexo y el de la villa de Alcaçar an seguido el uno contra el otro muchos y diversos pleitos asi sobre la jurisdicion posesion y propiedad del termina de bega nueva que esta pendiente ante su Magestad… como sobre el termino de Villa Zentenos monte y ensancha del común a ambas villas y que a la comunidad le originaron muchas discordias… se a conferido por anvas hacer transacion ajustar y quitar todos los dichos pleitos y dividir el termino y monte adjudicando a cada villa su parte.. En el razonamiento previo a la otorgación del poder se hace mención especial a la circunstancia de que en el acuerdo con la Villa de Alcazar debe figurar la remisión de la deuda que la citada villa tiene contraída con la de Herencia que estiman en cuarenta y un mil setecientos y cuarenta y dos reales. El Concejo de Herencia, vistas estas y muchas más indicaciones otorga y da todo su poder in solidum que en derecho se requiera a los licenciados Don Juan de Abengoçar y Cervantes y Mathias Marin de Jixon, presbíteros y a Phelipe de Mayorga. En el acto figuran como testigos Bartolomé Jimenez Villajos, Juan del Alamo y Juan Diaz Moreno, siendo el escribano público por S.M. y del ayuntamiento de Herencia, Alonso Ximenez Mendaño, quien da fe del acto.
Términos y lugares afectados por el pleito (Elaboración propia)
El 5 de junio el ayuntamiento de Alcázar elabora un decreto para que sea conocido por la justicia y regimiento de Herencia, como base para la elaboración definitiva de la Concordia. En este decreto se establecen las siguientes condiciones y capitulaciones:
1.El término que la villa de Herencia ha de tener en Villacentenos es toda la parte derecha de Villacentenos que hay desde la calzada de Buenavista (“..desde el rio de Guadiana que esta en la calzada de Buenavista..”) por el camino que va desde Herencia a Manzanares hasta llegar a Venta Quesada, incluyendo la parte conocida como Mancha hasta los quinientos pasos que tiene de termino el lugar de Villaharta.
2.Que la villa de Herencia ha de tener todo el aprovechamiento, tanto de monte como de pasto del terreno cedido prescindiendo de cualquier tipo de Comunidad de Pastos
3.Que la villa de Herencia ha de tener jurisdicción en su parte para aplicar justicia sobre cortas y talas de monte y por los daños que hicieran sobre panes y sembrados y pastos, aunque la jurisdicción de la villa sólo será acumulativa junto a la de Alcázar y siempre en los casos que sucedan a partir de la aprobación. En cualquier caso no podrá ser efectiva hasta que esté aprobada la Concordia por Su Majestad y Señores de su Real Consejo.
4.Que en la parte de cada villa, estas podrán prendar el quinto de ganados y demás penas de acuerdo con las ordenanzas aprobadas por la villa de Alcázar en 1574
5.La villa de Herencia ha de perdonar a la villa de Alcázar cuarenta y un mil setecientos cuarenta y dos reales y los que pueda deber por ajuste hecho en virtud de ejecutoria Real de la Chancillería de Granada por la parte del común de aprovechamientos de ejidos y majadas.
6.El término o lugar de Veganueva desde el mojón colorado o repartidor junto al camino de Alcázar junto al arroyo de Valdespino hasta el mojón de la calzada de Buenavista queda, a la margen izquierda del arroyo, como jurisdicción de Alcázar. La otra parte de Veganueba al margen derecho del arroyo Valdespino queda para Herencia pero esta deberá ceder otros terrenos a Alcázar por esta parte. Esta donación se hace para más combeniencia de ambas villas y para que pueda tener paso la dicha villa de Herencia a la parte que se le señala en Villacentenos sin tener travesar el dicho termino de Veganueva
7.Herencia debe ceder cualquier tipo de derecho que tenga o pueda tener en el termino de Veganueva.
8.Ambas villas podrán adereçar con facultad Real sus baldios aunque en los mismos exista Comunidad de pastos.
9.Las dos villas deben dejar sin efecto las querellas que tienen presentadas en el Consejo sobre talas y cortas en los montes de Villacentenos y han de pedir a Don Juan Diaz Quixano juez encargado en la resolución de esas querellas para que no proceda ni prosiga en las dichas averiguaciones comprometiéndose las dos villas en asumir los gastos por mitad. En las mismas condiciones deben asumir los gastos que supongan la aprobación definitiva de la concordia.
10.Si alguna otra ciudad villa o lugar comunidad o particular moviese pleito a las villas de Alcázar y Herencia o a una de ellas, las dos villas han de estar a la contingencia del daño que sobreviniere a cada una en todo o en parte … quedando siempre en la fuerça y vigor esta Concordia.
11.Si los señores del Consejo estiman que el juez sobresea la causa, el dicho juez ha de hacer repartimiento de sus salarios entre culpados conforme a la culpa de cada uno con declaración que si los salitreros que hubiere culpados de cada una y otra villa reusaren y no consintieren en dicho reparto el juez seguirá la causa contra ellos.
12.Solo se habrá de tener en cuenta la mojonera ( desde el dicho mojón blanco) hecha por el Licenciado Palomeque, alcalde mayor de Ciudad Real, sin hacer caso alguno de los mojones que puso el señor Don Joseph Beltran de Arnedo.
13.Ytem para mayor claridad firmeza e inteligencia desta concordia y ajuste se declara que lo en ella contenido y expresado se a de observar y guardar conforme a este escripto y a la letra sin que se admita Ynterpretación de otro instrumento ni concordia si solo lo contenido en esta disposición de derecho porque en lo tocante a dichos términos de Villacentenos monte del arenal ensancha y demás contenidos en dicha concordia todos los demás instrumentos antecedentes quedan anulados y elididos.
Este decreto es firmado ( conforme al poder dado) a Don Diego Fernández Romero y al licenciado Don Rodrigo Ordoñez de Villaseñor) ante el escribano del ayuntamiento Pedro de Septien por los alcaldes y regidores de Alcázar.
A la vista de las condiciones expuestas en el decreto, el concejo de Herencia reunido el mismo día 5 de junio añade como condiciones las siguientes:
1.Que la villa de Herencia a de conocer de los rompimientos de tierras valdias y concexiles en la parte que le va señalada
2.Hasta que la villa de Herencia no tenga aprobadas sus propias ordenanzas que puedan ser aplicadas a la parte de Villacentenos ha de poder utilizar las ordenanzas que tiene la villa de Alcázar.
Con estas condiciones y reiterando nuevamente todas las renuncias a las leyes del Ordenamiento Real hechas en Alcalá de Henares que hablan y tratan de los engaños de la mitad del justiprecio, expresando que no hubo engaño contra ninguna villa, el concejo firma el decreto (teniendo en cuenta el poder dado a Mathias Marin de Xijon y Phelipe de Mayorga ) ante Alonso Ximénez de Avendaño, escribano de numero de su ayuntamiento.
En testimonio de todo lo expresado y “… estando en la casa de campo del Doctor Juan Batanero de prado clérigo de epistola y natural de la dicha villa de Alcaçar y en su término y jurisdicion (..) jueves en seis días del mes de junio de mil y seiscientos y sesenta y nueve años siendo presentes por testigos llamados y rogados (..) y los otorgantes a quien nosotros damos fee que conocemos lo firmaron = estando en este estado los dichos otorgantes en nombre de las dichas villas dixeron en declaracion de la condicion septima de las del decreto de la dicha villa de Alcaçar que todas las veces que los términos valdios de ambas villas estén sin adehesar con facultad Real se an de poder por los vecinos de una y otra villa según el pacto común que asta aora an tenido excepto en lo tocante a Villacentenos..(..) y lo firmaron como dichos Mathias marin de Xijon= Don Diego Fernandez Romero= Licenciado Don Rodrigo Hordoñez Villaseñor= Phelipe de Mayorga = ante nos los dichos Pedro Diaz Comino Cencerrado escribano del Rey nuestro señor en sus Reynos y publico de numero y gobernación de la dicha villa de alcaçar y vecino y natural de ella y Alonso Ximenez Mendaño escribano por su Magestad y publico y de ayuntamiento y concexo de la dicha villa de Herencia y vecino y natural de ella presentes fuimos a lo que dicho es con los otorgantes y testigos a quien damos fee conocemos..”.
Una vez firmada esta escritura de concordia y pacto era conveniente para ambas villas y necesario para su validez que la misma fuese aprobada por Su Majestad y Señores de su real Consejo de Castilla para lo cual era condición previa se hiciese información pública sobre la utilidad y provecho al bien común de ambas villas. Previamente se hace publica la escritura que comienza: “En el nombre de Dios todopoderoso y de la Virgen Santisima Maria madre de Dios y abogada nuestra amen= Sea notorio a todos los que esta publica escriptura de pacto transacion y concierto y capitulación vieren como nos el lizenciado Don Diego fernandez Romero Rexidor y el licenciado Don Rodrigo Ordoñez de Villaseñor abogados vecinos de la villa de alcaçar de san Juan en cuyo termino y jurisdicion estamos y en virtud de su poder otorgado en nombre de villa y concexo en tres deste mes por ante Manuel de Camuñas y Roman escrivano de su Magestad y publico en ella (…) y de la otra parte en nombre de la dicha villa de Herencia el lizenciado Matias marin de xijon presvitero y natural della y Phelipe de Mayorga vezino de dicha villa y en virtud de su poder otorgado ante Alonso ximenez mendaño escrivano de su Magestad y publico en ella su fecha de quatro deste mes..” De esta forma el 19 de junio de1669 Don Cristobal de Nájera y Angulo gobernador y Justicia mayor de los Prioratos de San Juan en Alcázar delegó en Gonzalo de Peso procurador del Concejo para que, en presencia del escribano, hiciese información con la opinión de los testigos. Estos fueron Cristobal Ordoñez de Villaseñor, Juan Romero Caravaño, Pedro Lopez de Lara, Fernando López de Párraga, Pedro Salcedo y Verdugo, todos ellos alcaldes que fueron de la villa y Juan Martinez Calvo, escribano. En la villa de Herencia se procedió a la información el día 15 de junio de 1669, delegando el alcalde, por el estado noble, Andrés Gallego, en Bartolome Ximenez Villaxos, procurador síndico del concejo, para llevarla a efecto. Presentó como testigos a Juan Maldonado, Pedro Villarejo el mayor, Juan de Zuñiga, Bartolome Lopez Guerrero, Gaspar Martin Viveros, Cristobal del Salto, Lucas Fernandez de Burgos y Cristobal Martin de Ruedas. En el proceso de información que cada una de las partes pide a sus testigos se dice que es para “..que depongan con mayor conocimiento y claridad se les lea y muestre la escriptura de transacion y concierto y capitulaciones que paresce an fecho esta villa de Alcaçar y la de Herencia por sus decretos y poderes”.
Remitida la escritura de transacción y concierto fue confirmada por Su Majestad y Señores de su Real Consejo de Castilla de la forma siguiente: “… y por auto que proveyeron en treinta de julio del año pasado de mil y seiscientos y sesenta y nueve confirmaron y aprovaron la dicha escryptura sin perjuicio de tercero y mandaron que las dichas villas pagasen a Don Juan diaz quijano y sus ministros las costas y salarios que lexitimamente se les debiese y que habiéndoseles pagado se volviesen y para (…) se diese el despacho nuestro por pedimento de la parte de la dicha villa de herencia y por lo que a ella toca fue acordado debíamos mandar dar esta nuestra carta a la dicha raçon y nos lo tubimos por bien por lo qual sin perjuicio de nuestro Patrimonio real ni derecho tercero interesado confirmamos y aprobamos la dicha escryptura de transacción y concierto que de suso ba incorporada para que lo contenido en ella sea guardado cumplido y executado y mandamos señores del nuestro consejo presidente y oydores y otros jueces y Justicia qualquier de las ciudades villas y lugares destos nuestros reynos y Señorios a quien tocare su observancia la bean guarden cumplan y executen y hagan guardar cumplir y executar en todo y por todo como en ellas se contiene sin la contrabenir ni consentir ni dar lugar a que se contravenga en manera alguna y lo cumplan pena de la nuestra merced y de cinquenta mil maravedís para la nuestra cámara y mandamos so la dicha pena a qualquier escrivano que fuese requerido notifique esta nuestra carta y de testimonio dello= dada en Madrid a diez y siete días del mes de mil y seiscientos y setenta años = el conde de villa Umbrosa = licenciado Don Xil de Castejon = Licenciado Alonso Marquez de Prado = Licenciado Alonso de llanos y valdes = yo Miguel fernandez de noriega Secretario de Su Magestad y su escrivano de cámara la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo = Rexistrada Don Garcia de Villagran y marban = Chanciller mayor Don Garcia de Villagran y marban”.
Aunque el término de Herencia no haya variado apenas desde entonces si es cierto que la Concordia que hemos presentado fue, como muchos otros acuerdos, apelada y recurrida en numerosas ocasiones. En realidad el expediente en el que hemos trabajado se titula “Las villas de Alcazar y Herencia, Ciudad Real, contra las de Arenas de San Juan, Ciudad Real y Villaharta, Cordoba, sobre la pertenencia de terrenos. Una pieza. Ciudad Real. 1673” ( La pertenencia de Villaharta a Córdoba ya lo hemos tratado en numerosas publicaciones[11]) y en realidad es una querella de la villa de Herencia contra un pastor de Villarta. En el desarrollo de la misma y para justificar la pertenencia de Villacentenos a Herencia se hacen traslados de expedientes que son los que han dado pie a este trabajo. La aprobación por S. Majestad Carlos II y por su Real Consejo de Castilla de la escritura de Concordia introducía una coletilla: “.. confirmaron y aprovaron la dicha escryptura sin perjuicio de tercero..” y a ello se agarraron para seguir pleiteando por la antigua jurisdicción de Villacentenos.
Observación: Aunque en el acuerdo se cita muy poco a nuestra localidad si hay que advertir que este sea el fundamento de la actual delimitación de términos, ya que por el se dividió la dehesa de Villacentenos dejando el camino real practicamente como divisoria entre Villarta y Herencia, incluyendo todos los terrenos de Monte Mejía, La Manchas y otros muchos. En la actualidad podemos observar como zonas de Villarta tales como La fabrica de Pina o gran parte de los Arenales quedan dentro del término de Herencia. Pero esto ya lo veremos en algún que otro poyete, donde hablaremos de la paulatina disminución del término de Villarta.
José Muñoz Torres, cronista oficial.