Cuando llegase a Villaharta la noticia y orden de la nueva festividad de María, instituida por el Arzobispo de Toledo, Gómez Manrique, en el año de 1369, los pocos vecinos de Villarta, abatidos por guerras y hambrunas, debieron pensar que se trataría de una nueva ocurrencia del nuevo rey de Castilla, al que apoyaba el Arzobispo de Toledo. De todas formas animándose, unos a otros pues, al menos, una cruel guerra había terminado, fueron a la vieja ermita y allí festejaron la nueva fiesta el día 24 de enero de 1370. Así había declarado el Arzobispo Gómez Manrique: «Ordenamos que esta fiesta, solebnidad cofradía hermandad llamen e sea llamada Sta. María de la Paz, porque ella por su misericordía e piedad nos quiera ganar siempre paz de su hijo Jesucristo bendito e precioso… Primeramente ordenamos Nos Don Gómez, Arzobispo de Toledo e el Cabildo de la Santa Madre Iglesia Catedral que esta fiesta que se haga otro dias de Santo Alifonso, que es veinte y cuatro del mes de henero; e queste día vengan a la Iglesia Catedral todos los clérigos de la ciudad con sus cruces a la proçesion, e que esten a toda la misa, e todos los frailes de las órdenes todos que vengan a la proçesión esten a la misa y a la predicación e traigan todos candelas en las manos, e este dia se saquen todas las reliquias del sagrario e que las lleven prestes (arciprestes) e diaconos en la procesión» [ESTELLA ZALAYA, EDUARDO. Discurso de contestación al de ingreso en la Academia de Bellas Artes de Toledo, del Sr. Rodriguez y Martínez-Ambrosio. Toledo 1929].
Los vecinos de Villarta, siguieron, al principio por mandato, -como la mayoría de los pueblos del Arzobispado de Toledo-, celebrando la festividad de la Virgen de la Paz y al contrario de muchos de otros pueblos que fueron perdiendo aquel mandato de celebrar esa fiesta, sustituyendola por otra, los vecinos de Villarta de San Juan [por entonces Villaharta], continuaron celebrándola cada vez con más devoción y entusiasmo. Si alguien en aquellos primeros años les hubiese afirmado que pasado el tiempo esa fiesta impuesta por un arzobispo, esa fiesta que comenzó celebrando unas «paces«, después de una terrible y larga guerra, iba a ser la fiesta principal de Villarta, todos los vecinos le hubiesen llamado, como mínimo loco ¡pero al final fue asi!
Aquellas épocas fueron oscuras con muy poca información, con muy pocos documentos que demuestren la veracidad de tal cosa, pero esos escasos documentos nos demuestran que esas primeras paces dieron lugar a las fiestas de Villarta de San Juan. En el año 1575 a preguntas del rey Felipe II, los alcaldes de Villarta, Benito Romero y Baltasar de Soria, junto al regidor Bartolomé Gómez y los vecinos Hernando de Frias, Andrés Gutierrez y Juan López, ante erl escribano Antonio Romero, contestaron a la pregunta 48, entre otras cosas, «que hay una ermita fuera del pueblo que se dice Nuestra Señora de la Paz» y a la 52 contestaron que había, entre otros dos días de fiesta -«otros dos cotos»-, decían ellos: «Nuestra Señora de la Concepción y Nuestra Señora de la Paz; y la Concepción se votó por la salud del pueblo Christiano y Nuestra Señora de la Paz ansimismo». Es decir, al cabo de doscientos siete años, el pueblo, a la vista del escrito del S.M. el rey que les decía: «Y vos el dicho Concejo, Alcaldes e Regidores del dicho lugar de Villaharta en la dicha razón porque vos mando que luego que la recibais, leais y hagais leer e os la lea e nombre el escribano público dese lugar e luego proveais e nombreis personas habiles, curiosas, e de confianza para que con verdad entiendan en hacer e hagan relación la mas cumplida, cierta e verdadera que sea posible de lo contenido en dicha memoria e por la Orden que su Majestad pide es servido se haga e hechas, firmadas de su nombre con la mayor brevedad que ser pueda, firmada y signada por el escribano publico de ese lugar …. e lo cumplid sin poner en ello escusa ni dilación alguna, so pena que a vuestra costa enviare de esta Audiencia persona que lo cumpla y execute e mas so pena de cincuenta mil maravedies para la Cámara. Consuegra a veinticinco de noviembre de mil quinientos e setenta y cinco años..»
En el año de 1752, en conformidad con lo dispuesto por la orden de establecimiento de única Contribución, es Manuel Alonso Romero, Mayordomo y Administrador de los caudales de Nuestra Señora de la Paz, quien hace cierta y verdadera relación de los bienes de la Virgen de la Paz, en los que al ser datos económicos solo númera, las tierras y su extensión, detallando además los gastos que tiene que son los de «cebar la lámpara todo el año, repasar la ermita, lucir su altar con adorno y otros gastos que ocurren para el adorno de dicha Santa Imágen.».
Treinta años después a la anterior relación, es decir en el año 1782, el Cardenal Lorenzana, remite un cuestionario a las diversas parroquias del Arzobispado de Toledo, a la que el párroco de Villarta, Frey Don Francisco Gregorio de Tejada, contesta a su punto dos de la siguiente manera: «Tiene una parroquial, su advocación de San Juan Bautista, e intramuros (del pueblo) una ermita de Nra. Sª de la Paz, especial devoción del pueblo a quien tiene por patrona».
Cuando el Prior Don Francisco Gregorio de Tejada hace esta comunicación, faltan sólo veintisiete años para que todo vuelva a cambiar. Es cierto que, anteriormente, con motivo de la Guerra de Sucesión, -que enfrentó a unos españoles con otros desde 1701 al 1713-, la guerra estuvo próxima a Villarta pero aunque las tropas del Archiduque de Austria, saquearon nuestro pueblo solo fue en busca de comida, respetando los bienes de los vecinos. Sin embargo la guerra de la Independencia comenzada en 1808, hizo que nuestro pueblo quedase destruido y todos sus bienes expoliados, incluyendo entre ellos la Virgen de la Paz y demás imágenes. Era entonces Prior Párroco Frey Don Blas de Olmedilla que al poco de iniciarse marchó a su pueblo en la provincia de Cuenca desconociendo cual fue el destino de la imagen de la Virgen de la Paz. Quizás en otras circunstancias, no solo el pueblo, sino la devoción centenaria a la Virgen hubiese desaparecido pero no fue así. Terminada la guerra, poco a poco, los vecinos que habían marchado a otro pueblos, volvieron y empezaron a reedificar sus casas y solicitaron ayuda para reedificar la Iglesia Parroquial. Ellos con sus pocos medios rehabilitaron la sencilla ermita de la Virgen que sirvió durante algun tiempo como iglesia parroquial y se supone porque no hay datos que o encontraron la vieja talla de nuestra patrona o hicieron una nueva talla. (Posiblemente, visitando algún humilde museo de Francia, nos diesemos de pronto con una imagen que dijese «Imagen medieval de Nuestra Señora de la Paz, posiblemente del Arzobispado de Toledo».(No soy muy dado a dar datos sobre posibles posibilidades, pero….).
Lo importante es que, a pesar de todo el malestar de la época: reconstrucción del pueblo, guerras carlistas y las desamortizaciones de los bienes eclesiásticos entre ellos los de la imagen de Nuestra Señora de la Paz, el culto a la Virgen, mejor dicho el amor a la Virgen de la Paz, rebrotó con más fuerza y con ese impetú y amor sigue. Son muchos los «poyetes» en los que hemos hablado de Nuestra Virgen de la Paz pero es que para nosotros, los villarteros, cuando hablamos de ella, lo hacemos como cuando hablamos de nuestra madre terrenal. Porque si algo hay seguro de todo ello es que no es nuestra patrona una Virgen de milagros, no se le conoce ninguno directamente y sólo hay información escrito de un milagro atribuido a ella que ocurrió en el vecino pueblo de Manzanares y cuyos familiares agradecidos quisieron desplazarse hasta Villarta para dar las gracias a la Virgen de la Paz, aún teniendo en cuenta de que en ese pueblo exite aún una ermita dedicada a dicha devoción. La Virgen es para los Villarteros, su paño de lágrimas a donde acudir, es una advocación de milagros del día a día, de los problemas de nuestras casas y a ella acudimos con un !Ay, Virgen de la Paz, rica¡ [ Y ese rica no es una acepción de poder, sino de cariño y amor: ¡Ay, rica mia!].
Pero hoy es otro el tema, ese Primer centenario de la Hermandad constituida el 15 de diciembre de 1921. El reglamento de ella es el que a continuación transcribimos:
REGLAMENTO DE LA COFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ , DE VILLARTA DE SAN. 15 DE DICIEMBRE DE 1921.
Secretaria de Cámara y Gobierno del Obispado Priorato Ciudad Real = En el expediente instruido para la erección canónica de la Cofradía de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Paz en la Iglesia Parroquial de Villarta de San Juan, ha recaido el siguiente decreto= Ciudad Real 15 de diciembre de 1921. Habiendo acudido a Nos el Rdo. Sr. Cura de la Parroquia de Villarta de San Juan en unión de algunos feligreses de dicha villa, en suplica de que erijamos una Cofradía con el titulo de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Paz, con el piadoso fin de promover la devoción y culto a tan venerable imagen Nos en virtud de nuestra jurisdicción ordinaria acordamos lo siguiente: 1º Erigimos una Cofradía con el titulo de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Paz, en la iglesia parroquial de mencionada villa, la cual Cofradía tendrá en la iglesia la personalidad jurídica que el Código reconoce a las de la misma especie. 2ª Aprobamos el Reglamento por el que ha de regirse dicha Cofradía, uno de cuyos ejemplares quedará unido al expediente y el otro sellado en todos sus folios servirá para el régimen de los cofrades. 3ª Delegamos habitualmente nuestra representación en el que es o fuere párroco de repetida villa, a fin de que asista a las juntas ordinarias y extraordinarias y confirme en sus cargos, si lo merecen, a los que fueren elegidos con arreglo al Reglamento al tenor del canon 715; desempeñando también las funciones de Director y Capellán, cuando no lo haya especialmente nombrado. 4ª Las cuentas que la Cofradía ha de someter anualmente a nuestra aprobación según el canon 691, serán previamente revisadas e informadas por dicho párroco y por su conducto remitidas a nuestra Curia. 6ª Esta Cofradía empezará a funcionar desde el instante haya veinte cofrades admitidos por el párroco nuestro delegado.- Dése traslado de este decreto uniéndolo al Reglamento sellado de referencia a sus efectos.- Dr. Anastasio de Simón, Gob. Eclesiastico. S. P. Por mandato de S. Sria. Florencio F. de Yepes. Canc. Srio. = Lo que en cumplimiento de lo mandado en el decreto preinserto, tengo el gusto de trasladar a V. y demás Sres. Firmantes de la instancia a que antes se alude, para su conocimiento y efectos consiguientes. = Dios guarde a V. muchos años = Ciudad Real 15 de diciembre de 1921 = Dr. F. de Yepes. Canc. Srio. = Rubricado = Rdo. Sr. Cura de Villarta de San Juan.
Deseosos los que suscriben de fomentar el culto católico y honrar de manera especialísima a su reina y Señora la Patrona de esta villa de Villarta de San Juan, con la advocación de la Santísima Virgen de “La Paz” han acordado constituir una cofradía a fin de que sirva ella para mas obligar a los hijos de este pueblo a la devoción por tan venerable Imagen y al efecto reunidos los que suscriben en la Sala Ayuntamiento de esta villa, presididos por el Reverendo Señor Cura Párroco, digno Alcalde, concejales y otras representaciones, fue leido y aprobado por unanimidad el siguiente Reglamento que someten a la superior aprobación del Excelentísimo Señor Obispo Prior.
Artículo 1º Bajo la especial tutela y advocación de Nuestra Señora la Santísima Virgen de “la Paz”, se establece en esta Parroquia una Hermandad con el piadoso fin, de dar culto a tan venerable Imagen.
Artículo 2º Esta Hermandad se compondrá de hombres y mujeres sin limitación de número.
Artículo 3º El que deseé pertenecer a la Hermandad ha de satisfacer cincuenta céntimos de peseta a la entrada y la misma cantidad, como cuota mensual, pagaderas por trimestres vencidos.
Artículo 4º Esta hermandad será regida por un hermano mayor, que se denominará Presidente; un Secretario, un Muñidor , un Tesorero y tres vocales, los cuales constituirán la Junta Directiva, sometiéndose todos los hermanos a los acuerdos que ella tomare.
Artículo 5º La elección de toda junta se hará todos los años el primer domingo de Enero y la renovación de referida junta será total, no pudiendo hacer reelección de cargos para est se citará a todos los hermanos a Junta General.
Artículo 6º La elección de cargos, se hará por votación entre todos los hermanos, a excepción de los salientes. En este mismo día entregarán Presidente, Secretario, Tesorero y Muñidor [Es el criado que en las cofradías se encarga de avisar a los cofrades para que asistan a los dicersos actos y ceremonias religiosas], todo cuanto se le hubiere confiado.
Artículo 7º Será obligación del hermano mayor o Presidente, cuidar por todos los medios posibles de la prosperidad, aumento y buen orden de la Hermandad y de cumplir y hacer que se cumpla este Reglamento.
Artículo 8º La obligación del Secretario será tener en su poder cuantos documentos y libros sean de la propiedad de la Hermandad, y tener un libro donde se anoten las altas y bajas de los hermanos, otros de actas donde se anoten los acuerdos de las juntas ordinarias y extraordinarias, pasar aviso mediante el mandato del Sr. Presidente a los hermanos que constituyen la Directiva, para las Juntas que se han de celebrar, extender los recibos para el cobro de mensualidades y dar cuenta en las Juntas de las relamaciones que hubiere y suministrar todos aquellos datos que tanto el Presidente como el Tesorero o cualquier hermano solicite.
Artículo 9º Los Sres. Vocales han de asistir con puntualidad a todas las Juntas que se celebren o sean citados.
Artículo 10º El Sr. Tesorero está obligado a tener en su poder cuantos fondos adquiera la Hermandad y dar cuenta detallada de la inversión de los mismos, siempre que la Junta lo estime procedente; igualmente queda obligado a conservar en su poder todo aquello que a la Hermandad y Santísima Virgen perteneciere.
Artículo 11º Todos los hermanos estarán sumisos a las órdenes del Sr. Presidente y no podrán negarse a cumplir todo aquello que por el mismo se le mande, encaminado al mayor bien de la Hermandad.
Artículo 12º El hermano que deje de satisfacer dos trimestres consecutivos, será dado de baja en esta Hermandad y para reingresar en la misma ha de abonar los trimestres que adeudara.
Artículo 13º Derechos de los hermanos.-
Todo hermano que falleciere tiene derecho a un funeral de segunda clase, que costeará de sus fondos la Hermandad, cuyo funeral se ha de celebrar el noveno día del fallecimiento.
Artículo 14º Cuando falleciere alguno de los hermanos, la familia del interesado pasará aviso de la defunción del hermano al Sr. Cura Párroco, para que este como Presidente nato, celebre en la Ermita de la Virgen de la Paz una misa rezada, con su responso por el alma del finado, sin que perciba estipendio por ella, rezándose durante la misa el santo Rosario, en sufragio de la misma.
Artículo 15º El hermano que no tenga satisfechas todas sus cuotas no tendrá derecho a ninguno de los beneficios antes citados.
Artículo 16º Corresponde al Sr. Cura Párroco, por derecho propio a ser Presidente nato en todas las asociaciones culturales de su parroquia, siempre se le considerará como tal y nunca se podrá prescindir de él en todo aquello que afecte a la Hermandad de Nuestra Señora.
Artículo 17º Con objeto de revestir de mas solemnidad la Procesión del Corpus quedan obligados los hermanos todos a la asistencia a la referida procesión.
Artículo 18º Todos los hermanos observarán y harán cumplir este Reglamento, en todas sus partes.
Villarta de San Juan a 12 de abril de 1921.
El Cura Párroco Juan José García Escribano; El Alcalde Juan Ligero; Los Concejales Francisco Muñoz, Ignacio Muñoz, Felix Muñoz, Macario Doral, Juan José Muñoz, Vicente Doral; Otras representaciones Santos Marchante, Patrocinio Marchante, Elicio Moreno, Aureliano Recuero, Exuperio Muñoz, Francisco Rodríguez, Antonio Dotor, Tomás Serrano, Angel Lara.
Sin embargo no siempre las autoridades religiosas han sabido valorar los deseos de algunos de sus miembros y parece en este caso concreto que hubiese más interés en controlar la Hermandad que apoyar a sus hermanos, de tal forma que el 23 de marzo de 1923, el Vicario General y Gobierno Eclesiástico del Obispado-Priorato de las Ordenes Militares. Sede vacante, adaptó ese primer reglamento introduciendo otras «recomendaciones»:
Se hace saber al Sr. Cura de Villarta de San Juan que debe reunir a la Junta Directiva y cofrades de la Santísima Virgen de la Paz y hacerles saber que la autoridad eclesiástica Diocesana, que de buen grado aprobó en septiembre de 1921 esa Cofradía, con el mismo fin que todas las establecidas en la Iglesia Católica, esto es y para que en ella y por medio de ella santificaran sus almas, cumplieran com buenos cristianos, acrecentaran en la devoción a la Santísima Virgen y fuesen en todo hijos sumisos de la Iglesia, desea al presente que se tengan en cuenta esos piadosos fines y en modo alguno pueda revestir la Cofradía otro carácter, debiendo ser la Junta Directiva y cofrades los primeros en reverenciar y no mermar en lo más mínimo la autoridad y atribuciones de su párroco, procurando la mejor armonía, dentro de lo que prescriban las leyes de la Iglesia. Que para mejor conseguir esto y a fin de evitar hasta todo pretexto de disgustos o quizá daños incalculables, conviene se aclare y de hecho se aclara el Reglamento de mencionada Cofradía con las adiciones o modificaciones siguientes:
1º Se recuerda y confirma el derecho de la autoridad Eclesiástica a presidir todas las Juntas, estando delegado habitualmente el que es o fuere párroco para lo mismo o igualmente para confirmar o no en sus cargos a los de la Junta; asimismo, se confirma la obligación de la Cofradía de someter anualmente las cuentas a la aprobación del Obispo por conducto del Párroco.
2º El artículo X ha de entenderse que el Tesorero de la confianza del párroco, custodiará bajo la vigilancia de este los fondos de la Cofradía y las limosnas que se recaudan para el culto de la Santísima Virgen, pero en modo alguno ha de creerse, ni el Tesorero, ni la Junta Directiva, con derecho ni de proiedad, ni de administración de la Ermita de la Santísima Virgen, que deberá estar bajo la inmediata custodia y administración del Párroco, quien tendrá las llaves exclusivamente; pudiendo para mejor fomento de la devoción de la Cofradía y pueblo a la Santísima Virgen y estimular el que se le hagan más donativos, encargar, si lo cree el párroco conveniente, la custodia, limpieza y cuidados de los regalos a la santa imagen y alhajas de la misma, o bien al mismo tesorero u otras personas de reconocida piedad y confianza, bajo inventario y en la forma debida.
3º Para que los cofrades, hombres y mujeres, cumplan con sus primordiales deberes de cristianos, cual es el santo precepto de la confesión y Comunión Pascual y ofrezcan a la Ssma. Virgen el mejor obsequio, se añade la obligación que tienen todos ellos de cumplir con el precepto pascual, recomendándose a todos que además ofrezcan una Comunión a la Ssma. Virgen el día de su festividad; entendiéndose que la falta del cumplimiento pascual, después de amonestado paternalmente, puede ser motivo de separación de la Cofradía.
Que fiados en los sentimientos religiosos y devoción a la Ssma. Virgen de la Paz de la Junta Directiva y cofrades, no duda la Autoridad Eclesiástica que serán recogidas con veneración y puestas en práctica con docilidad las observaciones y prescripciones que preceden y que lejos de tener que llamar la atención o tomar otras providencias, prosperará en vitalidad y esplendor la Cofradía, aumentará el número de cofrades y se eleverá el espiritu de piedad y devoción de todos a su excelsa titular.
Ciudad Real 23 de marzo de 1923. Dr. Anastasio de Simón.
A pesar de todo esto, curiosamente el 24 de diciembre de 1945, aparece un nuevo reglamento, como dando a entender que es el primero. Dice así en su preámbulo:
La guerra civil de 1936, arrasa no sólo vidas y bienes, sino también escritos y documentaciones, razón por la cual una vez terminada dicha guerra, el nuevo Obispo-prior D. Emeterio Echevarria y Barrena, dispone al igual que en otros muchos pueblos, la elaboración de estatutos nuevos y con este motivo, el 24 de ediciembre de 1945, se aprueba el Reglamento de la Cofradía de Nuestra Señora de la Paz, Patrona de Villarta. Decía así:
» Deseosos los que suscriben de fomentar el culto católico y honrar de manera especialísima a su Reina y Señora la Patrona de ésta villa de Villarta de San Juan (Ciudad Real) bajo la advocación de la Santísima Virgen de «LA PAZ», han acordado constituir una cofradía a fin de que sirva ella para más obligar a los hijos de este pueblo a la devoción por tan venerable Imagen, y, al efecto, reunidos los que suscriben en la Ermita de Nuestra Señora, presididos por el Reverendo Señor Cura Párroco, fué leido y aprobado por unanimidad el siguiente Reglamento, que someten a la superior aprobación del Excelentisimo Señor Obispo Prior:-
ARTÍCULO 1º.- Bajo la especial tutela y advocación de Nuestra Señora la Santísima Virgen de «LA PAZ», se establece en esta Parroquía una Hermandad, con el piadoso fin de dar culto a tan venerable Imagen.
ARTÍCULO 2º.- Esta Hermandad se compondrá de hombres y mujeres sin limitación de número.
ARTÍCULO 3º.- Toda persona que desee pertenecer a la Hermandad, lo solicitará de la Junta Directiva y para ser admitido ha de observar buena conducta moral y religiosa, abonando como cuota trimestral la cantidad de DOS pesetas, pagaderas en la segunda quincena del último mes de cada trimestre. Dicha cuota podrá ser variada en más o menos, siempre que se acuerde en Junta general.
ARTÍCULO 4º.- Esta Hermandad será regida por un Hermano Mayor, que se denominará Presidente: un Secretario; un Tesorero y Tres vocales, los cuales constituirán la Junta Directiva, sometiendose todos los hermanos a los acuerdos que ella tomare.
ARTÍCULO 5º.- Por la Junta Directiva se nombrará una Camarera Mayor de la Virgen, cargo este que ha de recaer forzosamente en una de las Hermanas que se considere más apta para el desempeño del mismo.
ARTÍCULO 6º.- La elección de toda la Junta Directiva se hará todos los años el primer domingo de enero, para esto se citará a Junta General a todos los hermanos mayores de diez y ocho años.
ARTÍCULO 7º.- La elección de todos los cargos de la Junta Directiva se hará por votación secreta entre todos los hermanos asistentes a dicha Junta General.En este día entregarán Presidente, Secretario y Tesorero, todo cuanto se les hubiere confiado, a los nuevamente elegidos.
ARTÍCULO 8º.- Las mujeres no pueden formar parte de la Junta Directiva ni asistir a las sesiones de la Junta General.
ARTÍCULO 9º.- Será obligación del Hermano Mayor o Presidente cuidar por todos los medios posibles de la prosperidad, aumento y buen orden de la Hermandad y de cumplir y hacer que se cumpla este Reglamento.
ARTÍCULO 10º.- Será obligación del Secretario: tener en su poder cuantos documentos y libros sean propiedad de la Hermandad; tener un libro donde se anoten las Altas y Bajas de los hermanos, otro donde se anoten las actas de los acuerdos que se tomen por la Junta Directiva y por la General; pasar aviso mdeiante el mandato del Sr. Presidente a los hermanos de la Junta Directiva para las Juntas o Sesiones que se han de celebrar, y hacer las convocatorias para las Juntas Generales que se celebren; extender los recibos para el cobro de cuotas; dar cuenta en las Juntas de las raclamaciones que hubiere y suministrar todos aquellos datos que tanto el Presidente como el Tesorero o cualquier hermano solicite.
ARTÍCULO 11º.- Será obligación del Sr. Tesorero tener en su poder cuantos fondos adquiera la Hermandad y dar cuenta detallada de la inversión de los mismos, siempre que la Junta lo estime procedente. Igualmente queda obligado a conservar en su poder todo aquello que a la Hermandad y Santísima Virgen perteneciere. Llevará un libro para la contabilidad y otro para inventariar todo cuanto sea propiedad de dicha Cofradía.
ARTICULO 12º.- Los Señores Vocales han de asistir con puntualidad a todas las Juntas que se celebren o sean citados,
ARTÍCULO 13º.- Todos los hermanos estarán sumisos a las órdenes del Sr. Presidente y no podrán negarse a cumplir todo aquello que por el mismo se les mande, encaminado al mayor bien de la Hermandad.
ARTÍCULO 14º.- El Hermano que deja de satisfacer dos trimestres consecutivos, será dado de Baja en esta Cofradía y para reingresar en la misma ha de abonar los trimestres que adeudara.
ARTÍCULO 15º.- DERECHOS DE LOS HERMANOS.-
Todo Hermano que falleciere tiene derecho a un funeral de segunda clase, que costeará de sus fondos la Hermandad, cuyo funeral se celebrará el noveno día del fallecimiento, si fuera posible.
ARTÍCULO 16º.- Cuando falleciere alguno de los hermanos, la familia del interesado pasará aviso de la defunción al Sr. Cura Párroco, para que este, celebre en la Ermita de la Virgen de la Paz, una misa rezada por el alma del finado, con su responso, rezandose durante la misa el Santo Rosario, en sufragio de la misma.
ARTÍCULO 17º.- El Hermano que no tenga satisfechas todas sus cuotas no tendrá derecho a ninguno de los beneficios antes citados.
ARTÍCULO 18º.- Todos los Hermanos están obligados a propagar la existencia de la Hermandad, con el fin de conseguir el mayor número posible de Cofrades para Nuestra Patrona, la Santísima Virgen de la Paz.
ARTÍCULO 19º.- Todos los Cofrades, además de cumplir sus deberes de buenos cristianos y, principalmente, el Precepto Pascual, tendrán la obligación de ofrecer una Comunión a la Santísima Virgen el día de su festividad o durante el novenario; entendiendose que alguna de estas faltas puede ser motivo de separación de la Cofradia.
ARTÍCULO 20º.- Con objeto de revestir de más solemnidad la Procesión del Corpus, quedan obligados todos los hermanos a la asistencia a la referida procesión, con sus medallas.
ARTÍCULO 21º.- De no disponer otra cosa el Prelado Diocesano, el Sr. Cura Párroco será el Director espiritual de la Cofradía y, como tal, presidirá las sesiones y nunca se podrá prescindir de él en todo aquello que afecte a la Hermandad de Nuestra Señora.
ARTÍCULO 22º.- La Cofradía se somete en todo a las prescripciones de la Iglesia, singularmente a las consignadas en el Libro II, parte III, título XIX del Código de Derecho Canónico.
ARTÍCULO 23º.- Todos los Hermanos observarán y harán cumplir este Reglamento en todas sus partes.
Villarta de San Juan (Ciudad Real) a veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
FIRMADOS:
El Cura Párroco: D. Rogelio García; Sebastián Solano; Juan Antonio Rodriguez; Diego del Reino; José Mascaraque Rincón; Joaquín Camacho García-Filoso; Esteban Diaz de Mera; José Pérez Archidona; Julian García-Filoso Roncero; Manuel Jiménez Martínez; Cayetano Garrido Meco; José Garrigós Carmona; Braulio Flores Molina; Jesús Rodriguez Muñoz; Donato Menchero Menchero; Benito Calcerrada Labrador; Manuel Rodríguez Muñoz; Dolores Muñoz Ortega; Tomás Rincón García-Filoso; Alejandro Alameda Sánchez; Domingo Isla Rincón; Manuel Garrigós Carmona; Felipe Ceprián Pérez; Eladio Garrido Isla y Francisco Garrigós Carmona.»
A esta de aprobación de nuevos Estatutos responde el obispo de Ciudad Real con el siguiente documento.
Nos el Lic. Don Emeterio Echevarría Barrena, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Dora, Prior de las Cuatro Ordenes Militares.
HACEMOS SABER: Que habiendo acudido a Nos el Rvdo. Sr. Cura Ecónomo de la Parroquia de Villarta de San Juan, en unión de numerosos feligreses suyos, en súplica de que erijamos canónicamente en dicha parroquia la Cofradía de Nuestra Señora de la Paz, con el fin de fomentar más y más entre los fieles las prácticas de la vida cristiana mediante la devoción y culto a la venerada imagen, como Patrona de la villa ==============
Nos, visto el expediente instruido el efecto, en virtud de nuestra jurisdicción ordinaria, acordamos ===============================
1º Erigimos canónicamente una cofradía con el titulo de NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ en la ermita del mismo nombre de Villarta de San Juan, la cual Cofradía tendrá en la Iglesia la personalidad jurídica que el Código Canónico reconoce a las de la misma especie. ======================================================
2º Aprobamos el Reglamento que nos ha sido presentado, uno de cuyos ejemplares quedará unido al expediente, y el otro, sellado en todas sus páginas con el de nuestras armas, juntamente con este nuestro decreto, servirá para el régimen de la Cofradía. ====================
3º Delegamos habitualmente nuestra representación en el que es o en cualquier tiempo fuere Párroco o Ecónomo de la Parroquia de Villarta de San Juan, a fin de que asista a las Juntas ordinarias y extraordinarias y confirme en sus cargos directivos a los que corresponda desempeñarles conforme a Reglamento, al tenor del canon 715, desempeñando también las funciones de Capellán y Director Espiritual cuando no lo haya especialmente nombrado por Nos. =======
4º Esta Cofradía empezará a funcionar canónicamente desde que haya veinte cofrades admitidos por el Rvdo. Sr. Cura Ecónomo de la Parroquia. ===================================================
DADO en Ciudad Real a once de enero de mil novecientos cuarenta y seis.= Sello = Emeterio, Obispo Prior =
Por mandato de su Excia. Rvdma, el Obispo-Prior, mi Señor Dr. José Jmenez.
En mi libro: Nuestra Señora de la Paz. Una advocación venerada en todo el mundo (1369-2009). A própisiot de una exposición. Editado en 2009 por la Imprenta Provincial, de la Diputación Provincial, se pueden encontrar más datos acerca de las sucesivas Hermandades, hoy por la premura de tiempo y personales solo he querido reconocer ese primer centenario y dentro de sus celebraciones dar las gracias a la actual Hermandad de la Virgen de la Paz por la labor realizada durante todo este año, a pesar de las enormes dificultades debidas a la pandemia de COVID. En ese pequeño museo en el que están exponiendo recuerdos de nuestra patrona, sería deseable que se formase un fondo fotográfico que diera una idea de la fe y amor de los villarteros hacia esa Virgen sencilla,a la que acudimos día tras día para hablar con ella de nuestras cosas y de nuestros problemas. Un recuerdo entrañable para todos los villarteros que han sido victimas de esta pandemia y en general de todos cuantos nos han dejado. Ahora todos junto a nuestra Madre, serán un apoyo más al que acudir en nuestros duros momentos de cada día.
Creo que personalmente se merecen nuestro agradecimiento toda la junta Directiva: Alfredo Muñoz Isla ( Presidente), Úrsula Díaz Flores (Vicepresidenta), Manuel Roncero Sánchez (Secretario), Iván Palancas García-Carpintero (Tesorero) y los vocales Antonio Jiménez Martín, Consuelo Garrigós Sánchez, Felix Molina Eras y Pedro Menchero Muñoz. Gracias a todos.
José Muñoz Torres, Cronista Oficial.