LA SOCIEDAD «EL PORVENIR DEL OBRERO».- VILLARTA DE SAN JUAN,1916. por José Muñoz Torres

Por la fecha en que se constituye esta sociedad la situación de los obreros contempla para su apoyo la actividad del Instituto Nacional de Previsión creado en 1908 pero de una limitadísima actuación en su aplicación que quizás lo más efectivo que provocó fué la constitución de sociedades que podríamos llamar de ayuda mutua cuyo último fin era poder asistir a los obreros asociados cuando no tenían ningún ingreso porque enfermaban, sufrían un accidente o perdían su trabajo, así como conseguir poner enmanos de sus asociados precios más económicos que los que pudieran conseguir en los escasos y además únicos establecimientos existentes. En el fondo se crearon no sólo con una finalidad asistencial directa para sus afiliados, sino también para dar cobertura legal, -con sus muy escasos y precarios medios no solo economicos sino faltos de cobertura jurídica para afrontar posibles retiros obreros. El Reglamento que vamos a exponer se encuentra en la actualidad en manos de Pepe Santamaría, a quien agradecemos la posibilidad de hacerlo público, sin mas finalidad que la de hacerlo llegar a todos lo interesados en conocer parte de los esfuerzos que muchos hicieron en mejorar la vida de sus convecinos. Estaba en vigor en aquellos momentos la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887 y era Gobernador de Ciudad Real, Don Juan de Urquía y Redecilla

Juan de Urquía y Redecilla, Gobernador Civil de Ciudad Real en 1917. (Fuente: Vida Manchega,10 enero 1916)

El reglamento se estructura en Nueve Capitulos, cuyo contenido es el siguiente:

Cap. I. Objeto y fin de la Sociedad

Cap. II. Del ingreso en esta sociedad.

Cap. III. De la Aministración y del personal administrativo

Cap. IV. Derechos y deberes de los socios.

Cap. V. Régimen y Gobierno

Cap. VI. Atribuciones de la Directiva

Cap. VII. De las Juntas Generales

Cap. VIII.De las faltas.

Cap. IX. De la disolución de la Sociedad

A estos capitulos se le añade un Anexo.

Portada del Reglamento de la Sociedad «El Porvenir del Obrero». 1917 (Fuente: Archivo Personal de José Santmaría Menchero)

El Capítulo I es una relación y declaración de objetivos o quizás una declaración de intenciones.
Estamos hablando de un documento que quiere atender a necesidades de una gran mayoría de sus vecinos y que por esa fechas cuenta con una población total próxima a los 1800 habitantes. Ciertamente en esas fechas Villarta está en un ascenso continuado de población y con un deficit histórico y continuado de dotaciones médicas, educacionales y de comunicación. Es ´más a pesar de celebrarse plenos del Ayuntamiento todos los domingos (en épocas de cosechas muchos de ellos no celebrados) no aparece ninguna relación en sus actas a ninguna noticia respecto al tema que vamos a tratar aunque es cierto que el Registro Municipal debe guardar muchas sorpresas y detalles acerca de los temas que se debatían en sus plenos. Por otro lado para hacernos una idea de cual era el entorno de Villarta en aquellos momentos recogemos un estadillo de los Presupuesto Municipales de de los años 1926-27, 1927-28 y 1928-29.

Presupuestos municipales de Villarta de San Juan: 1926 a 1929 ( Elaboración Propia)

      [Las cantidades están expresadas en pesetas. Para hacernos una idea de estos importes señalamos los gastos anuales del personal del Ayuntamiento o dependiente de él, en el año 1928: Juan J. Costa Naranjo, secretario municipal. 4.000’00 ptas.; Oficial de Secretaría. Juan Antonio Rodriguez Alvarez: 900’00 ptas.; Médico Titular: D. Julian Díaz-Pavón Almoguera: 1.500’00 ptas.; Farmacéutico (Vacante) 640’00 ptas.; Practicante: D. Eufrosio Sánchez-Velasco: 300’00 ptas.;  Inspector de Carnes: D. Jesús López-Peláez Martínez: 600’00 ptas.; Inspector de Higiene Pecuaria: D. Jesús López-Peláez Martínez: 300í00 ptas.; Alguacil: Bonifacio Sánchez Torres: 800’00 ptas.; Guarda; Galo Rodriguez Pastor ( Nombrado por el Ministerio de Guerra): 912’50 ptas.: Conserje del Cementerio: Angel Flores Carranzas: 400’00 ptas.: Un recaudador de arbitrios: 730’00 ptas.; y un encargado del Reloj Público: 150’00 ptas.]

A la vista del presupuesto municipal como son las de los capítulos referidos a Salubridad e higiene, Beneficencia, Asistencia Social e Instrucción Pública, no parece que las posibilidades del Ayuntamiento sirvieran para remediar las circunstancias precarias de los vecinos. Aunque hemos de señalar que el presupuesto de Sanidad era responsabilidad del Ayuntamiento para acudir a los vecinos más necesitados; por eso el presupuesto del facultativo, en el año 1928, Don Julián Díaz-Pavón Almoguera, fuera solo de 1.500 ptas cantidad muy inferior a la del Secretario Municipal, razón por la cual en la convocatoria de la plaza de Médico, se contemplaba la libertad de médico adjudicatario de establecer un cupo de iguala que le daba un caracter privado a gran parte de su actividad. [Según la RAE. la Iguala era un convenio entre médico y cliente por el que aquel presta a este sus servicios mediante una cantidad fija anual en metálico o especie. En sanidad este tipo de iguala estuvo en vigor hasta bien entrada la decada de los detenta del siglo pasado. El coste de las medicinas era sufragado por el enfermo con iguala y en muchos casos eran costeadas por el presupuesto de Beneficencia del Ayuntamiento]

Entre los objetivos generales establecidos por los reglamentos de la sociedad figuraba el tema de la educación, aunque es cierto que por esta fecha ya se empezaba a elaborar los proyectos de un grupo escolar que permaneció como tal hasta la decada de los sesenta del siglo pasado. La utilización de mano de obra infantil, bien para ayudar a los padres en el campo bien, en el caso de las niñas, para acompañar a los niños de familias de buena posición, a cambio de una comida ( en muchos ocasiones compuesta por las «sobras» de la comidad familiar de la casa donde se encontraban, – en muchos casos como «internas»-, hacia que la asistencia escolar fuese muy limitada. Quizás por ello el primer objetivo de la Asociación «El Porvenir del Obrero» sea el que de forma genérica se plantea en el Artículo 1º, del Capítulo I:

Primera página del Reglamento de la Sociedad «El Porvenir del Obrero» ( Fuente: Archivo Personal de José Santamaría Menchero)

«Artículo 1º:

Esta sociedad se propone difundir entre sus asociados sanos principios de educación, instrucción y moral; establecer por medio de sus economías un establecimiento donde se expendan económicamente todos aquellos artículos de primera necesidad y los que puedan más fácilmente proporcionar algún beneficio a los asociados».

Pero respecto a la educación es donde más claramente se expresa el deseo de la sociedad en este aspecto. Así se dice en el Artículo 2º.

Artículo 2º:

La educación de los asociados estará basada en los mejores sentimientos de Humanidad y Justicia Universales, realizada noble y desinteresadamente por los asociados más capaces para dichos casos».

Pero parece evidente que el planteamiento de la sociedad presenta un inequívoco objetivo de mejorar la economía de sus asociados dentro de un utópica consideración de las posibilidades de los posibles socios.(Desconocemos cual pudo ser la vida real de esta sociedad, a la que ni siquiera se cita en ninguna de las actas de los plenos del Ayuntamiento y de la que, por otro lado, no tenemos más conocimientos que la copia que tiene en su poder Pepe Santamaría, como ya hemos indicado). En cualquier caso transcribimos el resto de artículos del Capítulo I:

Artículo 3º.-

La economía o ahorro de las cuotas de los asociados constituirá un fondo común, el cual servirá para dar principio al antedicho establecimiento, formando así un capital firme, el cual irá aumentando paulatinamente.

Artículo 4º.-

Las utilidades que se obtegan de la venta de los artículos también pasarán a formar y crear capital al establecimiento.

Artículo 5º.-

Cuando esta sociedad tenga cubiertas todas sus necesidades, tanto de la sociedad como del conjunto de la tienda, si existiese sobrante podrá dedicarse a:

Primero: A satisfacer necesidades de los socios, como préstamos y desde luego sin interés.

Segundo: A socorros mutuos entre sus asociados. el socio comprendido en el párrafo 1º queda por lo tanto obligado s devolver la entrega que se le hubiera hecho en el más breve plazo.

Tercero: A crear un centro de educación intelectual en beneficio de ellos y de sus hijos.

Casi cien años después, esta iniciativa no parece que llegase a buen término, dado que solo contaba con el soporte económico inicial de las cuotas de sus asociados por eso el Capítulo II, marca claramente las condiciones para ser socios indicando asimismo los importes de cuotas. Por otro lado señalamos nuevamente que en el acta del Ayuntamiento celebrada el 15 de marzo de 1931 se indica que: «El censo de población asciende a 2.257 los residentes y por tanto se eleva el número de concejales a 10». Hacemos observancia en este dato de habitantes porque ello puede facilitarnos el número de familias o número de cabezas de familia que en cualquier caso no llegaría a los 550. Este número de donde pueden salir los posibles socios, habría que disminuirlo con el de familias de posición relativamente moderada y también con la exigencia de que solo pueden ser socios los que tengan más de 23 años y menos de 60 años, incluyendo con permiso del padre o tutor los mayores de 18 años. El articulado de este Capítulo II se inicia con el artículo 6º:

Artículo 6º:

Puede formar parte de esta sociedad todo el que tenga más de 23 años y menos de 60, siendo admitidos de 18 años, estos con el consentimiento de su padre o tutor.

Artículo 7º:

El socio que desee ingresar lo solicitará por escrito dirigido al Presidente en el cual, además de expresar clara y terminantemente sus deseos, indicará edad, profesión, estado y domicilio y será depositada en Secretaría donde se le entregará recibo del documento.

Artículo 8º:

Una vez en poder del presidente, este la presentará a la Directiva y si el solicitante es reonocido como honrado será admitido y en caso contrario se le devolverá su solicitud denegándole su deseo.

Artículo 9º:

La cuota establecida por esta sociedad es la de veinticinco céntimos de peseta semanal pudiendo ser aumentada si las necesidades lo exigiesen.

Artículo 10º:

Además de la cuota, y una vez que el establecimiento funcione, todo individuo que desee el ingreso en esta sociedad además de los veinticinco céntimos indicados abonará la cantidad de diez pesetas durante los tres primeros meses, treinta pesetas durante los seis primeros meses, cincuenta a los nueve meses y la parte que corresponda por socio en la liquidación si el ingreso se solicita al cumplir el año, quedando esta última disposición como base única para una vez pasado el primer año de su funcionamiento.

Artículo 11º:

Ningún socio podrá solicitar nada que se refiera a la liquidación por separarse de la sociedad no siendo de la forma que sigue:

Primero. Tendrá derecho a pedir su liquidación el que tenga que trasladar su domicilio fuera del término municipal.

Segundo: El que por accidentes imprevistos quedara inútil para el trabajo y él lo solicite.

Tercero: Y en caso de defunción. En estos casos la liquidación será en los 10 primeros días siguientes a contar desde aquel en que fue solicitada.

Artículo 12º:

Fuera de las cosas anteriormente expuestas, las liquidaciones sólo habrá derecho a percibirlas en la forma que sigue:

1º: A los 10 años con un 40% de descuento.

2º: A los 15 años con un 30% de descuento.

3º: A los 20 años con un 20% de descuento.

Artículo 13º:

Cuando algún caso de los comprendidos en el párrafo anterior se presente, el importe del descuento quedará como fondo particular, al cual se le adjudicará, cuando se hagan los balances anuales o semestrales, una cantidad perteneciente al 5% por socio formando un fondo de esta forma para pensionar socios que se encuentren comprendidos en las bases siguientes:

1ª Ser pobre y tener 60 años y llevar más de 15 de socio.

2ª Haber quedado inútil por accidentes imprevistos y que no comprenda la ley de accidentes de Trabajo y estar los 15 años indicados anteriormente.

3ª Y aquellos que encontrándose en buen estado de salud a juicio de la sociedad tanto por sus servicios como por su honradez lo merecieran.

Parece evidente que, en principio, el proyecto más inmediato de esta sociedad era el de poder establecer una tienda o «economato», donde los socios pudieran adquirir productos habituales a precios más bajos que los que se encontraban en los pocos comercios de la población. Pero para dar más amparo legal a la sociedad elaboraron un proyecto que pudiera atender más posibilidades. Al no citarse expresamente parece lógico pensar que solo los varones que reunían las condiciones expresadas podían solicitar su ingreso en la sociedad, sin que la mujer fueran las circunstancias que tuviesen, mucho más acentuadas que en el caso de los hombres, no podrían tener acceso a la pretencida sociedad «El Porvenir del Obrero».

El Capitulo III, recoge toda la normativa aplicable en la sociedad para su desarrollo como tal, desde la Junta Directiva de la Sociedad con especial indicación de sus cargos que se supone serían elegidos por votación sin que en nkingún momento cita la forma de elección ni la duración de su mandato, salvo que primase la condición no establecida de ser socios fundadores o tener determinada permanencia en la sociedad. El nombre genérico del Capitulo es «De la Administración y del personal administrativo» y engloba los artículos del 14 al 17.

Artículo 14º.

Comprenderán la administración de esta sociedad un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y tres vocales.

Artículo 15º

Además de la Junta Directiva se nombrará una Comisión Inspectora compuesa de Presidente, Secretario y un interventor, los cuales, en conformidad con el empleado Jefe del Establecimiento son los interesados en la buena Marcha del mismo.

Artículo 16º

Esta Comisión cuidará bajo su responsabilidad del aseo e higiene que debe existir en el establecimiento, revisará los libros cuando lo crea conveniente y cuidará del buen trato y buenas formas morales que deben observar tanto el Jefe del Establecimiento como el personal a sus órdenes y hará cumplir rigurosamene cuanto previene este reglamento, poniendo en conocimiento de la Directiva las faltas cometidas.

Artículo 17º

El empleado Jefe del establecimiento tiene las obligaciones siguientes:

1ª Hacer firmar con intervención de los interventores un inventario de los efectos que se entrega y sentar en los libros los artículos que se hace cargo y responder cumplidamente de todo, el cual, al hacerse cargo exigirá factura de coste de los géneros.

2ª Surtir el establecimiento de todo con anticipación, no dando lugar a que pueda faltar algún género y facilitará minuta de los pedidos a la Comisión, la cual después de su examen dará su conformidad.

3ª Recoger las mercancias destinadas al establecimiento y efectuar los pagos sin demora y recoger su correspondiente factura y la presentará en Contaduría así como el resguardo, el cual estará visado por la Comisión.

4ª Firmar las órdenes de pago, el recibí y entregarlas al Tesorero cuando haya que sacar cantidades consignadas a su nombre debidamener autorizadas por la antedicha Comisión.

5ª Llevar libros de contabilidad lo mejor posible y hacer entrega de las existencias metálicas cuando la Comisión se lo ordene, haciendo constar en sus libros el resultado de la operación.

6ª Dar a la Comisión conocimiento de cuantas mejoras para el porvenir de esta sociedad conozca o pueda conocer sucesivamente, asi como obedecer a las Órdenes que los inspectores den, bien sean verbales o por escrito.

7ª Escuchar las amonestaciones o apercibimientos que la Comisión o la Directiva hagan siempre que estas no puedan perjudicar el sentido moral del mismo y para las multas que le fueran impuestas por su falta de negligencia.

Página final del Reglamento con el registro de haber sido presentada en el Gobierno Civil (Fuente: Colecció personal de José Santamaría Menchero)

El domicilio social se fijó en la calle Real, nº 20, en el lugar o próximo al ocupado actualmente por Unicaja, en dicho lugar se instaló después una tienda propiedad de la familia de Manuel Rodriguez.

Antigua tienda de la familia Rodriguez en la calle Real, en la actualidad calle Cervantes.

Cada vez que avanzamos en el reglamento, y a cien años vistas, se empieza a «barruntar» una idea que sobrepasa las limitaciones que se van contemplando en el mismo. En cualquier caso el domicilio social se fijó en la calle Real, nº 20. Por un lado las limitaciones que ya hemos indicado al principio de escasa población pero, sobre todo, que solo haya previsto un empleado que va a ser controlado, entre directivos e interventores por más de 12 directivos. Por otro lado no se especifica cuales son los productos que figurarán en el establecimiento, ni cuales las ganancias que la compraventa de los mismos pueden suponer a la sociedad. La certificación que aparece al final de los estatutos solo corrobora que los mismos han sido presentados en el Gobierno Civil de Ciudad Real a los efectos contemplados en la Ley de Asociaciones de 1887 en cuyo Artículo 4º se indica, sólo indica la presentación de estatutos o reglamentos sin que esto suponga que la citada sociedad llegase a ser efectiva:

«4. Los fundadores o iniciadores de una asociación, ocho días por lo menos antes de constituirla, presentarán al Gobernador de la provincia en que haya de tener aquélla su domicilio, dos ejemplares firmados por los mismos de los Estatutos, Reglamentos, contratos o acuerdos por los cuales haya de regirse, expresando claramente en ellos la denominación y objeto de la asociación, su domicilio, la forma de su administración o gobierno, los recursos con que cuente o con los que se proponga atender a sus gastos y la aplicación que haya de darse a los fondos o haberes sociales, caso de disolución.   Las formalidades prevenidas en el párrafo antenor se exigirán igualmente y deberán llenarse ante el Gobernador de la provincia en que se constituya la sucursal, establecimiento o dependencia de una asociación ya formada.   Del mismo modo estarán obligados los fundadores, directores, presidentes o representantes de asociaciones ya constituidas y de sucursales o dependencias de la misma a presentar al Gobernador de la provincia respectiva dos ejemplares firmados de los acuerdos que introduzcan alguna modificación en los contratos, estatutos o reglamentos sociales.   En el acto mismo de la presentación se devolverá a los interesados uno de los ejemplares con la firma del Gobernador y sello del Gobierno de la provincia, anotando en él la fecha en que aquélla tenga lugar.   También estarán obligados los directores, presidentes o representantes de cualquier asociación a dar cuenta dentro del plazo de ocho días de los cambios de domicilio que la asociación verifique.   En el caso de negarse la admisión de los documentos a registro, los interesados podrán levantar acta notarial de la negativa con inserción de los documentos, la cual acta surtirá los efectos de la presentación y admisión de los mismos.» [LEY DE ASOCIACIONES DE 1887. ARTÍCULO 4. 30 DE JUNIO DE 1887]

Final del acta presentada como anexo al Reglamento. (Fuente: Colección particular de José Santamaria Menchero)

El reglamento que estamos comentando se cierra con una modificación del artículo seis y 39 del reglamento, según certificación de Don Cosme Filoso Navas [Curiosamente en él aparece el apellido Filoso cuando en realidad se trata de García-Filoso. Fué muy frecuente transformación de los apellidos, eliminando su estructura de Apellido compuestos, como el caso que citamos: García-Filoso que se utilizó como Filoso aunque posteriormente, y en la actualidad mantiene el primitivo. Otros casos son el de Sánchez de la Blanca que durante algún tiempo solo utilizó la primera parte: Sánchez, aunque en la actualidad ha recuperado la estructura primitiva. Otro como el de García-Mascaraque, eliminó el de García permaneciendo en la actualidad sólo como Mascaraque. Esta evolución de apellidos puede que sea objeto de un poyete exclusivo para tratar el tema.] que dice:

«Certifico: que en el libro de actas de la expresada sociedad hay una copiada dice asi: = Acta de modificación del artículo seis y del treinta y nueve del Reglamento que rige esta Sociedad= En Villarta de San Juan a diez de marzo de mil novecientos diecisiete reunidos en sesión extraordinaria los individuos que componen la socieda El Porvenir del Obrero bajo la presidencia de D. Natalio Muñoz se dió cuenta por este de que algunos socios le habían indicado la necesidad de reformar los artículos seis y treinta y nueve del Reglamento por el que se rige esta Sociedad= Dada la lectura de los citados artículos y sin discusión se acordó por unanimidad entre los socios asistentes al acto que componían mas de la mitad de los que forman dicha Sociedad reformar dichos artículos en la forma siguiente: Artículo 6 = «Puede formar parte de esta sociedad todo individuo avecindado en esta población y su término municipal, sin limitación de edad, siendo indespensable si fuese menor el consentimiento del padre o tutores» Artículo 39= «La reincidencia por tercera vez en faltas leves; la falta de consideración y respeto a los demas socios, especialmente a los de la Junta Directiva y cualquier estafa contra los intereses de esta sociedad serán considerados faltas graves = El Presidente en este caso las pondrá en conocimiento de la Directiva mencionada la que formulará el castigo que deba ponerse al causante = Si este se negara abiertamente a cumplir el correctivo impuesto y no lo verificara en el plazo de un mes contado desde el día en que se le notifique, dará lugar a expulsión, previo conocimiento de la Asamblea = Se acordó también relevar a la Junta directiva del servicio de Vigilancia en el establecimiento de la sociedad y concederle un voto de confianza para que por sí resuelva todos los asuntos concernientes a la repetida Sociedad = Se tomó el acuerdo de sacar dos copias autorizadas de estee acto para remitirlas al Gobierno Civil de la Provincia a los efectos prevenidos en el Artículo 4º párrafo 3º de la vigente Ley de Asociaciones= Y no habiendo otros asuntos de que tratar se levantó la sesión, firmando este acta todos los individuos de la Junta= Presidente: Natalio Muñoz; =Vicepresidente: Manuel Rodríguez; Tesorero: Polonio Romero; Contador: Antonio Rodríguez; Vocales: Clemente del Reino, Francisco Muñoz y Veremundo Sánchez.

Y para que conste y a los efectos prevenidos en el art. cuarto de la Vigente Ley de Asociaciones espido la presente en Villarta de San Juan a catorce de marzo de mil novecientos diecisiete. Cosme Filoso, secretario= VºBº El Presidente Natalio Muñoz= (En el original hay un sello rectangular que dice: SOCIEDAD «EL PORVENIR DEL OBRERO». VILLARTA DE SAN JUAN (CIUDAD REAL).

(Nota de presentación en el Gobierno Civil) Presentado en este Gobierno en el día de hoy a los efectos del art. 4º de la Ley de 30 de junio de 1887. Ciudad Real 15 de marzo de 1917= El Gobernador: Juan de Urguía, (Un sello del Gobierno Civil)

Nota: Es muy posible que todavía existan fotografías de los protagonistas de esta aventura de una necesidad. Si alguna familia me manda una copia la incluiré en este poyete. Coti o Cosmin rebuscar entre vuestra fotos que habrá alguna.

José Muñoz Torres, cronista oficial de Villarta.


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