LOS PRIORES DE VILLAHARTA DE SAN JUAN, por José Muñoz Torres

Los «poyetes», como ocurría en el antecedente que me dió pie para ponerles ese nombre (esas conversaciones en las que mi abuela me contaba cosas de Villarta, entre otras cosas) no tienen una continuidad en su contenido; es decir, eran conversaciones en las que un día se hablaba de una cosa y otra tarde se hablaba de algo bien distinto. En el aire quedaban historias inconclusas que luego jamás se retomarían y aparecen otras, muchísimas, que luego, -después de tanto tiempo-, no hemos podido recordar. Ahora echamos en falta, cuando ya no hay nadie que nos las pueda recordar, noticias de cosas que aparecen de pronto y no tenemos datos para opinar de ellas, pero asi es la vida…

Hace poco, hablando de los curas que ha habido en Villarta, decíamos que fueron parte importante de nuestra pequeña historia, con independencia de que se sea o no creyente, en este caso concreto católicos. Y es que fueron personas importantes en la evolución de nuestro pueblo, unas veces solo por el cargo que desempeñaban y otras por su inquietud para solucionar problemas del pueblo. En el último «poyete» indicamos la fecha en la que se construyó la torre del reloj, gracias a que un cura de esa época, sugirió utilizar esa torre para edificar a su lado una nueva iglesia (la verdad es que ahora, pasado tanto tiempo, parece un capricho peronal de aquel cura, Frey Isidoro). Y así hablamos de Frey Isidoro López Algete, como antes habíamos hablado de Frey Rafael Moro Guerrero que durante la guerra de la Independencia hizo de todo menos ejercer de cura y después tampoco mucho más como «curador» de almas. Sin embargo en su azarosa vida y reclamaciones económicas, buscando recompensa de sus actuaciones, nos dejó retazos de su vida actuando como medio guerrillero en la lucha con los franceses. O de Frey Blas Olmedilla que cuando empezó la guerra de la Independencia desapareció de nuestra destruida Villarta, sin dejarnos indicación alguna de si logró salvar la imagen de la Virgen de la Paz (que si no fue destruida, quizás, alguien se lleve en algún momento la sorpresa de ver, en algun escondido y pequeño museo una antigua imagen de un Virgen conocida como la Virgen de la Paz…. ¡vete a saber!.

Hoy vamos a hablar de otro cura de finales del siglo XVIII y anterior al citado Frey Don Blas Olmedilla. Y vamos a hablar de él porque explicando su derecho a unos diezmos -y litigando por ellos-, nos dejó noticias de los cultivos que entonces había en Villarta y de un pequeño mapa sobre el término de Villarta con la información gráfica de que Puerto Lápice (parte de Puerto Lápice) pertenecía a Villarta.

Este cura era el Prior Frey D. Francisco Gregorio de Tejada (Gregorio de Tejada eran los apellidos) que permaneció en Villarta de San Juan desde el 22 de marzo de 1780 hasta el 2 de agosto de 1799. Durante su permanencia tuvo que ver la forma de arreglar la torre de la iglesia medio hundida en 1795 a consecuencia de un enorme huracan y tuvo ocasión de exponer al arquitecto D. Juan de Villanueva, a su ayudante Joseph Palacios y al aparejador D. Francisco de Sostres, residente en la vecina villa de Herencia, las posibilidades de reparación. Pero en realidad, la causa de traerlo hoy al «poyete» es por el litigio que mantuvo con el Vicario Prioral, el Contador-Administrador de Rentas del Priorato y el propio Gran Prior, el Serenísimo Sr. Infante don Pedro Carlos y cuyo tema es la negación del cobro de los diezmos de frutas más conocidos como «menuncias», por parte del administrador y contador del Priorato, Don Carlos de Seseña.

Por hacernos una ligera idea de la conveniencia o no de pleitar contra tan altas autoridades hemos de señalar que en el año 1752 el beneficio prioral de Villarta de San Juan podía ascender a la cantidad de 8.957 reales anuales, de los cuales solo la «congrua sustentación», es decir el sueldo oficial del prior, era de 1350 reales, que se correspondía a 75 fanegas de trigo a 18 reales la fanega (este precio variaba según las circunstancias del año), es decir, un sueldo aproximado al del escribano público de la villa. A esta cantidad fija, con independencia de que fuese o no «un buen año» para el campo, había que añadirle los diezmos y las primicias más los diezmos de huertas, azafran, cáñamo y otros productos que, evidentemente, sí dependían no sólo de cómo resultasen las cosechas, sino de lo que s ehubiese sembrado. En cualquier caso los diezmos de «menuncias» o diezmos menores, -huertas, melonares, cáñamo y legumbres-, podía suponer, «un año con otro», la cantidad de 700 reales, aproximadamente un 8% del total de los ingresos. Y ante esta cantidad ¡¿merecía la pena «meterse en pleitos»?!.

Infante D. Pedro Carlos de Borbón, Gran Prior de San Juan (De autor anónimo)

Este es el fondo de una documentadísima y prolija carta que el Prior Frey Francisco Gregorio de Tejada dirige al rey Carlos IV, como tutor del Gran Prior Don Pedro Carlos de Borbón, que sólo tenía dos años. Por otro lado hemos de señalar que algunas partes concretas de los beneficios curados de Villaharta de San Juan y Arenas de San Juan eran comunes a ambos y dadas las circunstancias de esos territorios, los diezmos se repartían entre los dos priores, a pesar de que cada villa tenía sus términos y deberían percibir sus diezmos en función de las cosechas de las tierras del término correspondiente a cada población. Esos diezmos conjuntos fueron objeto de dicersas concordias o acuerdos entre los priores de las dos villas y el Sacro Convento de Santa María del Monte. Para mejor conocimiento transcribimos el inicio de la carta:

Frey Don Francisco Gregorio de Tejada, del Habito de San Juan y cura Prior de la villa de Villaharta, del Gran Priorato de Castilla, que obtiene el Serenísimo Señor Infante D. Pedro , a L.R7P. de V.M. con el mas profundo respeto, expone: que desde mui antiguo pertenece al Beneficio que posee el suplicante, los diezmos de los frutos que se cogen en el territorio que toca al Priorato de Villaharta, según varios apeos [Apeo: Trabajos realizados para acreditar el deslinde y demarcación de un terreno. En este caso para saber la superficie perteneciente a uun término] hechos en diversos tiempos.

En el Archivo del Infante Don Gabriel se conserva » Una parte del pasado de numerosas poblaciones de las provincias de Toledo y Ciudad Real (incluidas casi todas ellas, hasta 1833, en la provincia de Toledo dentro del Partido de Alcázar de San Juan), como Alcázar de San Juan, Arenas, Argamasilla de Alba, Camuñas. Consuegra, Herencia, Madridejos, Manzanares, Puebla de don Fadrique, Quero, Tembleque, Turleque, Villacañas, Villafranca, Villarta, Villarrubia, Urda o Yébenes, incluidas sus cartas pueblas, se conserva entre estos papeles (…) La temática de tales documentos es muy amplia y se refiere, entre otros asuntos a las casas de tercia y excusadas que poseía la Orden de San Juan, (…) a la agricultura con sus detallados estadillos de los productos del suelo ( cereales, vino, aceite, azafran,barrilla, etc.) (…) a toda una vasta gama de actividades y situaciones de la Orden como pleitos, visitas eclesiásticas, apeos, diezmos, etc. [ANTONIO MUT CALAFELL. Inventario del Archivo del Infante Don Gabriel de Borbón. Archivo del Palacio Real de Madrid].

Al hacer estos apeos se mostraba un interés muy especial, -sobre todo teniendo en cuenta que el que ordenaba el apeo iba a ser el perceptor de los diezmos que esas tierras y sus frutos produjesen- qué tipo de diezmo aplicado al fruto habría que aplicar a cada territorio, es decir no por la superficie sino por el producto y quien iba a ser el perceptor del diezmo. (Uno de los mandamientos de la iglesia decia: «Pagar diezmos y primicias a la Iglesia de Dios» pero esa Iglesia de Dios podía tener diferentes destinatarios. Así en el caso que nos ocupa una parte de los diezmos era para el Prior o párroco, otra para la Dignidad Prioral y otra para la Dignidad arzobispal, lo cual no significa que fuera en la misma proporción ni que de todos los productos tuvieran percepción los tres estamentos que hemos señalado.

Continua escribiendo el Prior de Villaharta (normalmente utiliza la denominación antigua con «h» y sin citar la zona, lo cual ha ocasionado no pocos errores de identificación con los otros «Villaharta» de Córdoba y Badajoz, fundamentalmente el de Córdoba que aún mantiene esa denominación): » Al hacer estos apeos, se intentó más bien declarar de qué frutas havía de pagarse los diezmos que pertenecían al Priorato de Villaharta, que no a las tierras de que devían satisfacerse, y asi se ve, que en los (apeos) que se hicieron en 13 de octubre de 1708, a petición de Frey Don Felipe Martinez de Mayorga, Prior en aquel tiempo de Villaharta, se apeó pertenecer a su Beneficio, los diezmos de Candeal de raspa de cada diez fanegas, 8 zelemines de la cosecha de cada uno ; y de cada diez fanegas de chamorro , quatro zelemines, dicidiendose el diezmo de candeal de raspa de raspa de toda la cosecha de los vecinos dos partes al Beneficio y una a la Dignidad Arzobispal y el de chamorro, una parte la Dignidad Prioral, otra la Arzobispal y otra el Beneficio. Asi mismo se declaró pertenecer a este Beneficio el diezmo entero del lino, cáñamo, melones, azafran, cominos, el de la leche que se vende; y el de los franos candeal y chamorro de todos los forateros que siembran en la Bolliga alta, vaja y en Rubiales, excepto los vecinos de Herencia que solo por lo que mira a «esotraparte del Río», como son Bolligas y Rubiales, no pagan dhos diezmos, por cuia razón la Dignidad Prioral daba al Prior de Villaharta 75 fanegas de trigo». [ARCHIVO GENERAL DE PALACIO. SECRETARIA. Legajo 293. Escrito de Frey Francisco Gregorio de Tejada al rey Carlos IV. Villaharta 2 de diciembre de 1792]. Es evidente que de esta narración puede existir gran confusion ya que hay que tener en cuenta las relaciones de granos de cada uno de los propietarios que debían guardarse en los cuadernos de Tazmias para que el Administrador de Rentas pudiera fiscalizar y controlar el deposito en las respectivas tercias. En este sentido y mas claramente, continuaba el Prior explicando los motivos de su escrito: » .. se ve bien claro la enorme confusión que havia de causar la division del diezmo de granos y que diariamente se havian de originar dudas y disputas, dificiles de decidir ..»

Esto ocasionaba que en la mayoria de los casos hubiera que fiarse de lo que dijese cada uno de los contgribuyentes recurriendo a la socorrida declaración jurada que los mismos contribuyentes. El apeo que solicitó el Prior Frey Felipe Martinez de Mayorga fue con el objeto de aclarar que es lo que correspondía a cada una de las partes y dada esta dificultad se decidió a la partición de los frutos. En el año 1748 se solicita un nuevo apeo que después de pasado un poco tiempo dejó las cosas como al principio, es decir, sin solución. Todo ello llevó a un nuevo apeo en 1768 en el que como consecuencia del mismo se llegó a la formalización de una Concordia aceptado los Priores de Villaharta y Arenas la oferta que les hizo Don Hipólito Fernández Muñoz, Contador Mayor de S.A. que consistía en darle, de los fondos de la Dignidad Prioral, a cada uno de los Priores, cada año 95 fanegas de trigo candeal, renunciando cada uno de ellos al derecho que sus beneficios priorales teníahasta esa fecha: «… y renunciaron al derecho que sus beneficios tenían a los diezmos de granos de toda clase y al de uva y azeytuna por maior y menor, exceptuando los diezmos de las tierras que estan consignadas en parte para ayuda de la Congrua sustentación de sus beneficios»

El acuerdo de esta concordia que se encuentra en el Archivo de Palacio. Sin embargo en el año 1792, el Administrador Prioral, D. Carlos Seseña, exige al Prior de Villaharta que debe devolverle el diezmo de Azafran y otros, denominados, como decíamos al principio de «menuncias» «…con la amenaza de meterlos en la cárcel presos, de no pagarle y asi entregaron de todo diezmo , onze onzas y media de azafran.»

El acuerdo, roto, según la apreciación del Prior de Villaharta, inició una serie de controversías entre ambos. Ante la afirmación del Prior de que seria una injusticia obligarle a renunciar a su derecho, el administrador le recuerda que su derecho se corresponde únicamente con las 95 fanegas de trigo que expresa la Concordia del año 1768 por renuncia expresa del anterior Prior Frey Don Isidoro Lopez Algete a todos los demás diezmos. A esta contestación, el Prior, le traslada todo el desarrollo del acuerdo conducente al establecimiento de la Concordia no solo de 1768 sino la provisional de 1749 y asi le traslada que «… solo se fueron a terminar las dificultades que ocurrian diariamente sobre el modo de repartir el diezmo de los granos , y asi se expresó , que por las 95 fanegas anuales que a cada uno de los Priores se le señalaban, se separaban de cualquier otro algun derecho a diezmo, asi de toda clase de granos. De modo que lo que renunciaron fue el derecho a los diezmos de granos que heran precisamente los que causaban dificultades al tiempo de repartirse a los interesados los que eran el objeto de la Concordia y los únicos que eran el cimiento de la causa que se da para hacer este convenio ; esto es terminar las dudas y dificultades diarias , y tambien se incluio el de la uva y azeytuna. [Legajo 293 del Archivo de Palacio]

Continua el prior insistiendo que si en la concordia se hubiese restringido el derecho a cualquier tipo de diezmo no habría hecho falta que se especificasen cuales eran los que quedarian sustituidos por las 95 fanegas de candeal pues con considerar que se sustituían los diezmos de todo tipo de grano, uva y aceituna se consideraban que el resto quedaban en vigor a favor de los Priores. En este sentido era el dictamen emitido por el Ldo. Miguel de la Higuera al que se debio en parte el texto de la concordia y asi se viene a decir que si se concuerda se deberá expresar la calidad del trigo que se dará a los priores y añade. «Es pues evidente que solo perdieron los Priores el derecho que tenían a cobrar estos tres frutos(…) Pero no solo les corresponde a dichos Beneficios el diezmo de los frutos exceptuados, tocales percibir tambien del Lino, Cáñamo, Melones, Azafran, Cominos, Panizo, trigo de las Indias, verengenas y demas género de legumbres, hortalizas, garbanzos, lentejas y otro a este modo. Cree el suplicante que el Administrador de S.A. quiere sin duda comprender vajo el nombre de granos el Azafran porque no incluiendose en este género, ni siendo tampoco ninguna de las otras dos especies de frutos renunciadas, no entiende como puede negarse Don Carlos de Seseña a confesar que toca su diezmo a los priores. El fruto de que oy se le disputa al exponente el diezmo consta por todos los apeos que le toca; que es uno de los que se comprenden con el nombre de Minucias, y que se le debe pagar como se le ha satisfecho y cobre el de los demás frutos comprendidos con dicho nombre. Aun en el caso que este fruto no fuese de los especificados en los apeos que repetidas veces se han hecho de lo que corresponde al Beneficio de Villaharta, negandole al suplicante el diezmo del Azafran vaxo el pretexto que le renunció en la concordia del año de 68, debía examinarse, como se ha entendido esta renuncia con el Prior de Arenas que fue uno de los contraientes, que cedio los mismos derechos que el de Villaharta por la cantidad de las 95 fanegas de trigo y se vera que en el año 1775 se hizo a instancias de Frey Don Vicente Joseph Gomez, cura Prior de Arenas un apeo, por el que toca pertenecerle el diezmo redondo de Azafran, y todas las demás Minucias; como pues a los siete años de la Conocrdia en que se apoya el Administrador de S.A. se había de apear el diezmo redondo del Azafran a favor del Prior de Arenas si este habia hecho las mismas renuncias que el de Villaharta; si no le tocaba esta minucia ¿como se permitió autorizar un documento semejante , a vista ciencia y paciencia de los representantes de S.A. y lo que es más, cobrar para los priores de Arenas diezmos de Azafran , aun después de haverselo estorbado al de Villaharta? [Legajo 293 del Archivo de Palacio]

Al final parece como si fuese cierto que de siempre por parte de alguien ha habido un cierto resquemor hacia Villaharta sin saber motivos ni razones. En otra ocasión terminaremos con esta alegación del Prior de Villaharta y no nos quedará mucha duda de sus preguntas. Quedaban cuando esto se escribe poco tiempo para la guerra de la Independencia y a partir de ella, todo el mundo del Antiguo Régimen se tambaleará, unas veces -muy pocas- para bien y otras muchas también para bien pero de muy pocos. Comenzarán las expropiaciones y los bienes que pertenecían como bienes de propios a los Concejos o Ayuntamientos, pasarán a manos del estado quien automáticamente los ponbdrá a subasta para poder pagar con su resultados las deudas del estado. Algunas subastas lo fueron por valor de cero reales ya que sus nuevos titulares hicieron valer las deudas previas que el estado tenía con ellos. Villarta perdió en el cambio, el Monte de Madara y toda la vega aunque por esta nadie ofreció un céntimo. Los derechos de portazgo pasaron a cobrarse en vez de Villarta, en la vecina nueva villa de Puerto Lápice, y los responsables politicos del partido de Alcázar pusieron no su granito, sino su espuerta de arena para que Villarta no se viera beneficiada con ciertas pequeñas ayudas del rey cambiante Fernando VII. Y como esto no quiero que sean opiniones propias iremos «pasando a limpio» todos los documentos que de ello nos hablan. Por hoy termino con la transcripción de la despedida que el Prior hace en su carta:

«Suplico a V.M. se digne haver por presentados dichos documentos, y en su vista, y de las razones expuestas declarar, toca y pertenece al Priorato de Villaharta el diezmo de Azafran, mandando en su consecuencia a los Ministros de la Junta de Hacienda en Consuegra que no molesten al exponente, ni sus sucesores, impidiendoles el que perciban dicho diezmo de Azafran y los demas conocidos con el nombre de Minucias; mandando asimismo al Mayordomo y Juez de rastra de S.A. en Villaharta, si en ellos parase el diezmo cobrado, que incontinente, o su valor, le devuelban al Prior; que asi es de Justicia, y gracia que espera recibir de la notoria rectitud de V.M. Villaharta y Diciembre 2 de 1792. Fr. Dn Francisco Greorio de Tejada. [Legajo 293 del Archivo de Palacio]

José Muñoz Torres, cronista oficial


2 respuestas a “LOS PRIORES DE VILLAHARTA DE SAN JUAN, por José Muñoz Torres

  1. Muchas gracias Pepe. Me ha parecido un trabajo muy completo sobre la problemática social y económica de los tributos eclesiásticos pertenecientes a los priores de los diferentes pueblos del priorato de San Juan.

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