NO SIEMPRE TODOS LOS PUEBLOS CARGARON POR IGUAL CON LOS «BAGAJES», por José Muñoz Torres

La palabra «bagaje», según el Diccionario de la R.A.E, tiene varias acepciones. La primera es » El equipaje militar de un ejercito o tropa cualquiera en marcha». La segunda, relacionada con la anterior,  es la denominación que de daba a la «Bestia que, para conducir el equipaje militar y en ocasiones algunos individuos del ejército y sus familias, se tomaban en los pueblos  por via de carga concejil, pero mediante retribución». La tercera acepción se refiere al «conjunto de cosas que se llevan en los viajes».  Otra acepción es la que se refiere a los conocimientos intelectuales, artísticos o de cualquier otro tipo que tiene una persona. Se podría hablar en este sentido del «gran bagaje que tiene una<persona» o asociarlo a esa otra palabra que define el nivel de una persona: «Con el curriculum que tiene puede conseguir cualquier cosa». Parece lógico deducir que en este «poyete» en el amedrentador y caluroso del  -por desgracia-, ya inolvidble año 2020, no vamos a hablar del «bagaje» de nadie, sino más bien del equipaje militar o de los recursos que unas veces, de buen grado, otras con disgusto y muchas otras por imperativos legales que en ocasiones no lo serían, debían soportar los vecinos de algunas poblaciones pero que la gente de un pequeño pueblo no podía hacer otra cosa que aceptar, salvo algún decidiodo como el famoso alcalde de Zalamea.

Carreta de bagajes
Carreta de bagajes [Fuente: RAK Pirineos. La vida del soldado]

«Las caballerías y carros con que los vecinos de los pueblos tienen que acudir a las tropas transeuntes para la conduccion de los utensilios, equipajes y enfermos» [ALEJANDRO DE BACARDI. Nuevo Colón o tratado de derecho militar de España y sus Indias. Barcelona 1857]. Asi comienza un  tratado que servía para explicar los derechos que tenían los ejércitos sobre los vecinos de los pueblos que estuviesen en su recorrido militar y los deberes de estos vecinos (los deberes de los ejércitos los imponían  la fuerza de sus armas y los derechos de los vecinos eran mínimos en el momento pues no había mucha posibilidad de que los vecinos  se opusiesen al deseo de los ejércitos, según la historia nos dice y expone con frecuencia). Como es evidente esta situación ocasionaba grandes trastornos a los vecinos de los pueblos situados en los caminos militares, coincidentes, en la mayoría de los casos, con las rutas normales de tráfico. Esta situación de las marchas o transportes de los ejercitos estaban relativamente  legislados desde hacía mucho tiempo pero cada vez eran más los conflicos que se producían entre vecinos y militares. Hemos de pensar que para evitar estos inevitables conflictos entre ejercitos y vecinos,  el rey Felipe V, promulgó el 10 de marzo de 1740 disposiciones pertinentes, al fin de evitarlos. En su explicación o preámbulo, algo demágógico, se dice:

EL REY. Por cuanto se ha reconocido que de no hallarse arreglado el número de bagajes con que los pueblos deben asistir á mis tropas en sus marchas, ni bien reglado el precio á que deben satisfacer, respeto de no haber señalado en este la diferencia que es irremediable en los tránsitos, resultan continuas disputas, que producen reiteradas tropelías en agravio de los particulares y pueblos con incomodidad de los cuerpos y oficiales, y atraso de mi servicio; y siendo mi real ánimo todo inclinado á la justa equidad y comun alivio de mis vasallos y tropas; he resuelto,  para el logro de este fin, reparo de aquellos inconvenientes en esta parte haya una regla fija, la que he venido en declarar por los artículos siguientes:..»
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Servicio de bagajeros en la guerra carlista [Fuente: La Ilustración Española y Americana]

En esta primera explicación  hablamos, -y seguirenos hablando en este «poyete»- de lo que son los «bagajes» pero hace falta hacer otra breve introducción: qué «pintaba Villarta en este tema»El estar implicado Villarta de San Juan en este asunto se debe a la ley que obligaba a los ayuntamientos a suministrar los bagajes. Todavia en el año 1869, el día 5 de febrero la Diputación Provincial de Ciudad Real tomó el acuerdo de «manifestar al Alcalde de Villarta que el pueblo está obligado a suminisitrar los bagajes que se le pidan, sin perjuicio de ser reintegrado por la provincia en su día.». Sin embargo para no hacer gravosa al vecindario este gasto de bagajes, el 19 de junio de 1869 se anuncia la subasta del servicio de bagajes en los puntos de etapa de la provincia para el año económico de 1869 a 1870:

«No habiendo producido efecto por falta de licitadores las subastas intentadas en los días 4 y 19 del corriente para contratar el servicio de bagajes de la provincia para el año económico 1869 a 1870, he dispuesto en cumplimiento de lo preescrito en la condición 9ª de la Real Orden de 17 de enero de 1865, que el día 26 del actual, y con sujeción a las condiciones insertas en el Boletín Oficial nº 194, correspondiente al 7 de Mayo último, se celebren subastas parciales ante las autoridades localesz, a la vez que en mi despacho, para contratar el servicio respectivo a cad auno de los puntos declarados de etapa, bajo el tipo señalado a los mismos por la Excma. Diputación y que al final se expresan . 
Para tomar parte en la subasta se necesita consignar previamente en la Caja de Depósitos el 10 por 100 de la cantidad señalada como tipo al respectivo punto de etapa. Las proposiciones se harán por escrito y en pliego cerrado, con arreglo al modelo inserto en el referido Boletin de 7 de Mayo. Ciudad Real 19 de junio de 1869, Joaquín de Ibarrola.» [BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Ciudad Real. 19 de junio 1869]
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Recuas de bagaje

Los gastos de desplazamientos de los ejercitos a lo largo de la historia era una carga que obligaba a todos los vecinos pecheros de cada lugar por el que transitasen las tropas. La literatura española, -ya hemos citado el Alcalde de Zalamea-, era muy expositiva de todos los problemas que causaban en los pueblos la presencia, en camino, de los ejércitos. Además en muchos pueblos el número de vecinos no pecheros y, por tanto, exentos de alojar a soldados era muy elevado, en prejuicio de, -en nuestros pueblos-, de los agricultores y ganaderos [De esta circunstancia puede deducirse el interés de los ayuntamientos y vecinos en no reconocer los titulos de hidalguia pretendidos por muchos, aun a costa de largos procesos y pleitos.] La llegada de la monarquía borbón va a traer consigo el planteamiento de recortar un poco la carga de los vecinos, aunque esta de entrada fuese muy de salir del paso. Así el rey Felipe V establecia la

LEY XXI. Revocacion de algunas exenciones, y observancia de otras respectivas á oficios y cargas concejiles, bagages, alojamientos, etc. En Aranjuez por decreto de 26 de Mayo,y provis. de 14 de Junio de 1723, y en el Pardo á 22 de Feb. y prov. de 4 de Marzo de 1743.

Teniendo presentes los perjuicios que se siguen á mi Real servicio, á los vasallos pobres , y á la causa pública de estos Reynos , del crecido número que hay de personas exêntas de oficios y cargas concejiles , alojamiento de Tropas , y repar-timiento de bagages y paja para ellas , con motivo de ministros y hospederos de Cruzada , Familiares y ministros del Santo Oficio , hermanos y síndicos de Re-ligiones, ministros de rentas Reales , guardas de ellas , estanqueros de naypes , tabaco , pólvora y otros géneros , comisarios de las santas Hermandades , salitreros , dueños de yeguas y otros , así por no contenerse los Tribunales en nombrar solo aquellos precisos del número , como por la abusiva negociacion que se hace por muchos vecinos acomodados para obtener semejantes títulos de arrendadores de rentas Reales , y otros que alegan tener facultad para concederlos, de la qual se valen para establecerlos sin necesidad aun en pueblos de corta poblacion , de que se reconoce con evidencia no ser otro eI fin de la solicitud de estos títulos que la utilidad de gozar exencion de las referidas cargas, que por este motivo recaen necesariamente sobre los vecinos pobres : y que menos pueden llevarlas ; de que resultan á un mismo tiempo dos gran-disimos daños, el uno á las Tropas, que en lugar del descanso y alivio que deben gozar en el alojamiento encuentran necesidades que las afligen, y el otro mas principal, que no pudiendo los vecinos pobres sobrellevar solos tan pesadas cargas,se ven precisados á desamparar sus casas y lugares, metiéndose á mendigos ; de que se sigue sin duda , ademas de los perjuicios que ocasiona la gente ociosa , verse tantos pueblos arruinados y sin gente para el cultivo de los campos y otros ministerios precisos , cuyos dolorosos efectos, siendo tan ciertos como transcendentales á casi toda España , y que el desórden y abuso de exentos en los pueblos, especialmente por lo que mira á alojamientos, es uno de los puntos de interes público que mas executa á la obligacion y caridad para un pronto y eficaz remedio ; por Real órden mia de 26 de Mayode 1728 resolví , para ocurrirá estos inconvenientes, que por lo respectivo á las exenciones concedidas á los dependientes de rentas Reales , y de los demas arrendamientos y asientos de provisiones de qualquier género que sean , salitreros, polvoristas , dueños de yeguas y otros semejantes , no se les observen por ahora, y se guarde lo prevenido en la condicion 76 de Millones del quinto género, sin embargo de qualesquier condiciones que en los asientos hechos en quanto á esto se hayan puesto ; á cuyo fin se remitirá impresa la dicha condicion por el Tribunal á quien toca á las ciudades y villas cabezas de provincias y partidos.
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Salamanca: «… una limosna al pobre estudiante»

Hemos de considerar que el fondo de esta ley es la de estudiar la posibilidad de reducir el excesivo número de personas que pasaría por los pueblos «de gorra» aprovechándose de sus vecinos:

«Hay quien defiende que el término gorrón proviene también de esa misma época y de esos estudiantes sin recursos, pero no solo por el hecho de trabajar al servicio de sus compañeros adinerados, sino de colarse en banquetes y celebraciones de personas a quien no conocían y, siendo enormemente educados, hacían continuas reverencias con la gorra que portaban con todos con quienes se cruzaban, de este modo parecía que los conocían y que estaban invitados a tal evento. Tampoco podemos olvidarnos de la costumbre de algunas personas de poner/pasar la gorra para que la gente le eche alguna moneda con la que subsistir, ya sea porque ha realizado una actuación callejera, ayudado a encontrar un sitio donde aparcar –los conocidos en muchos lugares como ‘gorrillas’– o simplemente para pedir una limosna.[ALFRED LÓPEZ. Blog: «Ya está el listo que todo lo sabe»]

El Diccionario de la RAE, explica la acepción «de gorra» como «a costa ajena, de mogollón».  Es decir, por ejemplo: «comer de gorra o por la gorra» significaria comer a costa ajena, o de mogollón. Por tanto la Ley que en principio define Felipe V va a afectar a los «gorrones» pero de todas formas como los gorrones suelen ser muy hábiles y aunque se reduzca su número siempre los ha habido y los va  a haber, se establecieron algunas  normas, mediante ley,  qué y quienes  va a poder ajustarse al sentido de «bagajes», evitando los que toman o comen de gorra y por ello se establecen nuevas leyes como  la Ley VIII del Libro VI, Titulo XIX.

Portada de la publicación
Novísima recopilación  de las Leyes de España
D. Felipe V. en Madrid á 2 de Sept. de 1704. Asistencia y utensilios que deben dar los vecinos á los soldados que se alojen en sus casas. Deseando que los vecinos de las villas y lugares de estos nuestros Reynos puedan asistir moderadamente á las Tropas en las marchas que hicieren por ellos, y para que se evite qualquier queja , extorsion y desórden que con este motivo se pueda ofrecer , y ninguno de los dichos vecinos reciba agravio , ni se le haga molestia; he resuelto , que el patron donde se alojaren asista á cada soldado con pimienta , vinagre , sal y fuego , ó en su lugar dar un real de plata á cada soldado de á Caballo , y doce quartos á cada Infante (soldado de a pie o infanteria) , para que con esta porcion puedan comprar lo referido , quedando á eleccion y arbitrio de dicho patron el executar uno ú otro : y queremos , que á los Oficiales que fueren con dichas Tropas , se les mantenga en lo que siempre han tenido en semejantes ocasiones , que así es nuestra voluntad.[Ley VIII del Libro VI, Titulo XIX.]

La IX era aún más precisa y en su redacción obligaba a los vecinos a dar cama además del resto enunciado en la ley VIII. La ley la proclama el mismo rey Felipe V y en ella para dar una de «cal y otra de arena» [Esta  expresión formaba parte de una más larga que decía: ‘Una de cal y otra de arena, hacen la mezcla buena’ y es que la mezcla a la que se refería es la argamasa (mortero a base de arena, cal y agua) que ya los antiguos utilizaban para  la albañilería y la construcción de viviendas, muros… Para que ese mortero quedase bien compacto debía llevar las mismas proporciones de cal y arena, pero muchas eran las ocasiones que, para abaratar costos, dicha mezcla llevaba más paladas de arena (que era más barato que la cal), por lo que la argamasa resultante era de mala calidad y, por tanto, el resultado final de la obra no era satisfactorio.].  Y así ocurría, en efecto, con las leyes, para que la solución de los bagajes saliera buena unas veces apoyaban a los vecinos y otras a los soldados. De tal modo que el rey establece la

«Obligación ordinaria de los vecinos á sumistrar camas , leña , luz , aceyte , vinagre,sal y pimienta á los soldados en sus alojamientos.Las generales noticias de lo que se grava á mis vasallos con los alojamientosy quarteles de las Tropas , y el paternal amor con que deseo aliviar en quanto sea posible á todos los pueblos , sin que se falte á que las Tropas tengan la indispensable asistencia que necesitan á fin de poder subsistir, ocupó mi Real atencion, para dar providencia que destierre los desórdenes , y asegure el establecimiento de la buena regla que conviene observar;  a cuyo intento he resuelto dar a entender lo que los vecinos de los lugares , en cuyas casas fuere aquartelada gente de guerra….[ Ley IX. En Madrid a 31 de diciembre de 1705].

Pero muchas veces las mezclas tienen que ajustarse lo mejor posible para que todo quede bien, o casi bien y asi una nueva ley va a definir más claramente el modo de repartir los bagajes:

Modo de repartir los soldados en las casas de los vecinos pecheros, y ocupadas estas, enlas de hijosdalgo y Eclesiásticos.

Siendo repetidas las quejas que llegan á mis oídos de lo que se contraviene las órdenes en el punto de alojamiento , y forma en que se executan en los lugares, introduciéndose los Comisarios y Oficiales á repartirse y ocupar las casas de los Eclesiásticos y otros exentos , con gran detrimento de la inmunidad eclesiástica,y preeminencias concedidas á los hijosdalgo ; de que resulta , con poco ó ningun beneficio de los soldados , la inquietud y total destruccion de los pueblos; he resuelto, se observe inviolablemente lo que está prevenido y mandado , de que los alojamientos se hagan en las casas de los pecheros , y ocupadas estas , si no bastaren , se reparta en las de los hidalgos;y que estando unas y otras repartidas, si se necesitare de mas partes , pasen las Justicias á suplicar á los Eclesiásticos, los admitan , y no obstante , si no quisieren hacerlo , no se les obligue á ello ; practicándose esto con la formalidad de acudir el Cabo ó Comisario á las Justicias del lugar con el despacho que ha de dar primero el Comisario general de la Caballería e Infantería de España , pidiendo las boletas que necesitaren; y en tomándolas, las repartan á los Oficiales y soldados , y cada uno se vaya á la casa que se le señalare , sin permitir haya la menor tropelía , ni obligará que en ninguna se les admita no llevando boleta , que es lo que se ha practicado siempre ; y que no se haga por el Comisario ni Cabo el repartimiento , enviando á los soldados á su arbitrio á las casas que quieren , ni que los Oficiales se introduzcan á su voluntad en las casas que mejor les pareciere, como en estos últimos tiempos se ha executado con relajacion de lo dispuesto, de que resultan las quejas por las vejacioncs y atropellamientos que se cometen, Y he mandado , que la observancia de esta regla se vuelva á establecer, empezando á practicarla y guardarla mis Reales Guardias , para que la den á todas las demas Tropas que deberán segir su ejemplo ; y para ello se han dado las órdenes convenientes , de que participo al Consejo , para que se halle enterado de esta resoluclon, y haga se cumpla en la parte que le toca, previniendo á todas las Justicias lo que deben ejecutar para su observancia. [LEY X.El mismo en Madrid á 21 , y el Consejo á 22 deEnero de 1708].

Curiosamente el espíritu de esta ley de reparto de bagajes y auxilio a tropas  tuvo una aplicación muy curiosa en nuestro pueblo, aunque posiblemente muy equilibrada en su reparto. Me refiero, como alguno puede haber pensado, en el reparto de los músicos de la banda que acudía a Villarta para la celebración de las «Paces». Como recordaréis, los medios de transporte y, a veces, la lejanía del lugar de procedencia de la banda de música,  imponía la necesidad de que los componentes de la misma tuviesen que ser distribuidos en las casas de los vecinos de Villarta. Para ello se comunicaba a los vecinos «agraciados» que ese año le tocaba músico. Y el día de San Ildefonso, los vecinos de buena gana, -los que no tenian músico-, o mala, -los que si tenían-,  hacían acto de presencia en la plaza del ayuntamiento: Unos para escuchar la música y otros para «recoger el regalito». A los músicos le entregaban su «boleta» con el nombre del vecino y buscaban con ella al patrón que durante tres días le iba a dar alojamiento y comida. Cuando esta necesidad, por utilizar los nuevos medios de transporte y, fundamentalmente, con la creación de la Banda de Música «Villaharta», el motivo del reparto de músicos desapareció y con ella la desaparición de esta especial ley de Bagajes.

La gran diferencia entre esta ley ( mejor dicho, esta asignación obligatoria de los músicos) de bagajes de las Paces, con la verdadera ley de Bagajes, radicaba en que el bagaje era pagado o suponía un gasto para los pueblos de la ruta, sin que los demás pueblos tuvieran gasto alguno de algo  común para todos, como era el mantenimiento de los ejércitos, en sus recorridos o campañas. Poco a poco los ejercitos fueron modernizándose y fueron implementando sus propios medios de transporte de sus bagajes, suministrros, armamenttos, etc. sin que para ello necesitaran el recurso y colaboración de muchos pueblos. De todas formas hubo de pasar un siglo largo para que todo esto pudiese ocurrir, asi que teniendo en cuenta no solo la guerra de la Independencia sino otras muchas arbitrariedades de aquellos tiempos, pueblos como Villarta, de pocos vecinos y pocos recursos, se vieron continuamente despojados de sus bienes para atender a los ejércitos a quienes le daban lo que solicitaban o lo cogían a la fuerza. Benito Pérez Galdós en uno de sus Episodios Nacionales, concretamente el titulado Prim, decía:

“De Madridejos siguieron a Villarta, donde el general recibió el soplo de que por el tren iban treinta vagones de tropa en dirección a Manzanares. Mientras Prim descabezaba un sueño en Villarta, Zabala dormía en Tembleque, distante cuatro leguas. En Daimiel acechaban al rebelde fuerzas superiores, y a Toledo se aproximaban ya Echagüe y Serrano del Castillo. Por cierto que al de Reus le sacó de quicio  lo que de él dijeron Concha en su proclama de Alcázar de San Juan, y O’Donnell en su discurso del Senado(…) [Continuaba diciendo Pérez Galdós, a través de sus personajes de novela la otra parte no conocida ni necesaria para la historia] “… lo que si tiene importancia histórica es que, alojada Teresita en una buena casa de Villarta, entró en ella requiriendo agua, jabón y peines, deseosa de adecentar su persona y quitarse la mugre y sombras de tristeza que la deslucían. Gran parte de la noche empleó en acicalarse y restaur su hermosura, que estaba como empañada; luego le sirvieron la cena, y otra vez al carro, de pajosas blanduras…A las dos de la madrugada salieron en dirección a  Daimiel, atrevida marcha que dispuso Prim para mayor burla de sus perseguidores..” [BENITO PÉREZ GALDÓS. Episodios Nacionales. Prim. Pág. 156. Espasa-Calpe 2008].

En este caso las tropas asentadas en Villarta, era una parte del ejército sublevado contra el gobierno a las órdenes del General Prim pero ¿quien se atrevía a negarle auxilios y suministros a tan destacado militar? El Periodico LA DISCUSIÓN explicaba los problemas que surgían a nuestro pueblo:

Madridejos 7 de enero a las doce y treinta minutos de la mañana.- El general Zabala al excelentísimo señor ministro de la Guerra:

“Acabo de reunir aquí las fuerzas de mi mando, detenidas en gran parte por la dificultad de desembarcar el ganado de los trenes en Tembleque. Pero yo y las demás fuerzas nos hallamos aquí desde el amancecer. En este momento salgo para Villarta, donde los insurrectos han pernoctado y seguido hoy a las nueve de la mañana en dirección de Manzanares. Forzaré mi marcha cuanto me sea dable, y procuraré dar a V.E, aviso de lo que ocurra. El Marqués del Duero, suponiendo que los sublevados se dirigen a Ciudad-Real, salió esta mañana en tal dirección; pero se halla detenido en Daimiel, donde reciben la noticia de estar los rebeldes en Villarta, cuya confirmación esperaba para regresar a Manzanares. El tránsito de los insurrectos se marca por todas las partes por las exacciones de los fondos públicos, destrucción de líneas telegráficas, puestos y vias de comunicación, y cuanto pueda detener un momento a las tropas que les persiguen” [LA DISCUSIÓN. Periódico Democrático. Edición del martes, 9 de enero de 1866].

Como hemos visto anteriormente, en 1869 el Ayuntamiento de Villarta estaba obligado a suministrar los bagajes que se le pidan , sin perjuicio de ser reintegrado por la provincia en su día. El sistema de hacer responsable a los ayuntamientos del sistema de bagajes no parece que fuera muy adecuado por ello siendo ministro de Gobernación Gopnzález Bravo, y recopilando las órdenes del 18 de agosto de 1857 y 7 de marzo de 1860 se dictaron reglas para la contratación del servicio de bagaje por medio de subasta pública. Previamente la Reina Isabel II dictó una serie de disposiciones relativas al servicio de bagajes. Entre las disposiciones se decía que los pliegos de condiciones deberían ser realziados por los gobernadores civiles de cada provincia. Es así que en el Boletin Oficial del 22 de enero de 1864, se publica el pliego de condiciones del servicio de Bagajes de la provincia de Ciudad Real. Entre otras condiciones, se indica:

El Servicio de bagajes se pagará de los fondos provinicales que contarán con un crédito proporcional en los presupuestos de la provincia.

Se establecen pueblos de etapa que en la provincia de Ciudad Real serán: Alcázar, Almagro, Almaden, Almodovar, Infantes, Manzanares, Daimiel, Piedrabuena, Valdepeñas, Cabezarados, Arenas, Argamasilla de Alba, Almuradiel, Santa Cruz de Mudela, Fontanosas, Viso del Marqués, Poblete, Torralba, Villarrubia, Agudo, Abenojar, Almadenejos, Calzada, Puerto Lápice, Villarta, Malagón, Puertollano y Ciudad Real, tendrá efecto una subasta en cada uno de ellos, bajo la presidencia del Alcalde y asistencia de regidores, del síndico y del secretario del Ayuntamiento.

El remate se adjudicará al que ofrezca mejor precio por carro y caballerías.

El contratista estará obligado a facilitar lo que la autoridad local le reclame por escrito inidcando el número y clases de caballerias y carros, los sujetos que las solicitan, el punto de donde proceden y el numero y fecha de sus pasaportes.

El contratista cobrará por trimestres de la Depositaria de fondos provinciales la cantidad que le corresponda por sus servicios con la justificación de las peticiones hechas por el Alcalde.

Entre otras condiciones se especifica que las cantidades máximas  fijadas serán 5 reales y 50 centimos (5 reales) por legua en un carro de una yunta; 4 reales y 50 céntimos, (4 reales) el de un solo tiro; 2 reales y 50 céntimos (2 reales) por una caballeria mayor y 1 real y 50 céntimos (1 real y 50 céntimos) por una menor [Entre  paréntesis se indica la oferta mínima].

Se requiere del contratista una fianza depositada en la Depositaria de la provincia, por la cantidad de 8.000 reales en metálico o su equivalente en papel.

El servicio se hará entre pueblos de la provincia pero si se tuviese que salir de ella, el contratista lo hará hasta el primer pueblo que tenga servicio de bagaje.

Las condiciones que se pedían eran muchas por lo que muchas de la subastas no pudieron presentarse.

El 19 de junio de 1869 se publica la siguiente subasta:

No habiendo producido efecto por falta de licitadores las subastas intentadas en los dias 4 y 19 del corriente para contratar el servicio de bagajes de la provincia  para el año económico de 1869 a 1870, he dispuesto en cumplimiento de los prescrito en la condición 9ª de la Real Orden de 17 de enero de 1865, que el día 26 del actual, y con sujeción a las condiciones insertas en el Boletín oficial número 194 correspondiente al 7 de mayo último, se celebren subastas parciales ante las autoridades locales, a la vez que en mi despacho, para contratar el servicio respectivo a cada uno de los puntos declarados de etapa, bajo el tipo señalado a los mismos por la Excma. Diputación y que al final se expresan. Para tomar parte en la subasta se necesita consignar previamente en la Caja de Depósitos el 10 por 100 de la cantidad señalada como tipo al respectivo punto de etapa. Las proposiciones se harán por escrito y en pliego cerrado con arreglo al modelo inserto en el referido Boletin de 7 de Mayo. Ciudad REal 19 de junio de 1869. Joaquín de Ibarrola.

Tipos señalados por la Diputación a los puntos de etapa.

PUEBLOS                                              Escudos

Villarta ………………………………………….    700

Manzanares ………………………………….    700

Valdepeñas ……………………………………    700

Almuradiel ……………………………………    700

Ciudad Real …………………………………..    700

Arenas……………………………………………    250

Daimiel…………………………………………..    250

Daimiel ………………………………………….    250

Abenójar………………………………………..    250

Malagón ………………………………………..    250

Agudo ……………………………………………    250

Saceruela ………………………………………    250

Corral ……………………………………………    250

Carrión …………………………………………    250

[BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL del 21 de junio de 1869]

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Moneda de un escudo en 1868

A pesar de que en esa época ya era la peseta la moneda oficial de España el anuncio de subasta del Servicio de Bagaje se estipula en Escudos, moneda que estuvo muy poco tiempo en circulación ya que en 1869 se implantó la peseta como moneda oficial de España.

Como resumen de todo este jaleo de «bagajes» insertamos parte de la intervención del Senador Sr. Seoane, general del ejercito, relacionada con la tramitación de la nueva ley del Servicio de bagaje del año 1841.

«…Suspensa esta discusion, se procedió a la del dictámen del proyecto de ley relativo al servicio de bagajes.-Leido el dictámen(véase el Diario núm.27, sesion del dia 7 del corriente), dijo, El Sr. SEOANE:

Señores, cuando en una legislatura anterior se inició esta cuestion por el Congreso de Sres. Diputados no me hallaba en Madrid:sin embargo, considerándola de suma importancia, y hallándome por mi carrera con algunas nociones y datos que podian ilustrarla, me tomé el trabajo de escribir á varias personas que podian influir en la confeccion de esta ley ,  y que en efecto se penetraron de los principios que yo les manifestaba. Desgraciadamente la ley no se comunicó en aquella legislatura, y al discutirse de nuevo se  ha entrado en la rutina ordinaria en que hemos nacido,acudiendo á esa necesidad, cual es la movilizacion de las tropas por el método de bagajes, y no hemos podido salir de este círculo vicioso, viciosisimo, y perjudicial á los pueblos y á las tropas. En valde todas las naciones de Europa han reglado de distinto modo este servicio; en valde, aun los paises que tienen mas analogía con el nuestro por su configuracion fisica han adoptado medios por los cuales han desterrado del Diccionario hasta la palabra bagajes,y  yo no estaré contento hasta que la vea borrada de las leyes; y si estuviera en mi poder hasta del Diccionario y del recuerdo de que los hubo….

De todas las plagas que puedan afligir al género humano pocas hay mas mortiferas para la riqueza y bienestar de los pueblos que el sistema de bagajes; y es bien singular que teniendo ejemplos extrangeros, y teniendo aplicacion particular en nuestro mismo pais , y no en tiempos ordínarios, sino de guerra, omo despues diré, no hayamos podido salir de este, círculo vicioso.Esto me indica á mí que en España, en los Gobiernos que se han sucedido se ha pensado mas en un reglamento de etiqueta de Palacio que en una cosa que visiblemente destruye la agricultura, daña al ejército; y le daña en una parte muy esencial,porque donde se presenta un uniforme los pueblos lo consideran como un azote,y miran á los soldados como enemigos. Yo, señores,me he tomado el trabajo de estudiar esta matería; pero nada hubiera hecho si al estudiarla no tuviese una tan larga experiencia como la que dan los dostercios de mi vida en el servicio militar, habiendo pasado por todas las graduaciones de la milicia, y habiendo sido por consiguiente ayudante, capitande compañía, comandante,teniente coronel, coronel, gefe de brigada, gefe de division,y por último capitan general de varios distritos; y en todos estos cargos continuamente se han rozado estos asuntos con mi autoridad.

Yo estoy indispuesto contra el método de bagajes desde antes de cumplir un mes que habia vestido la casaca militar.No haria un mes que llevaba el uniforme,cuando me hallé en mediode una batalla campal, entre arrieros y alguaciles, por haberlos estos embargado una recua, porque de todos los ramos quizá ninguno es mas susceptible de vicios y de abusos perniciosísimos y hasta cierto punto inevitables como el embargo de bagajes. Me hallaba en un pueblo con el cuerpo á que pertenecia, habia tropa de tránsito, y se habian presentado unos arrieros con cargas nada menos que de pescado los alguaciles, árbitros en esta materia, embargaron la recua,y como es consiguiente, los arrieros clamaban al cielo; mas no pudiendo convencer á los alguaciles, ó por mejor decir,no habiéndoles ofrecidolo bastante para satisfacer su codicia,y viendo que se llevaba á efecto el embargo, apelaron á las piedras: los alguaciles pidieron auxilio á la tropa,y se trabó una batalla, en la cual excuso decir que los arrieros quedaron vencidos y apaleados: marchó por fin la recua con el cuerpo, invirtiendo dos dias de ida y dos de vuelta, que son cuatro; resultando que cuando vinierons e encontraron con el pescado podrido y arruinados probablemente para toda su vida.Este fue el primer ensayo que tuve un mes antes de vestir el uniforme: le he citado, no porque sea el mas fuerte, sino por la circunstancia de haber sido el primero con esa batalla me desteté yo; las piedras me zumbaban por los oidos; todavia no me habian zumbado las balas…» [DIARIO DE SESIONES DE CORTES.- SENADO Nº 32 Sesión del día 16 de junio de 1641. Intervención del Senador Sr. Seoane (General Antonio Seoane Hoyos)].

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Cabeceras del Boletin Oficial de la Provincia de Ciudad Real durante los sucesivos Regímenes en España en el siglo XIX, desde el año 1833, con el reinado de Isabel II. 

José Muñoz Torres, Cronista oficial


Una respuesta a “NO SIEMPRE TODOS LOS PUEBLOS CARGARON POR IGUAL CON LOS «BAGAJES», por José Muñoz Torres

  1. Muy bien, amigo Pepe, me ha gustado mucho el tema de este “poyete”, el de los bagajes. La verdad es que no llegaba a imaginar cómo se desarrollaba este tema y puesto a pensar coincido plenamente en lo que explicas del Sr. Seoane; cada vez que los habitantes de Villarta vieran pasar al pueblo una columna, caravana, o convoy militar se les pondrían los pelos de punta del salteo o saqueo “voluntario” que se les venía encima. Sin embargo luego, el paso de la carretera por el centro del pueblo, dio muchos beneficios (también accidentes graves) y, cuando se desvió el tráfico por la circunvalación de la autovía muchos negocios se resintieron.
    Cuando has nombrado en lo de los “Episodios Nacionales” de Galdós los nombres de algunos militares como: Prim, Zabala, O’donnell… se me han venido a la memoria algunos fragmentos de cantarcillos que, hace bastante tiempo (años de 1980), algunas personas mayores de Villarta me cantaron de memoria y que de ellas grabé algunas con un viejo caset, cuya cinta he buscado varias veces sin hallarla, pero seguiré buscando. Por lo pronto y como siempre, un montón de GRACIAS.

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