DE 1860 A 1874, UNA ÉPOCA DE CAMBIOS… ¿Y EN VILLARTA?

La pérdida de los archivos municipales en Villarta supone, a estas alturas del siglo XXI, que no haya una base documental, directa y exclusiva de Villarta, para saber qué pasaba en nuestro pueblo en la época más convulsa de la historia de España. En esta época ya solo quedan Cuba y Filipinas, del imperio esapañol, aunque ya empiezan a darse revueltas por parte de la población de ambos paises, -apoyados por EE.UU.,- en pos de su independencia  que terminarán, finalmente con la sagrientas e inútiles guerras de Cuba y Filipinas. La Guerra en Marruecos, de la que saltaron a la fama y a la política personajes como el General Prim, suponía un continuado cementerio para los pobres soldados españoles que iban directamente, -o casi-, desde la tranquila vida, aunque dura, en sus pueblos a la duras guerras en el norte de Africa  y que se prolongarían hasta el primer cuarto del siglo XX.  En España, comenzarían los movimientos, más o menos revolucionarios, en los cuales participaron los grande militares de la época: Prim, Serrano, Topete, etc. que llegarán a un breve acuerdo, llamado de Ostende ( por la ciudad belga en la que se firmó) que se concretaba en dos medidas, una de ellas de total ambigüedad, que permitía la adhesión de diversos personajes muchos de ellos con diferente ideología: Los dos puntos importantes eran:

1.º, Destruir lo existente en las altas esferas del poder;
2.º,Nombramiento de una asamblea constituyente, bajo la dirección de un Gobierno provisonal. Esta asamblea decidiría cual sería   la suerte del país, utilizando para ello el sufragio universal directo.

Esta rebelión iniciada en un sitio tan simbólico como Cádiz, fue llamada la «Gloriosa» y tan sólo consiguio que Isabel II se viese obligada a abandonar España y se fuese a Paris, sin renunciar, eso sí, a los derechos herededados. A partir de ese momento, pasadas las primeras manifestaciones de júbilo, se produce un serie de acontecimientos como la muerte de Prim, a consecuencia de un atentado, cuando esperaba la llegada del elegido como nuevo rey de España, el rey Amadeo I, de Saboya; la tercera guerra carlista, la dimisión de Amadeo I, la proclamación de la primera República, y su desastre y la restauración de la monarquía en la persona de Alfonso XII, hijo de Isabel II. ¡Todo esto en sólo seis años!.

Pero,  en Villarta ¿qué pasaba?. La única fuente para documentar la vida en Villarta en aquella fecha es el Boletín oficial de la Provincia, aunque solo sirva como fuente administrativa de los vericuetos por los que atravesaban los pueblos de entonces y de la obligatoriedad de publicación en el citado Boletín de ciertas disposiciones o acuerdos municipales, aunque luego el cumplimiento de los mismos no siempre fuese realizado. A nivel de Villarta, a nivel de los villarteros, dos cosas fueron especialmente gravosas: la desamortización de bienes de propios, por ejemplo el monte de Madara, o la obligatoriedad delos vecinos de prestar asistencia, por las buenas o por las malas, al cúmulo de tropas que iban o venían de la corte hacia Andalucia, teniendo «parada y fonda» en Villarta.

Citamos como algo que debió afectar mucho a los vecinos de Villarta y, no cabe la menor duda a los de Arenas,  la situación del monte de Madara. Y hay un dato que desconcierta un poco sobre su propiedad. En 1752 en el catastro del Marqués de la Ensenada, se dice expresamente, hablando de los «Propios de que usa el Cabildo de esta Villa, que tiene entre otros los siguientes bienes:

«Dehesa. La dehesa y tierra que llaman Mancha y Madara, que da principio un cuarto de legua de esta Villa, y se compone de chaparral, mata parda y alguna porción de tierra vega, que todo se ha regulado por los capitulares y peritos en tres mil trescientas y cuarenta fanegas, y su producto de Pasto de Hierbas, asciende a tres mil reales de vellón en cada un año, según arrendamiento hecho por Don Pedro Perea y Nieto, Capellán de honor de S.M y natural de la villa de Orgaz por tiempo de nueve que fenecerán el que viene de mil setecientos cincuenta y cinco, en virtud de Real Privilegio que este Cabildo tiene para aprovechamiento de ellos que confronta al Levante con el Camino Real de Manzanares; al Poniente el real que va a Daimiel, al Norte con la Madre del río Gigüela, y al Sur con el término de Manzanares y Arenas.» [CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA. Archivo Provincial de Ciudad Real. Legajo 766.]
ALMANAQUE NATURAL: El Encinar Manchego Occidental
Asi pudo ser el Monte Madara [Fuente: Almanaque natural. 30 de diciembre de 2015. El encinar manchego occidental. Blog. y fotografía de Enrique Luengo, geógrafo)

Sin que conozcamos más datos, hasta ahora, el ministro de Hacienda Pascual Madoz impulsa la Ley General de 1 de mayo de 1855, más conocida como ley Madoz por el cual se disponía de la enajenación de todos los biene de manos muertas, que afectaba entre otros a los bienes de propios del Ayuntamiento de Villarta, entre ellos la dehesa llamada de Mancha y Madara, que citábamos anteriormente. Sin embargo el propio Madoz en su Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico, escrito entre 1845 y 1850 decía a propósito de esta dehesa de Madara lo siguiente:

«MADARA: granja en la prov. de Ciudad-Real, part. jud. de Manzanares, térm. de la deh. de Moratalaz; SIT. a 3 leg. N. de Manzanares, y 4 al E. de los ojos de Guadiana; tiene una casa magnífica, no solo con las comodidades de una casa habitación, sino para labor con grandes cámaras, pajares, cuadras, bodegas y un gran palomar; tiene tambien un molino grande de aceite de 2 vigas, fáb. de aguardiente y jabón; la rodean 260 fan. de pan llevar, 460.000 vides, 11.000 olivos, una grande huerta cercada con muchos árboles frutales y de sombra, y una casa para los hortelanos, y 2 grandes norias de 16 varas de profundidad, pero sólo 1/2 vara de agua permanente: pertenece al señor conde de Florida-blanca» [PASCUAL MADOZ. Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid, 1845-1850.]

A parte de las «medias verdades» que introduce Madoz o sus colaboradores, en esta obra [una buena parte de la dehesa de Madara y Mancha, dice Madoz,  se encuentra en el lugar conocido como Moratalaz, donde la explicación de este extenso paraje parece olvidar la gran dehesa de Villacentenos. La lectura  detenida de la versión de Madoz sobre la extensión del lugar de Moratalaz parece situarnos en otro sitio, -quizás el político-escritor quería darle un signo de antigüedad hacia siglos perdida-, y para ello lo  mejor es ver  con detenimiento el mapa de Tomas López donde se detallan las grandes dehesas de la zona. No es momento para aclarar tema tan particular pero si quiero señalar algunas explicaciones absurdas como que este lugar de Moratalaz de caracter comunal, es decir propiedad de varias poblaciones fuese, como dice  textualmente Madoz, utilizado por que esos pueblos «la cedieron a la Dirección de caminos con Real aprobación para la construcción del camino de Andalucia…» [PASCUAL MADOZ. Obra citada. Ver Moratalaz]. Hablando de la dehesa Madara-Mancha, como bien de propios de Villarta, suponía un ingreso muy válido para sus pobres arcas y además una posibilidad de cortar leña para sus habitantes, corte de leña y bellotas, -no lo olvidemos-, que estaba controlado por dos guardas de monte como se hace constar en el catastro del Marqués de la Ensenada: «Juan de Dios Raserón, Guarda de monte de esta villa,… Alfonso Moreno, guarda de monte y dehesa… Importa la utilidad de los dos guardas de Monte y Dehesa, un mil ochenta y cinco reales de vellón..». En la época a la que nos estamos refiriendo era condesa de Floridablanca, Dª Maria Vicenta Moñino, sobrina del primer conde. (Señalamos en un aparte que este apellido no muy frecuente encontramos varios personajes en el cercano pueblo de Herencia. Entre ellos Don Gabriel Moñino y Aguilera, clérigo tonsurado de la villa de Herencia con posesiones en el Sano del Encinar. ¿Pariente del Conde de Floridablanca?)

Madara Scan
Clasificación General de Montes públicos Partido Judicial de Manzanares (Fuente: Real Decreto de 18 febrero de 1859 y Real Orden del 17 del mismo mes. Aprobada por Real Orden de 30 de septiembre de 1859. Madrid. Imprenta Nacional. 1859. Biblioteca Nacional).

Todos estos preámbulos referidos a Madara y Villarta tienen su cierto interes, al ver como el B.O. de la Provincia de Ciudad Real, publicaba una nota el 8 de octubre de 1862 remitida por la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado, que decía:

» Por el Ministerio de Hacienda se ha comunicado a esta Dirección General, con fecha 22 del mes próximo pasado , la Real orden siguiente: Ilmo. Sr. He dado cuenta a la Reina ( q.D.g.) de las exposiciones elevadas por D. Juan Alvarez Guerra y D. Manuel Castellanos en alzada del acuerdo de la Junta superior de Ventas de 15 de febrero de 1861, por el cual se anuló la de varios quintos, pertenecientes al monte titulado Mancha y Madara, de los propios de Villarta de San Juan, comprados por los mismos, en atención a que se hallaban exceptuados en la clasificación de montes, aprobada por S.M. en 30 de septiembre de 1859; e igualmente la he dado de las posteriores reclamaciones de dichos interesados, para que se les adjudiquen dichas aquellas fincas sin necesidad de nueva subasta, porque declaradas enajenables según los términos de la última clasificación de montes, ordenada  por el Real Decreto de 22 de Enero de este año, se consideran con derecho a ello, toda vez que ha desaparecido la causa que obligó a la Junta superior de Ventas a anular la de que se trataba. En su vista; considerando que la nulidad de dicha venta fue legalmente declarada y sin vicio alguno capaz de invalidar esta declaración, porque se había verificado con posterioridad a la Real Orden de 30 de septiembre de de 1859 que exceptuaba de la venta aquel monte: considerando que la circunstancia de haber sido derogadas después las disposiciones en cuya virtud debió la Junta acordar dicha declaración, no basta para hacer convalecer los actos anulados en cumplimiento de las mismas, al menos que al ser derogadas se hubiese dado a la derogaciónaquel efecto retroactivo; considerando, que el ÇREal decreto de 33 de Enero último, que es el que ha derogado las disposiciones anteriores, en cuya virtud se anuló la venta, no contiene precepto alguno que deje sin efecto las aplicaciones legítimas que de las mismas disposiciones se han hecho en tiempo oportuno; S.M. se ha dignado declarar: 1º que las ventas anuladas por haberse verificado contraviniendo a la legislación sobre desamortización de montes que rigiói hasta 22 de Enero último, no han convalecido por haber sido derogada dicha legislación  por el Real Decreto de esta última fecha, y que en consecuencia debe quedar subsistente la expresada anulación y verificarse nueva venta de dichas fincas; y 2º que esta resolución sirva de regla para todos los interesados que puedan hallarse en igual caso. De Real Orden lo digo a V.I. para los efectos consiguientes». [BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL, Nº 126 viernes10 de octubre de 1862].

Así que empezamos el periodo que señalamos con varias anomalias y un hecho consumado. En primer lugar el dato aportado por Pascual Madoz sobre Madara, no era exacto en su integridad toda vez que la enajenación de los bienes de propios tuvo lugar en el año 1855, el 1º de mayo, y por tanto en aquellos momentos la dehesa Mancha-Madara era bien de propios del Ayuntamiento de Villarta y los datos de Madara sobre la propiedad de Madara que aporta Madoz, son anteriores a la fecha de la desamortización y por tanto, más claramente propiedad del Ayuntamiento de Villarta.  Esta ley de desamortización, la «ley Madoz», decia en su Artículo 1º: «Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalen; 4. A Cofradias, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex-infante D. Carlos. 6. A los propios y comunes de los pueblos. [Ley General de 1 de mayo de 1855 (Ley Madoz). Título primero Artículo 1. En función de ella quedaban desamortizados para pública subasta y venta los siguientes bienes de propios del Ayuntamiento de Villarta: Dehesa de Mancha-Madara (3.340 fanegas); Dehesa Realenga valdía, Puente y Peñuela (3.000 fanegas); Tierras de la Fábrica de la Iglesia ( 187 fanegas y 37 celemines en 26 parcelas detierras propias de la parroquia para atender su conservacion y gastos); tierras del caudal de Nª Sª del Rosario (14 fanegas); tierras del caudal de Santiago Apòstol(1.5 fanegas); Tierras del caudal de Nuestra Señora de la Paz ( 43,5 fanegas); tierras del Convento de Mercedarios Descalzos Redentoristas de Herencia ( 480 Olivas); Tierras del Cabildo eclesiástico de Herencia ( 32 fanegas); tierras del Convento de Religiosas Franciscasde Santa Clara de Alcázar de San Juan (180 fanegas y casa quinteria); Tierras del Convento de Carmelitas Descalzas de Daimiel (520 fanegas) y varias capellanias.]

Aparte de todo esos datos, que de una forma u otra supuso para Villarta una pérdida de posibilidades y de sueldos, la desamortización de esos bienes hacen que sean grandes hacendados los que acceden a su dominio mediante las subastas o ventas por parte de la Junta de Bienes Nacionales en unas condiciones ventajosísimas ya que los «compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen en la forma siguiente: 1. Al contado, el 10 por 100; 2. En cada uno de los dos años primeros años siguientes, el 8 por 100; 3. En cada uno de los dos años subsiguientes, el 7 por 100; 4. Y en cada uno de los diez años inmediatos, el 6 por 100. De forma que el pago se complete, en quince plazos y catorce años. Los compradores podrán anticipar el pago de uno o más plazos, en cuyo caso se les abonará el interés máximo de 5 por 100 al año, correspondiente a cada anticipo» [ Artículo 6 de la anteriormente citada ley Madoz]. De una forma más directa, los vecinos dedicados al acarreo de leña se iban a encontrar una nueva y difícil situación. Y era que las tierras de propios  o de la iglesia que hasta esa fecha estaban, posiblemente, de libre acceso para sus cortas de leña o recogida de bellota, se iban a encontrar con que los nuevos propietarios tenían a su favor, entre otras leyes ya establecidas, las posibilidades de la Ordenanza General de Montes, del 22 de diciembre de 1833, según la cual se podían cerrar o cercar los montes, podrían dedicarse a lo que quisieran los propietarios y podían cortar y vender la madera a quienes quisieran ( La finca de las MOnjas Carmelitas de Daimiel, conocida como «Las Monjas» mantiene aún una cerca de piedra)

En plan cotilleo hemos de señalar que uno de los dos compradores que relamaban la titularidad del monte Mancha-Madara, era D. Juan Alvarz Guerra, gran hacendado, alcalde de Alcázar, político, etc. En algún otro poyete hemos hablado de este personaje como gran favorecedor de la llegada del tren a Alcázar y de las fincas que fue adquiriendo, entre otras, el monte de Guerra  ( en la actualidad ya conocido como Monteguerra).

Es muy díficil hacernos una idea de como podría ser Villarta en aquellos tiempos pero no conviene olvidar que hacia menos de 40 años que, después de la guerra de la independencia Villarta había comenzado una nueva andadura después de haber sido destruido en la guerra de la independencia. En el diccionario que comentábamos anteriormente de Madoz, se dice de Villarta, empezando por el final, «..Esta villa quedó casi destruida en 1809 por las tropas francesas», y explica que en la actualidad (1845-1855) dispone de 154 casas de suelo bajo en las que viven 160 vecinos, es decir, unos 800 habitantes, «en dos plazas y calles llanas, algunas empedradas y limpias». La iglesia separada del pueblo y en el intermedio un paseo regular con algunos álamos y a su inmediación el cementerio. Por lo que comenta Madoz era un pueblo sencillo que por su situación en el camino Real de Andalucia, tenía parada de postas y correos al que acudían los pueblos de Arenas, Villarrubia, Fuente el Fresno, Las Labores y Herencia. No podríamos decir mucho más, salvo las notas que se iban publicando en el ya reiterado Boletin Oficial de la Provincia.

Había una escuela dotada con 1.460 reales de fondos públicos a la que acudían 30 niños y otra de niñas sostenida por retribución en la que se educan 20 niñas. El 31 de julio de 1863, el Presidente d ela Junta Provincial de Intitución Pública daba las gracias a los maestros y maestras que se habían graduado ese año  por «los brillantes resultados obtenidos en la educación e instrucción de la niñez(..) y esepran que emulen a sus colegas para hacerse dignos merecedores de iguales y mayores distinciones. » En el mismo Boletín se publican se publican los nombres de los maestros y maestras que habían sido designados para Villarta:

Escuela de niños: Antonio Rodriguez Bermejo

Escuela de niñas: Dolores Zarca.

Escuela de Adultos: Antonio Rodriguez Bermejo.

El edificio escolar, bueno dicho más claramente, las escuelas estaban situadas en el antiguo pósito municipal, donde posteriormente estuvo de forma provisional el Ayuntamiento después del incendio de 1903 y que terminó siendo comercio de «telas» de «Gerardete» (Gerardo Isla). El pago y gastos de estos maestros, los asignado de forma central por el estado no así las retribuciones por «clases particulares» que eran devengados directamente de manos de los padres, teóricamente en metálico, aunque lo más frecuente era recibir el estipendio en especie que entonces era momento de «pasar más hambre que un maestro de escuela» (y maestra, claro) y ningún maestro desdeñaba una docena de huevos, una gallina, o una liebre,  – si era momento de caza-, o por qué no unas cuantas gavillas. Por eso no es de extrañar que el 24 de enero de 1865, el Gobernador  Don Juan Pedro Abarrátegui dirigiese la circular nº 155 a los alcaldes :

«Los Alcaldes de los pueblos que a conotinuación se expresarán (entre ellos estaba el de Villarta), remitirán a este gobierno en el preciso e improrogable término de ocho días, los estados justificativos del pago del personal y material de sus respectivas escuelas , correspondientes al 2º trimestre del año económico actual. Es muy extraño que un servicio tan recomendado se mire con la indiferencia que se nota en todos los vencimientos trimestrales del año, dando por ello lugar a recordatorios y ejecuciones  que debieran aquellas evitar, haciendo innecesarias las medidas coercitivas. Asi pues, espero se cumplirá con la remisión de los expresados documentos en el plazo fijado en esta circular, por dichos Sres. Alcaldes, previniéndoles, que a no verificarlo transcurrido dicho término, pasará un comisionado de apremio a sus costas a hacer el oportuno recogido.[B.O. de la PROVINCIA. 26 DE eNERO DE 1865].

Nos consta que el importe de los gastos de los ayuntamientos era mandado a los ayuntamientos, los cuales, en alagún caso que no citaremos, incluso en nuestro pueblo, utilizaban esos presupuestos para otras necesidades del Ayuntamiento o para alguna necesidad del encargado municipal o del alcalde con el pensamiento de reponerlo más tarde y nos consta que en algún caso esta necesidad llegó a suponer el sueldo de los dos maestros. Por eso, a veces, los representantes públicos se «escartaban» con una regañina moralizante para hacer ver que eso era totalmente necesario. En 1969, el 29 de septiembre, el Presidente de la Junta Provincial de Primera Enseñanza escribía a los ayuntamientos diciendoles que no bastaba que no bastaba con una simple enseñanza de doctrinas religiosas o de moral  «hoy, ideas mas generosas y justas, porque están mas conformes con los destinos de la humanidad, se han esparcido por las naciones mas civilizadasde Europa, y se imponen a los legisladores con imperiosa necesidad». Con estas palabras escritas en una larga circular pedía a varios pueblos, entre ellos Villarta que «conforme a  la precedente circular, deben participar la apertura de una escuela de adultos y otra dominical, dotando a los pueblos en el presupuesto municipal del presente ejercici, de todos los recursos necesarios para tan gran obra». Esta resolución era ratificada por el Gobernador Civil, Don Joaquín Ibarrola

Escuelas Scan
Nota del Gobernador civil sobre apertura de nuevas clases (Fuente: B.O. de la Provincia. 30-09-1869)

Pero todas estas circunstancias parece que no calaban en los responsables políticos aunque lo más seguro es que no contansen con alumnos para asistir a ellas porque cuando los niños sabían coger una pequeña azadilla, ya estaban los padres pendientes para enseñarles, lo mas rápido posible como utilizarla a su lado y adios escuelas y clases festivas que los domingos había que ir un ratillo a la pequeñísima huerta familiar o al «bajero» tan pronto las aguas del río lo permitiesen. Y los alcaldes segían reticentes en el cumplimiento de las normas dictadas por gobiernos y Juntas de educación. En el Boletin de la Provincia del 11 de agosto de 1871el presidente de la Junta Provincial de Educación, Antolín Martinez Dumas, decía: Habiendo transcurrido, con exceso, el plazo en que las Juntas Locales de primera enseñanza han debido remitir los presupuestos e inventarios del material de sus respectivas Escuelas para el año económico actual, y faltando algunas de ellas en verificarlo a pesar de las disposiciones dictadas al efecto  y de lo adelantado del ejercicio; esta superior provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Real Orden de 29 de noviembre de 1858, encarga a los maestros que a continuaciuón se expresan, le remitan directamente y sin pérdida de tiempo los expresados documentos…» [B.O. de la Provincia del 11 de agosto de 1871] Pero parece ser que no eran tiempos para estudios, ni muco menos para pagarlos, por eso no es raro que en los Boletines Provinciales apareciesen noticias como las sigueintes:

«B.O. de la Provincia del 29-03-1872: Remitir a informe de la Junta Provincial de primera enseñanza un expediente instruido a instancias de los Maestros de Escuela de Villarta de San Juan en solicitud de que por el Ayuntamiento se les abonen las retribuciones.»
«B.O. de la Provincia 05-04-1872: Informar a la Comisión provincial, que no habiendo podido anularse, sin el consentimiento de los interesados y aprobación de esta Junta, el convenio en virtud del cual el Maestro de Villarta de San Juan disfrutaba 150 pesetas anuales y la Maestra 75 del presupuesto municipal, en compensación de las retribuciones de los niños, proceda desde luego al abono a los significados Maestros de la cantitad que reclaman, asi como una prevención al Ayuntamiento para que en lo sucesivo no deje de incluir en su presupuesto las cantidades convenidas en concepto de dichas retribuciones. Devolver a la citada Comisión provincial la liquidación de lo que se adeuda al difunto D. José Ruiz del Pozo por el tiempo que estuvo suspenso de su cargo en el pueblo de Villarta de San Juan, manifestandole la encuentra bien formada, sin otra diferencia que dicho maestro fue repuesto en su destino el 17 del citado mes de diciembre, desde cuya fecha le corresponde percibir el sueldo  por completo como igualmente de los cinco primeros dias de Octubre.»
B.O. de la Provincia del 29-10.1873. Extracto de los acuerdos de la Diputación Provincial de la sesión del día 4 de octubre de 1873. En esta sesión la Junta acordó informar a la Comisión Provincial, que habiendo obtenido el maestro y maestra de Villarta de San Juan la propiedad de sus escuelas con el sueldo anual de 825 y 550 pesetas respectivamente con todos los requisitos legales, no hay razón que justifique la rebaja que quiere hacerles el ayuntamiento en contra de los derechos que tienen adquiridos al amparo de la ley vigente del ramo.

Se va haciendo tarde en el poyete y hay calor ya totalmente de verano manchego, asi que seguiremos en el próximo «poyete» de estos años tan revueltos en los que además aunque ya se había instaurado la peseta como moneda oficial, los cargos de presupuestos y demás cantidades de gastos e ingresos todavían venían expresados en escudos, reales y maravedies de vellón (El vellón  era una aleación de plata y de cobre, en iguales contenidos de cada uno de los metales). Para irnos haciendo una idea de quienes gobernaban en Villarta adelantamos los nombres:

1864: Alcalde: Vicente Muñoz; Secretario: Jesús Gómez Pardo; Cura Párroco D. Celedonio Rodriguez.

1867: Alcalde: Tomás Fernández Pacheco; Teniente de Alcalde: Pedro Muñoz

1869: Alcalde: José Moraleda; Secretario: José de la Torre

1871: Juez municipal: Apolinar Yaner; Secretario Municipal: Pedro Canales

1872: Alcalde: Felipe Isla; Secretario: Pedro Canales

1873: Alcalde suplente: Eugenio Tabasco; (el 23 de octubre de 1873 figura como Alcalde Republicano)

1874: 14 de mayo Alcalde: Felipe Isla, que pasará a denominarse Alcalde Popular. En esta época crean el sello municipal ( El del perro junto a una pared).

Junio de 1872  se constituye la junta municipal por sorteo entre los vocales asociados en número triple al de concejales. Los elegidos fueron:

Primera clase: José Antonio Rincón // Antonio Muñoz Nieto // Antonio Molina de Pio // Apolinar Yaner // Brígido Muñoz// José Muñoz y Bravo // Patricio Serrano y Pedro Muñoz.

Segunda clase: Cenón Doral // Diego del Reino //Felix Peras // Cayetano Bastida // Felipe Rojo // Juan José Jiménez // Lope Muñoz de José y Casto Illescas.

Tercera clase: Leandro Romero // Joaquín Sánchez Parrado // Eusebio Doral // Galo Liébana ( Galo Rodriguez de Liébana)// Antonio Molina y Olmo // Franando Roncero y Gallego // Cesáreo Rivera y Roso del Reino.

Queda mucho por contar de estos años, quizás lo más importante.

José Muñoz Torres, cronista oficial

OBSERVACIÓN:

AUNQUE ESTEMOS CONTENTOS ( A PESAR DE TODO LO QUE ESTAMOS PASANDO), NO NOS CONFIEMOS: ¡EL CORONAVIRUS SIGUE SIENDO UN PELIGRO!


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