LOS SORIA DE VILLAHARTA DE SAN JUAN(Pleito de la familia de los Sorias con el Concejo de Villarta en el año 1502), por José Muñoz Torres

Decíamos en nuestro «poyete» de 22 de septiembre de 2016 que «en Villarta entre finales del siglo XVI y mediados del siglo XVII hemos podido localizar los siguientes hidalgos: Francisco Flores de Paredes ( Administrador del Portazgo del puente), Balthasar de Soria (alcalde por el estado de los hijosdalgo en 1576), Alonso de Soria, Pedro Mexía, Pedro Mexia Bocanegra ( hijo del anterior), Francisco de Henares, Juan Carrillo de Albornoz ( Casado en Arenas con Josefa Díaz Pinel de Oviedo. Su hijo, Juan Carrillo de Albornoz Díaz Pinel de Oviedo y Bocanegra fué investido en 1650 como caballero de la Orden de Calatrava) y finalmente D. Cristobal Mexía Bocanegra y Soria que llegará a ser mariscal de campo de los ejércitos españoles y gobernador y capitán general de la isla de Puerto Rico, del que hablaremos en otra ocasión mas detenidamente».  Y además en las Relaciones de Felipe II, se citaba, al hablar de la Iglesia de Santa Maria, «una capilla y enterramiento en ella que es de Alonso de Soria». Esta capilla y enterramiento ha aparecido en las últimas obras de restauración después de haber estado tapiada durante muchísimos años. La humedad y el tiempo hizo que desapareciesen gran parte de las originales pinturas que la adornaban. La originalidad de las mismas es que se trata de un «arma christi» que  se desarrolla a todo  lo largo del intradós del arco deprimido con que se abre todo el enterramiento-capilla de Alonso de Soria.

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Restauración del arco deprimido de la capilla de Alonso Soria. Archivo personal
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Intradós del arco deprimido a lo largo del cual se dibujo el «Arma Christi ( Parte del mismo los flagelos y la espada). Archivo personal
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Frente de la capilla. Dibujo de un templete con columnas con fondo de estrellas. Archivo Personal

Todo parece indicar que la citada familia Soria se trataba de una  familia de hijosdalgo, cuyo origen más conocido haya que buscarlo en la persona de  Diego González de Soria y en su actuación en la batalla de la Higueruela en el año 1431. Tenemos como fondo de este «poyete» , no tanto su actividad militar en dicha batalla, sino su calidad de hidalgo perteneciente de una familia que se irá diluyendo, a través de casamientos, en la tambien importante familia de los Mexias, cuyo representante más importante Cristobal Mexia o Messía Bocanegra, ya ha aparecido en más de uno de nuestros «poyetes» [ El 2 de septiembre de 2010, recibí la propuesta del Director Técnico del Diccionario Biográfico Español de la Real Academía de la Historia, D. Jaime Olmedo Ramos para elaborar la biografía de D. Cristobal Messía Bocanegra que ya se encuentra publicada en el citado Diccionario , siendo esta la única biografía de un personaje histórico  villartero. Ver:  http://dbe.rah.es/biografias/25199/cristobal-mesia-bocanegra].

Volviendo al tema de los hidalgos y en concreto a los Soria, hemos de señalar que desde los Concejos de Villaharta( luego Villarta) siempre existió cierta hostilidad al reconocimiento del titulo de Hijosdalgo en la persona de alguno de sus vecinos, de tal forma que el número de hidalgos, en una población como Villarta de San Juan, relativamente semejante a la vecina de Arenas de San Juan, -con gran número de hijosdalgo reconocidos-, supuso una serie de pleitos costosos, en tiempo y dinero para las dos partes: el interesado en conseguir el titulo de hidalgo y el propio Concejo de Villarta en denegarle sus atribuciones, y si es bien cierto que  de tiempo ambas partes pudieran estar sobradas, en el aspecto económico ninguna de ellas andaba desahogadas. Esta lucha del Concejo para oponerse  a las peticiones o reconocimiento  de hidalguia, podrían deberse al importe de mas,  que debían tributar los «buenos omes pecheros», como sufridores de las cargas de repartimientos o tributos de los que los hidalgos estaban exentos. Pero es cierto, como veremos, que si este fuese el verdadero problema quizás era mayores los deberes a los que estaban sujetos, sobre todo el de atención a ciertos ilustres viajeros o miembros de la realeza que eran acogidos en casa de los hidalgos, en sus viajes y no podemos olvidar que Villarta era paso importante de Andalucia y Levante a Madrid. Podíamos afirmar que a efectos reales podía equivaler a «lo comido por lo servido»Sin embargo ante nuevos casos, el Concejo de Villarta salía siempre a la contra sin valorar gastos. ¿Podía haber otros motivos?. Sin duda alguna, el origen judío de algunos de los peticionarios pudo ser un factor importante a la hora de tomar esta decisión. 

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Batalla de la Higueruela (1431) de Fabrizio Castello. El Escorial. Sala de las Batallas. [Fuente: Wikipedia.org]

Sobre este asunto hemos analizado, -pendiente de transcripción parte del expediente,  el pleito entre el Concejo de Villarta y Pedro Mexía, vecino de dicha villa,  sobre el titulo de Hijosdalgo que finalmente la Real Chancilleria de Granada sentenció a favor del citado Pedro Mexía, después de un largo pleito, al que se convocaron testigos de gran parte de los pueblos del Priorato de San Juan. El otro caso, sin verse afectado el Concejo de Villarta, fue la concesión del Hábito de Caballero de Santiago a D. Cristobal Messía Bocanegra, en cuyo proceso debió superar, contando con la presencia de testigos cualificados, un examen en el que la principal cuestión era la de demostrar que no tenía ascendientes judios y que era descendiente de hijosdalgo por los «cuatro costados».

Sin embargo el caso de los Soria es la Demanda directa del Concejo de Villarta de San Juan, contra los vecinos de esa localidad, Alonso y Diego de Soria, negando la hidalguia de estos, presentada ante los alcaldes de los hijosdalgo y notario del reino de Toledo por el procurador Alonso Grande y diligencia de su actuación. Esta demanda se presentó en la Real Audiencia y Chancilleria de Ciudad Real el 26 de mayo de 1502. [Para seguir este relato nos hemos valido de la documentación que D. Luis Diaz de la Guardia y López acompaña a su trabajo «Judios, pecheros e hidalgos. Documentos procedentes de un pleito de Hidalguia.. AHDE, tomo LXXXIV, 2014]. El fondo de la demanda se establece en la acusación de que Alonso y Diego de Soria no son hidalgos sino  pecheros e hijos de pecheros, habiendo estado, sin embargo, en la posesión de hidalguía indebidamente y por tanto habían de estar obligados a pechar y contribuir en todos los «pechos» y «derramas» como el resto de los vecinos pecheros de Villaharta y al no haberlo hecho los citados Alonso y Diego de Soria habían defraudado los pechos reales, en perjuicio de dicha villa, no queriendo pagar los citados pechos y derramas que reparten entre los omes buenos pecheros, jactandose  e llamandose  ome fijodalgo e no obligado a pechar y contribuir , seyendo todo lo contrario».  La demanda se presentó en la Real Audiencia y Chancilleria de Ciudad Real, ya que hasta el año de 1505 dicha Audiencia y Chancilleria no se trasladó a la ciudad de Granada. La petición de los demandantes es clara y rotunda: que los citados Soria dejen de actuar como hidalgos  y que no queden exentos de pagar pechos y derramas. El día 30 de mayo de 1502 se presenta por Andrés López  escrito rebatiendo la petición realizada por el Concejo de Villarta  en el que se exponen las siguientes razones:

«… digo que la dicha demanda es ninguna y no se debe hacer cosa de lo que en ella se contiene por lo que sigue:
Lo uno porque es puesta por no parte, es inepta y mal formada, carece de verdadera relación y yo la niego según que negada la tenga.
Lo otro , porque es asi que mi parte es hombre hijodalgo notorio, su padre y abuelo lo fueron y como a tales hombres hijosdalgo les fueron guardadas  a mi parte y a sus padres y abuelo todas las honras, franquezas y libertades que a los otros hombres hijosdalgo de estos reinos se suelen y deben guardar  por esta razón de ser hombres hijosdalgo y por estar en tal posesión dejaron de pechar y nunca pecharon  en pechos algunos , reales y concejales. Siempres se juntaron con los hombres hijosdalgo, gozaron de los oficios y preeminencias de que suelen gozar los otros dichos hombres hijosdalgo. Y en esta posesión de hombres hijosdalgos y de no pechar han estado y estan el dicho mi parte y los dichos su padre y abuelo de uno, diez, veinte, treinta, cuarenta y cincuenta  años y mas tiempo, tanto que basta para derecho y por esta razón ha dejado de pechar [el defensor al hablar en singular de los Soria, se refiere a la parte que defiende, que es la formada por los dos hermanos Alonso y Diego de Soria]. A lo menos por ser nieto de caballero armado, porque su abuelo fue armado caballero, ademas y allende [además de] de ser hijodalgo y caballero armado. Y de hombre hijodalgo y caballero armado estubo el dicho abuelo de mi parte y después de él sus hijos y nietos. Siempre el abuelo de mi parte y su padre y él vivieron en hábito [condición o costumbre] de caballeros, teniendo armas y caballos y todo aquello que eran obligados a tener y mantener este tiempo. Privilegio de caballería tuvo el abuelo de mi parte y despues de él sus hijos y nietos y descendientes, asi se presume por el transcurso de tanto tiempo, por la posesión larga en que han estado y estan del dicho tiempo aca, segun y como está dicho y asi por razón de ser hidalgo o por nieto de caballero, por cualquiera de estas, tienen derecho de no pechar, de gozar de las franquezas y libertades de que gozan los hombres hijosdalgo….» [ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERIA DE GRANADA. Hidalguía 4719. pieza 11]

Todo esto ocurría con el resultado final  de quedar interrumpida sentencia fija o defintiva,  razón por la cual, los Soria siguieron en posesión de su hidalgia y en el privilegio de no pechar.   Pero la verdad es que hay veces en que  » mejor es no meneallo». Todo apunta  a que los hermanos Soria quieren hacer extensiva la posesión de hidalguia a otros familiares y descendientes  y en 1533 (treinta y un año después de la iniciación del pleito interrumpido) se solicita para Diego de Soria, el de la vieja, Diego de Cabrera, Diego de Soria, Alonso de Soria, Pedro de Soria, Alonso de Soria, Gonzalo de Soria y Andres de Soria, la continuidad de la sentencia que quedó aplazada en 1502. Ante esta pretensión [ y debido al cambio de la Chancillería a Granada en marzo del año de 1533, es decír treinta y un año después de que la sentencia de 1502 no se diese], se le  presenta al Concejo de Villarta, nuevamente,  la posibilidad de  oponerse  a la continuación y sucesión en el pleito de hidalguia iniciado en 1502. 

Es así que el 10 de marzo de 1533 se presenta un escrito de oposición por parte del Concejo de Villarta en que se dice contrario a la continuación y sucesión en el pleito de hidalguia que se interrumpoio en 1502 indicando que los que quieren continuar este pleito no son los representados entonces, ni sus hijos o nietos pues algunos de los representados se fueron de la dicha Villa  y los otros se murieron sin dejar ni hijos, ni nietos, ni descendientes con quien se pudiesen continuar dichos pleitos, y agora Anton Fernandez, como sustituto de Andrés López de Valladolid, procurador que fue de esta Corte, quiere seguirlos a instancia de un Alonso de Soria y de un Gonzalo de Soria y de un Andrés de Soria, vecinos de la villa, que no son aquellos con quien los pleitos se han hecho, ni hijos ni descendientes de ningunos de ellos, para efecto de hacer sentenciar los dichos pleitos con las sentencias que podrían dar en favor de los dichos muertos y ausentes, diciendo ser descendientes de ellos, no lo siendo, ni teniendo que ver con ellos (…) Y continua diciendo el procurador que representa al Concejo de Villaharta, Juan Ruiz de Soria que no sería justo porque esto sería en mucho daño y perjuicio de mis partes y muy gran fraude y engaño de los pechos y rentas reales de Su Magestad. Con esta petición no niega lo que se pedia en el pleito inicial  sino que solicita a la Alcaldes de los Hijosdalgo, manden a un escribano para ver si los que piden ahora la continuación son los mismos que aquellos con los que se iniciaron y si no lo fuesen manden que no se hagan ningunos actos en los dichos pleitos hasta que legitimen  sus personas, si son hijos o descendientes de los otros con quien se hicieron…

Como continuación el procurador del Concejo de Villarta, Juan Ruiz de Soria, alega siguiendo la denuncia de sus partes que los hermanos Soria, cometieron delito por lo que perdieron su hidalguia, alegando lo siguiente:

Lo uno, porque las partes contrarias son hombres llanos pecheros, hijos y nietos y descendientes de pecheros. Nunca ellos o aquellos de quien descienden fueron hijosdalgo ni en tal posesión estuvieron , asi en la dicha villa, como en otro ningún lugar de estos reinos donde vivieron  y morado y han vivido y morado.
Lo otro, porque vuestras mercedes hallaran que el dicho Alonso de Soria es hijo de Alvaro de Soria, difunto, vecino que fue de la dicha villa, el cual además de ser hombre llano pechero, cometio tales delitos por donde, aunque fuera hombre hidalgo, él y sus desendientes debían de pechar llanamente como los otros hombres buenos pecheros. Y asi mismo el dicho Gonzalo de Soria, es hijo de Rodrigo de Soria, el mozo, el cual asimismo cometio tales delitos por donde fuera hombre hijodalgo, él y sus descendientes habían de pechar llanamente como los otros buenos hombres pecheros de la dicha villa.

La posibilidad de volver a entrar en un pleito practicamente perdido, hacen decir al representante del Concejo de Villaharta que en su momento, sus antecesores como procuradores habían dejado de hacer estos alegatos  por la culpa y negligencia de sus solicitadores y procuradores  y les compete beneficio de restitución. Para ello les sea concedida la restitucion in integrum para que sean admitidas las excepciones que se indican, y puedan presentar pruebas  de la veracidad de su petición y pido cumplimiento de justicias y costas y juro por Dios que esta restitución no se pide malisioamente.

Lo que aparentemente enjuiciado con las leyes actuales podían ser una actuación justa y comedida del Concejo de Villarta defendiendo sus intereses y evitando ciertos daños a los vecinos de Villarta, va tomando fuerza como una acusación que trasciende de la mera justicia y convirtiendose en un ajuste de cuentas hacia una familia determinada que como veremos mas adelante, no es por su alta posición social, sino exclusivamente, o al menos de eso se vale el Concejo de Villaharta, por ser los Sorias descendientes de judios conversos reconciliados. En cualquier caso el proceso vuelve a paralizarse otros tres años hasta el día 17 de marzo de 1536. En esta fecha se dicta sentencia definitiva  que dice así:

«En el pleito que es entre el doctor Sancho de Librixa, procurador fiscal de sus Magestades y el Concejo y hombres buenos del lugar de Villaharta del Priorazgo de San Juan y su procurador en su nombre , de una parte. De la otra Alonso de Soria y Diego de Soria, su hermano , vecinos del dicho lugar y su procurador en su nombre de la otra, 
       Fallamos: que el dicho fiscal que el dicho procurador fiscal de Sus Magestades y el dicho Concejo y hombres buenos del dicho lugar de Villaharta, probaron bien  y cumplidamente su intención y demanda , damos y pronunciamos su intención por bien probada. Y que la parte de los dichos Alonso de Soria y Diego de Ssoria no probó  sus excepciones  ni defensiones, ni coa alguna que le aproveche. Damos y pronunciamos su intención por no probada. Por ende que debemos declarar y declaramos a los dichos Alonso de Soria y Diego de Soria por hombres buenos pecheros y los debemos condenar y condenamos a que pechen y contribuyan llanamente en todos los pechos y derramas reales y concejales que se echasen y repartiesen entre los hombres buenos pecheros del dicho lugar de Villaharta y de todas las ciudades, villas y lugares de estos reinos y señorios de Sus Magestades donde los dichos Alonso y Diego de Soria vivieren y moraren y tuviesen bienes y haciendas  y heredades. Y por algunas causas y razones que a ellos nos mueven, no hacemos condenacion de costas contra alguna de las dichas partes e por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando, asi lo pronunciamos y mandamos. Firmado Doctor Mesía. Rubricado por Fernando de Talavera, escribano de los Hijosdalgo.

El resultado global es una serie interminables de testimonios, alegaciones y sentencias que iniciadas en el año 1533, se prolongan hasta el 5 de diciembre de 1539. El contenido de todas ellas no es posible incluirlo en este «poyete», aparte de que es reiterativo y muy fuera de mi alcance para su interpretación (Reitero mi propuesta de que es sumamente interesante el trabajo citado de Luis Díaz de la Guardia y López sobre este tema, «Judios, pecheros e hidalgos. Documentos procedentes de un pleito de Hidalguia.. AHDE, tomo LXXXIV, 2014).

ORDENANZAS DE LA REAL AUDIENCIA Y CHANCILLERÍA DE GRANADA ...

1536, marzo, 17. Granada. Sentencia definitiva de los alcaldes de los Hijosdalgo y del notario del reino de Toledo de la Real Chancillería de Granada, declarando pecheros a los hermanosAlonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, y fe del escribano deldictado de la sentencia.
1536, marzo, 18. Granada. Testimonio de la notificación al procurador de los hermanos Alonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, de la sentencia definitiva dada por los alcaldes de los Hijosdalgo y el notario del reino de Toledo de la Real Chancillería de Granada, declarándolos pecheros, y de su apelación ante el presidente y oidores.
1536, mayo, 5. Granada. Escrito de alegaciones y excepciones presentado por los procuradores de los hermanos Alonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, ante el presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, contra la sentencia apelada de los Alcaldes de los Hijosdalgo y notario de Toledo en la que se les declaraba pecheros, firmado por el licenciado Vargas, y diligencia de presentación.
1536, julio, 11. Granada. Escrito de alegaciones y excepciones, «de bien sentenciado», negando la apelación, del fiscal doctor Sancho de Lebrija, presentando ante el presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada y diligencia de presentación.
1536, julio, 15. Granada. Sentencia interlocutoria en el grado de vista, dada por el presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, admitiendo a prueba a las partes del pleito de hidalguía de Alonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, y testimonio de la notificación y remisión del pleito al fiscal.
1537, febrero, 9. Granada. Escrito de bien probado presentado por el procurador de Alonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, ante el presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, en el pleito sobre la hidalguía de los Soria en grado de vista, y diligencia de presentación.
1537, mayo, 18. Granada. Sentencia definitiva del presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, en grado de vista, declarando hidalgos de padre y abuelo en posesión general a los hermanos Alonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, y revocando, en consecuencia, la sentencia definitiva de pechería de los alcaldes de los Hijosdalgo y notario de Toledo dada en 1536, así como fe del escribano del dictado de la sentencia.
1537, mayo, 28. Granada. Excepciones y súplica del fiscal, licenciado Hernán Duque de Estrada, de la sentencia definitiva en grado de vista dada por el presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, presentadas ante los mismos en el pleito de hidalguía de los hermanos Alonso y Diego de Soria, en grado de revista, y diligencia de la presentación.
1537, junio, 2. Granada. Excepciones y súplica del procurador del concejo de Villarta de San Juan, firmada por el licenciado Mesía, de la sentencia definitiva en grado de vista dada por el presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, presentadas ante los mismos en el pleito de hidalguía de los hermanos Alonso y Diego de Soria, en grado de revista, y diligencia de la presentación.
1537, junio, 2. Granada. Memorial de tachas de testigos presentado ante el presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, por el procurador del concejo de Villarta de San Juan, en el pleito de hidalguía de Alonso y Diego de Soria, en grado de revista, y diligencia de su presentación.
1537, julio, 6. Granada. Petición del procurador del concejo de Villarta de San Juan, al presidente y oidores, para repartir entre sus vecinos 20.000 maravedís con objeto de hacer frente a los gastos del pleito de hidalguía de Alonso y Diego de Soria, vecinos de esa localidad. Diligencia de presentación y testimonio de las resoluciones de la Sala y del semanero ante esta petición.
1537, julio, 10. Granada. Petición del procurador del concejo de Villarta de San Juan de una real provisión compulsoria para que el Santo Oficio de Toledo dé testimonio de las confesiones y reconciliaciones del padre y abuelo de Alonso y Diego de Soria, en el pleito de hidalguía de los últimos en grado de revista, y diligencia de presentación y testimonio del auto en que manda que se despache la compulsoria.
1537, agosto, 21. Toledo. Testimonio del notario del Secreto del Santo Oficio de la Inquisición de Toledo de la reconciliación de Álvaro de Soria, vecino de Villarta, acontecida el 10 de diciembre de 1486, y diligencia de su presentación por el procurador del concejo de Villarta en el pleito de hidalguía de Alonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, en grado de revista, datada en Granada el 27 de marzo de 1538.
1538, mayo, 7. Toledo. Expediente, realizado a petición del fiscal y del procurador del concejo de Villarta de San Juan, que contiene el testimonio del notario del Secreto del Santo Oficio de la Inquisición de Toledo de las reconciliaciones de Álvaro de Soria y Juana Díaz, su mujer, de Rodrigo de Soria el viejo y Elvira, su mujer, de Rodrigo de Soria el mozo y Juana de la Vega, su mujer, de Hernando de Soria y de Aldonza González, su mujer, y Leonor de Soria, mujer de Martín Alonso, todos vecinos de Villarta, acontecida el 10 de diciembre de 1486, y de la condena de cárcel y confiscación de bienes por hereje, pronunciada por los inquisidores toledanos, dada contra Diego de Soria, hijo de Rodrigo, vecino igualmente de Villarta. Diligencia de su presentación por el procurador del concejo de Villarta en el pleito de hidalguía de Alonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, en grado de revista, datada en Granada el 4 de junio de 1538.
1538, octubre, 23. Toledo. Expediente, realizado a petición del procurador de Alonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, que contiene el testimonio del notario del Secreto del Santo Oficio de la Inquisición de Toledo de la sentencia en la que se condenó a cárcel y confiscación de bienes por hereje a Diego de Soria, hijo de Rodrigo, vecino igualmente de Villarta, pronunciada por los inquisidores toledanos, especificando la fecha de la misma. Diligencia de su presentación por el procurador de Alonso y Diego de Soria en su pleito de hidalguía en grado de revista, datada en Granada el 19 de noviembre de 1538.
1539, enero, 25. Granada. Escrito de presentación de testimonio de la genealogía de los Soria realizada por la Inquisición de Toledo y de solicitud de provisión para averiguar los sobornos a testigos presuntamente hechos por Alonso y Diego de Soria en su pleito de hidalguía, a petición del procurador del concejo de Villarta de San Juan, y diligencia de su presentación ante el presidente y oidores.
1539, enero, 9. Toledo. Extracto relativo a la genealogía de Alonso de Soria, vecino de Villarta de San Juan, referente a sus padres y abuelos por línea paterna, sacado del expediente completo de la genealogía de la familia Soria de Villarta realizada por el Santo Oficio de la Inquisición de Toledo en 10 de abril de 1538. Expediente muy voluminoso conservado en este pleito de hidalguía.
1539, diciembre, 5. Granada. Sentencia definitiva del presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, en grado de revista, revocando la sentencia definitiva dada por ellos en 1537, en grado de vista, por la que se declaraba hidalgos de padre y abuelo en posesión general a los hermanos Alonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, y, en consecuencia, confirmando la sentencia definitiva en la que se declaró pecheros a los Soria dada por los alcaldes de los Hijosdalgo y notario de Toledo en 1536, así como fe del escribano del dictado de la sentencia, contenida en la ejecutoria que sobre este pleito se mandó librar a petición del concejo de Villarta el 16 de julio de 1540.

A la vista de los distintos enunciados podríamos decir lo que aquella copla de «La Parrala»: «unos decían que sí, otros decían que no, pero la verdad del cuento…». Lo importante y lo más duro de esta historia es que es cierta y los perjudicados fueron todos: el Concejo de Villarta, los «buenos hombres pecheros» de Villarta y la familia Soria. En relación con todas estas partes hacemos una breve introducción.

En primer lugar los Soria, familia de judaizantes desde hacía siglos. Con el avance de los reinos cristianos cambiarían sus nombres inscribiendose con el apellido de su lugar de nacimiento (Muchos españoles actuales que tiene su apellido con nombre de ciudad, «de Madrid, de Lugo, de Soria..» son descendientes de judios conversos y reconciliados).

En segundo lugar los hombres buenos pecheros de Villarta, es decir aquellos vecinos que tenía que «pechar»   [De esta palabra que significa pagar pechos o derramas se deriva la palabra de «apechugar»: Cargar con alguna obligación o circunstancia no deseada] Este pago desagradable y no deseado podía tener varias formas: una que fuese una derrama especifica de un lugar a precio tasado, con lo cual según el número de vecinos se pagaria mas o menos o bien que se tratase de un pago establecido por un importe determinado a cada vecino de un lugar, villa, partido, etc. en cuyo caso cada vecino de una localidad pagarán siempre la misma cantidad, haya o no gente exenta de pagar. De esta última clase sería el pago que se establecio en 1609 para la reparación del puente por la cual cada uno de los vecinos pecheros de los 250 pueblos afectados por el repartimiento del gasto, tuvieron que pagar 109 maravedies cada uno; para ello no afectaba el número de hijosdalgo que hubiese. El primer caso sería equivalente a las actuales contribuciones especiales obligatorias establecidas en un municipio para una obra común. Por tanto el que hubiese más o menos nobles o hidalgos no debía afectar directamente, en mucho, a un lugar como podía ser Villarta en aquellos momentos.

En tercer y último lugar el Concejo. El hecho de emprender una acción jurídica como la que  emprendió en aquel momento el Concejo de Villarta, suponía un grave deterioro  para la economía municipal y, por tanto, a cada uno de los vecinos que debían pechar. En este caso concreto, el concejo de Villarta tiene que acudir a un «repartimiento» de gastos a sus vecinos, según vemos en el oficio de 6 de julio de 1537 expedido ante la Real Chancilleria de Granada. El escrito dice así:

Juan Ruiz de Soria, en nombre del Concejo, Justicia y regidores del lugar de Villaharta, digo que mis partes tratan pleito con Alonso y Diego de Soria, vecinos de la dicha villa, sobre que se dicen hidalgos; y es pleito en el que mis partes tienen que hacer muchas probanzas contra ellos y por no tener ninguno propios con que continuarlo ni con qué pagar dienros que ha tomado prestados para seguir este pleito, como se ve en el testimonio que presento, tienen necesidad, para seguir el dicho pleito y pagarlo, -que deben veinte mil maravedis-, que Vuestra Alteza mande cer el dicho testimonio y otrogue licencia para repartir los dichos veinte mil maravedis y que se cobren para que se gasten en este pleito. Juan Ruyz (Firmado y rubricado).Al semanero de la Sala (Rúbrica).
En Granada, a seis días del mes de julio de mil e quinientos e treynta e siete años, estando juntos los señores presidente y oidores en audiençia pública, la presentó Juan Ruiz de Soria en el dicho nonbre, estando presente Agustín Pérez, procurador de la otra parte. Y leida, los dichos señores mandaron cometer este negocio al señor oidor más antiguo de la Sala, para que lo vea en persona. En la çiudad de Granada, a once días del dicho mes y año, vista esta petiçión por el señor liçençiado Diego de Deça e la informaçión con ella presentada mando que se dé provisión para que puedan repartir hasta en cuatro días diez mil maravedís para los gastos de estos pleytos, etc.

Esta actuación sería parecida a otras a las que se les podía aplicar la frase de «disparar con pólvora del rey» [Esta frase, -que tiene un significado histórico-, se aplica cuando en algún organismo público o persona se acuerda un pago cuyo dinero no tiene que aportarlo él. El origen de la frase es, cuanto menos curioso y quizás no muy conocido. En las guerras de Flandes, los soldados de los tercios españoles tenían que sufragar su material bélico, excepto el armamento, todo lo demás incluida la pólvora. Por esa razón no disparaban «a tontas y locas» sino asegurando el tiro. Ahora bien, tras la batalla, si esta era ganada, el botín, incluida la pólvora, quedaba en manos de los soldados, aunque el dueño fuese el rey, de ahí que los jefes de los tercios daban orden de disparar sin ningún recato porque al fín y al cabo iban a disparar con pólvora del rey, es decir gratis para ellos].

Juan II de Castilla - Wikipedia, la enciclopedia libre
Juan II de Castilla [ Fuente: Wikipedia]

Esta historia, en que los Sorias son hidalgos, al poco pecheros, nuevamente hidalgos y al final pecheros, aunque no sea muy segura la posibilidad de que llegaran a «pechar», tiene aspectos, entre las declaraciones, que si son historia de nuestra gente de hace mucho tiempo. Con la primera sentencia en la que los hermanos Soría son condenados a perder la hidalguia supone que, por parte de su procurador, se debe probar las circunstancias   por las que si deben seguir siendo Hijosdalgo. Y entre sentencia y alegación  empiezan a aparecer parte de la historia de la familia Soria, de Villarta, cuyo origen más importante hay que buscarlo en la figura Diego González de Soria, que ya disponía de los derechos inherentes a todo hijosdalgo, y lo demuestra con el hecho de que fue llamado por sus señor el rey Juan II, de Castilla, para que en su condición de hidalgo acudiese como tal a batallar, con caballo, escudero y paje, como a tal hidalgo se le exigia. Previamente, los procuradores del Concejo, ya habían hablado de que el tal Gonzalez de Soria era conocido como Mestre Diego y más en concreto como maestro cirujano, y por esta profesión iba acompañando al rey Juan II. En aquella época, los cirujanos eran quienes curaban las heridas  y las llagas, cauterizaban las heridas o las abrían; concretamente eran los que trabajaban con las manos y el hecho de trabajar con las manos, -trabajo manual-, no se avenía muy bien con el hecho de ser hidalgo, pero además era una profesión muy ejercida por judios. Con ello, los acusadores, introducían una señal importante para poner en duda la hidalguia de Diego González de Soria que pasaría a ser más conocido como Diego de Soria.  Sin embargo el hecho de estar presente en la batalla de la Higueruela parecía prueba suficiente para dar por hecho la hidalguia de Diego de Soria. A esta llamada del rey acudió Diego de Soria con sus escuderos Juan de Palma y Hernando de Alcásar,  junto a dos pajesque se llamaban Gijón y Juan Villarreal,  y estos juraron que durante la batalla Diego de Soria habia matado a siete moros. Parece ser que llegadas estas afirmaciones a los oidos del rey mandó llamar a nuestro hidalgo, Diego de Soria y se había quitado una bata de encima, de encima de su persona real, que la había mandado dar y poner encima de si al dicho Diego González de Soria y que asimismo le habia dado un estoque y una de sus espuelas doradas e una banda dorada y le había armado caballero al dicho Diego Gonzalez de Soria y que le mandó dar su carta de privilegio de la dicha caballeria… e oyó decir [segun testimonio de otros testigo] que le había dado un sobrevestido para encima de las armas, la mitad de seda verde y la otra mitad de carmesi al dicho Diego Gonzalez de Soria y asimismo le habia dado una banda (…) y que le habia visto ser hombre muy estimado en el dicho priorazgo de San Juan y ser tenido en posesion de uno de los principales hombres honrados entre los ricos y honrados hombres del dicho priorazgo.  El nombramiento como caballero de la Banda fue interpretado por sus acusadores de que eso le daba derecho a ser llamado hijosdalgo pero realmente, en circunstancias normales para ser nombrado Caballero de la Banda requería, al menos, estar en posesión del título de hidalguía.

Orden de la Banda - Wikipedia, la enciclopedia libre
Emblema de la Orden de la Banda

Sin embargo la carta-privilegio del rey nombrándole caballero de la orden de la Banda no pude ser presentada como prueba. Esta época del rey Juan II, estaba aún llena de enfrentamientos entre los herederos del trono de Castilla como era el caso de Juan II, hijo de Enrique III, que accedió al trono con dos años de edad siendo tutores su madre, Catalina de Láncaster y su tio el Infante Don Fernando de Antequera. Los pueblos que estaban en lugares estratégicos solían verse afectados por estas luchas. Parece ser, según declaraba uno de los testigos, que la carta privilegio «…de la Banda, el cual se le perdió y le llevaron con todo lo demás de su hacienda que le robaron al tiempo que el Infante  pasó por la dicha villa de Villaharta con la gente de guerra porque alli le saquearon la casa».

El 18 de mayo de 1537 se dicta sentencia definitiva del Presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancilleria de Granada, en grado de vista se da por cierto que «… la parte  de los dichos Diego y Alonso de Soria probó bien y cumplidamente sus exenciones y definsiones y todo aquello que probar debían, conviene a saber: ser hombres hijosdalgo de padre y abuelo y ellos y los sus padres y abuelo y cada uno de ellos, en su tiempo en los lugares donde vivieron y moraron y viven y moran , haber estado y estar en posesión de hombres hijosdaldo y no pechar ni pagar pedidos, ni monedas, ni servicios  ni otros pechos, ni tributos algunos reales y concejales…».

Sin embargo faltaba aún por introducir otro aspecto por parte  del licenciado Mesía como representante del Concejo de Villaharta, y asi el día 2 de junio presentan otra alegación en la que dicen: » lo otro, porque el padre y abuelo de las partes contraria fueron pecheros  llanos y descendientes de pecheros , nunca tuvieron posesión de hidalgos ni aun reputación  de ello, antes siempre fueron habidos y tenidos por conversos  y de linaje de ellos y asi parece porque su padre [Alvaro de Soria] de las partes contrarias, por delitos de heregía que hizo fue reconciliado  y el hábito que se le impuso por penitencia está colgado, hoy dia, en la iglesia mayor de Alcázar de Consuegra y de ello hubo sentencia en acto público  que hicieron los inquisdores de Toledo..»  El introducir el factor de judaizante supone el punto final de las pretensiones de los hermanos Soria.  El licenciado Mesía indica, además que los testigos presentados por los Soria: Juan de Lanares y Gómez Sala y Mari Alonso  y Juan de Orgaz y Aparicio de Arenas y Juan Moreno, no se les debía dar fe ni credito alguno porque cada uno de ellos padece tachas.

Juan de Lanares, vecino de Camuñas, es hombre vil y raez, mentiroso, notoriamente ser perjuro en todo lo que dijo. Ha sido y es guarda de campo. Es muy pobre, tal que por cualquier cosa  que le diesen o prometiesen  diría el contrario de verdad, como lo dijo.
Gómez Galán, vecino de Madridejos, es íntimo amigo de las partes contrarias. Ha dicho y publicado en muchas partes que les ha de ayudar y favorecer en cuanto pudiere, como lo hizo y dijo en su dicho.
María Alonso, vecina de la villa de Consuegra, mujer vil y raez, alcagüeta de su hija. Pobre. Tal persona que a ninguna cosa de las que dice no se da crédito por ser de malvivir y fama.
Rodrigo de Orgaz, vecino de Villaharta, es primo hermano de las partes contrarias y siendo oficial del Concejo siempre ha procurado  y procura que las partes contrarias no fuesen prendadas ni empadronadas, diciendo que son hidalgos por lo que le toca. Y por respeto  de él, los dichos Diego y Alonso de Soria han estado algunos años por prendar, defendiendoles el susodicho.
Aparicio de Arenas, vecino de la villa de Madridejos, es perjuro, porque niega en las preguntas generales [Las generales de la ley que siguen siendo en la actualidad obligatorias de contestar con verdad, aparte de los datos personales del testigo, son: Tene algún parentesco, amistad o relación de cualquier clase con el acusado.Tener algúninterés directo en el asunto que se juzga] que no le toca ninguna de ellas, porque la madre del dicho Aparicio fue casada con el padre de Alonso de Soria, que litiga, en segunda vez. Es hombre vil y raez, colmenero y pobre y menguado de juicio. Tal persona que ninguna fe ni crédito se da a lo que dice. Es muy grande amigo  y se tiene por pariente de las partes contrarias y tal persona que por cualquier cosa que le diesen  o prometiesen diría el contrario de la verdad, como dijo.
Juan Moreno, vecino de Camuñas, era y fue hombre muy viejo, desmemoriado, tal que ninguna cosa decía  concertada ni con tiento  yse desdecía de lo dicho y decia que no se acordaba. Fue criado de las partes contrarias.
Martín Ximenez Donoso, vecino de Alcázar, es perjuro notorio , porque por tal perjuro salio huyendo de la villa de Consuegra. Es hombre de poco juicio  y desmemoriado y por tal andan jugando los muchachos con él por las calles y lo cargan de plumas y muy desmemoriado y tornose a perjurar porque vive y mora en el Campo de Criptana y se puso vecino de Alcazar.

Parece como si los procuradores de los hermanos Soria hubiesen elegido «lo peor de cada casa» como  testigos pero a pesar de ello, los representantes del Concejo de Villarta solicitan permiso a la Audiencia y Chancilleria de Granada para que los Inquisores de Toledo les remitan copia de las confesiones y reconciliaciones  que ante ellos hicieron el padre y el abuelo de Alonso y Diego de Soria….

Seguiremos en otro «poyete» las certificaciones del Tribunal de la Inqusición exponiendo las acusaciones por las cuales fueron condenados algunos miembros de la familia Soria de Villarta. No obstante adelantamos que a finales del siglo XV algunos habitantes de Toledo, reconciliados del delito de herejía e hijos y nietos de condenados por el mismo delito solicitaron del Santo Oficio  la prescripción de estos mediante el pago de determinadas cantidades de dinero en función del delito por el que habían sido condenados. La petición fue sometida por la Inquisición a la autorización de los Reyes Católicos quienes la aprobaron , haciéndose extensiva la misma, ya en 1497, a todo el Arzobispado. La relación referida a Villaharta, cita a las siguientes personas con indicación de la cantidad que tuvieron que pagar: Alvaro de Soria, Juana Diaz, su mujer (2.000 maravedis), Fernando de Soria  y Aldonza Gonzalez, su mujer (2.000 maravedis), Mari Díaz, mujer de Juan Rodriguez, armero (1.500 maravedis), Martín Alonso y Leonor Díaz, su mujer (2.500), Rodrigo de Soría, el viejo y Elvira su mujer ( 5.000 maravedis), Rodrigo de Soria, el mozo y Juana de la Vega, su mujer (50.000 maravedis) y Pedro Díaz y Aldonza Gonzalez, su mujer (2.500 maravedis) [FRANCISCO CANTERO BURGOS // PILAR LEON TELLO. Judaizantes del Arzobispado de Toledo habilitados por la Inquisición en 1495 y 1497. Universidad de Madrid, 1962]

José Muñoz Torres, cronista oficial.

 

 

 

 


Una respuesta a “LOS SORIA DE VILLAHARTA DE SAN JUAN(Pleito de la familia de los Sorias con el Concejo de Villarta en el año 1502), por José Muñoz Torres

  1. Muy bien, amigo Pepe. Vaya con los hijosdalgo, to por no pagar, menudo berenjenal. Una de las cosas que mas me choca es que el ser pobre parece que fuese condición poco fiable en aquellos juicios.
    Tú, Pepe, que conoces el valor de aquellas monedas, ponlo más fácil para los ignorantes como yo; ¿como cuanto en euros tendrían que haber pagado ahora los que perdieron?… No te lo tomes muy en serio, dinos qué valor tendría ahora un maravedí y ya, al que nos interese, hacemos la cuenta. Mi padre, refiriéndose a los que abusaban de pedir favores, como yo ahora, repetía mucho aquello de «Ha dicho mi madre que me de usté la lavativa, y que me la de usté cargá».
    Muchas gracias y, un abrazo.

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