EL BOLETIN OFICIAL DE LA MANCHA Y ALGO DE LO QUE EN ÉL SE DECÍA, por José Muñoz Torres.

Los Boletines oficiales de las Provincias son una fuente inagotable de información para conocer las vicisitudes de nuestos pueblos y claro está para su estudio, día a día. A partir del 1 de enero de 1834 hemos encontrado documentación sobre los primeros boletines referidos a nuestra provincia aunque el primero de ellos,  durante algún tiempo, llevaba el titulo de Boletin Oficial de la Mancha.

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Nº 1 del Boletin Oficial de La Mancha ( Fuente: Biblioteca Virtual de Castilla-La Mancha)

Salvo alguna excepcionalidad, se componía de cuatro páginas que abarcaban dos tipos de información, una la «oficial»  o artículos de oficio donde tenía cabida los informes, decretos, disposiciones, etc. de distintos depatamentos o agrupados por secciones habituales: Comandancia General de La Mancha, Intendencia de la Mancha,  etc. y otra sección en la que se incluían parte no oficiales, no necesariamente  relacionadas con noticias. La aparición de este boletín coincide con la muerte de Fernando VII y la proclamación de Isabel II, -que aún no había cumplido los tres años de edad-, como futura reina, asumiendo la Regencia su madre Dª María Cristina de BOrbón-Dos Sicilias. Esta asunción al trono,provocó la primera de las guerras carlistas, que en realidad, con más o menos organización por parte de los dos bandos, -en la zona norte de España la lucha fue entre dos ejercitos totalmente regulares-, se convirtieron en realidad en guerras civiles. Por un lado los seguidores de la reina Isabel, aunque todo el peso de la corona lo llevó su madre hasta los 16 años y por el lado en rebeldía, los carlistas o cristinos, Carlos María Isidro de Borbón. Esta situación de guerra y enfrentamiento va a convertir a los boletines como portavoces, -cosa lógica- y panegiristas de Isabel II y de su madre, Doña Mariá Cristina. Vamos a intentar, husmeando entre esas páginas, entrever lo que pasaba con nuestro pueblo, con Villarta, no muy favorecido en el tratamiento que recibiría a lo largo de estos años, pues al igual que el resto de pueblos que se incorporarón a la provicia de Ciudad Real por el Decreto de creación de nuevas provincias, había pertenecido al Priorato de San Juan, del cual había sido Gran Prior el citado pretendiente carlista  Don Carlos María Isidro de Borbón, Infante de España, hermano de Fernando VII  y por tanto tio de la reina Isabel II. En el Boletín del 22 de abril de 1834 «… y aún mandé que se condujesen todos los caudales existentes en Alcázar de San Juan. Como dudo todavía del plan primitivo del enemigo, pues no creo que aventurase sus trabajos, existencia y prestigio por cuatro arrobas de pólvora y más bien me inclino a que fuese el hacerse dueño de dichos caudales  y aprovechar el muy manifiesto y numeroso partido que tiene en Alcázar y otros pueblos del Priorato d eSan Juan, no acierto a calcular donde habrían llegado los males, si en los dias de su decisión a la empresa, yendo el Locho desde Malagón a Villarrubia, no se hubiese hallado una columna en dicho Alcázar y por las inmediaciones de Herencia….» (…) Los síntomas de insurrección en Alcázar fueron tan alarmantes  que cuando se acercó a Villarrubia el Teniente Coronel don Vicor Sierra con sus dos columnas, le llamó de tal modo la atención que se creyó necesario y fué a establecerse en Alcazar con ellas, cuando ya era conocida hacia Ruidera la marcha de los facciosos». [BOLETIN OFICIAL DE LA MANCHA. Comandancia General de la Mancha. 22 de abril de 1834]La enrevesada y torpe descripción de la situación no deja de ocultar la desconfianza hacia los pueblos sanjuanistas por parte de las tropas reales o liberales. Dicho esto, que es conveniente tenerlo en cuenta, volemos al próposito inicial que no es otro que el de ver lo que pasaba en Villarta o que órdenes podían afectarle. Los tiempos eran otros y el fin último de los Boletinos, como luego mucho más tarde se vería, era la de servir de apoyo a los distintos municipios para publicar sus bandos o noticias. El Ayuntamiento de Villarta fué uno de los primeros en hacer uso de esta posibilidad. Así en el Boletín del día 16 de enero de 1834, en el apartado de Parteno Oficial, se anunciaba:

«Por el Ayuntamiento de la Villa de Villarta, se remite para su inserción en este boletín el siguiente ANUNCIO: «Se ha hecho y admitido postura a la dehesa de Puentes y Peñuela, perteneciente al caudal de propios de esta villa, con inclusión del sano y sus rastrojeras, que todo tiene 2 leguas de largo y otra de ancho, en cantidad de 12200 reales de vellón para el disfrute de sus pastos a censo perpetuo. Si alguna persona quiere mejorar acuda que se admitirá, advirtiendo que su remate ha de celebrarse en este ayuntamiento  el 16 de febrero de este año en la forma de costumbre. Lo que se noticia a todos los pueblos de la provincia. Villarta de San Juan y enero 4 de 1834. = El Presidente, José Rey»  [BOLETIN OFICIAL DE LA MANCHA. Ciudad Real, Imprenta del Boletín. La legua tenía una equivalencia en metros de 4.000, es decir se estaba hablando de unos 8 Km. de longitud y 4 km. de ancho;  por ello pensamos que la distancia que indican en el anuncio, tanto de largo como de ancho nos  parece excesiva. En el Registro Parroquial de defunciones del día 17 de febrero de 1835 aparece como testigo, por su carácter de alcalde de la villa, D. José Antonio Gómez Rey, que creemos es quien figura como Presidente en la nota a que hemos hecho alusión. ].

El mantenimiento del Orden en la mayoría de los pueblos era un tema que producía graves problemas ya que como hemos visto en otros «poyetes» el orden era establecido por la propia justicia local – alcaldes-  y haciendo encargo de su aplicación a guardas, alcaides de cárcel  o incluso a cualquier hombre que se ofreciese voluntario  o, incluso, con caracter forzoso. Hemos vistos como algunos se tenían que convertir en vigilantes para traslado de detenidos, desde Villarta a otros pueblos. En este sentido el interés de Don Diego Medrano, natural de Ciudad Real pero con antepsados en la localidad de Arenas de San Juan, por la creación de una fuerza de orden de caracter no militar debió ser bien acogida  como una solución para el mantenimiento del orden, sobre todo ante una guerra como la carlista de continuos infiltrados en uno y otro bando. «Por eso, tras su participación en las tareas legislativas sobre las Milicias Nacionales en el Trienio y su interés por la formación de este cuerpo en los pueblos de la Mancha durante 1834, no es de extrañar que impulse desde el Ministerio la Ley de 23 de marzo de 1835, que afecta a la organización de la Milicia Urbana». [Fundación Saber.es. Biblioteca Leonesa Digital.Diego Medrano y Treviño]. La disposición de creación de la Milicia Urbana se componía de Siete Capítulos. Capitulo I De la formación y alistamiento de la MIlicia Urbana, compuesto de 11 artículos; Capitulo II: De la Organización de la Milicia Urbana, compuesta del Art. 12 al Art. 28; Capitulo III: Dependencia y Servicio de la Milicia Urbana, del Art. 29 al 38; Capitulo IV: Auxilio y Armamento de la Milicia Urbana, del Art. 39 al 42 ; Capitulo V: Prerrogativas, reompensas y penas, del Art. 43 al Art. 51; Capitulo VBI: Orden y alternativa del mando, Del Art. 52  al Art. 54;  y Capitulo VII: Uniformes y distintivos, del Art. 55 al 57. Fue aprobado por la Reina Gobernadora o Regente en Palacio a 16 de febrero de 1834. En el artículo 1º se decía: «Se organizarán cuerpos de Urbanos en todos los pueblos de la Peninsula e islas adyacentes que cuenten al menos 700 vecinos» y el artículo 2º indicaba «…La fuerza urbana de cada pueblo será la correspondiente a una plaza, inclusa la de Cabos y Sargentos, por cada 100 almas, sin exceder nunca de esta proporción». [Indicamos que el termino «vecino» designaba a los cabezas de familia, por tanto definía el número de familia de cada pueblo. En cambio el termino «alma», era al que en la actualidad llamamos habitante. En principio por lo que indica el artículo primero, Villarta, con un número aproximado de 200 vecinos no tenía entidad suficiente ppara constituir Milicia Urbana). Al final del artículado, firmado por la Reina Regente y dirigido a D. Antonio Remón Zarco del Valle*, Secretario de Estado de la Guerra, aparece un resumen de la misma escrito por Diego Medrano y Treviño.

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D. Antonio Remón Zarco del Valle

No podemos olvidar que, a pesar de que la guerra no es generalizada en nuestra zona, el movimiento de partidas o «gavillas» [Gavilla, refiriendonos a  un grupo de personas generalmente de dudosa reputación es sinónimo de bandidos, chusma o pandilla], más o menos numerosas como la de Palitos, Orejitas o la más organizada, militarmente, de D. Basilio, que recorren continuamente las tierras de la Mancha, saqueando los  o acometiendo cualquier tropa que circule por ellos. Por ello es muy frecuente que las autoridades extremen la vigilancia e insten a todos los habitantes a que cumplan las ordenes que se den al efecto. Así la Comandancia general de la Mancha, a traves del Boletín oficial del día 24 de marzo de 1834, hacen saber a todas las autoridades de los pueblos de La Mancha que: «Harán saber a todos los vecinosde sus pueblos respectivos, que las columnas móviles de la provincia tienen la orden de hacer sus movimientos de noche, y de tratar a los que encuentren de noche en despoblado como a facciosos o como espias del enemigo en campaña. Y para que nadie alegue ignorancia si fuese hallado en despoblado, se abstendrá todo viajero, o cualquier otro de caminar de noche= Almagro 24 de marzo de 1834 = Ramonet» .

Como político ( Diputado, senador ) pero sobre todo en su afán por poner en marcha su tierra ( La Mancha, Ciudad Real,…) fué promotor de las primeras Sociedades Económicas de Amigos del Pais, fundando en 1834 la de Ciudad Real. En ese trabajo por introducir mejoras escribía a menudo en el Boletín Oficial de la Mancha dentro del espacio de la Subdelagación princpal del Fomento de la Provincia de Ciudad Real, artículos o notas chocantes si miramos la grave situción política y de orden en que vivía España. No era raro ver cómo, después de que apareciese una descripción exagerada de las victorias de las tropas leales sobre los carlistas,  y en el mismo boletín del 29 de marzo de 1834, apareciese un escrito hablando sobre la importancia de ¡las moreras!. En la actualidad, es evidente, que la morera no es un árbol muy estimado, bajo su copa y alrededor de su tronco, -en el suelo- durante algún tiempo aparece una mancha producida por el fruto pisoteado, -la mora- que no era muy atrayente, sobre todo los vecinos ( en Villarta existieron moreras famosas, sobre todo la morera de «Mamachina», haciendo sombra y mancha frente a la casa  donde estaba el teléfono público y en donde pararse a coger moras era conseguir con toda seguridad algún que otro «esbobazo»). Quizás escritos como este, al que aludimos, hiciesen que en muchos pueblos, entre ellos el nuestro, las moreras fuese uno de  los árboles que iban dando sombra en las escasas calle donde se habían plantado árboles. Pero como indica Medrano la morera era algo más:

«…las sabias disposiciones del gobierno ha roto la valla que sujetaba las facultades industriales, aboliendo los abusos que oprimían la libertad agrícola (…) Puestos ya en movimiento los primordiales elementos de prosperidad, invitadas a prestar su cooperación las autoridades municipales que tan dignamente llenan los deberes de ciudadanos amantes de su pais, deseosos sus habitantes de ser participes  de los bienes que se promuevan ¿Qué otra cosa resta que indicarlos? Uno de los más preciosos, uno de los más productivos y germen de una gran riqueza, es la cria de la seda. Esta sola producción ha hecho afortunadas en nuestro suelo numerosas familias, ha alimentado talleres sin cuento, y evitado enormes importaciones del estrangero, arrastrando en pos de si considerables beneficios. La plantación de sus moreras, su primero y principal fundamento interesa, no sólo a la higiene, al ornato público y goces de la vida, sino tambien a la agricultura… [BOLETIN OFICIAL DE LA MANCHA. = 29 de Marzo de 1834= Diego Medrano. El escrito anterior incluía un cuestionario de obligado cumplimiento por parte de los ayuntamientos sobre las condiciones que reunían sus territorios para la plantación de moreras.]

Si ya de por si el Boletin Oficial que estamos viendo tenía un componente de formación partidista, se vio tambien como una forma de fomentar el conocimiento administrativo de los empleados publicos por ello se estableció la obligatoriedad de todos los Ayuntamientos de suscribirse al Diario de la Administración, publicación oficial, establecida por real decreto de 23 de octubre de 1833  el mismo día en el que también son creados los subdelegados de Fomento (los futuros  gobernadores civiles), en ese sentido y aprovechando las páginas del Boletín Oficial se publicó una Orden que decía:

«Para que tenga cumplido efecto la real Orden de 5 de diciembre último , en que S.M. se dignó mandar que se suscribiesen al diario de la Administración todos los pueblos que lleguen a 200 vecinos, ha tenido a bien resolver: 1º Que V.S. haga suscribir inmediatamente desde primero de enero del corriente año a los ayuntamientos de los pueblos comprehendidos en la adjunta lista, y a todos los demás que de las noticias reunidas en en esa subdelegación resulte que tienen 200 vecinos… [ En la relación precitada marcan todos los pueblos que reunen esa condición que pertenecían a la antigua provincia de la Mancha y al final los pueblos del Priorato de San Juan y Pedro Muñoz, perteneciente al anterior partido de Ocaña, recientemente incorporados (1833) a la citada provincia que ya recibía el nombre de Ciudad Real y que habían dejado de pertenecer, por tanto a la de Toledo.]…Alcázar de San Juan, Arenas, Argamasilla de Alba, Herencia, Pedro Muñoz, Villarta, los cuales por exceder del numero y aun tenerle de doscientos vecinos se hallan comprehendidos en la obligación que les impone la real orden inserta, a fin de que inmediatamente y bajo la mas estricta responsabilidad cumplan con ella sin la menor excusa en los términos que acuerda= Dios guarde a VV. muchos años. Ciudad Real abril 4 de 1834= Diego Medrano» .
Escudo de los Medranos en su antigua casa de Ciudad Real.

Ya hemos dicho que el boletín sirvió en un primer momento como organo de «cultura» y para dar una relativa explicación de las leyes como una medida que hoy llamaríamos «populista» para hacerse más próximos de los ciudadanos ( entonces «sus amados súbditos»). Pues bien, ahora que acabamos de terminar la vendimia, sin olor a mosto por las calles, ni cantos a la vuelta del trabajo, ni la carretera abarrotada de vendimiadores que pasearan por ella y por supuesto sin «cubas»* de sardinas saladas en las tiendas de Cenón, de Pasión, de  Jacinto (frente a la ermita), de Santos (que de todo vendía) y alguna otra que se queda fuera de mi memoria,… pues digo ahora que ya se ha terminado la vendimia y teniendo en cuenta que ahora se comienza cuando se quiere, sin ningún otro requisito (salvo los acuerdos de cooperativas o de ciertas D.O. muy estrictas como la D.O. de Toro), es buen momento para  recordar la orden sobre comienzo de vendimia y otras actividades que recogía el Boletín del lunes 14 de abril de 1834. Mejor dicho se matizaba la orden recogida el 20 de febrero de 1834. A este respecto según  recogia una norma del uso de la viña se decía:

«8910. Sujeto este ramo de la agricultura a mejoras, igualmente que todos los demas, en lugar de promulgarse nuevas leyes administrativas respecto a las atribuciones que las autoridades debían ejercer para regular los derechos y facultades de los dueños en el uso de las mismas, se han publicado solamente las de que haremos mérito a continuación, derogatorias del sistema restrictivo, que hasta nuestros días había regido en España.
8911. El primer paso dado en esta materia fue el de la concesión de la libertad para dar principio a la vendimia en la época y forma que cada cosechero crea conveniente, prohibiendo a las justiciasde los pueblos que se entrometan en manera alguna en estas operaciones, so pretexto de costumbre antigua, o de cualquier otro título (Real Decreto de 29 de noviembre mde 1831) Reproducido y mandado guardar por real orden de 20 de febrero de 1834. [FLORENCIO GARCÍA GOGENA // JOAQUÍN AGUIRRE. Febrero, o librería de Jueces, abogados y escribanos…. Tomo IX. 1849]

No obstante, para ratificar lo dispuesto en la orden de 20 de febrero, la Subdelegación principal de Fomento de la provincia de Ciudad Real, escribe en el Boletín Oficial de la Mancha del día 14 de abril de 1834:

«Para que no sean ilusorios los beneficios que S.M. quiere proporcionar a sus pueblos, se necesita que las autoridades locales contribuyan por su parte a la remoción de las trabas que los ha imposibilitado hasta hoy y, deduciéndolas al jefe administrativo y proponiéndoles coomo mas informados de las necesidades de los pueblos cuanto crean conducentes al bien general. En la instrucción de los Subdelegados de Fomento  se advierte, a la par de los principios mas luminosos y ciertos, un conocimiento exacto de estos males que es forzoso remover (…) Por ello me informaran VV. con toda la extensión y fundamento, teniendo presente que se trata de su utilidad sola.
1º Si por las ordenanzas municipales o cualquier otro estatuto, costumbre o práctica se mezcla la autoridad municipal en el señalamiento de la época de la vendimia o recolección de otros frutos o esquileos.
2º Si está permitido y se observa la práctica de que en los rastrojos de nuevos dueños pazcan ajenos ganados.
3º Si está absolutamente prohibido  o de alguna manera coartada la libre introducción de los vinos de ajenos términos, o la entrada de cualquier clase de productos, sin la extracción de otros de igual clase, extendiéndose a manaifestarme cuanto se observe en este o otros puntos analogos que pueda de alguna forma oponerse a la libertada absoluta del cultivo y tráfico, sobrecargando al labrador con exacciones indebidas.[BOLETIN OFICIAL DE LA MANCHA. Lunes 14 de abril de 1834].

La orden detalla no solo los cultivos agrícolas mas comunes sino además tiene en consideración el mercado de cereales y sus precios, la ganadería  y cualquier otra actividad agrícola como un primer paso de establecer un mercado libre no sujeto a formas  y normas oficiales, en el que la libre competencia o libertad de mercado sólo para a ser un acicate para los grandes prpietarios, dejando a los pequeños propietarios, en manos de lo que los primeros estimen más conveniente. La orden como casi todas las ordenes dadas en esta época, termina con una retórica populista sin nada que envidiar a las actuales declaraciones de algunos -o casi todos- los políticos actuales: » Espero que los ayuntamientos se esmerarán en darme estas noticias con la brevedad y exactitud que les sea posible y que se prestarán a ello de una manera franca y espontánea. Repito a todos los pueblos que solo se trata de su felicidad. La mayor gloría de la autoridad será conseguirlo, y yo no dudo que los ayuntamientos todos ayudaran mis esfuerzos(…)»

Es cierto que «las cosas de palacio» siempre han ido despacio pero al final casi siempre llegan y sobre el puento que hemos hablado anteiormente hay que esperar al R.D. de 6 de septiembre de 1836:

«Quedará enteramente libre y expedito el tráfico y comercio interior de granos y demas producciones de una a otras provincias de la monarquía y podrán dedicarse a él los ciudadanos de todas clases, almacenar sus acopios donde y mejor les parezca y venderlos al precio que les acomode, sin necesidad de matricularse ni de llevar libros ni de recoger testimonio de las compras» (El análisis de este sólo artículo puede explicar por si sólo el interés de ciertos hacendados en acercar las vias rápidas de comunicación a sus propiedades. Se pueden mirar con detenimiento el trazado de algunas vias férreas para comprobar los intereses particulares de algunos sectores)«[MUÑOZ TORRES, JOSE. Villarta de San Juan: Una aproximación al siglo XIX. La familia Solano. Pág. 57].

En esta época las pártidas carlistas tienen una gran actividad, buscando  localidades próximas a lugares  boscosos o montaños que les permitan actuaciones rápidas y huidas que les permitan en esos lugares una ocultación de las fuerzas militares. Es por ello que las zonas próximas a los montes de Toledo o cercanas a grandes masas boscosas próximas a los mejores caminos, sean los lugares por donde las partidas de Palillos, Orejitas, o la partida de El Locho.

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Manuel Adame, el Locho (Fuente: Frame)

En el Boletín del 18 de abril  se inserta se inserta la siguiente noticia:

A las cuatro de la tarde del día de ayer el Alcalde Mayor de Villarrubia de los Ojos me dice, que a las ocho de la mañana del mismo tuvo aviso de que en el Santuario de nuestra señora de la Sierra, a dos leguas de distancia de aquel pueblo, había pernoctado una gruesa partida de facciosos , que se creía ser la del Locho, y que se ponía en marcha con dirección a aquella villa; que inmediatamente se ocupó en reunir toda la milicia urbana, proveerla de lo necesario  y fortificarse en la casa pósito, sita en la plaza publica, oficiando  al mismo tiempo al Comandante de armas de Daimiel y al Sr. Comandante general de la Provincia ; que los facciosos se presentaron muy luego y los urbanos animados de un civismo digno de encomio hicieron una vigorosa defensa, impidiendo que esta gavilla de malvados entrasen mas que a las primeras avenidas del pueblo , sin que pudieran conseguir su intento de sacar raciones, apoderase de caballos y cometer los atropellamientos que eran de esperar; que esta victoria no se consiguió sin algún resultado sensible por haber perecido gloriosamente cinco urbanos y llevándose los facciosos dos vecinos uno de ellos el presbitero secularizado don Atanasio Gomez Barbé, y que desesperados ya de alcanzar la menor ventaja se retiraron en dirección de la villa de Arenas de San Juan. La fuga precipitada de los rebeldes, y el temor que sobrecogió a los pacíficos habitantes de Villarrubia, fueron obstáculos a la inmediata averiguación de las pérdidas  que sufrió esta turba de bandidos, pero por avisos particulares se me ha notificado que ha sido bien castigada su osadía, y que el número de herido es de bastante consideración…[BOLETIN OFICIAL DE LA MANCHA. 14 de abril de 1834]

Sobre la anterior noticia del Boletin, hemos de aclarar que el hecho tuvo que ser bastante violento, sobre todo debido a la escasa formación militar y posiblemente medios de la Milicia Urbana. Consultado el Archivo Parroquial de Santa Maria de la Asunción de la villa de Villarrubia y el Registro de defunciones nº 12 (1833 a1841) encontramos en los folios 36 al 37 vto. los siguientes registros de defunciones con la misma causa. El número total de miembros de la Milicia Urbana fue de siete y no de cinco como se inficaba en la nota del Boletín Oficial, desconociéndose si los hubo entre los rebeldes. De haber existido alguna baja entre estos últimos habría sido abandonado su cuerpo en la huida. La relación de muertos según el registro parroquial que existió como consecuencia de este enfrentamiento fue el siguiente:

«En Villarrubia de los OJos de Guadiana, dia trece de abril de mil ochocientos treinta y cuatro, habiendo acometido esta villa una partida de rebeldes a la Reyna Ntra. Sra. salieron varios vecinos urbanos a la defensa de ella y principiada que fue la acción de estos contra aquellos falleció de un balazo José Ramirez, natural de esta villa y marido de Dorotea Maján, ambos veinos de ella… (El resto de fallecidos en esta acción fueron:
Jesús Ramirez, soltero, hijo de Diego Ramirez y Facunda Gil de Castro.
Pio Martinez, marido de Gregoria Fino.
Juan Antonio Romero, marido de Dionisia Nuñez Polo. Naturales de Urda y vecinos de Villarrubia.
Fernando Mercader, marido de Josefa Sánchez de la Orden. Él natural de Consuegra y vecino de Villarrubia.
Isidoro Infantes, hijo de Juan Infantes y …. Villaverde. Soltero. «la partida de rebeldes en su huida se encontraron con Isidoro Infantes, miliciano urbano que venia con dos carros de leña del monte que al ser conocido por los rebeldes fue fusilado.
Manuel Maján, soltero. Hijo de Francisco Maján y Basilisa Gómez. [ARCHIVO PARROQUIAL DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS. PARROQUIA DE SANTA MARIA DE LA ASUNCION. Libro 12 de defunciones. Págs. 36 a 37 vto.].

A pesar de que las fuerzas de los rebeldes, facciosos o carlistas estuviesen desorganizadas ya que las mismas operaban, por distintos puntos de la provincia, sin mandos uniformes y solo valiéndose de la experiencia de algunos de sus cabecillas, como el Locho, durante la guerra de la Independencia, sí es cierto que unas veces por miedo y otras por convicción recibían el apoyo, casi siempre callado, de muchos seguidores ( en las páginas de este Boletín volvera a aparecer nuevamente la sospecha que antes hemos señalado de la convivencia de los habitantes del Partido de Alcázar, entre ellos Villarta, con los sublevados, recordando su afecto al antiguo Gran Prior y en esos momentos pretendiente y lider del Carlismo; Don Carlos María Isidro de Borbón). Entre esos seguidores se sospecha por parte del gobierno central de gran número de curas o frailes, fundamentalmente estos últimos, razón por la cual en el Boletín Oficial del día 16 de mayo se da a conocer los Reales Decretos para atajar este grave problema de la relación de la Iglesia con los rebeldes:

«(…) Los asilos que la religión ha consagrado al retiro y a la virtud, no pudieran convertirse en centros de rebeldía, sin mengua y daños de los mismos institutos, que son objetos de la veneración de una nación católica. Mas como una lamentable experiencia ha hecho conocer que algunos monasterios y conventos han sido y son profanados con hechos y planes subversivos, deseando atender justamente a la seguridad del estado, y al decoro y santidad de los claustros, he venido en decretar lo siguiente:
Articulo 1º. Queda desde luego suprimido el monasterio convento, sea cual fuere su instituto, del que se hubiese fugado para pasarse a los rebeldes algún individuo de la comunidad, si dentro del término de veinte y cuatro horas no diese parte el Prelado a la autoridad mas inmediata y acreditase haber  comenzado contra el fugado el procedimiento competente.
Artículo 2º También se suprimirá el monsaterio o convento de que se hubiese fugado a los rebeldes la sexta parte de la comunidad.
Artículo 3º Se suprimirá igualmente el monasterio o convento en que se recepten con connivencia del Superior pertrechos de guerra, vestuarios, armas o municiones.
Artículo 4º Asimismo se suprimirá el monasterio o convento en que se justifique haberse celebrado, con noticia o permiso del superior, juntas clandestinas para perverrtir el orden, o conspirar contra el estado.
Artículo 5º Los objetos consagrados al culto, pertenecientes  a los monasterios o conventos que se suprimieren en virtud del presente decreto, se distribuirán por los respectivos diocesanos entre las parroquias mas necesitadas, dandome cuenta de haberlo ejecutado.
Artículo 6º Los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a los monasterios o conventos suprimidos se venderán inmediatamente en pública subasta con arreglo a las leyes. [BOLETIN OFICIAL DE LA MANCHA. día 16 de mayo de 1834]

A toto pasado se pueden tomar en consideración este anterior decreto para año y medio después, el 11 de octubre de 1835 se decretase la supresión de todos los monasterios de órdenes monacales y militares. Otro decreto posterior  de 19 de febrero de 1836 decretó la venta de los bienes inmuebles de esos monasterios, pero de todo este tema hablaremos en otra ocasión  porque supuso un grave quebranto no ya para las órdenes suprimidas sino un grave quebranto para el patrimonio cultural de España.

Por estas fechas, en julio de 1834, se produjo un brote de cólera morbo, que según las noticias publicadas tiene su centro en la villa de Consuegra, razón por la cual el gobernador civil de Ciudad Real ( ya se ha cambiado la antigua denominación de subdelegado principal de fomento por el de gobernador civil) que sigue siendo Don Diego Medrano, indica que «..habiendose declarado en estado de contagio la villa de Consuegra, perteneciente a la provincia limítrofe de Toledo, lo hago saber a todos los pueblos de esta de mi mando para que adopten con las procedencias de dicha villa las medidas sanitarias prescritas en las ordenes vigentes, quedando de hecho  establecida la incomunicación de las mismas con los pueblos sanos de, y encargo  a los de Puerto Lápice, Herencia, Alcázar de San Juan, Campo de Criptana, Villarrubia, Fuente el Fresno y Malagón, la mayor vigilancia como mas próximos a aquel punto» [BOLETIN OFICIAL DE CIUDAD REAL, día 9 de julio de 1834. No sabemos si Villarta en aquellos momentos, igual que Arenas, era pueblo sano o contagiado, lo que si sabemos es que estaba más próximo a Consuegra que otros de los que se citan… Ya estabamos en un «tris» de ser ese pueblo que hay entre Puerto Lápice y Manzanares.]

Solo tres noticias más. La primera publicada el 11 de septiembre. Se publica la última división de los partidos judiciales de la provincia de Ciudad Real. El partido judicial de Alcázar queda formado por los siguientes pueblos y lugares: Alcázar de San Juan, Arenas de San Juan y su anejo de Las Labores, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana y su anejo de Fuentelespino, Herencia y su anejo de Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Socuellamos, Tomelloso y su anejo de Altillo, Villarrobledo y Villarta de San Juan.

La siguiente noticia viene publicada en el Boletin del día 25 de septiembre de 1834. Viene encabezada con el título de Botella Luminosa, y dice así:

«Método para preparar una botella, que por la noche dé suficiente luz para ver la hora de un reloj. Tómese una redomita de vidrio blanco que se muy claro; póngase a calentar  hasta la ebullición, aceite de buena calidad en otro vaso; métase luego en la redomita un pedazo de fósforo del tamaño d eun guisante, y luego échese encima, con precaución el aceite hirviendo  hasta llenar un tercio de la redoma, la que al instante debe taparse bien. Cuando se quiera hacer uso de ella se destapa un instante para que entre el aire exterior, y al momento se vuelve a tapar. El espacio vacio despide una luz  como la de una débil lamparilla. Cada vez que la luz desaparece se reproduce quitando el tapón de la redoma. En tiempos frios es menester antes de destapar la redomita tomar la precaución de calentarlo un poco con la mano. UN redoma dispuesta de esta manera puede durar seis meses, sirviendose de ella todas las noches.» [BOLETIN OFICIAL DE LA MANCHA. día 25 de septiembre de 1834]

Finalizamos volviendo a la triste y dura situacion de aquellos tiempos y más concretamente en Villarta:

» El Alcalde de Villarta de San Juan, con fecha 26 del corriente me dice lo que sigue: Con fecha 18 del actual dije a V.S. lo que copio. En la mañana de hoy y hora de las 11 poco mas o menos se me presentó un cañamero que dijo ser vecino de la Solana, y que concluían de robarlo en las olivas del camino real, distante una legua de esta población, una partida de ladrones, habiendo salido a él dos con dos trabucos y a pie, qquitándole algunos efectos y maravedies. Al momento lo hice entender al comandante de la milicia urbana de esta villa don Joaquín Espinosa, quien con la mayor celeridad reunió los pocos milicianos que había en la población, siendo dignos del mayore elogio algunos individuos que se hallaban trabajando donde pudieron oir la caja y dejando sus labores vinieron a tomar las armas y salieron a unirse a la carrera a su digno jefe, ofreciendole morir a su lado y no descnasar hasta capturar a los malhechores que osasen pisar su término, contandose entre estos individuos mi compañero en vara, que con su fusil trepando agua y barro ocupó los puntos que le fueron designados, siendo el resultado de esta gloriosa salida la aprensión de dos ladrones fugados de presidio  y de la real cárcel de esa ciudad el uno, cogiéndoles los dos trabucos y algunos efectos robados que gratuitamente se entregaron a los legítimos dueños dueños por dicho comandante, teniendo los reos en esta real cárcel para remitirlos luego que concluya el sumario al Sr. Juez de este partido». El gobernador a esta información responde: «Lo que hago publicar para que llegando a noticia de todos vean, por una parte la vigilancia de las autoridades y decisión de la milicia urbana para aniquilar a los malos y por la otra la pronunciada suerte que tienen estos en cuantas tentativas se precipiten. Ciudad Real, 23 de noviembre de 1834= Francisco de Paula Lilllo» [BOLETIN OFICIAL DE LA MANCHA. día 30 de noviembre de 1834].

¡Ahí es ná!, que diría alguno. Si llegan a ser mas de dos la notica al menos hubiese sido la gran batalle de Villarta….

*NOTAS:

Un hijo del citado Antonio Remón Zarco del Valle, primer comandante de Estado Mayor y teniente Coronel, falleció y fue enterrado en Villarta el 17 de julio de 1843. El resgistro dice textualmente:

» Como cura párroco de la única iglesia de San Juan Bautista de esta villa de Villaarta de San Juan, Provincia de Mancha Alta, Arzobispado de Toledo, Priorato de San Juan, mandé dar sepultura  en este dia de la fecha al cadaver del Teniente Coronel D. José Remón Zarco del Valle , primer Comandante del Cuerpo de Estado Mayor, casado con Dª Teresa Casilda Latasa, hijo legítimo de D. Antonio y de Dª Luisa Iquit; falleció en el día diez y seis del corriente, habiendo recibido previamente los santos sacramentos de la Penitencia, eucaristía por viático y extremaunción, de resultas de una inflamación crónica del hígado, según certificación del facultativo D. Román Carrasco Rodriguez. profesor de Cirugía Médica; otorgó su testamento y última voluntad en el día trece del actual ante D. Serafín Feliz y Podio , escribano público por S.M. notario de Reios, vecino de esta villa y único en ella y competente número de testigos; por el mismo dispuso que su cadaver fuese sepultado en el cementerio de esta Iglesia Parroquial y en la que le corresponda (sepultura); Que la asistencia a su entierro, pompa funeral y misas sea a voluntad y disposición de su padre político D. Juan Francisco Latasa; a las mandas forzosas, Santos Lugares de Jerusalen y demás establecimientos piadosos se le de lo de costumbre. Nombró por su albacea testamentario al antedicho padre político D. Juan Francisco Latasa; por jueces arbitrios al Excmo. Sr. D. Manuel REmón Zarco del Valle, su hermano amado; por tutores  y curadores de sus hijos menores de edad a su legítima antedicha consorte Dª Teresa Casilda Latasa y D. Manuel Mayalde Villarola. Y por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes  que le pertenezcan  y puedan pertenecer a sus dos hijos legítimos D. Cesáreo  y D. Enrique REmón Zarco del Valle y de su expresa mujer Dª Teresa. Y fueron testigos D. Jesús Gómez Pardo y D. Tomás Pacheco, naturales de Manzanares y vecinos de esta. El primero Alcalde Constitucional de esta mencionada villa y el segundo labrador. Y para que conste lo firmo en esta referida villa de Villaarta de San Juan a diez y siete de julio de mil ochocientos cuarenta y tres. = Pedro Malpica y Cabellos [ARCHIVO DIOCESANO DE CIUDAD REAL. Parroquia de San Juan Bautista de Villarta de San Juan. Libro 3º de Defunciones, 1829-1852. Folio 92 y 92vto ].

CUBAS de sardinas saladas

Para elaborar las sardinas saladas se realizan con el pescado entero, sometido al proceso de salado en salmuera y prensado, para luego ubicarlos en un recipiente circular llamado cuba.Las sardinas se guardan sin evisceras y con cabezas.

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José Muñoz Torres, Cronista oficial.


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