….PERO SÍ HAY COSAS QUE SE PUEDEN RECORDAR, por José Muñoz Torres.

Está claro que nos seguimos refiriendo al año 1833. El último «poyete» lo cerramos de forma algo apresurada pero con el compromiso de seguir anotando datos del libro más importante del registro parroquial: el libro de defunciones -por el gran número de información que aporta sobre la persona fallecida- que nos sirve para analizar la evolución de nuestra villa iniciada su nueva repoblación escasos veinte años antes, después de su abandono y destrucción en la Guerra de la Independencia. Por otro lado tenemos constancia del hasta ahora único documento civil que nos cuenta lo que oficialmente pasaba -en parte- en Villarta y que, en lo referido a testamentos completaba la información del libro de defunciones de la parroquia de San Juan Bautista de Villarta de San Juan.

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Sebastian de Borbón y Braganza, Gran Prior de San Juan en la época que estamos analizando (Fuente Wikipedia)

En el «poyete» anterior veíamos que en Villaarta de San Juan siendo Prior y párroco de la parroquia de San Juan Bautista, Don Pedro Malpica y Cabellos, se habían realizado en el año 1833, 10 matrimonios y 31 bautismo (en aquellas épocas el número de bautizos, salvo alguna excepción que hubiera podido surgir, y que desconocemos,  coincidía con el de nacimientos); por tanto, a la vista de los datos de defunciones y teniendo en cuenta los nacimientos y posibles incrementos por el origen de algunos de los conyuges de los no muy numerosos matrimonios celebrados  [ las defunciones de personas de fuera de Villarta,  eran frecuentes, -aunque su número no  muy elevado, no afectaría al posible crecimiento o decrecimiento de la población] podría deducirse el crecimiento poblacional vegetativo de Villarta respecto al año anterior de forma muy aproximada. En cualquier caso el número de defunciones fue de 44, es decir 15 fallecimientos mas que nacimientos. 

I. RESUMEN DE DEFUNCIONES EN VILLARTA DE SAN JUAN.-1833

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Resumen de los fallecimientos en Villarta. Año 1833 (Elaboración propia)

Como decíamos la variación poblacional de Villarta respecto al año anterior, fue de 31 nacidos más 6 de los cónyuges de los matrimonios celebrados que eran de fuera de Villarta (3 de Manzanares, 2 de Herencia y 1 de la Solana) que suponían un saldo positivo de 37 habitantes, dato al que habría que disminuir  las 44 defunciones. En resumen, se produjo un incremento negativo o disminución de población de 7 habitantes.  En cualquier caso, los datos anuales aislados tienen muy poco valor a la hora de analizar la demografía de un pueblo que puede ser debida a muchas razones, fundamentalmente económicas y sanitarias, es decir malas cosechas debido a fenómenos atmosféricos o a diversas plagas y epidemias no controladas como pueden ser las producidas por la peste, las fiebres intermitentes (tercianas), etc. En un analisis más profundo de los resultados demográficos de una serie de años que esperamos tener terminada en poco tiempo veremos que hay otros factores, a lo largo de este siglo XIX (la puesta en cultivo de grandes masas de montes, el incremento de la producción de vino, etc.) que van a ser determinantes para el futuro poblacional de Villarta que se producirá en el primer cuarto del siglo XX, con uno de los crecimiento porcentuales de población más elevado de la provincia. 

La otra fuente de información a la que haciamos referencia en nuestro anterior «poyete» se refiere al archivo manuscrito o «Protocolo de Instrumentos públicos otorgados ante el escribano público Joaquín García Morato.- Leal Villaarta año 1833». El libro contiene un «indice general de todos los instrumentos públicos que contiene este Protocolo y se han otorgado ante mi  y testigos en el presente año de 1833». Está escrito en papel del sello 4º de 40 mrs. Reinado de Fernando VII. año 1833. Desde el folio 59 y con escrito manuscrito debajo del sello se lee: «valga para el Reynado de S.M. la Sra. Dª Isabel 2ª».

Los instrumentos que se incluyen son los siguientes:

Testamento de Nolasca Serrano   folio 1
Obligación por José Muñoz, alias el Fraile  folio 3
Venta a favor de Mateo Parrado folio 4
Testamento de Vicente Muñoz alias Pichichi folio 5
Cambio de Casa entre Juan Pedro Ricolao y Elena del Hoyo folio 7
Declaración de venta a favor de Mateo Parrado folio 8
Venta a favor de Lope Ubeda  folio 9
Arrendamiento de una posada folio 10
Testamento de Trinidad Rojo  folio 11
Venta a favor de Benito Isla folio 12
Venta a favor del Sr. Alcalde Brígido Torres  folio 13
Venta a favor de José Sepulveda folio 14
Venta a favor de Fernando Sánchez de la Blanca  folio 15
Venta a favor del mismo Fernando  folio 16
Un poder para pleitos  folio 17
Declaración de venta a favor de José Muñoz folio 18
Venta a favor del Sr. Prior.  folio 19
Venta a favor de Pedro Gallego folio 20
Un poder para pleitos folio 21
Donación intervivos a favor de Joaquin Espinosa folio 22
Testamento de Maria Antonia Garrido folio 24
Poder del Ayuntamiento folio 25
Venta a favor de Francisco Lopez folio 26
Otra a favor del mismo folio 27
Testamento de Antonio Cuerva folio 28
Obligacion de ganado folio 29
Poder para vender folio 31
Venta a favor de Alfonso Cortés folio 32
Testamento de José Morales folio 33
Venta a favor de Pedro José Mascaraque  folio 34
Testamento de Rafaela Sanchez folio 35
Venta a favor de Diego González Mascaraque folio 36
Codicilo de Trinidad Rojo folio 39.
Venta a favor de Lope Ubeda folio  40
Venta a favor del Sr. Prior  folio 41
Venta a favor de Fernando Sánchez de la Blanca folio 42
Venta a favor de Cesareo Moraleda folio 43
Poder para una causa folio 44
Otro para lo mismo folio 45
Fianza carcelera folio 46
Otra tambien carcelera folio 47
Poder para una causa folio 48
Venta a favor de Aniceto Molina folio 49
Reconocimiento de un censo folio 50
Otro de lo mismo folio 51
Declaracion sobre una herencia folio 52
Poder para una causa folio 53
Declaración a favor de Ramona Diaz folio 54
Declaración de dote a favor de Evarista Fernandez folio 55
Declaración de Evarista Fernandez folio 57
Venta a favor de Mateo Parrado folio 56
Poder para reclamar dos burras folio 58
Declaracion de venta a favor de Juan … Saez folio 59
Venta a favor de Brigido Torres folio 60
Fianza carcelera folio 61
Otra folio 62
Venta a favor de Julian Lobo folio 63
Fianza a favor de la fábrica de la Iglesia folio 64
Fianza carcelera folio 66
Venta a favor de francisco Lopez folio 67
Testamento de Maria Serrano folio 68
Cesión o traspaso de tienda y aceite folio 69
Obligación a favor de S.A.  folio 70
Otra a favor del mismo folio 70 vuelto
Otra a fravor del mismo folio 71
Otra a favor del mismo folio 71vuelto
Carta dote confesada folio 72
Poder para una causa folio 73 (falta)

Este archivo es, en realidad, una colección de escrituras de diversas indole realizadas ante el escribano publico y de número del Ayuntamiento y en calidad de notario. Es el original de cada una de las escrituras que se debían conservar en los archivos públicos pero que por las razones que fueren apareció en un puesto de libros viejos de la Cuesta de Moyano de Madrid. En lo que se refiere a Testamentos aparecen los de ocho personas.  Lo normal, en aquellas épocas es que los testamentos se concedieran cuando ya era inevitable la muerte pero entre los que se relacionan en estos protocolos hay algunos de ellos en los que existe  cierto distanciamiento entre la fecha de concesión del testamento  y la muerte. Los testamento son los siguientes:

Testamento de Nolasca Serrano Beltran se otorgó el 2 de enero de 1833  y la muerte ocurre el 13 del mismo mes y año, a los 50 años de edad.

Testamento de Vicente Muñoz Doral se otorgó el 2 de enero de 1833  y la muerte ocurre el  11 de abrl de 1833, a los 53 años de edad.

Testamento de Trinidad Rojo Chaparro. Se otorgó el 25 de febrero de 1833 y la muerte ocurre el 17 de febrero de 1835, a los 90 años de edad.

Testamento de Maria Antonia Garrido Rojo. Se otorgó el 11 de mayo de 1833. La muerte ocurre el 17 de mayo de 1833, a los 22 años de edad.

Testamento de Antonio Cuerva Rojo. Se otorgó el 3 de julio de 1833. La muerte ocurre el 10 de septiembre de 1833, a los 77 años de edad.

Testamento de José Morales Díaz-Villarejo. Se otorgó el 21 de agosto de 1833. La muerte ocurre el 25 de agosto de 1833, a los 86 años de edad.

Testamento de Rafaela Sánchez Fernández-Velasco. Se otorgó el 23 de agosto de 1833.

Testamento de Maria Serrano Medina. Se otorgó el 30 de noviembre de 1833.

Todos estos testamentos tienen una estructura similar. Una primera parte que supone una declaración expresa de fe:

» In Dey Nomine Amen. Notorio sea a los que el presente instrumento vieren como yo Nolasca Serrano mujer legítima de Eusebio Flores, e hija de José y Sevastiana Beltran y natural y vecina de esta villa, encontrandome enferma en la cama de la que Dios N. S. se ha servido darme, pero en todo mi juicio, memoria y entendimiento natural y creyendo y confesando como fervientemente creo y confieso en el alto y Divino Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demas que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostolica Romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como cristiana deseando salvar mi alma; pero emiendose de muerte natural cuya hora es incierta, a honra y gloria de Dios y de Su Santisima Madre María, y Señora Nuestra a quien suplico me alcance de su divino hijo el perdón de todos mis pecaos, Otorgo: que hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente—–» [Fragmento del Testamento de Nolasca Serrano]

El anterior preámbulo, de obligado enunciado en todos los testamentos se trata de una exposición de fe que no podía eludirse en aquellos tiempos.  El inicio de la segunda parte testamentaria aunque puedan existir alguna breves modificaciones. En el testamento de Rafaela Sánchez Fernandez-Velasco, se dice -como colofón del aspecto confesional- lo siguiente:

 «Lo primero encomiendo mi alma a Dios N.S. que la creo y redimio con su preciosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de la que fue formado, el cual dicho cadaver es mi voluntad sea sepultado en el camposanto de la única feligresía de este pueblo en la forma de costumbre» [Fragmento del testamento de Rafaela Sánchez Fernández-Velasco]

La siguiente parte del testamento incluye todas las normas dictadas por el otorgante para la celebración de las exequias: misa, responso y entierro, en la categoria que se desea y cuyo pago se considera en el mismo. Esta parte del testamento es la que figura luego en el registro parroquial de defunciones, del cual se sacarán los datos pertinentes que se inscribirían en el libro parroquial de colecturias, cuya seguimiento era uno de los principales en ser observando en las visitas pastorales de las autoridades eclesiásticas:

«Mando que en el día de mi entierro y si fuese día y sino en el siguiente se celebre por mi alma e intención , una misa cantada de cuerpo presente con vigilia y responso, y las rezadas de los sacerdotes que en dicho día haya en el pueblo y lo mismo en el siguiente cabo de año; otras cincuenta misas tambien por mi alma; dos al Santo Angel de mi Guarda y santo de nombre; otras dos por cargos y penitencias mal cumplidas; seis por las Animas de mis padres y tres por la de mi tio Don Antonio Fernández-Velasco, todas de la limosna de a cuatro reales por cada una..»[Fragmento del testamento de RAfaela Sánchez Fernández-Velasco].

La variabilidad de estas intenciones depende de la situación económica del fallecido, en muchos casos por debajo de sus posibilidades económicas, razón por la cual algunas personas de buena situación económica dejan para su cumplimiento algunos bienes materiales qu puedan garantizar el cumplimiento, mediante capellanías, beneficios o simplemente donaciones. En otros testamentos  se indica:

» Mando que en el día de mi entierro si fuese hora y sino en el siguiente se celebre por mi alma e intención una misa cantada y de requiem y otra igual en el cabo de año o aniversario de mi fallecimiento. Otras dos al Santo Angel de mi Guarda y Santo de mi nombre y otras catorce tambien rezadas por mi alma e intención todas de la limosna de cinco reales cada una» [Fragmento del testamento de Nolasca Serrano] «Mando que el día de mi entierro si fuese hora y sino en el siguiente se celebre por mi alma e intención una misa cantada de cuerpo presente con su vigilía y lo mismo en el de cabo de año o aniversario de mi fallecimiento. Tambien mando por mi alma e intencion otras diez misas rezadas y al Santo Angel de mi Guarda y de mi nombre otras dos; por las almas de mis padres José y Ana María otras veinte; por las del purgatorio una y otra por San Antón Bendito; todas de la limosna de a cinco reales cada una. [Fragmento del testamento de Vicente Doral]. «Mando que en el día de mi entierro si fuera hora y sino en el siguiente se celebre por mi alma e intención una misa cantada de requiem y lo mismo en el cabo de año o aniversario de mi fallecimiento. Otras ciento treinta rezadas por mi alma e intención  de la limosna de cuatro reales cada una. Otras dos al Santo Angel de mi Guarda y Santo de mi Nombre; otras cuatro por el alma de mis padres y otras cuatro por el de mi difuntos maridos José Bravo y José Mena, tambien rezadas y de la misma limosna» [Fragmento del testamento de Trinidad Rojo] » Mando que el día de mi entierro si fuese hora y sino en el siguiente se celebre por mi alma e intención una misa cantaa de cuerpo presente con su vigilia y lo mismo en el de cabo de año o aniversario de mi fallecimiento. Y tambien mando por mi alma intencion  dos  misas, otras dos por la de mis padres, otra que soy en deber; otra al Santísimo Cristo de Urda y otras dos al santo Angel de mi Guarda y santo de mi nombre; todas rezadas y de la limosna de cinco reales cada una. [Fragmento del testamento de María Antonia Garrido] Mando que en el día de mi entierro si fuese hora y sino en el siguiente se celebre por mi alma e intención una misa cantada de requiem y las rezadas de cuerpo presente y sacerdotes que haya en el pueblo en dicho día y lo mismo en el de cabo de año o aniversario de mi fallecimiento. Tambien mando por mi alma e intencion otras veinte misas rezadas; por las de mis padres otras veinte y por la de mi difunta mujer la Manuela otras veinte; dos para el Santo Angel de mi Guarda y Santo de mi nombre, otras dos rezadas todas de la limosna de cuatro reales cada una de ellas» [Fragmento del testamento de Antonio Cuerva]. » Mando que en el dia de mi entierro si fuese hora y sino en el siguiente se celebre por mi alma e intención una misa cantada de cuerpo presente con vigilia y responso y las rezadas de los sacerdotes que haya en el pueblo; otras veinte tambien rezadas por mi alma; otras dos por el Santo Angel de mi Guarda y santo de mi Nombre, todas de la limosna de cuatro reales cada una» [Fragmento del testamento de José Morales] » Mando que en el día de mi entierro si fuese hora y sino en el sigueinte se celebre por mi almae intención una misa cantada con vigilia y responso y lo mismo en el de cabo de año; al Santo Angel de mi Guarda y Santo de mi nombre otras dos rezadas; por mi alma e intencion otras veinte tambien rezadas y por las almas de mis tres maridos difuntos: Dionisio, Manuel y Juan igualmente rezadas y todas de la limosna de a cuatro reales cada una» [ Fragmento del testamento de María Serrano].

Salvo alguna matización especial como el caso del testamento de Nolasca Serrano que declara  » tener hecha y no cumplida de dar a las almas Benditas del Purgatorio seis borregos en seis años que darán principio en el presente….  y quiero que se cumpla todo de mi caudal» . Antes de entrar en este aspecto hemos de hacer mención a un libro que tuvo que ser el manual necesario para escribanos y otros. Se trata de «LA CARTILLA REAL. Novísima Teórico-práctica , reformada, ordenada bajo nuevo metodo, adicionada considerablemente con arreglo a las leyes de Partida y de la Novísima Recopilación, ordenes y decretos vigentes en España hasta el presente año de 1830».

Testamento Mandas forzosas Scan.jpg

En este prontuario o manual para escribanos se contempla un apartado específico que se denomina Mandas forzosas. En él se dice los siguiente:

«… It. Lego por una vez para la conservación de los Santos Lugares de Jerusalen  y Tierra Santa, Redención de Cautivos Cristianos  y demás mandas forzosas veinte reales de vellón, y otros tantos, con arreglo a lo que está mandado , a los Reales Hospitales de esta Corte, con cuya limosna aparto a todos del derecho  y acción que en cualquier manera pudieran tener a mis bienes.
«It. Mando la cantidad de doce reales de vellon para el socorro de las familias huérfanas de los beneméritos militares y demás españoles que murieron en defensa de la Patria en la Gloriosa guerra de la Independencia contra la Francia desde el año de1808 hasta el de 1814, cuya cantidad por vía de manda forzosa, está prevenida por Reales órdenes; con lo cual desisto  y aparto tambien a este fondo de la acción y derecho que en algúna manera pudiese intentar contra mis bienes.» [SANTIAGO ALVARADO Y DE LA PEÑA.- Cartilla Real novísima teórico-práctica… Madrid, 1830]

En una nota a los referidos items señalados concreta el autor que para «la conservación de los Santos Lugares y demás mandas forzosas…. legará 36 maravedies, y de ahí arriba lo que quiera.» . Al mismo tiempo hace la observación al Escriabno que redacte el Testamento que no podrá autorizar el msimo sin el cumplimiento de todas estas mandas o requisitos. Este es el motivo de que en todos los testamentos, antes de entrar en la declaración de bienes, deudas, herederos,  arbitros  o albaceas se haga una declaración expresa que textualmente decia: Mando a los Santos Lugares de Jerusalen y demas forzosas inclusa la establecida en Reales Ordenes, lo acostumbrado».

No entramos en el reparto de bienes o deudas, asi como en la declaración de herederos que de forma sucinta se recogen tambien en las registros parroquiales, porque suelen ser muy génericos. No obstante transcribo parte de la relación de bienes que  Vicente Muñoz Doral entregó a su hijo con motivo de su matrimonio :

» Tambien declaro que cuando se casó mi hijo José le di y llevó a su matrimonio estos bienes : Doscientos reales en metálico y un peine de plata en treinta reales para su reconocimiento. Un burro en doscientos cuarenta; una capa nueva de paño negro en cien reales; un vestido de pana negro y chaleco de pana todo nuevo en cien reales; una faja encarnada en doce; un par de zapatos een veinte; un pae de medias de estambre celeste otros veinte; un sombrero ccalañés en diez y siete; cincuenta reales en metálico el día de la boda para la novia; cuarenta reales que el José cobró de Julián Gómez-Lobo de esta vecindad y otros cuarenta en paja y quiero que se traigan a colación en mi partición. [Fragmento del testamento de Vicente Muñoz Doral]

En cualquier caso todo esto y mucho más son cosas que podían acontecer en cualquier año, al fin y al cabo como se dice «es ley de vida», la muerte y los muchos avatares que deja a su paso, entre ellos las particiones, las desaveniencias, los disgustos,… y en un pueblo pequeño eso puede causar alborotos  pero más escándalo produjeron los avatares y aventuras, -en todo sentido- del prior Rafael Moro Guerrero, entre 1813 y 1819 y no pasó nada que nuestros antepasados no sobrellevasen.

En este año algo pasó que nos volvió a afectar profundamente. El 29 de septiembre de 1833 muere el rey Fernando VII que deja a una niña de tres años como Reina de España, bajo la regencia de su Madre y con su tio Carlos Maria Isidro hasta hacia poco tiempo sucesor de su hermano Fernando VII que está dispuesto a hacer valer sus presumibles derechos. A finales de 1833 una nueva guerra la primera de las Carlistas se va a pasear nuevamente por nuestras tierras, con hermanos o amigos enfrentados.

De todo lo del manuscrito de protocolos queda mucho por saber pero ya lo retomaremos en otro momento.  

José Muñoz Torres, Cronista oficial de Villarta

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

 

 


Una respuesta a “….PERO SÍ HAY COSAS QUE SE PUEDEN RECORDAR, por José Muñoz Torres.

  1. Pepe, como siempre, mis gracias por el tiempo que dedicas (que debe ser mucho) a ponernos en bandeja tantas cosas de nuestro pueblo, en este caso de los testamentos de 1833, muy curioso. El final lo has hecho un poco de novela en serie dejando la miel en los labios esbozando un tema llamativo para mi. Nada, esperaré que lo sigas algún día y si no, no pasa ni media, seguiré leyendo lo que nos pongas. Reconozco y valoro que detrás de cada «poyete» nos das parte de lo que ninguna persona a hecho a tu nivel por dar a conocer la historia de nuestro pueblo.
    Un abrazo.

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