Es lógico pensar, y asi nos lo explica la historia, que siempre existieron unas leyes que había que cumplir, siempre había alguien que hiciera cumplir esas leyes y que persiguiese a quienes las incumplían y siempre hubo una autoridad que castigase esas infracciones. Hoy el concepto de leyes, justicia, vigilantes de las leyes y organismos que impongan sentencias ante posibles infracciones es claro y evidente; Pero ese concepto de normas, vigilantes de ellas y sancionadores de quienes incumplían las leyes -que siempre han existido-, han estado en contínua evolución. Pero ¿cómo ha sido ese cambio?
En todo los documentos relativamente antiguos que vamos dando a conocer, siempre hemos encontrado la palabra Justicia y siempre hemos visto que, detrás de ese nombre del que parecía presumirse un organismo, había una o muy pocas personas que eran las que realmente administraban -en su sentido más amplio- todo lo que tenía algo que ver con la aplicación de las leyes y su aplicación; es decir personas que representaban la Justicia. Hoy ante cualquier problema de orden tenemos a nuestra disposición las fuerzas de orden, policias municipales, policia nacional o guardia civil pero no podemos olvidar que la creación de ellas, por ejemplo la Guardia Civil presente en todo el territorio nacional, tuvo lugar hace tan solo 174 años: el 28 de marzo de 1844. Hasta entonces ¿quien solucionaba el problema de orden de los pequeños o no tan pequeños pueblos, tan escasos de medios. Hacha esta pequeña introducción pongamos un ejemplo de cuales eran los problemas que se les presentaban a los vecinos de cualquier pueblo. Once años antas de la creación de la Guardia Civil, el 12 de noviembre de 1833 figura en el libro de protocolos otorgados ante el escribano Joaquin García Morato el siguiente expediente:
En la leal villa de Villaarta de San Juan a doce de noviembre de mil ochocientos y treinta y tres; ante mi el Escribano de su número y Ayuntamiento y testigos que se expresarán parecio Ventura Muñoz de esta vecindad y dijo: Que por Julian Molina, su padre político, y convecino se le ha suplicado sea su fiador de carcel segura para salir de la prisión que sufre por la causa que contra él y consortes se ha formado en uno de los juzgados ordinarios de este pueblo sobre fugarseles en el día veintiocho y Camino Real para Madrid, dos desertores que conducían a la villa de Madridejos como así se le ha mandado en providencia de hoy, y estando pronto a ello el que comparece por el parentesco que media, en la via y forma que mas haya lugar por derecho y bien enterado de lo que en este caso le compete, otorga: Que recibe en fiador y se constituye carcelero comentariente del indicado Julián Molina, para que adquiera la libertad que solicita , obligandose a traerlo siempre que se le mande por el juez de la relacionada causa u otro competente, y si no lo hiciere consiente sufrir las penas que le correspondan como a tal carcelero y a no pedir mas término que el muy preciso no obstante concederle un año la ley diez y siete, título doce, partida quinta que expresa renuncia. Y al cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber, dando poder a los señores jueces competentes para que lo apremien por todo rigor y como si fuese por virtud de sentencia ejecutoriada, renuncia a las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma. Así lo dijo, otorgó, y no firma por no saber, el otorgante que doy fe conozco, y a su ruego lo hace un testigo, que lo fueron José Moreno Moyano, Pedro García y Cipriano Patiño de esta vecindad. [LIBRO DE PROTOCOLOS DEL ESCRIBANO JOAQUIN GARCÍA MORATO. AÑO 1833. Folio 61 y vuelta. La conducción de presos fugados corrió a cargo del citado Juan Molina, José Patiño y Manuel del Reino, para quienes, igualmente, solicitan fianza carcelera, José Patiño y Bernabé García Moreno].
El anterior caso citado nos viene a dar idea, no sólo del estado de inseguridad sino que la custodia obligatoria de los presos, -al menos en la conducción de presos de un lugar a otro-, suponía una implicación responsable pero no adecuada ni a las personas ni a los municipios; además, con vulneración de los derechso personales como el hecho de hacerles renunciar, -a sus fiadores-, a las leyes generales por cuyo asentimiento podían estar sujetos a penas que podían causarle su propia prisión. Por otro lado hemos de señalar que los presos que eran conducidos a Madridejos era presuntamente desertores del ejercito realista que, posiblemente, se habían unido a alguna de las «partidas» carlistas tan frecuentes en esos momentos en los que se dearrollan los enfrentamientos mas virulentos de la Primera Guerra Carlista. [Hemos de señalar que el pretendiente carlista era Carlos María Isidro de Borbón, hermano de Felipe VII y su sucesor si no se hubiese abolido la Ley sálica que impedía reinar a las mujeres y a sus descendientes. El infante Carlos Maria Isidro de Borbón tomó el nombre de Carlos V provocando con ello la citada anteriormente Primera Guerra Carlista. En la zona del Gran Priorato de San Juan, de la cual había sio Gran Prior hubo muchos habitantes que apoyaron a su antiguo Gran Prior y por tanto podría ser posible, que los tres vecinos de Villarta fuesen partidarios suyos y dejaran huir a los desertores; en cualquier caso este último punto no es un dato histórico sino una suposición con muchas posibilidades de ser real].
Hasta el año 1824, en que se creó una Policia General de Vigilancia y seguridad pública, el mantenimiento del orden en todo el territorio era utopía y los más sufridores eran los pequeños pueblos que no tenían fondos para sostener a posibles alguaciles o guardas. En los registros de la época solo encontramos datos referidos a dos guardas de los montes de propios de la villa que además lo ejercían compartiendolo con otros ocuapaciones. En la fecha que estamos viendo faltaban aún once años para la creación del Cuerpo de la Guardia Civil y bastantes mas que que el objetivo de este cuerpo pudiera ser una realidad.
La verdad era que un pueblo en el camino Real de Andalucia, muy transitado y con un entorno, sobre todo a su salida hacía el sur cubierto por extensos encinares, era el apropiado para que algunos malhechores hicieran su «agosto», -es un decir, porque las posibilidades del vecindario eran tan pocas que no merecerían la pena arriesgarse-, y solo la presencia continuada de grandes rebaño daban un aire de seguridad. Pero hasta estas fechas modernas del siglo XVIII ¿quién se encargaba de mantener el orden?.

Aunque la situación de mantenimiento del orden no tendría estudios serios, con caracter general, hasta el primer cuarto del siglo XIX, hay que tener en consideración una fuerza de orden muy importante en los caminos más transitados de la época y en aquellos lugares como portazgos o montazgos en los que la presencia, fundamentalmente, de «golfines«[ladrones que iban siempre en cuadrilla] hacía aconsejable la presencia de algunos agentes de orden como «alguaciles».[Oficial de justicia que ejecuta las órdenes del tribunal a quien sirve].Esta fuerza era la Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real. GÓMEZ VOZMEDIANO en su tesis doctoral sobre la Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real, dice:
«El Santo Tribunal manchego fue en su origenuna asociación comarcal de colmeneros fundada por iniciativa gremial bien entrado el siglo XIII cuando todavía no estaba consolidada la Reconquista. El objetivo prioritario era defender los intereses apícolas de sus integrantes frente a la delincuencia endémica de la frontera meridional castellana. Dicha inestabilidad estaba favorecida por la inexistencia de una autoridad firme en el área, dadas las características político-militares de una zona demográficamente débil, asi como por tratarse de un medio físico montuoso en sus extremos, -Montes de Toledo, al norte; Sierra Morena y de Alcaraz, al Sur-, cubierto de un denso monte bajo (…) Cimentada no sin problemas, esta organizacióncon el patrocinio regio , contaría desde el periodo fundacional con el favor de pobladores y concejos, logrando ganarse la aquiescencia , mas o menos forzada, del Arzobispo toledano, del Honrado Concejo de la Mesta y de los claveros de las órdenes militares con los que llegaría a concordías particulares en cuyo marco desarrollar sus actuaciones» [MIGUEL FERNANDO GÓMEZ VOZMEDIANO. La Santa Hermnadad Vieja de Ciudad Real en la Edad Moderna. Siglos XVII-XVIII. Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid. 2002].
A pesar de ser un poderoso cuerpo militarizado, su campo de actuación era, relativamente, muy limitado a acciones concretas, encaminadaas casi siempre a la salvaguardia de las vias importantes de comunicación, sobre todo los, -como indicábamos anteriormente-, en los portazgos como el de Villarta de San Juan para lo cual recibían el apoyo de las fuerzas del Honrado Concejo de la Mesta.

Los citados cuadrilleros de la Santa Hermandad, disponían de un uniforme que se caracterizaba por el color verde de sus casacas. La lenta movilidad de estas fuerzas, dado lo extenso del territorio a vigilar hizo que tomase cuerpo la frase «a buenas horas, mangas verdes» indicando entonces, al igual que ahora, el hacer acto de presencia cuando ya no hace falta por haber pasado el peligro para el que se ha sido requerido.

Sin embargo el apoyo de la Mesta a la Santa Hermandad era muy limitado porque una de la sprincipales actividades, siempre que no hubiese necesidad expresa de establecer el orden público, era la de recorrer los disitntos portazgos por donde pasaban lo rebaños para exigir y cobrar el «derecho de asadura»:
Aunque etimológicamente definiera en un principio al conjunto de las entrañas de un animal, la asadura pronto pasó a designar el derecho que se pagaba por el paso de ganados, en la relación porcentual de una res por cierto número de cabezas. Con tal contenido semántico es aplicado el término en las relaciones contables de la citada Santa Hermandad, que cifró en este arbitrio una fuente de sostenimiento financiero interno.
Efectivamente, esta institución estaba constituida por las tres hermandades de Toledo, Talavera y Villa Real (más tarde Ciudad Real), que actuaban ya durante el siglo XIII, pero que desde los primeros años de la siguiente centuria se unieron en una sola corporación, conservando su propia autonomía y jerarquía. Su dedicación primordial fue siempre la seguridad de los campos, la lucha contra los malhechores; pero integradas por propietarios de colmenas actuaron simultáneamente en la regulación de la economía apícola. Para la financiación de estas tres organizaciones percibieron la asadura que constituyó su fuente básica de recursos. Comenzó a cobrarse, sin duda, antes de la unificación, seguramente como ayuda para cubrir los gastos causados en sus acciones contra los delincuentes, principalmente los peligrosos golfines en los primeros tiempos(…)La cotización debía efectuarse a la «entrada» en la marcha cañada abajo y una sola vez, y las tarifas se fijaron en tres cabezas por millar en la especie vacuna, cinco por millar en la ovina y cabrío y uno por cien en la porcina, pudiendo añadirse alguna percepción en metálico para «guarda y albalá». La lista de puertos reales -Candeleda, Aldeanueva de la Vera, Montalbán, Ramacastañas, Socuéllamos, Venta del Cojo, Torre de Esteban Ambrán, Villarta, Perdiguera, Malpartida, Pedrosín, Abadía y Albalá- situaba a éstos en las proximidades de los invernaderos y en la retícula del tráfico migratorio, siendo al mismo tiempo lugares idóneos para tributaciones locales, como en el caso que examinamos de la Santa Hermandad Vieja de Toledo, Talavera y Ciudad Real [PEDRO G. MARTIN//JOSÉ M. SÁNCHEZ BENITO. Arbitrios locales sobre la propiedad semoviente en Castilla durante los siglos XIV y XV].
Villarta, al menos hasta bien entrado el siglo XVII, era uno de los lugares que era muy frecuentado por las cuadrillas de la Santa Hermandad integrada por las respectivas de Toledo, Talavera de la Reina y Ciudad Real. Es evidente de que la razón última de esta frecuencia fuese el hecho de ser el portazgo establecido en el puente sobre el río Gigüela uno de los de mayor paso de ganado del reino de Castilla.
En el Quaderno o compilación de reglas de la Mesta, promulgadas en 1457, se designaban los puertos reales donde se tenían que pagar la renta. Entre ellos figuraba el de Villaharta, localizando su control en el puente:
PLANTA DEL GANADO TRASHUMANTE QUE PASO POR LOS PUERTOS DE TRAVESIO DE LA CORONA DE CASTILLA EN EL AÑO DE 1477
Cabezas de todo ganado
Por el Puerto de Perosin 150.244
Por el Puerto de la Abadia 255.061
Por la puente de Albala 2.299
Por el puerto de Aldeanueva 45.625
Por el puerto de Candeleda 42.405
Por el puerto de Malpartida 42.481
Por el puerto de Montalban 290.521
Por el puerto de Derramacastañas 269.412
Por el puerto de Socuellamos 298.891
Por el puerto de la Venta del Cojo 329.272
Por el contadero de Villanueva de Alcar. 140.962
Por el puerto de Torre de Esteban Ambran 311.846
Por el puerto de Villaharta y la Perdiguera 315.013
Total……………………………… 2.694.032
Monta el ganado que pasó el año referido de mil é quatrocientos é setenta é siete años, dos cuentos(millones) é seiscientos é noventa é quatro mil é treinta é dos cabezas de ganado. Asi resulta literalmente de los libros del Servicio y Montazgo que obran en este Real Archivo de Simancas. En él á 30 de marzo de 1824= Está rubricado»
El mismo autor, transcribiendo los datos del año 1563 dá los siguiente datos:
Ganado lanar
y cabrio Vacas
Por el puerto de Villaharta y la Perdiguera 397.032 686
Por el Contadero de Villanueva de Alcaraz 99.249 256
Por el puerto de Socuellamos 279.912 624
Por el puerto de Torre de Esteban Ambran 250.182 448
Por el puerto de Montalban 275.958
Por el puerto de Venta del Cojo 296.755 1.342
Por el puerto de Derramacastañas 252.703 4.388
Por el puerto de Candeleda 33.888 1.312
Por el puerto de la Abadía 233.345 465
Por el puerto de Aldeanueva 38.106 1.155
Por el puerto de Malpartida 37.666 2.339
Por el puerto de Perosin 106.921 662
Por la puente de Albala 1.310 450
Total…………………………. 2.303.027 14.127
Monta el ganado que pasó por los dichos puertos el año que pasó de mil quinientos y sesenta y tres, dos cuentos tres mil y veinte y siete cabezas de ganado lanar, catorce mil ciento y veinte y siete vacas y veinticinco mil doscientos y quince puercos. Está copiado del libro de las Cuentas del Servicio y Montazgo del año 1563 que obra en este Real Archivo de Simancas. En él á 30 de marzo de 1824= Está rubricado»[TOMÁS GONZÁLEZ. Censo de población de las provincias y Partidas de la Corna de Castilla en el Siglo XVI. Madrid, I.N.E.1982. Facsimil de la Edición de 1829].
Los datos de travesío de ganado reseñados anteriormente, especialmente los del año 1573 , que sitúan al Puerto de Villarta como el de más travesío de la corona de Castilla. -junto a su anejo de La Perdiguera-, hacen que la presencia de cuadrillas de la Santa Hermandad sea frecuente en las inmediaciones del puente sobre el Gigüela, en el que la Santa Hermandad de Ciudad Real, tiene arrendado el derecho de asadura que se aplica a los ganados. El citado GÓMEZ VOZMEDIANO en su tesis doctoral ya citada reseña algunos datos de los administradores, recaudadores y guardas que la Santa Hermandad tiene en el puente:
1631-32.- Figura como administrador del derecho de asadura del Portazgo de Villarta, la propia Hermandad Vieja de Ciudad Real, siendo su recaudador Jacinto de Mayorga y Guarda del mismo, Francisco Sanchez.
1632-1633.- Figuran los mismos que el año anterior.
1635-1636.- Administrador: Gabriel Martin Prieto y Recaudador: Iusepe de Rueda y Juanes Gugurmendia; Guardas: Francisco Sánchez y Martín Sánchez.
1636-1637.- Administrador: Jacinto Mayorga; Recaudador: Francisco Garcia; Guarda: Miguel Sánchez [MIGUEL FARNANDO GOMÉZ VOZMEDIANO: Obra citada].
El mismo autor indica que «en 1636 todavía el puerto de Villarta se significaba como el más productivo de la entidad» y en ese año se remataba su arrendamiento en 700 reales de vellón. En cualquier caso el arrendatario oficial, quizás por la dificultad de percibir el derecho de asadura , subarrendaba el puerto adjudicado; así ocurre en 1683 en que el arrendatario principal arrienda el de Villarta a unos vecinos de Villarta en cuatro mil reales de vellón. [GOMEZ VOZMEDIANO. Obra citada).
Es cierto que existía otra poderosa fuerza de control y vigilancia, también particular, pero con gran apoyo real, que era la correspondiente al Honrado Concejo de la Mesta, que se formaban en cuadrillas al mando de alcaldes entregadores:
«En cualquier caso, los alcaldes llevarían consigo el Cuaderno de Privilegios, Leyes y Ordenanzas del Concejo para que siempre supieran la legislación a aplicar en los litigios en curso, bajo pena de dos mil maravedíes». [FERMIN MARTIN BARRIGUETE. Analisis institucional del Honrado Concejo de la Mesta. Los alcaldes de cuadrilla.(Siglos XVI-XVII]
Los alcaldes de cudrilla fue una figura clave dentro de la organización del Concejo. Las funciones de estos alcaldes fueron muy amplias: intervenir en las posibles disputas entre los pastores de su cuadrilla, atender a sus demandas y necesidades, mediar en posibles conflictos con agricultores sobre la disponibilidad de los pastos, hacer reuniones anuales, etc. En definitiva, debían hacer cumplir la leyes y ordenanzas del Concejo. La elección del cargo se realizaba, previa convocatoria por alcalde saliente, un mes antes de finalizar su período de mandato. Una vez reunidos, elegían a la persona que se considerase más apropiada por mayoría o unanimidad. El alcalde elegido debía aceptar el cargo y debía jurar ante el Concejo cumplir con sus funciones. El cargo de alcalde era por cuatro años, sin posibilidad de reelección, y su gestión, de alguna manera, era controlada por los alcaldes entregadores durante ese período de tiempo. El número de estos alcaldes era ilimitado, en la zona de las sierras, y uno por cada diez leguas, en la zona de llano. Un requisito importante para poder optar al cargo de alcalde de cuadrilla era tener quinientas cabezas de ganado, que era una forma de asegurar que pudieran responder con ellas ante posibles sanciones y aseguraba el buen ejercicio de cargo.[pares.mcu.es]
Concretamente no puede hablarse de estas cuadrillas como fuerzas que mantuviesen el orden sino más bien de adecuar las circunstancias dadas en un momento y lugar dado a las necesidades del Honrado Concejo. Su paso por los pequeños pueblos, algunos como Villarta que su calle principal era via pecuaria, era casi siempre una desgracia y pocos los beneficios que pudieran sacarse de su paso. Cometían mil abusos y excesos y en su punto de mira siempre figuraban los labradores y los pequeños ganaderos de las poblaciones y por tanto no trashumantes. Bien es cierto, según cuentan las leyendas, que en algunos pueblos, abriendo los ventanucos de sus cuevas, los vecinos agarraban al menor descuido algún que otro cordero, quizás en compensación (Eso se comentaban acerca de los ganados trashumantes que cruzaban Manzanares por la calle de las Trompas).

En el Archivo Nacional, en la sección de la Mesta, se recogen numerosos expedientes relacionados con la Mesta y Villaharta y del contenido de los mismos no parece que fuese unas actuaciones de orden y justicia, sino más bien de aprovechamiento y prepotencia:
10-12-1496.- Villarta de San Juan (Ciudad Real) Sentencia del alcalde mayor entregador de la Mesta sobre ocupación de cañada.
23-06.1426.- Villarta de San Juan (Ciudad Real) Sentencia del alcalde mayor entregador de la Mesta sobre ocupación de la cañada.
28-10-1526.- Villarta de San Juan (Ciudad Real). Sentencia del juez de comisión sobre el modo de cobrar los derechos de servicio y montazgo por el paso de los ganados de la Mesta por el puerto de Villarta.
08-08-1551.- Villarta de San Juan (Ciudad Real). Sentencia del juez de comisión sobre el modo de cobrar los derechos de servicio y montazgo por el paso de los ganados de la Mesta por el puerto de Villarta.
10-12-1568.- Alcázar de Consuegra (Ciudad Real).- Ejecutoria contra las villas de Alcázar de Consuegra, Villaharta, Arenas y Herencia, para que mientras se decidiese el pleito pendiente con el Concejo de la Mesta, se permitiese pasar a los ganados libremente por el término de Villacentenos.
07-05-1743.- Villarta de San Juan (Ciudad Real) Real provisión sobre el cobro de derechos de pasajes en el puerto de Villarta.
03-07-1762.- Villarta de San Juan (Ciudad Real) Real provisión sobre el cobro de derechos de portazgo en el puerto de Villarta. [ARCHIVO HISTORICO NACIONAL. LA MESTA. pares.mcu.es]
En cualquier caso, -no parece la mejor manera de impartir la justicia o mantener el orden-, la forma expeditiva de resolver los asuntos por parte de la Hermandad no la hicieron muy bien vista en la época ya que las sentencias eran ejecutadas con suma rapidez, siendo asaeteados los reos. Posteiormente la sentencia capital fue por ahorcamiento. No obstante las condenas más frecuentes eran la de ser condenados a galeras o a azotes. La pena de azote conllevaba el ser embadurnados previamente con grasa en el hombre derecho y luego pegarle fuego. Con esa señal quedaban diferenciados de los que iban a galeras. Algunos autores señalan este hecho como origen de la palabra «pringado». Finalmente, en el Capitulo XLV de la primera parte del Quijote, donde se habla del encuentro de don Quijote con la Santa Hermandad, se dice:
—¡Favor a la Santa Hermandad! Y para que se vea que lo pido de veras, léase este mandamiento, donde se contiene que se prenda a este salteador de caminos.
Tomó el mandamiento el cura y vio como era verdad cuanto el cuadrillero decía y como convenían las señas con don Quijote; el cual, viéndose tratar mal de aquel villano malandrín, puesta la cólera en su punto y crujiéndole los huesos de su cuerpo, como mejor pudo él asió al cuadrillero con entrambas manos de la garganta, que, a no ser socorrido de sus compañeros, allí dejara la vida antes que don Quijote la presa. El ventero, que por fuerza había de favorecer a los de su oficio, acudió luego a dalle favor. La ventera, que vio de nuevo a su marido en pendencias, de nuevo alzó la voz, cuyo tenor le llevaron luego Maritornes y su hija, pidiendo favor al cielo y a los que allí estaban. Sancho dijo, viendo lo que pasaba:
—¡Vive el Señor que es verdad cuanto mi amo dice de los encantos deste castillo, pues no es posible vivir una hora con quietud en él!
Don Fernando despartió al cuadrillero y a don Quijote, y con gusto de entrambos les desenclavijó las manos, que el uno en el collar del sayo del uno y el otro en la garganta del otro bien asidas tenían; pero no por esto cesaban los cuadrilleros de pedir su preso y que les ayudasen a dársele atado y entregado a toda su voluntad, porque así convenía al servicio del rey y de la Santa Hermandad, de cuya parte de nuevo les pedían socorro y favor para hacer aquella prisión de aquel robador y salteador de sendas y de carreras. Reíase de oír decir estas razones don Quijote, y con mucho sosiego dijo:
—Venid acá, gente soez y mal nacida: ¿saltear de caminos llamáis al dar libertad a los encadenados, soltar los presos, acorrer a los miserables, alzar los caídos, remediar los menesterosos? ¡Ah, gente infame, digna por vuestro bajo y vil entendimiento que el cielo no os comunique el valor que se encierra en la caballería andante, ni os dé a entender el pecado e ignorancia en que estáis en no reverenciar la sombra, cuanto más la asistencia, de cualquier caballero andante! Venid acá, ladrones en cuadrilla, que no cuadrilleros, salteadores de caminos con licencia de la Santa Hermandad, decidme: ¿quién fue el ignorante que firmó mandamiento de prisión contra un tal caballero como yo soy? ¿Quién el que ignoró que son esentos de todo judicial fuero los caballeros andantes y que su ley es su espada, sus fueros sus bríos, sus premáticas su voluntad?[ MIGUEL DE CERVANTES. Don Quijote de la Mancha. Primera Parte Capítulo XLV] .
Y practicamente así se siguio hasta la supresión de la Santa Hermandad ya a mediados del siglo XIX y la oportuna creación de la Guardia Civil de cuya instalación en Villarta, dio lugar a que una calle llevase el nombre de calle del Cuartel (actual calle de Cristo Rey) y de lo que hablaremos en otro «poyete».
José Muñoz Torres, cronista oficial.
Muy bien, D. José, me ha gustado bastante este «poyete». Muchas gracias.
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