Una año en la vida de un escribano público: Joaquín García Morato, Villarta de San Juan, año de 1833, por José Muñoz Torres.

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Escribano (Fuente: archivohistoriapatrimonio.blogspot.com)

» Escribano tanto quiere decir como home que es sabidor de escribir; et son dos maneras dellos; los unos que escriben los previlegios, et las cartas et las actas en casa del rey, et los otros son los escribanos públicos que escriben las cartas de las vendidas, et de las compras, et los pleytos et las posturas que los homes ponen entre si en las cibdades et en las villas …[Ley I].

«Leales, et buenos et entendidos debe seer los escribanos de la corte del rey, et que sepan bien escrebir de manera que las cartas que ellos ficieren, bien semeje que de corte de rey salen et que las facen homes de buen entendimiento (…) Otrosi decimos que los escribanos públicos que son puestos en las cibdades, et en las villas  et en los otros logares, que deben ser homes libres et cristianos de buena fama. Et otrosi deben ser sabidores de escrebir bien et entendidos de la arte de la escribania, de manera que sepan bien tomar las razones et las posturas  que los homes posieren entre si ante ellos: et deben ser homes de poridat, de guisa que los testamentos et las otras cosas que le fueren mandadas escrebir en poridad que non las descubran de ninguna manera, fueras ende si fuesen a daño del rey o del regno: et demas decimos que deben seer vecinos de aquellos do fueren escribanos, porque conoscan mejor los homes entre quien ficieren las cartas. Et aun decimos que deben seer legos, porque han de escrebir et facer cartas de pesquisas et de otros pleytos en que cae pena de muerte o de lision, lo que non pertenece a clérigo nin a homes de órden, et demas porque si ficiesen algunt yerro por que meresciesen pena, que gelo pueda el rey caloñar(que le pueda pedir el Rey responsabilidad)»  [Ley II] [LAS SIETE PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO EL SABIO, cotejadas con varios codices antiguos por la Real Academia de la Historia. Tomo II Madrid, 1807]

En la tercera partida de las Siete del rey Alfonso X y en su artículo XIX, se  refiere a  los escribanos, a lo largo de dieciseis leyes, de dos de las cuales hemos transcrito parte del texto. En nuestro «poyete» de hoy queremos exponer la actividad  de esos funcionarios que con el tiempo fueron perdiendo privilegios y autoridad hasta que su figura fue desapareciendo sustituidos en unos casos por los notarios, -en todo lo referido a lo que de forma resumida se expone en la la ley I, del artículo XIX, de la terecera partida-, y en otros casos, -en los que su oficio era el de escribano de número de ayuntamiento-, serían sustituidos por los denominados secretarios municipales.  Antes de centrarnos en el caso concreto de nuestro escribano, es interesante conocer algunos otros datos que las leyes recogían sobre estos funcionarios públicos. En la ley IX ( Todas están leyes fueron siendo recogidas y modificadas a lo largo del tiempo sobre todo por las conocidas como leyes de Toro y las nuevas recopilaciones de leyes del Reino) referida a los escribanos se recoge lo «deben facer y guardar los escribanos de las cibdades et de las villas». El contenido de esta ley es lo que ha permitido que muchas actuaciones antiguas y sus decisiones se hayan conservado a través de las numerosas copias de cualquier dictamen. (En concreto todas las disposiciones o casi todas referidas a Villarta, a pesar de que el archivo en Villarta se perdiese por incendio o por desidia en su conservación vayan saliendo a la luz a traves de copias obligatorias de los documentos originales). En concreto esta ley dice que » deben haber un libro por registro en que escriban las notas de todas las cartas en aquella manera que el juez les mandare, o que las partes que mandaren facer la carta, se acordaren ante ellos; et después desto deben facer las cartas guardando la forma de cada una de ellas (…) Otro si decimos que en cada cibdat o villa deben haber otro registro en que escriban todas las cuentas de las rentas de su concejo para saber quantas son…» En la ley XIV se hace constar «Como deben ser guardados et honrados los escibanos de las cibdades et de las villas». En este punto la ley nos dirige a la segundo libro en que se hace mención al trato que deben recibir los escribanos de la corte del rey. Y como servidores públicos y, por tanto, servidores del rey. Finalmente queremos hacer una breve alusión al aspecto pecuniario que afectaba a «Lo que deben tomar los escribanos de las cibdades et de las villas por las cartas que ficieren». Se trata de poner en valor el precio de cada una de las distintas actividades del escribano. POr ejemplo si se trata de carta (leáse en la actualidad escritura) de cosa (casa o viña) que valga mas de mil maravedies deben pagarle cuatro sueldos (128 maravedies), si el importe era de menos de mil maravedies debían pagar 100 maravedies y si era de menos de 100 maravedies el valor de la casa o viñas se pagarían 64 maravedies. Evidentemente esta escala de importes irían modificandose con el tiempo, aunque tambien parece ser que era costumbre el que los escribanos cobrase en función del número de folios que necesitasen para hacer la carta o escritura razón por la cual (decían los malpensados) los escribanos exageraban el tamaño de las palabras de los escritos.

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Fondos notariales ( Fuente: Colegio Notarial de Cataluña)

El hecho de que tuviesen que llevar un libro registro de todas las actuaciones hizo que, con el tiempo muchos o algunos de estos registros no pasaran a las notarias que fueron los que se hicieron cargo de los mismos sino que permaneciesen dependencias municipales o que fuesen expoliados, perdidos, quemados, etc. Por eso no es raro que en la actualidad en algunas librerias de libros antiguos puedan aparecer alguno de estos libros, como es el caso del  que nos ocupa. Dicho todo esto llegamos al punto de  hablar del Protocolo de instrumentos públicos otorgados ante el escribano público Joaquín García Morato en la Leal villa de Villaarta. Año 1833.

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Primera página del  libro de instrumentos públicos: Testamento  de Nolasca Serrano (Archivo particular)

El libro se compone de 71 folios en papel oficial de Sello 4º por un valor de 40 mrs., escritos por ambas caras, dando comienzo el día dos de enero de 1833 con el testamento de Nolasca Serrano y terminando el 22 de diciembre del mismo año con la retirada de grano del pósito de la tercia. Los documentos que se relacionan son los siguientes:

1.Testamento de Nolasca Serrano.(2 de enero de 1833) Folios 1 y 2

2.Obligación por José Muñoz, alias el Frayle ( 7 de enero de 1833) Folio 3

3.Venta a favor de Mateo Parrado (10 de enero de 1833) Folio 4

4.Testamento de Vicente Muñoz (22 de enero de 1833)  Folios 5 y 6

5.Cambio entre Juan Pedro Ricoelao y Elena del Oyo (6 de febrero de 1833) Folio 7

6.Declaracion de venta a Mateo Parrado (20 de febrero de 1833) Folio 8

7.Venta a favor de José Ubeda (21 de febrero de 1833)Folio 9

8.Arrendamiento de una posada (22 de febrero de 1833) Folio 10

9.Testamento de Trinidad Rojo ( 25 de febrero de 1833) Folio 11

10.Venta a favor de Benito Isla (27 de febrero de 1833) Folio 12

11.Venta a favor del Sr. Alcalde Brigido Torres ( 1 de marzo de 1833) Folio 13

12.Poder a favor de José Sepulveda ( 4 de marzo de 1833) Folio 14

13.Venta a favor de Fernando Sánchez de la Blanca ( 5 de marzo de 1833) Folio 15

14.Venta a favor de Fernando Sanchez de la Blanca (11 de marzo de 1833) Folio 16

15.Poder para Pleytos otorgado a Pedro de la Osa (25 de marzo de 1833)  Folio 17

16.Declaracion de venta (10 de abril de 1833)   Folio 18

17.Venta a favor del Sr. Prior Frey Pedro Malpica y Cabellos (20 de abril de 1833)  Folio 19

18.Venta a favor de Pedro Gallego ( 23 de abril de 1833)  Folio 20

19.Poder para pleytos otorgado a D. Antonio Anaya ( 1 de mayo 1833)  Folio 21

20.Donacion inter-vivos ( 6 de mayo de 1833)  Folio 22 y 23

21.Testamento de Maria Antonia Garrido (11 de mayo de 1833)  Folio 24

22.Poder del Ayuntamiento a favor de Ildefonso Serrano ( 27 de mayo de 1833) Folio 25

23.Venta a favor de Francisco Lopez (4 de junio de 1833) Folio 26

24.Venta a favor de Francisco Lopez ( 4 de junio de 1833 ) Folio 27

25.Testamento de Antonio Cuerva ( 3 de julio de 1833) Folio 28

26.Obligacion de ganado ( 6 de agosto de 1833)  Folio 29 y 30

27.Poder para vender (8 de agosto de 1833) Folio 31

28.Venta a favor de Alfonso Cortés ( 12 de agosto de 1833) Folio 32

29.Testamento de José Morales ( 21 de agosto de 1833) Folio 33

30.Venta a favor de Pedro José Mascaraque ( 23 de agosto de 1833) Folio 34

31.Testamento de Rafaela Sanchez ( 23 de agosto de 1833) Folio 35

32.Venta a favor de Diego Garcia Mascaraque ( 24 de agosto de 1833) Folio 36

33.Poder concedido en Herencia. (Escribano  Basilio Garcia Peñuela)  Folio 37 y 38

34.Codicilo de Trinidad Rojo (9 de septiembre de 1833) Folio 39

35.Venta a favor de Lope Ubeda ( 12 de septiembre de 1833)  Folio 40

36.Venta a favor del Sr. Prior Pedro Malpica y Cabello ( 14 de septiembre de 1833)  Folio 41

37.Venta a favor de Fernando Sanchez de la Blanca ( 22 de septiembre de 1833) Folio 42

38.Venta a favor de Cesareo Moraleda( 26 de septiembre de 1833) Folio 43

39.Poder para una causa (27 de septiembre de 1833) Folio 44

40.Poder para una causa ( 27 de septiembre de 1833)  Folio 45

41.Fianza carcelera ( 27 de septiembre de 1833) Folio 46

42.Fianza carcelera ( 27 de septiembre de 1833) Folio 47

43.Poder para una causa ( 3 de octubre de 1833) Folio 48

44.Venta a favor de Aniceto Molina ( 4 de octubre de 1833) Folio 49

45.Reconocimiento de un censo ( 5 de octubre de 1833) Folio 50

46.Reconocimiento de un censo ( 5 de octubre de 1833) Folio 51

47.Declaracion sobre una herencia ( 5 de octubre de 1833) Folio 52

48.Poder para una causa ( 6 de octubre de 1833) Folio 53

49.Declaración a favor de Ramona  Diaz ( 8 de octubre de 1833) Folio 54

50.Declaración de dote a favor de Evarista Fernandez ( 8 de octubre de 1833) Folio 55

51.Venta a favor de Mateo Parrado ( 9 de octubre de 1833) Folio 56

52.Declaración de Evarista Fernandez ( 9 de octubre de 1833) Folio 57

53.Poder para reclamar dos burras ( 12 de octubre de 1833) Folio 58

54.Declaración de venta ( 26 de octubre de 1833) Folio 59 (desde este registro se sigue usando el papel oficial del sello 4º por el Rey Fernando VII pero hay debajo una anotación a mano indicando «valga para el reinado de S.M. la reina Dª Isabel 2ª»

55.Venta a favor de Brigido Torres ( 26 de octubre de 1833) Folio 60

56.Fianza carcelera  (12 de noviembre de 1833) Folio 61

57.Fianza carcelera ( 12 de noviembre de 1833) Folio 62

58.Venta a favor de Julian Lovo ( 12 de noviembre de 1833) Folio 63

59.Fianza a favor de la fábrica desta Iglesia ( 12 de noviembre de 1833) Folio 64 y 65

60.Fianza carcelera (16 de noviembre de 1833) Folio 66

61.Venta a favor de Francisco Lopez ( 16 de noviembre de 1833) Folio 67

62.Testamento de Maria Serrano ( 30 de noviembre de 1833) Folio 68

63.Cesión o traspaso de tiendas y aceite (6 de diciembre de 1833) Folio 69

64.Retirada de grano del posito municipal ( 21 de diciembre de 1833) Folio 70 y 71

65.Carta dote confesada (26 de diciembre de 1833) Folio 72

66.Poder para una causa ( 27 de diciembre de 1833) Folio 73

Todos estos procedimientos o «escrituras», resumidos por conceptos comunes dan el siguiente resultado:  Escrituras de ventas: 22; Escrituras para otorgar poderes: 11; Testamentos: 8; ; Escrituras de «fianzas carceleras»: 6; Escrituras de Declaraciones varias: 7; Escrituras de obligaciones: 2; Reconocimiento de Censo («Hipotecas»): 2; Escritura de Arrendamiento de Posada: 1; Escritura de cambio: 1; Escritura de Carta de dote:1; Escritura o codicilo: 1; Escritura de cesión de negocios: 1; Escritura de Declaracion de herencia: 1; Escritura de donación entre vivos: 1 y Escritura de Retirada de Granos del Pósito: 1, Es decir en total 66 procedimientos.

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Carta de seguridad o documento personal, vigente en la época que citamos (Fuente: Archivo personal)

A la vista de estos datos habría que empezar a revisar nuestros criterios a la hora de valorar el concepto de «palabra dada» de nuestros antepasados; Sin poner en duda el concepto de confianza en la palabra dada ( «mi palabra va a misa»)  nuestros antepasados  ratificaban, de  forma legal la palabra dada, para que no quedasen dudas. Por otro lado, el hecho de que en todas las localidades, -al menos las que contaban con ayuntamiento-  se pudiesen tramitar instrumentos legales o escrituras daban una facilidad para establecer los correspondientes documentos públicos,  razón por la cual el número de procedimientos, -como es en este caso de Villarta-, es elevado y diverso.

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Signo del escribano Basilio García Peñuela, de Herencia (Archivo Personal)

A partir de la segunda mitad del siglo XIX va desapareciendo paulatinamente el concepto y cargo de escribanía sobre todo a partir del Proyecto de Ley de Notariado de 24 de mayo de 1859 y la ley de 24 de mayo de 1862. En esa época se crean las notarias de distrito o partido asentadas en las poblaciones cabeceras de partidos judiciales o poblaciones de gran población, previamente autorizadas. Desde ese momento empiezan a desaparecer las escribanias locales y legales apareciendo la figura de «escribiente»  ( persona de «buena letra» y con algunos conocimientos de leyes) que se van a dedicar a la elaboración de contratos privados de compra-venta, que tantos quebraderos de cabeza han estado dando a la hora de la inscripción publica en los registros de la propiedad. Los libros registros de los escribanos eran de caracter privado y con la desaparición del cargo, no todos pasaron a los archivos notariales, sino que muchos de ellos permanecieron en las casas de los antiguos escribanos desapareciendo con el transcurso de los años o yendo a parar a las librerias de viejos, como es el caso de este que nos ocupa.

Por su elevado número, no es posible entrar en el análisis de todos estos documentos pero si en lineas generales hablar de algunos de los casos mas numerosos o significativos por el hecho o razón que se escritura.

En primer lugar vamos a tratar de las escrituras de venta, donde en el encabezamiento del procedimiento figura el nombre del comprador.  Los datos que más interesan de estas «escrituras», -en estos tiempos-, son los datos sobre nombres de fincas, linderos y caminos que nos pueden permitir valorar los cambios que tantos los primeros como los últimos han tendo. La primera escritura de venta que figura es la que aparece en el folio 4º y dice asi:

» Sepan que yo Jose Morales vecino de esta villa otrogo que vendo por siempre jamas a Mateo Parrado mi convecino, una tierra quiñón que me pertenece en posesión y propiedad por compra que hice a Vicente García Morato y se situa en este término y por el camino de los Parrales, mano derecha, linde a saliente con los herederos de Francisco Patiño; al mediodia con tierra de la fábrica de esta Yglesia y a poniente con Ildefonso Garcia de Ceca ¿por su mujer? de  caber fanega y media para trigo o lo que haya de lindes para adentro, con todas sus entradas, salidas, seridumbres y demas que le pertenecen conforme a derecho; la cual aseguro no tener enajenada ni empeñada  y que se haya libre de toda carga y gravamen temporal y perpetuo, en precio de trescientos reales de vellón que confieso haber recibido realmente de mano del comprador a cuyo favor otorgo resguardo competente, renunciando la excepción del dinero  no entregado y la Ley nueve, titulo primero, partida quinta por no ser la paga de presente. Declaro que el justo precio y verdadero valor del referido quiñon es la expresada cantidad y que no vale mas pero si valiese del exceso hago al comprador gracia y donación perfecta e irrevocable renunciando la ley primera titulo once libro quinto de la recopilación que habla de los contratos que hay lesión en mas o menos del justo precio y los cuatro años que señala para su revisión o suplemento. Y desde ahora para siempre me separo  y mis herederos del dominio, posesión y propiedad que a dicho quiñón tenía  y lo cedo al comprador, confirmandole el poder necesario  para que de su autoridad o judicialmente tome la real compra que asi le compete y aseguro que nadie le inquietará ni moverá pleyto  a su propiedad o disfrute ni contra el apareciera gravamen alguno y si sucediera saldré o mis herederos sigueindola a nuestra costa hasta dejarlo con el libre  uso quieta y pacifica posesión y no pudiendo conseguirlo le daremos otra finca equivalente o su importe con el de las mejoras  que tenga el mas valor  que con el tiempo adquiera y los gastos y perjuicios  que se le siguieren deferiudo todo en el juramento del que posea. Y al cumplimiento obligo mi persona y bienes habidos y por haber dado poder a los S.S. jueces competentes para que me apremien por todo rigor  y como si fuese por sentencia executoria, renuncio las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma. En cuyo testimonio y advertidos de que este instrumento público ha de tomarse razón dentro de treinta días en el Oficio de Ypotecas de este partido, sin cuyo requisito a que ha de proceder el pago del derecho señalado en el Real Decreto de treinta y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve, no tendrá valor ni efecto, asi lo digo y otorgo ante el presente escribano del número y ayuntamiento de esta villa de Villaarta que da fe de conocerme en ella a diez de enero de mil ochocientos treinta y tres, siendo testigos José Muñoz de Juan, Valeriano Moraleda y José Solano  de esta vecindad, uno de los cuales firma a mi ruego por no poderlo yo hacer a causa de lo torpe que me hallo por la mucha edad que tengo= Ante mi Joaquin Garcia Morato.= Testigo Baleriano Moraleda. [Al margen: En el día de ayer 7 de febrero se tomó razón de la copia de esta escritura  en el oficio de Ypotecas deste partido. Y para que conste lo frimo= Morato]

Es evidente que muchos de los contenidos de esta escritura tendrían, en la actualidad, una legalidad dudosa porque nadie puede renunciar al derecho que tiene a la ley cualquiera que fuera la causa. Sin embargo, nujestros antepasados para hacer más clara su intención de que no aparezca ninguna duda de lo que se dice renuncian claramente a los derechos que las leyes vigentes en aquel momento pudieran concederle.

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Normativa del Oficio de Hipotecas (Fuente: todocolección)

En cualquier caso pocas diferencias pueden existir con las escrituras normales que se hacen en la actualidad, si exceptuamos que se define clarmente que la validez del documento dependerá de que se inscriba en el Oficio de Hipotecas ( Se crearon por Real Pragmática de Carlos III, el 31 de enero de 1768), servicio similar al Registro de la Propiedad actual. Del resto de escritura de ventas damos los datos de descripción de la venta y precio si lo hubiese.

Venta de Angel Vela, vecino de Arenas a Lope Úbeda, vecino de Villarta. Venta de 24 olivas. Propiedad por herencia de su tio Rufino Lopez Ortiz. Situación en el término de Villarta por el Camino llamado Coto de las Monjas a mano derecha. Linderos: Poniente D. Ceferino Ximenez; al Norte el Sr. Alcalde José Molina. Precio: 200 reales de vellón. Testigos: El Sr. Alcalde José Molina y José Moreno Moyano. Fecha: 21 de febrero de 1833. Registrada en el Oficio de Ypotecas el 6 de marzo del citado año.

Venta de Ildefonso Garcia de Ceca y su mujer Claudia Moreno, vecinos de Villarta a Benito Rodriguez de Isla, de la misma vecindad. Venta de una huerta, seis fanegas para trigo. Propiedad por compra a Pablo Laguna. Siete parte de pozo y quinteria. Situación en el término de Villarta por el Camino de Arenas a mano derecha parte adentro. Linderos: Saliente: Vicenta Mena, viuda de Juan Aceña; al Mediodía, José León Castillo; al Poniente, Saturnino Doral y al Norte, Pedro Sánchez y Antonio Muñoz. Precio: 5000 reales de vellón. Testigos: Carlos Yuste, José Moreno Moyano y Miguel Sánchez de la Blanca. Fecha: 27 de febrero de 1833. Registrada en el Oficio de Ypotecas el 6 de marzo del citado año.

Venta de Elena del Oyo, viuda de Victor Diaz al Sr. Alcalde Brigido Torres, todos vecinos de Villarta. Venta de una tierra de cinco fanegas para trigo. Propiedad por herencia de su abuelo Francisco Ortiz. Situación: en el término de Herencia por el Camino Real de Manzanares, mano izquierda parte de adentro. Linderos: Al Saliente la vendedora Elena del Oyo; al Mediodía y Poniente, con el Sr. Alcalde José Molina y al Norte con Jeronimo Roncero ( Todos vecinos de Villarta). Una pequeña parte del pozo. Precio: 140 reales. Testigos: Carlos Yuste, José Moreno Moyano y José Muñoz de Alfonso. Fecha: 1 de marzo de 1833. Registrada en el Oficio de Ypotecas el 6 de marzo del citado año.

Venta de José Mena a Fernando Sánchez de la Blanca. Venta de una tierra de seis fanegas para trigo. Propiedad por compra a Gregorio Moreno. Situación: Término de Villarta por el Camino de la Yjona a mano derecha. Linderos: al Mediodía, lo liego del Monte; a Poniente, Alfonso Serrano y al Norte, José Patiño. (Todos veinos de Villarta). Precio: 100 reales de vellón. Testigos: Carlos Yuste, José Moreno Moyano y José Muñoz de Alfonso. Fecha: 5 de marzo de 1833. Registrada en el Oficio de Ypotecas el 26 de marzo del citado año.

Venta de León Peras a Fernando Sánchez de la Blanca. Tierra de cuatro fanegas con algunas vides ( precisa que es de cuatro fanegas o lo que haya de lindes para adentro). Propiedad por compra a Inocente Rivera. Situación: Término de Villarta por el Camino del Almendrillo a mano derecha. Linderos: al Saliente, Antonio Cuerva; y a Poniente y Norte, Inocente Rivera.( Todos vecinos de Villarta). Precio: 240 reales de vellón. Testigos: El Regidor Teodoro Cuerva, Cesareo Moraleda y Carlos Yuste. Fecha: 11 de marzo de 1833. Registrada en el Oficio de Ypotecas el 26 de marzo del citado año.

Venta de Pedro Rojo al Sr. Frey D. Pedro Malpica y Cabellos, cura prior  de la Iglesia. Tierra de diez fanegas. Propiedad por compra a Petra Sánchez, vecina de Arenas. Situación: Término de Villarta, en el sitio llamado el Moro por el carril que desde el camino de Madara sale a Daimiel a mano derecha. Linderos: al Saliente, viña de Inocente Rivera; a Poniente, tierra de Eugenio Muñoz, llamado Panmalo y al Norte, tierra de José Meco ( Todos vecinos de Villarta). Precio: 500 reales de vellón. Testigos: Carlos Yuste, José Moreno Moyano  y León Peras. Fecha: 20 de abril de 1833. Registrada en el Oficio de Ypotecas el 5 de junio del citado año.

Venta de Pedro Rojo a Pedro Gallego, vecinos de Villarta. Situación: Término de Villarta por el camino del Molino harinero llamado Angulo, el primer pedazo  a mano izquierda. Linderos: a Saliente tierra del Vinculo de los Iniestas de Herencia; al Mediodía lo liego de la Dehesa Puente y Peñuela de los propios de este pueblo y a Poniente Pedro Romero Mayorga. El segundo pedazo a la derecha del citado camino del Molino. Linderos, con el camino y con Antonio Muñoz y su mujer Catalina Sanchez y con Ildefonso Ceca y su mujer Catalina Moreno. Testigos: El Sr. Alcalde Ceferino Ximenez, Cesareo Moraleda y Sinforoso Serrano. Fecha: 23 de abril de 1833. No consta registro en el Oficio de Ypotecas.

Venta de Luis Almoguera, vecino de Herencia a Francisco López, morador en Puerto Lápice de una tierra con parte de casa, pozo y quinteria y olivar. Situación: Sitio el Sano. Consta de cuatro pedazos. El primero de 24 fanegas y diez celemines. Linderos: Camino de la Casa del Encinar al Puerto y el que desde la misma va a Las Labores y a Saliente con Alfonso Buitrago, de Puerto Lapice.  el segundo trozo de 13 fanegas y 3 celemines Linderos: Camino Real para Madrid a mano izquierda; a Mediodia carril que va a Herencia; a poniente la era de trillar y al Norte el citado Alfonso Buitrago.  El tercer trozo de diez fanegas y media por el camino del Encinar mano izquierda parte adentro. Linderos: Con el camino que va del Encinar al Puerto; al Mediodia con herederos de José Gómez Calcerrada; a Poniente con lo liego del Sano y al Norte con Bernardo Buitrago. El cuarto trozo de 9 fanegas y media, por el camino real para Madrid mano izquierda.Linderos: al Mediodia con Domingo González Elipe; a Poniente el camino del Encinar al Puerto; al Norte Gregorio Gómez Calcerrada. Precio: 2.339 reales y el olivar 1.600 reales de vellón. Fecha: 4 de junio de 1833. Registrada el 21 de junio een el Oficio de Ypotecas.

Venta de Bernardo Martin Buitrago a Francisco López ( Moradores de Puerto Lapice) una viña de nuevecientas cincuenta vides. Propiedad por herencia de su padre. Situación: El Sano del Encinar de esta jurisdicción, camino del Encinar a mano izquierda. Linderos: a Saliente herederos de Alfonso González Elipe; al Mediodia, Bernardo Gómez Calcerrada; a Poniente, Viuda de José Gómez Calcerrada y al Norte, Alfonso Martin Buitrago ( Todos moradores de Puerto Lapice). Precio: 950 reales. Testigos: Alcalde José Sepulveda, Nicasio del Oyo y José Moreno Moyano. Fecha: 4 de junio de 1833. Registrada el 21 de junio en el Oficio de Ypotecas.

Venta de Serafin y Olayo Bravo, vecinos de Villarta a Alfonso Cortés, vecino de Tarazona de la Mancha de una parte de casa. (Esta venta se produce como contrapartida de una onza de oro que perteneciente al citado Alfonso Cortés perdió y fue encontrada por los citados Serafin y Olayo Bravo, segun expediente incoado en contra de estos citados Serafin y Olayo.  Se indica su valor en un mil y pico de reales. A cuenta parte de la casa). Situación: Calle Alcázar. Se compone de Cocina con su cámara, escalera y horno y parte de servidumbre del patio, pozo, pila, puerta de la calle y traspuerta todo proindiviso con lo demas. Lindero con otra de Antonio Muñoz de Lino. Precio: El, valorado por la onza de oro. Testigos: Pedro Sánchez, León Peras y José Moreno Moyano. Fecha: 12 de agosto de 1833. No hay constancia de registro en el Oficio de Ypotecas.

Venta de Francisco Montes a Pedro José Mascaraque de una tierra (Transcripción integra).

«En la Leal Villa de Villaarta de San JUan a veinte y tres de agosto de mil ochocientos treinta y tres; antemi el Escribano de numero y Ayuntamiento de ella y testigos que se diran pareieron los señores que lo componen: Don Ceferino Ximenez y José Sepulveda, alcaldes ordinarios por ambos estados; Leandro Romero y José Meco, regidores por los mismos y Pedro de la Osa, Procurador Síndico General de este común de vecinos y dixeron: Que por Francisco Montes, vecino de la villa de Herencia se han hecho en años anteriores varias ventas de tierras que no eran de su propiedad de cuyas resultas fue preciso practicar a su instancia varias diligencias judiciales de que aun no ha pagado los justos derechos del juzgado y peritos de esta villa y no habiendo comparecido tampoco con los documentos de propiedad de otra tierra que labraba eb este término y Casas llamadas del Médico, a pesar de los oficios y exortos que se han pasado a su Real Justicia emplazandole y señalandole términos para ello que ha dejado pasar, por lo que fue adjudicado a los propietarios, pero habiendose presentado Pedro Jose García Mascaraque, vecino de la villa de Herencia, acreditando deverle el Montes a esta suma de mrs. han convenido en darle dicha tierra siempre que se obligue al pago de su justo valor y para su seguridad, otorgan: Que vende  para siempre jamas al Pedro Jose García Mascaraque la repetida tierra situada en este término  y casas ya expresadas, por el camino del Encinar mano izquierda  parte adentro linde con el camino que desde Herencia va a la villa de Arenas; al Mediodia con NIcasio del Oyo, de esta vecindad; a poniente Capellania de Castañares que posee D. Manuel ¿Cogeda?   Presbitero de Villarrubia y al Norte la viuda de Blas Azañon, de la misma villa de Herencia, de caber ocho fanegas o lo que haya de lindes adentro: con todas sus entradas, salidas, servidumbres y demas que le pertenece conforme a derecho, la cual asegura  no tener enajenada ni empeñada y que se halla  libre de toda carga o gravamen, temporal y perpetuos, en precio de cuatrocientos cuarenta reales de vellon que el Pedro José pagará tan luego como se le pidan (…) otorgan y firman los señores otorgantes que doy fe conozco, siendo testigos José Molina mayor, Inocente Rivera y José Moreno Moyano. En trece de septiembre se tomó razón de la presente escritura en el Oficio de Ypotecas de Alcázar. Y para que conste FIRMO= Morato.

Venta de Mariano Martin Barrajon, vecino de Herencia a Diego García Mascaraque, vecino de Arenas y morador  en Puerto Lapice, dos tierras. Situación: Una de caber 5 fanegas para trigo  llamada Aza del Romero, en el sitio de la Callejuela, inmediata al Puerto en el término de Villarta. Linderos: Don Ceferino Ximenez, entre los caminos Reales viejo y nuevo. Otra tierra de cabida dos fanegas para trigo llamada aza del Corral inmediata a la anterior. Linderos: Luis González Román y el Comprador y el carril que desde el puerto va a l Encinar. Precio de las dos: 400 reales. Testigos: León Peras, José Moreno Moyano y y el Sr. Alcalde José MoraledaFecha: 24 de agosto de 1833.  Registrada el 20 de septiembre del citado año en el Oficio de Ypotecas de Alcázar de San Juan.

Venta de Antonio Parrilla a Lope Ubeda, ambos de Villarta. Tierra de siete fanegas y media para trigo de su propiedad por compra que hizo a Juan Francisco Alonso Romero. Situación: Sitio Cañada de Alonso Diaz (Término de Herencia) por el camino Real de Manzanares. Linderos: con el carril del Almendrillo  y la Collada, con labor de D. Antonio Zambrana. La tierra pertenece a su hija Antonia.  Precio: 112 reales de vellón. Testigos: Juan Canuto, Cipriano Patiño y José Moreno Moyano. Fecha: 12 de septiembre de 1833. Registrada el 2 de noviembre del citado año en el Oficio de Ypotecas del Partido.

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Registro de defunción de José Morales (Fuente: familySearch.org)

Venta de José Morales, difunto, a través de su albacea testamentario a Frey D. Pedro Malpica y Cabellos, cura prior de la Iglesia. Venta de una viña de cuatrocientas cincuenta y siete vides, heredada de sus padres que pertenece a la testamentaria de José Morales por su albacea Cesareo Moraleda. Situación: Termino de Herencia por el Camino de los Parrales a mano derecha parte adentro. Linderos: a Saliente, Eugenio Muñoz y el comprador; al Mediodia, Don José Sánchez de Velasco; a Poniente, Vicenta Mena, viuda y al Norte, tierra de la fábrica de la Iglesia. Precio: 242 reales de vellón. Fecha: 14 de septiembre de 1833. Registrada el 4 de septiembre en el Oficio de Ypotecas  de este partido.

Venta de Salustiano Mayor a Fernando Sánchez de la Blanca, ambos de Villarta  de una sala y una parte d ela camara que hay sobre ella señalada por el maestro Alarife Jose ¿Ostales?. Situación: Plazuela de las Postas. Linderos: Otra casa del comprador y con la calle de Alcázar. Precio: 900 reales de los cuales se entregan en mano 600. El resto ha de pagarlo el día de San Marcos del año siguiente. Testigos: José Muñoz de Juan, León Peras y José Moreno Moyano. Fecha: 22 de septiembre de 1833. Registrada el 4 de noviembre de citado año en el Oficio de Ypotecas del Partido.

Venta de Manuel del Reyno a Cesareo Moraleda, ambos de Villarta de un cuarto pajar de su propiedad, herencia de su abuelo José Morales. [.. y en pago de lo que el me debía por los alimentos que le compré mientras estuvo en mi compañia] Situación: Plazuela de Nra. Sra. de la Paz, lindera con la casa de Juan Negrillo. Precio: 400 reales de vellón. Fecha: 26 de septiembre de 1833. Registrada el 4 de noviembre de 1833 en el Oficio de Ypotecas del Partido.

Venta de José Martía Lorente, poseedor de la Memoria que en Herencia fundó Dª Ana Martinez de la Fraila, a Aniceto Molina de Villarta. Casa propiedad de la Memoria por ejecución de un censo no redimido. Situación: Calle que va de la Estación al Altillo. Linderos: Otras casas de Agustín Bravo y Ramona Sepúlveda, viuda de Gregorio Rojo. Precio: 200 reales. Testigos: Vicente Moreno y Eugenio Muñoz. Fecha: 4 de octubre de 1833. Registrada el 9 de noviembre en el Oficio de Ypotecas del partido.

Venta de Eugenio Bargas y Catalina Morales, su mujer (ambos vecinos de Herencia)  a Mateo Parrado. Tierra de propiedad de Catalina Morales por herencia de sus padres (Previamente al acto se solicita y se presenta licencia marital prevenida por derecho), de caber fanega y media o lo que haya entre los linderos. Situación: Camino de los Parrales a mano izquierda. Linderos: a Saliente, tierra de la fábrica de la Iglesia; a Poniente, los Parrales; y al Norte con tierras del Sr. Alcalde José Sepulveda. Precio: 150 reales de vellón. Testigos: Pedro Sánchez, Agustín Camacho y Pio Molina. Fecha: 9 de octubre de 1833. Registrada el 6 de diciembre del citado año en el Oficio de Ypotecas del Partido.

Venta de Quiterio Ximenez y su mujer Elena del Oyo (Esta otorga licencia marital para la venta)  a Brígido Torres. Tierra de 17 fanegas en propiedad por herencia del abuelo de Elena del Oyo, Francisco Ortiz. Situación: Camino Real de Manzanares a mano izquierda por adentro. Linderos: a Saliente, Camino de las Carretas; al Mediodía, José Molina mayor; a Poniente, Jeronimo Roncero y al Norte, Nicasio del Oyo. Precio: 260 reales de vellón. Testigos: León Peras, Eusebio Lobo y José Moreno. Fecha: 26 de octubre de 1833. No figura diligencia de registro en el Oficio de Ypotecas del Partido.

Venta de Bautista Diaz a Julian Lobo mitad de una casa y proindivisos de su propiedad por compra a María Sanchez. Situación: Calle de la Estación al Altillo. Linderos: Otras casas de Ramón Castillo y Saturnino Doral. Precio: 600 reales de vellón Testigos: Timoteo Ximenez, Ventura Muñoz y José Moreno Moyano.  Fecha: 12 de noviembre de 1833. Registrada el 7 de enero de 1834 en el Oficio de Ypotecas del Partido.

Venta de Pedro José García Mascaraque, vecino de Herencia  a Francisco López el trapense, vecino  de Puerto Lapice,  una fanega de tierra de mi propiedad; tiene un pozo dentro llamado pozo de los Palos. Situación: El Sano de este término en el camino Real para Madrid a mano izquierda parte adentro. Linderos: a Saliente, carril del Puerto a las Casas del Encinar; a Mediodía, con el vendedor; a Poniente, carril del Puerto a Arenas y al Norte herederos de José Calcerrada y Diego Garcia Mascaraque. Precio: 300 reales de vellón. Testigos: Manuel del Reyno, Timoteo Ximenez y José Moreno. Fecha: 16 de noviembre de 1833. Registrada el 4 de diciembre del citado año en el Oficio de Ypotecas del Partido.

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Término primitivo de Villartadel que se fueron segregando territorios para establecer el de Puerto Lápice y Las Labores (Elaboración propia)

En la fecha en que estamos revisando estas escrituras, Puerto Lápice no dispone aún de forma oficial de término municipal, dependiendo de Herencia, Villarta y Arenas, razón por la cual se habla de jurisdicción de Villarta a territorios que en la actualidad pertenecen al término de Puerto Lápice. Este término se constituiría de forma oficial en el año de 1841. Los apellidos que aparecen como Calcerrada o García Mascaraque, procedentes de la villa de Herencia, terminaron siendo Gómez Calcerrada y Mascaraque. respectivamente. La valoración de tierras, debía relacionarse con la calidad de las tierras y algunas de ellas se refieren a tierras de la antigua dehesa de Villacentenos, que fue poco a poco desforestandose. La última y profunda desforestación se produjo en la década de los setenta del siglo pasado, valiéndose para ello de una ley, para mi inexplicable como fue la de «fincas manifiestamente mejorables». Los datos que aportamos no son tan antiguos como para que en alguna vieja escritura ( de esas que aún se conservan en viejas carpetas) no aparezcan referencias a estas escrituras. En otra ocasión nos referiremos a las otras escrituras que hemos citado cuyo contenido nos puede servir para definir cual era la situación de las familias en Villarta: El arriendo de una posada cuya situación estaba en la calle Real y con limites al sur a la Plazuela de Nuestra Señora de la Paz, o una serie de escrituras para obtener fianza carcelera y que fueron frecuentes hasta el establecimiento de la guardia civil. De estas hablaremos con más detenimiento en el próximo «poyete». Feliz Verano.

José Munoz Torres, cronista oficial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Una respuesta a “Una año en la vida de un escribano público: Joaquín García Morato, Villarta de San Juan, año de 1833, por José Muñoz Torres.

  1. Pepe, me ha gustado mucho este tema aunque, tengo que decirte, que esperaba al principio que tratara más del conocimiento e identidad del propio Joaquín García Morato. Me ha encantado también, tu elaborado plano de nuestro término municipal; en esto de los planos me gustaría conocer hasta donde se metía en Villarta el de Herencia que, de hace mucho, tengo oído que por el este entraba casi hasta dentro de nuestro pueblo. Muchas gracias por lo que nos das y, a gozar tu también de un verano tranquilo.
    Saludos.
    Ángel.

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