
El otro momento importante en la vida de D. Cristobal Mexia Bocanegra coincide con el momento en que su petición al rey para ser investido caballero del Hábito de Santiago es atendida.

El ser caballero de la Orden de Santiago, significaba estar introducido en la élite de la alta sociedad, por eso no es de extrañar el gran número de personajes que hicieron todo lo posible por ser miembros de la citada orden. Para un hidalgo de un pequeño lugar manchego (hasta 1648 no le fue concedido a Villarta el título de Villa), de largo historial militar, debía ser un broche de oro el disponer del hábito de caballero de Santiago y poder lucir el emblema de la citada orden. Pocos eran los casos en que el rey tuviese la iniciativa de iniciar el expediente para la concesión de ingreso y lo más frecuente es que fuese el propio interesado el que lo solicitase. Este es el caso de nuestro hidalgo, quien después de más de treinta y siete años de servicio en los tercios de Flandes y en otros cargos de designación directa, solicita le sea concedido el hábito de Caballero de la Orden de Santiago.

El 29 de marzo de 1625, por orden del rey, según notificación de su Secretario de Estado, Gregorio de Tapia Salcedo, se inicia el expediente con la enunciación oportuna de las condiciones que se necesitaban para recibir el Hábito de Santiago y que se recogían en las reglas de la Orden y Caballería del Glorioso Apostol Santiago; De los diez capítulos recogemos el enunciado de los cinco primeros, al ser estos los que suponían los más importantes capitulos que se debían cumplir para ser investido con el hábito de la citado Orden:
Capitulo I. Que el huviere de tener el Habito de nuestra Orden sea hijodalgo, y sus padres, abuelos y abuelas.
Capitulo II.Que los que huvieren de tener el hábito de nuestra Orden sean legitimos, o naturales, y los que fueren bastardos no le puedan tener […que puedan tener el Habito de nuestra Orden los legitimos de legitimo matrimonio nacidos y los naturales descendientes de soltero y soltera tambien le pueden tener. Pero los bastardos de cualquier manera de bastardia, aunque su padre y madre sean hidalgos, no le pueden tenre..].
Capitulo III. Que ninguno que tuviere raza de Judío, ni Moro, ni converso, en ningun grado, por remoto que sea, pueda tener el Habito.
Capítulo IV. Que los condenados por el Santo Oficio de la Inquisicion, y sus descendientes, hasta el quarto grado, no puedan tener el Habito de la Orden.
Capitulo V. Que no se de el Habito a los que huvieren usado ellos, o sus padres o abuelos, por si, o por otros oficios mecanicos o viles aqui declarados (… )que no se pueda dar el Habito a ninguno que haya sido mercader, o cambiador o aya tenido oficio vil, o mecanico, o sea hijo, o nieto, de los que han tenido lo uno, o lo otro aunque pruebe ser hidalgo [Concretamente los oficios, que inhabilitaban para poseer el Habito de la Orden eran, entre otros, los siguientes: Tenderos, cambiadores, banqueros, platero, pintor, bordador, cantero, mesonero, taberneros, escribanos, sastres u otros que vivan del trabajo de sus manos. Si podían recibirlo mujeres principales, siempre que fuesen hijas de hombres de calidad. A la vista de ellos, parece que este capitulo sirviera exclusivamente para no darlo o negarlo a cualquiera. Se cita el caso de pintores -sin hacer distinción alguna a que clase de pintor- y, sin embargo, vemos como Velazquez, por ejemplo, perteneció a la Orden de Santiago, vease el cuadro de «Las Meninas»] [FRANCISCO RUIZ DE VERGARA Y ALAVA. Regla y establecimientos nuevos de la Orden y caballeria del Glorioso Apostol Santiago].

«En el lugar de Villaharta de la jurisdicción de Consuegra en el Priorato de la Orden de San Juan a catorce días del mes de abril de mil y seiscientos y veinte y cinco años, Don Diego de Vega Bazan y el licenciado Francisco Merino de Castro, caballero y religioso de la orden de Santiago en cumplimiento de una Comision que el Real Consejo de Órdenes nos dió por la que les manda hacer información de la nobleza y limpieza y demas calidades de Don Cristobal Mesía Bocanegra, vecino y natural del dicho lugar, para el habito de Santiago que pretende y en cumplimiento de la dicha Comision, recibimos juramento y seguimos tomando el uno al otro y el otro al otro de que haremos efectiva información, bien y fielmente, como se nos manda según el interrogatorio de la dicha Orden, mirando por su honra y por la justicia de este pretendiente, según Dios ordena y asi juramos que no somos parientes de dicho pretendiente dentro del cuarto grado en fe de lo cual lo firmamos. Signado Diego de Vega Bazan = Francisco Merino de Castro. [El Expediente de todo el proceso se conserva en el ARCHIVO HISTORICO NACIONAL.- Sección de Órdenes Militares.- OM-CABALLEROS_SANTIAGO, EXP. 5260. ]
Para ese acontecimiento, D. Cristobal Mesia, abandona momentáneamente su cargo de Corregidor de Gibraltar y vuelve a Villaharta (Alguno de los pocos autores que han tratado este tema han confundido nuestra localidad por la cordobesa de la misma denominación a pesar de la claridad con la que se inicia el expediente y que hemos transcrito anteriormente: «En la localidad de Villaharta de la jurisdicción de Consuegra en el priorato de la Orden de San Juan…) para estar presente durante el proceso abierto; curiosamente, el mismo día en que se inicia, figura su nombre en el registro parroquial -libro 1º de matrimonios- como testigo del matrimonio celebrado entre Alonso Gómez Pinto y María Novillo al que aludiamos en nuestro anterior «poyete».

Para dejar clara la personalidad del demandante, los instructores del expediente, encabezan el mismo con la genealogía de Don Cristobal Mesia Bocanegra:
«Don Cristobal Mesia Bocanegra a quien Su Majestad ha hecho merced del hábito de la Orden de Santiago, es natural de la Villa de Villaharta, priorato de San Juan.
=Padres=
Cristobal Mesía Bocanegra, natural de Villaharta y doña Elena de Soria de Bocanegra, su mujer, natural de la dicha villa.
= Abuelos Paternos =
Pedro Mesia Bocanegra y doña Isabel de Ocampo, su mujer, naturales de la dicha Villaharta [Por los datos de la declaración de hidalguía de Pedro Mesia hemos de corregir el dato del apellido que debía ser el de Campo de Calahorra y cuyos antepasados eran vecinos de la Villa de Alcázar de San Juan] .
= Abuelos Maternos =
Alonso de Soria y doña Elena Mesia Bocanegra naturales de la dicha villa de Villaharta.
Todos los dichos padres y abuelos del dicho don Cristobal Mesia Bocanegra son muertos y fueron vecinos y naturales de la dicha villa.
Signado: Gregorio de Tapia».[ARCHIVO HISTORICO NACIONAL. Expediente citado]
Desde el día 14 al 18 de abril, veinte testigos irán contestando a cada una de las diez preguntas del cuestionario. Al final del expediente los dos instructores dicen que «… por haberse hecho toda en un lugar tan corto no pudimos examinar mas cantidad ni de mayor edad. Todos los testigos que declaran en el proceso, son vecino y naturales de Villaharta y de su condición solo sabemos, por su propía declaración si pertenecen a estado de hijosdalgo o bien han tenido el cargo de alcalde ordinario por el estado llano. De todos ellos si parece oportuno destacar el hecho de cuatro de los testigos sean mujeres, a las que suponemos serían citadas como testigos por el hecho de se de bastante edad y estar -o haber estado- casadas con hombres principales de la villa.
Los instructores del expediente, Caballero y Fraile de la Orden, se le hace saber la sigueinte advertencia:
» Ante todas cosas el Caballero o Freile recibirá juramento en forma de derecho de los testigos, que tendrán secreto de lo que se les preguntare y que no dirán que fueron testigos hasta que esté dado el hábito y certificándoles que no ha de haber registros de sus dichos, porque la tal información ha de ser escrita por el Caballero o Religioso que se lo preguntare y no ante escribano alguno y que originalmente se ha de traer al Consejo y no se ha de saber cosa alguna de tal información fuera de él[del citado Consejo de ördenes] y el caballero y el fraile que tal información hicieren. Antes que tomen testigo se informen si es confenso, o de raza de judío o moro el tal testigo y si lo fuere asentarlo han en la cabeza de su dicho, sin lo decir al testigo, aunque habiendo otros de quien se informar, no tomarán el que tuviere tal defeto [Es decir, no hay impedimento de que sean testigos personas que fuesen judíos o moros -más bien converos- pero sólo serán tenidos como tales testigos en caso de que su testimonio sea importante o no haya número suficiente de testigos] [AHN. Expediente citado anteriormente].
Todos ellos debían contestar a cada una de las diez preguntas que figuran en el cuestionario que, a continuación, transcribimos:
1. Primeramente si conocen a Cristobal Mesía Bocanegra y que edad tiene y de donde es natural y cuyo hijo es y si conocen o conocieron a su padre y a su madre, y como se llamaban y llamaron y de dónde son vecinos y naturales, y si conocen o conocieron al padre y a la madre de su padre del dicho Cristobal Mesía Bocanegra y al padre y a la madre de la dicha su madre y como se llamaban y llamaron y donde son o fueron vecinos y naturales y respondiendo que los conocen o conocieron, declaren como y de que manera saben que fueron su padre y madre y abuelos, nombrando particularmente a cada uno de ellos.
2. Iten [de igual forma] sean oreguntados si son parientes del dicho Don Cristobal Mesía Bocanegra y si dijeren los testigos que lo son, declaren en qué grado, y si son cuñados, amigos, o enemigos del susodicho o sus criados o allegados y si les han hablado o amenazado o sobornado, dado o prometido porque digan al contrario de la verdad [Es decir serán preguntados por las «generales de la ley» para saber la idoneidad o no del testigo]
3. Iten si saben que el dicho Don Cristobal Mesía Bocanegra y su padre y madre y abuelos han sido y son legítimos y de legítimo matrimonio nacidos y procreados, o naturales hijos de soltero y soltera y si alguno de ellos es o ha sido bastardo y si los testigos dijeren que lo han sido, y es, declaren particularmente quien es o fue, y el género de la tal bastardía y como y de que manera lo saben y a quien y cuando lo oyeron decir.
4. Iten si saben, creen, vieron y oyeron decir que el padre y la madre del dicho Don Cristobal Mesía Bocanegra y el padre de dicho su padre y asimismo el padre de la dicha su madre, nombrándole a cad uno por si, ha sido y son habidos y tenidos y comúmente reputados por personas hijosdalgo, según costumbre y fuero de España y que no les toca mezcla de judío, ni moro, ni converso en ningún grado por remoto y apartado que sean; declaren cómo y por qué lo saben y si lo creen, cómo y por qué lo creen y si lo vieron, u oyeron decir, declaren a quien y cómo y que tanto tiempo ha; y asi mismo digan y declaren en que opinión es, y ha sido tenido el pretendiente y en la que han sido y son habidos los dichos sus padres y abuelos; y de la fama y limpieza que hay en sus personas y linaje.
5. Iten si saben que las abuelas del dicho Cristobal Mesía Bocanegra, asi de parte de su padre como de su madre, son y fueron cristianas viejas y que no les toca raza de judío, ni moro, ni converso en ningún grado, como dicho es; digan lo que de esto saben y cómo y por qué lo saben.
6. Iten si saben que el dicho Cristobal Mesía Bocanegra y su padre han sido y son mercaderes o cambiadores o hayan tenido algún oficio vil o mecánico, y qué oficio y de qué suerte y calidad; digan y declaren particularmente lo que acerca de esto saben o han oído decir.
7. Iten si saben que el dicho Don Cristobal Mesía Bocanegra sabe y puede andar a caballo y lo tiene; y como y de qué manera lo saben.
8. Iten si saben que el dicho Don Cristobal Mesía Bocanegra ha sido retado y si los testigos dijeren que lo ha sido, declaren si saben cómo y de qué manera se salvó del reto y de qué manera lo saben.
9. Iten si saben que el dicho Don Cristobal Mesía Bocanegra está infamado de caso grave y feo, de tal manera que su opinión está cargada entre los hombres hijosdalgo. Declaren los casos en qué y como fueron, muy particularmente.
10. Iten si saben que el dicho Don Cristobal Mesía Bocanegra, o los dichos su padre y madre y abuelos y abuelas y los demás de sus ascendientes hasta el cuarto grado inclusive, y cualquiera de ellos, asi por linea recta de varón como por linea femenina, nacidos después o antes del delito, hayan sido o fueron condenados por el Santo Oficio de La Inquisición o por cualquier especie de herejía que sea, ora sea relajados al brazo secular [ser entregados a la justicia para que esta aplique la pena a la que el reo haya sido condenado], ora sean reconciliados, ora sean sospechosos en la fe, penitenciados publicamente en cadalso o iglesia o en cualquier otro lugar y digan y declaren quién y cual de los susodichos y cómo y cuándo y dónde fueron condenados o penitenciados, en la manera que dicha es o en otra cualquiera y si lo oyeron decir, a qué personas, y cómo, y cuánto tiempo ha. [AHN. Expediente antes citado]
La relación de testigos es la siguiente (De sus declaraciones transcribimos algunos datos concretos):
Bartolomé Plaza.
Vecino de Villaharta. En el libro 1º de Matrimonios de la Iglesia Paroquial aparece como testigos en varios matrimonios(10-07-1604; 20-01-1607). Dice en su declaración que es de 69 años de edad, poco más o menos. Fue alcalde ordinario en 1601 por el estado llano. No le afectan las «generales». A la pregunta 4ª dice que vió que el padre del pretendiente fue alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo. En la respuesta a la pregunta 6ª dice que dicho pretendiente y su padre no han sido mercaderes ni cambiadores ni han tenido oficio vil (…) sabe que el padre del pretendiente tuvo en este lugar hacienda y heredad con que se sustentó muy honradamente. Testificó el día 14 de abril de 1625.

Francisco Flores de Paredes.
Natural y vecino de Villaharta. Alcalde ordinario de ella por el estado de los hijosdalgo. Su edad, poco mas o menos, 48 años. Administrador del portazgo de Villaharta. En el libro 1º de matrimonios aparece como testigo del celebrado el 30 de marzo de 1625, junto al pretendiente y un primo de este, D. Jerónimo Messia, caballero de la Orden de Montesa. En la respuesta a la 1ª pregunta dice que el pretendiente será de 56 años, poco menos (este expresión se repite continuamente cuando se trata de la edad de cualquiera de los personajes que estamos estudiando. En la respuesta a la pregunta 4ª dice: «… el padre del pretendiente fue tambien alcalde del mismo estado de los hijosdalgo en este lugar y también ha visto que en un libro del ayuntamiento de este lugar a donde están asentados con distinción los que son hidalgos para que no cargarles repartimiento como a los pecheros, está sentado el dicho Don Cristobal, que pretende, entre los hijosdalgo…» .Testificó el día 14 de abril de 1625.
Francisco de Henares.
Natural y vecino de Villaharta. Hijodalgo. 62 años de edad. No le afectan «las generales». En la respuesta a la pregunta 4ª «… vió y supo que el dicho Cristobal Mesía Bocanegra, padre del pretendiente tuvo dos veces la vara de alcalde de los hijosdalgo(…) y asi el mismo pretendiente habrá mas de treinta años que fue también alcalde del estado de los hidalgos (…) se lo ha oído decir a una abuela suya que murió hace 25 años, poco mas o menos, y vivió ciento y siete años». Testificó el 14 de abril de 1625.
Matheo Rodriguez Borondo.
Natural y vecino de Villaharta. Su edad de 70 años. No le afectan «las generales».En el registro de su matrimonio con Isabel López, celebrado el 7 de febrero de 1611 figura como Matheo Borondo. Posteriormente, con su mujer, aparecen como testigos del matrimonio celebrado el 16 de abril del mismo año, en el cual si aparece como Matheo Rodriguez Borondo. Dice del pretendiente que es de edad de cincuenta y seis años..». Testificó el 15 de abril de 1625.
Natural y vecino de Villaharta. 60 años de edad. Aparece en numerosos registros parroquiales (Libro 1º de matrimonios). En el del 19 de octubre de 1625 se identifica como Regidor de la villa, lo cual explica de alguna forma su continuada presencia como testigo. En la respuesta a la pregunta 1ª dice que el pretendiente «.. es vecino y natural de este lugar y es de edad de mas de cincuenta y seis años». A la pregunta 4ª responde: «… que sabe y tiene por cierto que el dicho Don Cristobal Mesía Bocanegra que pretende y los dichos Cristobal Mesía Bocanegra y doña Elena de Soria Bocanegra, sus padres y Pedro Mesía Bocanegra y doña Isabel de Ocampo, sus abuelos paternos y Alonso de Soria y doña Elena Mesía Bocanegra, sus abuelos maternos del dicho pretendiente son y fueron hidalgos notorios según el fuero y costumbre de España; sábelo por haber conocido y visto que el padre del pretendiente fue dos veces alcalde del estado de los hijosdalgo en este lugar y en él lo ha sido una vez del mismo estado, el dicho pretendiente y ha oído decir a los mayores y mas ancianos que el dicho Alonso de Soria abuelo materno del pretendiente fue caballero hidalgo y que los Soria en este lugar siempre tuvieron opinión muy asentada de de hijosdalgo todo el tiempo que los hubo que ahora no ha quedado ya ninguno de los Soria que tenga este apellido y siempre ha visto que todos los susodichos y sus haciendas han sido libres de todo pecho y tributo no repartiéndosele sino guardandolas quietas y asentadamente la exención de su notoria hidalguía (…) y este testigo conoce a un primo segundo del dicho pretendiente que se llama don Jerónimo Mesía que es caballero del hábito de Montesa…» Testificó el 15 de abril de 1625.
Natural y vecino de Villarta de 58 años, poco más o menos. Está localizado en numerosos reistros parroquiales como testigo de matrimonios. Dice del pretendiente en que será de 58 años poco más o menos. Al igual que el anterior testigo hace especial mención a la familia materna del pretendiente, los Soria.Testificó el 15 de abril de 1625.
Andrés Romero.
Andrés Romero junto a su mujer Alejandra de Mayorga aparecen como padrinos del matrimonio celebrado el 24 de agosto de 1614, entre Juan García y María Rodríguez. Posteriormente, el 1 de junio de 1621 aparece como testigo de otro matrimonio haciendo constar su condición de alcalde ordinario por el estado llano. Su edad de más de 42 años. Al pretendiente le asigna una edad de «cincuenta y seis años, poco mas o mneos». Testificó el día 16 de abril de 1625.
Alonso Garcia.
Natural y vecino de Villarta. De 72 años, poco más o menos. Su profesión era la de alarife ( albañil), según consta en el registro de su matrimonio -libro 1º de matrimonios- en el que consta los desposorios el día 25 de diciembre de 1621 de Alonso García, alarife, viudo de Isabel Díaz con Isabel López, viuda de Domingo Crespo. En la respuesta a la pregunta 4ª dice: «… se acuerda muy bien haber oído decir a sus padres y a hombres que eran muy viejos que el dicho Alonso de Soria, abuelo materno del pretendiente fue alcalde del estado de lo shijosdalgo y que era un hidalgo muy notorio y muy honrado y que se trataba como tal…» Testificó el día 16 de abril de 1625.
Juan Barrejon [o Barrajon].
Natural y vecino de Villarta. Su edad de cincuenta años poco más o menos. Alcalde ordinario por el estado llano de Villarta. Dice del pretendiente que » es de edad de cincuenta y seis años…» Testificó el día 16 de abril de 1625.
Gonzalo Muñoz.
Natural y vecino de Villarta, de sesenta y cuatro años de edad. Dice del pretendiente que » es de edad de mas de cincuenta y cinco años (…)» A la pregunta 4ª dice entre otras cosas que el pretendiente «…nunca ha pagado ni contribuido y esto lo sabe este testigo como quien ha cobrado y visto cobrar los tales pechos y tributos». Testificó el 16 de abril de 1625.
Natural y vecino de Villarta. Hidalgo de cincuenta y tres años. De don Cristobal Mesía Bocanegra dice «… que es de edad de cincuenta y seis años» y mas adelante dice, tanto del pretendiente como de sus ascendientes que «… ha sido alcalde del estado de los hijosdalgo siendo muy mozo antes que se fuese a servir a su majestad…» y en la respuesta a la pregunta 6ª dice que «… ha tenido y tiene muy honrados oficios y cargos como son capitán, maestre de campo y corregidor de Gibraltar entre otros..» Como anécdota, este testigo, en la respuesta a la pregunta 4ª, dice: «… y en particular se acuerda de haber oído decir a sus padres que ya son difuntos que el dicho Alonso de Soria era muy principal y honrado hidalgo y que si algún caballero o título pasaba por este lugar le llevaba a su casa y trataba con mucha ostentación y siendo, este que declara, muy niño se acuerda de que le advertían sus padres que no anduviese con otros sino con los hijos de Cristobal Messía y sus parientes que eran nobles y principales…». [Juan Carrillo de Albornoz casó con Josefa Diaz Pinel de Oviedo, de la vecina villa de Arenas. Un hijo de este matrimonio,Juan Carrillo de Albornoz Díaz Pinel de Oviedo y Bocanegra, fue investido caballero de la Orden de Calatrava en 1650] Testificó el 16 de abril de 1625.
Pedro Ximenez.
Natural y vecino de Villarta. De 44 años de edad. Testificó el 16 de abril de 1625.
Catalina López
Natural y vecina de Villarta. De mas de setenta años de edad. Dice del pretendiente que «… es de edad de mas de cincuenta y seis años..» y mas adelante dice de la familia de Don Cristobal Mesía, sobre todo de sus ascendientes «que hubieron mucha hacienda asi de casas y ganados como de heredad y sabe tambien que los dichos padres y abuelos están enterrados en una capilla muy honrada que tienen en la iglesia de este lugar». Testificó el 17 de abril de 1625.
Pedro Sánchez de Aceña.
Natural y vecino de Villarta. De sesenta años de edad. Del pretendiente y su familia dice «.. han tenido la vara y sido alcaldes ordinarios del estado de los hijosdalgo y este testigo se acuerda oír decir a su suegro que murió muy viejo que conoció y vio ser alcalde del dicho estado a los abuelos del pretendiente..». Testificó el 17 de abril de 1625.
Catalina González.
Natural y vecina de Villarta. De ochenta años de edad. Testificó el 17 de abril de 1625.
Sebastián de Guertas [ o Huertas].
Natural y vecino de Villarta. De cincuenta años. Testificó el 17 de abril de 1625.
Juan Martín de Illescas.
Natural de Herencia y vecino de Villarta. De cincuenta y cuatro años de edad. Testificó el 17 de abril de 1625.
Isabel López.
Natural y vecina de Villarta. De sesenta años de edad. Testificó el 17 de abril de 1625
Francisco Garcia Aranda.
Natural y vecino de Villarta. De mas de cuarenta años de edad. Testificó el 18 de abril de 1625.
Magdalena [Madalena] González.
Natural y vecina de Villarta. De mas de setenta años de edad. Testificó el 16 de abril de 1625.
A la vista de las declaraciones efectuadas por los veinte testigos anteriores, los instructores del Expediente, Don Diego de Vega Bazán y el licenciado Francisco Merino de Castro , presentan la relación de las pruebas:
» En esta información van examinadas veinte testigos que por haberse hecho toda en un lugar tan corto no pudimos examinar mas cantidad ni de mayor edad; todas convienen en que el pretendiente sus padres y sus abuelos paternos y maternos son y fueron vecinos y naturales de este lugar de Villaharta y hijosdalgos notorios y como tales han gozado el pretendiente, sus padres y ambos abuelos de los oficios de alcaldes del estado de los hijosdalgos, no echándoles ni repartiendo pechos ni tributos. Y asi mismo dicen y concuerdan todos en que en los susodichos concurren las calidades de limpieza y legitimidad y todas las demas que se piden y preguntan conforme al interrogatorio sin discrepar ningún testigo ni decir diferentemente; En fe de lo cual lo firmamos en Villaharta a diez y ocho de abril de este año de mil y seiscientos y veinte y cinco = Diego de Vega Bazán = El Licenciado Francisco Merino de Castro.»

[Para consultar la transcripción integra de estas declaraciones puede consultarse mi libro: Don Cristobal Mesía Bocanegra. Un hidalgo de Villarta de San Juan e ilustre militar en la convulsa España del siglo XVII].
En un próximo «poyete» hablaremos de la aventura americana de nuestro Cristobal Mesía Bocanegra. En este periodo de su vida alcanzará los más altos rangos militares y administrativos; a partir de ese momento la situación política en España: Guerra con Francia ( Sitio de Fuenterrabía y San Sebastián de cuyas ciudades fue gobernador), sublevación en Cataluña y finalmente la rebelión e independencia de Portugal. Posiblemente, dada su edad -más de setenta años- y la rigurosidad de su prisión en Lisboa fuese este el último y triste destino de nuestro hidalgo D. Cristobal Mesía y Bocanegra. No obstante estamos convecidos de que, dia a día, irán apareciendo nuevos datos de nuestro personaje en olvidados expedientes de nuestros archivos, sin olvidar los archivos portugueses y brasileños.
José Muñoz Torres, Cronista Oficial
Bueno, Don José, has tardado poco en poner el siguiente capitulo de nuestro hijodalgo villartero, aunque no hable de su final en Portugal. Como siempre te toca hacer de Don Quijote y «desfacer entuertos» como el del origen o nacimiento que de él, que lo ponen en la provincia de Córdoba. Me ha sorprendido también el nombre del oficio de uno de los testigos, «alarife», nunca había oído esa palabra y, efectivamente, viene en nuestro Diccionario como albañil.
Nada, Pepe, que sigo dándote las gracias y, como trato de hacer siempre, seguiré tus escritos de nuestra historia local traten de lo que traten.
Saludos.
Ángel.
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