
El 8 de marzo de 1841, tomó posesión como Jefe Político de la provincia de Ciudad Real [El cargo, admistrativamente, era el equivalente al de Presidente de la Diputación] , D. Nicolás Calvo y Guayti y aunque su presencia en la provincia -y en el cargo- fue muy breve (el 16 de septiembre del mismo año fue nombrado para el mismo cargo en Palencia), su actuación en favor de los más débiles y necesitados, debería ser recordada como algo no muy frecuente en aquellas épocas. Al llegar a Ciudad Real y a través del Boletín Oficial de Ciudad Real, dijo:
» Al tomar posesión del destino con que la Regencia provisional del Reino se sirvió honrarme, me dediqué exclusivamente, como de mi deber, a conocer el estado en que s ehallaban los varios ramos que abraza la pública administración. Con sentimineto noté el abandono en que yacen los de beneficencia; pero su postración es una consecuencia precisa de los trastornos sufridos en este desgraciado país; terminados felizmente aquellos, se hace preciso el remediarlos, siendo tanto mas necesario, cuanto mas laudable y piadoso es el objeto de su institución. Entre aquellos fijó muy particularmente mi atención la fría indiferencia con que en algunos pueblos eran tratados los espósitos [RAE//expósito:Dicese del recién nacido abandonado o expuesto, o confiado a un establecmiento benéico], y el considerable número que con este motivo perecían. Abandonados junto a la puerta de una casa, en un campo, o en medio de un sender, por carecerse de puntos determinados donde ser recogidos, debían sólo a la suerte o a la casualidad la conservación de una existencia apenas adquirida, presentando muchas veces escenas horribles, que afectaban la sensibilidad del hombre honrado, y ofrecían principios de inmoralidad, que a toda costa deben destruirse…» [BOLETIN OFICIAL DE CIUDAD REAL Nº 62 del jueves 29 de julio de 1841. Artículo de Oficio nº 114 2ª Sección. Jefe Político D. NIcolás Calvo y Guayti].
Posiblemente, si alguien quisiera conocer la problematica de la España del siglo XIX, el camino mas derecho, y quizás mas objetivo de conocerlo, sería el de la lectura reposada de los Episodios Nacionales, de Pérez Galdós. En ellos podremos ver todo número de guerras, sublevaciones, golpes de estado, procesos de corrupción generalizados, etc. que hicieron volver hacia atrás a España muchos años, rompiendo el proceso de modernización que se había iniciado durante los últimos años del siglo XVIII. Y, -remitiéndonos a nuestro pueblo-, podemos hablar del atraso que le supuso, no sólo la destrucción del poblado, sino la marcha ininterrumpida de ejercitos por su calle Real, persiguiendo -o siendo perseguidos- por los contrarios. El expolio de nuesto pueblo y el mancillamiento de muchas de sus mujeres, en todos estos pueblos, son perfectamente visibles en los libros de bautismo de los registros parroquiales. Todas estas razones, además de la falta de nodrizas, organización de los desplazamientos de los niños expósitos a la casa cuna central de Ciudad Real, asi como la ausencia de una sanidad que pueda atender a estos niños abandonados, es lo que hace tomar, al antes citado NICOLAS CALVO Y GUAYTI, la siguiente consideración:
«… Tan poderosos motivos hicieron concebir en mi la idea de establecer una CAsa-cuna central en esta capital [Ciudad Real], y para ello impetré la cooperación de la Excmª Diputación Provincial, a la que tuve el honor de presentar un plan, que aprobó, ofreciéndome su decidido apoyo; y lo cumplió, estableciendo fondos fijos, bajo un principio equitativo, por el que desapareció la pesada carga que a determinados pueblos afectaba […] Vencidas las dificultades que s eoponían a la realización de este proyecto, es llegado el día de ponerlo en ejecución, teniendo una satisfacción al anunciar a los pueblos de esta provincia que desde 1º de Agosto próximo queda establecida la Casa-cuna central de esta ciudad […] Perdidos en la gran familia, pero hijos adoptivos de la comunidad, los niños espósitos o abandonados, reclaman y encuentran en la administración pública una madre, un tutor que cuida de su conservación, y los hace educar para la sociedad: esta es la obligación de las autoridades constituidas y de los pueblos donde nacieron: para llenar aquella, he creido conveniente dictar las siguientes instrucciones:… » [Fuente citada]
El desarrollo de esta decisión se resume en los siguientes apartados:

- NIÑOS EXPÓSITOS: A lo largo de 22 artículos se procede a dar las instrucciones claras a los ayuntamientos, -principales implicados y afectados- marcándoles en principio la necesidad de determinar «un punto, en el que los niños espósitos puedan ser depositados. En ese colocarán una ventana que se abrirá por la parte de la calle; habrá dentro de ella un torno con una camita, y una campana en el interior cuyo cordón se halle junto al mismo; de modo que pueda avisarse, cuando aquellos sean expuestos» (Art. 1) En los siguientes artículos (3º y 4º) se indica la eleccción de la casa, y que se cuidara mucho de que las personas que las habiten no ofrezcan la menor duda » de sus filantrópicas ideas», siendo preferible «se designe la casa de los señores Curas párrocos*, o sus tenientes, si estos se prestan a ello; cuyo encargo no puede dudarse admitan cuando tan en relación se halla con el alto y, sagrado ministerio que desempeñan (Art. 4º) . En los siguientes artículos se desarrolla la forma de actuar cuando sea depositado un niño, y los procedimientos a realizar: custodia de la ropa que lleven para el posible caso de poder identificar a sus padres, aviso al alcalde quien pondrá el niño a disposición de nuna nodriza y recado al Sr. Cura párroco para que a la mayor brevedad se le administre el Santo Sacramento del Bautismo, haciéndolo «sub conditione», en el caso de no encontrarse documento que acredite debidamente haber recibido aquel. (6º, 7º,8º y 9º). En el artículo 5º se expone que se tendrán de prevención en la citada casa, dos o mas medias envolturas, que debe constar cada una de ellas de -Una camisa. -Pañal de lienzo. -Mantilla de bayeta. -Faja. -Gorro. – Manguillas. En el artículo 10º se indica que el Alcalde extenderá un certificado donde se exprese día y hora en que el niño fue depositado en el torno, y todas las cricunstancia sy señales que se consideren importantes. La citada certificación será firmada por el Alcalde y Procurador Síndico, o en su defecto por el Secretario, bajo cuya custodia quedará una copia de toda la documentación. La documentación se remitirá, junto al niño al Administrador de la Caja de tránsito o central junto a todo lo que se haya encontrado junto al niño expósito. (Art. 11º) Posteriormente facilitará medio de transporte a la nodriza o persona a la que se haya confiado la conducción del niño. La nodriza recibirá dos reales de vellón por legua a la ida y uno a la vuelta. El resto de los artículos hacen referencia a todos los trámites administrativos de control comunicando mensulamente al gobierno provincial estadillo de todos los niños recogidos y enviados a la caja de tránsito o central. Los curas párrocos darán informe de todos los expósitos a los que diesen sepultura.

- CAJAS DE TRÁNSITO: Artículo 23. «Quedán establecidas tres cajas de tránsito en los pueblos de Almodóvar del Campo, Valdepeñas y Villarta de San Juan. A ellos deberán remitir los espósitos los pueblos que a cada una se hallan designados, con arreglo al estado que acompañan; y a la de esta capital los que se encuentran comprendidos en el radio de la misma según aquel». En los artículos siguientes se señala la necesidad de un Administrador por cada Caja de Tránsito que será el encargado de elaborar todas las funciones administrativas que en los capitulos siguientes se indican asi como la necesidad de poseer un libro registro para anotar con toda claridad todas las circunstancias relacionadas con los niños expósitos que haya pasado por la Caja de Tránsito. El citado administrador no tendrá asignación de sueldo pero » Teniendo en consideración los gastos de escritorio que son anejos al encargado de las Cajas de tránsito, se designa para este objeto la cantidad de 120 rs. mensuales que recibirán de la central, con la noble confianza que se conducirán con celo y caridad en el desempeño de este encargo, facilitándolo, en vez de entorpecer, la marcha del establecimiento central.(Art. 41)».
- Se desarrollan, finalmente, el trámite de fondos para sostener la Casa-cuna central teniendo en cuenta de que los mismos deben proceder de la aportación de 4 rs. de vellón por vecino y que se detallan en el Número 4.

El Jefe Político, D. Nicolás Calvo y Guayti termina diciendo: «….debiendo advertir que asimismo publicaré cualquier descuido nacido de apatía, morosidad o falta de buen deseo, pues justo es se encuentre el castigo en el punto mismo donde se halla la recompensa, prescindiendo de las disposiciones que en otro caso, que no espero, adoptaré para evitar terminantemente su repetición, y llevar a debido efecto lo prevenido en la instrucción que antecede. Ciudad Real 26 de julio de 1841. Nicolás Calvo y Guayti» [BOLETIN OFICIAL DE CIUDAD REAL Nº 62 del jueves 29 de julio de 1841. (Se puede acceder al mismo a traves de la digitalización del mismo por la Diputación Provincial de Ciudad Real)].
A la vista de estos documentos podemos entender el por qué de tantos fallecimientos de niños expósitos en Villarta registrados en los libros parroquiales o más claro todavia el bautismo de tantos niños expositos. En algunas ocasiones habíamos hablado de la posibilidad de existir una Casa-cuna en Villarta, aunque nos pareciese excesiva su creación para una villa de menos de mil habitantes. En cualquier caso, la orden a la que nos estamos refiriendo, consideraba la creación de una Caja de tránsito para concentrar a los niños expósitos de diversas localidades y de esa forma conducirlos de la mejor manera posible a la Casa-cuna central existente en la capital de la Provincia. Según el estadillo que se adjunta, la Caja de tránsito de Villarta de San Juan, comprendería las villas de la zona nor-oriental de la nueva provincia de Ciudad Real, en la que todavía se sitúa Villarrobledo (que poco después pasaría a la provincia de Albacete). La Caja de Villarta, acogería -concretamente- los expósitos de las siguiente villas: Alcázar (1478 vecinos), Argamasilla de Alba ( 297 vecinos), Campo de Criptana ( 1212 vecinos), Herencia ( 1451 vecinos), Pedro Muñoz (517), Puerto Lápice ( 102 vecinos), Tomelloso (1268 vecinos ), Socuellamos (399 vecinos), Villarta ( 177 vecinos) y Villarrobledo ( 1329 vecinos ). El total de vecinos o familias a las que se les va aplicar el repartimiento de gastos o nueva contribución es de 8.230 familias. En la misma disposición se marcan las distancias de cada uno de los pueblos a la Caja de tránsito y el importe concreto que deberían cobrar las conductoras de los expositos; la disposición marcaba que se abonaría 2 reales de vellón a la ida (con el expósito) por legua de camino y 1 real, igualmente por legua, a la vuelta.
No parece que la disposición contemplada en el artículo 1º sobre la ubicación física de la Caja de tránsito o incluso de lugares claros habilitados, -como los tornos de los conventos de monjas que en una gran mayoría habían sido clausurados según el R.D. de 9 de marzo de 1836-, en una casa apropiada o en la casa del cura, se llevase a efecto. Sin embargo si parece que, poco a poco, se va transmitiendo, de boca a boca, en qué lugares de cada pueblo se puede «exponer» [El diccionario de la RAE, en su acepción 6 define la palabra exponer como «El hecho de abandonar a un niño recien nacido a la puerta de una iglesia, o casa, o en un lugar público] al recien nacido que se abandona. En el caso de Villarta y mirando en los libros de bautismos desde el año 1822 al 1860 nos encontramos con los siguientes casos de niños abandonados:
11-03-1850 Don Celedonio Rodriguez, Parroco de Villarta, bautiza por orden del Alcalde de Puerto Lápice a una niña bautizada como María José y que habia sido «expuesta» en el portal de la casa de Mª Josefa Martín Buitrago
26-03-1850 Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Alcalde Constitucional de Villarta, D. José Álvarez, a una niña que habia sido «expuesta» en el portal de la casa de Basilia Caballero. (No se lee el nombre que se le puso a la bautizada).
24-05-1850. Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Sr. Alcalde Constitucional, Don José Álvarez, una niña (Maria Jesús) que había sido «expuesta» en la casa habitación de Francisca (….)
03-06-1850. Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Sr. Alcalde Constitucional, Don José Álvarez, un niño (Eustasio) que había sido «expuesto» en el portal de la casa de Basilia Caballero.
29-06-1850. Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Sr. Alcalde Constitucional, Don José Álvarez, un niño (Pedro) que había sido «expuesto» en el portal de la casa de Basilia Caballero.
03-11-1850. Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Sr. Alcalde Constitucional, Don José Álvarez, un niño (Eugenio Santos) que había sido «expuesto» en la casa habitación de Basilia Caballero.
26-05-1851. Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Sr. Alcalde Consitucional, Don José Álvarez, un niño ( Gregorio Urbano) que había sido «expuesto» en la casa habitación de Basilia Caballero.
30-06-1851. Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Sr. Alcalde Constitucional, Don José Álvarez, un niño ( Pedro Basilio) que había sido «expuesto» en la casa habitación de Basilia Caballero.
28-10-1851. Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Sr. Alcalde Constitucional, Don José Álvarez, una niña ( Pilar Cristeta) que había sido «expuesta» en la casa habitación del Cura Párroco.
21-01-1852. Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Sr. Alcalde Constitucional, Don Victor Muñoz, un niño ( Fructuoso) que había sido «expuesto» en la casa habitación de Basilia Caballero.
30-10-1853. Don Antonio Rodriguez Palmero, bautiza, por orden del Sr. Alcalde Constitucional, Don Leandro Roncero, un niño (Simón de los Ángeles) que había sido «expuesto» en la casa de Eustaquio Mena.
22-07-1854. Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Sr. Alcalde Constitucional, Don Lino Torres, un niño ( Práxedes) que había sido «expuesto» en la casa habitación del Sr. Prior Párroco. Recogida por el teniente de alcalde, D. Luciano Muñoz, fue entregado a la nodriza Basilia Caballero.
22-11-1855. Don Celedonio Rodriguez, bautiza, por orden del Alcalde segundo, Tomás Pacheco, una niña (Presentación Felipa), que había sido «expuesta» en la casa habitación de Baldomero Adeva, marido de Dominga Dominguez. [Fuente: Libros Parroquiales de Bautismo, nº 5, nº 6 y nº 7. Parroquia de San Juan Bautista. Villarta de San Juan.
A la vista de los datos anteriores no parece muy claro la existencia de una Casa de tránsito dedicada a ese fin, exclusivamente, pero si parece que el lugar común donde dejar a los niños abandonados sea el domicilio de la nodriza, Basilia Caballero, ya que excepto cuatro de ellos, los demás son «expuestos» en el domicilio de la citada nodriza. Este dato nos viene, de alguna forma, confirmado en el del niño expósito Práxedes, que, «expuesto en un principio en la casa del Prior Párroco, es rápidamente entregado por el teniente de alcalde a la citada Basilia Caballero. El hecho de que en todas las partidas bautismales aparezca el dato de «orden del Sr. Alcalde», es simplemente una de las obligaciones recogidas en el artículo 9 de la disposición oficial del Jefe Político de Ciudad Real que dice: «9ª. Pasará [el alcalde] un recado de atención al Sr. Cura párroco para que a la mayor brevedad se le administre el Santo Sacramento del Bautismo, haciéndolo «sub conditione» […] El cura entregará una copia al Alcalde de la partida bautismal.». En cualquier caso, parece que los casos considerados anteriormente sean una relajación de la norma y una consecuencia de que los autores del abandono de los niños, en vez de abandonarlos en los lugares que cada Ayuntamiento debía tener establecidos (según el artículo 1º), decidan entregarlos directamente o -mejor dicho- abandonarlos en el lugar que se actua, oficialmente como caja de tránsito.

En el estadillo anterior [Estado que manifiesta los niños expositos que han sido remitidos a la caja de Villarta] elaborado, sobre estadillo oficial por el Prior Párroco de Villarta, Don Pedro Malpica yBasilia Caballero y Cabellos, el 1º de abril de 1842, por lo que afecta a la caja de Villarta, parece claro, confirmando los datos antes relacionados de los libros de bautismo, que la responsable de la acogida de niños expósitos es Basilia Caballero que aparece como receptora en diez de los diecisiete casos registrados. La claridad del estadillo no necesita de más explicaciones, salvo el hecho, de la permanencia del expósito en la casa de tránsito. Salvo el caso del niño Gregorio que fué recogido en Villarta, procedente de Campo de Criptana, el día 2 de diciembre y remitido a la Casa cuna central el día 6, el resto son remitidos el mismo día o el dia siguiente ( sólo otro más, también de Campo Criptana permanece en Villarta 2 días). A efectos estadísticos son recibidos 7 niños y 10 niñas procedentes de Campo de Criptana (5), Herencia (3), Tomelloso (1), Villarrobledo (2), Alcázar (5) y Tomelloso (1). Si parece desprenderse del estadillo que, -exceptuando la localidad de Campo de Criptana, en que los cinco traslados los realiza la misma persona, Vicenta Rodriguez,- el resto no tiene una persona fija que, aparentemente, sea la responsable de acompañar a los expósitos en los traslados.
La situación sanitaria de estos niños «expuestos» era indudablemente mala ( como la de todos en aquellas épocas) pero para hacernos una idea de las condiciones en que eran entregados transcribimos los datos de uno de ellos bautizado el 22 de diciembre de 1842:

(TRANSCRIPCION)» En la leal Villa de Villaharta de Sª Juan, correspondiente a la Provincia de Mancha alta, Arzobispado de Toledo, Priorato de Sª Juan, veinte y tres de Diciembre Yo D. Pedro Malpica y Cabellos del Hábito de Sª Juan, Prior cura párroco de la única Yglesia de Sª Juan Bautista de ella, bautice solemnemente un Niño de Padres no conocidos el qual fue puesto en el portal de la casa de Antonio Sanchez de esa vecindad, calle Real, en la hora de las ocho de la noche del día veinte y dos embuelto en una camisilla de …fante bieja, un jugon de percal azul, un pedazo de lo mismo con ramos pajizos y blancos, otro pedazo de estameña negra, un gorro blanco, todo biejo y una faja de bendo …. parda, con unas letras y entre ellas un papel que dice Este niño ba sin cristianar se le puso por nombre Federico Maria y fue su Madrina Josefa Alonso Romero, mujer de Eusebio Caballero, naturales y vecinos de esta villa de exercicio jornalero a quien adverti el parentesco espiritual y obligaciones que por el contraen, siendo testigos Julian Gomez Lobo y Natalio Molina, naturales el primero de la villa de Herencia y sacristan de la unica Yglesia Parroquial de esta villa y el segundo de esta referida villa, Alguacil del Juzgado de la misma de que son vecinos: Y para que conste estendi y autorice la presente partida en el libro de baustimo de esta parroquial a veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos quarenta y dos. Fr. Don Pedro Malpica y Cabellos[Fuente: Libro de Bautismo nº 7. Folio 193 vto. Parroquia de San Juan Bautista. Villarta de San Juan]
Finalmente hemos de señalar el alto porcentaje de defunciones -no sólo de expósitos- de párvulos que se producen en las épocas que estamos señalando. En el periodo de 1800 a 1852, hemos encontrados numerosas defunciones de niños expósitos, siendo la primera en el año 1843. Curiosamente en los primeros años no aparecen datos sobre estos niños, lo cual nos hace pensar que a esta fecha el número de niños «expuestos» fuera insignificante en Villarta, o bien -lo mas normal- que los mismos fueran depositados en algun torno de alguno de los conventos próximos a nuestra localidad. A partir del año 1843 se ha debido normalizar ya, el uso de la caja de tránsito de Villarta, razón por la que empiezan a producirse bautismos de niños expósitos y por tanto -de igual manera- defunciones. Los niños difuntos localizados en ese periodo son:
07-10-1843 Maria del Rosario de 6 días. (Muere de apoplejia)
28-10-1843 Maria Eduarda ( Muere de gangrena)
16-07-1844 Indalecio
17-03-1847 Matilde
26-07-1847 Sin nombre
12-08-1849 Ricarda ( Muere de Congestión cerebral) Su nodriza era Melitona Muñoz.
21-08-1849 Cecilio de 6 meses ( Muere de Gastroenteritis). Su nodriza era Ramona Moreno
21-11-1849 Faustina Rafaela de 4 meses. Su nodriza era Melitona Muñoz. [ En su partida de defunción se señala que está presente el Admninistrador General de la Casa cuna central, D. Antonio María del Campo. Melitona estaba casada con José Negrillo y se da la circunstancia de que ese mismo día muere uno de sus hijos a consecuencia -al igual que el expósito- de fiebres intermitentes.
14-07-1850 Justo de 6 meses ( Muere de gastroenteritis)
18-09-1850. Maria de 3 meses (Muere de fiebres intermitentes)
30-04-1851 Juan José de 6 meses
10-05-1851 Pio Agustín de 3 días ( Muere de calenturas intermitentes)
27-06-1851 Trinidad de 3 meses ( Muere de gastroenteritis)
19-07-1851 Marco Marcelino de 17 meses ( Muere de gastroenteritis)
27-07-1851 Reina de 1 año ( Muere de gastroenteritis)
08-09-1851 Abundia Irene de 1 mes ( Muere por no poder mamar)
14-09-1851 Pedro de 1 mes ( Muere de Paratifis o fiebre tifoidea)
17-11-1851 Quintin de 1 mes ( Muere de Paratifis o fiebre tifoidea)
[Fuente: Libros de defunciones de la Parroquia de San Juan Bautista de Villarta de San Juan].
Sin embargo las buenas intenciones, -sobre todo en cuestiones de política sanitaria- requieren el apoyo de toda la sociedad afectada, cosa que no siempre se efectúa. De esta forma el B.O. de la Provincia de Ciudad Real, con fecha 22 de marzo de 1842, el Jefe Político D. Juan Alix hace público el siguiente aviso:
» En el imprescindible término de 15 días contado desde la fecha harán efectiva en la Tesorería de la casa-cuna central, sin excusa ni pretexto alguno, los ayuntamientos de los pueblos que resultan de la lista inserta a continuación, la cantidad que se señala en la misma, bajo el concepto de que si por descuido o por cualquiera otra causa dejasen transcurrir dicho término sin atender a esta sagrada obligación despachare comisiones de apremio para obligarles a su cumplimiento. Ciudad Real 22 de Marzo de 1842. Juan Alix [B.O.Provincia de Ciudad Real nº 71 del año 1842].
Los ayuntamientos mas morosos eran los más importantes que, por un lado tenían más posibilidades de actuar en solitario debido a su fuerte economía y por otro lado aún disponían de otros sitios donde llevar a los niños expósitos, sin necesidad de acudir a la casa-cuna central, ni mucho menos a las casas de tránsito [entonces, al igual que ahora, algunos -los que podían- dirían que eran problemas personales de una sociedad que había perdido cualquier valor moral. Vamos, como ahora]. A partir de estos momentos, nuevamente, el siglo XIX, se convierte en un caos, para los pequeños pueblos, guerras, proclamas, revoluciones, … asi pasó al olvido este sistema para aliviar y proteger algo mas la vida de los recien nacidos que eran abandonados en puertas, solares, o descampados mientras los que podían evitarlo cerraban los ojos.
NOTAS: *: En el año 1836 con fecha 9 de marzo se publicó el R.D. de desamortización de bienes religiosos. En el preámbulo del mismo se dice: «…El Sr. Secretario de Gracia y Justicia ha comunicado al de la Gobernacion del reino el real decreto que sigue. Considerando que la supresión de las casas de los institutos reulares es una necesidad reclamada por razones de alta conveniencia para el Estado, y para los individuos que han formado o forman las comunidades de los monasterios y conventos: que en la mejora de la suerte de los acredores a la nacion se libra el bienestar de inmenso numero de familias, y en mucha parte el fomento de la riqueza pública: que la cuantía de la deuda exige medios grandes y eficaces que es forzoso buscar sin gravámen de los pueblos, y sin menoscabo de los recursos requeridos por la guerra interior: y en fin, que al disponer de los bienes, rentas y derechos de los regulares de uno y otro sexo, es de rigurosa justicia, y de suma predilección en mi real y piadoso ánimo, el asegurar a todos una existencia honesta y decorosa, propia de los sentiminetos religiosos de esta nación católica; oído mi Consejo de Ministros, y vista la ley de 16 de enero del corriente año, en nombre de mi excelsa Hija la Reina Isabel II, he venido a decretar lo siguiente:» [BOLETIN OFICIAL DE CIUDAD REAL, nº 30 DE 3 DE aBRIL DE 1836]
José Muñoz Torres, Cronista oficial
Una vez más, gracias, Pepe. Para mí, que no soy de mucho leer (mas que nada por falta de tiempo), ha sido una sorpresa saber que Villarta fue, en parte, una central de recepción de niños abandonados. quizás tenga que dar un repaso a los «Episodios Nacionales» de Pérez Galdós, que citas, para coger la hebra de como se vivía por entonces pero, como he dicho, no me sobra el tiempo. Soy un jubilado, voluntariamente, muy atareado pero, para tus «poyetes», procuro dedicarles el tiempo que necesite. Recibe un afectuoso saludo.
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Muchas gracias, asesor-colaborador, Los Episodios son muy fáciles de leer. Parecen novelas de aventuras pero es pura y absoluta historia. Gracias por tu apoyo.
Pepe
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