
Muy pocos fueron los villarteros que decidieron dar el salto a las «Indias», quizás el mar para nosotros, tan de tierra adentro, fuera un obstáculo insalvable a la hora de tomar tan gran decisión. Conocemos el caso de nuestro Cristobal Mexia Bocanegra pero este ya era militar de altos vuelos y su vida era otra bien distinta al resto de nuestro paisanos. Por ello es más sorprendente encontrarnos a este villatero, natural de Villa Harta, hijo de Francisco Sánchez y Catalina que dio el salto a Perú en 1594 como criado de Juan de Blas, natural de Almodovar del Campo.
Si ya de por si, el viaje podría dar temor, había que añadir los grandes trámites burocráticos que debían formalizarse para obtener el visto bueno -de la Casa de Contratación de Sevilla- para encaminarse a las Indias, en este caso concreto a Perú. El expediente que hemos localizado es el Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Hernan Sanchez. El interesado, -en todos los casos-, tenía que hacer una declaración de ser descendiente de cristianos viejos, limpio de sangre de moros o judios y no haber sido preso ni penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición y además debía presentar el suficiente número de testigos que avalasen esa declaración(1) El Expediente original se encuentra en el ARCHIVO GENERAL DE INDIAS [CONTRATACIÓN, 5244,N,1 R, 18] Se compone de 5 folios y un traslado de una carta de S.M. con aprobación del viaje. El expediente dice asi:

[Folio 1] En el lugar de Villharta que es en el priorazgo de San Juan a tres dias delmes de agosto de mil y quinientos y noventa y tres años, ante Francisco de Madrid, alcalde ordinario del dicho lugar(2) y por ante mi Juan Romero, escribano del Rey Nuestro Señor y del Concejo de dicho lugar, pareció Hernán Sánchez, viudo y natural y vecino de este dicho lugar y presentó la petición siguiente______________
Hernán Sánchez, vecino y natural de este dicho lugar de Villaharta digo que conforme a lo que Su Majestad tiene mandado para pasar a las Indias, tengo de haber infomación de cómo soy hijo legítimo de Francisco Sánchez y de Catalina Díaz, mis padres y de cómo son y fueron ellos y yo y mis abuelos paternos y maternos cristianos viejos, limpios de moros ni de judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra Fe Católica y de cómo ni ellos ni algunos de ellos han sido presos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en manera alguna.
Pido y suplico a Vm.[Vuestra merced] mande que los testigos que presentaré se examinen por el tenor de este pedimento y lo que dijeren y depusieren escrito en limpio en pública forma y manera que haga fe interponiendo en todo ello su autoridad y secreto judicial y se me de por testimonio [Folio 1 vto.] para que .. y para ello … y pido justicia(3).
Vista por su merced la petición dijo que mandaba y mandó que el dicho Hernán Sánchez traiga y presente los testigos que en esta causa son …. los cuales se examinen por el tenor de dicho pedimento y lo que dijeran y depusieran se le de por testimonio en pública forma y manera que haga fe para lo presentar a donde su derecho convenga, en lo cual interpuso su autoridad y secreto judicial cuanto puede y de derecho debe y firmolo de su nombre el licenciado Francisco de Madrid ante mi Juan Romero, escribano.
E despues de los susodicho(4) en el dia tres del dicho año de mil y quinientos y noventa y tres, el dicho Hernán Sánchez en comprobación de lo contenido del pedimento de ….. parte contenido presentó por testigo a
Pedro de Soria regidor del dicho lugar y vecino, del cual yo el presente escribano recibi juramento por verdad. Y siendo preguntado dijo que conoce al dicho Hernán Sánchez, que le presenta por testigo, de mas tiempo de treinta y seis años a esta parte, de vista y trato y comunicación que con el ha tenido y tiene de dicho tiempo a esta parte en este dicho lugar de Villaharta [Folio 2] de donde es natural el dicho [ aparece tachado en el documento Juan Sa] Hernán Sanchez y asi mismo conoce y conoció a Francisco Sánchez y Catalina Díaz y asi mismo conoció a Juan Sánchez y a Alonso Gonçalez abuelos d eparte de padre y madre del susodicho y tiene noticia muy en particular de los abuelos demas del dicho Hernán Sánchez a los cuales tenia y tiene por cristianos viejos, limpios de toda raza y mácula de noros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica y que el dicho Hernan Sánchez ni él ni los suyos, sus padres y abuelos ni ninguno de ellos no han sido ni son presos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en manera alguna y si lo contrario de esto fuera el testigo cree y tiene por cierto que los supiera y no pudiera ser …. por el trato y comunicación que con él ha tenido y tiene y por la noticia y bondad… Asi mismo sabe que el dicho Hernán Sánchez, es soltero y no casado porque el año pasado de noventa y dos años murió y pasó de esta vida María de los Reyes, mujer que fue del dicho Hernán Sánchez. Y que no es clérigo ni fraile ni sujeto a orden ni religión alguna y que el dicho Hernán Sánchez será en el presente de edad de cuarenta y seis años, poco mas o menos. Barbirrojo, de buen cuerpo, una herida encima de la [Folio 2 vto.] ceja izquierda . Y que es toda la verdad por el juramento que hizo y firmolo de su nombre y que es verdad, y que es de edad de sesenta años poco mas o menos y que no le tocan las generales(5)= Pedro de Soria. Antemi Juan Romero, escribano .
E después de lo susodicho, en el dicho lugar, día, mes y año, el dicho Hernán Sánchez presentó por testigo pa la dicha informació a
Diego de Niebla (6), labrador, vecino de este lugar del cual fue recibido juramento por Dios y por Santa María, en forma de derecho y siendo preguntado por el tenor de dicha petición y pedimento, dijo que él conoce al dicho Hernán Sánchez, que le presenta como testigo, de mas tiempo de veintiocho años y asi mismo conoció a Francisco Sánchez y Catalina Diaz, padres del susodicho y conoció a las abuelas del susodicho pero que no se acuerda de sus nombres y tuvo noticias de los demás abuelos del susodicho, todos los cuales les ha tenido y tiene por cristianos viejos de limpia casta y …. han tenido sus padres del susodicho oficios honrosos y si no fueran personas honradas y de buena casta no se los dieran ni tuvieran. Asi mismo sabe que todos los susodichos no han sido presos ni penitnciados ni castigados por el Santo Oficio de la Inquisición en manera alguna ni de los prohibidos a pasar a las Indias del Rey Nuestro Señor y [Folio 3] asi mismo sabe que el dicho Hernán Sánchez enviudó el año pasado de noventa y dos y no se ha vuelto a casar….. y no es fraile ni clérigo ni sujeto a religión alguna(7) y es natural de este dicho lugar porque en el se ha criado y le ha tratado de tiempo, del tiempo que le conoció en este lugar y6 si lo contrario de lo susodicho fuera, este testigo lo supiera muy en particular y no pudiera ser otra cosa menos, por el conocimiento y noticia que ha tenido y tiene de todo lo susodicho y que esto es verdad y en ello se afrima y retificaba(8) y retifica y es la verdad. Y no lo firmó porque dijo que no sabía. Que es de edad de cincuenta años, poco mas o menos. Ante mi Juan Romero, escribano.
E después de lo susodicho en cuatro dias del dicho mes de agosto de dicho año de mil y quinientos y noventa y tres, el dicho Hernán Sánchez para comprobación de lo contenido en su pedimento presentó por testigo a
Juan Garcia Moyano, labrador, vecino y natural de este dicho lugar, el cual fue tomado y recibido juramento en forma acostumbrada so cargo del dicho juramento. Prometió decir verdad y siendo preguntado [Folio 3 vto.] por el tenor de la dicha petición dijo que conoce al dicho Hernán Sánchez de mas tiempo de treinta y ocho años a esta parte, de vista, trato y comunicación que con el susodicho ha tenido y tiene en este dicho lugar de a donde es natural y nació en él. Y asi mismo conoció a Francsco Sánchez y Catalina Diaz, padres del susodicho y tuvo noticias de todos los abuelos paternos y maternos del dicho Hernán Sánchez. A todos los cuales, padres y abuelos del susodicho han sido y son y fueron todos y cada uno de ellos en particular cristianos viejos, limpios de moros y judíos y ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica y que ninguno de ellos no ha sabido ni sabe que son ni han sido presos ni castigados por el Santo Oficio de la Inquisición en manera alguna y si lo contrario fuera lo supiera y entendiera por el conocimiento y trato que con él ha tenido y tiene en este dicho lugar de Villaharta. Y que asimismo sabe que el dicho Hernán Sánchez es soltero al presente porque el año pasado de noventa y dos falleció y pasó de esta presente vida su mujer María de los Reyes y que después ya no se ha casado ni mudado de estado. Ni es fraile ni clérigo, ni sujeto a Orden ni religión en manera alguna y que el dicho [Folio 4] Hernán Sánchez será al presente de edad de cuarenta y seis años, poco mas o menos. Barbirrojo de buen cuerpo, una herida encima de la ceja izquierda. Y que esto es la verdad para el juramento que hizo y no lo firmó porque dijo que no sabía. Y que es de edad de cuarenta y ocho años y que no le tocan las generales que le fueron hechas. Antemi Juan Romero. Escribano _________
En cumplimiento de lo mandado por el dicho Señor Alcalde Francisco Madrid segun que ante mi pasó el presente escribano y de pedimiento del dicho Hernán Sánchez contenido en esta información, di de su pedimiento el presente testimonio signado y firmado y signo que es hecho en la dicha villa(9) de Villaharta a cinco días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y tres años.
[Folio 4 vto.] Nos los escribanos que aquí firmamos nuestros nombres, certificamos y damos fe a los que la presente vieren que Juan Romero de quien va firmado y signado el testimonio de … parte escrito en cuatrohojas con esta que signamos nuestros nombres es escribano del Rey Nuestro Señor y del dicho lugar de Villaharta que es en el Prirazgo de San Juan y como tal usa y ejerce el dicho su oficio y a los testimonios y autos que ante él han pasado y pasan se le han dado y dan entera fe y crédito y para que de ello conste dimos la presente fe y certificación en la dicha villa de Villaharta a cinco dias delmes de agosto de mil y quinientos y noventa y tres años.
[Folio 5] En Sevilla, en la Casa de Contratación de las Indias a ocho días del mes de febrero de mil y quinientos y noventa y cuatro los … Presidentes y jueces oficiales de Su Majestad en la dicha casa dijeron que daban y dieron licencia a Hernán Sánchez para que pueda pasar y pase al… Perú, por soltero y criado de Juan Blas, por nombramiento y en virtud de la carta de Su Majestad que presentó en esta casa poniendo en la licencia que se le diese la edad y señas de su persona.
Copia de la carta de Su Majestad que presentó en esta casa Juan Blas
El Rey
Mis Presidentes y jueces y oficiales de la casa de Contratación de Sevilla os mando que dejeis pasar a la provincia del Perú a Juan Blas, vecino de Almodovar del Campo y que pueda llevar sus hijos y un criado para su servicio presentando ante vos informaciones hechas en sus tierras ante las justicias de ellas y con aprobación de las mismas justicias de cómo no son casados ni de los prohibidos a pasar a aquellas partes y de las señas de sus personas. Hecha a seis de diciembre de mil y quinientos y noventa y tres = Por el Rey.
( Por mandato del Rey Nuestro Señor, Juan de IBarra y a la … de la dicha carta. Están seis señales de firmas. El cual dicho traslado fue corregido y concertado con la dicha carta original de donde fue sacado.)
En ocho de febrero de mil y quinientos y noventa y cuatro años.
NOTAS:
(1) Este viajero de Villarta de San Juan figura en un artículo titulado «Catálogo de Pasajeros al Perú.1560-1594», publicado en la Revista del Instituto Peruano de Investigaciones Genealógicas. Nº 8 del año 1955.

(2) En aquella fecha aún no había conseguido el villazgo y era un lugar dependiente de la villa de Arenas de San Juan. [Por las tierras de Don Quijote sólo había dos o tres lugares: Villarta, Tomelloso y alguno más que no recuerdo.. Asi que eso de «En un lugar de la Mancha…» habrá que ir pensándolo]
(3) Los puntos suspensivos quieren indicar que el texto no es legible por el estado del documento.
(4) Susodicho: RAE ( de: suso, arriba, y dicho). Dicho arriba, mencionado con anterioridad.
(5) No tocarle las generales. Las leyes recogían (y recogen en la actualidad) una serie de preguntas generales con el fin de comprobar la fiabilidad y calidad probatoria del testigo. Entre ellas, el juez debía preguntar: a) Su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio; b) Si hubiese sido o es cónyuge, pariente por consaguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes o se halla ligado a estos por vínculos de adopción o tutlea; c) Si está o ha estado al servicio de quien le propone por testigo o tiene intereses comunes; d) Si tiene interés director en el asunto para el que es citado como testigo; e) si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. En el caso en que el testigo no estuviera afectado por ninguna de estas circunstancias se decía que el testigo no estaba afectado por ninguna de las preguntas generales de la ley o más resumido: «no le tocaban las generales».
(6) Creo que este personaje podría ser origen del apellido NIeva que está unido, aún, a unas tierras determinadas de labor. El tal apellido de Nieva aparece en registros parroquiales de matrimonios como padrino del matrimonio celebrado en 1625 entre Alonso Gomez Pinto y María Novillo. Los contrayentes debían pertenecer a la «alta sociedad» de Villarta ya que en ella aparecen como testigos Don Cristobal Mejia Bocanegra (en aquellos momentos corregidor de Gibraltar, caballero de la Orden de Santiago y futuro mariscal de Campo y gobernador de Puerto Rico. Un familiar del anterior, D. Jerónimo Mejia y el administrador del puente, Francisco Flores).
(7) Se refiere, expresamente, con esta afirmación a que no pertenece a ninguna orden o compañía religiosa católica.
(8) Debe entenderse que el testigo se ratificaba, es decir, aprobaba o confirmaba todo lo dicho.
(9) La consideración en este punto de Villarta como Villa es un eror,- por otro lado muy frecuente- en los escritos de la fecha, ya que el título de villazgo lo obtuvo Villarta en el año de 1648, siendo rey Felipe IV y después de muchas peticiones y pleitos con la villa de Arenas, de la que Villarta dependía, respecto a la aplicación de justicia-, en primera instancia. En otra ocasión hablaremos de alguno de estos pleitos.
Me alegro, con todos los respetos, Pepe, de que vayan saliendo tus «poyetes» como rosquillos, ricos y con agujero. Agujero por que ya nos haces mirar otros asuntillos como ese de «En un lugar de la Mancha…» Que te de tiempo a ese «todo» inmenso que atesoras y nos lo repartes gratuitamente, pero no te agobies creyendo que no te dará. Si te cansas o quieres descansar, mientras yo viva te agradeceré lo que de ti y por ti ya he conocido de nuestro pueblo y sus gentes. Gracias otra vez, Don José. Saludos.
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