¡..ni aunque lo diga el cura de Arenas..!, por José Muñoz Torres

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Primer libro de matrimonios año 1603. Parroquia de San Juan Bautista. Villarta de San Juan

Todas las frases hechas  -como la del título- tienen un origen y una explicación; todas tienen su pequeña o gran historia, y esa es la razón por la que, en un momento determinado, pasan a formar parte de nuestra forma cotidiana de hablar; poco a poco, la historia se va olvidando y esa frase -para muchos- deja de tener sentido o -lo que es peor- se malinterpreta su significado. En realidad el verdadero significado de esta frase es el de no hacer algo por mucho que nos insistan o por mucho que nos lo manden, sea quien sea el que nos lo ordena: ¡ni aunque lo diga [ordene o mande] el cura de Arenas!.  Era, y sigue siendo, una negación absoluta para hacer algo de uso muy frecuente -evidentemente en la forma de hablar de  Villartaque no en la de Arenas, como es lógico.

Antes de seguir, hemos de dejar bien claro que el origen de la frase no tiene nada que ver con los vecinos de Arenas ni que sea consecuencia de la rivalidad que siempre hemos tenido entre los dos pueblos -unas veces sana y otras menos sana- debida, simplemente, a la convivencia y a la situación histórica de dependencia de un pueblo respecto al otro. Son por tanto consecuencias de unas circunstancias históricas ajenas a ambos pueblos. La frase, por tanto, tiene su origen en un contexto histórico que vamos a tratar de explicar. 

Cuando la lucha entre los reinos cristianos y árabes -es decir, cuando la reconquista llegó a nuestras tierras-, sus habitantes, -árabes que habían vivido en ellas durante más de cuatrocientos años-, abandonaron sus casas y tierras buscando cobijo en tierras de la próxima Andalucía. Todos los pueblos o lugares de nuestra zona se fueron despoblando y no quedaron en ellos ni árabes ni judios. Bueno, todos los pueblos, no. Algunas familias musulmanas optaron por quedarse en sus casas, confiando en la magnanimidad que los reyes cristianos habían tenido en otros lugares, como Toledo o la próxima villa de Consuegra. Es cierto que los reyes respetaron a esas familias pero igualmente es cierto que no le dispensaron ningún beneficio. Aprovechando el comercio que giraba en torno al puente de Villarta y de sus huertas, algunas familias árabes y judias permanecieron en Villarta, mientras los reyes de Castilla se disponían a repoblar toda la zona con cristianos del norte, de la vieja Castilla. El dominio de nuestra zona, -el llamado Campo de San Juan- fué concedido a los caballeros de la Orden de San Juan, a los que el rey les concedió la población de Consuegra y su alfoz(1). A partir de este momento la repoblación se hace rápidamente, comenzando por la villa de Arenas(2) que recibio su carta de población de manos del Prior de Castilla y León, don Juan Sánchez, en 1236. En esa carta de población (3) se marcan las condiciones  que deberán cumplir sus pobladores y, fundamentalmente, se marcan los límites del territorio: «… Damos vos que ayades por término del Puerto de Alapaches fasta los Ojos de Guadiana e del mojon que es Villarrubia e Arenas fasta Penniella que es en el Congosto sobre la puente luenga..» ; si al mismo tiempo vemos la carta puebla de Herencia, donde se dice que  «… e de la otra parte fasta Arenas damos hasta la Peniella que es en el Congosto sobre la puente luenga..», llegamos a la conclusión de que los habitantes de Villarta (insitimos en que eran árabes y judios) se quedan sin término propio que avale sus propiedades, por mucho sus tierras les fuesen respetadas para su  utilización pero sin ningún derecho ni propiedad. Desde ese momento el lugar de Villaharta se queda sin término propio sobre el que sus vecinos puedan disponer y tendrán que estar a la sujeción jurisdiccional de la justicia de la villa de Arenas. Arenas pasa a ser lo que en la actualidad llamamos de primera instancia y la justicia que lo gobierna ( alcaldes, regidores y escribano) tienen que acatar sus decisiones y solo en turno de revisión de setencia podían acudir a la Justicia Mayor del Priorato y aún a las salas de justicia de la Real Chancilleria de Ciudad Real y posteriormente -con su traslado- a la de Granada.

La composición de los Concejos era, según la respuesta que dan los vecinos de Arenas a la pregunta 44 de las Relaciones de Felipe II, la siguiente: «… hay dos alcaldes ordinarios(4) que oyen de los pleitos y un alguacil mayor e dos regidores y un escribano y dos alcaldes de Hermandad (5) y un alguacil todos los cuales dichos oficios cumplen y se les quitan el día de San Miguel..». A la misma pregunta los vecinos de Villarta responden: » Al cuarenta y cuatro capitulos dixeron que hay en los eclesiástico un prior y un teniente(6) y dos alcaldes y dos regidores y un alguacil y un escribano público..». Para concretar más su jurisdicción, los vecinos de Arenas a la pregunta 57, dicen: «… a una legua de esta villa al salir el sol está un lugar que por nombre tiene Villaharta, es aldea y jurisdiccion de esta villa en lo criminal». Desde que dan esta respuesta hasta la concesión de villazgo a Villarta van a pasar casi cien años y su dependencia de Arenas desde la carta puebla otorgada a la citada villa ha sido de algo más de cuatrocientos años(7).

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Acto de insaculacion

Aunque sea muy resumido podemos hacernos una idea de como funcionaban «políticamente» la villa de Arenas y el lugar de Villarta. A estas alturas aalguien podría preguntarse: ¿Y qué pasa con el Cura de Arenas y nuestro no querer hacerle caso?. Solo otra explicación previa. Los cargos civiles públicos, -como decían los vecinos de Arenas, se elegían por cuatro años y para ello se utilizaba el sistema de insaculación(8), razón por la cual la experiencia o conocimiento que podían adquirir durante ese tiempo era mínimo y por otro lado era lógico que quisieran ejercer el cargo sin complicarse mucho la vida y menos aún enfrentarse con algún convecino. El ejercicio era el que podríamos a atribuir a los denominados  hombres buenos.

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Bolsa para la insaculación

 Sin embargo, la situación en el ámbito eclesiástico era bien distinta. Tanto en Arenas como en Villarta existía un Prior o cura párroco, asistido por un theniente de cura que ejercía las funciones de parroco en ausencia del titular. Sin embargo los vecinos de Arenas en la respuesta 50, -en la que hablan de su Prior- dicen : «Que existe un beneficio Curazgo que se sirve de presente frey Pedro Alvarez, prior de la dicha iglesia y del lugar de Villaharta que es todo un beneficio..», dando a entender con ello una cierta subordinación eclesiástica del párroco de Villarta al de Arenas. A diferencia de los nombramientos civiles, los eclesiásticos se hacían por designación directa entre los freires -que a ello se presentasen- del Convento de Santa María del Monte por decisión personal del Gran Prior, mediante informe de su Vicario Prioral. Por tanto el Prior de cada parroquia -sin limitación de mandato- era junto al Escribano Público, las dos autoridades que, en realidad, ordenaban, mantenían y aseguraban el orden y la vida de estos pequeños pueblos.

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Casa de la tercia de Arenas

Los Priores se mantenian -o vivían-  de una congrua sustentacion procedente de los diezmos que debían pagar todos los vecinos que no fuesen hidalgos y que se correspondían a diversas clases de productos obtenidos en determinados lugares: eran diezmos sobre cereales, sobre menucias(9), sobre yeguas, potros, sobre melones, maiz, etc. esta congrua sustentación se mantuvo hasta mediados del siglo XVIII en el que se estableción una cantidad fija de 150 fanegas de trigo, a medias, entre los dos priores, el de Arenas y el de Villarta. Hasta ese momento el sueldo de los priores podía ser tan variado, tan corto o generoso y por tanto de tanto valor, como fuera la cosecha -y el precio del mercado- de los labradores y de qué tipo de productos cultivasen o donde los cultivasen. En este caso, a priori, la voluntad o no de sembrar o no, un cereal determinado y además en un determinado lugar podía ser dirigida o -de alguna forma impuesta- por cualquiera de los dos priores, con más territorio donde disponer su sugerencia que el de Villarta. En una Concocrdia establecida por los dos Priores junto al Administrador de Rentas del Gran Priorato, ratificada por el Gran Prior, se establecía de qué diezmos y de qué lugar correspondían los mismos, que  -por otro lado- se veían con capacidad y medios suficientes para presionar a sus parroquianos sobre la «conveniencia de sembrar en determinado lugar, determinado tipo de cereal» -evidentemente coincidía con la conveniencia del Prior- estando los labradores sujetos a los citados mandatos de los priores. En otro momento podremos ver alguna de estas Concordias pero si parce lógico imaginarnos una conversación con dos labradores de Villarta de aquellos años:

Dice uno de ellos al otro, con la reconocida quietud y «retranca» de la gente de nuestra tierra:

-Me ha dicho el cura de Arenas que este año es mejor que siembre centeno en las Bolligas(10).

A lo que el otro, más «tirao p’alante» y quisquilloso, le respondería:

– Pues yo no siembro centeno este año en las Bolligas, «ni aunque lo mande el cura de Arenas».

Y ese, y no otro -muy resumido- es el siginificado de la frase con que titulamos nuestro «poyete» de hoy.

 Notas: 

(1)Alfoz: Territorio formado por diferentes pueblos o lugares, que forman una sola jurisdicción.

(2) El hecho de comenzar por la villa de Arenas se debía al hecho de ser la localidad más al sur del alfoz de Consuegra, en el límite con los territorios del Campo de Calatrava, acordados entre las dos órdenes.

(3) La carta de población de Arenas (y de Villarta) decía: » In Dei nomine et ejus gratia. Notum sit omnibus tam praesentibus quam futuris quan Dommus Ferdinandus Roderici Preceptor Consograe en uno con todo el Convento de Consuegra e por mandato de nuestro Prior Don Juan Sanchez / Prior de Castilla e de Leon a vos el Concejo de Arenas vos facemos carta de nuestra heredat que la partades a ciento e sesenta pobladores, e damos vos, que viñas et hortos para doscientos pobladores e todos aquellos que en Arenas labraren con yugo de bueyes pechen a la Orden por San Miguel sendos maravedies e de si labrare con diez yugos de bueyes si los hobiere e no peche mas de medio maravedi e todos aquellos que con bueyes no labraren e labraren con bestias pechen  por San Miguel  cada año sendas quartas a la Orden e ha de haber la Orden en Arenas el forno de la poya e ha de coger de treinta panes el uno e ninguno no ha de facer forno en su casa en que cueza pan , mas al fuego cuezan cuantos quisieren, e ellos que hagan su heredat libre.., Damos vos que hayades por termino del puerto de Alapaches fasta los ojos de Guadiana e del mojon que es Villarrubia de Arenas fasta Piniella que es en el Congosto fasta la puente Luenga salvas las sernas que ha la Orden en este comedio; e todos aquellos que en Arenas poblaren pueblen al fuero de Consuegra … Facta Carta in mnese martii tres dias andados. Era 1274 ( Año de Cristo 1236)

(4). El hecho de existir dos alcaldes ordinarios se debe a que uno era elegido por el estado de hijosdalgo y el otro por el estado llano o pecheros.

(5) Los alcaldes de Hermandad eran los que se nombraban cada año en los pueblos para que conocieran de los delitos o excesos cometidos en el campo.

(6) Era el ayudante del Prior Parroquial y estaba al cargo de la parroquia en caso de ausencia del Prior. Su cargo estaba pagado por el propio párroco.

(7) La concesión a Villarta se realiza en el año 1648. A este propósito, uniendole al Quijote, hemos de recordar que algunos especialistas del Quijote dicen al referirse al lugar de la Mancha que se trata de un pueblo pequeño, lugar o aldea. Pues bien cuando se escribe el Quijote los dos únicos lugares con concejo de la Mancha conocida a traves de las Relaciones de Felipe II son ¡Villarta! y Tomelloso. ¿Va a resultar que sea Villarta ese lugar de la Mancha del que no quiero acordarme?

(8) La insaculación era la forma de elección de representantes municipales. Consistía en meter en un saco, cántaro o urna papeletas con los nombres de los que se podían presentar a una cargo. Una vez todos dentro se sacaba una papeleta por suerte designando de ese modo al elegido para el cargo.

(9) Minucia o menucias diezmo que se pagaba directamente al prior por las frutas u otros productos de aparente escaso valor ( entre ellos el azafran, melones, etc.)

(10) Las Bolligas era una finca a la caida de las sierras de Herencia cuyos diezmos correspondientes a lo que en ella se sembrase correspondia como congrua sustentación a los Priores de Arenas y Villarta. En la actualidad pertenece al término de Herencia.

José Muñoz Torres

Cronista Oficial.


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