
Aunque estemos en pleno «veranillo de San Miguel», el tiempo no aconseja tomar ya el fresco en el «poyete», ni el tema es para tratarlo en plena calle; el tema es «delicaillo» porque se trata de repartir una herencia y no hay «porque darle tres cuartos al pregonero». Así que hoy podemos sentarnos cómodamente en la banca de la cocina y hablar de aquellas «particiones» [ «División o repartimiento que se hace entre algunas personas, de hacienda, o cosa semejante»] que se hacían antes.
Hace tiempo un buen amigo, Jesús Tabasco, puso en mis manos un documento que se encabezaba con el titulo de «Partición estrajudicial practicada de los bienes de Victorio Solano y Villalba». El documento continuaba así: Villa de Villarta 8 de mayo de 1868. Partición estrajudicial practicada de los bienes relictos [«los que dejó alguien o quedaron de él a su fallecimiento»] que han quedado por el fallecimiento de Victorio Solano y Villalba entre sus hijos Julián e Inés, Victor, Dolores, Eulogia y Dionisia havidos los dos primeros en su primer matrimonio y los cuatro siguientes en el tercer matrimonio y su viuda en cuartas nupcias Maria Navas y Moraleda, todos de esta vecindad= Como jueces testamentarios u «hombres buenos» actuaron Nicasio Doral, Eusebio Doral y Brígido Muñoz; como tasador o contador de los bienes actuó José Molina y Rivera.
En realidad se trata de un legajo en el que se encuentra los siguientes documentos: Declaración Testamentaria de Victorio Solano Villalba, recibos varios de los gastos de entierro ( misas, telas para mortaja, sepultura y sacristan), descripción de la casa, actas de la reunión de albaceas, acuerdo de la partición o reparto, inventario general de aprecios (valoración de los bienes), relación de créditos o deudas y certificado del partidor.
El documento -con la amplia valoración de los bienes- da pie para descubrir una forma de vida determinada y representativa de una familia media de Villarta en el siglo XIX. Por otro lado, se trata de un descendiente directo de una familia cuya presencia en Villarta está documentada desde los primeros registros de los libros parroquiales existentes (El libro de matrimonios se inicia en 1603). El primer registro conocido de esta familia, se refiere al matrimonio de Gregorio Solano con Ana Martínez -celebrado el 22 de noviembre de 1614-, que ofició como sacerdote Frey Joan Díaz Calero, siendo los padrinos Pedro Jiménez y María Ramírez; a partir de ese registro van apareciendo las diversas generaciones de esta familia hasta mediados del siglo XX en que muere el último varón de esta familia, Sebatián Solano Verdugo casado con Tomasa Tabasco. En el Catastro del Marqués de la Ensenada (1752), Gregorio Solano Novillo declaraba poseer los siguientes bienes: Una cerda de cria [se le aplica una contribución de 100 reales anuales], Una casa en la calle Real de 21×8 varas [ Se le aplica una contribución anual de 154 reales anuales], una casa en la calle Alcázar de 13×17 varas [ se le aplica una contribución de 66 reales], otra casa en la calle Real de 5×10 varas [ se le aplica una contribución de 66 reales], una tierra de 1ª calidad de dos fanegas inmediata a la villa en el camino de Alcázar [ se le aplica una contribución de 180 reales], otra de tres fanegas de 1ª calidad en el sitio de las Cabezuelas [ se le aplica una contribución de 270 reales], otra de 5 fanegas de 1ª calidad en el sitio llamado del Tesoro [ se le aplica una contribución de 450 reales], una huerta de cuatro celemines con noria rodeada de 160 álamos [ se le aplica una contribución de 166 reales, 22 maravedies y 2/3 de maravedi], una tierra de fanega y media de 1ª calidad inmediata a las tierras de la Iglesia [Se le aplica una contribución de 135 reales], una fanega de tierra de mediana calidad en el camino de la Jijona [ se le aplica una contribución de 63 reales], mitad de un olivar de dos fanegas con 100 olivas en hilera [ se le aplica una contribución de 220 reales], mitad de una era empedrada inmediata a la villa [se le aplica una contribución de 8 reales], dos mulas, tres jumentos, 25 ovejas, 10 borregos, dos carneros, y 3 cabras dadas a guardar a Diego Morales por cinco reales cada una. Para que una familia pudiese vivir de sus tierras era indispensable que dispusiera de, al menos, 8o fanegas de tierra lo que suponía tener en cultivo 40 fanegas de tierras anuales [Se puede ver este tema en nuestro libro Una historia, un pueblo: Villaharta de la orden de San Juan, pág. 71). La evolución de estas haciendas -sujetas a un reparto por igual a los hijos-, suponía una fraccionamiento excesivo de la propiedad, produciendo una parcelación de fincas con una extensión cada vez más reducida y al mismo tiempo una estructura urbanística no sujeta a normas de ningún tipo, con división de las casas entre todos los hijos cuyas consecuencias son aún bien visibles -y sufridas por muchos- en el casco antiguo de Villarta.
Nuestro protagonista, Victorio Solano y Villalba, nace en el año de 1805 -tres años antes de la guerra de la Independencia- y muere en el año 1868, muy poco antes de la instauración de la peseta como moneda oficial en España (fue establecida el 19 de octubre de 1868, aunque la primera moneda fue acuñada en 1869). Su vida va a contemplar, por tanto, una gran parte de los más importantes acontecimientos del siglo XIX: la guerra de la independencia, la destrucción de Villarta, la vuelta a su hogar -para reconstruirlo- con trece años, las guerras carlistas, la desamortización, la desaparición del Priorato de San Juan, la adscripción de Villarta a la nueva provincia de Ciudad Real ( hasta 1833 había pertenecido a Toledo), etc. Su trabajo va a consistir en el cuidado de sus exiguas tierras y su ocupación como Alguacil municipal. El patrimonio, a su muerte va a quedar tasado en 12.760 reales lo que le define como un labrador «pegujarero» que tiene que acudir a otras ocupaciones para completar de alguna forma unos ingresos mínimos que sus posesiones, por sí solas, no pueden darle.
El testamento, fechado dos días antes de su muerte, decía así:
» En Villarta de San Juan a seis de mayo de mil ochocientos sesenta y ocho; yo Victorio Solano de estado casado ejercicio de labrador de sesenta y tres años de edad; hijo de José y de Eulogia Villalba estando enfermo en cama y en mi libre juicio, memoria y entendimiento y, uso de mis sentidos, creyendo como firme y verdaderamente creo en el soberano misterio de la Santísima Trinidad Padre, hijo y espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero; y en todos los demás misterios, artículos y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya verdadera fe y creencia siempre he bivido, permanezco y protesto vivir y morir como fiel cristiano, eligiendo por mi abogada e intercesora a la siempre Virgen, Reina de los Angeles, Mª Santisima, para que me alcance de su amantisimo hijo, la remisión de mis pecados y mi alma la lleve a descansar a la Santa Gloria, en donde eternamente le alave, con el auxilio del Santo angel de mi Guarda y el de los santos y Santa de mi nombre y devoción, temeroso de la muerte, natural a toda criatura y su hora incierta, para estar dispuesta a ella y descargo mi conciencia con el objeto de no tener ningun cuidado temporal a implorar los divinos auxilios en tan terrible caso, al logro de tan lohable fin digo, formalizo y ordeno mi declaración testamentaria en lo siguiente
Lo primero encomiendo mi alma a Dios que la crio y redimio con su preciosa sangre, vida, pasion y muerte, y, mi cadaver quiero se deposite en la tierra en la tierra de que se formó.
Es mi voluntad que cuando lo sea la de su divina Magestad trasladarme de esta momentanea vida a la eterna dicho mi cadaver sea sepultado en el cementerio de esta villa de la que soy vecino con entierro de pobre y misa cantada de cuerpo presente y además se diran una misa rezada por mi difunta mujer Lucia, otra por Juana Antonia Camacho y otra por Sabas Cañadillas ya difuntas y conjuntas personas que tambien fueron mias= Tambien se diran tres misas rezadas por mi alma y otras dos tambien rezadas por los santos Angel de mi Guarda y Santo de mi nombre, todas de la limosna de cinco reales cada una.
Declara ha estado casado con Lucia Yevenes de cuyo primer matrimonio tiene en la actualidad a sus hijos Julian e ines y por fallecimiento de su madre quedaron en efectos de las pertenencias de mi dicha difunta muger quinientos reales segun recuerdo y cuando se casaron se los entrego en dinero y ropas con lo que quedaron pagado por completo.
Declara que por fallecimiento de la segunda mujer Juan Antonia Camacho, los bienes que me entrego su padre Agustin se los devolvi.
Declara que del matrimonio que tuvo con Sabas Fernandez Ochovo y Cañadilla tiene en la actualidad cuatro hijos; que aporto al matrimonio dicha su mujer seiscientos reales y cuando murio quedaron de bienes lo que aparece del inventario que simplemente conservo y yo lo hice de unos dos mil reales poco mas o menos; que tiene entregados por cuenta de ambas legitimas a su hijo Victor seiscientos reales lo que se tendra presente.
Declara que cuando se caso con su actual mujer Mª Nabas Moraleda aporto esta al matrimonio, en ropas, trastos y algun dinero como unos mil cien reales, yo lo hice como de unos diez mil reales en trastos carro caballerias menores, tierra bajero camino de Alcazar mano izquierda y las cepas de viña que cogen cuatro fanegas de tierra en el pozo de la menora, advirtiendo que de las parras dichas hay que deducir mil seiscientas cepas que en poder de esta mujer he puesto.
Declara tiene pagados siete plazos por las tierras del monte de D. Gregorio en unión de la actual mujer: un plazo en vida de su difunta mujer Sabas y dos mientras estuve viudo. Que el begon sitio camino de herencia linda Pedro Tabasco y D. Jose Albarez lo tiene adquirido en poder de esta mujer.
Declara que tambien se quedo por fallecimiento de repetida su mujer Sabas una casa poblacion en la Calle de Postas, la que era de las pertenencias del declarante y se tendra como parte de la legitima suya, es decir de los diez mil reales que aporte con esta actual mujer que le mando la cocina alto con bajo, salidas y entradas= y trescientas cepas de viña en las cuatro fanegas anteriormente dichas a mi hija Dionisia Solano= A mi hijo Victor le mando la capa buena de mi uso= Manda a su actual mujer en el bajero que tiene camino de Alcazar tierra para sembrar seis arrobas de patatas, la cual sera junto al pedazo de Casto donde hoy estan los ajos cuyo aprovechamiento sera por los dias de su vida y luego pasará a mis herederos= Mando a mi hija Dionisia el pedazo de tierra que hay en la cavezuela desde el sitio del arbolillo que hay clavado en el hasta lo de Saturio mirando hacia la huerta de Cenon Doral; es decir que dicha tierra cogera unas diez arrobas de patatas; esta tierra la disfrutara siempre pues asi es mi voluntad.
Nombro por albaceas testamentarios jueces partidores y amigables componedores juntos e insolidum a mis convecinos Nicasio y Eusebio Doral y Brigido Muñoz con las facultades que las leyes me conceden.
Y mediante a encontrarse en la menor edad mis hijas Dolores, Eulogia y Dionisia nombro por tutot y curador de ellas a mi hijo Victor relebandole de fianzas y con las facultades de derecho= Quiero que a mi cuerpo cuando sea cadaver se amortage en la ropa que tenga a bien mi actual mujer y que se haga tambien ataud de pino forrado de negro.
Declaro tengo recibido del abuel paterno de Cayetana Berdugo Moraleda muger en la actualidad de mi hijo Victor un costal de lentejas y en dinero ciento setenta reales los mismos que no entregados cuando se caso con mi hijo y quiero se le abonen.
Y despues de cumplido esta mi voluntad instituyo y nombro por mis unicos y universales herederos de cuantos bienes derechos y acciones presentes y futuras me puedan corresponder a mis seis hijos, Julian, Ines, Victor, Dolores, Eulogia y Dionisia Solano para que los dividan y gozen con la vendicion de Dios y la mia pues asi es mi voluntad.
Si apareciere otro testamento, codicilo o disposicion que con el nombre de ultima voluntad haya hecho antes de esta declaracion por escrito de palabra o en otra forma, lo revoco, anulo y doy por de ningun valor ni efecto, pues solo quiero que tenga valor la presente declaración testamentaria ante los testigos Vicente Camacho, Fernando Roncero y Gallego, Fernando Roncero y Cortes, Geronimo Roncero y Luis Torres mis convecinos a quienes suplico firmen por mi mediante a no poderlo hacer por el estado de mi mal y por ellos en dicha villa de Villarta fecha ut supra=(Aparecen las firmas de los antedichos testigos y por el declarante firma Fernando Roncero y Gallego).
En el mismo legajo se encuentran los recibos correspondientes a los gastos del entierro:
- Como cura parroco de esta villa he recibido de Nicasio Doral uno de los testamentarios de Victorio Solano de esta vecindad que fue, la cantidad de cuarenta reales, limosna de cuatro misas rezadas que tengo que aplicar por la intencion del testor. [Al margen: Sello de la parroquia. 40 reales y firma de Don Celedonio Rodriguez]
- Herrezibido de el albacea de Vitorio Solano Vrigido Muñoz la cantidad de veintisiete reales por siete baras y media de tela y cincuenta baras de trenza y setenta y nuebe por mi trabajo. [Firma Juan Molina]
- A Pedro Tabasco menor por azer la sepultura se le dieron diez reales.
- Como sacristan y cobrador de la Iglesia Parroquial de esta= Herrecibido de Nicasio Doral, testamentario de Victorio Solano la cantidad de ciento diez y ocho reales derechos parroquiales de entierro y misa que se tiene que celebrar por el alma del expresado testador [ Firma: Francisco Torres]
Hasta aquí el aspecto jurídico, formal y administrativo que debía resolverse con motivo de una defunción (aunque en muchos casos la declaración testamentaria no se realizaba, lo cual solía aumentar los problemas de reparto). La verdadera «partición» va a comenzar con la aparición del tasador. Previamente se reúnen los albaceas que serán los encargados de realizar la división de bienes en presencia de todos los herederos. Todos ellos «despues de haber tratado y confirmado suficientemente sobre la practica el imbentario de los bienes que han quedado por el óbito […] dijeron que para que tenga efecto cual corresponde debían de nombrar y nombraban por peritos por lo concerniente a casas a Joaquin Ceca y Juan Molina maestro albañil y carpintero omitiendo hacerlo para todos los demas efectos como tierras caballerias trastos, granos caldos y ropas por estar convenidas las partes en hacerlo ellos a fin de evitar gastos […] eligiendo como contador de este juicio para el efecto de las concernientes diligencias a José Molina y Rivera, vecino de Villarrubia de los Ojos ..»
Otro aspecto formal era la elección de tutor o Curador ad litem ( Persona nombrada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, representándole) que en este caso concreto -siguiendo las indicaciones del difunto- recayó en la persona del hermano mayor Victorio Solano y Villalba.
A la vista del documento de partición -cuya transcripción incorporaremos en otra entrega- podemos señalar la rigurosa meticulosidad con que está elaborado y ello nos va a permitir el análisis del entorno familiar con relación detallada y valorada de todos los bienes. Adelantamos el inventario de la cocina principal: Una manta (24 reales), otra id.id. mas inferior (12 reales), una almohada vieja con población de lana (1 real), una saca vieja (1 real), una almirez de bronce (20 reales), otra almirez de id. (20 reales), una tarima de pina con fanefa (20 reales), cuatro sillas de pino de a 2’5 reales cada una (10 reales), una cuchara de yerro (1 real), dos esteras de enea ( 2 reales), un badil y unas tenazas de yerro (5 reales), diez serijos de enea a cincuenta centimos (5 reales), una mesa de pino ( 4 reales), otra mesa de pino ( 5 reales), otra cuchara de yerro (1 real), tres ollas y una jarra (2’5 reales), dos cazuelas grandes ( 1 real), Cuatro coberteras, tres de yerro y una de ojalata (2 reales), cinco coberteras de barro ( 0’5 reales), dos basos uno de vidrio y otro de medio cristal (1 real), cinco platos, dos bañados ( 2 reales), una jarra grande (2 reales), otra mas pequeña (0’5 reales), cuatro porcelanas y dos platos (3 reales), seis tazas chicas y grandes de Manises (1’5 reales), una bacia valenciana (3 reales), un espejito pequeño y un cuadro bajo ( 4 reales), dos cortinas biejas de indiana y dos barretas (4 reales) y dos baleos de esparto uno mediado y otro nuebo (1’5 reales)…. continuaremos.