Y LA IGLESIA TUVO QUE ADAPTARSE A NUEVA ORGANIZACIÓN, por Jose Muñoz Torres

Dicho así suena muy fuerte pero nos referimos simplemente a que si la iglesia de Villarta de San Juan tenía una dependencia orgánica de Gran Priorato de San Juan, fiscalizada de alguna forma por el Arzobispado de Toledo, a partir del año 1873, con la publicación de la Bula «Ad Apostolica» del Papa Pio IX, la iglesia de Villarta, dentro del Vicariato de Alcázar de San Juan, pasa a depender del nuevo obispado de Ciudad Real o de las Ordenes Militares. Si antes y durante la guerra de la Independencia, de alguna forma, se había dado pasos para modernizar de alguna forma la organización administrativa en España, la nueva distribución provincial de España en 1833, dió paso, finalmente, a la reestructuración episcopal del territorio con la creación de nuevos obispados. Previamente en el año 1851 firmado entre el Papa Pio IX y la reina Isabel II un concordato que da lugar a la creación de un Priorato de las Ordenes Militares que agrupaba los diversos territorios dependientes de las antiguas órdenes y que daría lugar a un territorio denominado Priorato de las Ordenes Militares, en los cuales el rey figuraría como Gran Maestre de dichas Órdenes y eclesialmente un Prior revestido de carácter episcopal. Por otro lado esta disposición suponían la asignación concreta de todo el territorio de la provincia de Ciudad Real creada en 1833 al Priorato de las Ordenes Militares, con sede prioral en la capital de la provincia. Aunque de este asunto se pasa un poco de largo, hemos de pensar que varios municipios pertenecientes anteriormente al arzobispado de Toledo (como los pueblos pertenecientes a la Orden de San Juan que después de la ordenación administrativa de 1833 siguieron pertenciendo a la provincia de Toledo o los de la provincia de Cuenca) existiesen un malestar en el sentido de que civilmente pertenecerían a una provincia determinada mientras que religiosamente pasarían a depender del nuevo priorato de Ordenes, algo que no les resultaría muy fácil de aceptar. Todo esto para explicar de forma muy informal todo lo que sucedía en aquellos tiempos y que con toda seguridad no sería muy conocido en el fondo por todo la población, sino más bien por ciertos sectores privilegiados que verían en estas decisiones una perdida de protagonismo. Todo este tema tan amplio y que, por tanto, se sale fuera de lo que estos «poyetes» se proponen se pueden ver de una forma más clara en el libro CIEN AÑOS DEL OBISPADO DE LAS ORDENES MILITARES (Editado por el Instituto de Estudios Manchegos de Ciudad Real en 1977 y dentro de él, más concreto, el estudio publicado en el citado libro el estudio de Leandro Higueruela del Pino). En resumen el 18 de noviembre de 1875 se acuerdan la extensión y límites del nuevo obispado que se exponen en el articulo 2º; En el 3º se dice que este territorio del Priorato de las Ordenes Militares de las siguientes parroquias, relacionadas de acuerdo con los Partidos Judiciales vigente. En ella y referidos los pueblos del antiguo Priorato de San Juan, adscritos a la provincia de Ciudad Real nos encontramos con los pueblos de Arenas de San Juan, adscrito al partido de Daimiel, con la parroquia de Nuestra Señora de las Angustias y tiene ochocientas cinco almas; Alcázar de San Juan (Cabeza del Partido y Vicaria del mismo nombre), con las parroquias de Santa María y Santa Quiteria, tiene ocho mil ciento setenta y nueve almas, un convento de Concepcionistas Franciscas y las iglesias y ermitas de San Francisco y Santísima Trinidad; Argamasilla de Alba y su anejo de Ruidera, con su parroquia de San Juan Bautista, tiene dos mil trescientos almas; Herencia, con su parroquia de la Purísima Concepción , tiene siete mil veintiseis almas, con las iglesias de la Merced, de San José, San Cristobal y cinco ermitas más; Puerto Lápice, con su Parroquia de Nuestra Señora del Buen Consejo, tiene ochocientas sesenta y cinco almas y la capilla del Cementerio; el partido y Vicariato de Manzanares, con la parroquia de San Carlos Borromeo y setecientas dos almas; Villarta de San Juan, con su parroquia de San Juan Bautista, tiene novecientas cuarenta y cuatro almas y la ermita de la Paz (ampliamos el titulo de esta ermita: Ermita de la Virgen de la Paz).

En esta descripción del nuevo obispado, en su artículo décimo octavo se dice: Que la renta anual de los Párrocos será según lo que previene el artículo treinta y tres del Concordato para las parroquias de las demás Diócesis de España, entre tres mil y diez mil reales para las parroquias urbanas , y para las rurales el mínimum de dos mil doscientos, A los Coadjutores y Ecónomos se dará anualmente entre dos mil y cuatro mil reales.

En el año 1833 la Parroquia de Villarta de San Juan estaba integrada en el Arciprestazgo de Alcazar de San Juan y tenía la calificación de Primer ascenso y disponía de un coadjutor o cura para una población de 250 vecinos o familias.

En el año 1902 la Parroquia de Villarta de San Juan, seguía integrada en el arciprestazgo de Alcázar de San Juan para una población de 978 y tenía la calificación de E (Entrada o primer destino de un sacerdote. La dotación económica del párroco era de 900 pesetas anuales. En el año 1925, la Parroquia de Villarta de San Juan pasa a formar parte del Arciprestazgo de Daimiel, volviendo a integrarse en el Arciprestazgo de Alcázar de San Juan en 1971 con la misma categoria E (de entrada). En la actualidad, la parroquia de Villarta está integrada en el antiguo de Daimiel, aunque el mismo ya no sea coincidente con el actual denominado Mancha-Oeste. [A veces estas modificaciones, realizadas con algún parámetro desconocido por nosotros se aparta de circunstancias más lógicas como el mantenimiento de los espacios geográficos que además determinan costumbres propias de una comarca incluidas tradiciones sociales y religiosas. En el caso de nuestro Arciprestazgo que debería haber recogido la estructura del Campo de San Juan,-al menos las localidades próximas a Alcazar de San Juan,- se ha estructurado olvidando, en nuestra opinión muchas otras cosas, aunque como dice el antiguo dicho «doctores tiene la Iglesia».].

Es evidente que nuestro obispado tiene tras de sí una corta historia, aunque no así la sus pueblos pertenecientes a las antiguas órdenes de Calatrava, Priorato de San Juan, Orden de Santiago, Montesa y Alcántara. Es por eso que en el momento de unificación de todos los pueblos en la provincia de Ciudad Real, cada uno de ellos estuviese imbuido por normas muy distintas unos de otros. Es por ello que, después de la actuación de los dos primeros obispos, el primero de ellos Don Victoriano Guisasola y Rodriguez (obispo desde 1877 a 1882), el segundo obispo D. Antonio María de Cascajares y Azara ( Obispo desde 1882 a 1884), el tercer obispo fué D. José María Rancés y Villanueva ( Obispo desde 1886 a a 1898) del cual vanos a relatar algunos aspectos importantes realizados durante el tiempo que fue Obispo. Los documentos y textos surgidos de un sínodo diocesano pueden adoptar diversas denominaciones: propuestas, recomendaciones, resoluciones o constituciones. Su naturaleza es diversa (programática, doctrinal, disciplinar), sin que a cada denominación corresponda un carácter de modo determinado y preciso. Si las constituciones sinodales tienen valor legislativo, se ha de respetar el c. 466: el obispo diocesano es el legislador en el sínodo diocesano, los demás miembros tienen solo voto consultivo. Las constituciones del primer sínodo diocesano sel Obispo-Priorato de las cuatro Órdenes Militares de Ciudad Real fueron publicadas el año 1892 por la imprenta de Ramón C. Rubisco de Ciudad Real. El decreto de Promulgación dice así:

Don José María Rancés y Villanueva, Obispo-Prior de las Ordenes Militares (1886-1898) [Fuente: Cien años de Obispado de las Órdenes Militares. Fotografía conservada en el Colegio De San José de Ciudad Real, del que fué fundador]

Nos Dr. D. José María Rancés y Villanueva, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Obispo de Dora, Prior de las cuatro Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, en Ciudad Real, Caballero profeso de la de Santiago, Senador del Reino, etc. etc.

Para mayor gloria de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, en honor de la Inmaculada Virgen María, de su castísimo Esposo el Patriarca San José y de Santo Tomás de Villanueva, patrono de esta diócesis; usando de nuestra autoridad ordinaria y de la que nos ha sido delegada por la Santa Sede y cumpliendo con uno de los principales deberes de nuestro cargo pastoral, promulgamos las siguientes Constituciones del primer Sínodo de esta nuestra Diócesis. Haga Dios en su infinita misericordia, por la mediación de la Santísima Virgen María y de los Santos Patronos de la Iglesia y de este Obispò-Priorato, que, como lo esperamos, contribuyan eficazmente al triunfo de nuestra fe, al aumento y esplendor del culto divino, a vigorizar más y más la disciplina de nuestro Clero y a procurar la salud eterna de todos nuestros diocesanos.

Aunque sólo vayamos a hacer referencia, fundamentalmente, a los aranceles Parroquiales, la mayor parte de ellos conocidos como «Pie de Altar» [En el Diccionario de autoridades, tomo V de año 1737, se define como «Pie de altar» de la siguiente forma: Se llaman los emolumentos que se dan a los Curas y otros Ministros Eclesiásticos, por las funciones que exercitan, además de la cóngrua (era la renta mínima de un oficio eclesiástico o civil o de una capellania para poder sostener dignamente a su titular) o renta que tienen por sus prebendas o beneficios]. Aunque esta expresión de «pie de altar» sigue recogiéndose en el diccionario con el mismo significado, en la actualidad el tema de aranceles por bodas, entierros, bautizos o misas de difuntos, debe entenderse como ingresos parroquiales para atender las necesidades de la parroquia. Antiguamente, en el siglo XIX, antes de los procesos desamortizadores, el mantenimiento de la fábrica de la Iglesia, es decir del edifico de la iglesia podía realizarse por los bienes fincas o casas de los que las parroquias tenían como titulares por donación de los fieles. En el momento de hacerse pública la Constitución sinodal, los párrocos tenían una renta mínima establecida entre 3.000 y 10.000 reales ( la peseta como moneda oficial de España se crearía en el año1868) según estipulaba el Concordato establecido en 1851 por el Papa Pio IX y el Gobierno de la Reina Isabel II. Cualquier que se embarque en el estudio de esta época, aunque sea mínimamente como es nuestro caso, verá que el siglo XIX fué una época de grandes cambios, de guerras, hambrunas y miseria. Lo que ahora nos parece una cosa normal los registros civiles del estado se implantaron en España en el año 1871, aunque la aprobación de los mismos tuviera lugar un año antes, en 1870. Me refiero expresamente a este dato porque los únicos registros existentes de nacimiento, matrimonio o defunción eran los libros de registros parroquiales. En Villarta de San Juan, el primer registro parroquial se realizó en 1603 y por las especiales circunstancias, que ya hemos explicado en algún «poyete», comprendía el registro de matrimonio casados y velados. Por esta razón vemos que en estas constituciones sinodales hay un apartado dedicado expresamente a las partidas sacramentales (Bautismo, matrimonio y defunción) que los afectados nacidos, casados o difuntos antes de 1871 debían solicitar en su respectiva parroquia. A continuación detallamos los diversos aranceles con su explicación para diferenciar los aranceles que para el mismo acto litúrgico diferenciaba como de Primera clase, Segunda Clase o Tercera clase

Pila Bautismal de la Iglesia de Santa María la Mayor de Villarta de San Juan(1816). En la actualidad en la iglesia parroquial de San Juan. [Archivo personal]

BAUTISMOS:

Primera clase: Vestuario(Sobrepelliz con estola y pluvial de 1ª clase ), Acompañamiento de órgano y pila bautismal revestida. Oficiantes y aranceles por cada uno de los que asistan: Sr. Cura Párroco 18 reales), Coadjutor (8 reales), Sacristán (7 reales), Organista (7 reales), Acolito o monaguillo (3 reales), Entonador (Persona que tira de los fuelles del órgano para que pueda sonar. 1 real) y Mantenimiento del edificio (limpieza y adornos 16 reales)

Segunda clase: Vestuario(Sobrepelliz con estola y pluvial de 2ª clase ), Acompañamiento de órgano. Oficiantes y aranceles por cada uno de los que asistan: Sr. Cura Párroco 6 reales), Coadjutor (3 reales), Sacristán (2 reales), Organista (3’5 reales), Acolito o monaguillo (1 reales), Entonador (Persona que tira de los fuelles del órgano para que pueda sonar. 0’5 real) y Mantenimiento del edificio (limpieza y adornos 4 reales).

Tercera clase: Vestuario ( Sobrepelliz y estola). Oficiantes y aranceles por cada uno de los que asistan: Sr. Cura Párroco 3 reales), Coadjutor (1’5 reales), Sacristán (1 reales), Acolito o monaguillo (0’5 reales) y Mantenimiento del edificio (limpieza y adornos 2 reales).

Sobrepelliz

Estolas

EXPEDIENTES MATRIMONIALES:

Primera clase o extraordinario: El expediente que se instruye en casa de los interesados. Sr. Cura Párroco (40 reales)

Tercera clase u ordinario: El que se instruye en casa del Párroco o coadjutor en su defecto o en el despacho parroquial (20 reales).

AMONESTACIONES O PUBLICATAS(Notificación pública que se hace en la iglesia de los nombres de los que se van a casar u ordenar, a fin de que si alguien supiese algún impedimento lo denuncie. La publicata es referida a la persona que se van a ordenar).

Primera clase: Se deben publicar estas amonestaciones en el altar mayor, leidas por el celebrante o diácono u otro sacerdote.Oficiantes y aranceles: Sr. Cura párroco (15 reales), Coadjutor (6 reales) y Sacristán (6 reales).

Tercera clase u ordinarias. Se publicaran en el Coro, leídas por el Sacristán.

Las amonestaciones si hubiese necesidad de anunciarlas en dos parroquias se pagaran los aranceles en cada una de las parroquias.

Las publicatas para ordenandos se consideran extraordinarias para la solemnidad y ordinarias para el pago de derechos, debiendo además satisfacerse seis reales al Párroco por la certificación que ha de expedir.

BODAS O MATRIMONIOS:

Primera clase. Aquellas que se celebran fuera de la Iglesia parroquial en Capilla, Oratorio o casa particular , no debiendo ser después del toque de Ánimas (Este toque se solía hacer en ese momento del final del crepúsculo vespertino, cuando casi es de noche pero todavía hay un resto de luz en el aire. ni antes del Ave María y con la campana principal de la iglesia ). Los aranceles eran: Sr. Cura ( 72 reales), Cura celebrante (20 reales), Coadjutores (34 reales9, Sacristán ( 40 reales), Monaguillos (6 reales), Campanero (6 reales) y para limpieza y gastos de la iglesia(22 reales).

Segunda clase: Las que se celebran en la iglesia Parroquial a horas extraordinarias, es decir, antes del Ave María por la mañana, o después del mismo toque por la tarde. Los aranceles eran: Sr. Cura párroco ( 20 reales), Celebrante (10 reales), Coadjutor (10 reales), Sacristán ( 12 reales), Campanero ( 4 reales) y para limpieza y gastos de la iglesia ( 8 reales).

Tercera clase: Las que se celebran en la Iglesia Parroquial a las horas regulares y acostumbradas. Aranceles. Sr. Cura Párroco (12 reales), Celebrante (8 reales), Coadjutor (4 reales), Sacristán (4 reales) y limpieza y gastos de la iglesia (4 reales).

Sea cual sea las clase de matrimonio se emplearán los ornamentos propios de su clase.

ENTIERROS DE PÁRVULOS:

Primera Clase: Vestuario (Sobrepelliz con estola y pluvial de 1ª clase); Asistencia del clero parroquial adscrito. Acompañamiento de órgano u otro instrumento acostumbrado; toque de campanas de 1ª clase y seis velas encendidas en el altar durante el oficio de sepultura. Aranceles: Cura Párroco (20 reales); Coadjutor (16 reales); Sacristán (12 reales); Organista (8 reales); Cantor (8 reales); Monaguillos (6 reales); Entonador ( 2 reales); Campanero (8 reales) y Limpieza de la Iglesia y varios (20 reales).

Segunda clase: Vestuario ( Sobrepelliz con estola y pluvial de 2ª clase); Asistencia de los coadjutores u otros dos ministros; Acompañamiento de órgano u otro instrumento; Toque de campana de segunda clase y cuatro velas en el altar. Aranceles: Cura Párroco (10 reales); Coadjutor (8 reales); Sacristán (6 reales); Organista (4 reales); Cantor (4 reales); Monaguillos (3 reales); Entonador ( 1 reales); Campanero (4 reales) y Limpieza de la Iglesia y varios (10 reales).

Tercera clase: Sobrepelliz y estola, toque de campanas ordinario y dos velas en el altar.Aranceles: Cura Párroco (3 reales); Coadjutor (3 reales); Sacristán (2 reales); Cantor (2 reales); Monaguillos (1 reales); Campanero (1 reales) y Limpieza de la Iglesia y varios (2 reales).

A cualquiera de estas clases de entierro se puede agregar la misa «De Angelis», satisfaciendo los derechos correspondientes. (Se consideraban párvulos aquellos que tenían 7 o menos años de edad.)

ENTIERROS DE ADULTOS:

Primera Clase: Sobrepelliz con estola y pluvial de 1ª clase, doble de campanas correspondientes; Asistencia del clero adscrito, canto solemne; observando además las prescripciones del Ritual Romano y las costumbres establecidas en orden al oficio de sepultura y Responsos, seis velas encendidas durante el Oficio y Misa. Aranceles: Cura Párroco (48 reales); Celebrante (20 reales); Coadjutor (32 reales); Vestuario de Diáconos (12 reales); Sacristán (24 reales); Cantor (20 reales); Monaguillos (8 reales); Campanero (16 reales) y Limpieza de la Iglesia y varios (60 reales).

Segunda Clase: Sobrepelliz con estola y pluvial de 2ª clase, doble de campanas y canto correspondiente, asistencia de los coadjutores y cumplimiento en lo demás del Ritual y costumbres y cuatro velas en el altar. Aranceles: Cura Párroco (24 reales); Celebrante (12 reales); Coadjutor (14 reales); Vestuario de Diáconos (6 reales); Sacristán (12 reales); Cantor (10 reales); Monaguillos (4 reales); Campanero (8 reales) y Limpieza de la Iglesia y varios (30 reales).

Tercera clase: Sobrepelliz y estola, toque de campanas y canto ordinario y dos velas en el altar. Aranceles: Cura Párroco (10 reales); Celebrante (10 reales); Coadjutor (6 reales); Sacristán (8 reales); Cantor (4 reales); Monaguillos (2 reales); Campanero (4 reales) y Limpieza de la Iglesia y varios (10 reales).

ANIVERSARIOS U HONRAS FÚNEBRES

A cada clase se le da igual solemnidad que a los entierros respectivos. La cera que acompañe en los entierros y aniversarios, además de la que a cada clase se le señala, a petición de los interesados , será de cuenta de los mismos, los cuales también costearán por separado y según la costumbre de cada localidad, los catafalcos, tumbas, bayetas, etc. La misa llamada «Corpore praesente» forma parte de los entierros, y no puede, suprimirse en ningún caso; ni tampoco la misa de Aniversario.

Primera Clase: Aranceles: Cura Párroco (16 reales); Celebrante (20 reales); Coadjutor (8 reales); Diáconos (8 reales); (Sacristán (12 reales); Cantor (8 reales); Monaguillos (4 reales); Campanero (8 reales) y Limpieza de la Iglesia y varios (16 reales).

Segunda Clase:Aranceles: Cura Párroco (12 reales); Celebrante (15 reales); Coadjutor (6 reales); Diáconos (6 reales); (Sacristán (9 reales); Cantor (6 reales); Monaguillos (3 reales); Campanero (6 reales) y Limpieza de la Iglesia y varios (12 reales).

Tercera Clase:Aranceles: Cura Párroco (8 reales); Celebrante (10 reales); Coadjutor (4 reales); Diáconos (4 reales); (Sacristán (6 reales); Cantor (4 reales); Monaguillos (2 reales); Campanero (4 reales) y Limpieza de la Iglesia y varios (8 reales).

En nuestra localidad, la práctica de celebrar actos religiosos de forma individualizada no es común. Más bien, solemos presenciar la participación masiva en eventos religiosos, donde la comunidad se une para expresar su devoción. Sin embargo, hay una excepción notable: las «novenas tradicionales» en honor a la Virgen de la Paz, las cuales se llevaban a cabo en su propia ermita. Esta celebración única destacaba por su enfoque en la devoción individual, lo que la hacía especial dentro de nuestra región. En los aranceles parroquiales figuran cualquier tipo de celebración, entre las que el obispo señala en su Constitución sinodal, las visperas y misas votivas (48 reales las de 1ª clase y 32 reales las de 3ª clase), las de encargo, misas cantadas sin órgano ni ministros (20 reales de 3ª categoria), novenas (Primera clase: 200 reales; 2ª clase: 150 reales; 3ª clase: 100 reales) y misereres, te Deum, salve y otros (24 reales los de 1ª clase y 16 reales los de 3ª) de losque no señalamos su importe individualizadamente, sino el total de cada acto, por no ser frecuente en nuestra localidad excepto las «novenas tradicionales» a la Virgen de la Paz que se celebraban en su propia ermita que además contaban con un sacerdote como ministro principal y autor de los sermones de los nueve días de novena. En la actualidad los gastos del «Predicador» y oficiante son asumidos por la propia hermandad. En libros de actas anteriores figuraban como gastos propios del Ayuntamiento, con indicación del nombre del oficiante, los gastos del Predicador.

Es evidente que los aranceles tan definidos no eran aplicables en la mayoría de las parroquias de los pequeños pueblos donde lo normal era que hubiese un cura párroco y un sacristán, de manera oficial. Aparte de ello al igual que ahora siempre habría alguien para echar una mano. En uno de los «poyetes hablábamos de la Casi oposición para cubrir el puesto de sacristán que además de ser guardián del templo, debía saber cantar, tocar algo del órgano o armonium (en Villarta por los datos que tenemos hubo un espléndido organo hasta la guerra de la Independencia, después no parece ser que se reconstruyese. Ese inicial era muy parecido al de Herencia y fué construido por el mismo maestro de órganos). Lo que no sabemos es lo que pasaría con los aranceles por los actos litúrgicos, si en el precio total a cobrar era el que hemos reseñado o bien solo se cobraban las tarifas del Cura párroco y del sacristán más los gastos del cuidado de iglesia y limpieza de la misma. Las demás tarifas de organista, cantor, entonador (el que ayudaba a tirar de los fuelles del órgano) o el campanero, no era de aplicación al no existir personal encargado de dichas tareas. En cuanto a acólitos que nosotros llamamos acólitos si parece ser posible que cada cierto tiempo el cura les diese algún obsequio: alguna torta para merendar (de las «otras tortas», casi seguro que más de una recibirían). En otro «poyete» indicaremos las condiciones de llevar a cabo estas constituciones, sobre todo en lo que se refiere a la celebración de sacramentos: bautizos, entierros, comuniones y en especial de matrimonios que como alguien diría «se las traían».

José Muñoz Torres, Cronista Oficial.


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