CONFLICTOS Y QUERELLAS ENTRE PRIORES, por José Muñoz Torres.

Nuestro «poyete» del 4 de noviembre de 2017 ( La azarosa vida del Prior Frey Don Rafael Moro Guerrero) lo terminábamos diciendo:

En un mes de diferencia, los miembros de un ayuntamiento emiten dos informes totalmente contrapuestos ¿Como es eso posible? Los comentarios posteriores fueron ascendiendo de tono acusándole de “relación carnal” con una viuda de Daimiel… Fué una vida azarosa que podía dar lugar para una apsionante novela de aventuras… pero solo sabemos con certeza, que al final de todo, el Prior Frey D. Rafael Moro Guerrero pidió la renuncia a su cargo sin que en Villarta volviese a saberse nada más.

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Don Carlos María de Borbón, Gran Prior de San Juan por Vicente López Portaña. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando

Pero….  A veces deberíamos mirar como terminamos algunas historias porque…  ¡sí se volvieron a saber mas cosas del Prior Frey Don Rafael Moro!. Y curiosamente, como en otras ocasiones que narramos, siguieron sin ser buenas las noticias del Prior o para el Prior, sobre todo las que él recibía.  Así que vamos a intentar  resumir una nueva noticia sobre  lo que le  pasó desde  que lo dejamos en situación, no muy ejemplar para nadie, pero exageradamente complicada para un párroco, en aquellos oscuros  años de 1820 a 1823. En el mes de noviembre de 1819  presentó su renuncia al Gran Prior, el Serenísimo Sr. Infante Don Carlos María Isidro, quien se la acepta el 9 de noviembre de 1819, nombrando un cura ecónomo Don Blas Herráiz, quedando el Priorato vacante hasta nueva autorización o nombramiento del Gran Prior. En la aceptación es nombrándole religioso conventual del convento de Santa María del Monte, casa matriz de la Orden de San Juan en el Priorato, donde había estado en las mismas circunstancias antes de su nombramiento como Prior-Párroco de Villarta. Le queda, como gratificación especial, una remuneración para su subsistencia 300 ducados que debía pagarle el Beneficio Curado de Villarta, más 1500 reales anuales que antes tenía sobre la tercia de Herencia. Con motivo de las secuelas, -que siempre adujo en su estancia en Villarta-, como consecuencia de sus actividades, -mas propias de guerrillero que de sacerdote-, durante la guerra de la Independencia, se aceptó que, en compesación, podría vivir en su casa familiar de Daimiel y no en el citado convento de Santa María del Monte. Desde esa vecina villa de Daimiel,  gracias a los conocidos que dejó en Villarta, estaba bien informado de todo cuánto pasaba en nuestra villa. La complicada estancia del Prior Moro en Villarta se vió jalonada por numerosas ausencias que suplieron diversos ecónomos:

Frey Josef Díaz Pavón, de la orden de Predicadores del Covento de Almagro, desde 11 de marzo de 1813;

Frey Ramon de Herencia, religioso de N.P. San Francisco del convento de Madridejos, desde noviembre 1815;

Juan Alfonso Almeida, cura ecónomo, desde 1818, y finalmente,

Blas Herráiz, desde principios de 1820 hasta la toma de posesión de Frey D. Pedro Malpica Cabellos, el 24 de octubre de 1820.

Estos cómo  ecónomos sustitutos recibían 400 reales y el citado Don Rafael Moro, -según la comunicación del Gran Prior-,  300 ducados hasta cuando la voluntad del citado Gran Prior, estimase oportuno.

Así la situación, el 12 de octubre de 1820, Don Pedro Malpica y Cabellos, cura Prior de la Villa de Villamiel, territorio de la Orden de San Juan, solicita al Gran Prior la Vacante del Beneficio Curado de Villarta:

«Serenísimo Señor Infante Don Carlos María
Don  Pedro Malpica y cavellos, cura-Prior de la Vª de Villamiel territorio de la Orden de San Juan de Jerusalen  a V. A.S. con el mas profundo respeto expone: que sabedor se halla vacante el Curato de la Villa de Villalta de la misma Orden, distante solo cinco leguas de la de Manzanares, su naturaleza, y siendo por otra parte contrario a su salud el clima y localidad del curato que obtiene =
A V.A. Suplica se digne promoverle al de la villa de Villalta por las razones expuestas, a las que agrega la ancianidad de sus padres residentes en dicha Vª de Manzanares de la que podrá cuidar con la facilidad que proporciona la inmediación de su residencia en el curato que solicita: gracia que espera recibir del suplicante del piadoso corazón de V.A. S. por cuya vida pide al todo poderoso consderve dilatados años.
Villamiel 12 de octubre de 1820 =Sermo Sor  A.L.R.P.de V.A.= Pedro Malpica.» [ARCHIVO GENERAL DE PALACIO. Secretaria. Legajo 294]
Iglesia de Nuestra Señora de la Redonda, Villamiel de Toledo
Iglesia de Nª Sª de la Redonda. Villamiel (Toledo) (Fuente: fotografía de ponenight)

Villamiel era una villa que  pertenece, en la actualidad, al partido judicial de Torrijos, en Toledo, y una población aproximada de 900 habitantes. Pertenecía en los tiempos que reseñamos al Priorato de Castilla y León, siendo, por tanto, el Infante D. Carlos María de Borbón su legítimo dueño aunque la citada villa  no perteciese  al  Priorato de San Juan con cabecera en Consuegra, sino a la Encomienda Magistral del Viso de San Juan. La petición de Don Pedro Malpica se fundaba en razones personales ya que  sus padres eran residentes en Manzanares [Sorprende el hecho de que en sus primeros escritos cite a nuestro pueblo como Villalta, aunque luego ya prior de nuestro pueblo, será uno de los que más se esfuercen por reconocerle el antiguo nombre: Villaarta (eso si sin la «h» intercalada) y utiliza el título de «Leal Villa» con el que el rey Fernando VII había querido reconocer el esfuerzo y los sacrificios de la gente de Villarta durante la guerra de Independencia].

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Luis María de Borbón y Vallabriga, Cardenal-Arzobispo de Toledo (Retrato de Goya, Museo de Arte de Saô Paulo)

La  presencia de Don Pedro Malpica en la población de Villamiel fue corta ya que había sido nombrado Cura-Prior de Villamiel el 9 de mayo de 1819, aunque debía hacer las pruebas necesarias para recibirse en la Orden de San Juan como capellán de obediencia. La vacante de Villarta, por renuncia del anterior Prior seguía  sin titular debido a que el Capítulo del Militar Convento de Santa María del Monte no había efectuado presentación en tiempo y forma de otro candidato. En esta circunstancia el 24 de octubre de 1820 el Gran Prior, a través de su Secretario de Cámara, Antonio Martín Izquierdo, ordena:

«Por cuanto hallándose vacante el Priorato Beneficio Curado de la Villa de Villarta propio de la jurisdicción de mi Dignidad Prioral desde el día 9 de Noviembre del año próximo pasado de 1819 en que le admitió la renuncia que de él hizo a Fr. Don Rafael Moro Guerrero su poseedor, me toca en el día la provisión jure de soluto  por no haberla hecho el Capitulo del Militar Convento de Santa Maria del Monte en el termino legal: Por tanto usando de las facultades y autoridad que en mi residen, atendiendo a la idoneidad  y demás buenas prendas  y circunstancias que concurren en vos Don Pedro Malpica y Cabellos, Cura Prior de la Villa de Villamiel en la Encomienda Magistral del Viso de la misma Orden de San Juan, he venido en decreto de este día en elegiros y nombraros, como por virtud del presente os elijo, nombro y dispuso a vos el dicho Presbitero Don Pedro Malpica y Cabellos por Cura Prior de la Iglesia Parroquial de San Juan que poseo y administro, para que conforme a los estatutos de la Orden obtengáis, sirvais y gocéis dicho beneficio con todas sus rentas, frutos, derechos y emolumentos administrando los Santos Sacramentos a sus feligreses, explicándoles la doctrina Cristiana y haciendo todo lo demás anejo a la Cura de Almas, sobre que estrechamente encargo la conciencia y os mando que dentro de un mes contado desde hoy os presentéis personalmente ante el muy  … Cardenal Arzobispo de Toledo o los de su Consejo para que precedido el examen prevenido en el Capitulo 6ª de la Concordia celebrada entre las dos Dignidades Arzobispal y Prioral y sin perjuicio de los derechos de esta reservados en la misma concordia os sea dada la licencia necesaria para ejerce la cura de almas; también os mando que dentro de otro mes contando desde el día de la fecha de dicha licencia toméis posesión del citado Priorato en la forma ordinaria, remitiendo al infraescripto, mi Secretario de Cámara, testimonio de haberlo ejecuto, y así constituido que os acudan con todas las rentas, frutos, derechos y emolumentos que os correspondan guardándoos y haciéndoos guardar las honras, franquezas y prerrogativas que os sean debidas conforme a las Leyes del Reino. Y de este título se ha de tomar razón, en la Contaduria de Rentas del Gran Priorato de San Juan, que está a cargo de Don Ambrosio de Plazaola. Dado en Palacio a 24 de octubre de 1820 = M. carlos= Antonio María Izquierdo» [ARCHIVO GENERAL DE PALACIO. Secretaria. Legajo 294]

En cumplimiento de todo lo dispuesto en el nombramiento, el nuevo Prior se dispone a tomar posesión de su Beneficio Curado, concretamente de la parroquia de San Juan Bautista de Villarta de San Juan. Las prisas o el entusiasmo por estar cerca de sus padres, no le hace pensar en otra cosa, ni siquiera en los emolumentos que pudiera tener para subsistir.

La realidad, en cambio, no era muy halagüeña en Villarta; el pueblo aún se encontraba a medio reconstruir, con una iglesia recientemente arreglada pero incluso sin suficientes ornamentos ni enseres; la población era muy escasa, pues aún estaban regresando los que habían huido de la villa ante la invasión francesa. Los emolumentos o «congrua substentación» reales eran, o eso creía el nuevo Prior, 95 fanegas de trigo como consecuencia de la Concordia firmada por los priores de Villarta, Arenas, el Sacro Covento de Santa María  y la junta de hacienda del Priorato, con la aceptación indispensable del Gran Prior. Tenía tambien el derecho de diezmos y primicias de los frutos que se recogieran en el término y el derecho de estola [ la estola es la prenda, -una tira de tela del color liturgico del día- que se pone el sacerdote alrededor del cuello para las celebraciones liturgicas.], es decir los donativos o retribuciones que recibían los sacerdotes por las funciones que realizaban y para las cuales utilizaban la citada prenda liturgica, es decir celebración de bautizos, matrimonios o defunciones… que poco  podría ser en pueblo de escasos habitantes [La realidad es que el abonar cantidades estipuladas por recibir algún sacramento como el bautismo, matrimonio o entierros, era considerado como simonía y como tal este hecho estaba condenado por la Iglesia. por ello se acudía a la forma de donativo o gratificación. En la actualidad se acuda a una gratificación según la voluntad de quien lo pide y que en realidad sirve, entre otros casos, para gastos de mantenimiento: luz, calefacción, limpieza, etc.]

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Pila bautismal de la Iglesia de Santa Maria de Villarta de San Juan, en la actualidad en la Iglesia Parroquial (Colección Particular)

En cualquier caso, y con solicitud de urgencia por parte de sus superiores, el nuevo Prior se dispuso a tomar posesión, con un ritual concreto para el cual precisó la presencia del escribano público en funciones de notario del acto, cuya copia debía hacer llegar a manos de la Secretaria del Gran Prior. La copia de la citada toma de posesión decía así:

Joaquín García Morato, Secretario del Ayuntamiento Constitucional  de esta Leal Villa de Villarta de San Juan,
CERTIFICACION: Que en el día de ayer se practicó la diligencia que copiada a la letra dice____________________________________________________________________
Posesión: En la misma villa de Villaarta y dia diez del citado mes y año ( es diciembre de mil ochocientos veinte) a efecto de… la posesión mandada en el anterior cumplimiento, se constituyeron el Sr. Cura Ecónomo de ella, Don Blas Herraiz, y Don Pedro Malpica Presbítero, asistidos de mi el infraescripto Secretario, en la única Iglesia Parroquia de San Juan Bautista de este pueblo, y estando a las puertas de ella como a la hora de las nueve de la mañana poco mas o menos , por antemi el referido secretario y testigo tomó el Don Blas de la mano derecha a el Sr. Don Pedro Malpica y Cabello, Prior nombrado para la «cura animarum» de dicha Iglesia, le entró en ella y cerrando y abriendo antes sus puertas y condujo al Altar mayor en donde había dos velas encendidas y un misal abierto en su atril y en él leyó la oración que empieza “Deus qui hodierna die corda fidelium Sancti Spiritu..”  y acabada abrió el sagrario que volvió a cerrar, subiendo después al púlpito y haciendo al Santísimo acatamiento, pasó al coro y sentándose en él, enseguida se dirigió a la pila baustimal e hizo otros actos de posesión y de como se le daba y tomaba libremente, quieta y pacífica y sin contradición de persona alguna lo pidió dicho Señor Malpica por testimonio o certificación y que todos los presentes  le fuesen testigos el que ofrecí dar yo el infraescripto, cuya diligencia se concluyó siendo testigos Don José Lucas Moreno Moyano, José Sepulveda, Juan Miguel Carrascosa y don Manuel Moyano de esta vecindad y otras varias personas y los firmaron dichos señores de que certifico = Don Blas Herraiz = Don Pedro Malpica y Cabellos= …. Joaquín García Morato —————————–
Corresponde con la original que queda unida al título de Prior del referido Don Pedro Malpica, y en poder suyo de que certifico y a que me remito. Y para que asi conste donde convenga a su instancia doy la presente que firmo en Villarta a once de diciembre de mil ochocientos veinte= Joaquín García Morato.[ARCHIVO GENERAL DE PALACIO. Secretaría. Legajo 294]

Ciertamente, el nuevo Prior, consiguió estar más cerca de sus padres, pero la verdad es que no podemos precisar si conseguir eso le supuso un mejor bienestar que en el pueblo de Villamiel en el que estuvo durante breves meses. Y es que, ciertamente, se le fueron amontonando los problemas sin resolver que entre unos y otros habían ido acumulando sin que nadie hiciese nada por resolverlos. No solamente, fué el caso de su antecesor Frey Rafael Moro, sino la actuación del Administrador de la Tercia que había dejado sin pagar el sueldo de Josef Cano,  sacristán de la parroquia durante varios años, o el sueldo que se le debía a Frey Josef Díaz Pavón, natural de Herencia y  económo que  nombró el Prior Don Blas de Olmedilla antes de la invasión Francesa y que después de ella siguió actuando en Villarta, durante mas de dos años.

Aparte de todos estos problemas, su posesión como Cura Prior de Villarta estaba supeditada a la realización del noviciado para ingresar y obtener el hábito de San Juan y por tanto su titulación era la de Prior novicio o como el propio Frey Don Pedro se nombra: Capellan de Obediencia en la Sagrada Religión de San Juan [Este noviciado concluyó el 30 de abril de 1825 según certificación  que transcribimos:

«Frey Don Pedro Rodriguez Maroto del Hábito de San Juan, vicario general habilitado por S.A. y Sacra Asamblea para el ejercicio de la Jurisdicción Eclesiástica ordinaria en estos grandes prioratos cuya dignidad de Gran Prior obtiene el Serenísimo Señor Infante de España y Portugal Don Sebastián de Borbón y Braganza=
Certifico: que por consecuencia de haber sido nombrado por dicho Venerando Tribunal, Maestro del Noviciado que por disposición del mismo ha observado Don Pedro Malpica y Cabellos Cura Prior de la única parroquial de la villa de Villaharta entro por mi disposición y orden en su noviciado en el día veinte y cuatro de abril del año próximo anterior y le cumplió en el veinte y cinco del presente de la fecha, en cuyo destino se ha comportado el Don Pedro con la mejor política moral … y sin que se me haya dado queja alguna en contrario ni tenido noticia de que haya faltado a sus Sagradas obligaciones, Por lo tocante a la conducta política observada por el Don Pedro durante el Sistema llamado constitucional, es bien notorio que ha sufrido vejaciones de los jefes políticos, por su adesión a nuestros soberanos (QDG) y su Real familia, lo que comprueban documentos que conserba el mismo interesado, y en virtud de todo lo cual , no encuentro obstaculo ni falta que le impida la recepción de nuestro Hábito y profesión que desea prestar a cuyo efecto le doy esta certificación que como su Maestro de Noviciado firmo en Consuegra a 30 de abril de 1825= Frey Pedro Roriguez Maroto. [AHN. Orden de San Juan de Jerusalen. Exp. 25642. Pedro Malpica y Cabellos]

A la vista de la anterior certificación solicita la investidura con el Hábito de la orden de San Juan que le es concedido el 20 de mayo de 1825.

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Escrito confirmando la petición de imposición del Hábito de San Juan a D. Pedro Malpica (Fuente: AGP.Secretaria Leg. 294)

Mientras tanto los problemas sin resolver, seguían presentes y había que actuar. Y así el 16 de abril de 1821 y para ir habilitando la iglesia recien restaurada, de la forma mas correcta, remite un listado a la Vicaria Prioral de Consuegra de los efectos de primera necesidad de que debe ser provista la Iglesia Parroquial:

Lista de los efectos de primera necesidad de que debe ser provista esta Iglesia Parroquial [La inauguración se realizó el día 20 de febrero de 1819. Trasladando el Santísimo desde la Ermita de la Virgen de la Paz a la Iglesia. El Sermón lo dijo Juan Antonio Corleón, Comendador del Convento de Mercedarios de Herencia.
Primeramente velos para los tres altares, pues sin ellos, se pierden los cuadros magníficos que hay en los nichos.
Un esterado evitando con este, las continuas riñas que las señoras tienen con los baleos [Felpudos, esteras, alfombras] que llevan [La iglesia no disponía de bancos ni otro tipo de asientos por lo cual los fieles, principalmente las mujeres llevaban de sus casas esteras o alfombras para evitar la humedad incluso para sentarse o arrodillarse. Afortunadamente, por otro lado, desde el 28-4-1787, se había construido un cementerio o camposanto propiedad de la iglesia y por lo tanto en el nuevo edificio restaurado ya no había que abrir el suelo para enterrar a los difuntos como antes se hacía. El terreno del mismo que hoy ocupa un pequeño parque fue comprado por el Ayuntamiento a la Iglesia después de la última guerra ]
Una alfombra grande y dos pequeñas para los altares colaterales.
Un crucifijo para la sacristía.
Tres sillas fofas [blandas] para asientos del celebrante y Ministros al tiempo de la Predicación.
Tumba [Túmulo, catafalco] para las exequias de cualquier difunto.
Mesa grande y paño negro para esta, que ha de servir para las disposiciones de los difuntos, pues en el día se dejan en el suelo.
Una grada para poner manifiesto.
Respaldo de tablas a el coro, pues no habiendo se pierden los ornamentos llenándose de yeso.
Un aguamanil para la sacristía.
Dos misales y un breviario, pues este no le hay y de aquellos solo uno.
Tres almoadas para la celebracióndel sacramentodel matrimonio  y oficios de Semana Santa.
Ultimamente ordene a este Señor administrador para que proceda ala factura de otras frioleras, que son indispensables, y de poco valor y no es facil tener en la actualidad presentes.
Villaarta de San Juan 16 de abril de 1821 = Cura Párroco. Pedro Malpica y Cabellos.

Sin embargo el problema mayor y esta vez personal fue darse cuenta  que las rentas del Beneficio Curado se encontraban minoradas con la pensión que había que pagarle al anterior Prior D.Rafael Moro, sin que ninguna autoridad del Priorato o el propio administrador de la Tercia, le hubiesen advertido de ello, si no hubiese sido porque el propio «público del pueblo se lo hizo entender». El 16 de abril del mismo año escribe al Gran Prior Don Carlos María, acompañandole de un amplio informe en el que expone claramente sus problemas en un tono que, actualmente, recordando los términos y formas de aquella época, parecen atrevidos. El escrito o la reclamación decía asi:

Serenísimo Señor:
Don Pedro Malpica y Cabellos, Prior y Cura Párroco de la Villa de Villaarta en la Provincia de la Mancha, y su gran Priorato de la Orden de San Juan de Jerusalen a V.A. con el mas profundo respeto hace presente: que hallándose vacante el Beneficio Curado de que lleva hecho mérito y que en la actualidad posee, se dignó V.A. conferirselo en veinte y cuatro de octubre último, en uso de las facultades que le competen como Gran Prior de la expresada Orden, y por otra parte en remuneración de los servicios prestados por el exponente en la Parroquial de la villa de Villamiel, de donde ya era Párroco.
Quando por ascenso fue agraciado el recurrente, seguramente, se persuadió que iba a coger el fruto para que V.A. le conceptuó merecedor, pero apenas tomó la posesión que correspondía del Beneficio Curado de Villaarta, quando se le hizo entender, por de público en el pueblo, que se hallaba gravado con la pensión anual de trescientos ducados [ aproximadamente 3000 reales] en favor de su antecesor Frey Don Rafael Moro Guerrero; con semejante noticia, desde luego se persuadió el que representa que el asignado a Moro sería efecto de privación del Beneficio Curado por sentencia dada y pronunciada, por las causales y motivos que expresa el Sto. Concilio de Trento. Ha pasado tiempo y mejor informado resulta, que no hay la privación indicada; sino una renuncia expresa y fulminante de Moro de la «cura animarum» que le estaba encomendada;  ella pues le fue admitida por V.A. en 23 de noviembre del año pasado de 1819; declarando V.A, entre otras cosas que lo reducía a la clase de conventual de Sta. María del Monte y que le concedía trescientos ducados por pensión alimenticia sobre las rentas del Beneficio que renunciaba; entendiéndose aquella por el tiempo de la voluntad de S.A.
El recurrente no trata de mezclarse en las atribuciones indiscutibles de V.A. Las reconoce, respeta y observa con la mayor inviolabilidad. Solo si, es su ánimo hacer algunas ligeras observaciones sobre su estado de insubsistencia con la incompatibilidad que le resulta a Frei Don Rafael Moro de tomar y percibir los trescientos ducados de pensión sobre las rentas del Beneficio al que renunció, atendido su estado de Religioso en que se le declaró. En cuanto a lo primero es indispensable manifestar que consistiendo las Rentas, escasa nómina del curato de Villaarta en los diezmos menores de dicho pueblo, cuya irreligiosidad y precio infimo son demasiado comunes en todas partes y por otra en 95 fanegas de trigo que V.A. le suministra; resulta pues que sobre ser poco su valor a metalico se halla este gravado con la pensión de los trescientos ducados de Moro; y por ello se sigue lo incongruo del Beneficio; lo tanto mas cierto si se considera que este poseía casa ( y la pensión de mil y quinientos reales anuales sobre la encomienda de la villa de Herencia) antes de la invasión francesa, que por efectos de ella fue arruinada; de consiguiente es nula esta parte de la congrua; y  tanto  mas atendible la despoblación de Villaarta; cuya falta de vecindario ha reducido a ninguno el derecho de estola; en tal estado el Beneficio Curado de Villaarta no puede ni debe ser pensionado, atendida su situación y estado de miseria en que se halla.
El segundo punto indicado, también, es muy digno de la consideración de V.A, si bien hubo causa para el asignado del renunciante Moro en tiempo de la vacante del Beneficio, parece que debió haber cesado desde su provisión; puesto que el animo de V.A. nunca pudo ser trascendental y en perjuicio de terceros. Este es tanto mas grave, si se considera que frey Don Rafael Moro es un religioso de Santa Maria del Monte. Por este concepto habrá merecido que se le inscriba en el número de los individuos de aquella extinguida casa, para por esta razón percibir la pensión que según su edad le señala la Ley de 25 de octubre, sobre extinción de Monacales; por este motivo estará percibiendo por dos partes, cosa en verdad prohibida por las nuevas instituciones: Por último Señor, aun cuando asi no sea, es preciso confesar y convenir que Don Rafael Moro, no tiene ningún derecho a tomar nada sobre el Priorato de Villaarta, mediante su renuncia; y tanto menos si se atiende a que del percibo de su pensión se sigue la incongruidad del actual párroco, con ahorro por otra parte al crédito público si es por concepto de Religioso extinguido no le paga como debe por la pensión mencionada; en cuya atención=
SUPLICA:  A V.A. que habida reflexión a cuanto se ha expuesto se sirva declarar que el Religioso Frey D. Rafael Moro Guerrero no debe ya percibir los trescientos ducados asignados sobre el Priorato de Villaarta, mediante lo incongruo [Renta o sueldo insuficiente para mantener a una persona] que se halla con su pago el actual Prior; y por el motivo de haber cesado la vacante del Beneficio; que en virtud de la declaratoria que V.A. le hizo en su orden de 23 de noviembre de 1819, reduciéndole a la clase de conventual de Santa Maria del Monte, acuda al Establecimiento del Crédito Publico para el percibo de la pensión que con arreglo a su edad le señala la Ley de 25 de octubre. Gracia quie con justicia espera merecer el exponente de la alta y benigna consideración de V.A. cuya vida ruega al Todopoderoso que muchos años que le desea y pide en el Sto Sacrificio de la Misa. Villaarta 16 de Abril de 1821=
Serenisimo Señor
A.L.R.P.de V.A. [A Los Reales Pies de Vuestra Alteza] suplica  Pedro Malpica y Cabellos
Al Serenísimo Señor Don Carlos Maria Isidro Infante de las Españas y Gran Prior de la Orden de San Juan de Jerusalen.
Escrito en el que se detalla la aceptación de la Constitución por parte de Fernando VII

El Prior Pedro Malpica recuerda en esta reclamación los últimos acontecimientos que han tenido lugar en España. En efecto, en estos años 1820-1823, llamado trienio  constitucional, tras la proclama del General Riego, el rey Fernando VII es obligado a jurar la Constitución (acompañamos con el texto de la misma) donde proclamó la famosa frase: «Marchemos francamente, y yo el primero por la senda constitucional». Este periodo dio gran actividad a las Cortes que promulgaron numerosos decretos entre ellos uno a los que hace referencia el Prior Pedro Malpica. Se trata del Decreto XLII de 1º de octubre de 1820 que trataba de Supresión de monacales, y reforma de regulares. Este decreto que sería ratificado por el propio Fernando VII decía en su preámbulo:

Las Cortes, después de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitución, ha decretado lo siguiente:
Artículo 1º Se suprimen todos los monasterios de Ordenes Monacales; los de Canónigos reglares de San Benito, de la Congregación Claustral Tarraconense y Cesaraugustana, los de San Agustín, y los Premostratenses; los conventos y colegios de las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa; los de la de San Juan de Jerusalen.. [COLECCION DE LOS DECRETOS Y ORDENES GENERALES DE LA PRIMERA LEGISLATURA DE LAS CORTES ORDINARIAS DE 1820 Y 1821. Decreto XLII de 1º de octubre de 1820. Supresión de monacales , y reformas de regulares. Madrid, IMprenta Real, 1821]
Resultado de imagen de Convento de Santa Maria del MOnte orden de San Juan
Ruinas, en la actualidad, del Convento de Santa María del Monte en Urda (Fuente: paperblog)

El citado decreto, que  recogía 30 artículos, suponía la desamortización o supresión de todas las ordenes monacales y de él destacamos, por la relación con todo lo expuesto por el Prior Pedro Malpica, los artículos 5º y 6º por los cuales a todos los monjes «exclaustrados» (artículo 5º) que no pasen de 50 años al tiempo de publicación del decreto, se le abonarán anualmente trescientos ducados, a los que cumplan entre 50 y 60 años, se les abonarán cuatrocientos y a los mayores de 60 años, se les abonarán seiscientos. Otros monjes profesos cobrarán entre cien ducados, a los menores de 50 años, y doscientos a los mayores de esa edad. Además quedaban habilitados para obtener empleos civiles en todas las carreras. Era presidente de las Cortes, en ese momento, el Conde de Toreno José María Queipo de Llano y Ruiz de Sarabia.

Convento de Santa Maria del Monte ( Del libro de Domingo Aguirre
Es decir, al aceptar la renuncia del Prior D. Rafael Moro por el Gran Prior Don Carlos María, lo nombra conventual del Convento matriz de la Orden de San Juan en  Santa María del Monte, cercano a Urda. Con el decreto anterior el citado convento queda cerrado o extinguido pasando los miembros a Consuegra, la capital del Gran Priorato y sus monjes sujetos a las subvenciones que marca el decreto según la edad. En función de todo ello parece razonable la reclamación del Prior Don Pedro Malpica, toda vez que de acuerdo al decreto, su antecesor, el exPrior Don Rafael Moro debería obrar la cifra de 330 ducados por su condición de conventual de Santa María; sin embargo estaba cobrando, además, otros 300 ducados del Beneficio Curado de Villarta, en contra de lo que disponía el decreto que estamos aludiendo y otros 1200 reales de la Tercia de Herencia. La rotundidad de esta petición, llegó rápidamente a oidos del exPrior que de inmediato mandó escrito a la Secretaria del  Gran Prior dando a conocer su situación económica. El escrito está firmado en Daimiel el 7 de mayo y en la nota con que la Secretaria lo hace llegar al Gran Prior se dice:
Hace presente: que el actual Cura Párroco de Villarta le retiene el pago del tercio vencido en 7 de abril último de la pensión de 300 ducados que le concedió V.A. sobre las rentas del Beneficio curado cuando le renunció y que haciéndole suma falta espera se sirva V.A. mandar a dicho Párroco se le solvente.
Resulta de los antecedentes que V.A. le concedió la pensión en 18 de noviembre de 1819, sobre dichas rentas y sino alcanzasen que se le abonase el resto de las de aquella tercia; que el término de su duración es el de la voluntad de V.A. en calidad de provisional y mientras otra cosa se determinase y que V.A. le dejó reducido a la clase de conventual.
Tambien se dede hacer presente que el párroco actual ha hecho una solicitud que está al despacho de V.A., manifestando que el señalamiento de la pensión no pudo hacerse en perjuicio de tercero, y que de consiguiente solo ha podido Moro disfrutarla por el tiempo de la vacante de Beneficio curado, pero no después de provisto por que quedaría incongruo el que le sirve. Inidica después que este interesado como que pertenece a un convento suprimido debe gozar de la pensión que señala la ley últimamente promulgada a los Monacales y aunque sería un obstáculo el disfrutar otra renta eclesiástica, según lo que ella se previene; y concluye pidiendo que en atención a todo se libere al Beneficio curado de esta carga. [ARCHIVO GENERAL DE PALACIO. Secretaria. Legajo 294].

Ante el Gran Prior se plantea un pleito a petición de los dos priores que va a dar lugar a la petición, el 8 de junio de 1821, de un informe al fiscal del Priorato Don Pio Rafael Sánchez de León, al cual se le remiten las dos solicitudes para que en vista de «cuanto exponen y de los antecedentes que también acompañan relativo a ellas exponga V.S. su dictamen..».

El 19 de junio del mismo año, con una rapidez hoy deseable, el fiscal Dr. León junto al Licenciado Cutanda, hacen llegar a la Secretaria de S.A., ocupada interinamente por Don Fernando Queipo de Llano  (en realidad se trataría de D. Fernando Menéndez de Grado Queipo de LLano), el siguiente informe:

He visto la solicitud de Don Pedro Malpica y Cabellos cura Prior de la Villa de Villarta del Gran Priorato de 15 de abril último para que en atención a haberse posesionado de aquel Beneficio en 10 de diciembre de 1820, como consta por testimonio , se le exonere de la pensión de 300 ducados anuales que sobre el asignó S.A. R. a favor de su antecesor Fr. D. Rafael Moro Guerrero del Habito de San Juan fundándose en que no tiene consentida la pensión, que esta deja incongruo el Beneficio, que se determinó por el tiempo de la voluntad de S.A.; que solo  pudo tener efecto en la vacante durante durante el economato y que Moro por la ley de Reforma de Regulares y consiguiente supresión del Convento de Santa María del Monte, a que se redujo el Gran Prior, debe gozar de su respectiva pensión sobre el Crédito Público sin gravamen del Curato de Villarta, ni de la Tercia e intereses de S.A.
Tambien he visto la solicitud de Frey Don Rafael Moro Guerrero de 7 de Mayo anterior para que S.A. dé orden al Cura Prior de Villarta de pagarle el tercio de la indicada pensión corrido desde el 7 de diciembre de 1820 hasta el 7 de abril del presente año, que le retiene, causándole gravísimo perjuicio por carecer de otros medios de subsistir..
A esta reclamaciones se han unido las antecedentes del asunto y por ellas aparece comprobado lo que expone Malpica acerca de la asignación verdadero y propio Pastor sin subsistencia por socorrer al antecesor como sucedería rebajándole cada año los 300 ducados, además de los 1500 reales anuales que antes tenía sobre la tercia de Herencia. La generosidad del Gran Prior prescindió de motivos probados de la renuncia y necesidad de Moro y señaló la pensión, sin perjuicio de la dotación del Ecónomo que se fijo en 400 ducados, y con este conocimiento añadió que se pagase de la tercia lo que faltase y que fuese por el tiempo de su voluntad Real. Dudo que el Curato haya podido rendir sin el pie de altar los 700 ducados libres.
Posesinado Malpica en propiedad es llegada la época mas oporetuna para que cese con el economato la pensión de Moro sobre el curato, que si en vacante pudo justamente sufrir el gravamen que S.A. le impuso en uso de su autoridad no asi cuando esta posesionado en propiedad Malpica. De otro modo este Prior reclamará con muy justa causa que se le haga congruo su beneficio y con la misma ha retenido la pensión de Moro desde su posesión, mientras S.A. no le comunique orden en contrario.
En cuanto a Moro es también justo que goce de nua renta para su manutención, además de otros recursos que pueda tener tener y cuya averiguación es impertinente. Pero no hay necesidad de que esta renta se le continue sobre el curato de Villarta en perjuicio de este, y puesto que S.A. determinó que se le pagase de la tercia lo que faltase para los 300 ducados me parece llegado este caso, si la ley de Reforma de Regulares no presentara el medio de subvenir a su indigencia por ser Moro verdadero e indudable Religioso conventual de Santa Maria del Monte, como lo era antes de obtener el Priorato de Villarta y después por la Real Orden de S.A., le corresponde según dicha ley una pensión sobre el Crédito Público, desde que se verificó la supresión y desde la misma época debe cesar la que gozaba por S.A., pues no será justo que ocupado el Convento y sus rentas y fincas por el Crédito Público, sufra la tercia y rentas de S.A. el gravamen de Moro. Ademas si este goza la del Credito Publico no debe pretender gozar también de la de S.A. , lo que tampoco podría conseguir según la misma Ley por cuanto previene que cese la pensión del Crédito Público si goza el interesado de renta igual, y asi gravará a S.A. en beneficio solo de aquel establemiento.
Por estas reflexiones entiendo que Malpica debe gozar de la renta de su curato sin la pensión a favor de Moro desde el día 10 de diciembre de 1820 en que fue provisionado y que a Moro se le deberá satsifacer de pensión de 300 ducados anuales a favor de Moro, desde que este cesó por renuncia admitida por el Gran Prior en el curato de Villarta que se señalaron al Economo 400 ducados además del pie de altar cada año sobre el curato, que las rentas y los pagos corrían a cargo del Administrador de aquella Tercia, de donde había de ssuplirse lo que faltase que en calidad de incongruo gozaba el exprior de 1500 reales anuales sobre la tercia de la Villa de Herencia por 6 años aun no cumplidos y se mandó por S.A. cesar en 7 de septiembre de 1820 en atención a la renuncia y pensión de los 300 ducados y que Moro quedó por Real Orden de S.A. reducido a Conventual de Santa María del Monte. Como antes era, con licencia de residir en otra parte para restablecimiento de su salud quebrantada según aviso y certificación de facultativo. De los mismos antecedentes no resulta que Malpica consintiese ni tuviese noticia de la pensión antes de provisionarse del Curato de Villarta ni que Moro carezca de la pensión que le corresponde sobre el Crédito Público por la supresión del convento de que era individuo, ni de otros medios para su decente manutención.
Meditado todo no puedo creer que la intención de S.A.R. fuese gravar al Curato de Villarta de modo que quedase incongruo y el  administrador de Tercia lo devengado por dicha pensión hasta el día de la supresión y ocupación del Convento de Santa Maria del Monte por el Credito Público, a donde si no lo ha hecho ha debido recurrir como los otros conventuales  para su habilitación y pago de pensión que le corresponde según la ley de reforma de Regulares y bajo de este concepto se podrán comunicar las órdenes oportunas al Cura Prior actual, al exprior y al Administrador de Rentas de Villarta por lo respectivo a cada uno con encargo de dar aviso de su cumplimiento y a la Contaduría del Gran Priorato para los efectos conducentes.
Sin embargo S.A. acordará lo que sea de su Real agrado.
Madrid 19 de junio de 1821.
Exmo Sr. =
Dr. León      Ldo. Cutanda
Al Excmo. Sr. Don Fernando Queipo de Llano. [ARCHIVO GEENRAL DE PALACIO. Secretaria. Legajo 294]

A la vista de este informe la Secretaria del Gran Prior, hace saber al Prior Pedro Malpica la aceptación de su petición:

El Serenísimo Señor Infante Don Carlos Maria mi amo, después de oído el dictamen del Fiscal de la Cámara Prioral, s eha servido acceder a la solicitud que le dirigió VM. En 16 de abril último y en su virtud queda libre el Beneficio Curado que Vm. Sirve, del pago de la pensión de 300 ducados anuos en que estaba gravado a favor de su antecesor Fr. Don Rafael Moro Guerrero desde el día 10 de diciembre de 1820 en que tomó posesión de él. Lo que de Real Orden de S.A. le comunico para su inteligencia y gobierno. [ARCHIVO GENERAL DE PALACIO Secretaría. Legajo 294].

Con este comunicado empieza una larga estancia del Prior Malpica, en Villarta. Después de terminado el trienio liberal, que empezaba a cambiar o restaurar ciertas cosas (aunque otras como el tema de la exclaustración y cierre de conventos siguieron su curso consiguiendo con ello la ruina arquitectonica de muchos, entre otros la casa matriz de la orden de San Juan o el propio Convento de Calatrava, este último no tanto), el rey de vuelta de su viaje de Andalucía accede a ciertas peticiones económicas referidas a Villarta y a sus vecinos, no muy bien vistas por el Gobernador del Partido en Alcázar y por otros pueblos vecinos que se opusieron a tales medidas. En 1824 el Prior tuvo que solicitar un permiso para recuperarse de las «tercianas», algo muy frecuente en aquella época presentando un certificado médico de Don Juan Antonio García Cantero, natural de Caudete del reino de Valencia y medico titular de esta Villarta en la Mancha Alta».

Por otro lado el exPrior Don Rafael Moro, definitivamente instalado como conventual en la villa de Consuegra, continuará, aprovenchando el nuevo giro político tras el periodo del trienio liberal, remitiendo informes al Gran Prior, uno de ellos del 26 de febrero de 1825, publicaremos en otro «poyete» por el interés que tiene para conocer las actividades y relaciones del Prior durante la Guerra de la Independencia.

José Muñoz Torres, Cronista Oficial

 

 


Una respuesta a “CONFLICTOS Y QUERELLAS ENTRE PRIORES, por José Muñoz Torres.

  1. Pepe, en el motivo de estos conflictos parece que está nada menos que la subsistencia y en eso «con la iglesia hemos dado…» y, para hacerlo más complicado aquí era dentro de miembros de la misma. pero como dice otro refrán «la pela es la pela» o… «los 300 ducados».
    Un poco complicado de seguir el hilo para mí pero me ha resultado entretenido. Gracias, Pepe.

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