LA CREACIÓN DE LA HERMANDAD DE LA VIRGEN DE LA PAZ, por José Muñoz Torres

En Villarta cuando ya las «novenas» están celebrándose, es el momento oportuno para traer a nuestro «poyete» algún tema relacionado con la festividad de la Virgen de la Paz. La festividad de la Virgen de la Paz es una celebración religiosa pero de marcado acento popular; con ello queremos decir que a pesar de la antigüedad  de esta festividad en nuestro pueblo, su dependencia eclesiástica, su integración en la vida parroquial, no fué clara hasta  el inicio del siglo XX. Todavía en 1770, el Intendente de Toledo, Juan Fermín de Garde en su «Relación o estado de Cofradías de la Provincia de Toledo», señalaba la sola existencia de una cofradia en Villarta de San Juan, esta era la Cofradía de Ánimas que celebraba al año dos funciones religiosas. El resto eran funciones religiosas celebradas en honor de Nuestra Señora del Rosario ( advocación mariana que se veneraba en la parroquia de Villarta) y Nuestra Señora de la Paz, advocación mariana que se veneraba en su ermita y que «era especial devoción del pueblo que la tenían como patrona«. Pero ni una ni otra advocación mariana estaban sujetas a normas expresas recogidas en estatutos de Hermandad o Cofradía. En concreto, respecto a la Virgen de la Paz, se celebraba su festividad, se hacía su procesión, pero la parroquia solo intervenía (El prior o párroco correspondiente ) para celebrar la función votiva y presidir la procesión. Tenía una consideración de «mayordomía» porque existía la figura de un mayordomo-administrador de los bienes de «la imagen de la Virgen de la Paz» que cuidaba de los citados bienes, arrendando sus tierras (relativamente numerosas) y con esos beneficios «cebar la lámpara para todo el año, repasar la ermita, lucir su altar con adorno y otros gastos que ocurren para el adorno de dicha Santa Imagen». 

Todo esto fue así hasta que sus propiedades, llamadas de «manos muertas» (por no producir rentas al estado) le fueron expropiadas, desapareciendo con ello todos los bienes con los que podían atenderse las necesidades de la pequeña ermita y de la Virgen de la Paz. Es así como el carácter popular se acentúa y la festividad  se mantiene gracias a las limosnas y donativos de los fieles, especialmente por la puja de sus brazos de cuyo cobro se hace cargo el ayuntamiento. En algún momento deberán aparecer nuevos documentos que nos permitan clarificar estos periodos de nuestras «Paces».

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Procesión de la Virgen de la Paz del año 1914 (Fuente: Semanario Vida Manchega, nº 96 del jueves 5 de febrero de 1914

La procesión de la Virgen de la Paz empieza a aparecer en los periódicos y muestra de ello es la histórica y -ya famosa-, fotografía del año 1914, en que la procesión de la Virgen de la Paz llega a las puertas del Ayuntamiento; esa fotografía nos permite vislumbrar ya una celebración mayoritaria e importante de la festividad, con todos los componentes que actualmente tiene la celebración: la Virgen arropada por su pueblo, una banda de música entre la gente que acude a la procesión, unos monaguillos y los hombres con sus varias docenas de cohetes bajo el brazo. Todo igual pero nos hacemos la pregunta ¿quien organizaba esa procesión?.

Los primeros datos que encontramos sobre este tema, aparte de la citada foto, son unas notas en las actas de plenos del ayuntamiento del año 1918. La primera de ella es del 20 de enero del citado año y en uno de los puntos del acta celebrada en ese día se recoge el siguiente acuerdo: «Se acuerda designar a D. Especioso Perucho Granero, presbítero y vecino de Campo Criptana para la celebración de la función votiva de Nuestra Excelsa Patrona que tendrá lugar el día 24 de enero »  Se indica asimismo que para tal fin se le entregará al citado presbítero la cantidad de 50 pesetas y al Párroco, Don Teodosio Cañizares Paz se le entregarán 25 pesetas por las funciones religiosas (suponemos que por las novenas y vispera de la festividad).

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D. Especioso Perucho Granero (1890-1936)

En ese mismo año Sebastián Solano Navas ha iniciado una suscripción para la adquisición de unas andas «con destino a la imagen de Nuestra Señora de la Paz» y con tal motivo con fecha 15 de diciembre de 1918, el ayuntamiento acuerda contribuir con la cantidad de 50 pesetas. Para las fiestas de Nuestra Señora de la Paz de 1919, en el pleno del ayuntamiento celebrado el día 12 de enero, se nombra al concejal de gobernación, Doroteo Isla Serrano para que atienda los gastos de la función votiva de la Patrona de la Villa Nuestra Señora de la Paz, asignando un presupuesto de 125 pesetas para tal fin. A la vista de estos actos, es posible, que fuera un grupo de personas quienes ejerciesen la potestad de organizar todo lo referente a la fiesta y cuidado de la Virgen, con el apoyo, en parte, económico del Ayuntamiento, sin que este tuviera ninguna obligación [aunque si fuese dicho ayuntamiento el recaudador de las limosnas que dan los villarteros y que teóricamente irán, posteriormente, destinadas al culto de Nª Sª de la Paz] y dependiendo su ayuda, en gran parte, del pensamiento político de sus concejales.  

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D. José María Mayor Macías (1897-1936)

Esta situación de indefinición administrativa y jerárquica va a terminar en el año de 1921, fecha en que es párroco de Villarta Don Juan José García-Escribano Gallego. [Este sacerdote tomó posesión de la parroquia de Villarta de San Juan en el año 1918 y permaneció en ella hasta el año 1927, siendo sustituido provisionalmente por don Manuel Castillo Baeza hasta 1928 por don José María Mayor Macías, que permanece en Villarta hasta 1933.

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D. Matías Fabián Álvarez Rivera (1903-1936)

En esa fecha fecha es nombrado párroco don Matías Álvarez Rivera gran impulsor de la actividad mariana en Villarta, en la figura de la Inmaculada Concepción y de Nª Sª de la Paz, siendo el alentador de la construcción de la nueva ermita donde se celebraron las fiestas de Nª Sª de la Paz del año 1936 y cuyo edificio iba a ser inaugurado por el Obispo. Los acontecimientos de la guerra civil paralizaron aquella inauguración. El 22 de agosto de 1936 fué asesinado en su pueblo natal, Daimiel, a la edad de 33 años].

En el mes de abril del citado año de  1921, con el fin de normalizar la situación del culto a Nª Sª de la Paz, el párroco citado, Juan José Garcia-Escribano Gallego, en unión de algunos villarteros y con el asentimiento de gran parte de los miembros del ayuntamiento, inicia la posibilidad de solicitar la creación de una Cofradía con el título de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Paz. El 12 de abril de 1921, se tiene una reunión en el Ayuntamiento, donde se aprueba por unanimidad el borrador de reglamento elaborado para la creación de la Cofradía. El Reglamento consta de un preámbulo donde se indican las motivaciones que urgen a la constitución de la Cofradía [no obstante desde el artículo primero se denomina Hermandad en vez de Cofradía] y 18 artículos en el que se detallan, los motivos, derechos y deberes de los cofrades, asi como los cargos que compondrán la Junta Directiva.

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Imagen de la Virgen de la Paz en el momento de aprobar los primeros estatutos (Archivo Personal)

El Reglamento propuesto es el siguiente:

Deseosos los que suscriben de fomentar el culto católico y honrar de manera especialísima a su reina y Señora la Patrona de esta villa de Villarta de San Juan, con la advocación de la Santísima Virgen de «La Paz», han acordado constituir una cofradía a fin de que sirva ella para más obligar a los hijos de este pueblo a la devoción por tan venerable imagen, y al efecto, reunidos los que suscriben en la Sala Ayuntamiento de esta villa, presididos por el Reverendo Señor Cura Párroco, digno Alcalde, concejales y otras representaciones, fue leído y aprobado por unanimidad el siguiente Reglamento que someten a la superior aprobación del Excelentísimo Señor Obispo Prior.

Artículo 1º Bajo la especial tutela y advocación de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Paz, se establece en esta parroquia una Hermandad con el piadoso fin  de dar culto a tan venerable Imagen.

Artículo 2º Esta Hermandad se compondrá de hombres y mujeres sin limitación de número.

Artículo 3º El que desee pertenecer a la Hermandad ha de satisfacer cincuenta céntimos de peseta a la entrada y la misma cantidad, como cuota mensual, pagaderas por trimestres vencidos.

Artículo 4º Esta Hermandad será regida por un hermano mayor, que se denominará Presidente; un Secretario, un Muñidor [Persona encargada en una Cofradía o Hermandad de avisar a los cofrades o hermanos para que asistan a los diversos actos y ceremonias religiosas de la Hermandad o Cofradía], un Tesorero y tres vocales, los cuales constituirán la Junta Directiva, sometiéndose todos los hermanos a los acuerdos que ella tomare.

Artículo 5º La elección de toda la junta se hará todos los años el primer domingo de enero y la renovación de la referida junta será total, mo pudiendo hacer reelección de cargos; para esto se citará a todos los hermanos a Junta General.

Artículo 6º La elección de cargos se hará por votación entre todos los hermanos, a excepción de los salientes. En este mismo día entregarán Presidente, Secretario, Tesorero y Muñidor, todo cuanto se le hubiere confiado.

Artículo 7º Será obligación del Hermano Mayor o Presidente, cuidar por todos los medios posibles de la prosperidad, aumento y buen orden de la Hermandad y de cumplir y hacer que se cumpla este Reglamento.

Artículo 8º La obligación del Secretario será tener en su poder cuantos documentos y libros sean de la propiedad de la Hermandad y tener un libro donde se anoten las altas y bajas de los hermanos, otro de actas donde se anoten  los acuerdos de las juntas ordinarias y estraordinarias, pasar aviso mediante el mandato del Sr. Presidente a los hermanos que constituyen la directiva para las juntas que se han de celebrar, extender los recibos para el cobro de mensualidades y dar cuenta en las Juntas de las reclamaciones que hubiere y suministrar todos aquellos datos que tanto el Presidente como el Tesorero o cualquier hermano solicite.

Artículo 9º Los Sres. Vocales han de asistir con puntualidad a todas las Juntas que se celebren o sean citados.

Artículo 10º El Sr. Tesorero está obligado a tener en su poder cuantos fondos adquiera la Hermandad y dar cuenta detallada de la inversión de los mismos, siempre que la Junta lo estime procedente; igualmente queda obligado a conservar en su poder todo aquello que a la Hermandad y Santísima Virgen perteneciere.

Artículo 11º Todos los hermanos estarán sumisos a las órdenes del Sr. Presidente y no podrán negarse a cumplir todo aquello que por el mismo se le mande, encaminado al mayor bien de la Hermandad.

Artículo 12º El hermano que deje de satisfacer dos trimestres consecutivos, será dado de baja en esta Hermandad y para reingresar en la misma ha de abonar los trimestres que adeudara.

Artículo 13º Derechos de los hermanos: Todo hermano que falleciere tiene derecho a un funeral de segunda clase, que costeará de sus fondos la Hermandad, cuyo funeral se ha de celebrar al noveno día del fallecimiento.

Artículo 14º Cuando falleciere alguno de los hermanos, la familia del interesado pasará aviso de la defunción del hermano al Sr. Cura Párroco, para que este como Presidente nato, celebre en la ermita de la Virgen de la Paz una misa rezada, con su responso, por el alma del finado, sin que perciba estipendio por ella, rezándose durante la misa el santo Rosario, en sufragio de la misma.

Artículo 15º El hermano que no tenga satisfechas todas sus cuotas no tendrá derecho a ninguno de los beneficios antes citados.

Artículo 16º Corresponde al Sr. Curta Párroco, por derecho propio a ser presidente de todas las asociaciones culturales de su parroquia, siempre se le considerará como tal y nunca se podrá prescindir de él en todo aquello que afecta a la Hermandad de Nuestra Señora.

Artículo 17º Con objeto de revestir de mas solemnidad la Procesión del Corpus quedan obligados los hermanos todos a la asisencia a la referida procesión.

Artículo 18º Todos los hermanos observarán y harán cumplir este Reglamento en todas sus partes.

Villarta de San Juan a 12 de abril de 1921

El Cura Párroco Juan José Garcia-Escribano; El Alcalde, Juan Ligero; los concejales: Francisco Muñoz, Ignacio Muñoz, Felix Muñoz, Macario Doral, Juan José Muñoz y Vicente Doral; Otras representaciones: Santos Marchante, Patrocinio Marchante, Elicio Moreno, Aureliano Recuero, Exuperio Muñoz, Francisco Rodriguez, Antonio Dotor, Tomás Serrano y Angel Lara.

 

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Primitiva medalla de la Hermandad de Nuestra Señora de la Paz (Archivo personal)

[El nombre correcto era el de Cofradía que luego pasó a conocerse con el nombre de Hermandad y que fué el título que al final tomó]. Si la intención era normalizar, de alguna forma, el culto a Nª Sª de la Paz, lo cierto es que la aprobación de ese reglamento, como después veremos, por parte del Obispado-Priorato, conllevó la pérdida ultima de los pocos bienes que figuraban a nombre de la imagen de la Virgen de la Paz, pasando la titularidad de la Ermita a nombre de la Parroquia . En efecto, por parte de la Vicaria General y Gobierno eclesiástico del Obispado Priorato de las Órdenes Militares, se introducen unas adiciones o modificaciones entre las cuales destaca las condiciones impuestas para la elección del Tesorero de la Cofradía, aunque lo más importante es la expresa indicación «…pero en modo alguno ha de creerse, ni el  Tesorero, ni la Junta Directiva, con derecho ni de propiedad, ni de administración de la Ermita de la Santísima Virgen, que deberá estar bajo la inmediata custodia y administración del Párroco…»[REGLAMENTO DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ DE VILLARTA DE SAN JUAN, 15-12-1921.Punto 2º de las adiciones]Los posteriores reglamentos de la Cofradía no incorporan las adiciones expuestas en el citado punto 2º elaboradas por el Vicario General, Dr. Don Anastasio de Simón, el 23 de marzo de 1923, estando vacante la sede episcopal por traslado de su titular al obispado de Orihuela.

 

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Don Javier de Irastorza y Loinaz, obispo-prior de Ciudad Real,1915-1923. ( Fuente: Cien años del Obispado priorato de las Ordenes Militares. I.E.M.

Cuando se solicita la creación de la Cofradía es aún titular del Obispado-Priorato de las Órdenes Militares, Francisco Javier de Irastorza y Loinaz, aunque el receptor de la petición fué el Secretario de Cámara y Gobierno del Obispado, el Dr. Anastasio de Simón que figuraba en la relación general de episcopables enviada al Vaticano para el periodo 1921-1928 [CÁRCEL ORTÍ, VICENTE. Documentos del Pontificado de Pio XI sobre España, 1922-1939].

 

El texto del reglamento de la Cofradía es recibido en la Secretaría de Cámara y Gobierno del Obispado  Priorato Ciudad Realdonde su titular, -el citado Dr. Anastasio de Simón-, abre expediente para la erección canónica de la Cofradía de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Paz en la Iglesia Parroquial de Villarta de San Juan y a la vista del mismo emite el siguiente decreto:

«Ciudad Real, 15 de diciembre de 1921. Habiendo acudido a Nos, el Rvdo. Sr. Cura de la Parroquia de Villarta de San Juan, en unión de algunos feligreses de dicha villa, en suplica de que erijamos un cofradía con el título de Nuestra Señora Santísima Virgen de  la Paz, con el piadoso fin de promover la devoción y culto a tan venerable imagen, Nos, en virtud de nuestra jurisdicción ordinaria acordamos los siguiente:

1º Erijimos una cofradía con el título de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Paz, en la iglesia parroquial de mencionada villa, la cual Cofradía tendrá en la iglesia la personalidad jurídica que el Código reconoce a las de la misma especie.

2º Aprobamos el Reglamento por el que ha de regirse dicha Cofradía, uno de cuyos ejemplares quedará unido al expediente y el otro sellado en todos sus folios servirá para el régimen de los cofrades.

3º Delegamos habitualmente nuestra representación en el que es o fuere párroco de repetida villa, a fin de que asista a las juntas ordinarias y extraordinarias y confirme en sus cargos, si lo merecen, a los que fueren elegidos con arreglo al Reglamento, al tenor del canon 715; desempeñando también las funciones de Director y Capellán, cuando no lo haya especialmente nombrado.

Las cuentas que la Cofradía ha de someter anualmente a nuestra aprobación según el canon 691, serán previamente revisadas e informadas por dicho párroco y por su conducto remitidas a nuestra Curia.

5º Esta Cofradía empezará a funcionar desde el instante que haya veinte cofrades admitidos por el párroco nuestro delegado.

Dése traslado de este decreto uniéndolo al Reglamento sellado de referencia a sus efectos. Dr. Anastasio de Simón, Gobernador Eclesiástico.

Por mandato de  Su Señoría Florencio F. de Yepes, Canciller Secretario. Lo que en cumplimiento de lo mandado en el decreto preinserto, tengo el gusto de trasladar a V. y demás Sres. firmantes de la instancia a que antes se alude, para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde  a V. muchos años = Ciudad Real 15 de diciembre de 1921  = Dr. F. de Yepes, Canciller Secretario = al Rvdo. Sr. Cura de Villarta de San Juan.

Posteriormente, estando la sede episcopal vacante a la espera de la llegada del nuevo obispo-prior Don Narciso de Estenaga y Echevarria, y con fecha 23 de marzo de 1923, la Vicaría General y Gobierno Eclesiástico del Obispado-Priorato de las órdenes Militares, incorporó al Estatuto las siguientes adiciones o modificaciones:

Se hace saber al Sr. Cura de Villarta de San Juan que debe reunir a la Junta Directiva y cofrades de la Santísima Virgen de la Paz y hacerles saber que la autoridad aclesiástica Diocesan, que de buen grado aprobó en septiembre de 1921[la fecha real había sido el 15 de diciembre de 1921] esa Cofradía, con el mismo fin que todas las establecidas en la Iglesia Católica, esto es y para que en ella y por medio de ella santificaran sus almas, cumplieran como buenos cristianos, acrecentaran en la devoción a la Santísima Virgen y fuesen en todo hijos sumisos de la iglesia, desea al presente que se tengan en cuenta esos piadosos fines y en modo alguno pueda revestir la Cofradía otro carácter, debiendo ser la Junta Directiva y cofrades los primeros en reverenciar y no mermar en lo más mínimo la autoridad y atribuciones de su párroco, procurando la mejor armonía, dentro de lo que prescriban las leyes de la Iglesia. Que para mejor conseguir esto y a fin de evitar hasta todo pretexto de disgustos o quiza daños incalculables, conviene se aclare y de hecho se aclara el Reglamento de mencionada Cofradía con las adiciones o modificaciones siguientes:

 1º Se recuerda y confirma el derecho de la autoridad Eclesiástica a presidir todas las juntas, estando delegado habitualmente el que es o fuere párroco para lo mismo o igualmente para confirmar o no en sus cargos a los de la Junta; asimismo, se confirma la obligación de la Cofradía de someter anualmente las cuentas a la aprobación del Obispo por conducto del Párroco.

2º El artículo 10 ha de entenderse que el Tesorero de la confianza del párroco, custodiará bajo la vigilancia de este los fondos de la Cofradía y las limosnas que se recaudan para el culto de la Santísima Virgen, pero en modo alguno ha de creerse, ni el tesorero, ni la junta Directiva, con derecho ni de propiedad, ni de administración de la Ermita de la Santísima Virgen, que deberá estar bajo la inmediata custodia y administración del Párroco, quien tendrá las llaves exclusivamente; pudiendo para mejor fomento de la devoción de la Cofradía y pueblo a la Santísima Virgen y estimular el que se le hagan más donativos, encargar, si lo cree el párroco conveniente, la custodia, limpieza y cuidados de los regalos a la santa imagen y alhajas de la misma, o bien al mismo tesorero u otras personas de reconocida piedad y confianza, bajo inventario  y en la forma debida.

3º Para que los cofrades, hombres y mujeres, cumplan con sus primordiales deberes de cristianos, cual es el santo precepto de la confesión y Comunión Pascual y ofrezcan a la Ssma. Virgen el mejor obsequio, se añade la obligación que tienen todos ellos de cumplir con el precepto pascual, recomendándose a todos ofrezcan una Comunión a la Ssma. Virgen el día de su festividad, entendiéndose que la falta del cumplimiento pascual, después de amonestado paternalmente, puede ser motivo de separación de la Cofradía.

Que fiados en los sentimientos religiosos y devoción a la Ssma. Virgen de la Paz de la Junta Directiva y cofrades, no duda la Autoridad Eclesiástica que serán recogidas con veneración y puestas en práctica con docilidad las observaciones y prescripciones que preceden y que lejos de tener que llamar la atención o tomar otras providencias, prosperará en vitalidad y esplendor la Cofradía, aumentará el número de cofrades y se elevará el espíritu de piedad y devoción de todos a su excelsa titular.

Ciudad Real. 23 de marzo de 1923.

Dr. Anastasio de Simón

Lo que el Vicario General llama adiciones o modificaciones al reglamento de la Hermandad de la Virgen de la Paz, casi dos años después de haber sido aprobado, tienen toda la apariencia de una grave amonestación a la Junta Directiva cuyas causas y origen desconocemos. Según esas adiciones, el Vicario, Dr. Anastasio de Simón, reduce al límite las funciones de los cargos directivos hasta el punto de que, incluso, la ermita «deberá estar bajo la custodia y administración del párroco quien tendrá las llaves exclusivamente». Al final, en caso de no ser atendidas estas modificaciones, advierte de la posibilidad de tomar otras providencias o llamar la atención a la Junta Directiva. Como hipótesis, sólo nos cabe la posibilidad de que algunas de las decisiones del Presidente de la Hermandad, de nivel logístico, pues se trataba de acuerdos con el ayuntamiento para la celebración de las fiestas, no fueran puestas en conocimiento del Cura Párroco y este lo pusiera en conocimiento del Vicario General. En este sentido en el acta del pleno del Ayuntamiento del día 1 enero de 1922 (Fecha en que ya estaba aprobado el Reglamento de la Hermandad) figura la petición dirigida a este ayuntamiento por el Presidente de la Hermandad de Nuestra Señora de la Paz en la que se pide que el importe de los donativos hechos a la misma para la fiesta próxima se pase a dicha Hermandad. Los señores concejales acuerdan que tan pronto se recauden las 820 pesetas se hagan entrega al dicho señor Presidente». El mismo mes y año el mismo presidente pide al ayuntamiento que atienda parte de los gastos que se originen en la función votiva de dicha patrona. Pero es el 1 de enero de 1923, cuando el Presidente de la Hermandad, Francisco Roncero, solicita del ayuntamiento ayuda económica para la celebración de las fiestas. Ante esa petición, el Ayuntamiento en pleno celebrado el citado día, dice: » que toda vez que la cantidad asignada en presupuesto es pequeña comparada con los gastos que se ocasionan para el pago de la música que ameniza la fiesta, función religiosa, etc. y estando constituida una hermandad por los devotos de este pueblo, después de una razonada discusión acuerdan por unanimidad que se le pague a Francisco Roncero, Hermano mayor o presidente de la expresada Hermandad las 200 pesetas por las que constan en presupuesto para tal fin y que se encargue de su distribución..». 

Ante la pérdida de ese Reglamento y el desconocimiento de que ya estuviese aprobada la Hermandad se redacta un nuevo Reglamento en el se amplía el de 1921, recogiendo también la adición nº 3 al mismo referida a la obligatoriedad de ofrecer «una Comunión a la Santísima Virgen el día de su festividad o durante el novenario; entendiéndose que alguna de estas faltas puede ser motivo de separación de la Cofradía».   Salvo esta obligatoriedad recogida en el artículo 19, el nuevo reglamento aprobado después de la guerra civil el 24 de enero de 1945, siendo obispo-prior D. Emeterio Echevarria y Barrena no se hace referencia expresa a ninguna de las adiciones a las que antes nos referíamos. Si hay que señalar  que la pérdida o desconocimiento de su existencia, del reglamento que hemos visto anteriormente de 1921, hace que en la aprobación del mismo en 1945, se vuelva redactar como si no hubiese estado ya erigida canónicamente:

«Nos el Lic. Don Emeterio Echevarría Barrena, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Dora, Prior de las Cuatro Órdenes Militares.

HACEMOS SABER: Que habiendo acudido a Nos el Rvdo. Sr. Cura Ecónomo de la Parroquia de Villarta de San Juan, en unión de numerosos feligreses suyos, en súplica de que erijamos canónicamente en dicha parroquia la Cofradía de Nuestra Señora de la Paz, con el fin de fomentar más y más entre los fieles las prácticas de la vida cristiana mediante la devoción y culto a la venerada imagen, como Patrona de la Villa=======

Nos, visto el expediente instruido al efecto, en virtud de  nuestra jurisidicción ordinaria, acordamos====

1º Erigimos canónicamente una cofradía con el título de NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ en la ermita del mismo nombre de Villarta de San Juan, la cual Cofradía tendrá en la Iglesia la personalidad jurídica que el código Canónico reconoce a las de la misma especie…..»

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Decreto de erección de la Cofradia de Ntra. Sra. de la Paz el 11 de enero de 1946.

 

NOTA: En algunos anteriores «poyetes» indicábamos desconocer la fecha exacta de terminación de la antigua ermita (la que fue derribada para hacer la nueva iglesia). Hemos encontrado una nueva fotografía, en la que se indica la fecha de la misma y que ya habíamos publicado anteriormente, en la que se ve la iglesia sin terminar aún. Fue terminada en el año de 1936 siendo párroco D. Matias Álvarez Rivera.

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Estado de la ermita de la Virgen de la Paz el 27 de julio de 1943

 

José Muñoz Torres, cronista oficial.

 

 

 

 

 


2 respuestas a “LA CREACIÓN DE LA HERMANDAD DE LA VIRGEN DE LA PAZ, por José Muñoz Torres

  1. Bueno, Pepe, otro capítulo de nuestra historia que nos aclara bastante los orígenes de la Hermandad de nuestra Patrona. Dentro de él hay una parte que me desagrada, quizás porque no la entienda, me refiero a la expresa indicación por parte de la Vicaria General y Gobierno eclesiástico del Obispado Priorato de las Órdenes Militares, de aquella época, por las modificaciones que introduce o impone, esa de que: …»en modo alguna han de creerse, ni el tesorero, ni la junta directiva, con derecho ni de propiedad, ni de administración de la ermita de la Santísima Virgen…». Lo de propiedad lo llego a comprender, lo de la administración no. Otra cosa que desconozco es de quien era, o es, el terreno donde se construyó y está construida la ermita; recuerdo, ya en mis días y por lógica más en los tuyos, que por detrás de la ermita había un callejoncillo donde vendían carbón por kilos para las estufas; ese callejón desapareció con la actual construcción de la ermita de hoy.
    Ya que, como de costumbre, te agradezco estas cosas que nos aclaras con tanto detalle en tus «poyetes»; aprovecho y también te doy las gracias por haber publicado la homilía de nuestro párroco en la inauguración de la finalización total de las obras de restauración de nuestra Iglesia Vieja, perdón, de Santa María la Mayor, en el programa de festejos de Paces de este año (2018), así quedará constancia de lo dicho por él, y las personas o empresas que nombra como colaboradores (altruistas) para dicha obra en el «libro» que la mayoría de los Villarteros vemos y/o leemos «de pe a pa».
    Saludos y ¡¡Felices Paces!!.

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