Leer «entre lineas» es una ocupación muy provechosa pues te permite descubrir a aquellos que no quieren decir los que escriben también «entre lineas». Y no es que se quieran ocultar las cosas sino que a veces para demostrar que lo que dices es cierto no te queda más remedio que escribir lo que no pensabas decir. [María Moliner en su Diccionario de uso del español dice de «entre líneas»: Refiriéndose a un escrito , manera de estar indicando algo que no expreso, se puede adivinar a través de lo que se dice: «no sabes ver lo que hay entre lineas» ] El día 2 de diciembre de 1792 un cura de Villaharta, que así se le llamaba en aquella fecha, y después, a nuestro pueblo, concretamente Frey Don Francisco Gregorio de Tejada, remitió un largo alegato al entonces Gran Prior del Priorato de San Juan en la Mancha, acerca de los diezmos llamados de primicias y menuncias que formaban parte de la congrua sustentación o salario en especies que constituían los únicos ingresos junto a los denominados menuncias o minucias ( La R.A.E., en su diccionario, define minucia como: 1.Menudencia, cortedad, cosa de poco valor y entidad «2. Diezmo que como pie de altar se pagaba de las frutas y producciones de poca importancia».)

Serenísimo Infante Don Pedro Carlos de Borbón, Gran Prior de San Juan.
El citado alegato es una reclamación acerca de los diezmos antes citados al Gran Prior D. Pedro Carlos de Borbón que al ser menor de edad ( Nacido en 1786 había quedado huérfano a los dos años, en 1788, haciéndose cargo de su tutoria el rey Carlos IV). Por otro lado el Cura Prior de Villaharta de San Juan, Francisco Gregorio de Tejada había tomado posesión de su curato, y por tanto de su beneficio curado el 22 de marzo de 1780 que ejerció hasta el 2 de agosto de 1799. Curiosamente dada la excesiva burocratización de los órganos públicos la petición del Cura Prior de Villaharta fue atendida en el corto espacio de dos meses. El alegato de fecha 2 de diciembre de 1792 decía:
Señor: Frey Don Francisco Gregorio de Tejada, del Hábito de San Juan y cura Prior de la Villa de Villaharta, del Gran Priorato de Castilla, que obtiene el Serenísimo Sr. Infante Don Pedro Carlos, a L.R.P. de V.M. con el más profundo respeto, expone: que desde muy antiguo pertenece al Beneficio que posee el suplicante, los diezmos de los frutos que se cogen en el territorio que toca al Priorato de Villaharta, según varios apeos hechos en diversos tiempos. Al hacer estos apeos se intentó declarar más bien de que frutas habían de pagarse los diezmos que pertenecían al Priorato de Villaharta, que no las tierras de que debían satisfacerse, y así se ve, que en los (apeos) que se hicieron en 13 de octubre de 1708, a petición de Frey Don Felipe Martinez de Mayorga, Prior en aquel tiempo de Villaharta, se apeó pertenecer a su Beneficio los diezmos de candeal de raspa, de cada diez fanegas, 8 celemines de la cosecha de cada uno: y de cada diez fanegas de chamorro de cosecha, cuatro celemines, dividiéndose el diezmo de candeal de raspa de toda la cosecha de los vecinos, dos partes el Beneficio y una la Dignidad Arzobispal, y el de chamorro, una parte la dignidad Prioral, otra la Arzobispal y otra el Beneficio. Asi mismo se declaró pertenecer a este Beneficio el diezmo entero del lino, cáñamo, melones, azafrán y cominos; y el de los granos candeal y chamorro de todos los forasteros que siembran en la Bolliga alta y baja y en los Rubiales, excepto los vecinos de Herencia, que solo por lo que mira a esa otra parte del rio no pagan dichos diezmos [El interés de los Priores por estas plantas y sus diezmos se debe a su utilización como fibras textiles, como el lino o el cáñamo o bien por su uso como especias tal como el azafrán y el comino y por otro lado su cultivo no implicaba la utilización de grandes superficies como en el caso de los cereales. Eran cultivos familiares, algunos de los cuales como el azafrán han llegado a formar parte de la cultura de nuestra tierra siendo muy esperada la recogida de la rosa y la «monda» de la rosa durante los largos «anocheceres» que servían de encuentro de familias en especial familias. Si pasado tanto tiempo hablamos de todas estas plantas como recurso familiar para obtener uno pocos ingresos, puede que se nos escape un guiño de incredulidad, sobre todo teniendo en cuenta el interés recaudatorio de nuestros Priores. No podemos olvidar que hasta bien entrado el siglo XIX, los diezmos en nuestra comarca del campo de San Juan, iban a parar a manos de la iglesia y en especial de los curas párrocos que con ello obtenían una ayuda económica para unirla a la congrua sustentación. Respecto a los habitantes de nuestro pueblo, ocupado su zona norte por una extensa vega, surcada de E. a O. por las tablas de Villarta y Arenas por donde discurría la corrientes del Záncara, Gigüela el viejo Guadiana, dejaba desde el final de primavera y todo el verano unas tierras emergidas de la zona pantanosa, tierras, por otro lado que no tenían titularidad y que aprovechaban para utilizarlas como pequeñas huertas: Eran los llamados «bajeros», terrenos de pequeña extensión separados unos de otros por pequeños canales de agua que servían para regar sus plantaciones. Hoy todo este paisaje ha desaparecido aunque quedan fotografias aéreas de lo que fueron las desecadas tablas de Arenas y Villarta.]
Fotografia aérea de uno de los vuelos americanos. Se puede ver en ella la extensa vega del Gigüela y en la orilla izquierda del mismo se observan las zonas citadas con multitud de bajeros. A partir de los límites de la villa por el lado Oeste se encontraba el camino bajo de Arenas que discurría por el declive continuo dando origen a numerosas huertas (Fuente: IGN).

Cominos

Cáñamo
Candeal
«… se ve bien claro la enorme confusión que había de causar la división del diezmo de granos y que diariamente se habían de originar dudas y disputas difíciles de decidir, a no fiarse de los mismos contribuyentes , sucedía, efectivamente, que a cada paso era preciso recurrir al juramento que los mismos cosecheros prestaban para declarar la división de los diezmos. De modo que este apeo [Diccionario de la R.A.E. APEO. Acto de reconocer, señalar o deslindar una o varias fincas, y especialmente las que están sujetas y, especialmente las que están sujetas a determinado censo, foro u otro derecho real) que según se conoce se hizo con el objeto de aclarar lo que pertenecía al Beneficio Prioral de Villaharta, sumergió a los Priores y Dignidad Prioral en continuas controversias, por el modo que se adoptó en la partición de los frutos. Fué, pues, preciso al cabo de 40 años, pensar en terminar estas discordias, para lo que se aplicó un remedio personal que dejó a poco tiempo las cosas en el antiguo confuso estado, lo que obligó de nuevo a hacer de nuevo «apeo» en 1768, por el que constó, tocar al Beneficio de Villaharta los mismo derechos y acciones que constaban por el mencionado arriba y sirviendo este de base, se formalizó la última concordia en el mismo año de1768 [Concordia: Instrumento jurídico autorizado en debida forma, en el cual se contiene lo convenido y tratado entre las partes]. El Prior de Villaharta y el de Arenas (o sus comisionados, que sólo tenían facultades para concordar en cuanto a la disputa de granos) se conformaron al hacer esta nueva concordia, con la oferta que se les hizo por Don Hipólito Fernández Muñoz, Contador mayor de S.A., de darles la Dignidad Prioral a cada uno, al año, 95 fanegas de trigo candeal y renunciaron el derecho que tenían a los diezmos de granos de toda clase, y al de uva y aceituna por mayor y menor, exceptuando los diezmos de las tierras que están consignadas aparte para ayuda de la congrua sustentación de sus beneficios. En esta inteligencia han observado los Priores por su parte la oferta que hicieron en dicha Concordia y solo se han opuesto a las pretensiones, que contra (siguiente linea ilegible) que no se debía al suplicante diezmo de la leche que se vende, ni del panizo y maiz contra los artículos expresos de los apeos que llevo referidos, pues estos jamas se siembran en los sitios que menciona la Concordia, y a llegado a tanto la bondad del ponente ( es decir del Prior de Villaharta Don Francisco Gregorio de Tejada) que para evitar disputas no ha deducido en justicia la acción que le corresponde para pedir el diezmo de la leche que se vende y le negó el Administrador General. Pero no sucede así por parte de este: en este año se halla el suplicante con la novedad de haber, el Juez de Rastra en Villaharta [Los jueces de Rastra eran los empleados sobre los que recaían no sólo la correcta distribución de los impuestos, sino también la responsabilidad de adjudicar la parte correspondiente a cada uno de los acreedores o receptores de los diezmos] haber hecho saber a los vecinos en nombre de Don Carlos de Seseña actual administrador, que deben pagar al Gran Prior el diezmo del Azafrán llegando al extremo de exigirsele con la amenaza de meterles presos en caso de no pagarle, y asi entregaron de todo diezmo once onzas y media de Azafran.[una onza equivalente a 28’75 gramos. El importe del diezmo equivalía a un total de 330’625 gramos]. Escribió el exponente a dicho Administrador reclamándole su claro dereho a percibir este diezmo y la injusticia que le haría en obligarle a deducir su acción donde corresponde, pero despreciando estas extrajudiciales reconvenciones bajo el pretexto de ser el haber del Priorato de Villaharta solo las 95 fanegas de trigo que expresa la concordia del año del 68 pretende que el antecesor mil, renuncio en ella, a todos los derechos que tenia a percibir este y otros diezmos. Esta pretensión nacida sin duda del excesivo celo que aquel Administrador tiene por los derechos de S.A., es diametralmente opuesta a la Concordia del año de 68 a cuanto expresan los pactos anteriores y al apeo que sirvió de fundamento para otorgarla. Las dificultades que se experimentaban al hacer las tazmias [Las tazmias eran las porciones de grano que los vecinos de la villa, es decir los agricultores o ganaderos, entregaban para los diezmos establecidos y el reparto de ellos entre sus beneficiarios. Estas cantidades se relacionaban en los libros de tazmías que estaban en poder del Administrador de la Casa de Tercia de la villa. La casa de Tercia de Villarta estaba situada en la esquina de la antigua calle de la Cárcel con la que mantiene el nombre de calle de la Tercia. En la nueva pared realizada por el dueño, Julio Isla, hay que agradecerle el haber puesto en ella una placa recordando que en ese lugar se encontraba la antigua casa de Tercia.] con este motivo se elaboró el arreglo de diezmos de granos de 1708 que motivaron la Concordia temporal que se hizo en 1749 y volviendo a nacer estas por el fallecimiento del Gran Prior que la hizo, originaron las del año 1768 como en esta misma se dice [El acuerdo de las Concordias por las que se estipulaba, entre otras circunstancias, la congrua sustentación de los Priores solo tenían validez mientras vivía el otorgante o por un acuerdo expreso de las partes]; de modo que en dicha concordia, solo se fueron a terminar las dificultades que ocurrían diariamente sobre el modo de repartir el diezmo de los granos y asi se expresó , que por las 96 fanegas anuales que a cada uno de los Priores [al de Villaharta y al de Arenas] se le señalaban, se separaban de cualquier otro algún derecho a diezmos, así de granos de toda clase. De este modo que lo que reunciaban fue el derecho a los diezmos de granos que era el objeto de la Concordia y los únicos que eran el cimiento de la causa que se da para hacer este convenio, esto es, el terminar las dudas y dificultades diarias y también se incluyó el de la uva y aceituna. Si al hacer este pacto los contratantes [ Priores de Arenas y Villaharta asi como los reponsables del Gran Priorato]hubieran querido de que las 95 fanegas de trigo fuesen en vez de todos los derchos a diezmos, en lugar de hacer renunciar a los entonces Priores de Villaharta y Arenas los diezmos de toda clase de granos y de la uva y aceituna les habrían hecho absolutamente renunciar a todos sus derechos a diezmos y no necesitaban expresar los que cedían. La expresión de estos tres frutos, manifiesta lo que renunciaron y en que lugar de diezmos entraron las 95 fanegas que se convinieron, cuando existiese alguna duda en que solo renunciaron dichos priores el derecho a los diezmos de los frutos expresados, y no más, para desvanecerla bastaria leer el dictamen del licenciado D. Miguel de la Higuera al que se arregló en parte esta concordia pues en él, se dice, que si se concuerda se deberá expresar la calidad del trigo que se ha de dar a los Priores. Es pues evidente que solo perdieron los Priores el derecho que tenían a cobrar estos tres frutos.; en esta inteligencia se continua [linea ilegible] …necían a estos Beneficios cuios diezmos como que eran de los frutos renunciados equívocamente comprenderse en dicha renuncia. Pero no sólo les corresponde a dichos Beneficios el diezmos de los frutos exceptuados, les toca percibirlos también del lino, cáñamo, melones, azafrán, cominos, panizo, trigo de las Indias, berenjenas y demás géneros de legumbres, hortalizas, garbanzos, lentejas y otros a este modo. Cree el suplicante que el administrador de S.A. quiere sin duda comprender bajo el nombre de granos, el azafrán, porque no incluyendose en este género ni siendo tampoco ninguna de las dos especies de frutos renunciados no entiende como puede negarse D. Carlos de Seseña a confesar que toca su diezmo a los Priores. El fruto del que hoy se le disputa al exponente el diezmo consta por todos los apeos que le toca; que es uno de los que se comprenden con el nombre de minucias y que se le debe pagar como se le ha satifecho, y cobra el de los demas frutos comprendidos con dicho nombre. Aun en el caso que este fruto no fuese de los especificados en los apeos que repetidas veces se han hecho de lo que corresponde al Beneficio de Villaharta, negandole al suplicante el diezmo del azafrán bajo el pretexto que le renunció en la Concordia del año 68, debía examinarse como se ha entendido esta renuncia con el Prior de Arenas que fue uno de los contrayentes, que cedió los mismos derechos que el de Villaharta por la cantidad de 95 fanegas de trigo y se verá que en el año del 1775 s ehizo a instancia de Frey Don Vicente Joseph Gomez, Cura Prior de Arenas un apeo por el que consta pertenecerle el diezmo redondo del azafrán y todas las demás Minucias, ¿cómo pues a los siete años de la Concordia en que se apoya el Administrador de S.A. se habría de apear el diezmo redondo del azafrán a favor del Prior de Arenas si este había hecho las mismas renuncias que el de Villaharta? Si no le tocaba esta minucia ¿Cómo se permitió autorizar un documento semejante , a vista ciencia y paciencia de los representantes de S.A.? y lo que es más ¿cobrar para los Priores de Arenas diezmos de Azafrán, aún después de haberselo estorbado al de VillaHarta?
Y aquí entraríamos en lo que deciamos al principio o simplemente al hecho de hablar o escribir «entre lineas». En un «poyete» anterior publicado bajo el título ¡..ni aunque lo diga el cura de Arenas!, comentábamos que todas las frase hechas tienen su pequeña o gran historia y explicábamos con ella la rivalidad, -unas veces sana y otras menos sana- entre las dos villas, mejor dicho entre los dos curas priores y que tenían como fundamento los Beneficios curados. Y venía de lejos. En el capítulo cincuenta de las Relaciones de Felipe II decían las de Arenas: » .. en esta villa no hay ningunos beneficios que tiren renta más de solamente el Beneficio Curazgo que se sirve del presente Frey Pedro Alvarez, Prior de la dicha Iglesia y del lugar de Villaharta que es todo un beneficio…«. Pues bien en los tiempos en que se escribe la anterior carta o exigencia por parte del Prior de Villaharta, el Gran Priorato, está en franca decadencia o por decirlo con otras palabras en los últimos días de su historia. En realidad ya hacía años que el Priorato se había transformado en un maestrazgo que el Rey asignaba a uno de los infantes. En este momento era Gran Prior «El Serenísimo Gran Prior Don Pedro Carlos» que era menor de edad, pues en estas fechas contaba con sólo seis años de edad habiéndose marchado a la corte de Portugal con sus abuelos maternos, quedando el Priorato bajo la tutela del rey Carlos IV. Es decir el Priorato estaba en manos del Secretario del Gran Prior o del Contador General del mismo en cuyas manos estaba quizás el poder y el deshacer en los asuntos económicos sin mas explicaciones. La corrupción o la utilización de ciertos medios para medrar económicamente no es cosa de ahora y no sería extraño que eso ocurriese salvo que el interés de otra parte vea amenazado sus intereses y comienza a «tirar de la manta», como vulgarmente se dice. A este respecto dice el Prior de Villarta que el Administrador D. Carlos se ha negado a estudiar su caso sin consultar con el Gran Prior en funciones como tutor del titular. Pero quizás nunca pensó que el levantar esa pesada manta de no saber quien manda o mejor dicho, el hecho de no saber el que manda, en este caso el rey Carlos IV y su «equipo de gobierno» , cual era la importancia económica del Priorato y quienes sus principales gobernantes. El hecho es que el Prior D. Francisco Gregorio de Tejada, tiró hacia adelante olvidando cual era en realidad su congrua sustentación que no radicaba solo en las 95 fanegas de trigo sino en el importe que suponía los diezmos de primicias y menuncias aunque si afirma que con las Minucias unidas a las oficiales 95 fanegas «pueda llegar a tener una mediana Congrua sustentación». La explicación que da el Prior de Villaharta para embarcarse en este tinglado merece la pena que se lea en su totalidad. Dice: «Creía el Administrador de S.A. que el Prior de Villaharta perdería el diezmo en disputa al ver ……… pensando en que ignoraba sus derechos y era recien poseedor de su beneficio [en culaquier caso, lo que puede dar idea del desconocimiento de la situación de los beneficiados curados del Priorato, en concreto, el Prior de Villaharta llevaba desempeñando el Cargo de Prior de Villaharta desde el año de 1780, es decir, más de 12 años, aún insiste: …. pero ahora que tiene bien acreditada su conducta, que conoce lo que le pertenece y que está persuadido de la evidente justicia que le asiste, no puede consentir en un hecho que perjudicaría, a sus sucesores por solo en un parecer en que se explaya el dictamen del Administrador. No duda el suplicante que las expresiones unicamente han de percibir: a que ha de quedar reducido todo su haber, con separación con separación de cualquier otro algún derecho a diezmos….
Esta alegación termina ya mas formalmente: Suplico a V.M. se digne haber por presentados dichos documentos, y en su vista y de las razones expuestas declarar, toca y pertenece al Priorato de Villaharta el diezmo del Azafrán, mandando en su consecuencia a los Ministros de ka Hacienda de Consuegra, que no molesten al exponente, ni sus sucesores, impidiendoles el que perciban dicho diezmo de Azafrán y los demás conocidos con el nombre de Minucias; mandando asi mismo al Mayordomo y Juez de Rastra de S.A. en Villaharta, si en ellos parase el diezmo cobrado, que incontinente, o su valor, le devuelvan al Prior; que así es de Justicia y gracia que espera recibir de la Notoria rectitud de V.M. Villaharta y Diciembre 2 de 1792.
Con fecha treinta y uno de enero de mil setecientos noventa y tres se escribe: Enterado S.M. de ello y y de lo que en razón ha informado la Junta de Hacienda de esa Dignidad apoynado la Justicia del Prior, con lo demas que yo expuse para su Real Noticia en consulta de veinte del corriente se ha dignado S.M. defeir a la instancia del dicho Prior, mandando como tutor y curador del Señor Infante Gran Prior lo que Vmd, verá por la Real Orden de ayer que me comunica el Excmo. Señor Duque de Alcudia que a la letra dice asi: Conformandose el Rey con lo expuesto por V.S. en su papel de veinte del corriente, ha resuelto que al Prior de Villaharta, en el Gran Priorato de San Juan, se devuelva lo que se le ha tomado correspondiente a los diezmos llamados Minucias, dejándole libre en su percepción para en adelante y quiere S.M. que se renueve la Concordia celebrada en el año de mil setecientos sesenta y ocho con el referido Prior de VillaHarta y con el de Arenas, debiendo hacerse con intervención del Capítulo del Convento de Santa María del Monte, como interesado por razón de las vacantes y provisiones de ambos beneficios y habilitándose para el otorgamiento al Administrador General del Gran Priorato , arreglándose en todo lo demás a la pretensiones hechas por V.S. de hacerse el instrumento de acuerdo con la Junta de Hacienda y remitiéndose anteriormente al otorgamiento, al reconocimiento de alguno de los asesores de S.A. pues haciéndose en esta forma S.M. presta desde luego su Real aprobación= Dios guarde a V.S. muchos años. Aranjuez, veinte y tres de enero de li setecientos noventa y tres= El Duque de la Alcudia= Señor Don Gerónimo de Mendinueta= Participo a Vmd la expresa Real Resolución para que haciéndola entender a la referida Junta disponga del debido cumplimiento en todas sus partes, dando a este fin las disposiciones necesarias, con prebención de que el Instrumento se ha de otorgar ante escribano o notario público y que extendido que sea me lo ha de remitir Vmd antes del otorgamiento parfa que lo examine uno de los asesores de S.A. y se proceda, no habiendo reparo a la ejecución pública y formal del contrato como S.M. se ha servido resolver: Dios guarde a Vmd muchos años. Madrid, veinte y cuatro de enero de mil setecientos noventa y tres= Geronimo de Mendinueta = Sr. Don Carlos de Seseña= Se ha tomado la razón de esta superior orden en libro de Contaduría General, que está a mi cargo. Consuegra, treinta y uno de enero de mil setecientos noventa y tres= Francisco Gómez.
Como se puede comprobar por esta última resolución se atendía los requerimientos del Prior de Villaharta, D. Francisco Gregorio de Tejada, lo que no hemos logrado encontrar es el documento en el que la citada disposición se vea el cumplimiento real de lo que en ella se dice. ( En cualquier caso, sin haber correo electrónico el recorrido de toda esta documentación desde Villarta de San Juan a Consuegra, Aranjuez, Madrid y vuelta a su origen con la aprobación puede darnos una idea de que a pesar de la burocratización los papeles iban saliendo adelante con la ventaja de que todo iba siendo archivado en los correspondiente lugares. Luego las guerras, en especial la que estaba a punto de ocurrir ( la de la Independencia), las reformas administrativas, la desidía y la no correcta conservación de los documentos ( no hay que olvidar que los archivos de Villarta de San Juan desaparecieron en 1903 en un incendio en el que perdió la vida el secretario municipal en su afán por salvar de la quema los documentos del Archivo).
José Muñoz Torres, cronista oficial