Salvo que aquellas vueltecillas no fueron siempre tiempo perdido y algunos consiguieron no hacer la mili y en aquellos tiempos de la Guerra de Cuba y de Filipinas no era «moco de «pavo» [Moco de pavo era un expresión con la que se designaba a algo de valor]. En uno de nuestro primeros «poyetes» ( el nº 20 de fecha 24-12-2016) y bajo el título de «Ya se van los quintos», explicábamos un poco los detalles de las actas de clasificación y declaración de soldados del reemplazo de 1898, es decir los nacidos en el año de 1879, lleno de curiosidades con la inclusión de reclamaciones y objeciones y otras curiosidades como las de quintear (Hablando de curiosidades hay que señalar que en la actualidad, época de móviles y «guasap» los teóricos quintos de cada año, incluidos chicos y chicas, forman «quintas» o grupos de guasaps, en los que comentan noticias de ellos, salvando así las distancias y circunstancias que los separan y de vez en cuando una fiestecilla o cena en la que se reunen todos/todas los miembros de la misma quinta).
Pues bien, en el «poyete» que comentábamos hacíamos mención insertábamos parte del acta de la Clasificación y declaración de soldados. Era el seis de marzo de mil ochocientos noventa y ocho. En esa fecha, siendo las siete de la mañana, se reunió el Ayuntamiento en sesión extraordinaria ( El ayuntamiento estaba integrado por Alcalde Don Gerardo Gómez Calcerrada y Serrano, el regidor síndico Don Sebastián Muñoz, y los demás que se señalaban al margen del acta: D. Carlos Gómez-Lobo, D.Gaspar Serrano Rodriguez, D. Lope Muñoz Rodriguez, D. Juan Francisco Muñoz y D.Angel Parrado y d. Antonio Serrano ) al objeto de proceder al acto de la clasificación y declaración de soldados como previene el Capitulo X de la ley de 21 de octubre de 1896 y Capitulo V del reglamento de la de 23 de diciembre del mismo año. ) El primer acto era el proceder a la talla de los mozos del remplazo, estando presente para ello d. Valentín Menchero y Jiménez, nombrado para dicho acto por el Ayuntamiento, al no haber nombrado sargento ni oficial alguno al efecto por el Sr. Gobernador Militar de la provincia. Actuó de Secretario D. Benito Isla Serrano ( Secretario del Ayuntamiento que falleció posteriormente, el 3 de diciembre del mismo año, a consecuencia del incendio del Ayuntamiento mientras intentaba recuperar parte del archivo municipal). Advertidos todos los presentes se procedió al acto de clasificación y declaración de soldados. Se procedió a citarlos por nombre y fecha de nacimientro, de la siguiente forma:
Número 1 del sorteo y 7 del alistamiento de este remplazo para el cupo de este pueblo. Mozo Eusebio García y Muñoz, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real, partido judicial de Manzanares. No sabe leer ni escribir, de oficio jornalero, hijo de Julian y Matilde; llamado se presenta. Tallado resultó con la de un metro quinientos sesenta y cinco milímetros (1’565 metros). Reconocido por el Médico Titular don Antonio Calero y Bautista, lo considera útil. El Sr. Presidente la hizo la oportuna invitación para que se pongan los motivos que tenga para eximirse del servicio , su conformidad a lo mandado por el Art. 61 del reglamento de 23 de Diciembre de 1896 y el 96 de la Ley, firmando dos por dos del remplazo la notificación que se une a su expediente particular por no saber firmar el mozo ni su padre de quedar enterado. dijo: que alegaba la excepción de hijo único en sentido legal de padre impedido y pobre sustentaba. Reconocido el padre por el facultativo lo considera no impedido para el trabajo. En cuya virtud, el ayuntamiento de conformidad con el parecer del Regidor Síndico le declara al mozo de que se trata SOLDADO. El padre del interesado no se conformó con este fallo reclamando ser reconocido ante la Comisión provincial de reclutamiento los interesados en contra se conformaron con el dictamen del Médico y fallo del Ayuntamiento.
Número 2 del Sorteo y 1 del alistamiento.de este reemplazo para el cupo de esta villa; Mozo Adolfo Tabasco y Patiño, de diez y nueva años de edad, natural y vecino de la misma, provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Manzanares, sabe leer y escribir, de oficio labrador, hijo de Eugenio y Ursula, llamado se presentó. Tallado resultó con un metro seiscientos treinta y cinco milímetros (1’675 metros). Ordenado el reconocimiento facultativo el médico dijo: que lo considera útil. El Sr. Presidente le hizo la oportuna invitación para que exponga los motivos que tenga para no servirse del servicio en conformidad con lo mandado por el Art. 61 del reglamento de 23 de Diciembre de 1896 y el 96 de la Ley, firmando su padre la notificación que se unía a su expediente particular. dijo que nada tenía que alegar. Por lo que el Ayuntamiento de acuerdo con el Regidor Síndico lo declaró SOLDADO, contra cuyo fallo nadie reclamó.
Número 3 del Sorteo y 2 del alistamiento del reemplazo de 1898 para el cupo de este pueblo; Mozo Saturnino Doral Jiménez de dieciocho años de edad, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real,Partido Judicial de Manzanares. Sabe leer y escribir, de oficio jornalero, hijo de Cenón y Dominga; llamado se presentó y tallado que fue resultó con la de un metro seiscientos cuarenta y cinco milímetros (1’645 metros). Se ordenó el reconocimiento facultativo, el médico D. Antonio Calvo lo considera útil. El Sr. Presidente le hizo la oportuna invitación para que exponga los motivos que tenga para eximirse del servicio en conformidad a lo mandado por el artículo 61 del Reglamento de 23 de Diciembre de 1896 y el 96 de la Ley de 21 de octubre del mismo año firmando el interesado la notificación de quedar enterado para unirla a su expediente particular, y de quedar enterado; manifestó que nada tenía que alegar. El Ayuntamiento visto el parecer del Sr. Regidos Sindico y lo que preceptúa el artículo 97 de la ley declara al mozo de que se trata SOLDADO. Contra cuyo fallo nadie reclamación
Número 4 del sorteo y 8 del alistamiento de este reemplazo, para el cupo de esta villa, mozo Cayetano Negrillo y Diaz, de dieciocho años de edad, natural y vecino de esta villa, Provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Manzanares, sabe leer y escribir, de oficio jornalero, hijo de Pedro y Mª Blasa; llamado se presentó ordenando la talla por el Sr, Presidente, resultó con la de un metro seiscientos cincuenta y cinco milímetros ( 1’655metros). Reconocido por el médico Titular lo conceptúa útil. El Sr. Presidente le hizo la invitación para que exponga los motivos que tenga para eximirse del servicio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de 23 de Diciembre de 1896 y el 96 de la Ley de 21 de octubre del mismo año, firmando el interesado la notificación de quedar enterado que se une al expediente particular del mozo y quedando enterado el mozo manifestó: que no tenía nada que alegar. Por lo que el Ayuntamiento de conformidad con el parecer del Sr. Regidor Síndico y artículo 97 de la Ley declara al mozo SOLDADO. De cuyo fallo no se reclamó.
Número 5 del sorteo y 9 del alistamiento del reemplazo de 1898, para el cupo de este pueblo, mozo José Antonio Gallego y Alvarez, de dieciocho años de edad, natural de Herencia, provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Alcázar de San Juan y vecino de la villa de Villarta de San Juan, provincia de Ciudad Real , Partido Judicial de Manzanares; sabe leer y escribir, de oficio labrador, hijo de D. Victorio y Flor. Llamado se presentó; ordenada la talla se practicó y resultó con la de un metro seiscientos cinco milímetros (1’605 metros). Reconocido por el facultativo Titular D. Antonio Calvo, lo considera útil. El Presidente le hizo la invitación para que exponga los motivos que tenga para eximirse del servicio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de 23 de Diciembre de 1896 y el 96 de la Ley de 21 de octubre del mismo año firmando el interesado la notificación de quedar enterado, que se une al expediente particular del mozo, que manifestó que no tenía nada que alegar. El Ayuntamiento visto el parecer del Ser. Regidor Síndico y lo prevenido por el artículo 97 de la ley declaró a este mozo SOLDADO contra cuyo fallo nadie reclamó.
Número 6 del sorteo y 3 del alistamiento por el cupo de esta villa y reemplazo actual mozo Antonio Sánchez y Torres, de dieciocho años de edad, natural y vecino de esta villa, Provincia de Ciudad Real y Partido Judicial de Manzanares; sabe leer y escribir, de oficio comerciante, hijo de Joaquín y Francisca; llamado se personó y fue tallado resultando con la de un metro quinientos sesenta y cinco milímetros (1’565 metros). Ordenado el reconocimiento facultativo, el Médico Don Antonio Calvo lo conceptúa útil. El Sr. Presidente le hizo la invitación para que exponga los motivos que tenga para eximirse del servicio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de 23 de Diciembre de 1896 y el 96 de la Ley de 21 de octubre del mismo año, la que firma el interesado en el acto de quedar enterado y se une al expediente particular del mozo, el que manifiesta que no tiene nada que alega. El Ayuntamiento de conformidad con el Sr. Regidor Síndico y con lo que dispone el artículo 97 de la ley declara a este mozo SOLDADO,. De cuyo fallo nadie reclamo.
Número 7 del sorteo y 5 del alistamiento del reemplazo de 1989 para el cupo de este pueblo. Mozo Juan José Moreno Molina de diez y ocho años de edad, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Manzanares, sabe leer y escribir; de oficio jornalero, hijo de Cesáreo y Paulina. Llamado se presentó y fue tallado resultando con la de un metro quinientos ochenta milímetros (1’580 metros) ; ordenado el reconocimiento facultativo el Médico le conceptúa útil. El Sr. Presidente le hizo la oportuna invitación para que exponga los motivos que tenga eximirse del servicio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de 23 de Diciembre de 1896 y el 96 de la Ley de 21 de octubre del mismo año la que firma el interesado en el acto de quedar enterado y se une al expediente particular del mozo, el que manifestó que nada tenía que alegar. El Ayuntamiento de Conformidad con el parecer del Sr. Regidor Síndico y con lo que previene el artículo 97 de la ley lo declara SOLDADO. Conformándose todos con este fallo .
Número 8 del sorteo y 4 del alistamiento del reemplazo actual por el cupo de esta pueblo. Mozo Lorenzo Serrano Muñoz de dieciocho años de edad, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Manzanares, sabe leer y escribir, de oficio estudiante, hijo de Lorenzo y Maria del Rosario; Llamado no se presentó, haciéndolo en su nombre su padre Lorenzo Serrano el que manifestó no haberse podido presentar en este acto por encontrarse en Madrid estudiando donde será tallado y reconocido. Y como quiera que se le hizo la oportuna invitación para que exponga los motivos que tenga para eximirse del servicio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de 23 de Diciembre de 1896 y el 96 de la Ley de 21 de octubre del mismo año, la que firma el padre del interesado en el acto en el acto de quedar enterado y se une al expediente particular del mozo, manifestó que nada tenía que alegar. El Ayuntamiento de conformidad con lo prevenido por el artículo 95 y 96 de acuerdo con el parecer del Sr. Regidor Síndico y con lo que manda el 97 lo declara SOLDADO, sin perjuicio de unir a su expediente particular la certificación de talla y reconocimiento cuando sea recibida en esta alcaldia . Los interesados se conformaron con este fallo.
Número 9 del sorteo y 6 del reemplazo de 1898 por el cupo de este pueblo; Mozo Francisco Flores Camuñas, de dieciocho años de edad, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real , partido judicial de Manzanares, no sabe leer ni escribir, de oficio Guarda Particular Jurado, hijo de Ricardo y Ursula, llamado se presentó y fue tallado, resultando con la de un metro seiscientos noventa y un milímetros (1’691 metros). Reconocido por el médico titular D. Antonio Calvo, lo declara útil. El Sr. Presidente le hizo la oportuna invitación para que exponga los motivos que tenga para eximirse del servicio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de 23 de Diciembre de 1896 y el 96 de la Ley de 21 de octubre del mismo año lo que firman los mozos interesados en el reemplazo por no saberlo hacer el interesado el que quedando enterado manifestar nada que alegar. El Ayuntamiento visto el parecer del Regidor Síndico y lo prevenido por el artículo 97 de la ley lo declara SOLDADO. Los interesados estuvieron conformes con este fallo.
Y no habiendo otros mozos a quien llamar el Sr. Presidente después de advertir a los interesados de los derechos que concede el artículo 96, párrafo 3º y 101 de la ley manifestó que se daba por terminado el acto sin perjuicio de hacer saber, por tiempo oportuno la fecha en que se ha de reunir el Ayuntamiento a fallar sobre la revisión de excepciones de los tres reemplazos anteriores que será en este mismo día y sobre la una de la tarde por no haber quedado sin fallo ninguno de los mozos de este reemplazo.
En prueba de verdad lo firman los tres concejales, tallador y Médico Titular de todo lo cual yo el Secretario lo firmo.
En la misma tarde se comienza a celebrar la revisión de excepciones del reemplazo de 1897. El acta que se conserva dice: En la misma villa y fecha que la anterior, siendo la una de la tarde, en las Casas Consistoriales y a presencia de los tras concejales que al margen se expresan[Sres. Concurrentes: D. Gerardo G. Calcerrada = D. Sebastián Muñoz = D. Carlos Gómez Lobo = D. Antonio Serrano = D. Gaspar Serrano =D. Ildefonso Serrano y Lope Muñoz Rodriguez] y que no tienen incompatibilidad para este acto, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Gerardo Gómez Calcerrada y Serrano, se procedió a dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 100 de la Ley de Reclutamiento y remplazo para el ejercito de 21 de octubre de 1896, revisando las excepciones y exenciones de los mozos que quedaron exentos temporalmente, cuyo acto dió el resultado siguiente:
REVISION DE EXCEPCIONES DEL REMPLAZO DE 1987
Número 15 del sorteo y 3 del alistamiento perteneciente al remplazo de 1897 por el cupo de este pueblo; Mozo. Cayetano Romero y Fernández de diez y nueve años de edad, natural de Herencia, Provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Alcázar de San Juan y vecino de esta villa de Villarta de San Juan, Partido Judicial de Manzanares; sabe leer y escribir; llamado se presentó y fue tallado obteniendo la de un metro seiscientos veinte milímetros (1’620 metros). Reconocido facultativamente, el Médico dijo que lo considera útil. Se hizo a su padre la notificación que previene el artículo 61 del Reglamento la cual firma en el acto, manifestando: Que es hijo único en sentido legal de padre impedido y pobre a quien en parte mantiene. Para justificar la alegación se ordenó el reconocimiento facultativo del padre, diciendo el médico que lo considera impedido para el trabajo. Para justificar los demás extremos de la alegación presenta expediente instruido instruido ante esta Alcaldía del cual aparece acreditada del cual aparece acreditada la cualidad de hijo único y legítimo por la certificación correspondiente y la pobreza del padre por la información testifical. Los interesados contrarios manifiestan que nada tienen que oponer contra la pobreza pero en lo referente al impedimento del padre del mozo para el trabajo solicitan el cumplimiento del párrafo 2º artículo 66 del Reglamento . El Ayuntamiento, oído el parecer del Sr. Regidor Síndico, declara al mozo SOLDADO CONDICIONAL como comprendido en el caso 1º del artículo 87 de la ley, a reserva del resultado del nuevo reconocimiento que habrá de sufrir el padre ante la Comisión Militar, sobre cuya obligación fue advertido, sin que contra este acuerdo se produjera reclamación.
Número 20 del sorteo y 5 del alistamiento perteneciente a dicho remplazo (1897) por el pueblo de la fecha. Mozo Vicente Bascuñana y Pardo, de diez y nueve años de edad, natural de Alcázar de San Juan, Provincia de Ciudad Real, domiciliado en la villa de Villarta de San Juan con su madre: tallado resultó con la de un metro seiscientos setenta y dos milímetros (1’672 metros); reconocido lo considera el Facultativo útil. Se le hizo la notificación para que alegara y manifestó; Que es hijo legítimo y único en sentido legal de madre viuda y pobre. Para justificarlo presenta las partidas de «existencia» y de no tener su madre mas hijos y la información de pobreza instruida ante esta alcaldía del cual aparecen acreditados los extremos de la alegación. El Ayuntamiento en su vista y de conformidad y con el parecer del Sr. Regidor Síndico declara al mozo SOLDADO CONDICIONAL como comprendido en el caso 2º del artículo 87 de la Ley. Los interesados se conformaron con este fallo.
Número 25 del sorteo y 9 del alistamiento perteneciente a dicho remplazo por el cupo de este pueblo; mozo Nicolás Mateos y Molina, de diez y nueve años de edad, natural y vecino de Villarta de San Juan, hijo de Martin y Escolástica; no sabe leer ni escribir, de oficio jornalero. Tallado obtuvo la de un metro quinientos cincuenta y cinco milímetros (1’555 metros). Reconocido resultó útil. Hecha la notificación del Artículo 61 del Reglamento que firman los padre de dos mozos por no saber hacerlo el interesado, manifestó: Que era hijo único en sentido legal de padre con otro hermano en el ejercito activo. El Ayuntamiento, oído el parecer del Sr. Regidor Síndico y vistas las certificaciones que presenta el padre, lo declara SOLDADO pendiente de justificar ante la Comisión mixta de reclutamiento la existencia de su hermano en el ejercito, advirtiéndole la obligación que tiene de comparecer ante aquella Corporación Provincial como prescrito por el artículo 87, caso último de la ley. Los interesados se conformaron.
Y no habiendo otros mozos a quienes revisar se levantó la sesión haciendo las mismas previsiones que la anterior y continuando acto seguido con las revisiones del año de 1896. La cual firman todos los concurrentes al acto de que yo el Secretario Certifico.
REVISIÓN DE EXCEPCIONES DEL REMPLAZO DE 1896
En la misma villa y fecha y ante los mismos señores en la Casa Consistorial y con iguales formalidades se procedió a la revisión de las exenciones y excepciones cuyo acto ofreció el resultado siguiente:
Número 3 del sorteo y 5 del alistamiento perteneciente al remplazo de 1896, mozo Daniel Parrado y Rincón, de veinte años de edad, natural y vecino de esta villa, Provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Manzanares, sabe leer y escribir, de oficio labrador.Tallado resultó con la de un metro seiscientos treinta milímetros ( 1’630 metros); Reconocido el Médico dijo que los considera útil. Se le hizo la invitación que manda el artículo 61 del Reglamento, cuya notificación firma el padre, manifestando que es hijo legítimo y único de forma legal de padre, con otro hermano en el ejercito activo sirviendo por su suerte. El Ayuntamiento en vista de la certificaciones que presenta para acreditar la cualidad de único, pero no pudiendo acreditar «existencia» de su hermano en el ejercito hasta que lo haga ante la Comisión Mixta de Reclutamiento de la Provincia, de acuerdo con el parecer del Sr. Regidor Síndico lo declara SOLDADO pendiente de tal justificación como comprendido en el caso 10 del artículo 87 de la Ley, advertido de la obligación que tiene de comparecer ante dicha Comisión a justificar este extremo. Los interesados se conforman con este fallo.
Número 4 del sorteo y número 6 del sorteo (sic) perteneciente al reemplazo de 1896. Mozo Epifanio Ligero y Molina de veinte años de edad, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real, partido Judicial de Manzanares, no sabe leer ni escribir, de oficio labrador, hijo de Luis y de N..ia, Tallado resultó con la de un metro seiscientos diez milímetros (1’610 metros). Reconocido se conceptúa útil; se le hizo la invitación que manda el artículo 61 del Reglamento cuya notificación firman dos interesados del remplazo por no saber hacerlo el mozo ni su padre. el cual manifestó: Que es hijo legítimo y único de padre sexagenario y pobre a quien en parte mantiene; para justificar estos extremos presenta expediente acreditativo justificativo pobreza y certificación de existencia y de no tener mas hijos y certificación de inutilidad de su otro hermano. El Ayuntamiento, en vista de las pruebas presentadas y de acuerdo con el parecer del Regidor síndico lo declara SOLDADO CONDICIONAL, como comprendido en el caso 1º del artículo 87 de la ley y sin perjuicio de la comparecencia del hermano impedido ante la comisión mixta de reclutamiento a ser en definitiva reconocido.Los interesados se conformaron con el fallo dictado.
Número 9 del sorteo y 10 del alistamiento, perteneciente al remplazo de 1896. Mozo Galo Rodriguez y Pastor, de veinte años de edad, natural y vecino de la villa, provincia de Ciudad Real, partido de Manzanares, no sabe leer ni escribir, de oficio jornalero hijo de Galo y Fernanda. Tallado resultó con la de un metro quinientos noventa y cinco milímetros (1’595 metros). Reconocido se conceptúa útil. Se le hizo la invitación que manda el artículo 61 del Reglamento, que firma su padre, manifestando: Que es hijo único y legítimo en forma legal de padre con otro hermano en el ejercito activo, sirviendo por su suerte. En su consecuencia y vistas las certificaciones de no tener mas hijos y la existencia de los padres hermanos, El Ayuntamiento lo declara a este mozo , de acuerdo con el Regidor Síndico SOLDADO pendiente de acreditar la existencia de su hermano en el ejército activo, haciendo entender al interesado la obligación que tiene de comparecer ante la Comisión Mixta a justificar este extremo, encontrándose el mozo comprendido en el caso 10º del articulo 87 de la Ley. Los interesados se conformaron con este fallo.
Número 10 del sorteo y 8 de alistamiento perteneciente al remplazo de 1896. Mozo Eusebio Garrido y Rincón de veinte años de edad, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Manzanares, sabe leer y escribir, de oficio labrador; hijo de Cayetano y Josefa. Tallado resultó con la de un metro seiscientos cuarenta milímetros (1’640 metros). Reconocido resultó útil. Se le hizo la invitación que manda el artículo 61 del reglamento, que firma su padre alegando: Que tiene otro hermano licenciado por inútil regresado de Cuba el cual tiene falta en la vista. Se ordenó el reconocimiento del hermano al Sr. Facultativo titular el que manifestó: Que padecía le hermano una fístula lagrimal en cada vista por lo que lo conceptúa inútil para el trabajo. El Ayuntamiento de acuerdo con el parecer del Sr. Regidor Síndico declara al mozo de que se trata SOLDADO en conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 de la ley y entendiendo que en nada afecta a la exención de su hermano la enfermedad de su otro hermano regresado de Ultramar puesto que su padre no es impedido ni sexagenario. El interesado se conformó con este fallo. Los interesados en contra también se conformarón.
Número 14 del sorteo y 1 del alistamiento perteneciente al remplazo de 1896. Mozo Heliodoro Molina y Ceca, de veinte años de edad, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real, Partido de Manzanares; sabe leer y escribir; de oficio jornalero, hijo de Juan y Jacinta; llamado se presentó y fue tallado resultando con la de un metro quinientos ochenta y cinco milímetros (1’585 metros). Reconocido resultó útil. Se le hizo la invitación que previene el artículo 61 del Reglamento, cuya notificación firma, manifestando que es hijo único en sentido legal de madre viuda y pobre. Para justificar su alegación presenta expediente de pobreza y certificación de no tener mas hijos y de ¿…? de los que tiene. El Ayuntamiento de acuerdo con el parecer del Sr. Regidor Síndico declara a esta mozo SOLDADO CONDICIONAL como comprendido en el caso 2º del artículo 87 de la Ley. Los interesados los creen bastantes las pruebas y se conforman con el fallo.
Número 27 del sorteo y 4 del alistamiento, perteneciente al remplazo de 1896. Mozo Eusebio Tabasco y Camacho de veintiun años de edad, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Manzanares; sabe leer y escribir, de oficio jornalero, hijo de Eudosio y Magdalena. Llamado se presentó y fue tallado resultando con la de un metro quinientos ochenta cinco milímetros ( 1’585 metros). Reconocido resultó útil. Hecha la invitación del artículo 61 del Reglamento y firmada la notificación dijo: Que es hijo legítimo y único de padre sexagenario y pobre a quien mantiene en parte. Para justificar la alegación presenta expediente de información de pobreza instruido ante el Ayuntamiento y certificación de no tener más hijos. El Ayuntamiento de acuerdo con el parecer Síndico lo declaran SOLDADO CONDICIONAL como comprendido en el caso 1º del artículo 87 de la Ley. Los interesados se conformaron con este fallo.
En esta forma y no habiendo otros mozos que clasificar se levantó esta sesión que forman los señores concurrentes después de hacerle advertencias que en las anteriores y celebrándose acto seguido la del remplazo de 1895 de todo lo cual yo el Secretario certifico.
ACTA DE REVISIÓN DE EXENCIONES DEL REMPLAZO DE 1895.
En la misma villa y fecha y ante los Sres. que se expresan en las anteriores; en las Casas Consistoriales y acto seguido y con iguales formalidades, observadas para los reemplazos anteriores se procedió a la revisión de exenciones y excepciones cuyo acto ofreció el siguiente resultado:
Número 1 del sorteo y 9 del alistamiento perteneciente al remplazo de 1895. Mozo Eusebio Caballero Muñoz, de veintiun años de edad, de esta naturaleza y vecindad, Provincia de Ciudad Real, partido Judicial de Manzanares; sabe leer y escribir, de oficio labrador, hijo de Plácido y María. Presentado se talló y resultó con la de un metro seiscientos cuarenta milímetros (1’640 metros). Reconocido facultativamente se considera útil. Se le hizo la oportuna invitación según dispone el artículo 61 del Reglamento y firma la notificación manifestando: Que es hijo legítimo y único de padre sexagenario y pobre a quien mantiene. Justificada la alegación con el oportuno expediente de pobreza y ser hijo único y legítimo con las certificaciones del Registro Civil , el Ayuntamiento visto el parecer del Sr. Regidor Síndico declara a este mozo SOLDADO CONDICIONAL como comprendido en el caso 1º del Artículo 87 de la Ley. Los interesados se conformaron con este fallo.
Número 6 del sorteo y 3 del alistamiento perteneciente al remplazo de 1895, mozo Manuel Torres y Sánchez, de veintidos años de edad, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Manzanares. Sabe leer y escribir, de oficio sacristán, hijo de Francisco y Josefa. Presentado y ordenada la talla, resultó con un metro seiscientos veinte milímetros (1’620 metros). Reconocido facultativamente, se considera útil. Se le hizo la notificación que marca el artículo 61 del Reglamento y firmada la notificación por su padre, manifestó: Que es hijo legítimo y único en sentido legal de padre impedido y pobre. Ordenado el reconocimiento del padre, el médico manifestó: Que lo considera impedido para el trabajo. En su consecuencia y visto el expediente de pobreza instruido y las certificaciones presentadas de existencia y de no tener otro hijo, el Ayuntamiento de acuerdo con el parecer del Sr. Regidor Síndico declara a este mozo SOLDADO CONDICIONAL como comprendido en el caso 1º del artículo 87 de la Ley, sin perjuicio de que concurra el padre ante la comisión mixta de Reclutamiento de la Provincia a ser definitivamente reconocido para comprobar su impedimento.Los interesados se conforman con este fallo.
Número 13 del sorteo y 10 del alistamiento del remplazo de 1895. Benito Caballero de veintiun año de edad, natural y vecino de esta villa, provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Manzanares, no sabe leer ni escribir , de oficio labrador hijo natural reconocido de Asunción. Llamado compareció y fue tallado resultando con la de un metro seiscientos diez milímetros (1’610 metros). Ordenado el reconocimiento facultativo se considera útil. El Sr. Presidente le hizo la invitación que manda el Artículo 61 del Reglamento, cuya notificación firman dos testigos por el interesado, que no sabe y enterado contestó: Que es hijo único natural reconocida su legal forma de madre viuda y pobre a quien mantiene. Vistas las pruebas presentadas de información de pobreza y certificación del Registro Civil para acreditar la condición de único y de existencia, el Ayuntamiento de acuerdo con el parecer del Sr. Regidor Síndico lo declara SOLDADO CONDICIONAL como comprendido en el caso 2º del artículo 87 de la ley. Los interesados se conformaron con el fallo.
Número 21 del sorteo y 11 del alistamiento del expresado remplazo. Mozo Ignacio Muñoz Jiménez, de veintiun años de esta naturaleza y vecindad, provincia de Ciudad Real, Partido Judicial de Manzanares, sabe leer y escribir, de oficio labrador, hijo de Pascual y Josefa. Llamado compareció, medido nuevamente resultó con la de un metro quinientos quince milímetros (1’515 metros), por consiguiente corto de talla, reconocido resultó útil. El sr. Presidente le hizo la notificación que previene el artículo 61 del Reglamento, la cual firmó, manifestando que no tenia nada que alegar que la talla. El Ayuntamiento de acuerdo con el Sr. Regidor Síndico lo declara EXCLUIDO TEMPORALMENTE, como comprendido en el caso 2º del Artículo 80 de la Ley, sin perjuicio de comparecer ante la Comisión mixta de Reclutamiento a ser tallado definitivamente, según dispone el párrafo 2º del Artículo 118 de la Ley. Los interesados se conformaron con este fallo.
En este estado compareció D. Eugenio Tabasco y Rodriguez, padre del mozo número 2 del reemplazo actual y uno del alistamiento Adolfo Tabasco Patiño manifestando: Que habiendo apercibido de que el mozo número 9 del sorteo y 6 del alistamiento del mismo reemplazo Francisco Flores Camuñas no ha alegado la excepción de ser hijo único en sentido legal, de madre viuda y pobre, siendo así que le asiste tal excepción y vive en compañia de su citada madre, entiende el compareciente el compareciente que la no exclusión de dicho individuo que conceptúa legal ha de perjudicar a los demas mozos que resultan declarado soldados; y que encuentra la explicación del acto tan anómalo en que el referido mozo tiene un hermano que el año venidero habrá de tener cumplidos diez y siete años y en este año había de desaparecer la excepción y no que quiere conservar el último número que le ha correspondido por el cual se considera exento de prestar servicio activo no estando por tanto sujeto a nuevo sorteo. En vista de lo expuesto y de conformidad con el parecer del Sr. Regidor Síndico, el Ayuntamiento acordó conceder al citado D. Eugenio Tabasco un plazo de diez días que terminarán el diez y seis dela actual para que con conocimiento al mozo interesado y a los demás del remplazo presente las pruebas para justificar lo que pretende, en la inteligencia que en la sesión de dicho día será fallado definitivamente el mozo Ignacio Flores Camuñas con las pruebas que unos y otros puedan aducir a su derecho.
Y no habiendo otras revisiones que hacer ni otras reclamaciones que resolver se levantó esta sesión que firman los sres. concurrentes, con el reclamante y D. Ignacio Muñoz ¿primo? del mozo reclamado quien no está presente por desempeñas la guardería en un Monte en el Campo pero el cual será notificado para que presencie las declaraciones que habrían de tener en esta Alcaldía el dia doce del actual conmigo el Secretario de que certifico.
Curiosamente al finalizar todo el proceso de revisión de los mozos sorteados y del estudio de las relamaciones de años anteriores, se produjo una reclamación de d. Eugenio Serrano acerca de la declaración que el mozo del mismo reemplazo había presentado . La curiosidad estaba en que se reclamaba el hecho del que el mozo Francisco Flores y Camuñas no había alegado el hecho siendo hijo legítimo y único de madre viuda y pobre lo cual hubiese resultado la calificación del mozo citado como condicional. No cabe la menor duda de que este hecho y otros muchos que puedieran haber sucedido durante todo el tiempo que estuvo en vigor la ley que delegaba la situación del mozo para su calificación como soldado,, exento ( por ejemplo de «corto de talla») ocasionase discusiones entre familiares de mozos pues el periodo largo de servicio militar suponia una carga económica en las familias al disminuir los ingresos. Por otro lado el año de 1898, año de este reemplazo coincidía con el final de las guerras coloniales a los que muchos villarteros tuvieron que ir. La destrucción por el incendio de 1903 del archivo municipal y parte del ayuntamiento nos va a impedir un estudio más detenido de los sorteos de mozos. Supongo que en otras casas todavía habrá fotografias olvidadas de estos villarteros que estuvieron en la guerra de Cuba. Ya en otro poyete publiqué la foto de mi abuelo Felix y el tio Diego. En este se señala a un hermano Cayetano Garrido Rincón que había vuelto de laguerra de Cuba por herida. Si alguien tien fotos antiguas de alguno de estos mozos que estuvieron en Cuba,, Filipinas o en la guerra con Marruecos, podemos publicarlas en algún próximo «Poyete»».
JOSE MUÑOZ TORRES, CRONISTA OFICIAL