El proceso desamortizador en Villarta de San Juan, por José Muñoz Torres.

El proceso desamortizador, fundamentalmente el de Mendizabal, tuvo como fin primordial, garantizar la continuidad en el trono de Isabel II y para ello la condición necesaria era ganar la guerra carlista, pero para ello se necesitaba, como primer objetivo, disponer de dinero suficiente y, nadie puede poner en duda, que el gobierno no disponía de crédito y para fortalecerlo había que, en primer lugar, pagar el montante de la Deuda Pública, enriqueciendo con nuevos ingresos la Hacienda Real. Mendizabal quería terminar la guerra civil ( entre carlistas e isabelinos) sin recurrir a otras fuentes que no fuesen las exclusivamente nacionales y más concretamente de los bienes del patrimonio eclesiástico. Hablando del proceso desamortizador Tomas y Valiente, dice: » Una y otra vez hay que repetir que quienes no compraron nada o casi nada fueron los campesinos: ni los pequeños propietarios ni menos todavia, los jornaleros no propietarios(…) Aniceto de Alvaro (periodista de la época) declaraba que al gobierno no le interesaba que las clases mas modestas comprasen tierras, puesto que aún en el supuesto de que algunos pequeños propietarios lograsen adquirir alguna finca, como no tenían dinero líquido ni crédito personal, no podían explotarlas con óptimo rendimiento … los proletarios sin arraigo, sin dinero, sin educación, no podían ofrecer a la monarquía liberal un apoyo tan valioso como el de los ricos capitalistas. [TOMAS Y VALIENTE, FRANCISCO. La obra legislativa y el desmantelamiento del Antiguo Régimen. Historia de España de Menéndez Pidal. Tomo XXXIV. Madrid 1983. Pág. 170).

El tema de las desamortizaciones es un tema demasiado complejo para exponer en un «poyete», instaurado en plena bancarrota de la Hacienda Real y en un ambiente de guerras que no hacía más que incrementar la deuda de la corona. Para ponernos un poco al tanto de lo que significó la desamortización hay que señalar que se procedería a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley sacando a pública licitación las fincas cuyos censos o propiedad perteneciesen a: El Estado, al Clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan ( A esta última estaba supeditada, como integrante del Gran Priorato de San Juan, Villarta de San Juan); los bienes de cofradías, obras pías y santuarios; a los terrenos de propios y comunes de los pueblos y todos aquellos correspondientes a «manos muertas» («Manos muertas» eran aquellas propiedades que, en virtud de las condiciones del legado o por las reglas de institución de su dominio, no se podían vender, permutar o transferir en forma alguna. Era habitual que tampoco pudieran estar gravadas por tributos) Es por ellos que los mayores afectados se considerasen a las organizaciones de la Iglesia salvo las casas destinadas a los Arzobispos, obispos y las destinadas a a vivienda para los curas párrocos, ni ciertos bienes destinados a beneficencia, instrucción o ciertas capellanías durante la vida de los poseedores en el momento de la desamortización; los terrenos de propios de los concejos municipales aunque los montes y bosques propiedad de los ayuntamientos requiriesen para su desamortización que lo crea oportuna el Gobierno. Para aclarar un poco el tema, de tan mala prensa ( al menos entre los mas afectados, principalmente la Iglesia) en su momento, entresacamos una explicación de un experto en el tema. José Sánchez Jiménez dice: «El efecto más inmediato de las desamortizaciones (la privatización de la superficie con el fin de crear una familia de propietarios, según las palabras del Decreto) fue en la práctica, desde el prisma de análisis que aquí interesa, el del cambio de manos de las tierras a favor de nobles ya antes hacendados, de un primitiva burguesia negociante, de profesionales libres y, sobre todo en zonas de minifundio, de pequeños compradores que adquieren fincas igualmente pequeñas; sin olvidar por supuesto, a los especuladores, calificados por Tomás y Valiente, como capitalistas de poca monta y escasa creatividad, o como negociantes destacados mas que por producir riq tierraueza por comercializar con ella comprando con una mano y vendiendo con otra [SÁNCHEZ JIMÉNEZ, JOSÉ. Los marcos de vida. Las sociedades campesinas y las formas de vida rural. Los fundamentos de la España Liberal. Hª de España Menéndez Pidal. Tomo XXXIII. Págs. 593-594]. Sin embargo el coste social del proceso desamortizador, coincidente en gran parte con las guerras carlistas, fue más importante de lo que podría estimarse ya que en la mayoría de los casos fue un simple cambio de propietario: pasar la propiedad de las mismas de «las manos muertas» a otras «bien vivas» que se convirtieron en grandes terratenientes. «El coste social del proceso se concretaba, sin embargo, más en penuria y sufrimientos humanos que en la transformación del campo como marco de vida, conforme a la modernización y mejora que el modelo demandaba. El Campo, en lineas generales, permanecía igual; y los cambios consiguientes revelan menos tecnificación y menos productividad de las esperadas, aun cuando la rentabilidad de los grandes y hasta medianos propietarios y agricultores aumentara. Lograron su beneficio o lucro, en o gracias a, un sistema arcaico, favorecido además por una rentabilidad inmediata, en gran parte debida a la permanente demanda de tierras de labor.» [SÁNCHEZ JIMÉNEZ, JOSE. Obra citada anteriormente] . Todos estos terrenos, arrendados hasta esos momentos, eran, como decía Tomás y Valiente, un beneficio para el campesinado o pequeños agricultores que, aún sin ser propietarios de las tierras, tenían en sus manos el control de unos terrenos a cambio de unas rentas proporcionadas a la producción y dificilmente comprobables por los verdaderos propietarios, fueran estos la Iglesia o las órdenes religiosas. Quizás fuese esta la razón por la que el carlismo fuese visto con gran simpatía por parte de los campesinos que de alguna forma fomentaba una vuelta o el mantenimiento a las situaciones anteriores mucho mas conservadoras y tradicionalistas. (En Villarta de San Juan, se daba además la casualidad de que, como antiguo Gran Prior, mantuviese cierta ascendencia y prestigio entre amplios sectores de población del Gran Priorato de San Juan.)

Cuadrilla de «segaores» ( Fuente: blog en tredosamores campo criptana)

En Villarta de San Juan, el tema de la desamortización ha sido tratado de forma global con la situación de otros pueblos de la comarca, tanto de la Orden de Calatrava como de la Orden de San Juan y por tanto están sujetos a una revisión de sus resultados echando manos a todos los datos de las fincas o bienes desamortizados que siguen quietos en los archivos sin una revisión a fondo, aunque hay publicaciones muy interesantes, al menos referidas a la provincia de Ciudad Rea. Este es el caso de «Desamortización y cambio social en La Mancha, 1836-1854», de Angel Ramón del Valle Calzado. En cualquier caso en el cuaderno 2º del Catastro del Marqués de la Ensenada, contiene las relaciones presentadas al establecimiento en esta villa de Villarta de Única Contribución, así por sus vecinos, como por imágenes, cofradías y memorias así como de forasteros hacendados en ella y su término que a continuación detallamos al ser casí todas ellas posiblemente sujetas a desamortización. Las Relaciones que se presentaron fueron en total 38: De la fábrica de esta Parroquia (1); De imágenes (3), De Memorias fundadas en esta Iglesia(1); De vecinos de esta Villa (2) y De forasteros hacendados en el término de ella(30) (Señalamos que el término de Villarta de San Juan todavia seguía sin la segregación que en el mismo se realizó para establecer el término de Puerto Lápice, así como el de Arenas de San Juan para el establecimiento del de Las Labores). La fábrica de la Iglesia, es decir la Parroquia de Villarta de San Juan tiene como administrador y Mayordomo a Manuel Alonso Romero con un total de 27 parcelas ( En el sitio de Peñas de Congosto una de 20’5 fanegas; en el sitio de los Rubiales una de 13 fanegas y 2 celemines; Otra canino de Argmasilla de 4 fanegas; Otra, parte de ella cañamar, por el camino de la Jijona de 10 fanegas; otra en tiera del monte que llaman de la Lámpara de 22’5 fanegas; otra de 11 fanegas en el sitio del Cerro; ; Otra en el sitio de las Cabezas de 6’5 fanegas; Otra por el camino de las Monjas de 2’5 fanegas; Otra cerca del río de 1 fanega y tres celemines; Otra por el camino de Villarta al Encinar de 1’5 fanegas; Otra por el camino de Manzanares de 1 fanega y 11 celemines; Otra en el Vegón, al otro lado del río de 8 fanegas; Otra a 500 pasos de la villa de 10 celemines; otra en la Huerta de Mejia con pozo de noria de 2 fanegas; Otra en el Camino de Arenas de 5’5 fanegas; otra en el camino de Villaescusa de 5’5 fanegas; Otra en las Canterillas en el camino de la Jijona de 2’5 fanegas; Otra a 400 pasos de la villa de 2 fanegas y dos celemines; Otra en el Calvario Viejo que llaman la Costera de 0’5 fanegas y 2 celemines; Otra en el camino de Villarta al Encinar de 8 fanegas; Otra en laz Zorreras, camino de las Monjas de 6 fanegas; otra tierra en Villaescua por el camino de las Carretas de 43 fanegas; Otra en el camino de Manzanares a 500 pasos de Villarta de 1 fanegas y 11 celemines; Otra en la Labor de los Paredazos de Don Esteban de 2’5 fanegas; otra en la Cañada del Torcón de 2 fanegas; otra detrás de las eras de 3 fanegas y otra en el mismo lugar de 3 fanegas, SUPONIENDO UN TOTAL DE 193’5 FANEGAS Y 3 CELEMINES. Estas tierras tenían comprometidas el siguiente gasto: Tres misas rezadas cada año (18 reales), pago anual al sacristan (448 reales); se entregan al sacristán: 6 arrobas de aceite para la lámpara del Santísimo, la cera necesaria para las velas 24 libras de cera de 9 a 10 reales: los gastos anuales pueden ascender a 1.100 reales.

Muleteros ( Blog. entredosamores campo de criptana)

Las relaciones de bienes de imágenes presentaron fueron tres: Los bienes de Nuestra Señora del Rosario, los bienes de Santiago Apóstol y los bienes de Nuestra Señora de la Paz. Los tres bienes estaban administrados, y al menos en dos era Administrador, Manuel Alonso Romero, al menos como tal figura en la Relaciones presentadas en el Catastro del Marqués de la Ensenada. Las heredades, en aquel momento eran las siguientes:

BIENES DE NTRA. SEÑORA DEL ROSARIO: ( HEREDADES RELACIONADAS: 4, Una de 2’5 fanegas, -la mitada cañamar- lindante con lo liego de la vega del Gigüela; Otra de 12 fanegas, -de ella 4 correspondían al Santísimo Sacraemnto- Dista 600 pasos de la villa junto al carril del monte del Arenal; Otra de 2 fanegas en el sitio de Canto Blanco y otra de 2 fanegas en el Carril de las Monjas. El gasto de 16 procesiones que se hacen al año por un total de 88 reales; La ofrenda del día de las Candelas por importe de 5o reales. Otros gastos sin evaluar como cera, cintas, alfileres y tocas.

BIENES DE SANTIAGO APÓSTOL: Una tierra junto a los muros de la villa de 1’5 fanegas. Tiene como gasto una misa cantada por importe de 21 reales (POr derechos del Sr. Prior y al sacristán).

BIENES DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ QUE SE VENERA EN ESTA VILLA EN SU ERMITA. Un quiñon cañamar de 1 fanega a 500 pasos del Calvario Viejo; Otro quiñón de 2 fanegas en el camino de Lugar nuevo a 200 pasos de la villa; Otro quiñón de 4 fanegas en el mismo sitio; Otra de 40 fanegas en el carril de la Hoya de Juan Bravo; 2 ovejas de vientre en el ganado de Don Pedro Perea y media arroba de aceite que paga José Mayorga. Tiene como gastos: Cebar (mantener) una lámpara todo el año; repasar la ermita, lucir su altar con adorno y otros gastos para el adorno de la Santa Imagen.

Antes de continuar con el tema de la desamotización podemos citar nuestros «poyete» siguientes: «De 1860 a 1874 una época de cambios…¿Y en Villarta? , de 21 de junio de 2020 y «Villarta y el proceso desamortizador», de 1 de julio de 2017.

De los datos que hemos expuesto sacados del Catastro del Marqués de la Ensenada solo hemos recogidos con certeza los bienes de la Parroquia de Villarta en el año 1752 que como tales fueron desamortizados y comprados por labradores de Villarta que habría que situarlos entre los mayores propietarios de aquella época en nuestro pueblo. Fueron los siguientes: Joaquín Espinosa ( Compró 5 parcelas con una superficie de 15 Has. 29 areas y 50 ca. por un importe de 1.552,17 reales de vellón); Ceferino Jiménez ( Compró 6 parcelas con una superficie de 20 Has. y 63 ca. por un importe de 2.971 reales de vellón); Domingo Serrano ( Compró 12 parcelas con una superficie de 43 Has. 96 areas y 30 ca. y por un importe 6.633 reales de vellón); Lucio Serrano ( Compró dos parcelas con una superficie de 4 Has. 88 areas y 36 ca. y por un importe de 4.000 reales); Pedro Tabasco (Compró 21 Has. y 73 areas por un importe de 7.421 reales de vellón) y José Molina y Ribera ( Compró 6 parcelas con una superficie de 6 Has. 92 areas y 30 ca. por un importe de 7.056 reales de vellón). Señalamos que José Molina y Ribera era secretario del Ayuntamiento y todos los demás pertenecía a familias de labradores tradicionales de Villarta de San Juan. Tanto Joaquín Espinosa como Ceferino Jiménez fueron alcaldes de la Villa, este último, además era dueño de la casa de Postas que se encontraba en la actual calle del mismo nombre, conocida en aquellos tiempos como calle de la Estación. (Antes de continuar permitidme un detalle curioso que utilizado en aquellos momentos de las Guerras Carlistas empezó a se reutilizado en nuestros tiempos sin saber muchos de nosotros su por qué. En aquellas guerras a los soldados partidarios del Infante Don Carlos María Isidro de Borbón, pretendiente a la corona de España tras la muerte de su hermano Fernando VII, les denominaban «Carlistas» y a los seguidores de Isabel II, les llamaban Cristinos por el nombre de su madre. Sin embargo muchos carlistas vascos tenían dificultad para pronunciar el nombre de «cristinos» y lo que decían era «guiristinos» en función de esa pronunciación empezaron a ser llamados «guiris» («guiristinos») así que los que empezaron en nuestros dias a llamar a los turistas «Guiris» no sabían los antecedentes de ese apelativo)

Carlos Maria Isidro de Borbón, pretendiemte al trono por los carlistas.

Las otras propiedades eclesiásticas, concretamente pertenecientes a congregaciones, era fincas con una extensión superior a las 500 fanegas y no iban a tener repercusión directa en la población de Villarta, ya que la administración de las misma, justo en los momentos del proceso desamortizador era realizado por vecinos de localidades próximas: Herencia, Alcázar o Daimiel, por lo que parece claro que este proceso desamortizador solo va a suponer un cambio de manos de la propiedad. Será posteriormente, con nueva legislaciónes y el hecho de poder sacar mayor rentabilidad a las grandes fincas si supondrán evidentes implicaciones para el desarrollo de nuestro pueblo. En la Constitución de 1837 se van a introducir varios artículos que sirvan para calmar la incertidumbre de los compradores de Bienes Nacionales procedentes de la Desamortización ( La citada Constitución se aprobó en el Real Palacio de Madrid, 17 de Junio de 1837.— Y finalizaba con el Vº Bº siguiente: Conforme con lo dispuesto en esta Constitución, me adhiero a ella y acepto en nombre de mi augusta hija la Reina Doña Isabel II.—María Cristina, Reina Gobernadora.—Como Secretario del Despacho de Estado y Presidente del Consejo de Ministros, José María Calatrava. Como Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península, Pío Pita.—Como Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, José Landero.—Como Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, y encargado interinamente del de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, Juan Alvarez y Mendizábal.—Como Secretario de Estado y del Despacho de Guerra, El Conde de Almodóvar.
Por tanto, mandamos a todos los españoles súbditos de la Reina nuestra amada Hija, de cualquier clase y condición que sean, que hayan y guarden la Constitución inserta como ley fundamental de la Monarquía, y mandamos asimismo a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la expresada Constitución en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.—
Yo la Reina Gobernadora.—En Palacio a 18 de Junio de 1837.—a

D. José María Calatrava, Presidente del Consejo de Ministros)
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Así el artículo 10 de esta Constitución quedó establecido así: Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Pero lo más importante fue la legislación que se fue aprobando en los años previos a la citada Constitución que por decirlo de alguna manera se resumió en el articulo 10 antes citado.

La legislación aprobada entre los años 1833 y 1836 será un resumen de todo lo necesario para dar seguridad a aquellas compras que se hicieran de los bienes nacionales recopilados a través de todo el proceso de desamortización. El principal de estos documentos podemos considerar a la Ordenanza General de Montes, del 22 de diciembre de 1833. En el Capitulo I se señalaban las Disposiciones Generales: «Bajo la denominación de montes, para los efectos de estas ordenanzas, se comprenden todos los terrenos cubiertos de árboles a propósito para la construcción naval o civil, carboneo, combustible y demas necesidades comunes, ya sean montes altos, bajos, bosques, sotos, plantíos o matorrales de toda especie distinta de los olivares, frutales o semejantes plantaciones de especial fruto o cultivo agrario (Articulo 1º). Para ello se crea la Dirección general de Montes encargada del cumplimiento de sus funciones para reconocer o restablecer a los respectivos dueños de los montes y promover la aclaración y fijación de los derechos. «Cesan por consiguiente desde la publicación de estas Ordenanzas todas las jurisdicciones privativas o privilegiadas que bajo cualquier título o denominación han entendido mas o menos directamente en la administración, gobierno o conocimiento de causas de montes, reasumiéndose todo por los juzgados y Tribunales Reales o por la Dirección General en el modo y términos que aquí se prescriben. (Artículo 2º). Como pauta primera y principal para aplicar las Ordenazas se empieza por concretar que «Todo dueño particular de montes podrá cerrar o cercar los de su pertenencia, siempre que los tuviese deslindados y amojonados, o provocar el deslinde y amojonamiento de los que aún no lo estuvieren; y una vez cerrados o cercados, podrá variar el destino y cultivo de sus terrenos, y hacer de ellos y de sus producciones el uso que mas le conviniere (Artículo 3º).

Estas ordenanzas, en lineas generales van a ir más encaminadas a como se debe tener en cuenta el funcionamiento de los montes realengos, baldíos y demás que no tengan dueño conocido. Estas ordenanzas serán tambien de aplicación a los montes de propios o comunes de los pueblos. Los pertenecientes a hospicios, hospitales o universidades. Aquellos en que la Real Hacienda, los pueblos, o los establecimientos públicos tengan condominio o comunidad de disfrutes o usos con otro cualquiera propietario. (Artículo 5º). Fundamental es y por tanto se prohibe sujetar su vinculación como su enajenación, sea por causa de compromiso o lucrativa, a «manos muertas», corporaciones o establecimientos públicos de ningún género. No es el lugar ni ocasión el desarrollar punto a punto estas ordenanzas si no más bien, indicar algunas de las que por un lado tranquilizaran a los posibles compradores de bienes nacionales y por otro lado las nuevas exigencias que van a afectar a los vecinos de pueblos que obtenían beneficios de los montes y pastos del término. No podemos olvidar que en la declaración de los productos o bienes declarados en el catastro del Marqués de la Ensenada por labradores o jornaleros «por leñear con dos jumentas» por «venta de leña», «conducción de leña y cebada», … a pesar de no tener la mayoría de ellos fincas si poseen en toda la población 193 jumentos. En cualquier caso estas Ordenanzas son de gran meticulosidad en su articulado. Como dato curioso que viene a corroborar la minuciosidad de estas ordenanzas hemos de señalar que en el propio despacho de alcaldia se encontraba un antiguo documento que por su curiosidad y por tener relación con el tema de arbolado y montes, transcribimos. Dice así: » Ante mi Antonio Aguirre Escribano del Rey Nuestro Señor, público del número y ayuntamiento de esta villa de Villarta por gracia de S.A.R, el Serenísimo Señor Infante de España don Carlos Gran Prior de San Juan , mi señor, Doy fe y los señores del Concejo, justicia y Regimiento de ella certifican que este pueblo se compone al presente de ciento ochenta y un vecinos ( según consta de los repartimientos efectuados en este año)= Arboles plantados desde el establecimiento de la Real Ordenaza hasta el día de la fecha no hay= Arboles guiados y entresacados en lo que va corrido de este año y anterior y hasta el dia de la fecha no hay= Montes viejo de encina y robles acotados solo hay uno llamado Mancha y Madara … distante de esta población media legua, …. y poblado sin otra fruta= Pinares no hay= Arboleda solo hay una Huerta de … alamos negros y aunque se hizo plantío por el establecimiento de la Real Ordenanza en un pedazo de tierra seis fanegas realengo distante de esta población a … pasos se perdió y … consistir en el terreno que no sera aparente pues aunque se replantaron ( según noticia que viene de unos a otros ) no quisieren … que se discurre terreno aparente que sea realengo para este plantio= fanegas y celemines de bellota piñon o castaña que hubiere sembrados en lo que va corrido este año hasta este día de la fecha no se ha efectuado por no necesitarlo dicho monte pues está poblado de mata parda= tallares de siembra y acotados y tierras que ocupan dichos tallares no hay. Tallares por cortar hechas en montes viejos diferente no hay= y para que conste cumpliendo la real Ordenanza de Montes y posteriores doy el presente que signo y firmo con dichos sres. concejales. En la Villa de Villaharta a treinta y uno de … de mil ochocientos y dos (ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE VILLARTA DE SAN JUAN)

Las disposiciones en ciertos pueblos pequeños y relativamente aislados debieron afectar enormemente en el día a día de sus vecinos. Por no extender mucho este poyete pondremos el ejemplo del Artículo 127: Los Ayuntamientos de los pueblos, cuyos vecinos tuvieren derecho al aprovechamiento de pastos, enviarán al Comisario del distrito , tres meses antes de la temporada correspondiente a cada especie de pasto, un estado de las cabezas que poseen, con la distinción conveniente de las que son particulares de cada vecino y de las que sirven de abasto del pueblo o se ceden a aquellos hacen tráfico o granjería de ganado( Art. 127). Ningún usuario puede gozar del pasto, bellotera o montanera, sino por las cabezas de ganado de su uso propio, so pena de una multa doble de la que se impone en los casos de contravención ordinaria de la Ordenanza (Art. 128). El Comisionado de la comarca señalará los caminos por donde los ganados pueden entrar y salir del pasto. Y si estos caminos atraviesan parages del monte en que por lo tierno o calidad de los plantios o árboles puedan temerse daños, se harán a expensas comunes de los usuarios y de la administración del monte los setos, vallados o foso necesarios para impedir la entrada de ganados( Art. 129).El rebaño o piara de cada pueblo o aldea deberá ser conducido por uno o mas pastores comunes, nombrados por el Ayuntamiento. No podrán los habitantes de los pueblos usuarios conducir por otro guarda sus ganados, bajo la pena de seis reales de multa por cabeza.(Art. 130). Los cerdos o ganados de cada pueblo, compondrán una piara o rebaño particular, sin mezclarlos con los ganados de otros pueblos, bajo la pena de una multa de dieciseis a treinta y dos reales contra el pastor, y de cinco a diez días de cárcel en caso de reincidencia. (Art. 131). Los cerdos y ganados tendrán una marca especial y distinta en cada pueblo. Por cada cerdo o cabeza de ganado sin marca, se pagará una multa de diez reales de vellón (Art. 133). .. Los que no tengan mas derecho de uso que el de coger la leña o madera muerta, seca y caida por el suelo, no podrá emplear para este uso ganchos o instrumentos de hierro.. (Art. 138). Se prohibe a los usuarios que vendan o cambien las leñas o maderas que se les repartieren, o las apliquen a otro destino distinto para el que se las concedió…. pudiendo incurrir en una multa de treinta a trecientos reales. Si fueran maderas de construcción u otra cualquiera que no sea para quemar la multa será doble y no inferior a ciento sesenta reales. (Art. 139). Los dueños de los carruajes, animales de tiro o carga o de montar, que se hallaren en los bosques fuera de los caminos o carriles ordinarios, serán condenados por cada carruaje a una multa de cuarenta reales en los montes de más de diez años …(Art. 148) . Se prohibe llevar o encender fuego asi dentro del monte como en el espacio alrededor hasta doscientas varas de sus lindes, bajo pena de una multa desde sesenta a trescientos reales con resarcimiento de daños…( Art. 149)… Los propietarios colindantes no podrán cortar las ramas o las raices de los árboles que estén en las lindes del monte, aunque se extiendan dentro de su propiedad , si el árbol tiene ya mas de treinta años. Si tiene menos edad no podrá tampoco cortarse a menos de diez varas del tronco sin la autorización competente. (Art. 151). Etc. Etc. Lo que no tenemos constancia es si estas prohibiciones se llevaban a efecto o solo se aplicaban según quien fuese el autor o quien fuese el teórico dañado. Buena en esta última indicación creo que aún se sigue el ejemplo en la aplicación de la ley. [ PARA VER MAS SE PUEDE ACUDIR A CONSULTAR » LAS ORDENANZAS GENERALES DE MONTES» . ]

JOSE MUÑOZ TORRES, CRONISTA OFICIAL


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