Villarta de San Juan y el inicio del Catastro de Contribución Única, por José Muñoz Torres.

Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de «las Castillas» fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros «artefactos» (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos. [PORTAL DE ARCHIVOS ESPAÑOLES. Ministerio de Cultura. Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas Generales].

En nuestro libro Una historia, un Pueblo: Villaharta de la Orden de San Juan, editado por el Ayuntamiento de Villarta de San Juan en 2002 y del que no existe disponible ningún ejemplar, se incluía la transcripción casi completa del Catastro del Marqués de la Ensenada utilizando los datos del Legajo 766 del Archivo Provincial de Ciudad Real. El Anexo II se extendía a lo largo de las páginas 353 a 527 y no había ningún análisis del mismo quedando simplemente como información asequible para todos aquellos quisieran conocer y profundizar en la historia y vida de Villarta (Villaharta, Villa Harta, Villaarta, entre otras denominaciones que aparecen en los distintos archivos y que tantos errores han producido a los investigadores que se han acercado al estudio de estas villas). En la introdución del Catastro de Villarta de San Juan ( páginas 353-355) decíamos, como preámbulo y declaración de intereses los siguiente: » En 1749 se expedieron las instrucciones para iniciar el Catastro encaminado al establecimiento de la Contribución Única que sustituiría a las antiguas rentas provinciales o territoriales en el convencimiento de que las mismas eran injustas y por otro lado, fundamentalmente, antieconómicas. Según las propias instrucciones, se trataba de «hacer contribuir al vasallo en proporción a lo que tiene y gana, con justicia y equidad» Dada la situación, tanto administrativa como económica de España en la época de los primeros borbones, esta idea suponía un reformismo progresista desconocido o nunca aplicado hasta esa fecha. Ese proyecto supuso una inversión administrativa sin precedentes en nuestra historia, con un trabajo de campo exhaustivo, fue aquel un gran objetivo de modernización. Años mas tarde el Conde de Floridablanca, hombre pragmático de gobierno, lo calificó de utópico. Era sin dudademasiado ambicioso para su época y, por eso, irrealizable. Ensenada fue consciente de las dificultades que entrañaba y así lo declaro muchas veces. Pero aquel esfuerzo de información reflejado en el Catastro no sólo sirvio de referencia y base para estimaciones posteriores, sino que constituye una de las aportaciones documentales mas importantes para nuestra historia económica [PALACIO ATARD, VICENTE. La época de los primeros Borbones. La nueva monarquía y su posicióne en Europa (1700-1759). Historia de España de Menéndez Pidal . Tomo XXIX. Volumen 1. Espasa Calpe. S.A. Madrid, 1983. Prólogo: Pág. XXXI].Esta información, referida al ámbito local en el que realizó el Catastro, adquiere mayor importancia cuando se analiza pueblo a pueblo. En el estudio del mismo, no solo de las Respuestas Generales, sino de todos y cada uno de los cuadernos o secciones que las componen, vemos reflejada la vida total de un pueblo. Evidentemente, para ser fieles al principio de verdad, que todo análisis referido a la historia, se debería evaluar el efecto perverso que a esa gran labor pudo afectarle la composición de la Comisión establecida en cada pueblo para asesorar al Juez Instructor de la que formarán parte el cura Prior, asi como alcaldes y regidores. Textualmente, en el citado Catastro se decía: «…que para proceder a esta operación es preciso nombrar personal, peritos e inteligentes y de pleno conocimiento de los vecinos de esta villa, sus caudales, calidades, frutos y efectos y con efectos nombraron para esto y además conducentes hasta la conclusión de esta operación a Francisco Sánchez [Labrador de 52 años. Uno de los mayores propietarios de la villa y con grandes posesiones en el término de Herencia] , Diego Sánchez [Propietario agrícola, de 50 años], Benito Rojo [Posiblemente se refieran a Benito Fdez. Rojo, agricultor de 32 ] y Manuel Alonso Romero [Fiel de fechos de 50 años. Además era administrador de bienes de la fábrica de la Iglesia y de la mayoria de los bienes de Santos e imágenes, entre ellos los bienes de la Virgen de la Paz] …» . En la historia de nuestro pueblo y de otros muchos el tema de las Relaciones o interrogatorios, suelen ser muy habituales y entre ellas debemos destacar Las Relaciones de los pueblos de España

Hecha esta salvedad, que debería ser un efecto corrector de los datos del Catastro, la importancia de los mismos nos permite considerar esta fecha y ese documento como punto clave para el estudio de nuestra historia local. Otras relaciones como la Topográfica de Felipe II(en 1585) o las del Cardenal Lorenzana (en 1782) solo tienen un valor testimonial dadas las respuestas que en las mismas aparecen y en muchos casos su poca fiabilidad. Mientras el Catastro tiene un fin ultimo y concreto, como es el establecimiento de un ünica Contribución, las otras relaciones citadas tienen un aparente y único fin informativo. Asi en las Relaciones de Felipe II se dan como fin de las mismas las siguientes razones: «Yo el Rey. Al Alcalde Mayor de Priorazgo de San Juan en la provincia de Castilla, por haber entendido que hasta agora no se ha hecho, ni hay discreción particular de los pueblos de los pueblos de estos reinos cual conviene a la grandeza de ellos hemos acordado que se haga la dicha discreción e una historia de las particularidades e cosas notables de los dichos pueblos, e porque si se hubiese de enviar persona a traer las relaciones que para ello son menester no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese ha parecido que por medio de los Prelados e Corregidores e Justicias principales podría haber muy cumplidamente e sin dilación y con mas certidumbre que por otras vias…» [CARMELO VIÑAS Y RAMON PAZ. Relaciones de los pueblos de España ordenadas por Felipe II. Ciudad Real. Instituto de Socialogía «Balmes». C.S.I.C. Madrid, 1971. Villaharta, Pág. 557]. La otra relación indicada se inicia con esta petición: «Interrogatorio, a cuyos puntos deben responder los señores, Vicarios Jueces Eclesiásticos, y curas Párrocos, cada uno en su distrito los que comprehende«, terminando con una nota en la que se insiste que » Procurarán los Señores Vicarios formar unas especies de mapas o planos de sus respectivas Vicarías, donde pondrán las ciudades, Villas, Lugares, Aldeas, Granjas, Caserías, Ermitas, Ventas, Molinos, Despoblados, Rios, Arroyos, Sierras, Bosques, Caminos,&c. que aunque no estén hechos como mano de un Profesor, nos contestamos con sola una idea, o borrón del terreno, porque lo arreglarémos dándole aquí la última mano…» [CARDENAL LORENZANA. INTERROGATORIO. ARCHIVO DIOCESANO DE TOLEDO].

La metodología y los medios usados en las Relaciones mediante una carta interrogatorio y el Catastro elaborado con la presencia física de un equipo instructor da garantía de fiabilidad a los datos contenidos en el Catastro, mientras los datos de las Relaciones deja en manos de unos regidores o personas principales de las poblaciones, los resultados de las mismas. Como ejemplos de ello exponemos algunos datos de las relaciones referentes a Villarta. Por ejemplo al número de vecinos de Villaharta (así contesta a la pregunta 1: «En el primero capítulo dixeron que se llama Villaharta de la Orden de San Juan y que no saben que se haya dicho de otra manera ni porque se dijo Villaharta») contestan a la pregunta número 39 que hay ochenta vecinos en el dicho lugarpoco más o menos y que no vido mas vecinos que agora por ser el pueblo enfermo por causa del terreno. Sin embargo otros pueblos vecinos al hablar de Villarta en estas relaciones se dan un número de habitantes muy diferente, excepto Arenas que da la misma cifra que Villarta. En cambio las relaciones de Argamasilla y Daimiel al hablar de Villarta le asignan 150 vecinos y la Villa de Manzanares le asigna 200 vecinos ( Vecinos era el equivalente a familia y por tanto, teniendo en cuenta el número de miembros medio de cada familia, el número de habitantes por familia podría ser de 4 habitantes. Según esto los habitantes de Villarta oscilarían entre 320 los que equivaldrían los citados por los propios vecinos, a los 600 que serían los equivalentes a los citados por Argamsilla y Daimiel y los 800 los equivalentes a los citados por Manzanares. Puede encontrarse otras diferencias considerables u olvidos muy llamativos. Por ejemplo los vecinos de Villarta no contestan a la pregunta 5 («… y si es entrada o paso por él o puerto, o aduna donde se cobran algunos derechos») cuando en aquellos tiempos el portazgo de Villarta, sito en el puente «romano o viejo» era el de mayor travesío en número cabezas del reino de Castilla y muchos recordarán las «torás» que por él pasaban todavía en los años cincuenta del siglo pasado, vamos «hace tres dias», como si no fuera nada.

Todo cuanto llevamos dicho está textualmente transcrito en mi libro al que hacíamos mención al principio y en el cual no cambiamos ni quitábamos una coma del legajo 766 del Archivo Provincial de Ciudad Real. El hecho es que el proyecto creación de un sistema de Única Contribución a través de una Real Junta de Única Contribución se inicio en el año 1749 y concretamente, la labor de campo -o compilación de documentos- tuvo su inicio el mes de febrero, más concretamente el día 24 de febrero. Para tal efecto se nombra como juez comisionado para las prácticas de las diligencias conducentes al establecimiento de única contribución al juez Comisionado D. Pedro Berriz de Aguirre y Ayala, encargándose de las villas de Herencia, Villafranca, Camuñas y Villarta pertenecientes a la provincia de Toledo y al Partido de Alcázar de San Juan, cabecera junto a Consuegra,del Priorato de la Orden de San Juan. Todo ello a las órdenes de Jose de Oma y Haro, del Consejo de S.M. comisionado a tal fin para los partidos de Alcalá de Henares, Ocaña y Alcázar de San Juan. Este funcionario de la Secretaría de Hacienda, sería posteriormente Contador General de Millones y finalmente Presidente del Tribunal de Cuentas. Con caracter permanente figuraba Nicolás José de la Vega que contó con la ayuda del escribano de número del Ayuntamiento Juan Mariano Tejera.El 19 del mes de marzo y el 24 del mismo mes de 1752, el Juez comisionado D. Pedro Berriz de Aguirre y Ayala, se desplaza desde Herencia a Villarta que dice textualmente: «… para que así se ejecute adelantando las ordenanzas por lo que en ello se interesa el Real Servicio cuando se pase a dicha villa y echo notorio a los Señores Justicias y Cabildo de ella la referida orden se fije . [UNICA CONTRIBUCIÓN. VILLARTA DE SAN JUAN. Auto para que se forme edicto y se proceda a la operación de Villa Harta]

Es evidente que el resultado de este proceso administrativo es el Cuaderno 3º de Respuestas Generales dadas por la Justicia y Peritos de esta villa a las preguntas del interrogatorio de la letra A. Pero el documento recoge varios cuadernos. El Cuaderno 1º De todas las familias de esta villa, número de personas de cada uno, calidad, clase, estado e industria. El Cuaderno 2º. Del número de relaciones presentadas al establecimiento de única contribución en esta Villa de Villarta, asi por sus vecinos, como por imágenes , Cofradias, Memorias y forasteros hacendados en ella y su término, que con distinción es a saber: Bienes de la Fábrica de esta Iglesia (1), Bienes de imágenes (3), Bienes de Memoria fundada en esta iglesia (1), Bienes de la Cofradía de Ánimas (1), Bienes de vecinos de esta villa(2), Bienes de forasteros hacendados en el término de ella. Libro Registro de todas las rentas que en esta villa de Villarta y su término poseen vecino de ella y forasteros seglares y rentas que gozan los primeros. Etc. Pero lo importante no son, en si, los datos sino la fiabilidad de los mismos, sobre todo los relativos a poblaciones y a los bienes de cada uno de sus habitantes, en concreto la relación de tierras y casa de cada uno de ellos.

El mismo día 24 del mes de febrero de 1752, el escribano de S.M., Nicolás José de la Vega y, al mismo tiempo de la Comisaría del Ser. D. Pedro Berriz de Aguirre y Ayala, Juez Comisionado para la práctica de las diligencias conducentes al establecimiento de Única Contribución en la villa de Herencia y otras de la comarca donde es comprendida esta, intimé e hice notorio el Despacho de Subdelegación y carta original que antecede, a los Señores Francisco Romero Mayorga y Greorio Solano, Alcaldes ordinarios, en sus personas estando juntos y enterados de su contenido. Dijeron se guarde, cumpla, ejecute en todo y por todo y que en su cumplimiento dicho Sr. Don Pedro use de su Comisión, que si favor y ayuda necesitaren sus mercedes están prontos a mandarsela dar, por sus personas y ministros y a concurrir en cuanto será del Servicio de S.M…. [UNICA CONTRIBUCIÓN. VILLARTA .DILIGENCIA DE INTIMACIÓN DE LA ORDEN Y CUMPLIMIENTO DE LA JUSTICIA]. Si es reseñable el hecho de que por primera vez, el Cura Prior de la Iglesia de Villarta, siendo como era Villarta dependiente, en tantas cosas, del Gran Prior de San Juan, al ser una de las catorce villas del mismo, no figura entre las personas importantes citadas para esta operación y solamente aparecerá como declarante de sus bienes propios, no figurando ni siquiera en lo referido a los bienes parroquiales que fueron presentados por Manuel Alonso Romero, Mayordomo y Administrador de los Bienes de la Iglesia (Llamados oficialmente Bienes de la fábrica de la Parroquia) aunque si se le envia «recado cortesano» : En la dicha villa de Villarta en el día cinco de marzo del referido año, Yo, el escribano, de mandado de su merced, pasé a las casas de Morada del Señor D. Frey Andrés de Arias, Cura Prior de esta Iglesia, para que concurra con los señores Alcaldes, regidores y demás individuos en la Junta que se ha de tener y enterado de la Real Orden que así lo previene, dijo estar pronto a asistir y concurrir a cuanto sea del servicio de S.M. y para que conste lo pongo por diligencia que doy fe. Nicolás Joseph de Vega.» [UNICA CONTRIBUCIÓN. VILLARTA. Recado Cortesano al Sr. Prior]

Quizás lo que interesa, en primer lugar, es ver lo que se dice en algunas de las respuestas generales que resumen todos los mandatos y actuaciones de esta Contribución pero antes de hablar de ello es necesario exponer en su totalidad el escrito de copia y fijación del edicto de fecha 24 de febrero de 1752. Textualmente dice así:

D. Pedro Berriz de Aguirre y Ayala, Juez Subdelegado, en virtud de nombramiento de S.M. y Señores de la Real JUnta de Única Contribución y por lo que en mí hizo el Señor Juez Comisionado General de esta provincia de Toledo, para la práctica de las diligencias de justificación de caudales, tratos, comercios, frutos y efectos de esta villa y otras de esta comarca, su campo y su término de cuya Comisión y esta en uso el infraescrito escribano da fe=

» Por el presente, y de ella en esta parte usando, ordeno y mando a todos los vecinos de la villa de Villarta comprendida en mi cometido, estantes y habitantes de ella, de cualquier estado calidad y condición que sea, que dentro del preciso término de ocho días siguientes al de la publicación de este edicto, formen cada uno de por si una relación individula, firmada y sinio supiera escribir que lo sea de un testigo, en la que pondrá su nombre y apellidos, si es caballero, hidalgo, ministro, abogado, escribano, procurador, mercader de por mayor o por menor, artísta, jornalero o de cualquier otro arte u oficio que ejerza, número de personas de que se compone su familia, de uno u otro sexo, sean hijos, hermanos, criados, oficiales o aprendices y sus edades; que bienes raices tienen en esta villa y su término, campo por campo, que número de medidas comprende, sus confrontaciones y linderos con expresión de especies, si de regadío o de secano, si de hortaliza o sembradura, si de viña o plantado de árboles en ellas, de qué especie, como está hecho el plantío, si extendido en toda la tierra o a las márgenes, en una o más eras, explicando la calidad de que es su especie, si es de la mejor del término, de mediana o inferior calidad, distiguiendo en las incultas si lo son por naturaleza o por desidia del dueño o por imposibilidad en su cultura, qué casa, bodega y otros edificios, en cuánto precio está alquiladas o a que cantidad se puede regular el alquiler, qué molinos harineros de viento o de agua , papel, batanes o cualquier otro artefacto, qué le produce al año, dónde está situado, cómo se llama y a que distancia de este pueblo, explicando si alguna de dichas fincas están cargadas de algunos censos u otras cargas reales, perpetuas o incoherentes a ellas y a sus dueños. Qué otras rentas, diezmos, primicias, censales u otras. Qué número de ganados con distinción de especies, cuántas colmenas y generalmente cuanto tuvieren y les reporte utilidad en inteligencia de que cualquiera que ocultare la mas leve cosa o noticia a lo que se pide , incurra en la indispensable pena de doscientos ducados de vellón, la mitad a la Real Hacienda y la otra mitad al denunciador si le hubiere, hecho en la villa de Herencia en diez y nueve días de febrero de mil setecientos cincuenta y dos años= Pedro Berriz de Aguirre y Ayala= Por mandato de su merced= Nicolás Joseph de la Vega= Cuyo edicto se fijó ante las puertas de las casas del Ayuntamiento de esta Villa y para que conste lo pongo por diligencia en Villarta en veinte y cuatro días del mes de febrero de mil setecientos cincuenta y dos años.= Nicolás Joseph de la Vega. [ÚNICA CONTRIBUCIÓN. VILLARTA.Copia y fijación de Edicto]

Una vez que se concluyó la fase de declaración se inicio la comprobación de los datos aportados por los vecinos (insistimos en el hecho de vecinos son exclusivamente los cabezas de familia o por decirlo más a la llana los dueños de la casa donde conviven los miembros de la familia e incluso en algunos casos los trabajadores del titular que conviven en ella). Es asi como «…el siete del mes de marzo del año 1752, su Merced dicho Señor D. Pedro Berriz, juez en estos autos en prosecución de las diligencias de esta operación y habiéndose entregado a su merced, por los señores Alcaldes Ordinarios las relaciones dadas por estos vecinos y demás que completen el número de este vecindario, mandó se pase a la verificación y comprobación de las casas, sus confrontaciones, frente, fondo y habitaciones que en ella se incluyen y la valuación de sus arrendamientos con asistencia de dichos señores Alcaldes Ordinarios, regidor, escribano de cabildo y peritos y para que haga la medida de los frentes y fondos, concurra también Gregorio Infante, Maestro Alarife ( maestro albañil) y que todo se ponga por fe a continuación de este auto por lo cual así lo proveyó y firmo. = Berriz= Nicolás Joseph de la Vega«.

Lo más importante del anterior de la anterior verificación de casas no es solamente el interés de conocer como y de que manera se vivia sino tambien, y es lo más importante, la obtención de datos de población tan reales como los actuales censos de población.

Folio 2 de la verificación y comprobación de familia(Catastro del Marqués de la Ensenada) [Fuente: Archivo provincial de Ciudad Real.Legajo 776]

Esta sección que podemos llamar censo de familias se compone en el legajo original de 62 folios y engloba el cuaderno 4º «De todas las familias de esta villa, número de personas de cada una, calidad, clase, estado e industria y numera un total de 190 familias. En el preámbulo de la citada relación se dice: «Libro de todos los vecinos, cabezas de casa del estado general, que es el que gozan, número de personas de cada uno que incluye esta villa de Villarta, sus oficios, calidad, clase, estado, industria que con distinción de ramos, y edades de cada uno, según verificación hecha al tiempo de reconocimiento y medidas de casas es en la forma siguiente. En la villa de Villarta a siete dias del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y dos, el Sr. D. Pedro Berriz de Aguirre y Ayala, Juez Subdelegado, para la práctica de las diligencias conducentes, al establecimiento de única contribución en esta villa, asistido de los Señores Bernardo Moreno y Joseph Sánchez, alcaldes ordinarios por su estado general y Miguel Alonso Romero y Manuel Rojo, Regidores de este ayuntamiento, Juan Mariano Tejera, escribano de él; Diego Sánchez, Gregorio Bravo, Manuel Alonso Romero y Francisco Sánchez, peritos nombrados por dicho cabildo y por presencia de mi, el infraescrito escribano de esta Comisión, al mismo tiempo del reconocimiento de casas hizo verificación y comprobación del número de personas de cada familia, calidad, clase, estado, oficio e industria, teniendo presente las relaciones dadas por dichos vecinos en la forma y orden siguiente:

La relación de todas las familias están transcritas en mi libro ya citado( Páginas 385 a la 405) y en ella figuran cinco familias de Villarta que vivían en las Ventas de Puerto Lápice, y por tanto hacían un total de 185 familias en Villarta y 5 en Las Ventas de Puerto Lápice. La población total en aquellos momentos era de 315 varones adultos, 88 párvulos (menores o de 7 años), Hembras adultas 255, párvulas 67; es decir un total de 717 habitantes.

Y termino hablando del término municipal de Villarta en aquellos momentos, concretamente los límites del mismo con indicación expresa de los lugares precisos que sobre una mapa actualizado pueden compararse y veremos la disminución total del término de aquella fecha a la actualidad. Según el catastro «… el diez del mes de abril se salió por el lado de levante para la verificación de tierras, acompañando al Sr. Juez, el alcalde Miguel Alonso, el regidor Francisco Sánchez y los peritos Diego Sánchez, Manuel Alonso Romero y Gregorio Bravo, acompañados por el escribano Juan Mariano Tejera, en prosecución de estas diligencias y salio por el sitio que mirando hacia levante confronta este término con el de Herencia y se fueron reconociendo tierra por tierra y campo por campo….» El 15 del mes de abril salieron a verificar las tierras desde el norte al poniente. El 19 salieron a reconocer las tierras al poniente hasta el Sur, es decir,. todas las tierra lindantes con el término de Arenas hasta el de Manzanares. Finalmente el día 22 de abril a reconocer las tierras del sur desde las que confrontan con el término de Manzanares hasta el Levante que confronta con el de Herencia. De esta forma pudieron responder a la tercera pregunta de la siguiente manera, marcando los nombres de los lugares y los nombres más señeros para marcar las distancias. Declararon asi: » A la tercera pregunta dijeron que el territorio de esta villa es desde Levante hasta Poniente de tres cuartos de legua, que es desde el término de la villa de Herencia al de Arenas; y desde el Norte al Sur, que es desde las Ventas de Puerto Lapiche hasta el término de Manzanares, división de los términos de esta villa, el de Herencia y Manzanares, habrá cuatro leguas.Y de Circunferencia nueve leguas y otras tantas horas, en esta forma: Desde el Vado del Cid [Este Cid era un vecino de Herencia con propiedades junto a Villarta] por la Cañada de Pajares hasta el Camino Real del puerto Lápice, media legua y desde dicho camino por él adelante hasta dicho puerto, que pasa por la esquina de la venta de Marimorena una legua, y desde dicha Venta a los paredazos de la Casilla del Conde por el Camino Real, que va a Villarrubia media legua. Y desde dicha Casilla del Conde hasta el Encinar, tres cuartos de legua. Y desde el Encinar a la Fuente de la Peñuela una legua. Y desde dicha Fuente hasta la Esquina de Nuestra Señora de la Vega, un cuarto de legua. Y desde dicha ermita hasta el Camino Real, que de esta Villa va a Daimiel un cuarto de legua. Y desde dicho camino por él adelante hasta el mojón de la Hoya del Puerco tres cuartos de legua. Y desde dicho mojón hasta la Casa de Carrizo, una legua. Y desde dicha casa hasta el Camino REal que va de esta Villa a Manzanares, tres cuartos de legua. Y desde dicho Camino por él adelante hasta la redonda de esta Villa dos leguas. Y desde la Redonda hasta la Madre del río y por ella adelante hasta el referido Vado del Zid, un cuarto de legua.»

En el libro que cito y por el que han pasado ya veintidós años hay mucha historia de nuestro pueblo pero principalmente está el nombre y apellidos de todos aquellos villarteros del año 1752, exactamente 717 habitantes, en el cual se pueden encontrar apellidos que a pesar de los tiempos aún se mantienen y que fueron nuestros antepasados en aquellos años díficiles. Al igual que ahora todos tenían su vehículos para ir al trabajo o para llevar a la familia a ver las viñas o propiedades de entonces. Es cierto que los vehículos eran la mayoria de una plaza y su motor daba de sí las pocas fuerzas que pudieran tener los 65 machos y mulas, los 17 caballos, yeguas y potros y los 193 jumentos bueno llamándoles por su nombre burros, borricos o asnos, algunos en manos de transportistas ( en aquellos momentos eran arrieros) se aventuraban a viajes largos sobre todo a Madrid, y alguno de ellos poco tiempo después de esta época sirvieron de vehículo a Benito Pérez Galdós en el viaje imaginado de uno de sus personajes hacía Andalucia buscando la tranquilidad que en Madrid se había roto el 2 de mayo de 1808. En cualquier caso el libro que cito podrá recordarnos el nombre de algunas de nuestra calles cambiadas por necesidades no muy comprensibles pero que algunas nos han traido un poco a maltraer, por ejemplo la actual calle de la Estación que en realidad se empezó a llamar como «calle que baja a la estación» que daba nombre a otra calle importante del pueblo y que era conocida como la calle de «la estación de Postas». El lugar del Kiosko, que sería la actual estación de autobuses era un gran plaza donde se asentaban los mesones que no olvidemos que Villarta tenía entonces tres ventas, mesone o posadas,… Seguiremos hablando de esas cosas que fueron ocurriendo. Por cierto se me olvidaba en el último documento de hoy se indica que el término de Villarta llegaba hasta la venta de la Marimorena en las Ventas del Puerto. ¿Será posible que al final nuestro Don Quijote parase en el puente viejo para refrescarse en la «madre» del río en esa primera y calurosa primera salida?

José Muñoz Torres, Cronista oficial de Villarta.


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