Terminábamos el «poyete» anterior con la recusación de los testigos, que reconocían la hidalguía de los Soria, por parte del procurador del Concejo de Villarta exponiendo acerca de ellos unas explicaciones que son aceptadas sin más aunque todas ellas podían ser tachadas de parcialidad. En primer lugar por carecer de un informe válido que acredite lo afirmado por el procurador Juan Ruiz de Soria y siendo alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo Balthasar de Soria. No creemos que fuesen apellidos estos ( los Soria), al igual que el de los querellantes, muy comunes en nuestra Villarta de San Juan del siglo XVI y casi podría aventurar la hipótesis de miembros de una misma familia que por diversos motivos enfrentaron unas ramas con otras. Aunque en aquellos tiempos el reparto de las herencias no fuese como en la actualidad siempre sería posible que anduviesen en «dimes y diretes», unos con otros ( R.A.E. Contestaciones, debates, altercaciones, réplicas entre dos o más personas. «Andar en dimes y diretes».) En los pueblos, y mas si eran pequeños, como el nuestro, sería muy difícil mantener secretos familiares, de origen o incluso de creencias en aquellos momento, es mas siempre se tendría a mano ideas o actuaciones que los dichos populares han hecho pasar de generación en generación: «Se la tengo guardá..», «cada uno va a su avio..», «cuando vengan los míos te vas a enterar..», etc. Esto ha sido norma habitual en un país donde, además, las guerras civiles han sido tan frecuentes, y como es lógico, esperando los perdedores a los «suyos».
Sea como sea, el tema de la aceptación de los hidalgos no es muy comprensible, ni menos antiguamente, cuando tantas exenciones tenían. No había razones para que tuviesen tantos privilegios legales o por decirlo más claramente para que tuvieran una ley especifica para ellos y demás nobles como todas las que exponíamos en el «poyete» anterior. Este era el verdadero privilegio, no el que estuviesen exentos de pechar. Y es que una de las razones de pechar era cargar un concejo con los gastos correspondientes a una obra realizada por el ayuntamiento u otro organismo, repartiendo el gasto entre los vecinos pecheros. Estaban incluidos todos los gastos aprobados por las cortes, el rey o los propios concejos y estaban exentos los hidalgos y nobles, generalmente. Pero además de todo ello los concejos estaban presididos por dos alcaldes ordinarios, uno por el estado noble y otro por el estado llano. Uno y otro estaban elegidos por insaculación (sacar de un saco donde se introduce el nombre de los elegibles de uno y otro estamento). Esta elección por el estado de los hidalgos como alcalde era uno de los privilegios importantes. Por otro lado, y en este sentido, al ser Villarta de San Juan un pueblo muy pasajero, los pecheros debían dar aposento a distintos grupos o personas tales como los «verederos«(enviado que lleva despachos u otros documentos para notificarlos, publicarlos o distribuirlos en uno o varios lugares, haciendo el recorrido por caminos o veredas) y atender además al paso de los ejercitos. Solo en el caso de que no hubiese suficientes casas de pecheros, se utilizarían las casas de los nobles. Sin embargo la ventaja de no acoger, no suponía mucho ahorro para los nobles pues sus casas era utilizadas, muy a gusto, por otro lado, por las personas ilustres que pasaban por nuestro pueblo que eran agasajadas y hospedadas en casas de los hidalgos sin «mirar gastos» y con gran disposición. Claro que con ello se ganaban amistadas nobles de las que en algún momento algo podrían necesitar, es decir «lo gastado por lo servido». Es posible que en pueblos mayores las ventajas económicas en el no pechar los hidalgos fuesen más grandes pero en pueblos pequeños como el nuestro o cuando se trataba de viejos hidalgos como nuestro Alonso Quijano (D. Quijote) poco podría ahorrar de los cuatro terruños que tenía. Por eso nos inclinamos en que todo el pleito, entre los Sorias y el Concejo, tuviese por origen un enfrentamiento familiar, como señalábamos más arriba.
Esta fue la razón por la cual los procuradores del Concejo de Villarta acudieran a dejar en evidencia a los testigos presentados por los Soria, por la fama o situación que tenían y no por lo que atestiguasen. En cualquier caso el 18 de mayo de 1537 existe una sentencia definitiva, en grado de vista, declarando hijosdalgo de padre y abuelo en posesión general a los hermanos Alonso y Diego de Soria, vecinos de Villarta de San Juan, y revocando, en consecuencia, la sentencia definitiva de pecheria. Esta sentencia revoca la definitiva de pechería de los alcaldes de los Hijosdalgo y notario de Toledo dada en 1536, es decir un año después. Pero solo diez dias después, el 28 de mayo de 1537, es recurrida por el concejo de Villaharta (Villarta de San Juan) por parte del fiscal Hernán Duque de Estrada, aduciendo principalmente que los hermanos Soria «son pecheros llanos, hijos y nietos e descendientes y en tal posesión ellos e su padre e abuelo y aquellos do ellos desçienden, an estado e están, y assi son e fueron avidos e tenidos e comúnmente reputados». El 2 de junio de 1537, el licenciado Mesía, procurador del concejo de Villaharta presenta otro nuevo pedimento de excepciones y súplica firmada por Juan Ruiz de Soria en el que alegan e introducen dos aspectos fundamentales , tal y como decíamos en el «Poyete anterior: «lo otro, porque el padre y agüelo de las partes contrarias fueron pecheros llanos y descendientes de pecheros, nunca tuvieron posesyón de hidalgo ni aún reputaçión de ello, antes syempre fueron avidos y tenidos por conversos y de linage de ellos y ansy paresçe porque su padre de las partes contrarias, por delictos de heregía que hizo, fue reconciliado y el ábito que se le ympuso por penitencia está colgado, hoy, en la yglesia mayor de Alcaçar de Consuegra y de ello hubo sentençia em abto público que hicieron los ynquisidores de Toledo. Estas cosas son muy contrarias de hidalguia» [ARChG. Hidalguia. Caja 4719. transcrito en su artículo por Luis Diaz de la Guardia y López,- Judios, pecheros e hidalgos. Documentos procedentes de un pleito de hidalguía]Por otro lado en las citadas excepciones se dice «….que porque los testigos últimamente presentados por las partes contrarias (…) no se les devía dar fe ny crédito alguno porque cada uno de ellos padece las tachas contenidas en este memorial que presento». Sin embargo esta última observación hecha por Juan Ruyz de Soria, parece está en desacuerdo con la Ley VI en la cual se pide que «los Alcades de los Hijosdalgo y el Notario de la Provincia deberán examinar a los testigos en persona, en evitación de posibles fraudes o falsedades» y por la Ley VII «los testigos estarán obligados a venir a testificar, personalmente ante los Oidores y Alcaldes de los Hijosdalgo, salvo que fuesen impedidos». Finalmente, entre las tachas que señala a los testigos, aparte de que si se hubiese cumplido lo citado anteriormente como parte de la Ley VI, habría existido un incumplimiento por parte de las autoridades pertinentes que deberían velar porque no hubiese fraudes y falsedades. En esta caso se dice que Rodrigo de Orgaz, vecino de Villaharta es familiar de los Soria y ademas «siendo ofiçial del Concejo, siempre ha procurado y procura que las partes contrarias no fuesen prendadas ni empadronados, diciendo que son hidalgos». Este caso es de veracidad dudosa, toda vez que en las relaciones de Felipe II, inequivocamente, se llevaba una definición extensa de cargos y empleos públicos.Es decir en el año 1575 los cargos públicos del Concejo o Ayuntamiento eran: Un alcalde ordinario por el estado de los Hijosdalgo, un alcalde ordinario por el estado llano o plebeyo, dos regidores (equivalentes a concejales), un alguacil y un escribano. Lo que si es, que al igual que en otros ayuntamientos, había un registro de pecheros en donde tendrían que haber aparecido algunos de nuestros personajes, bien de Diego (González) de Soria o algún hijo del mismo, y si no aparecía se hubiese debido a alguna negligencia del propio Concejo que será luego el que denuncie la no hidalguía de Rodrigo de Soria.
En pueblos como Villarta de San Juan o Arenas de San Juan, de la que dependía en primera instancia Villarta de San Juan, al menos oficialmente hasta el año 1648 en que le es concedido la categoria de villa, no era raro que no se indicase el nombre de los hidalgos quizás, entre otras razones, porque muchas de estas hidalguías no fuesen reales aunque gozasen el privilegio de tales. En este sentido los vecinos de Arenas de San Juan dicen lo siguiente: «… y que de ellos habrá treinta hijosdalgos de los cuales se ha visto que algunos tienen ejecutoria real y otro no la han visto ni saben si la tienen mas que todos los que tienen declarados gozar de hidalguia..»[VIÑAS, CARMELO y PAZ, RAMÓN. Relaciones de los pueblos de España ordenadas por Felipe II. C.S.I.C. Nadrid, 1971]. En Villarta de San Juan, entre finales del XVI y principios del XVII, hemos podido localizar los siguientes hidalgos (casi siempre acudiendo a los archivos parroquiales donde se les cita): Francisco López de Paredes, Balthasar de Soria, Alonso de Soria, Pedro Mexía, Cristobal Mexia Bocanegra, Francisco de Henares y Juan Carrillo de Albornoz . Este último casó con Josefa Diaz Pinel de Oviedo, de la vecina localidad de Arenas de San Juan (Un ascendiente de la citada Josefa, Pero Díaz Pinel, es uno de los redactores de las Relaciones ordenadas por Felipe II en la citada localidad de Arenas de San Juan) Un hijo de este matrimonio, Juan Carrillo de Albornoz Díaz Pinel de Oviedo y Bocanegra fue investido caballero de la Orden de Calatrava en 1650 [AHN. ÓRDENES Militares. OM_CABALLEROS DE CALATRVA Exp. 498] .
Del resto de Hidalgos de Villarta de San Juan, nos encontramos con Pedro Mexía, cuyo expediente de hidalguia se encuentra en la Real Chancilleria de Valladolid y cuya transcripción estamos ultimando, aunque al ser muy voluminoso no creemos que pueda publicarse en estos «poyetes» salvo indicaciones precisas y finalmente nos encontramos con Cristobal Mexía Bocanegra, del que podemos encontrar datos en la Real Academia de la Historia DB-e (Biografia por José Muñoz Torres) y Don Cristobal Mesía Bocanegra, un hidalgo de Villarta de San Juan, por José Muñoz. Biblioteca Oretania Ediciones C&G. 2012.