Antes de que pase más tiempo continuo con lo explicado en el último «poyete», al que ya le he incorporado algunas imágenes de lo que en él comentaba, concretamente las referidas a los restos de la «motilla» ( cerca de la depuradora) y la «reconstrucción» realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del arco que previamente había cortado. Estos dos ejemplos que exponíamos en el anterior «poyete», no pueden achacarse a la dejadez de nuestras autoridades o a nuestro silencio (que me consta que sí hubo reclamaciones que evidentemente no fueron atendidas), si no a actuaciones de organismos públicos que sabían perfectamente lo que hacían y dónde lo hacían. Afortunadamente, a medias, el disparate se arreglo con la reconstrucción del puente, aunque la «motilla», -con toda su historia-, se perdió para siempre, aunque algunos restos de ella, deben reposar en algún buen sitio; como se dice: «pelillos a la mar«.
Así que volvamos a lo que casi seguro que no se perdió sino que, con muchas posibilidades, pudieron ser objeto de un expolio encubierto aprovechando accidentes fortuitos o las guerras que ya citaba y en las cuales, o por motivo de las cuales, desaparecieron parte de los bienes artísticos o documentales de Villarta de San Juan. En lo referente a bienes o documentos de la Iglesia parroquial de Villarta de San Juan, se conservan todos los registros parroquiales realizados desde el año 1603 ( año en que se empezó a cumplimentar el registro de matrimonios) hasta la actualidad, exceptuando los periodos comprendidos entre 1809 y 1814 (fecha de la guerra de la independencia, aunque se hace constar en los registros que no se pudieron cumplimentar a causa de la citada guerra); el otro periodo es el correspondiente al periodo de 1936 a 1939 a causa de la guerra civil (En cualquier caso el archivo completo en ambos casos se conservó integro y en ambos casos hemos de suponer que gracias a los párrocos de aquellos momentos y a los vecinos, sin que tengamos conocimiento de sus nombres, tan sólo algunos datos no contrastados del último periodo citado en el libro de Alfonso Rincón Serrano: «Flores de la guerra». Siempre es buen momento para leer este libro). Respecto a este archivo de la iglesia no hace mucho tiempo fué recogido por el Obispado de Ciudad Real y se guardan en el Archivo Diocesano de Ciudad Real, aunque los tiempos modernos permiten leerlos a traves de la copia digitalizada que mantienen los «mormones»[htpps://familysearch.org]. El otro archivo, el municipal tiene una historia más triste. A primero de siglo se produjo un incendio que destruyó gran parte del edificio del ayuntamiento y de su archivo que pudo ser salvado gracias al valor del secretario del juzgado que perdió la vida por su interés en salvar la documentación. Por tanto gran parte del archivo se perdió y después poco a poco, ayuntamientos sucesivos fueron desprendiéndose de los «papeles viejos» que no servían ya para nada (en su opinión). Menos mal, que la burocracia española que exigía que cualquier documentación fuese acompañada de al menos dos copias nos está permitiendo acudir al Archivo General de Palacio, donde se encuentra gran parte de documentación, al menos la correspondiente hasta que el Gran Priorato de San Juan desapareció. La otra fuente donde encontrar documentos antiguos es el Archivo Histórico Municipal de Alcázar (Catalogado por José Fernando Sánchez Bódalo), el Archivo Histórico Nacional y el Archivo de la Chancillería de Granada. Quiero decir que en cuanto a estos documentos escritos existe, aún, gran cantidad de ellos aunque su acceso y su catalogación ( a veces equivocada con la confusión de los diversos «villartas») dificulta la búsqueda de datos sobre nuestra historia.
Está claro que, a pesar de la pérdida de estos documentos (muchos de ellos, posiblemente, puedan ir apareciendo), están los objetos, cuadros, esculturas u otros efectos que eran propiedad de la iglesia y que además estaban inventariados (aunque estos no aparezcan en su totalidad) y que servían para afianzar con hipotecas especiales todos los relacionados por parte de los sacristanes que como custodios de esos bienes debían afrontar el importe del objeto desaparecido.
Fragmento de la fianza a favor de la Iglesia (Parroquia de San Juan) realizada por Julián Gómez-Lobo, sacristán de la misma con fecha 12 de noviembre de 1833 [Fuente: Protocolo de Instrumentos públicos expedido por el escribano público Joaquín García Morato. Leal Villaarta Año 1833]
La fianza citada anteriormente escrita en papel del sello 4º de 40 mrs. en el año 1833 con nota escrita para darle valor al papel del sello 4º «valga para el reynado de S.M. la Sª Dª Isabel 2ª«, dice lo siguiente:
«En la leal villa de Villarta de San Juan a doce de Noviembre de mil ochocientos treinta y tres, ante mi, el escribano público del número y Ayuntamiento de ella y el competente de testigos que se diran, parecieron Julian Gomez Lovo como principal y su legítima consorte Librada Molina de la misma vecindad como su fiadora y habiendo precedido entre ambos a mi presencia y de los testigos de que doy fe, la licencia marital prevenida por la ley cincuenta y cinco de Toro dijeron: Que por S.A.R. el Serenísimo Sr. Infante de España Don Sebastián de Borbón y de Braganza, Gran Prior de San Juan mi Señor, ha sido agraciado el Julián con el destino de Sacristán de la única Iglesia Parroquial de este pueblo vacante por fallecimiento de José Cano y habiendosele notificado en virtud de orden del Sr. Vicario General de la Orden de San Juan de Jerusalen de la villa de Consuegra, Frey Don Gabriel Redondo Berdugo, afiance suficientemente y con hipotecas especiales la seguridad de cuantas alhajas y efectos pertenezcan a la relacionada Iglesia y se le entreguen, a que están prontos por el bien que les resulta, en la vía y forma que mas haya lugar por derecho, otorgan después de ser enterados de lo que a cada uno compete: Que se obligan el Julian, como principal, y la Librada como su fiadora, que desde ahora se constituye, a que el Julian tendrá en segura custodia y sin extraerlas bajo pretexto alguno de la expresada Iglesia, cuantas imágenes, alhajas y efectos ha recibido ya por mano del Sr. Cura Párroco de ella Frey Don Pedro Malpica y Cabellos del Hábito de San Juan, y resultar del inventario que este ha formado con mi presencia y en virtud también de la misma orden al que se remiten los otorgantes y dan aqui por inserta como si lo fuese a la letra para que les pare el prejuicio que haya lugar; se dan por contentos y entregados de todo lo contenido en él a su voluntad y renuncian la Ley nueve, título primero, partida quinta por no ser la entrega de presente; se obligan a responder en todo tiempo de las referidas alhajas excepto en el caso que fuesen robadas de la Iglesia, por falsificación o rompimiento de las puertas o por otra causa de igual clase y que ellos no resulten culpados; a que el Julián estará sumiso y obediente a cuanto se le mande por el indicado Tribunal Eclesiástico de la villa de Consuegra y a cumplir todo lo demás cargos anejos al indicado destino de sacristán, aunque no vayan expresados en este instrumento para todo lo cual se someten a la jurisdicción eclesiástica de dicho tribunal renunciando a su fuero y domicilio. Y sin que sea visto que la obligación general de todos sus bienes pero que ni ….. la particular ni por el contrario sino que el tribunal ha de poder usar de ambas o de la que acomoden, hipotecan especial y expresamente la casa en que viven y les pertenece por justo y legitimo título situada en esta población y su calle de la Estación al altillo, linde con otras de Ramón Caballero y Saturnino Doral de este domicilio la cual se haya libre de toda carga o gravamen temporal y perpetuo y aseguran no tenerla enajenada ni otra obligacion mas que a la presente para que lo esté mientras el otorgante sea tal sacristan de la Única Iglesia Parroquial citada, pero si en el entre tanto dispusiese de ella en cualquier forma, quieren que sea nulo y no pare derecho a terceros ni mas poseedores. Y a la observancia de todo obligan ambos sus bienes y Rentas habidos y por haber y el que puede la persona dando poder a los señores jueces competentes para que los compelan a ello por todo rigor y como fuese por virtud de sentencia ejecutoriada, renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor en general en forma; y la Librada como mujer casada renuncia también la sesenta y una de Toro que previene que cuando la mujer casada se obligue con su marido en algún contrato o en diversos a nada lo quede, a menos que no se convirtiese en su utilidad o provecho, o que fuese por pechos o diezmos Reales, y la dos título doce, partida quinta de la Recopilación que prohíbe a las mujeres de cualquier clase que fueren puedan ser fiadoras, aún de sus padres, hijos ni maridos; y juró por Dios N.S. y una señal de cruz que para otorgar esta escritura no ha sido inducida, violentada, atemorizada ni persuadida con eficacia, por su marido ni otra persona en su nombre, pues que solo lo hace por pura conveniencia e interés particular que le resulta: que contra ella no alegará excepción aunque sea propicia que no tiene hecho juramento de no enajenar ni gravar sus bienes ni contra este instrumento protesta alguna ni la practicará, y si apareciere quiere sea nulo y de ningún valor, y que de este juramento no ha pedido ni pedirá relajación y si se le concediere aunque sea (propicia) sin solicitarla, no usará de ella pena de perjura habiendo un juramento mas que relajación se la pueda conceder. En cuyo testimonio y advertidos que de la copia de esta escritura ha de tomarse razón en el edificio de Hipotecas de este Partido dentro de treinta dias desde el día que se le de so pena de ser nula, asi lo dijeron, otorgaron y firma el que sabe de los otorgantes, que doy fe conozco y por la que no sabe lo hace un testigo a su ruego que lo fueron José Moreno Moyano, Timoteo Ximenez y Bentura Muñoz de esta vecindad.
Firmas de la escritura, de izquierda a derecha y de arriba a abajo: José Moreno Moyano (testigo), Julián Gómez-Lobo (el Sacristan) y Joaquín García Morato (Escribano de Número y del Ayuntamiento) [Fuente: Protocolo de Instrumentos públicos otorgados ante el escribano Público Joaquín García Morato. Leal Villaarta Año 1833].
Aunque la transcripción de la anterior escritura presenta ciertos errores, debido fundamentalmente al mal estado del original, hemos de señalar que la citada escritura no contiene el inventario de bienes por el que se compromete el nuevo Sacristán, Julián Gómez-Lobo y en un acto de fe hemos de pensar que el citado inventario se incluyese en relación aparte y se entregase en las oficinas o despacho del Gobernador del Partido de Alcázar, si bien por esta fecha, año de 1833, se acababan de aprobar la creación de la nueva provincia de Ciudad Real, disolviéndose por tanto el territorio del Gran Priorato de San Juan entre las provincias de Toledo y Ciudad Real ( en esta última provincia las localidades de Alcázar de San Juan, Herencia, Argamasilla, Arenas de San Juan, Puerto Lápice, Las Labores y Villarta de San Juan), desconociendo además cual fuese el destino final de los documentos de Villarta de San Juan que pasó a depender en pocos años del Partido de Alcazar, después del de Daimiel y finalmente el de Manzanares. Quiero indicar que el citado inventario no he podido localizarlo. Es decir desconocemos, por ahora, cuales eran los bienes de alhajas e imágenes que debía guardar el nuevo sacristán. Pero si existe un documento anterior, del año 1733, en el que se hace referencia a un inventario efectuado por el Vicario General del Priorato, el Ldo. Castillo y el párroco y cura Prior, Frey. D. Francisco Calero Velasco ( De este Prior se tiene constancia de que fuera párroco hasta el año 1758). En este citado inventario aparte de la enumeración de ornamentos: albas, amitos,cormaltares (en inventarios de otras iglesias se citan como colmaltares, sin que se defina propiamente lo que es. El Diccionario de la RAE. no aplica denominación alguna de esta palabra. Creemos que fuese un adorno para poner sobre el altar o bien una sujeción de los manteles que se pusiesen sobre los altares) si queremos hacer mención a otras piezas, efectos, imágenes o alhajas que indican concretamente la importancia de los mismos al figurar el nombre de los donantes. [En cualquier caso hay que señalar que con fecha 30 de octubre de 1776 encontramos un escrito del Prior Isidoro López Algete, solicitando algunos efectos que ya se tenían en la iglesia, por ejemplo: Una custodia para exponer el Santísimo porque la que hay está mui indecente y mala;.. En el inventario de 1733 se habla concretamente de una custodia de plata, un cáliz de plata sobredorada con su patena que debía corresponderse con la donación del Gran Prior Don Juan José de Autria en 1693 ( según la donación era «un cáliz y una patena de plata sobredorada que pesa tres marcos -peso de media libra o doscientos treinta gramos que ha venido usándose para el oro y la plata-, seis onzas, y siete ochavas, que tiene las armas de su alteza grabadas)]En cualquier caso del inventario de 1733 si es conveniente resalta la existencia de un «santo Cristo puesto en la cruz grande para las procesiones de Jueves y Viernes Santo», una imagen de San Francisco en su altar, un altar con un cuadro grande del Santo Cristo del Azebedo [Cristobal de Acebedo, pintor murciano del siglo XVII, discípulo de Bartolomé Carducho], una imagen de Santiago y otra de Santa Ana; asímismo existía una imagen de Nra. Sra. del Rosario y otra imagen de la Virgen con un niño guardada en una caja con vidriera,…..
Lo más curioso de esta relación de bienes es que no exista ninguna referida a la Virgen de la Paz y a su ermita ¿Cual es su motivo? Simplemente porque tanto la Virgen de la Paz como su ermita no pertenecía a los bienes que controlaba la iglesia, si no que se refería a una devoción popular cuyos gastos sufragaba el pueblo quien tenía a esa imagen, igual que ahora, como «devoción especial del pueblo que la tiene por patrona». Es tan curioso que en los documentos de los archivos parroquiales no se encuentran ninguno referido a esta imagen y solo en los libros que malamente se conservan de la Cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio se observan algunos testamentos con misas celebradas por algunos difuntos en los que se indica un determinado número de misas a celebrar en la ermita de Nuestra Señora de la Paz, pero… de las que el Cura Prior no obtenía ningún beneficio.
Pero, y llegamos a una primera conclusión o pregunta: ¿qué pasó con esos bienes? Siempre hemos apuntado que todos desaparecerían con motivo de algunas de las guerras por las que Villarta de San Juan, al igual que otros pueblos, se viese afectada, pero dudamos mucho de que todos esos bienes fuesen destrozados; quizás algunos como las imágenes fuesen destrozadas aunque lo más posible es que desapareciesen como producto de un expolio generalizado de bienes de las iglesias sobre todo los de un valor tangible, objetos de culto en plata, -fundamentalmente-, cuya venta fuese muy rápida. Parece ser que la destrucción, sobre todo después de la última guerra, fuese la causa más común aunque, incluso siendo algo tan reciente, no hay ningún dato oficial que lo demuestre. En este sentido toda la información existente sobre este aspecto habría que dejarla en suspenso. De la Bibliografia consultada hemos de entresacar la del autor Fernando del Rey Reguillo quien dice: «De los 98 municipios con que contaba la provincia de Ciudad Real en los años treinta, se carece de información sobre las acciones destructoras e iconoclastas en cuatro de ellas, de lo que cabría deducir que no se registraron, pero tal extremo no se puede afirmar con rotundidad. Esos pueblos fueron: Albaladejo, Arroba de los Montes, Fuente el Fresno y Villarta de San Juan» [ FERNANDO DEL REY REGUILLO. La destrucción de los espacios y símbolos del culto católico en la Mancha. Hispania, nº 265. vol. LXXX, Año 2020]. Por otro lado en la tabla 49 de la publicación de Francisco Alia Miranda (La Guerra Civil en Ciudad Real. Conflicto y Revolución en una provincia de la retaguardia republicana ) en la que se relacionan las Vírgenes Patronales de la Provincia de Ciudad Real destruidas durante la guerra, se relacionan dieciseis de ellas, no apareciendo la Virgen de la Paz de Villarta de San Juan. Solo sabemos con certeza que el Archivo Parroquial permaneció intacto, según la declaración del Cura Párroco encargado de la parroquia de Villarta de San Juan quien dice en su declaración «Yo el infraescrito Cura encargado de esta parroquia Informo: Que este registro parroquial sufrió poco daño durante la dominación marxista. Dios guarde muchos años a V. Rogelio García. = Al Señor Juez de Paz de Villarta de San Juan. [CAUSA GENERAL. VILLARTA DE SAN JUAN. Archivos Estatales. Ministerio de Cultura ]

En el estado Nº 3 [ Relación de tormentos, incendios de edificios,saqueos, destucciones de iglesia y objetos de culto, profanaciones y otros hechos delictivos que por su circunstancias, por la alarma o el terror que produjeron deben considerarse como graves, con exclusión de los asesinatos, que fueron cometidos en este término municipal durante la dominación roja] y de acuerdo con lo solicitado por las autoridades municipales y referido al tema que nos ocupa solo hay dos denuncias. Una que dice textualmente: Una imagen que no se menciona en la denuncia fue colocada junto al surtidor de la gasolina junto al domicilio del denunciante a cuya imagen fue incendiada con sarmientos sacados del corral del que denuncia» [CAUSA GENERAL. VILLARTA DE SAN JUAN. ESTADO Nº 3]. En el mismo folio de Estado nº 3 existe otra denuncia que dice: «Se denuncia la destrucción por el fuego de una imagen de San Pedro» . El caso concreto, sin perder la esperanza, es que los cuadros existentes en Villarta del pintor Zancarias González Velazquez, desaparecieron y lo más curioso del caso es que en la tesis doctoral de Berta Nuñez, sobre la obra y vida del pintor, no aparece ningún dato de los citados cuadros, a pesar de que en el expediente de restauración del la iglesia de Villarta de San Juan del año 1819, se citan los tres grandes cuadros del altar de la Iglesia: San Carlos Borromeo, San Juan Bautista y San Francisco. Junto a ellos desapareció la imagen de la Virgen de la Paz, patrona de Villarta de San Juan. Es posible que en algún momento, en algún lugar, aparezcan alguno de ellos o la imagen de la Virgen. [ Aunque esté escrito, en muchos tramos, con el corazón si es verdaderamente aconsejable la lectura también con esperanza e ilusión del libro «Flores de Guerra» de Alfonso Rincón Serrano.]
José Muñoz Torres, Cronista oficial.