CONCORDIAS, DIEZMOS, CONGRUA SUBSTENTACIÓN,… por José Muñoz Torres

En el anterior «poyete» terminábamos con una nota en la que exponíamos nuestra intención de terminar la transcripción de la Concordia de Congrua Substentación, entre los Priores de Arenas y Villarta, el convento de Santa María del Monte y El Gran Prior de San Juan. El documento se trata del legajo 293 [ANTONIO MUT CALAFELL. Legajo 293. Secretaria. Pág. 68 Inventario del archivo del Infante don Gabriel de Borbón, Gran Prior de la Orden de San Juan de Jerusalén en los reinos de Castilla y León, y de sus descendientes. Archivo Palacio Real de Madrid. Ed. Ministerio de Cultura. Dirección General de Bellas Artes y Archivos. Madrid. 1985.] Los vaivenes sufridos por los archivos del Gran Priorato de San Juan en Consuegra, en parte debidos a los efectos de la Guerra de la Independencia, y posteriormente por las distintas ubicaciones del mismo que hasta su ingreso en el Archivo del Palacio Real, como Archivo del Infante don Gabriel, se hallaban en un local destinado a Sacristía del antiguo edificio de «la Campaña» del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial… » Al ingresar en Palacio, el Archivo del Infante presentaba un aspecto lamentable: su ordenación había desaparecido por completo; muchos de los legajos, al romperse los viejos y podridos cordeles y cintas que los ataban, se habían convertido en una auténtica mezcolanza de papeles; no se hizo relación o inventario alguno de entrega de los documentos, etc… Era, en suma, un confuso montón de legajos, de carpetas, de documentos sueltos y de impresos y publicaciones que se acumuló provisionalmente en una sala del piso alto del Archivo Palaciego en espera de que, cuando lo permitiera el ritmo de los trabajos que en él realizaban sus archiveros, le llegara el turno de su estructuración y catalogación..» [ANTONIO MUT CALAFELL. Obra citada]. La desmembración del Partido de San Juan, con el nuevo ordenamiento de las provincias, provocó que algunos de los pueblos del gran Priorato pasasen a la nueva provincia de Ciudad Real, causa, por un lado, de que parte de los archivos de la Orden de San Juan, fuesen desapareciendo o, peor aún, fuesen perdiendo valor documental, sobre todo los correspondientes a los pueblos más pequeños, como el nuestro de Villarta de San Juan. Añadiríamos, en el caso de nuestro pueblo, que el escaso interés por la historia antigua, unido al incendio del Ayuntamiento y gran parte de su archivo a principios del siglo XX, [aparte de una posible pérdida, robo o venta como «papeles viejos] no nos ha llegado hasta nosotros. Bien es cierto que tampoco fue una ocasión para que los historiadores trabajasen por el descubrimiento de una historia perdida. Sólo en los últimos años del siglo pasado comienzan a aparecer estudios sobre el Campo de San Juan y la Orden de San Juan en la Mancha, aunque como siempre en Villarta de San Juan, haya requerido más tiempo para ir poniendo en valor parte de nuestra historia.

Hecha esta introducción continuamos con nuestra antigua historia, que iremos intentando hacer lo más clara posible

7. Informe de la Junta de Ministros a su Excelencia.Consuegra diez y seis de diciembre de mil setecientos sesenta y siete los Ministros de la Junta de Hacienda de esta Dignidad Prioral, que goza S.A.R. el Serenísimo Señor Infante Don Gabriel, Gran Prior de San Juan en los REinos de Castilla y León, mi señor, en concurrencia que tuvieron en el Quarto Despacho de la Contaduria mayor de las mismas Rentas acordaron representar a S.A. y en su Real Nombre al Excmo. Duque de Bejar como superintendente General de estas Rentas, haciendo presente que la Dignidad Prioral ha tenido varias Concordias en diferentes tiempos con el Sacro y Militar Convento de Santa María del Monte y los dos Priores Párrocos que han gozado los Beneficios Curados de las villas de Villarta y Arenas propias de este Gran Priorato sobre las congruas y derechos en granos que debe disfrutar anualmente cada uno de los Priores poseedores de estos beneficios, sin que algunas de las mismas concordias hayan tenido la permanencia que se esperaba, pues aunque la última se dispuso con convenio de las partes interesadas en el año de mil setecientos cuarenta y nueve con el fin de cortar varios litigios que entonces se hallaban pendientes, a que prestó su condescendencia S.A.R. el Serenísimo Sr. Infante Don Felipe ( que esté en gloria) como Gran Prior, sin embargo ocurre hoy no pocas dudas y materia que puede ser escrupulosa , y tal vez perjudicial a S.A.R. en el percibo del haber de cada uno de estos dos Priores= La última Concordia se redujo a señalarle a ambos por un año ciento cincuenta fanegas de trigo que debían partir entre los dos a setenta y cinco fanegas cada uno, de los Diezmos que se adeudasen de las cosechas de los sitios llamados Bolligas alta y Baja Rubiales y Labores nuevas donde siembran no solo los labradores de Villarta y Arenas sino es también los de las villas de Herencia y Manzanares, pero con la calidad que si estos diezmos no producían las ciento y cincuenta fanegas de trigo consignadas para ambos Priores, se habían de contentar con lo que efectivamente rindiesen sin tener derecho a pedir otra cosa de la dezmeria de los expresados sitios y todo lo demás que produjesen había de ser para S.A.R. pero regularmente producen no solo la congrua de los Priores sino es que queda también para la Dignidad Prioral= Igualmente se les concedió por la concordia la tercera parte del diezmo del trigo llamado Gejar o de raspa negra y juntamente las dos partes del Diezmo del Candeal antiguo de raspa blanca sembrado en campio pues la otra tercera parte percibe la Dignidad Arzobispal de Toledo= Esta separaciones de sitios y distinciones de clases de candeales producen   una notable confusión a el tiempo de formar las tazmias en cada un año y recibirse por el juez de Rastra las correspondientes declaraciones juradas a todos los cosecheros quienes fácilmente pueden equivocarse por no tener las advertencias necesarias y por otra parte se presume que como interesados los Priores en los Diezmos de las especies de granos que quedan referidas coadyuban y estimulan a los labradores a fin de que siembren de estas para su mayor percibo concurriendo igualmente el que al tiempo de firmar las libranzas en estas oficinas de los granos que deben haber los Priores por todos sus derechos en cada un año a vista de las tazmias, no deja de ofrecerse algunas dudas en uno y en otro de los los particulares y diferencia de sitios en las mismas tazmias= Esta Concordia fue otorgada únicamente por el tiempo de S.A.R. difunto, por lo que se contempla haber cesado ya y aunque en su intermedio considerando los inconvenientes de la observancia, se solicito por parte de la Dignidad Prioral otro acuerdo y convenio con el Convento de Santa Maria del Monte y lod dos Priores no condescendieron en ello, tal vez persuadidos a que la confusión les produciría mayor utilidad pero echos cargo, ahora de la necesidad de nueva Concordia, han insinuado, que no se separaran de la Resolución que se tome, sobre que parece a los Ministros de esta Junta, que para evitar disputas, y las muchas dudas que se tienen experimentadas en esta parte, se señale a cada Prior anualmente determinada porción de granos, sin distinción alguna de sitios de donde se coja ni especies de las siembras, sino es que las tazmias se formalicen como todo para S.A.R. y que del producto general de los mismos diezmos se les haga el pago a los Priores por el medio acostumbrado de libranza otorgándose para ello con asiento de todos los interesados nueba Concordia por el tiempo del goce de S.A.R. y podrá extenderse este señalamiento a noventa y cinco fanegas de trigo para cada Prior, separándose de todos sus derechos y acciones con que parece pueden quedar remunerados, sin embargo de que los demás ingresos de sus beneficios son muy reducidos como de pueblos cortos y para la resolución que sea del agrado de su Excelencia se remita este informe que firmaron= Lizdo Don Hipolito Fernandez Muñoz = Don Manuel del Mercado y Maroto= Don Fernando Isidoro Lodares = Don Rafael Gonzalez de Cuesta

{ Decreto del Señor Don Francisco Solera remitiéndolo al primer abogado de Camara] Madrid, quinze de Marzo de mil setecientos sesenta y ocho= Remitase este acuerdo con todos los antecedentes que del asunto de que trata existen en Secretaria al Señor Lizdo Don Miguel de la Yguera primer Abogado de Camara de S.A.R. para que en vista de todo exponga a su excelencia su dictamen= Esta rubricado.

{Dictamen de Don Miguel de la Yguera} En cumplimiento de la Orden antecedente del Señor Don Francisco de Solera, he visto el dictamen de los ministros de la Junta de Hacienda de la Dignidad Prioral de San Juan que goza S.A.R. el Serenísimo Señor Infante Don Gabriel, en los Reinos de Castilla y Leon, relativos  a que se otorgue nueva Concordia sobre la Dotación y congrua de los curas Priores de las Iglesias Parroquiales de las Villas de Villarta y Arenas propias de aquel Gran Priorato por el tiempo que le obtenga S.A.R,= Y habiéndole examinado con atención a los antecedentes que califican las muchas diferencias, pleitos y Concordias, que para atajarlos se han celebrado en varios tiempos en razón de las Congruas de los Curas Priores que lo han sido de dichas Iglesias y sus pretensiones a los Diezmos de los sitios llamados Bolligas alta y baja, Rubiales y Labores nuevas  y teniendo presente asimismo que por fallecimiento del Serenísimo Señor Infante Don Felipe ( que santa Gloria haya) expiró la última Concordia temporal= Bien considerados todos los motivos expresados en el ante dicho Dictamen de los Ministros de la Junta, entiendo ser un pensamiento muy justo y beneficioso a los intereses de S.A. por lo que siendo del agrado del Excelentísimo Señor Duque de Bajar, podrá dignarse su Excia  aprobarlo y mandar se de el correspondiente orden y facultad al Contador mayor Don Hipólito Fernández Muñoz, para que poniéndose de acuerdo con el Prior y Comunidad del Militar Convento de Sta. María del Monte, o su Presidente y los dos curas Priores de Villarta y Arenas se otorgue por los interesados y con sus respectivos poderes especiales, nueva concordia, según y en los términos que se propone por los referidos Ministros desde el Capitulo sobre que parece hasta el fin de su Informe que doy aquí por repetido sin variación alguna como no sea en algunos pocos mas o menos fanegas de granos expresando claramente la calidad del [20] trigo y que la asignación de aquellas es precisamente por razón de Congrua de sus Beneficios Curados, y sin derecho alguno a percibir Diezmo de Leche, de uva que se venda ni de aceituna para agua y Adobarla= Asi lo siento: Madrid y el Estudio a veinte y nueve de Marzo de mil setecientos sesenta y ocho = Don Miguel de la Yguera

{Resolucion de su Excelencia comunicada al Señor Don Francisco de Solera}   Muy señor mio. Habiendo visto el expediente causado sobre consignacion de Congrua a los Priores Párrocos de las villas de Arenas y Villarta propia de la Dignidad Prioral que goza el Señor Infante Don Gabriel: me conformo en que para evitar las dudas suscitadas sobre la percepción de Diezmos de varias especies y sitios en los territorios respectivos de dichas Iglesias, y el perjuicio que de hacerlo como asta aquí se puede seguir a S.A. se trate y ajuste nueba Concordia con los expresados Priores y Convento de Santa Maria del con arreglo a lo que Informan los Ministros de Consuegra y el Dictamen de Vmd. y de Don Miguel de la Yguera aunque sin la restricción que este insinua en cuanto a la cuota; pues quiere decir poco que sean noventa y cinco o ciento las fanegas; y no es razón, que por seis mas o menos deje de hacerse lo que parece útil. En cuya inteligencia pasara Vmd la orden correspondiente al Contador y Administrador General Don Hipolito Fernández Muñoz para que disponga observando todas las formalidades y solemnidades de derecho que se requieren para la seguridad del nuevo  ajuste y transacción y a fin de que no pueda decirse con el tiempo de nulidad ni llamarse una y otra parte engaño avisandome lo que resulte para informar de ello a S.A. = Dios guarde a Vmd. muchos años como deseo. San Ildefonso veinte y seis de julio de mil setecientos sesenta y ocho= El Duque de Bejar = Señor Don Francisco de Solera.

{Orden del Señor Don Francisco de Solera] Muy Señor mio: Instruido el Señor Duque de Bejar del expediente causado e informe que últimamente ejecutó esa Junta Ministros de Hacienda en diez y seis de Diciembre sobre la congrua que de las Rentas de esa Dignidad Prioral se ha acordado en diferentes tiempos dar en granos a los Priores Párrocos de las villas de Arenas y Villarta, resuelve S.E. se pase a celebrar nueva Concordia en los términos que reconocerá V.S. por la carta que se sirvió escribirme con fecha de veinte y seis de julio próximo pasado que es adjunta original a que acompaña al mismo fin para los efectos que conduzca una breve noticia del citado expediente con lo expuesto por mi a su continuación y también el referido Informe de esa Junta con el Dictamen del Abogado de Cámara de S.A. Don Miguel de la Yguera y evacuando que sea este importante punto como quiere S.E. pasara V.S. a mis manos Copia integra del acuerdo que se tome con lo demás que se le ofrezca exponer en el para informar a S.E. y instruir el expediente que [23] existe en esta Secretaria dándome V.S. desde luego aviso del recibo de estos papeles. Nuestro Señor guarde aV.S. muchos años como deseo. Madrid dos de Agosto de mil setecientos sesenta y ocho= Beso la mano de V.S. su mas seguro servidor= Don Francisco de Solera= Señor Don Ypolito Fernandez Muñoz

{Prosigue la nueva Concordia} En consecuencia de los documentos que van insertos y especialmente de la resolución del Excelentisimo Señor Duque de Bejar tomada en el Real nombre de S.A. habilitando a dicho Don Ipolito Fernandez Muñoz como contador maior y Juez Pribativo de estas rentas para la nueba concordia con la parte del Sacro y Militar Combento de Santa Maria del Monte y los dos beneficios curados de las villas de Villarta y Arenas, representados por los espresados Frey Don Silbestr Diaz Huerta y Rojaqs, Presidente del mismo Militar Combento y Frey Don Antonio Folgar y torres, cura Prior de Villarta respecto de hallarse vacante el veneficio curado de Arenas y usando estos de la Comision t facultades conzedidas[24] por su Capitulo a este fin, que tienen azeptadas dijo y propuso el referido Contador maior Don Iòlito Fernandez Muñoz en el Real nombre de S.A. que para evitar las disputas y dudas experimentadas en las anteriores Concordias, quedando todas ellas sin fuerza ni vigor alguno, desde luego por la presnete nueva Concordia que había de durar por el tiempo de S.A. en el goce de estas Rentas o el que fuere su Real voluntad, se consignaba anualmente por razón de congrua substentacion a cada uno de los Curas Priores que haora sirven y en adelante sirvieren los veneficos curados de Villarta y Arenas, Noventa y cinco fanegas de trigo de diezmos en las respectivas tercias que en aquellas villas tiene esta Dignidad Prioral con Declaracion que serán libradas todos los años por estas oficinas con vista de las tazmias de sus diezmos en la especie de Candeal y caso que no haia suficiente de dicha especie se librara lo restante [25] de trigo recio; en cuio supuestose han de formar las espresadas tazmias de Granos sin distinzion ni separación alguna de sitios o parajes de aquellos términos donde se hacen las simebras y se cojen las cosechas por deber der todo el diemo de la Dignidad Prioral a reserva de la parte que toque a la Arzxobispal, según costumbre quedando por este medio compensados ambos veneficos asi de las setenta y cinco fenegas de trigo que anualmente percibia cada uno por las siembra que hacían los labradores en los sitio llamados Bolligas alta y baja, Rubiales y Labores nuevas como también el derecho reservado en la anterior Concordia por la tercera parte del diezmo del trigo llamado Gejar o de raspa negra y juntamente de las dos partes del diezmo del candeal antiguo de raspa blanca sembrado en campio pues únicamente han de percibir por año en la forma que queda referida cada uno de los Priores las noventa y cinco fanegas de trigo [26] para su congrua substentazion a que ha de quedar todo su haber de esta Dignidad Prioral con separación de qualesquiera otro algún derecho a Diezmos que no les ha de quedar a los beneficios curados assi de granos de toda clase, como tampoco de uba ni aceituna por maior ni por menor eszeptuando solamente las tierras y heredades pertenecientes a los mismos beneficios curados, de que en parte de congrua substentacion se les tiene consignados sus Diezmos lo que asi entendido por los dichos Frey Don Ssilbestre Diaz Huerta y Rojas y Frey Don Antonio de Folgar y torres se conforamron y combinieron enteramente en todo lo propuesto por el referido Contador maior, obligándose a consecuencia de su Comision a que el Carco y Militar Combento de Santa Maria del Monte y los Priores de Arenas y Villarta que haora son y en adelante fueren no reclamaran ni diran contra esta nueva Concordia y su lo hicieren [27] no  han de ser oídos por haber de quedar firme y permanente durante la real voluntad de S.A. sobre que no tienen hecha protesta alguna ni la harán, y si en qualquier tiempo  pareciere ha de ser desatendida y despreciada combiniendose todos los concurrentes en que se saquen tres copias de lo aquí estipulado y capitulado para su puntual observancia en lo subzesibo remitiéndose la una de ellas al Excelentisimo Señor Duque de Bejar, como se tiene pedida y las dos restantes se entregaran a la parte del sacro y Militar Combento de Santa Maria del Monte y en la Contaduria General de Intervencion de esta Rentas Priorales para que se coloquen y conserven en sus respectivos archivos a fin de que sirvan de norma y regla para el Gobierno en adelante entendiéndose ha de regir y observarse esta concordia desde el corriente año que tubo principio en primero de mayo del mismo y lo firmaron [28] y ….bilitados y concurrentes por sus facultades y poderes= Frey Don Silbestre Diaz Huerta y Rojas = Frey Don Antonio Folgar y torres= Lizdo Don Ypolito Fernandez Muñoz _________

{Aquí sigue la Concordia del año 93}   Frey Don Serafin Garzia Villanueba del Habito de San Juan combentual del sacro y Militar combento de Santa Maria del Monte t secretario de sus sacros Capitulos; certifico, hago fee y verdadero testimonio en la forma que puedo y debo comoen el Libro Corriente al folio trescientos veinte y seis vuelto, hay uno que a la letra dize asi = En el Sacro y Militar Combento de Santa Maria del Monte a siete días del mes de marzo de este presenta año de mil setecientos noventa y tres el Señor Subprior Presidente ( por ausencia de ss. El Señor Prior) Frey Don Francisco de la Torres juntó Capitulo pleno a son de campana y demás solemnidades que son de costumbre en uno con los vocales que abajo firmaran [29] conmigo el infrascripto Secretario en el que dicho Señor Presidente manifestó una carta de el Administrador General de el Gr5an Priorato con fecha diez y nueve de el próximo mes pasado  y en ella inserta una resolución de S.M ( que Dios guarde) de veinte y tres de Henero de este año cuio tenor a la letra es el siguiente= El Prior de Villarfta Frey Don Francisco Gregorio de tejada, se quejó a S.M. en dos diciembre del año próximo pasado de la providencia de Vmd en que le mando suprimir el goze de varios diezmos menores que le pertenecían como parte de vpngrua substentacion, no obstante la Concordia otorgado con el y con el de Arenas a nombre del Señor Infante Don Gabriel en el año de mil setecientos sesenta y ocho pi9diendo se le mandasen devolver y no se le inquietase en la posesión enque estaba conforme a los documentos que exibia. Enterado S.M. de ello y de lo que en su razón ha informado la Junta de Hacienda de esa Dignidad apoiando [30] la Justicia del Prior con lo demás que yo espuse para su real noticia en consulta de veinte del corriente, se ha dignado S.M. deferir a la instancia del dicho Prior mandando como tutor y curador de el Serenisimo Señor Infante Gran Prior, lo que Vmd vera por la real orden de aier, que me comunica el Excelentisimo Señor Duque de la Alcudia, que a la letra dize asi= Conformandose el Rey con lo expuesto por V.S. en su papel de veinte del corriente ha resuelto, que al Prior de Villarta en el Gran Priorato de San Juan se debuelba lo que se le ha tomado correspondiente a los Diezmos llamados Minucias, dejándole libre en su percepción para en adelane; y quiere S.M. que se renueve la Concordia zelebrada en el año de mil setecientos sesent ay ocho con el regerido Prior de Villarta y con el de Arenas, debiendo hazerse con la Interbencion de el Capitulo de el Combento de Santa Maria del [31] del Monte como interesado por razón de las vacantes y provisiones de ambos beneficios  y habilitándose para el otorgamiento al Administrador General de el Gran Priorato, arreglándose en todo lo demás a las prevenciones hechas por V.S. de hazerse el Ynstrumento de acuerdo con la Junta de Hacienda y remitiéndose anteriormente al otorgamiento, al reconocimiento de algunos de los Asesores de S.A. pues haciéndose en esta forma S.M. presta desde luego su Real aprobación. Dios guarde a V.S. muchos años. Aranjuez veinte y tres de henero de mil setecientos noventa y tres: El Duque de la Alcudia= Señor Don Jeronimo de Medinueta= Participo a VMD la espresada Real Resolucion para que haciéndolo entender a la referida junta disponga el debido cumplimiento en todas sus partes, dando a este fin las disposiciones necesarias, con prevención de que el instrumento se ha de otorgar ante Escribano o Notario Publico, y que estendido que sea me lo ha de remitir Vmd antes del otorgamiento [32] para que lo examine uno de los Asesores de S.A. y se prozeda a la ejecución publica y formal de el Contrato como S.M. se ha servido resolver. Dios guarde a VMD muchos años. Madrid veinte y quatro de henero de mil setecintos noventa y tras = Geronimo de Mendinueta= Señor Don Calos de Seseña= Y enterado el Capitulo de lo contenido en la antecedente real resolución, y teniendo presente hallarse vacante el venefico curado de la villa de Arenas, aunque para el se halla presentado Frey Don Gabriel Redondo Berdugo uno de los asistentes a este Capitulo por habérsele Despachado el titulo de Colacion en uno y de conformidad acordaron todos comisionar y comisionan a los Señores Subprior y Mayordomo Frey Don Francisco de la torre y Frey Don Francisco Bega para que pasen a la villa de Consuegra y unidos con el Señor Frey Don Francisco Gregorio de tejada Prior de Villarta representando los derechos de este Sacro Combento y en nombre higualmente de el zitado Frey Don Gabriel Berdugo que esta presente[33] y consiente en este nombramiento y a maior abundamiento por el derecho que dicho combento tiene a las vacantes y provisiones de dichos beneficos juntos con el Señor Administrador Don Carlos de Seseña Comisionado por S.M. ( que Dios guarde] curador del Serenisimo Señor Infante Don Pedro Carlos renoben la Concordia que en la espresada Real Resolucion se previene, arreglándose en todo a la zitada real orden Cuia Comision admitieron en forma y para ello mandó el Capitulo se les de copia literal de este acuerdo y en estos términos los firmaron y se concluio este acto de que certifico= Frey Don Francisco de la torre= Frey Don Gabriel Berdugo= Frey Don Francisco Alarcon= Frey don Thomas Toledo= Frey Don Plazido Oñana= Frey Don Alfonso Quiors = Frey Don Manuel Soto= Frey Don Francisco Villalobos= Frey Don Antonio Figueroa = Antemi y por mi= Frey Don Serafin Garcia Villanueba ____ Concuerda a la letra con su opriginal que existe en dicho libro y folio zitados y para que conste y obre los efectos que hubiere lugar de mandato del Señor Subprior y Sacro Capitulo doy el presente que firmo en Santa Maria del [34] del Mes de Marzo de milñ setecientos noventa y tres = Frey Don Serafin Garcia Villanueba, secretario ____________________________________

{Sigue la misma Concordia de 93} Concuerda lo inserto y compulsado con sus respectivos originales y testimonios exibidos a este fin de que doy fee y a que me remito; En cuia virtud y a consecuenzia. De que el contenido de la misma superior orden como por ella se prebiene para proceder a la formalización y otorgamiento de esta Escritura se ha tratado y conferido entre los dichos Señores otrogantes habiendo quedado conformes en todo, de consiguiente y poniendo desde luego en execucion la dicha orden, los mismos Señores de la Junta en el Real nombre de S.A., Frey Don Francisco de la torres y Frey Don Francisco Bega a representación de los derechos de su Sacro Combento de Santa Maria del Monte y de Frey Don Gabriel Berdugo Cura Prior nombrado de la Iglesia Parroquial de la villa de Arenas de San Juan en uso de la Comision y facultades que para este efecto respectivamente les están confeidas y en debida forma azeptan y Frey Don Francisco[35] Gregorio de tejada por si como tal Cura Prior actual de la de Villarta y estando todos juntos por haora en esta dicha villa Juntos y conformes de un común acuerdo y parezer y siendo ziertos y sabeedores de los respectivos de los respectivos derechos de sus partes y de los que para este caso a cada una tocan y corresponden, en su virtud otorgan, que, reiteran, renuevan y ratifican solemnemente en todas sus partes la dicha inserta compulsada Concordia zelebrada a los diez de septiembre del año pasado de mil setecientos sesenta y ocho entre la parte del Serenisimo Señor Infante de España Don Gabriel Antonio Gran Prior ( que santa Gloria haya), la del mismo Militar Combento de Santa Maria del Monte y Frey Don Antonio Folgar y torres cura Prior que entonces hera de la Parroquial de dicha villa de Villarta y la reproducen y ratifican por el tiempo de la voluntad de S.A.R. Gran Prior actual para desde haora en adelante por si y a nombre de sus subzesores interesados en dicha Concordia con las mismas [36] clausulas, condiciones, fuerzas, firmezas, requisitos y circunstancias sentadas y estipuladas  en ellas, que su literal contesto refieren; Y la de que S.A. desde haora en adelante dejara libres a los dos curas Priores de dichas villas de Arenas y Villarta en la perzepcion de los Diezmos de Minucias correspondientes a su beneficios sin interesar su Dignidad Prioral parte alguna de ellos con la referida precisa circunstancia de dejar libres la parte de S.A. por lo que asi toca en la percepción de dichos diezmos de Minucias a los Curas Priores que son y adelante fueren de las zitadas dos villas. Em cuia debida inteligencia los mismos señores otrogantes en toda forma obligan a sus partes y principales respectivos en virtud de su Comision y encargo a guardar, cumplir y observar enteramente la dicha renobada Concordia en los términos referidos y a que en ningún tiempo reclamaran ni diran cosa alguna contra lo en esta Escriptura concordado y combenido, y si lo hicieren no han de ser oídos en juicio ni fuera de el, antes si repelidos y despreciados [37] por el mismo hecho sus instancias y demandas sobre que aseguraron no tener hecha protesta alguna en contrario: Y a su entero cumplimiento dijeron obligaban y obligaron los vienes y rentas habidas y por haber de sus principales y respectivos beneficios con poderío para su execucion  a los señores Juezes y tribunales eclesiásticos y seculares que competentes sean y de sus causas puedan y deban conocer, sobre que renunzian todas las Leyes, fueros y derechos de su fabor con la general en forma. En cuio testimonio asi lo otorgaron antemi el infrascripto escribano siendo testigos Ceferino Tello, Francisco Antonio Garcia de Mateo Garcia y Manuel de Moya, vecinos de esta dicha villa y los señores otorgantes que yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron= Carlos de Seseña= Francisco Gomez = Manuel Herraez= Frey Don Francisco de la torre= Frey Don Francisco de Vega= Frey Don Francisco Gregorio de tejada = Antemi: Juan Antonio Martin de Arriba_________________________Concuerda con la respectiva escriptura de ratificación de Concordia que original se halla y queda en el Registro Protocolo de Contratos públicos antemi otorgados como tal escribano mayor de Rentas de la Gran Dignidad Prioral de San Juan en el dicho año próximo anterior de mil setecientos [ 38] noventa y tres, de que doy fee y a que me remito. Y para que asi conste a los fines y efectos combenientes, doy el presente que signo y firmo en Consuegra y Marzo veinte y seis de mil setecientos noventa y quatro = Juan Antonio Martin de Arriba.     

Madrid 8 de Marzo de 1793 El Contador Don Ignacio de Bejar. Remite el adjunto dictamen que ha dado el Asesor Don Jose de Baradat en vista de la Minuta [ Al margen: Como lo dice el Contador] formada por la Junta de Hacienda de Consuegra para la renovación de la Concordia celebrada en el año de 1768 con los curas Priores de Arenas y Villarta [Al margen: registrada la Orden a Seseña con remisión de la copia del dictamen y devolución de la Minuta en 12 de abril de 93] y dice que le parece justo y arreglado. El dicatmen del Asesor se reduce [2] a que en la concordia se añada, que la dignidad Prioral no pondrá impedimento alguno en que dichos Priores percivan libremente los diezmos de Minucias correspondientes a sus beneficios: que no percibirá parte alguna de dichos diezmos de Minucias y que si alguna vez los ocupare o retuviere los devolverá inmediatamente a los referidos priores sin pleito, dilación, ni estorvo alguno; por lo qual las clausulas de la ultima pagina que dice “todos los quales predichos diezmos menores [3] llamados Minucias desde ahora en adelante han de percibir libremente los mismos los curas Prioores y sus sucesores, como correspondientes a sus respectivos Beneficios:: con la referida precisa circunstancia de la percepción de diezmos y Min ucias por los curas Priores” se han de suprimir y en su lugar se ha de decir “Y S.A. desde ahora en adelante dexara libres a los dos priores en la percepción de los diezmos de Minucias correspondientes a sus Beneficios sin interesar su Dignidad Prioral en parte alguna [4]de ellos con la precisa circunstancia de dexar libres la parte de S.A. por lo que a si toca en la percepción de dichos diezmos de Minucias a los Curas Priores que son, y en adelante fueren de las citadas villas de Arenas y Villarta” Y últimamente que convendrá que los Ministros de la Junta de Hacienda reconozcan y firmen en el mismo instrumento que se ha hecho con su acuerdo como lo tiene mandado S.M.

 [Informe del Asesor Don Josef de Baradat sobre la Concordia con los Priores de Arenas Y Villarta.Madrid 27 de marzo de 1973][1] La novedad que ocurre en el dia de haver de recibir la Dignidad Arzobispal el tercio de los Diezmos de Minucias del Gran Priorato en virtud de la Declaracion de la Junta de Dubios mandada observar por S.M. debe hacer mirar con maior circinspeccion la Concordia que se otorga con los Priores de Villarta y Arenas sobre su congrua, pues si en ella se inserta como se ha hecho la clausula de que lo concordado ha de ser con la precisa circunstancia de haver de percibir libremente los curas Priores los Diezmos de Minucias sucederá luego que el Arzobispo entre a percibir su tercio que clamaran dichos Priores que no [2] se les guarda la enunciada precisa circunstancia y que no tienen obligación de pasar por las 95 fanegas transigidas o bien que se les ha de dar por la Dignidad Prioral el equivalente del tercio de Minucias , quando si no se pone en la Concordia la qualidad de dicha precisa circunstancia no podrán en virtud de lo transigido reclamar contra la transacción y solo tendrían derecho para que en el caso de no ser competente la congrua que les quedase se les haga algún aumento, lo qual deberá pender de otra indagación y examen que tal vez hara excusado el aumento, y asi conviene arreglar las clausulas de modo que no graven a la Dignidad mas de lo que está obligada, conviene a [2bis] saber de modo que no se signifique que para que se contenten dichos curas con las 95 fanegas haian de percibir libremente el Diezmo de Minucias, si solo que S.A. por lo que asi toca les dexará en la libre percepción de los Diezmos de Minucias que correspondan a sus beneficios y no interesará cosa alguna en estos Diezmos.

            Lo que manda S.M. es que se renueve la concordia del año de 1768 en la qual nada se previno sobre Minucias; y con motivo de haverse retenido algún Diezmo de ellas por los Dependientes de la Dignidad Prioral, ha añadido, que se le devuelva al Prior de Villarta lo que se le ha tomado correspondiente a los diezmos de Minucias dexandole libre en su percepción para en adelante, con lo qual se cumplirá renovando dicha concordia y añadi[3]endo que la Dignidad Prioral no pondrá impedimento alguno en que dichos Priores perciban libremente los Diezmos de Minucias correspondientes a sus Beneficios , no percibirá parte alguna de dichos Diezmos, y si alguna vez los ocupare o retuviese los devolverá inmediatamente a dichos Priores sin pleito, dilación, ni estorvo alguno; y assi las clausulas de la ultima pagina que dicen “Todos los quales predichos Diezmos menores llamados Minucias, desde ahora en adelante han de percibir libremente los mismos dos curas Priores y sus succesores como correspondientes a sus respectivos Beneficios:: con la referida precisa circunstancia de la percepción de Diezmos y Minucias por los Curas Priores” se han de suprimir, y en su lugar [3bis] se ha de decir “ y S.A. desde ahora en adelante dexará libres a los dos Priores en la percepción de los Diezmos de Minucias correspondientes a sus Beneficios sin interesar su Dignidad Prioral en parte alguna de ellos con la referida precisa circunstancia de dexar libres la parte de S.A. por lo que a si toca en la percepción de dichos Diezmos de Minucias a los Curas Priores , que son y en adelante fueren de las citada villas de Arenas y Villarta.”

Ultimamente convendrá que los Ministros de la Junta d eHacienda reconozcan y firmen [4] en el mismo instrumento, que se ha hecho con su acuerdo, como lo tiene mandado S.M. que es quanto se me ocurre en vista de la citada concordia. Madrid y Marzo 27 de 1793. Don Josef Baradat.


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