CONCORDIA ENTRE LOS PRIORES DE ARENAS DE SAN JUAN Y VILLARTA DE SAN JUAN CELEBRADA EN EL AÑO 1768, por José Muñoz Torres.

En la vida de nuestros pueblos, hasta la desaparición del Gran Priorato de la Orden San Juan , en la Mancha, como entidad administrativa propia de los grandes Priores ( al final, todos ellos infantes de España en su condición de hijos o descendientes de los reyes), su funcionamiento era como el de un pequeño reino, con todas las funciones propias para lo cual disponía de unos bienes que, fundamentalmente los priores recibían como consecuencia de una Concordia de Congrua sustentación, exclusivamente para su mantenimiento, dejando por otro lado los bienes propios de la «Fábrica de la Iglesia», o bienes parroquiales procedentes de los bienes o tierras propiedad de las iglesias parroquiales a través de donaciones. Ya hemos hablado en otras ocasiones de estos aspectos pero, a veces, en vez de interpretar los datos lo mejor es exponer los mismos tal y como se acordaron y tal como escritos aparecen en los documentos.

El documento que transcribimos a continuación es la copia de la escritura de concordia celebrada con los priores de Arenas de San Juan y Villarta de San Juan, remitida el 26 de abril de 1794 Carlos de Seseña (Administador del Gran Priorato) a Jeronimo de Mendinueta, Conde de la Cimera, Administrador General de Rentas de S.A. el Gran Prior. El Registro General de escritos de Consuegra, recoge la entrada el 26 de abril de 1793 así como su envio a la Secretaria Particular del Gran Prior [Consuegra 26 de abril de 1793. El administrador General. Remite la adjunta copia de la escritura de concordia celebrada en el año 1768 con los curas Priores de Arenas y Villarta que se ha renovado ahora en virtud de orden de su Majestad el 23 de enero de 1793]

Se antepone a cada transcripción el destino de cada escrito:

1 Escrito de Carlos de Seseña, administrador General del Priorato en Consuegra al Ilustrisimo Sr. D. Gerónimo de Mendinueta, Administrador General de Rentas del Gran Priorato y Secretario del Gran Prior. «Muy Señor mio y de mi mayor consideración . En cumplimiento de lo mandado por Vuestra Ilustrísima en su orden del día 12 de este mes y del próximo año anterior acompaño a esta la copia de la Escritura de Concordia celebrada con los Priores de Arenas y Villarta, y no lo he efectuado antes por que en el día de su otorgamiento se indispuso el Prior de Arenas, y no la pudo firmar hasts muchos meses despues. Ratifico a V.I. mi obediencia y ruego a Dios guarde su vida los muchos años que deseo . Consuegra, 26 de abril de 1794. Ilustrisima Señoria. Beso la mano de V.S.I., su mayor y más atento servidor. Carlos de Seseña»

2 Escritura de Ratificación de una Concordia (Papel Sello quarto veinte maravedies, año mil setecientos noventa y cuatro. Carlos IV)

Juan Antonio Martin de Arriba, Escribano del Rey Nuesto Señor en sus Reinos y Señorios, público del número de esta villa de Consuegra y mayor de Rentas de la Gran Dignidad Prioral de San Juan por Su Alteza Real, mi Señor, Certifico, doy fee y verdadero testimonio , que antemi como tal escribano, en el día treinta de Agosto del año próximo anterior de mil setecientos noventa y tres se otorgo la Escritura de ratificación de Concordia a saber

[Escritura de Ratificación de una Concordia] En la villa de Consuegra a treinta de Agosto de mil setecientos noventa y tres, hallándose en la Oficina Despacho de la Administración General de Rentas de la Gran Dignidad Prioral de San Juan del Palacio de ella, los Señores Ministros de la Junta de Hacienda de S.A. que abajo firmaran, con Frey Don Francisco de la Torre y Frey Don Francisco Bega, Presbiteros del Hábito de San Juan, a nombre del Sacro y Militar Convento de Santa María del Monte, de la misma Orden, en virtud de Nombramiento y especial Comisión, que para este efecto se les confirió a estos dos ultimos por su Sacro Capitulo celebrado en él a los siete del mes de marzo próximo y Frey Don Francisco Gregorio de Tejada, por si mismo, como Cura Prior de la Iglesia Parroquial de la Villa de Villarta; Antemi el infraescrito Escribano del Rey Nuestro Señor en sus Reinos y señorios público del número de esta villa [Consuegra] y mayor de Rentas de la misma Gran Dignidad Prioral y de los testigos que se expresarán, Dijeron: Que por el Ilustrísimo Señor Don Gerónimo de Mendinueta, del Consejo y Cámara de S.M. en el Supremo de las Indias, Curador ad litem [Según el Diccionario de la R.A. curador ad litem es la persona nombrada por el Juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor representándole. El Gran Prior Don Pedro Carlos había nacido en 1786 y en el momento de este acto era menor de edad. Le nombramiento sería hecho por el rey, su abuelo] y Secretario de Cámara de S.A. R. el Serenísimo Señor Infante Don Pedro Carlos, Gran Prior , mi Señor, con fecha de veinte y cuatro de enero, próximo , de este año se comunicó al Señor Don Carlos de Seseña, Administrador General de las mismas Rentas, cierta superior orden, cuyo literal contesto, el de la Concordia que en ella se cita y acto Capitular de Comisión arriba contenido del dicho Convento de Santa Maria del MOnte, son a saber [Como se indica en el anterior enunciado se aprecian tres órganos en esta resolución sin cuya aprobación no sería válida la citada concordia. En primera lugar el Sacro Convento de Santa María del Monte, con acuerdo tomado por su Sacro Capitulo, la Junta de Hacienda del Gran Priorato, representada por Don Carlos Seseña, Administrador General de Rentas, con sede en el palacio de Consuegra y finalmente por el Ilmo. Señor Don Gerónimo de Mendinueta, Conde de la Cimera, Secretario de Cámara del Gran Prior Don Pedro Carlos. Esta burocratización que requiere una autorización previa de cada uno de los organismos, da a entender la lentitud en resolver los problemas, sea cual sea su importancia]

4 Orden. El Prior de Villarta Frey Don Francisco Gregorio de Tejada, se quejó a S.M. en dos de diciembre del año próximo pasado de la providencia de Vmd. en que le mandó suprimir el goce de varios diezmos menores que le pertenecian como parte de congrua substentación, no obstante la Concordia ordinaria otorgada con él y con el de Arenas a nombre del Señor Infante Don Gabriel [Gran Prior anterior] en el año de mil setecientos sesenta y ocho, pidiendo se le mandase devolver, y no se le inquietase en la posesión en que estaba, conforme a los documentos que exhibía= Enterado S.M. de ello y de lo que en razón ha informado la Junta de Hacienda de esa Dignidad apoyando la Justicia del Prior, con lo demas que yo expuse para su Real noticia en consulta de veinte del Corriente se ha dignado S.M. deferir a la instancia del dicho Prior, mandando como tutor y curador del Señor Infante Gran Prior lo que Vmd. verá por la Real Orden de ayer que me comunica el Excmo. Señor Duque de la Alcudia que a la letra dice asi= Conformandose el Rey con lo expuesto por V.S, en su papel de veinte del corriente, ha resuelto que al Prior de Villarta en el Gran Priorato de San Juan, se devuelva lo que se le ha tomado correspondiente a los diezmos llamados Minucias [Diccionario de la R.A. «Diezmo que como «pie de altar», es decir los emolumentos que se daba a los curas y otros ministros eclesiásticos por las funciones que ejercen, además de la renta o congrua que tienen por prebendas o beneficios, y que se pagaba de las frutas y producciones de poca importancia.] dejándole libre en su percepción para en adelante y quiere S.M. que se renueve la Concordia celebrada en el año de mil setecientos sesenta y ocho con el referido Prior de Villarta y con el de Arenas, debiendo hacerse con intervención del Capítulo del Convento de Santa María del Monte, como interesado por razón de las vacantes y provisiones de ambos beneficios y habilitandose para el otorgamiento añ Administrador General del Gran Priorato, arreglandose en todo lo demas a las pretensiones hechas por V.S. de hacerse el Instrumento de acuerdo con la Junta de Hacienda y remitiendose anteriormente al otorgamiento, al reconocimiento de alguno de los Asesores de S.A. pues haciendose en esta forma S.M. presta desde luego su Real aprobación= Dios guarde a V.S. muchos años. Aranjuez veinte y tres de enero de mil setecientos noventa y tres = El Duque de la Alcudia= Señor Don Gerónimo de Mendinueta= Participo a Vmd. la expresa Real Resolución para que haciendola entender a la referida Junta disponga del debido cumplimiento en todas sus partes, dando a este fin las disposiciones necesarias, con prebención de que el Instrumento se ha de otorgar ante escribano o notario público y que extendido que sea me lo ha de remitir Vmd. antes del otorgamiento para que lo examine uno de los asesores de S.A. y se proceda, no habiendo reparo a la ejecución pública y formal del contrato como S.M. se ha servido resolver: Dios guarde a Vmd muchos años. Madrid veinte y cuatro de enero de mil setecientos noventa y tres= Geronimo de Mendinueta= Sr. Don Carlos de Seseña.= Se ha tomado la razón de esta superior orden en libro de Contaduria General, que está a mi cargo. Consuegra, treinta y uno de enero de mil setecientos noventa y tres= Francisco Gómez.

5 Concordia. En la villa de Consuegra a diez dias del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho; estando en el cuarto Despacho de la Contaduria mayor de Rentas de la Dignidad Prioral, que goza S.A.Real, el Serenísimo Señor Infante Don Gabriel, Gran Prior de San Juan en los Reinos de Castilla y León, mi Señor, y concurriendo Frey Don Silvestre Díaz Huertas y Rojas del Hábito de San Juan, Presidente del Sacro y Militar Convento de Santa María del Monte y Frey Don Antonio Folgar y Torres, del mismo hábito, cura Prior de la Iglesia Parroquial de la villa de Villarta, con el Licenciado Don Hipólito Fernández Muñoz, abogado de los Reales Consejos, Contador mayor y Juez Privativo de las mismas Rentas Priorales, confirieron largamente sobre las varia Concordias y transaccciones que antes de ahora habían ocurrido entre los Señores Grandes Priores que han sido y los Priores Párrocos de las villas de Villarta y Arenas en razón de la Congrua substentación de su Beneficios Curados que por esta Dignidad Prioral se les paga anualmente en especie de granos de los diezmos que en aquellos territorios pertenecen a S.A.R., cuyas Concordias no han bastado para contener diferentes dudas y disputas, aunque últimamente se otorgó otra en el año de mil setecientos cuarenta y nueve, aunque se hallaba Gran Prior con el goce de estas rentas el Serenísimo Señor Infante Don Felipe (que Santa Gloria haya), se entendio solo por su tiempo y sin embargo por ella se tocaron no pocas dificultades y dudas a causa de que no obstante fueron señaladas por dicha congrua, a cada uno de los expresados beneficios curados, setenta y cinco fanegas de trigo de los diezmos de los sitios llamados Bolligas alta y baja, Rubiales y Labores nuevas, como quedó reservado el tercio del diezmo llamado gejar o de raspa negra y también las dos partes del diezmo del candeal antiguo de raspa blanca, sembrado en campío, que habían de percibir los mismos Priores, produjeron estas separaciones de sitios y clases de granos diferentes controversias al tiempo de liquidarlos y librarlos de que bien advertidos los Ministros premeditaron la conveniencia de una nueva Concordia por el tiempo del Serenísimo Señor Infante Don Gabriel, actual Gran Prior; y con efecto hallandose en la misma inteligencia el Convento de Santa María del Monte, a quien pertenece el derecho de los expresados Beneficios Curados, en su Capítulo, celebrado en tres de diciembre del año próximo pasado, confirió las facultades y comisión necesaria a los dichos Frey Don Silvestre Diaz Huertas y Frey Don Antonio Folgar y en su consecuencia en diez y seis del mismo mes de diciembre por los Ministros de la Junta de Hacienda de esta Dignidad Prioral se expusieron las razones congruentes a S.A. y en su Real nombre al Excmo. Señor Duque de Béjar, como Superintendente General de las mismas Rentas ; y habiéndo tenido a bien se celebre nueva Concordia en los términos propuestos conforme a su resolución de veinte y seis de julio del corriente año, comunicada por el Señor Francisco de Solera en su orden de dos de agosto del mismo acordaron, que para mayor validación y fuerza de esta Concordia se inserten a la letra los documentos que quedan citados que son en la forma siguiente.

6 Capítulo de Santa María del Monte. Frey Don Juan Gordo del Hábito de San Juan, conventual del Sacro y Militar Convento de Santa María del Monte y Secretario de sus Sacros Capítulos, certifico hago fe y verdadero testimonio en la forma que puedo y debo, como en el libro corriente en que se sientan y escriben, al folio veinte y uno vuelto hay un escrito que a la letra dice asi= En el Sacro y militar Convento de Santa María del Monte, en tres dias del mes de Diciembre de este presente año de mil setecientos sesenta y siete, el Señor Presidente Frey Don Silvestre Díaz Huerta y Rojas, juntó capítulo pleno a toque de campana y demas solemnidades acostumbradas en uno con los vocales que abajo firmarán, en el que propuso como el Prior de Villarta Don Antonio Folgar, había venido a este convento a hacer presente a su Señoría, par que este lo hiciese al Sacro Capítulo, que con el motivo de gozar su expresado beneficio y el de la villa de Arenas, las Regalías de que se les librase anualmente setenta y cinco fanegas de trigo a cada uno, siempre que se devengasen en los términos de dichas villas, y sitios llamados Bolliga alta y baja, Encinar, Rubiales y Labores nuevas; y en caso de no ascender los diezmos de dichos sitios a la expresada cantidad de ciento y cincuenta fanegas de trigo, solo debe librarseles por la Contaduria de S.A.R. sita en la villa de Consuegra la parte que se hubiera devengado en dichos sitios y gozando igualmente la de la tercera parte del Diezmo de trigo de raspa blanca que se causará anualmente en el sitio y distancia que hay desde el Camino de Daimiel hasta el de Manzanares. Y últimamente la de que si en algún tiempo se sembrase trigo chamorro en dicho expresado sitio, su diezmo integro correspondia y corresponde a dichos beneficios, como todo consta mas largamente de la Concordia otorgada por la Dignidad Prioral y dichos Beneficios. Y ocurriendo todos los años dudas sobre los libramientos de dichos granos por la diferencia de raspas, con que en la expresada Concordia se explica la diferencia de trigos, en uno de estos pasados se intentó por dicha Dignidad una transacción general haciendo haciendo consignación anual fija de fanegas para quitar todo género de dudas que no tuvo efecto y considerando que si ahora se hiciesa bajo de un prudente y arreglado pie, en atención a lo que por varios años ha producido les tendra cuenta a dichos beneficios. Suplicaba al Sacro Capítulo se dignase si lo tuviese a bien, el que se pasase a la villa de Consuegra a tratarlo con el Contador mayor de S.A. Real a efecto de que este lo pusiese en la consideración de dicho Serenísimo Señor destinando este Sacro Capítulo persona de su satisfacción que pasase en compañía de dicho Prior para lo arriba expresado, respecto de que sin su consentimiento no puede tener valor ni efecto como patrono e interesado que es en dichos beneficios por razón de sus provisiones y vacantes ; lo que el Sacro Capítulo reflexionó con madurez y resolvió que el Sr. Presidente pase en compañía de dicho Prior a la villa de Consuegra a lo arriba expresado y que pueda convenir y convenga con dicho contador mayor en un prudente número de fanegas que fijen y anualmente se haya de dar a cada uno de los beneficios y porque con arreglo a lo producido muchos años hace, la de noventa o noventa y cinco es la mas equitativa, dasele la Comisión a dicho Señor Presidente y Prior de Villarta, con tal que no pueda admitir menos de las expresadas fanegas anuales cuya Comisión admitieron en forma y se les dieron todas las facultades a ella anexas y dependientes , con que concluyó este Capítulo, en este particular doy fe= Frey Don Silvestre Díaz Huertas y Rojas= Frey Don Ramón Sánchez Salinas y Castro= Frey Don Miguel Pedraz= Antemi Frey D. Juan Gordo, Secretario. Concuerda con el original a la letra que existe en dicho libro y folios arriba citados y para que conste y obre los efectos que en derecho hubiere lugar de mandato del Sr. Presidente doy el presente que firmo en SanTa María del MOnte a veinte de Agosto de mil setecientos sesenta y ocho= Frey Don Juan Gordo, Secretario.

NOTA: En el próximo «poyete» terminaremos la transcripción de este documento y, dado el contenido de la misma, una explicación añadida sobre todo el tema de Diezmos y Minucias, así como de las tierras afectadas y personajes que se citan

José Muñoz Torres, Cronista oficial.


Deja un comentario