Antiguo cuartel de la Guardia Civil (En la calle de la cárcel, después Calvo Sotelo y en la actualidad calle de la Torre), en el momento de su demolición [Fuente: Villarta de San Juan. Historia de un pueblo y sus gentes]
Con motivo del último cambio de nombre de algunas calles, llevado a efecto (y en este caso por imperativo legal) hace ya más de cinco años, se cambió el nombre de algunas calles que quizás significaron, a pesar de su nombre, un definición que con el paso del tiempo se ha ido perdiendo, sin que nos hayamos parado a pensar un poco el por qué de ese nombre y si, realmente, suponía algo para recordar en la historia de nuestro pueblo. Es evidente que no parece muy adecuado que una calle de nuestro pueblo, justo la que se abría a su derecha con el edificio del Ayuntamiento, llevase un nombre que siempre recordaría las desventuras, -muchas de ellas injustas-, de muchos de nuestros antepasados pero también hay que tener en cuenta que el nombre de las calles ( que no figuraba impreso en ninguna placa, como en la actualidad) era simplemente explicativo. Si por aquellos años del primer tercio del siglo XIX, algún forastero preguntaba a uno de los antiguos villarteros donde vivía, lo lógico es que le diera un nombre orientativo: en la calle de la cárcel, en la calle del altillo, en la calle de las postas, en la calle real, etc. ( Es decir en la calle donde está la cárcel, la calle que lleva al «altillo» de la plaza, la calle dónde estaba la parada de las diligencias que tenían parada de postas en Villarta, la calle real, la calle principal del pueblo, …). A pesar del nombre de nuestro «poyete» de hoy, no voy a hablar del nombre de calles, sino del hecho de que en aquellos tiempos había un mala «caseja»,- que servía de cárcel-, a cuyo cuidado estaba un alcaide ( En el catastro del Marqués de la Ensenada del año 1752 aparece el nombre de Francisco de Úbeda como alcaide de la cárcel de la villa, y además, en el tiempo que no había presos se dedicaba a las labores de Guarda del Monte). En su inicio, el sentido de esa cárcel no era otro que el de servir de parada a aquellas personas que, en cumplimiento de una sentencia eran condenados a cumplir una pena, bien como «galeotes», o bien reducidos a alguna cárcel institucional del Reino. [Antes de seguir hemos de recordar, además, el hecho de que no era muy normal que en pueblos pequeños, como el nuestro, hubiese personal adecuado para el mantenimiento del orden. La Guardia Civil, como cuerpo de seguridad es fundado en el año 1844 y su presencia en Villarta de forma continuada no se produce hasta ya entrado el siglo XX, con un primera casa-cuartel en la esquina de la calle del Monte con la actual de Cristo Rey, llamada, en un principio, calle del Cuartel. En ese lugar, de la casa de las Davisas, se instaló después el local de falange y en los bajos del mismo las oficinas de la Hermandad de Labradores y Ganaderos]
La cárcel al igual que el hospital, que también se cita en el catastro del Marqués de la Ensenada, simplemente eran lugares en los que en un momento determinado podían tener cobijo los transeúntes desvalidos, mendigos o gente de paso sin medios algunos para pasar la noche en alguno de las ventas o mesones ( tres se detallan en el catastro citado y, en el mas completo, el interrogatorio del Intendente de Toledo, Juan Fermin de Garde, a la pregunta número dos, se respondía que había tres mesones en Villarta y dos en Puerto Lápice. El referido interrogatorio es del 14 de diciembre de 1781. Los dos citados de Puerto Lápice eran de la jurisdicción de Villarta. [Ver JOSÉ MUÑOZ TORRES. VILLARTA. El alojamiento en Villarta a finales del siglo VXIII, publicado el 29 de septiembre de 2016] La cárcel, como indicábamos antes, era una «caseja» propiedad del ayuntamiento donde hacían parada de conducción los presos que eran trasladados de un lugar a otro y, suponemos, que era un número considerable de presos ya que la conducción se hacía en cuerda y no individualmente.

Cuerda de presos trasladados a cárceles
Aún en esta época que estamos comentando, mediados del siglo XIX, fundamentalmente la coincidente con la primera guerra carlista, nos hace pensar en un número muy considerable de presos y además que se hiciese por medio de guardias que los encaminaban desde cárceles reales a destinos en puertos sobre todo cuando aún se utilizaban naves en las que eran «colocados» presos,-«galeotes «-, para su movimiento. Era lógico que, puesto que la conducción, en la mayoría de los casos, se hacía a pie, el deterioro de los presos fuese grande por lo cual las paradas sería frecuentes y el camino a seguir el más corto y mas conveniente para asegurar el final del camino hacia su destino. Si embargo las muertes que se producían en estos traslados eran muy grandes y así nos encontramos en el libro 4º de Defunciones del Archivo Parroquial de la Parroquia de San Juan Bautista de Villarta de San Juan, las siguientes anotaciones: «13-08-1835. Defunción de Joaquín López, desertor de la Guardia Real de Infanteria, en la cárcel de la Villa», 07-04-1839. Defunción de Leoncio Pérez Royo, rematado a presidio, procedente de la plaza de Zamora. 01-04-1847. Defunción de Pedro Soler. Soldado catalán preso camino de Ceuta. 18-04-1847. Defunción de Francisco Redondo Mira. Preso con destino a Valladolid. 04-10-1847. Defunción de Victoriana Gutierrez Mena. Presa. 31-10-1847 Defunción de Eusebio Peña, natural de Valdepeñas. Preso.».

Conducción de presos
Anteriormente a la fechas indicadas, existía otro tipo de traslados de presos: el que se producía por traslado de condenados en procesos por la justicia de los pueblos, en este caso de Villarta de San Juan, a los juzgados y cárceles de Partido, en el caso que nos ocupa, a Manzanares. El establecimiento y creación de la Guardia Civil hizo que esta conducción se hiciese por medio del citado organismo, gracias a las presiones de los ayuntamientos como el de Villarta de San Juan que estaban dispuestos a colaborar en su mantenimiento estable en la villa sino también por la situación estratégica del pueblo situado en el Camino Real de Madrid a Andalucía. El mantenimiento estable de la Guardia Civil en Villarta de San Juan está confirmado por la defunción el 18 de enero de 1860 de Lucía Bernal, de seis días de edad, hija de José Bernal Molinero, natural de Ciudad Real. Guardia Civil del Puesto [ARCHIVO PARROQUIAL DE VILLARTA DE SAN JUAN. Libro 5º de Defunciones] En el año 1865, aún desconociendo su dotación y el lugar donde se encontraba el Cuartel si sabemos que estaba al mando de Antonio Alises, Sargento 2º de la Guardia Civil de este puesto. Y lo mas sorprendente de esta situación es que el día 6 de febrero de 1921, en el pleno celebrado por el Ayuntamiento se toma el siguiente acuerdo: «Por el señor Presidente se manifestó que no existiendo en esta población puesto de la Benemerita de la Guardia Civil y toda vez se aumenta grandemente este Instituto con presencia por el estado, se estaba en el caso de solicitar un puesto de infantería para esta población y se acuerda: 1º Que al suscribir la instancia el alcalde presidente en nombre de la corporación invita que lo hagan los mayores contribuyentes de la localidad. 2º que en la misma se haga constar que este ayuntamiento se comprometa dar al puesto asistencia médica, botica y casa cuartel y 6 pesetas mensuales como subvención por individuo que componga el puesto para gastos de luz y lumbre. 3º Que de este acuerdo se haga la correspondiente certificación» [ARCHIVO MUNICIPAL . LIBRO DE ACTAS AÑO 1921. VILLARTA DE SAN JUAN]. Entre otros acuerdos tomados por el ayuntamiento figuran: Acuerdo del pleno 01-01-1922: Solicitar el alquiler de casa de Don David Serrano en la calle Monte. El 8 del mismo mes y año el ayuntamiento tiene conocimiento del contrato realizado con don David Serrano Muñoz, del alquiler de su casa para instalación de un puesto de la Guardia Civil. El 19 de marzo del citado año se registra el siguiente acuerdo: Toda vez se tiene contratado en alquiler la casa nº 1 de la calle del Monte de esta población, propiedad del vecino D. David Serrano Muñoz con destino a cuartel de la Guardia Civil y visto que la instalación del puesto mencionado se prolonga por tiempo indefinido y llevado del buen deseo que al municipio no le sea gravoso el importe del alquiler de dicha casa, se estaba en el caso de tomar acuerdo sobre este extremo ; los señores concejales atendiendo muy acertado lo manifestado por la presidencia, se aprueba que por la alcaldía se requiera a D. David Serrano Muñoz para que maniefieste si se encuentra dispuesto a rescindir el contrato que tiene hecho con este Ayuntamiento. Contrato que que se rescinde con fecha 25 de marzo de 1922. El tema del cuartel sigue tratándose en otros plenos. Así en el pleno del 16 de abril del mismo año se remite información al Teniente de la Guardia Civil de Villarrubia de los Ojos: «Dando cuenta de la dirigida a esta alcaldía por el Sr. Comandante del puesto de la Guardia Civil de Arenas de San Juan en la que da traslado de una de la Dirección General del Instituto de la Guardia Civil en la que se interesa se acuerde por este Concejo si se ratifica en los ofrecimientos hechos para la instalación en este pueblo de un puesto de la Benemérita de la Guardia Civil y los señores concejales por unanimidad acuerdan: Ratificar el acuerdo tomado con fecha 6 de febrero de 1921, o sea, dar asistencia médica para los guardias y sus familias , excepción de tributos municipales, medicamentos y menaje correspondiente, excluyendo las seis pesetas por guardia que en principio se tenía ofrecido; que este acuerdo se de traslado al Teniente de dicho cuerpo con residencia en Villarrubia de los Ojos.» El pleno del 10 de septiembre de 1922 se aprueba contratar con David Serrano el arrendamiento de su casa para cuartel que había sido rescindido anteriormente….
Lo que si está claro es que la presencia de la Guardia Civil, con cuartel o sien él ( que ya iremos siguiendo su historia) va a liberar a Villarta de San Juan y, fundamentalmente a sus vecinos , de la responsabilidad en la custodia de los presos en su permanencia en la villa y ante posibles fugas cuando se efectuaba el traslado a pueblos contiguos. Los vecinos corrían el riesgo, en caso de fugas, de ser acusados y encarcelados. En el libro de protocolos que hemos estado citando del año 1833 encontramos el siguiente registro:

Fianza carcelera solicitada por Ventura Muñoz [Fuente: Protocolos de Instrumentos otorgados ante el escribano Joaquín García Morato. Leal Villaarta Año 1833]
«Fianza carcelera: En la leal villa de Villaarta de San Juan a doce de noviembre de mil ochocientos treinta y tres: ante mi el Escribano de Número y Ayuntamiento y testigos que se expresarán pareció Ventura Muñoz de esta vecindad y dijo: Que por Julián Molina, su padre político y convecino se le ha suplicado sea su fiador de cárcel segura para salir de prisión que sufre por la causa que contra él y consortes se ha formado en uno de los juzgados ordinarios de este pueblo sobre fugarseles en el día veintiocho y Camino Real para Madrid, dos desertores que conducían a la villa de Madridejos, como así se le ha mandado en providencia de hoy, y estando pronto a ello el que comparece por el parentesco que media, en la via y forma que mas haya lugar por derecho y bien enterado de lo que en este caso compete, otorga: Que recibe en fiador y se constituye en carcelero … del indicado Julian Molina, para que adquiera la libertad que solicita, obligandose a traerlo siempre que se le mande por el Juez de la relacionada causa u otro competente, y si no lo hiciere consiente en sufrir las penas que le corresponden como a tal carcelero y a no pedir más término que el muy preciso no obstante concederle un año la Ley diez y siete, titulo doce, partida quinta que expresamente renuncia. Y al cumplimiento obliga su persona y sus bienes habidos y por haber dando poder a los señores jueces competentes para que lo apremien por todo rigor y como si fuese por virtud de sentencia ejecutoriada, renuncia a las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma. Asi lo dijo, otorgó y no firma por no saber el otorgante que doy fe conozco, y a su ruego lo hace un testigo que lo fueron José Manuel Moreno Moyano, Pedro García y Cipriano Patiño de esta vecindad. [LIBRO DE PROTOCOLOS. Año 1833.- Folios 61 y vuelta. La conducción de los presos corrió a cargo del citado Julián Molina y de Pedro Patiño y Manuel del Reino, para quienes, igualmente, solicitan fianza carcelera, José Patiño y Bernabé García Moreno, respectivamente] El anterior caso nos viene a dar idea, no sólo del estado de inseguridad sino que la custodia obligatoria de los presos suponía una implicación responsable no adecuada ni a las personas ni a los municipios y además con vulneración de los derechos personales, al exigirseles a los fiadores renuncia a sus derechos por cuyo asentimiento podían estar sujetos, por manipulación de las leyes, a penas de prisión.
José Muñoz Torres, Cronista oficial