Está claro que vivimos en una sociedad de inmediatez, consecuencia de querer dar una noticia antes que nadie o simplemente la imposición de los nuevos medios que nos hace, a veces, escribir mas deprisa de lo que es necesario sin que apuremos un poquito para rectificar errores que luego después es muy difícil. Es evidente que estos problemas se agudizan cuando el que los escribe es un aprendiz de historiador que se dedica a recopilar historias sin trascendencia alguna fuera del ámbito de nuestro pueblo, aunque signifiquen un avance para conocer nuestra desconocida, olvidada y poco importante historia. De todos los «poyetes» que hemos sacado a la luz, raro será el que no necesite alguna corrección, aunque bien es cierto que algunos, de los que se sientan a leerlos, siempre están dispuestos a echar una mano cuando descubren algo con lo que no están de acuerdo. Espero que nuestros errores puedan irse corrigiendo, como es el caso de la corrección que vamos a hacer de nuestro último «poyete». Comentábamos en el citado «poyete» que «…el 3 de noviembre de 1833, hace 190 años, por una real Orden, siendo reina Isabel II, y sin saber los motivos ni los porqués, el partido del Gran Priorato, incluido históricamente en la provincia de Toledo desapareció como tal.. » La realidad fué que lo que desapareció, como tal, fue la estructura de la provincia de Toledo y la provincia de la Mancha que pasó a llamarse de Ciudad Real.
Es cierto que las grandes reformas territoriales que se emprenden desde el año 1833 no hacen fácil ver la extensión real de cada provincia en un momento determinado, este hecho posiblemente nos hace incurrir en el error de pensar que los partidos judiciales hubiesen sido constituido en ese mismo momento, cosa que no fué así aunque si fuese claro que el antiguo partido de Alcázar de San Juan que englobaba todas las poblaciones del Priorato de San Juan había desaparecido como tal al pasar poblaciones del mismo a la provincia de Ciudad Real ( Concretamente Alcázar de San Juan, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Herencia, Las Labores, Puerto Lápice y Villarta de San Juan). Esa división apresurada quizás provocó que la constitución definitiva de los partidos judiciales tardase más en hacerse definitiva, influyendo en ello dotar a nuevos partidos judiciales de mayor número de población por muchas razones: agradecer favores a un determinado municipio que en un momento determinado había tomado decisiones que favorecieron a gobiernos de turno, reconocer, -en muchos casos equivocadamente-, hechos que aparentemente pudieron reconocerse como patrióticos, cuando en realidad fueron actuaciones pragmáticas en defensa, lógicamente, de sus pueblos y de sus vecinos. La época posterior a la Guerra de la Independencia merece la pena leerse con detenimiento, incluso la primera guerra carlista supuso beneficio por actuaciones que miradas con el transcurso de los años, no supone tanta heroicidad como se vendió en su momento.

Carlos María Isidro de Borbon, Gran Prior de San Juan (1814-1822), hermano de Fernando VII y cabecilla de los carlistas
En cualquier caso hay que tener en cuenta, a la hora de considerar todos estos cambios administrativos, que la situación en aquellos momentos en España, era consecuencia de una disputa ideológica entre sectores, después de una sangrienta guerra como la de la independencia y de una lucha por el poder, costase lo que costase. En la época que estamos comentando de 1833 se produce la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, sin tener descendientes varones directos, a pesar de los sucesivos matrimonios que celebró para conseguirlo. A la vista de ello y con el fin de asegurar la corona para su hija Isabel, anuló la Ley Sálica por la que ninguna mujer podía acceder a reinar que se instituyó pero no se promulgó según la cual las mujeres podrían heredar el trono aunque únicamente de no haber herederos varones en la línea principal. Para ello Fernando VII, promulgó la Pragmática Sanción Real en 1830, poniendo en vigor las mujeres podrían acceder al derecho a ser reina aunque solo en el caso de que no hubiese descendientes varones. Según las leyes anteriores, el heredero al trono debía ser el Infante Don Carlos, hermano de Fernando VII, que provocó el inicio de la Primera Guerra Carlista, encabezada por Don Carlos ( Gran Prior de la Orden de San Juan entre 1814 y 1822. Le sucedió Don Sebastian Gabriel de Borbón y Orleans que fue el último Gran Prior desde 1822 hasta 1836). Todo el periodo fué un sucesivo enfrentamiento entre los sectores liberales y absolutistas, que provocaron innumerables Decretos. De estos enfrentamientos entre liberales y absolutistas Villarta de San Juan en un primer periodo sufrió graves consecuencias tanto morales como económicas por parta de las autoridades responsables en cada momento.

Sebastian Gabriel de Borbón y Braganza, último Gran Prior de San Juan (1822-1836)
Dicho todo esto que recordaremos, referidos a tiempos inmediatamente posteriores a la guerra de la Independencia [ Ver PROGRAMA DE FESTEJOS DE SAN JUAN. AÑO 2018.Pág. 43 a 48 José Muñoz Torres. Consecuencias de una Guerra. Villarta 1814], el cambio de partidos de Judiciales no se produce en el año 1833 sino una año después en 1834. El 21 de abril de 1834 se publica un Real Decreto que por su interés transcribimos: «Convecido mi Real ánimo de la urgencia de plantear cuanto antes sea posible la división de los partidos judiciales por los grandes beneficios que han de resultar a los pueblos de la más pronta administración de justicia; y considerando que la necesidad de esta medida se hace más imperiosa y perentoria, porque ella ha de presentar la base adoptada en mi Estatuto Real para las elecciones de los Procuradores del Reino en las próximas Cortes Generales; después de haber oído el dictamen del Consejo de Gobierno y del de Ministros: he venido en mandar, en nombre de mi muy cara y amada Hija Doña Isabel II. ARTÍCULO 1º. Las provincias en que se halla dividido el territorio de la Península e Islas adyacentes por mi decreto de 30 de Noviembre próximo pasado, quedan subdivididas en Partidos judiciales del modo y forma que se expresa a continuación de este decreto. ART. 2º Esta división se entiende aprobada sin perjuicio de las alteraciones que la experiencia acredite ser necesaria para su mayor perfección. ART. 3º. Los Alcaldes ordinarios de todos los pueblos cesarán desde luego en el ejercicio del poder judicial, que hasta el presente hubieren desempeñado, y remitirán los procesos y expedientes de Justicia que pendieren en sus juzgados, a los Jueces letrados de las cabezas de partido para su continuación y fallo con arreglo a las leyes; exceptuándose unicamente el caso en que no tenga el partido juez nombrado, pues entonces los Alcaldes ordinarios conocerán de los negocios contenciosos hasta que tome posesión el Juez letrado que Yo nombrare para aquel partido. ART. 4º Todos los corregidores y Alcaldes Mayores situados en pueblos que por la nueva división no son cabeza de partido, continuarán por ahora administrando justicia en los pueblos donde residen, y en sus términos, sin que puedan extender fuera de ellos su jurisdicción. ART.5º Los Corregidores y Alcaldes mayores de los pueblos erigidos en cabeza de partido, y los demás de que habla el artículo anterior, seguirán por ahora y hasta nueva resolución desempeñando todos los cargos y atribuciones que en el día les están cometidos. ART. 6º Me reservo fijar las atribuciones propias y exclusivas de los Jueces de partido; sus relaciones con las otras Autoridades; su rango, prerrogativas y distinciones; y sus clases, sueldos y responsabilidad, para dar a esta Magistratura la estabilidad y decoro que exige el desempeño de sus importantes funciones. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario a su cumplimiento = Está rubricado de la Real mano = En Aranjuez a 21 de abril de 1834. = A don Nicolás María Garelly.

Nicolás María Garelli, redactor del Estatuto Real y Secretario de Estado y Justicia. Cuadro de Joaquín García Barcelo
El problema que conllevó estas nuevas creaciones, tanto de provincias como de Partidos judiciales, no era tanto la dotación, nombramientos de personal, locales, etc. como en qué pueblos recaería la capitalidad ( en el caso de provincias) como la cabecera del Patido. En relación con la capitalidad de la nueva provincia de Ciudad Real, fueron tres, principalmente, los pueblos que se postularon como tales: Ciudad Real, Almagro y Manzanares. Había también otras razones que afectaban a estas posibles capitales y era el hacho que ya desde el mismo momento de la nueva decisión, coincidente con la muerte de Fernando VII, el infante Don Carlos, antiguo Gran Prior de San Juan, había proclamado su derecho al trono y haciéndose, portavoz o lider de los absolutistas se alzó en armas, originándose la Primera de las Guerras Carlitas. La capital de la nueva provincia pasó a ser Ciudad Real donde estaba establecida la Intendencia de la antigua provincia de la Mancha. Almagro era un lugar dotado de grandes espacios como universidades, colegios y otros edificios que le daban empaque y a pesar de ser de las tres la más poblada, quedó fuera. La otra, Manzanares, tenía la particularidad de ser Administración Principal de Correos, y estar situada en el camino real de Andalucía, y a pesar de ser considerada la más liberal de las tres nadie entonces podía olvidar (y era muy reciente) que durante la Guerra de la Independencia se convirtió en la sede de la Administración francesa en la Mancha, asi como lugar donde se celebraron los juicios con mayor número de españoles condenados por la administración francesa por mucho que se haya querido matizar esa cuestión. [Para mas información se puede consultar MAESO BUENASMAÑANAS, MIGUEL ANGEL Manzanares y la Provincia de Ciudad Real durante la primera Guerra Carlista (1833-18409].
En cuanto a los Partidos judiciales Villarta de San Juan, perteneciente al Priorato de San Juan, pertenecía al Partido de Alcázar de San Juan con el resto de pueblos que ya relacionábamos en nuestro anterior «poyete» que se incorporaron a la nueva provincia de Ciudad Real, es decir: Alcázar de San Juan, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Herencia, Las Labores, Puerto Lápice y Villarta de San Juan y así formaron parte del nuevo Partido de Alcázar de San Juan al que se incorporaron Campo de Criptana, Pedro Muñoz, Socuellamos, Tomelloso y Villarrobledo. A última hora se designó cabecera de Partido a Manzanares en el que se integraron los pueblos de Daimiel, Membrilla, San Carlos del Valle, La Solana y Villarrubia de los Ojos. El hecho de que uno de los pueblos más poblado de la provincia no fuese cabecera de Partido no tenía mucha lógica, de tal forma que en 1840 se creó el de Daimiel que se formó con las poblaciones de Daimiel, Villarrubia, Arenas de San Juan y Villarta de San Juan . Posteriormente, Villarta de San Juan fué desagregada de Daimiel, para pasar a formar parte junto a Las Labores del Partido judicial de Manzanares. Habrá que investigar algo más para ver cuales fueron las razones por las cuales Villarta como si fuera un pueblo con el que no contar o, según se mire, con el que contar mucho, pasó por todos los partidos judiciales del entorno. Si es cierto que en esta época el término municipal de Villarta de San Juan sufrió una gran pérdida de territorio que pasó a formar parte del termino municipal de Puerto Lápice.
José Muñoz Torres, cronista oficial.