El 3 de noviembre de 1833, es decir hace 190 años, por una orden Real, siendo reina Isabel II, y sin saber los motivos ni los «porqués«, el partido del Gran Priorato de San Juan, incluido históricamente en la provincia de Toledo, desapareció como tal quedando la mayor parte dentro de la provincia de Toledo y sólo los pueblos de Puerto Lápice, Las Labores, Arenas de San Juan, Villarta de San Juan, Herencia, Argamasilla de Alba y Alcázar de San Juan, dentro, todos ellos, del partido judicial de Alcázar de San Juan. Mal está esta nueva organización pero lo peor de todo ello es que los tres primeros de los pueblos antes citados, Puerto Lápice, Las Labores, Arenas de San Juan y Villarta de San Juan, fueron repartidos a nuevos partidos judiciales ( excepto Puerto Lápice que siguió adscrito a Alcázar de San Juan): Las Labores y Villarta de San Juan al Partido de Manzanares y Arenas de San Juan al Partido judicial de Daimiel. ( Siendo mal pensados, en el caso de Manzanares, quizás se tratase de compensar de alguna forma la desilusión por no haber sido designada en su momento capital de la provincia de la Mancha). Pero también es cierto que en esos últimos meses del año 1833, muere el rey Fernando VII y las diferencias entre las distintas facciones existentes en España, empiezan a tomar posiciones. Fundamentalmente entre los liberales ( o cristinos) y los carlistas, seguidores del que fue Gran Prior de San Juan, que debía tener muchos seguidores en Villarta de San Juan pues no debemos olvidar que fué el que facilitó la reconstrucción de nuestro pueblo, después de la Guerra de la Independencia. Ciertamente, esta introducción viene un poco traída por los pelos, porque la verdad es que poco podía sacar Villarta de San Juan, de estos cambios pero si es cierto que después de tanto tiempo y viendo las cosas con otros ojos algo si que se perdió, aunque después de 190 años, no es momento de lamentaciones (Villarta de San Juan perdió más de la mitad de su término municipal, perdió el control del puente, no consiguió que se terminase el nuevo puente iniciado en 1806, –los malecones- y empezó a ser conocido como ese pueblo que hay entre Puerto Lápice y Manzanares, incluso algunos escritores de la época, olvidaban que el río Gigüela pasaba por Villarta en un afán desmedido por darle más importancia a otros pueblos cercanos. Villarta aparentemente vivía sin problemas, aunque en periódicos de la época, se habla del tráfico de numerosos ejércitos, de uno u otro bando, por nuestro pueblo (el puente viejo era una buena comunicación ) y nunca, como siempre que un ejército en guerra pasa por un pueblo, dejaban nada bueno a sus habitantes y si a ello les añadíamos las partidas carlistas de Don Basilio, de Palillos, Orejitas, etc. os podéis imaginar. Así que a falta de pan…. si viene a cuento el tener a mano ese «Protocolo de Instrumentos públicos otorgados ante el escribano público Joaquín García Morato» de 1833, encontrado en un puesto de libros viejos de Madrid y que en su momento será depositado en el Archivo del Ayuntamiento de Villarta de San Juan para que pueda ser consultado por aquellos que estén interesados en el tema de lo que pasaba en Villarta de San Juan hace 190 años.

Javier de Burgos, autor de la nueva organización de las provincias de España en 1833
Este libro protocolo o documentos públicos se componen de 71 folios más otros dos iniciales donde se relaciona el indice de documentos, escrituras, testamentos, justificantes de cambios de fincas, etc.. El que este libro pueda llegar a todos los que estén interesados por lo que pasaba en Villarta será largo de escribir y habrá que ir haciendo los descansos pertinentes para que no se nos atragante. En el «poyete» de hoy relacionamos y transcribimos algunas de estas escrituras o documentos legales.
Cabecera del testamento de Nolasca Serrano [Fuente: Protocolo de Instrumentos otorgados por el escribano Joaquín García Morato. Archivo Personal]
- Testamento de Nolasca Serrano de fecha dos de enero de 1833 (Todos ellos redactados en papel publico del sello 4º de 40 mrs. siendo rey Fernando VII). Folios 1 y 2.
[Transcripción:Yn Dey Nomine Amen. Notorio sea a los que el presente instrumento vieren como yo Nolasa Serrano, mujer legítima de Eusebio Flores e hija de José y de Sebastiana Beltran, natural y vecina de esta villa, encontrándose enferma en la cama de la que Dios N. S. se ha servido darme, pero en todo mi juicio, memoria y entendimiento natural y creyendo y confesando como firmemente creo y confieso en el alto y divino Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana, bajo, bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como cristiana deseando salvar mi alma , pero temiéndome de la muerte natural cuya hora es incierta a honra y gloria de Dios y de su Purísima Madre María Santísima y Señora nuestra a quien suplico me alcance de su divino hijo el perdón de todos mis pecados Otorgo: que hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente:——
Lo primero encomiendo mi alma a Dios que la crió y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado el cual hecho cadáver es mi voluntad lo sepulten en el Campo Santo de la Iglesia de este pueblo con arreglo a mi clase de una pobre.———-
Mando que en el día de mi entierro si fuese hora y sino en el siguiente se celebre por mi alma e intención una misa cantada de requiem y otra igual en el cabo de año o aniversario de mi fallecimiento; otras dos rezadas al Santo Angel de mi Guarda y otras catorce también rezadas por mi alma e intención, todas de la limosna de cinco reales cada una.——
Mando a los Santos lugares de Jerusalen y demás forzosas inclusa la establecida en Real Orden lo acostumbrado.——–
Declaro tener hecha y no cumplida una promesa de dar a las Animas Benditas del Purgatorio seis borregos en seis años que darán principio en el presente y tambien dos misas a las mismas; y una al Santísima Cristo de Urda de a cinco reales cada una y quiero que todo se cumpla de mi caudal.——-
Asi mismo declaro que cuando me case con el Eusebio Flores apartamos ambos a nuestro matrimonio varios bienes que importarían los de cada uno seiscientos reales de vellón.——–
Igualmente declaro que cuando se casó nuestro hijo Gregorio Flores le dimos doce ovejas ….. ochenta reales y en cama y ropa otros doscientos.——-
Tambien declaro deber a Simón Cobos vecino y lonjista de la villa de Herencia ochenta y dos reales de vellón y al Real Pósito de esta villa una fanega de tranquillón y dos de centeno y todo quiero que se pague de donde corresponda. —–
Igualmente declaro que por muerte de mis padres heredé unos cuatro mil reales de vellón que percibió mi tio Fermin Muñoz …….. como tutor nombrado al efecto, quien solo me dio cuando me casé, en casa, viña y una tenaja el importe de unos seiscientos reales de vellón por cuya razón es mi voluntad que mis hijos lo ventilen aunque sea con ….. que los hay a falta de documentos y justificado exijan y reclamen el resto hasta hasta ser reintegrado.——-
Mando a mi hija Placida Flores cien reales de vellón que se le dará de mis bienes luego que tome estado o ella tenga edad para manejarlos. —–
También mando a dicho mi marido Eusebio Flores el usufructo del quinto de todos mis bienes bajo la precisa cualidad de que no pueda disponer de ellos en lo mas mínimo para venderlos, cambiarlos ni gravarlos y que si se casase y tuviese otros hijos entren o se agreguen en aquel momento a los mios.—–
Nombro por mis albaceas testamentarios para que cumplan y hagan cumplir este mi testamento a la mayor brevedad y bajo la responsabilidad de su conciencias; al Sr. Cura Prior de este pueblo Frey Don Pedro Malpica y Cabellos del hábito de San Juan y a Joaquín Sanchez Espinosa, de esta vecindad confiriendo las facultades necesarias para que juntos o cada uno in solidum desempeñen dicho encargo. ——-
También nombro a los expresados Sr. Cura Frey Don Pedro Malpica y Cabellos y Y Joaquin Sanchez Espinosa por jueces árbitros , arbitradores y amigables componedores, para que sin anuencia ni intervención de la Justicia Ordinaria ni de otra autoridad, hagan la partición, división y adjudicación de mis bienes entre mi marido e hijos con la debida igualdad.——–
Y el remanente que quedase o ……. de todos mis bienes, derechos y acciones ( presentes y futuras) dejo instituyo y nombro por únicos y universales herederos de todo ellos a Gregorio, Celedonia, Antonia, y Placida Flores, mis cuatro hijos y del insinuado Eusebio, mi marido, para que luego que yo fallezca hagan gozar y crecer con la bendición de Dios y la mia.————
Y por el presente revoco y anulo y doy por nulo y de ningún valor ni efecto todos los testamentos, codicilos, poderes y demas disposiciones testamentarias que antes de ahora haya hecho y otorgado por esrito, de palabra o en otra forma para que ninguna valga ni haga fe, excepto por esta que quiero que se tenga por mi testamento último y final voluntad en la forma que mas haya por derecho, el cual otorgo ante el presente escribano del número y Ayuntamiento de esta villa de Villaarta, que da fee de conocerme en ella a dos de enero de mil ochocientos treinta y tres , siendo testigos Joaquin Sánchez Espinosa, Alejandro Romero y Jose Moreno Moyano, de esta vecindad= Uno de los cuales firma a mi ruego por no saberlo yo hacer. == Testigo Jose Moreno Moyano == Antemi Joaquín Garcia Morato.
Obligación por José Muñoz, alias «el Fraile», por indemnización por asesinato de Victor Diaz en la cantidad de dos mil quatrocientos reales de Vellón, (En papel de Estado) Folio 3.
Cabecera de la entrada de obligación por José Muñoz, alias » El Fraile [Fuente: Protocolo de instrumentos citado]
[ Transcripción: En la leal villa de Villaarta de San Juan a siete de enero de mil ochocientos treinta y tres , ante mil el escribano de su número y ayuntamiento y el competente de testigos que se expresarán pareció José Muñoz alias «el Fraile» vecino de ella y dijo: que de resultas de la causa que se siguió y sentención en uno de los juzgados ordinarios de la misma y sobre la muerte de Victor Diaz fue condenado el compareciente como complice en ello con otros al pago de la tercera parte de costas devengadas en dicha causa, de las que y de las originadas y desde que vino la Real Provisión, ha satisfecho con los demas y con los bienes que cada uno ha tenido, la cantidad de dos mil y cuatrocientos nueve reales de vellón, pero no siendo suficientes para completar la totalidad de aquella ni teniendo ya mas bienes que una reducida casa sin camaras y una poca de tierra pertenecientes al que comparece y habiendo logrado en virtud de suplica hecha para si que los señores jueces que conocen del expediente executivo le aplacen la suma de un mil trescientos reales de vellón en que han convenido para evadirse de la adjudicación que precisamente había de hacerse a los curiales de este Juzgado de las respectivas casa y tierra quedandose él con ellas sin sujeción ni mas responsabilidad que la del pago de los un mil trescientos reales de vellón indicados pero con la precisa circunstancia de asegurarlo con un instrumento público e hipoteca especiales a que está pronto y poniendola en execución por la via y forma que mas haya lugar en derecho otorga que se obliga a pagar y poner en poder de los Jueces citados o de otros qu lo conozcan la nominada cobranza de costas en tres plazos iguales de a cuatrocientos treinta y tres reales y once maravedies de vellón y moneda usual y corriente , ewl primero para el día de San Miguel veinte y cuatro de septiembre de este año; el segundo para igual día del inmediato treinta y cuatro y el tercero para otro igual día del treinta y cinco, todos sin excusas ni pretextos alguno sopena de sufrir execución para el principaly las costas; y sin perjuicio de la general de todos sus bienes, hipoteca especial y expresamente y solo para la seguridad de los repetidos un mil trescientos ,la casa y tierra que se le dejan para el apronto de estos, situandose aquellos en esta poblacion y su calle de la Cárcel, linde con estos y con los herederos de Juan José Prada; y la tierra en el camino de Alcázar, mano izquierda, linde con él y con Alfonso Ximenez de este domicilio; las cuales asegura no tener enajenadas ni emprestadas y que no tienen contra si mas gravamen que el que ahora se impone en virtud de dicho convenio y quiere que lo esten hasta la extinción de la deuda que por él tendrá, en cuyo entretanto no ha de poderlas vender, cambiar ni de otro modo enajenar o gravar y si lo hiciera quiere sea nulo y no pare derecho a tercero poseedor. Y al cumplimiento de todo obliga su persona y bienes habidos y por haber dando poder a los señores Jueces competentes para que lo apremien a ello por todo rigor y como si fuese por sentencia regulatoria y renuncia a las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma. Asi lo digo, otorgo y no firma por no saber el otorgante que doy fe conozco haciendolo a su ruego un testigo que lo firma Teodoro Cuerva, Vicente Moreno Moyano y José García Pitoldo de esta vecindad. = Testigo Teodoro Cuerva == Antemi Joaquin Garcia Morato.
Cabecera de entrada de escritura de venta de finca de José Morales a Mateo Parrado [Fuente: Protocolo de instrumentos citados ]
Venta de Tierra por parte de José Morales a Mateo Parrado, con fecha 10 de enero de 1833. El día 7 de febrero de 1833 se sacó copia de esta escritura en el oficio de Hipotecas de este partido.. Folio 4.
[Transcripción: Sepan que yo José Morales, vecino de esta Villa, otorgo que vendo para siempre jamás a Mateo Parrado, mi convecino, una tierra quiñón que me pertenecía en posesión y propiedad por compra que hice a Vicente García Morato y se situa en este término y por el camino de los Parrales, mano derecha, linda con él a saliente. con los herederos de Francisco Patiño al mediodía y con tierra de la fábrica de esta Iglesia y a poniente con Ildefonso Garcia de Ceca de caber fanega y media para trigo, o lo que haya de lindes para adentro con todas sus entradas, salidas, servidumbres y demas que le pertenecen conforme a derecho la cual aseguro no tener enajenada ni empeñada y que se haya libre de toda carga o gravamen temporal y perpetuo en precio de trescientos reales de vellón que confieso haber recibido realmente de mano del comprador, a cuyo favor otorgo el resguardo competente renunciando la excepción del dinero no entregado y la ley nueva título primero partida quinta por no ser la paga de presente. Declaro que el justo precio y verdadero valor del referido quiñón es la expresada cantidad y que no vale mas pero si valiese del exceso hago al comprador gracia y donación perfecta e irrevocable renunciando la ley primera título once libro quinto de la recopilación que habla de los contratos en que3 hay …. en mas o menos de la mitad del justo precio y los cuatro años que señala para su rescisión o suplemento. Y desde ahora para siempre me separo y mis herederos del dominio, posesión y propiedad que a dicho quiñón tenía y lo cedo al comprador. confiriendole el poder necesario para que de su autoridad o judicialmente tome la real corporal que asi le compete. Y aseguro que nadie le inquietará mover a pleito en su propiedad o disfrute si contra el apareciera gravamen alguno y si sucediere saldré o mis herederos siguiendola a nuestra costa hasta dejarlo en el libre uso y quieta y pacifica posesión y no pudiendo conseguirlo le daremos otra finca equivalente o su importe con el de las mejoras que tenga el mas valor que con el tiempo adquiriera y los gastos y perjuicios que se le siguieren …. en el juramento del que posea. Y al cumplimiento obligo mi persona y bienes habidos y por haber dando poder a los Sres. Jueces competentes para que apremien por todo rigor y como si fuese por sentencia ejecutoria. Renuncio las leyes, fueros, y derechos de su favor y la general en forma. En cuyo testimonio y advertidos que de este instrumento publico ha de tomarse razón dentro de treinta dias en el Oficio de Hipotecas de este partido sin cuyo requisito a que ha de preceder el pago del derecho señalado en el Real Decreto de treinta y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve, no tendrá valor ni efecto, asi lo digo y otorgo ante el presente escribano del número y Ayuntamiento de esta villa de Villaarta que da fe de conocerme en ella a diez de enero de mil ochocientos treinta y tres, siendo testigos José Muñoz de Juan, Valeriano Moraleda y José Solano de esta vecindad, uno de los cuales firma a mi ruego por no poderlo yo hacer a causa de lo torpe que me hallo por la mucha edad que tengo. = Testigo Valeriano MOraleda ==Antemi Joaquín García Morato. [ En el margen figura » En el día de ayer 7 de febrero se firmo razón de la copia de esta escritura en el Oficio de Hipotecas de este partido y para que conste lo firmo= Morato]
Cabecera de protocolo de testamento de Vicente Muñoz [Fuente: Protocolo de instrumento citado]
Testamento de Vicente Muñoz [Sacada en papel de sello 3º el día 10 de abril del año de su otorgamiento.Doy fe= Morato], con fecha 22 de enero de 1833(Papel de sello 4º) Folio 5 y 6.
[transcripción: Yn Dei Nomine amen. Notorio sea a los que el presente instrumento vieren : Como yo Vicnete Muñoz, hijo de José y Ana Maria Doral, natual y vecino de esta villa, viudo en primeras nupcias de Rafaela Muñoz y marido actual de Vicenta María de Nabas, hallandome enfermo en cama de la que Dios Nuestro Señor se ha servido darme pero en todo mi juicio, memoria y entendimiento natural y creyendo y confesando en el alto y divino de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demas que cree y confiesa: Nuestra Santas Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana, bajo de cuya fee y creencia he vivido y protesto vivir y morir como Cristiano deseando salvar mi alma; y temiendome de la muerte natural cuya hora es incierta, a honra y gloria de Dios y de su Purísima Madre María Santísima a quien suplico me alcance de su divina hijo el perdón de todos mis pecados. otorgo que hago y ordeno mi Testamento en la forma siguiente——–
Lo primero encomiendo mi alma a Dios que la crio y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el cual hecho cadaver es mi voluntad sea sea sepultado en el Campo Santo de la unica iglesia de este pueblo y forma de costumbre——
Mando que el día de mi entierro si fuese hora y sino en el siguiente se celebre por mi alma intención una misa cantada de cuerpo presente con su vigilia y lo mismo en el de cabo de año o aniversario de mi fallecimiento—–
También mando para mi alma intencion otras diez misas rezadas ; al santo Angel de mi nombre y el de mi nombre otras dos; Por las almas de mis padres José y Ana María otras veinte; Por las del Purgatorio una y otra a San Antón Bendito, todas de limosna de a cinco reales cada una —————
Mando a los Santos Lugares de Jersusalen y demas forzonas incluso la establecido en Real Orden, lo acostumbrado——————
Declaro7 que cunado contraje mi matrimonio con mi primera mujer Rafael Muñoz, no aporto esta bienes algunos, pero yo si lo hice que importarán unos tres mil reales de vellón poco mas o menos; Que cuando falleció la Rafaela calculo que apenas quedaría los suficientes para cubrir dicha suma y que cuando me case con la actual Vicenta Garcia Nabas traje igualmente la misma cantidad y esta me entregó en trastos, muebles y ….. importantes unos trescientos reales de vellón————–
Tambien declaro que cuando se casó mi hijo José le di y llevó a su matrimonio estos bienes: Doscientos reales en metálico y un peine de plata en treinta reales para el reconocimiento: un burro en doscientos cuarenta: una capa nueva de paño negro en cien reales; un vestido de paño negro y chaleco de pana, todo nuevo en cien reales; una faja encarnada en doce; un par de zapatos en veinte; un par de medias de estambre celeste otros veinte; un sombrero calañé en diez y siete; cincuenta reales en metálico el día de la boda para la novia; cuarenta reales que el José cobró de Julian Gomez Lobo de esta vecindad y otros cuarenta en paja, y quiero que se traigan a colación en mi partición.————-
Asi mismo declaro soy en deber a Juan Manuel Fontecha, vecino de la villa de Herencia y maestro Herrero, de cuentas ajustadas con el, cuarenta y cinco reales de vellón y el valor de una calzadura de dos azadones ; doce reales a Jeronimo Bujalance, longista de la misma villa; Al Sr. Cura Prior de mi Pueblo : Frey D. Pedro Malpica y Cabellos, tres fanegas y seis cuartillos de candeal para lo cual le tengo yo dadas dos obradas y media y quince se le pague liquidada la cuenta como a los demas ——–
Igualmente declaro que Domingo Serrano mi convecino, me es en deber ochocientos reales de vellon procedentes de un macho que le di al fiado y ha de pagar para el día veinte y uno de septiembre de este año———————
Mando a mi actual mujer Vicenta García Nabas para sus días y mientras no vuelva a casarse la mitad de la tierra que tengo en este término y sitio llamado la Vereda que toda cabe fanega y media y linda con Antonio Parrilla y Antonio Sanchez de esta vecindad—————
Y mando de las facultades que las leyes me conceden, nombro por tutor y curadora de mis tres hijos Alejo, Manuel y Bernardo Muñoz a su madre Vicenta Garcia Nabas para que sin intervencion de la justicia ordinaria y releveda de fianzas los cuide…. y administre con los bienes que por ellos perciba—–
Nombro por mis albaceas testamentarios a Cesareo Moraleda y Jose Antonio Rey, des esta vecindad para que juntos o cada uno in solidum y con las facultades necesarias que desde ahora les concedo luego que yo fallezca tomen lo necesario y cumplan y hagan cumplir con mi testamento a la mayor brevedad sobre que les encargo su conciencia ———–
Tambien nombro a los referidos Cesareo Moraleda y José Antonio Rey por jueces arbitros, arbitradores y amigables componedores para que en la misma forma y sin intromisión de la Jurisdicción Real u otra alguna hagan la partición, division y adjudicación de los bienes que dejo por mi fallecimiento entre mi mujer e hijos, a cuyo fin les concedo el poder y facultades que necesiten. —-
Del remanente que quedan y fincas de todos mis bienes, derechos y acciones incluyo por mis unicos y universales herederos de todos ellos a José, Alejo, Manuel y Bernarda Muñoz, mis cuatro hijos y de las citadas mis mujeres, Rafaela Muñoz, difunta, y la Vicenta Garcia Nabas para que por mi fallecimiento los hayan gozar y hereden en la bendicion de Dios y la mia———
Y por el presente revoco y anulo y doy por nulos y de ningun valor y de ningún efectos todos los testamentos, codicilos, Poderes y demas disposicones testamentarias que ante de ahora haya hecho y otrogado por escrito, de palabra o en otra forma para que ninguna valga ni haga fe en juicio de fuerza de el, excepto este que quiero se tenga por mi testamento ultimo y final voluntad en la forma que mas haya lugar por derecho, el cual otorgo ante el presente escribano de número y ayuntamiento de esta villa de Villaarta de San Juan que da fe de conocerme en ella a veinte y dos de enero de mil ochocientos treinta y tres, siendo testigos Carlos Yuste, Felipe Muñoz y Romualdo Corrales de esta vecindad, uno de los cuales firma a mi ruego por no poderlo yo hacer a causa de la enfermedad que padezco = Testigo Carlos Yuste == Antemi Joaquin Garcia Morato.
En otros «poyetes» iremos incluyendo las transcripciones de los diversos instrumentos: escritura, testamentos, ventas, fianzas, etc. realizados en Villarta de San Juan durante el año 1833. Señalo que en algún cajón, caja o archivo de alguna de nuestras casas encontraremos documentos de este tipo, ya amarillentos cosidos unos a otros con hilo que pueden ser copias de las que se citan en los actuales que fueron sacadas como justificantes de las originales. Por otro lado, con un poco mas de calma iremos agregando definiciones de algunas de las palabras que figuran en los documentos que acompañamos. Son curiosidades que explican parte de nuestra historia. Por cierto , junto al río en el llamado estanque de los patos había en uno de los soportes explicativos un cartel explicando las caracteristicas de nuestro puente romano. De la noche a la mañana ha desaparecido (robado, roto, no sabemos) , pero estaba ahí por si alguien queriendo conocer detalles de nuestro puente. Con tiempo volveremos a hacerlo de nuevo…. aunque visto lo visto, alguien ha considerado que no merecía la pena o es que le parecía mejor tenerlo en su casa para él solo. …. Seguiremos.
José Muñoz Torres, cronista oficial.