VILLARTA DE SAN JUAN, SEGÚN LA INFORMACIÓN DE PASCUAL MADOZ, por José Muñoz Torres.

A pesar de todos los inconvenientes de la Guerra Carlista la evolución de Villarta desde su práctica desaparición en la Guerra de la Independencia ha sido imparable y ya hemos visto como aproximadamente en el año 1820 ha recuperado su nivel poblacional. El diccionario de Madoz nos presenta una situación total de Villarta que hemos de situar en el año 1840. El término Villarta en el diccionario de Madoz dice textualmente:

Algunas de las anteriores fotos marcan recuerdos de lo que comentaba Madoz en su diccionario: La primera el paseo de la iglesia en una fotografía muy antigua en el momento que la Virgen de la Paz llega a la carretera. La 2ª es la plaza de la Iglesia vieja donde terminaba el paseo de la iglesia. La foto es de 1940 y tiene añadidos algunos elementos no muy a tono con el entorno. La tercera es del derribo del antiguo pósito municpal, escuelas, comercio, casino y al final ruinas. La cuarta es la plaza del ayuntamiento, el edificio del fondo es el el edificio que es derribado en la fotos anterior. La quinta es la plaza de la Ermita, en ella se ve el edificio de la antigua ermita citado en el diccionario de Madoz. Fue derribada aproximadamente en 1934. En la sexta, a la derecha la única posada que quedó hasta hace poco. En ese entorno estaban situadas otras dos posadas, con lo que evidentemente podría considerarse la estación del pueblo, y así se decía y se llama la calle baja del altillo a la calle Real (Carretera9 y actualmente calle Cervantes.


“VILLARTA DE SAN JUAN: v. con ayunt. en la prov. de Ciudad Real ( 9 leg:), part. jud. de Manzanares (5 leg.), aud. terr. de Albacete (23 leg.), dioc. de Toledo (16 leg.), c. g. de Castilla la Nueva (Madrid 25 leg.).SIT. en una llanura sobre la carretera de Andalucía; es de CLIMA vario; reinan los vientos E. y N. y se padecen fiebres remitentes; tiene 151 CASAS de piso bajo en dos plazas y calles llanas, algunas empedradas y limpias; cas de ayunt.; cárcel, pósito con 400 fanegas de trigo; escuela dotada con 1460 rs. de los fondos públicos, a la que asisten 30 niños; otra de niñas sostenida por retribución en la que se educan 20; una ermita (Ntra. Sra. de la Paz), y en las afueras la iglesia parroquial (San Juan Bautista), curato de primer ascenso, de patronato del Gran Prior de San Juan como perteneciente a esta Orden; en el intermedio de esta iglesia a la villa un paseo regular con algunos álamos, y a su inmediato el cementerio. Se surte de aguas potables en los pozos practicados al efecto, que las tiene algo salobres. Confina el TERM. por N. con el de Puerto Lápiche; E. Las Labores y Herencia; S. Manzanares; O. Arenas de San Juan, estendiendose de 1 legua y media a 2 y comprende el santuario de San José, en el monte llamado de las Monjas, con su caserío; otra casa de campo llamada de Plaza; los montes llamados Coto Quesada, de propiedad particular como el anterior, y el de Villarta, de los propios[quería decir perteneciente al propio ayuntamiento de la villa], y por último 4.600 fanegas de labor. Le bañan los ríos Záncara y Gigüela ya reunidos en dirección de E a O, hallándose la villa a su izquierda; sobre ellos hay un largo puente, que es el paso de la citada carretera. El TERRENO es llano y algo árido; los CAMINOS generales y provinciales, con una vereda para las ganaderias mesteñas, que se dirigen desde Sierra Morena a la serranía de Cuenca; el CORREO se recibe diariamente en la estafeta de la misma ciudad por los conductores generales, y se despachan ademas en ella las carterías de Arenas, Villarrubia, Fuente el Fresno, Labores y Herencia; las diligencias a Sevilla, Cadiz y Granada llevan la misma dirección. PRODUCTOS: candeal, trigo, centeno, cebada, patatas, melones y legumbres; se mantiene ganado lanar y mular y se cria caza menuda: POBLACIÓN. 160 vecinos, 800 almas. CAP. IMP. 372.000 rs. y 15 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL: 22.000 rs. del que se pagan 2.500 al secretario y se cubre con el producto de la dehesa de propios que tiene 600 fanegas y el de 5 quintos de pastos con 1.500 fanegas de inferior calidad. Esta villa quedó casi destruida por las tropas francesas en el año 1809”.
[MADOZ, PASCUAL Diccionario Geográfico–Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid, 1845-1850. Edición (referida a Castilla la Mancha) de Ambito Ediciones. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tomo II. Pág. 468]

El diccionario de Madoz, en líneas generales, es considerado como una de las fuentes imprescindibles para el conocimiento de los pueblos de España en la primera mitad del siglo XIX. Una serie de corresponsales pusieron en manos de Madoz y su equipo una ingente cantidad de datos que dieron lugar a su famoso y conocido diccionario. Sin embargo toda la información recogida en el mismo, aunque sigue una estructura uniforme en su desarrollo, dependía no sólo de la exactitud o buen hacer de sus corresponsales sino también en el proceso y verificación de los citados datos, al menos en este último caso entre los datos oficiales remitidos por los distintos Partidos Judiciales y los correspondientes a los distintos pueblos dados por su corresponsales. Es así como al consultar algunos datos nos quedamos con la duda de cuales son los verdaderos. Hacer esta afirmación de forma generalizada, puede ser pretenciosa o al menos excesiva, toda vez que la comprobación sólo la hemos realizado con los pueblos del Partido Judicial de Manzanares pero la diferencia apreciada en todos ellos da pie a pensar que estas discordancias sea algo más que pura casualidad. En este sentido, y descendiendo al terreno puramente localista que nos ocupa, Villarta de San Juan , es totalmente evidente esta diferencia en los datos aportados. En primer lugar y aunque pueda tratarse de un error, sobre todo teniendo en cuenta la reciente creación del ayuntamiento de Las Labores ( enero de 1843) cuando se publica el diccionario, la hallamos en los límites de Villarta, al señalar a la citada población de Las Labores como lindera de Villarta por el E. siendo que en ese punto el único lindero es el municipio de Herencia. Este dato que podíamos señalar como puramente anecdótico y debido a un posible error no puede aplicarse a las otras diferencias encontradas, sobre todo en los datos estadísticos, que resumimos a continuación:
Datos aportados por Villarta Datos del Partido Judicial
Nº de vecinos: 160 174
Nº de Habitantes (almas) 800 696
Riqueza imp. ( en rs de v.) 372.000 545.910
Contribución 17.957 19.315
Nº de electores ( contribuyentes) —– 130
Jóvenes alistados ( de 18 a 21 a.) —– 40
Presupuesto municipal 22.000
La moneda oficial mas utilizada era aún el real de vellón. Por otro lado, hemos de considerar que los datos del Partido Judicial sean los datos oficiales pero en cualquier caso, al tratar la diferencia de habitantes, la discrepancia no sólo es en el número de vecinos sino de los diferentes índices utilizados para el cálculo de habitantes. Mientras el índice utilizado por el partido judicial es de 4 hab./vec. (es decir una media de 4 habitantes por cada familia , el utilizado por Villarta de San Juan y otras muchas poblaciones es de 5 habitantes por cada familia según el cálculo de la provincia, desconociendo los motivos de la diferente aplicación de índices.
Las diferencias, sin embargo, más importantes son las referidas a la riqueza imponible y por tanto sus teóricos índices de renta por vecino y/o habitante. Según los datos registrados la diferencia de renta por vecino varía de 2.325 rs. según los datos aportados por Villarta de San Juan a 3.137 rs., según los datos oficiales del Partido Judicial. En cualquier caso, puesto que estas diferencias se producen en todos los pueblos, si indican que Villarta tiene el mas alto nivel de renta de los municipios del Partido Judicial. Aunque la remisión de estos datos no tuviesen carácter oficial, da la impresión de que los informadores de Villarta de San Juan y del resto de pueblos, dan a la baja los datos económicos por temor a que dicha información pueda tener efectos en las contribuciones, importe de estas últimas que, en cambio, dan al alta por encima de los datos del partido judicial.

Dejando aparte estas circunstancias lo que si nos ofrece el diccionario de Madoz es una visión generalizada de los pueblos que, al menos, en nuestro caso nos hace ver el enorme esfuerzo realizado por sus vecinos en el periodo transcurrido entre 1814 y 1843. En otros escritos hacíamos alusión al informe remitido por el alcalde de Villarta de San Juan al rey Fernando VII en el que se le hacía saber que a causa de la guerra de la Independencia en Villarta de San Juan sólo habían quedado unas 50 casas y no todas en buenas condiciones, sin embargo en el diccionario se habla de que el número de casas existentes es de 151; es decir, en el transcurso de 29 años se han edificado ( o reedificado) más de 100 casas. Este esfuerzo de edificación conlleva, aunque no se cita textualmente, una nueva ordenación urbana. A esta afirmación llegamos tras comprobar que la ubicación de las casas registradas en el Catastro del Marqués de la Ensenada ( En el citado catastro figuran los datos de longitud de fachada y fondo asi como los linderos de todas las casas y el nombre de la calle donde se ubican) en la actual estructura del casco antiguo de la población es imposible de encajar, teniendo en cuenta además que esta zona no ha sufrido más variación que algunas alineaciones. El paseo que el diccionario cita como de la Iglesia ha permanecido como tal hasta hace poco más de 20 años en que hubo que eliminar los árboles centenarios que permanecían desde entonces quedando aún como señal de aquella urbanización unos bancos sencillos de piedra, también desaparecidos más tarde.
Otros dato destacable es el de la primera noticia de una enseñanza pública y gratuita: escuela dotada con 1.460 rs de los fondos públicos, a la que asisten 30 niños mientras que la enseñanza dada a niñas, unas 20, era sostenida por retribución de las familias durante el poco tiempo que pasaba hasta que entraban en alguna casa «pudiente» para tener cuidado de los mas pequeños por un sueldo: de comida, «restos» y de cama «un poyo» sobre el que se ponía una saca de paja.
El pósito a que hace referencia el diccionario sigue siendo por esas fechas propiedad del Gran Prior de la Orden de San Juan y al citado pósito hacen referencia varios de los instrumentos públicos otorgados ante el escribano de la villa y la especial normativa que se aplica a los que hacen uso de sus depósitos:
“En la villa de Villarta a veinte y uno de diciembre de 1833 ante mi el escribano público parecieron Pedro de la Osa y los demás sujetos anotados al margen y dijeron: Que todos juntos y cada uno de por si y por lo de todos con renuncia de las leyes de la mancomunidad y fianza, se obligan a pagar las veinte y cinco fanegas y media de grano que van a sacar de los graneros de S.A. de que se dan por contentos y entregados a su voluntad renunciando las leyes del caso y obligandose tambien a ponerlas de su cuenta cargo y riesgo en los mismos graneros y especies que lo toman para el día quince de agosto del inmediato año treinta y cuatro, sin excusa ni pretexto alguno sopena de ejecución que desde luego consienten sufrir todos y cada uno de por si por lo suyo y por lo de cualquiera que no pueda pagar. Al cumplimiento obligan sus personas y bienes habidos y por haber dando poder a los señores jueces de S.A. y en especial al Administrador de S.A. que es o fuere en adelante para que los apremie por todo rigor y como si fuese por sentencia ejecutoriada renuncian a las leyes, fueros y derechos a su favor y la general en forma. Asi lo dijeron, otorgaron y firman los que saben de los otorgantes que doy fe conozco siendo testigos José Molina, José Moreno y Antonio Muñoz mayor de esta villa. [Libro de Protocolo de Instrumentos públicos otorgados ante el Escribano Público Joaquín García Morato. Leal Villarta Año 1833]


La otra constatación del diccionario de Madoz es la denominación definitiva de nuestra localidad y su pertenencia a la nueva organización administrativa estatal.
El nombre de nuestra localidad, desde su repoblación ( año 1236) había sido el de Villaharta acompañada de la denominación de la Orden de San Juan. Sin embargo este nombre, por su propia estructura dio lugar a que su escritura tuviese diferentes formas, bien por comodidad o por descuido. Asi vemos, en diferentes documentos los nombres de VªHarta, Villa Aria, Villalta, Villalba, Villa Arta, Villaarta, hasta el actual. Incluso, a veces, en el mismo documento se ve escrita de varias formas. Es en esta época, cuando haciendo uso del titulo concedido por el rey comienza aparecer en los documentos públicos extendidos por el escribano Joaquin Garcia Morato la denominación de Leal Villa de Villaarta primer paso para llegar a su nombre actual. Por otro lado la supresión de las Órdenes Militares harán suprimir también en estas fechas el de la Orden de San Juan para llegar al definitivo y actual que ya es recogido en el diccionario de Madoz, de Villarta de San Juan.
Poco antes de esta fecha (1833) ha tenido lugar la nueva organización administrativa que, con ligeras variaciones, es la actualmente existente ( en su ámbito provincial). Anteriormente, durante el reinado de José I, se establece un marco administrativo-territorial, parecido al francés, con la creación de prefecturas y subprefecturas, una de las cuales con cabecera en Manzanares pasa a denominarse La Mancha. Recobrada la normalidad, la administración territorial vuelve a ser la del antiguo régimen y por tanto dependiente de Toledo y del partido de Alcázar de San Juan. El 14 de enero de 1822 las cortes aprobaron un proyecto con una definitiva distribución territorial en 34 provincias o circunscripciones. En términos generales esta distribución será la que se implantará definitivamente en 1833. En nuestra zona la organización territorial de Javier de Burgos lleva a la ruptura definitiva del antiguo Campo de San Juan o antiguo Priorato, de tal forma que parte del mismo, concretamente Villarta, Arenas, Puerto Lápice, Las Labores, Herencia, Argamasilla y Alcázar pasan a integrarse en la nueva provincia denominada en principio Mancha Alta mientras el resto de poblaciones del Priorato siguen dependiendo de Toledo. Posteriormente y así se observa en los registros parroquiales posteriores al 7 de octubre de 1843, la provincia pasará a denominarse Ciudad Real. En cualquier caso la nueva provincia va a reestructurar una nueva organizacion de partidos judiciales con la creación del de Manzanares (al que se adscribirán Villarta de San Juan y Las Labores) y el de Daimiel ( al que se adscribe Arenas de San Juan). Se mantiene el antiguo Partido Judicial de Alcázar en el que se mantienen el resto de villas del Priorato que habían pasado de la provincia de Toledo a la de Ciudad Real.
En cuanto a la estructura agraria ya se ha producido la desamortización de ciertas propiedades religiosas, así parece deducirse de la cita que en el diccionario se hace del llamado monte de las Monjas al decir que es particular cuando en el Catastro del Marqués de la Ensenada aparece como bien propio del Convento de Religiosas Carmelitas Descalzas de la Villa de Daimiel, según certificado de Tomás de Carmona del 30 de junio de 1752. También parece que en estas fechas se encuentra desamortizado parte de los bienes del Ayuntamiento. Según la certificación del Ayuntamiento en el año 1752 se dice:

“.. la dehesa y tierra que llaman de Mancha y Madara, queda en principio un cuarto de legua de
esta villa, y se compone de chaparral, mata parda y alguna porción de tierra vega…. Confronta al Levante el Camino Real de Manzanares; al Poniente el Real que va a Daimel, al Norte con la madre del rio Gigüela y al Sur con el término de Manzanares y Arenas”
.

Sin embargo el Diccionario de Madoz sitúa a una de las propiedades, concretamente Madara, como perteneciente a la población de Manzanares (más concretamente al Part. Judicial de Manzanares), dedicándole además voz propia en el diccionario:


“MADARA; Granja en la provincia de Ciudad Real, partido judicial de Manzanares, término de la dehesa de Moratalaz: SIT; a 3 leguas N. de Manzanares; y 4 al E. de los Ojos de Guadiana; tiene hoy una casa magnifica, no solo con las comodidades de una casa habitación, sino para labor con grandes cámaras, pajares, cuadras, bodega y un gran palomar; tiene tambien un molino grande de aceite de dos vigas, fábrica de aguardiente y jabón; la rodean 260 fanegas de pan llevar, 160.000 vides, 41.000 olivos, una grande huerta cercada con muchos árboles frutales y de sombra y una casa para los hortelanos, y dos grandes norias de 16 varas de profundidad, pero solo ½ vara de agua permanente; pertenece al Sr. Conde de Florida Blanca”
[MADOZ, PASCUAL. Obra citada]
Por otro lado, teniendo en cuenta el proceso desamortizador, al que tendría opción el conde de Floridablanca, la anterior finca de Madara, también podría incluir la Capellanía fundada por Bernardo de Quesada y Naranjo y administrada en las fechas del Catastro por Don Francisco Treviño
de Quesada, situada expresamente en Monte Carrizo y lindante con el Velo. En cualquier caso se trata de una posesión de gran importancia perteneciente a los municipios de Arenas y Villarta de San Juan (Posteriormente esta finca volvió a manos de propietarios de Villarta, concretamente la familia Domingo Serrano y Juan David Serrano).
En cuanto a la producción agraría, los productos suelen ser eminentemente cerealista, sin mención alguna a producción de vino o aceite y sí aunque creemos que esa producción era más bien simbólica como productores de patatas y melones.
Para terminar, la ley de desamortización, la «ley Madoz», decia en su Artículo 1º: «Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalen; 4. A Cofradias, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex-infante D. Carlos. 6. A los propios y comunes de los pueblos. [Ley General de 1 de mayo de 1855 (Ley Madoz). Título primero Artículo 1. En función de ella quedaban desamortizados para pública subasta y venta los siguientes bienes de propios del Ayuntamiento de Villarta: Dehesa de Mancha-Madara (3.340 fanegas); Dehesa Realenga valdía, Puente y Peñuela (3.000 fanegas); Tierras de la Fábrica de la Iglesia ( 187 fanegas y 37 celemines en 26 parcelas de tierras propias de la parroquia para atender su conservacion y gastos); tierras del caudal de Nª Sª del Rosario (14 fanegas); tierras del caudal de Santiago Apòstol(1.5 fanegas); Tierras del caudal de Nuestra Señora de la Paz ( 43,5 fanegas); tierras del Convento de Mercedarios Descalzos Redentoristas de Herencia ( 480 Olivas); Tierras del Cabildo eclesiástico de Herencia ( 32 fanegas); tierras del Convento de Religiosas Franciscas de Santa Clara de Alcázar de San Juan (180 fanegas y casa quinteria); Tierras del Convento de Carmelitas Descalzas de Daimiel (520 fanegas) y varias capellanias.]

Hemos de señalar que uno de  los informadores para la elaboración del Diccionario de Madoz , fuese Don Pedro Malpica y Cabellos, Cura Prior de la Parroquia quien no hace mención alguna a las obras de reparación de la Iglesia parroquial arruinada durante la guerra de la independencia y terminada sus obras en 1819, habilitando hasta esa fecha como parroquia la pequeña ermita de la Virgen de la Paz. Asi mismo mientras al hablar de Puerto Lápice habla que fue totalmente derruida durante la guerra de la independencia y posteriormente por las guerra carlistas, no cita ni las destrucciones en Villartas ni los efectos de la propia ley Madoz de Desamortizacion en la que citamos las tierras propias del Ayuntamiento, de la Fábrica de la Iglesia y de otras pertenecientes a instituciones religiosas  como entre otras las tierras de Las Monjas. Y como siempre los errores que llaman a engaño a posteriores “historiadores” al citar Madoz al río Gigüela a su paso por Puerto Lápice, después de no citar el traspaso de los impuestos del puente viejo cobrados en Villarta a Puerto Lápice.

Finalmente si hemos de señalar respecto al Diccionario de Madoz que en él se da cuenta de las nuevas estructuras de los ayuntamientos que rompen definitivamente con las composiciones del antiguo régimen y dan a la luz una sistema corporativo que se prolongará hasta la segunda república. En el Caso de Villarta de San Juan la composición del Ayuntamiento es la siguiente:
Alcalde 1, Tte. De alcalde 1, Regidores 4, Síndicos 1 y Suplentes 5.
En estas fechas es alcalde Const D. Jesús Gómez Pardo ( al mismo tiempo es el Administrador de la Estafeta de Correos), José Molina y Ribera, es Secretario del Ayuntamiento, Serafín Feliz y Podio es el escribano y notario del Reino, José Gómez de la Higuera es el maestro de Primera Educación, Pedro Malpica y Cabellos, Cura Prior de la Parroquia, Juan Miguel Carrascosa, Administrador de Tabacos, Nicomedes de Liébana y Espinar, Profesor de Medicina Operativa y Ceferino Jiménez, maestro de Postas.

José Muñoz Torres, Cronista oficial


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