Hace tiempo , en alguna publicación, leí un comentario sobre elecciones y sobre la posición de algún candidato (He de pensar que el citado comentario era una historieta inventada, pero bueno, significaba un poco el fondo de las campañas electorales, en esos mítines interminables, ante multitudes que poco a poco van siguiendo al orador de turno, sin tener en consideración lo que dicen o prometen, sino el tono o convicción con que lo dicen). Pues bien en una conversación más particular con alguno de los asistentes, el orador de turno dijo: «Dadme vuestro voto y resolveré vuestros problemas». Uno de esos asistentes, tiempo después, le decía a otro con una miaja de «retranca»[Decir algo con guasa o sorna] y «malauva»[Decir algo con la intención de poner a alguien de mal humor o mala leche]: ¿Te ha resuelto ya tus problemas el que vino a pedirnos el voto? ¡La «hostica»!, le respondía el interpelado, «me gustaría echármelo a la cara, pero mejor que no lo vea, porque tienen palabras «pa’tó» y sería peor el remedio que la enfermedad porque me enrrabisco enseguida y si por un casual me dijera que tiene el problema encima de la mesa, que no lo ha olvidado, creo que era capaz de tirame a él y «zalearlo», [palabra que procede de la palabra árabe «saliha» (desollar).El diccionario de la RAE, no hace referencia al sentido que nosotros le damos a la palabra zalear ] por mentiroso.» Y el otro siguiendo con la retranca le continuaba diciendo: ¡Pues que te devuelva tu voto!….
El tema de este «poyete», por supuesto no es este; lo dicho anteriormente es sólo un chascarrillo con el que iniciar temas más importantes. Y la realidad es que llevamos un año en que el tema de las votaciones, las elecciones, los candidatos, partidos, etc. están llenando parte de nuestra vida sin que al final, de forma directa, sean pocas las cosa que nos llegan claras. Aunque la verdad, es que este tema forma parte de nuestra historia desde hace muchos siglos, aunque haya habido ocasiones que este proceso haya permanecido sin utilizar durante muchos años.
Hemos hablado en muchos de los «poyetes» de la antigüedad de Villarta de San Juan, tanto de forma realmente histórica, como de la lógica aplicada a la historia que nos habla de una antigüedad real de siglos, aunque tras la llamada «Reconquista», nuestro territorio tuvo notoriedad, tras la concesión de las llamadas «cartas pueblas» [La de Villarta de San Juan no aparece y no creemos que se llegase a publicar, toda vez que en el año 1236, fecha de la concesión a Arenas de San Juan, nuestro pueblo ya se encontraba poblado con árabes y judíos y por tanto, al igual que a Consuegra, -capitalidad del Priorato de San Juan, nuestro pueblo fuese, -sobre todo el control del puente romano-, fuese donada directamente a la Orden de San Juan, como perteneciente al Priorato de San Juan de Jerusalen en Consuegra.] aunque su dependencia mas directa fuese de la Gobernación de Alcázar de San Juan. A pesar de erróneas deducciones que la sitúan como aldea de Arenas de San Juan, aunque realmente lo que si aparece es la dependencia jurídica , en primera instancia de dicha villa. Sin embargo lo que si nos importa realzar en este «poyete» es que Villarta de San Juan disponía de Concejo y Justicia propios según numerosos documentos de la Chancillería de Granada o de los Archivos de la Mesta.
Pero hay que aclarar previamente cual era la composición o estructura de los Concejos o Ayuntamientos en épocas antiguas. En el acuse del envio del interrogatorio de Felipe II al concejo de Villarta de San Juan, este remite el siguiente escrito: «En Villaharta de la Orden de San Juan en veinte y nueve días del mes de Noviembre de mil y quinientos y setenta y cinco años, yo Antonio Romero, escribano público en dicho lugar hice leer y se leyó y lo notifiqué la provisión e instrucción de Su Majestad y mandamiento del Señor Gobernador desta Orden de San Juan, a los señores Benito Romero y Balthasar de Soria, alcaldes [por esa época existían dos alcaldes: uno representando al estado llano, es decir «pecheros», en el caso anterior el citado Benito Romero y otro alcalde representando al estado noble, en este caso a los hijosdalgo, representado en esta ocasión por Balthasar de de Soria], Bartolome Gómez, regidor en este lugar en sus personas, a Hernando de Frias y Andrés Gutierrez y Juan López, vecinos de dicho lugar. Antonio Romero Escribano,» [El cargo de Regidor era el equivalente al actual de concejal]El cargo de Alcalde por el estado noble actuaba como representante de los vecinos con título de nobleza, en el caso de Villarta de San Juan representaban a los tres o cuatro hijosdalgos pertenecientes a las familias Mayorga, Soria, Mejia, Bocanegra, Flores de Paredes o Carrillo de Albornoz. En la vecina villa de Arenas hablaban de una población de ciento y setenta vecinos de los cuales unos treinta figuraban como hijosdalgo de los cuales solo algunos tenían documentada su pertenencia a dicho estamento de hijosdalgo. Desconocemos los motivos por los que por los que la villa de Arenas daban un número tan alto de hijosdalgo, si bien es cierto que apuntaban en el mismo párrafo que «solo se ha visto que algunos tienen ejecutoria real y otros no la han visto ni saben si la tienen…»

Don Fernando de Toledo, Gran Prior de San Juan en 1578
Aunque en las Relaciones que venimos citando, concretamente en el séptimo capítulo o respuesta, decían textualmente que dicho pueblo (Villaharta de la Orden de San Juan) es del Prior de San Juan, Don Fernando de Toledo, lo correcto era que pertenecía a la Orden de San Juan, de la cual era Prior Don Fernando de Toledo, y este en su condición de Gran Prior era el último responsable del nombramiento de los Priores , asi como de los de los alcaldes, si bien los primeros eran elegidos por el Prior de Santa María del Monte y los alcaldes eran propuestos por los vecinos que lo elegían mediante el proceso llamado «insaculación». Esta forma de elección era la más sencilla y cómoda: ¡por sorteo!. Así dicho no parece que este sistema ofrecieses muchas garantías de elegir al mejor los posibles, pero si garantizaba que no había trampa alguna; por otro lado tampoco ahora en las elecciones tampoco se garantiza que el elegido sea el mejor.

Bolas de de insaculación (Fuente: Centro de Estudios Borjanos)
¿En qué consistía la insaculación? La palabra insaculación (de in y del latín sacculare, saquito) y se aplica al hecho de meter algo en un saco. Concretamente referido a la elección de alcalde u otros cargos, consistía en introducir unas bolitas que estaban horadas por su diametro, agujero, en el que se introducía un papelito enrollado en el que estaba escrito el nombre de cada uno de los que podían acceder al cargo (es evidente que en circunstancias normales debía figurar el nombre de cada uno de los vecinos o cabezas de familia y por ello debían ser mayores de edad y sin ninguna discapacidad y por supuesto, -si ahora la mujer sigue estando marginada o no preferida para muchas cosas-, en aquellas fechas estaba excluida totalmente). La ceremonia estaba presidida por el gobernador del Partido (generalmente Consuegra o Alcázar de San Juan), a cuyas órdenes se metían las bolas en un saco o bolsa de cuero y se movía para que se mezclasen unas con otras. Hecho esto quizás fuese la mano de un niño la que se introducía en el saco para sacar una bola que entregaba al gobernador o a su representante. Este extraía el papel enrollado que estiraba , leyendo el nombre que estaba escrito, siendo proclamado alcalde.En cualquier caso el sistema de insaculación no impedía que no hubiese manipulaciones (legales, eso si) que hacía que algunos vecinos no pudiesen ser incluidos en la bolsa de insaculación ya que aparte de las condiciones que debían tener los interesados se daba el caso en que no era obligatorio que todos los vecinos figurasen y algunos podían ser forzados o “motivados” a no presentarse, por los “poderes” económicos o sociales de los pueblos.
No se trata de relatar una historia de la forma que fueron siendo elegidos los alcaldes a lo largo del tiempo pero en esta primera época de la que damos alguna noticia, si hemos de señalar que el hecho de ser alcalde significa que al mismo tiempo eran los responsables de aplicar la justicia en torno a todo lo relativo a su término y a sus habitantes, Podríamos calificarlos como jueces de paz con jurisdicción para todo lo concerniente en su término, aunque los implicados en un supuesto caso fueran vecinos de oro pueblo. Pero si es interesante destacar el hecho especial y siempre tenido en cuenta de que de alguna forma debían responsables del cargo que asumían mediante juramento. En cualquier caso las normas que se facultaron para las elecciones de los ayuntamientos fueron muy variadas y de corta duración a partir sobre todo de la muerte de Fernando VII. Citamos, como ejemplo algunas de las normas que se contemplaban. La España del antiguo régimen viene a desaparecer con todos los acontecimientos ocurridos con la Guerra de la Independencia. La Constitución de Cádiz en 1812 fue el aldabonazo de la enormidad de acontecimientos que ocurrieron en en España: los vaivenes del rey Fernando VII, renegando de la constitución y aceptándola («yo el primero por la senda de la Constitución»), la lucha por el trono que dieron lugar a las sucesivas guerras carlistas carlistas o unas mas , y no las últimas de tantas guerras civiles que ha sufrido España; la nueva organización de España en 1833 con la creación de nuevas provincias y la adscripción de unas localidades de una provinia a otra ( en el caso de Villarta de San Juan, la desaparición del Priorato de San Juan hizo que nuestro pueblo junto a Herencia, Puerto Lápice, Arenas de San Juan y Argamasilla de Alba pasarán a integrarse en la provincia de Ciudad Real dejando de pertenecer a la provincia de Toledo, el reinado de Isabel II, su posterior renuncia, la subasta del reino de España adjudicada a Amadeo de Sabaya, su renuncia y proclamación de la efímera primera república (febrero1873 a diciembre de 1874), retablecimiento de la monarquía en la persona de Alfonso XII, guerras de Cuba, Filipinas y Marruecos y ya en el siglo XX, reinado de Alfonso XIII, Dictadura de Miguel Primo de Rivera, Renuncia de Alfonso XIII, proclamación de la Segunda Republica, Guerra Civil (1936-1939), Dictadura (1939 a 1974 con la muerte de Franco) y finalmente restauración monárquica en la persona del rey Juan Carlos y actualmente Felipe VI. Han sido muchos años de cambios que siempre se apoyaron o tuvieron como apoyo vital una institución como los ayuntamientos que tuvieron que ir siendo modificados para otros fines no siempre municipalistas. Para darnos una idea de los cambios municipales desde aquellos tiempos en que se hacia por insaculación la elección de los alcaldes hasta el momento. Para hacernos una idea apunto algunos de los artículos de la LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS, promulgada el 8 de enero de 1845, siendo ministro de la Gobernación Pedro José Pidal y reina Dª Isabel II, aunque por su minoría de edad actuaba como Reina Regente su madre.
La citada ley era muy extensa en su articulado en el primero de los cuales se decía: “En todos los pueblos que con arreglo a esta ley deban tener una administración municipal separada habrá una alcaldía y un Ayuntamiento que será presidido por el Alcalde”. Los ayuntamientos se compondrán del número de concejales que les corresponda con arreglo a una escala de población. Villarta de San Juan en esa época, según consta en el diccionario de Madoz, tenía 174 vecinos con un total de 696 almas (habitantes) y por tanto le correspondía el cupo establecido para poblaciones comprendidas entre 51 y 200 vecinos, es decir 1 Alcalde, 1Teniente de Alcalde y 4 regidores. En el artículo 6º se indicaba que “los cargos de Alcalde, Teniente de Alcalde y Regidores ( conejales) son gratuitos, honorificos y obligatorios. Los de Alcalde y Teniente durarán dos años ; el de concejal, cuatro”.
En pueblos como Villarta de San Juan, “los cargos de alcaldes y tenientes de alcalde los nombrar el Jefe Político ( Gobernador) por delegación del Rey, aunque se hará el nombramiento entre los elegidos por los pueblos”. En el artículo 13 se indica que “son electores todos los vecinos del pueblo que paguen mayores cuotas de contribución” indicándose así mismo que en los pueblos “que no pasen de 1.000 habrá 60 electores” y para que no haya duda en quien deben considerarse vecinos “a todos los que, siendo cabezas de familia, con casa abierta tengan además un año y un día de residencia, o hayan obtenido vecindad de acuerdo a las leyes”. Y cuando no hay más remedio la ley no se anda con excusas ni medias tintas y así en el artículo 10 se dice que “en los pueblos donde no hubiese contribuciones directas ni repartimiento vecinales, se llenará el número de electores con los vecinos más pudientes”. En aquellos tiempos, evidentemente la presencia de la mujer es nula, salvo que sea necesaria para contribuir a alguna actuación del hombre. Así, por ejemplo en el artículo 17º se dice: “Para computar la contribución, o la renta en su caso, se reputarán bienes propios : 1º Respecto de los maridos los de sus mujeres mientras subsista la sociedad conyugal”. Para el hecho de toma de posesión la ley establece: “El nuevo alcalde, los tenientes de alcalde y Regidores, se presentarán a tomar posesión de sus cargos el día 1º de Enero, previo aviso del Alcalde saliente, y prestarán el debido juramento al Rey, a la Constitución y a las leyes, no deteniéndose este acto en las reclamaciones hechas los nombrados”.
Aunque seguiremos hablando de esta ley y sucesivas y de los recovecos que en ellas se encontraban para encontrarnos siempre con los mismos nombres, al menos hasta las últimas elecciones celebradas en 1936 que será las últimas oficiales hasta las primeras elecciones de la democracia. Ya va siendo hora de que salga a la luz esa historia olvidada y en gran parte perdida tras el incendio del ayuntamiento a principios del siglo XX, pero hasta que llegue el momento creo que no viene mal que al menos reseñemos los nombres de algunos cargos, profesiones y oficios en Villarta de San Juan entre los años 1800 y 1852;
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José Muñoz Torres, cronista municipal