DON PEDRO MEXIA, EJECUTORIA DE SU HIDALGUIA por José Muñoz Torres

Hace algo poco mas de tres años que me embarqué en esta aventura de contar cosas de nuestra historia y está claro, -o debería quedar claro- que mi propósito no era escribir una historia de Villarta, sino la de intentar recordar y hacer llegar historias de nuestra vida en común, historia de un pueblo que no tiene «historia importante», sino simplemente los avatares de la gente de un pueblo muy antiguo, -eso sí-, que sólo  ha podido preocuparse por ir viviendo y en algunos momentos subsistiendo, porque Villaharta, Villaarta o Villarta de San Juan, no ha sido pueblo recibidor de dones o privilegios sino mantenedor de sus escasas posibilidades por las que ha sabido vivir edificando poco a poco o, -incluso- volviendo a reedificar su lugar cuando las guerras lo arrasaron. He intentado que las historias sean fieles a la realidad, aunque algunas veces esta realidad no nos deje en buen lugar, pero es que la única forma de que nuestra vida, «nuestra historia» sea creida es narrando nuestros aciertos y nuestros errores. Sirva este preámbulo como explicación del hecho de que mis «poyetes» no lleven un orden claro. Pero es que antes, cuando en las noches de verano nuestras familias y vecinos se sentaban al fresco, no se llevaba un orden claro en la conversación ( porque lo de tomar el fresco en la calle era una simple excusa para ocultar nuestra verdadera intención: hablar de nuestras cosas e incluso algunas veces «cotillear»); se empezaba hablando de una cosa y luego se teminaba hablando del «sexo de los ángeles». Por otro lado, sé que estas historias, luego las vais ampliando con otras noticias que yo desconocía y así poco a poco vamos conociendo cada vez más la esencia de nuestro pueblo. Dicho esto empecemos nuestro «poyete» que, después del calor del verano, estas noches de vendimia, aunque ya no haya el jolgorio que antes había y haya desaparecido el olor a mosto que llenaba las calles de nuestro pueblo, son maravillosas para hablar de «nuestras cosas».

El «poyete» del 22 de septiembre de 2016, Hijosdalgo de Villarta de San Juan, hablaba de esta clase social que, aunque pertenecía a la nobleza ( aunque fuese su último eslabón), estaba más próxima al pueblo llano, aunque su nombre fuese precedido del obligado «Don». El refranero, maestro de vida y enseñanza, dice a este respecto: «Don sin din, campana sin badajo»,  para dar a entender que poco servía el título sino había dinero que lo sostuviese. En aquella ocasión hablaba de un Hidalgo villartero, llamado Pedro Mexía, abuelo del más ilustre villartero del que tengamos noticia, no sólo por su vida militar en la que llegó a los más altos lugares del escalafón militar sino tambien por sus tratados sobre construcciones militares, en especial sobre las torres o atalayas de defensa de la Costa de Andalucía en el siglo XVII, me refiero a Don Cristobal Messia Bocanegra [Curiosamente es el único villartero cuya biografía aparece en el Diccionario Biográfico de la Real Academía de la Historia aunque siga siendo, aún, muy desconocido entre nosotros]. Sin embargo la permanencia de su linaje ha perdurado y el apellido Mesia, Mexia o Messía, junto al de Bocanegra unido  a otro olvidado, como es el de Calahorra (Juan de Campos de Calahorra), siguen siendo reconocibles en nuestros campos: Monte Mejía, a la salida de Villarta, mano izquierda del camino Real a Andalucía y las tierras de Bocanegra, al otro lado del río, -próximo al Encinar-, donde se encuentra un altozano que en la actualidad es vértice geodésico de tercer orden: Calahorra (644 metros de altitud).

Villarta no fue nunca un lugar donde proliferasen los hidalgos, ni mucho menos, quizás por el hecho de que hasta el año 1648 no adquirió el rango de villazgo, época -por otro lado-, ya excesivamente moderna para alcanzar dicho grado de hidalguia, toda vez que una de las condiciones para acceder a él era la de que los padres y abuelos, previamente, lo hubiesen sido. En 1575, en las Relaciones de Felipe II, los alcaldes ( uno de ellos descendiente de Pedro Mexia, Balthasar de Soria) y regidor, designaron a Hernando de Frias, Andrés Gutierrez y Juan Lopez  para contestar al cuestionario requerido por el rey Felipe II  y a  la pregunta 40 respondieron: » Al cuarenta capitulos dixeron que los vecinos son labradores los mas y braceros y que hay tres o cuatro en posesión de hidalgos.» En otros pueblos como en el caso de Arenas los vecinos hablan de treinta hijos dalgos para una población de practicamente el mismo numero de vecinos. ¿Había alguna razón en concreto para esta diferencia?  Se podría hablar del condicionamiento social originario de la población que ya hemos argumentado algunas veces, ya que Villarta al no disponer de carta puebla en el momento de la repoblación siguió aceptando como vecinos a los antiguos habitantes, árabes y judios, pero esta es una tesis no demostable sobre la que no insisto. Lo que si es cierto es que si conocemos algunos casos de vecinos de Villarta que si litigaron por el reconocimiento de su hidalguía, entre ellos los Soria ( uno de los cuales Rodrigo de Soria, estuvo presente junto a Juan II en la batalla de La Higueruela en su condición de hijosdalgo, con paje, caballo y escudero, recibiendo de manos del propio rey la imposición de Caballero de la Real  Orden de la Banda por su actuación en dicha batalla. Sin embargo sus descendientes fueron denunciados por el Concejo de Villarta por no tener derecho a ser hijosdalgo y, a pesar de muchos jucios, fué suprimido tal distinción por la Chancilleria de Granada. Este es el caso del personaje que hoy traemos a este «poyete», Pedro Mexía que, de igual forma, fue denunciado por el Concejo de Villarta aunque fue constante en su batallar por su hidalguía hasta que la misma le fué concedida por la Chancilleria de Granada y ratificada por la de Valladolid, como demuestra la magnifica escritura de otorgamiento que se conserva en dicha Chancilleria y de la cual ya hemos ofrecido, en otra ocasión, unos dibujos de la Virgen del Rosario ante la cual están, en posición orante, Pedro Mexia, su mujer y sus hijos y en otra de las páginas el escudo de hidalguia de su familia.

Aparentemente, parece claro, que el lugar de Villarta no veía con buenos ojos la existencia y mucho menos los nuevos nombramientos de hidalgos. La situación y término de Villarta no parece que invitase a grandes posesiones pero a pesar de todo, los hidalgos tenían una serie de prerrogativas que el resto de vecinos, los pecheros, no tenían. Entre ellas podemos señalar las siguientes:

  1. A los hidalgos no se les podía prendar, es decir, embargar, por deudas, ni su casa, ni sus caballos, o mulas, ni las armas. Excepto por deudas debidas al Rey.

  2. Los hidalgos no podían ser encarcelados por deudas, salvo por arrendamientos o derechos reales, en cuyo caso podían ser excluidos del goce de su condición de hidalgos.

  3. El derecho mas conocido de los hidalgos es que «todos los hidalgos que son Hidalgos de padre y abuelo y de veinte años acá nunca pecheron …. que no paguen ni pechen ellos ahora ni de aquí en adelante…»

  4. Los hidalgos que adquirían bienes de pecheros, los adquirían libres de cargas o pechos.

  5. Si el rey hacía donación de alguna villa, lugar o señorío debía quedar claro que a los hidalgos les debían ser guardadas todas sus libertades, franquezas y exenciones.

  6. Los hidalgos no podían ser sometidos a tormento ni ser condenados a la horca ni a otra muerte infamante.

  7. En caso de ser condenados a cárcel debían cumplirla en una distinta a la de los pecheros.

  8. No estaban sujetos a tener que prestar sus casas para alojamiento  y solo en caso de ser ocupadas todas las casas de los pecheros deberían aceptar los hidalgos el repartimiento. De igual forma estaban exentos del servicio de Milicias.

Y a otras muchas prerrogativas que en la actualidad chirrían fueron anuladas por la Ley desvinculadora de 11 de octubre de 1820 y otras posteriores. En cualquier caso todas estas prerrogativas, de las que no disponía el pueblo llano o pecheros, eran más asimilables a la forma externa de manifestar su condición que a los efectos económicos, pues aparte de los citados beneficios y en pueblos pasajeros como el nuestro, sus casas siempre estaban dispuestas, al menos por obligación cortesana, a servir de acogida a todos los ilustres viajeros que por él pasasen. Es cierto que los pechos o contribuciones suponían un grave quebranto en las economías domésticas pero muchos de los hidalgos sólo tenían el título y no los bienes. Asi se recoge en las primeras palabras del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha: » En un lugar de la Mancha de cuyo nombre no quiero acordarme, no ha mucho tiempo que vivía un hidalgo de los de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor. Una olla de algo mas de vaca que carnero, salpicón las mas noches, duelos y quebrantos los sábados, lentejas los viernes, algún palomino de añadidura los domingos, consumían las tres cuartas partes de su hacienda»… Es decir «gente de más venida a menos»

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Ejecutoria de Hidalguia a favor de Pedro Mejia, vecino de Villarta de San Juan. Folio 1 ( Fuente: PARES.Real Audiencia y Chancilleria de Valladolid. Pergaminos. caja, 65.6)
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Ejecutoria de Hidalguia a favor de Pedro Mejia, vecino de Villarta de San Juan. Folio 2 ( Fuente: PARES.Real Audiencia y Chancilleria de Valladolid. Pergaminos. caja, 65.6)

Hace algún tiempo que, como anunciábamos en el «poyete» del 22 de septiembre de 2016, hemos terminado de transcribir todo el proceso de pleito emprendido por Pedro Mexía contra el Consejo de Villarta y estamos ya en condiciones de, al menos, exponer un resumen del mismo ya que la totalidad  de 227 folios superan el alcance de nuestros «poyetes». Los dos primeros folios los mantenemos sin trasladar a nuestra actual escritura, al tratarse del encabezamiento oficial del Rey  que debía ser acogido con el respeto y subordinación que todo subdito debía mostrar a su rey, poniendo el documento sobre su cabeza. Dice asi:

Don Philippe, rey de castilla de león de aragon de las dos Sicilias de hiersuralen de Portugal de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdenia de Cordoba de Corcega de Murcia de Jaen  de los dos Algarves de Algecira de Gibraltar de las islas de  Canaria de las Yndias Orientales y occidentales yslas e tierra firme del Mar occeano Archiduque de Austria Duque de Borgoña de bravante y milan Conde de Auspurg. Ruysellon y cerdania flandes e de tirol y Barcelona Señor de Vizcaya e de Molina ecetc. AL NUESTRO Justicia mayor y a los de el nuestro consejo, presidentes y oidores de la Nuestras Audiencias alcaldes e Alguaciles de la Nuestra casa Corte y Chancillerias y a los otros concexos corregidores asistente governa(Folio 2)dores, Alcaldes mayores y Hordinarios y alguaciles y merinos e otras Justicias y officiales y qualesquier que agora son vieran de aqui adelante y otras villas y lugares de estos Nuestros Reynos y Señorios a los que coxen y Recaudan y Empadronan y han y ovieren de recoxer y de recaudar y empadronar assi en renta como en fieldad como en otra cualquier manera las Nuestra monedas pedidos servicios y sisas e los otros pechos y tributos qualesquier Reales y concexales que los hombres buenos pecheros ansi de la dicha villa de VILLAHARTA como de todas  las otras ciudades y otras villas y lugares destos Nuestros reybos y Señorios que Agora son  y seran de aquí adelante entresi echaren e repartieren y derramaren en qualquier manera ansi para nuestro Servicio  como para sus gastos  y menesteres  y A cada uno y qualquier o qualesquier de Vos en los dichos nuestros lugares e jurisdicciones  a quien esta Nuestra carta executoria fuere mostrada o su traslado signado de Escribano publico sacado con authuridad de juez o de alcalde en manera que haga fee SALUD Y GRACIA. [REAL AUDIENCIA Y CHANCILLERIA DE VALLADOLID. SALA DE HIJOSDALGO. Ejecutoria de Hidalguía a favor de Pedro Mejía, vecino de Villarta de San Juan (Ciudad Real). Este documento fue expuesto en la exposición «CHANCILLERIA DE GRANADA. V CENTENARIO, celebrada en el Archivo de la Real Chancilleria de Granada en 2005]

La citada ejecutoria es la consecuencia de la concesión de hidalguia a D. Pedro Mexia, tras una larga serie de pleitos con el concejo de Villarta. Son muchos loa autores que al hablar de los hidalgos y de la obtención del mismo, hablan de los muchos y costosos gastos que esto le suponía:

«Los litigios más frecuentes fueron los generados para efectuar inscripciones en los padrones de nobles, en los pueblos donde existía distinción de estado, que no era en todos precisamente. Los concejos, por lo general, se resistían a empadronar a los hidalgos notorios, lo que les obligaba a pleitear, ante la Real Chancillería que le correspondiera su condición de hidalgo y, si la sentencia era favorable, les era expedida la llamada Carta Ejecutoria, con la cual el concejo procedía a inscribir al hidalgo en sus padrones correspondientes, con todas las preeminencias y exenciones de su condición». [VENTURA LEBLIC GARCIA / MARIO ARELLANO GARCIA. Loa hidalgos de Toledo. Diputación de Toledo, 1987] 

En el caso que nos ocupa, Pedro Mexía y su procurador Pedro Palomares presentó pleito en la Chancilleria de Granada. Primero ante la sala de Alcaldes de los Hidalgos y posteriormente, en grado de apelación y suplica ante el Presidente y oidores (que asi se denominaba a los jueces que pertenecían a alguna Audiencia o Chancillería) de la Audiencia y Chancillería de Granada. El pleito se presentó contra el Licenciado Diego de Amezaga [Jurisconsulto vizcaino nacido en Bilbao que ejerció la fiscalía de Sevilla y luego la de Grnada. Habia sido colegial de la Universidad de Valladolid para llegar a regentar las cátedras de Instituciones y de Código. Murió en Valladolid en el año 1606] fiscal de la Chancillería de Granada y contra el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Villaharta representada por Gaspar López Maldonado. La demanda decia así: 

«… en la dicha ciudad de granada a veynte y un días del mes de junio de mil y quinientos y ochenta e cinco Años en la dicha Nuestra Audiencia e chancilleria ante los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo de ella parecio el dicho Pedro de palomares procurador de causas en la dicha Nuestra audiencia e Chancilleria en nombre de el dicho Pedro mexia y con su poder especial y firmado por bastantes y conciertos testimonios firmados y signados deescribano Público y por una peticion de demanda que ante los dichos Nuestros Alcaldes de los hijosdalgo presento dixo que demandava ante ellos al licenciado Diego de Ameçaga Nuestro fiscal y al concexo justicia e regimiento de la dicha villa de Villaharta y siendo como hera el dicho su parte hombre hijodalgo Notorio de padre y abuelo y visaguelo de solar conocido devengar quinientos sueldos según fuero de España y aviendo estado y estar el y los dichos sus padres y aguelos en possesion y reputación de tales allí en la dicha villa de Villaharta como en todas las demás partes y lugares donde avian vivido  y morado  y tenido bienes  y hacienda de tiempo inmemorial aquella parte no pechando ni contribuyendo en ningunos ni algunos pechos de pecheros ni derramas  Reales ni concexales en que pechaban y contribuyan llanamente los buenos hombres llanos pecheros de que heran libres y exentos los oros hombres hijosdalgo Notorios y aviendoles sido guardadas todas las honras franquixias e libertades y exenciones que se solian y acostumbraban guardar a los otros hombre hijos dalgo notorios y de poco tiempo aquella parte
El dicho Concexo Justicia y Regimiento de la dicha villa de Villharta y otras personas por su mandado en quebrantamiento de la dicha su hidalguía y posesión bel casi della en que el dicho su parte y los dichos sus padres y abuelo avian estado le avian injustamente empadronado y sacado prendas por pecho de pecheros como parecía por los dichos testimonios que tenia presentados y aunque por su parte les avia sido pedido y requerido que no le empadronasen y le guardasen la dicha su hidalguía y exencion e posesión bel casi de ella y le volviesen sus prendas no lo avian querido hacer que nos pedia y suplicaba que avida su relación por verdadera o la parte que de ella bastase declarando al dicho su parte por hombre hijodalgo notorio y el y los dichos sus padre y abuelo aver estado y estar en la dicha possesion  de no pechar  ni contribuyr en ningunos pechos de pecheros ni derramas reales no concexales en que solian y acostumbraban pechar y contribuyr los buenos hombres buenos llanos pecheros de que heran libres y exemtos los otros hombres hijosdalgo y condenar al dicho Nuestro fiscal y al dicho concexo de la dicha villa de Villaharta a que agora y de aquí adelante guardasen al dicho su parte la dicha su hidalguía y posesión y que le quitasen e rrayasen y tidasen de los dichos padrones y repartimientos de los buenos hombres llanos pecheros en que le tenían puesto y empadronado y que agora ni de aquí adelante no le pusiesen en ellos y le volviesen y restituyesen las prendas que por los dichos pechos de pecheross y derramas le avian sido tomadas prendadas y sacadas o por ellas su justo valor y estimación  haciendo entero sumplimiento de justicia al dicho su parter según y como lo tenia pedido y en lo necesario  el oficvio de los dichos Nuestros Alcaldes de los hijosdalgo ymploro y pidió justicia y costas y juro en forma que esta demanda no la ponía de malicia…»  [ REAL AUDIENCIA Y CHANCILLERIA DE VALLADOLID. SALA DE HIJOSDALGO. Ejecutoria de Hidalguía a favor de Pedro Mejía, vecino de Villarta de San Juan (Ciudad Real)].   

Cómo indicábamos los Concejos eran muy reacios a inscribir, o como en este caso reconocer nuevas hidalguias que en el caso de Villarta solo eran de tres o cuatro  hidalgos. El caso es que el concejo de Villaharta comentaba que la condición de hidalgo de Pedro Mexia era fingida y había planteado este juicio para hacerse hidalgo y reconocido como tal sin serlo. Para ello alegaban que su padre y abuelo habían sido hombres buenos, llanos y pecheros al igual que sus antepasados. El Concejo los catalogaba de buenos cumplidores en cu condición de pecheros, habiendo «pechado y contribuydo llanamente en todos los nuestros pechos y Derramas Reales y concejales» , no sólo en Villaharta sino en los disitntos sitios donde habían vivido. En este estado de acusaciones el Concejo de Villaharta introduce por su procurador Gaspar López Maldonado introduce la acusación personal de ser bastardo. Concretamente dice: «.. la parte contraria y sus pasados no heran legítimos ni de legitimo matrimonio sino aspurios [espurios: bastardos o ilegitimos] y bastardos avidos y procreados de dañado..» por esta razón exponía López Maldonado cualquier derecho ( a la hidalguia) que hubiera podido tener lo habría perdido pues además tanto Pedro Mexía como sus antepasados habían tenido oficios bajos como correpondía a los hombre llanos pecheros. El hecho es que el Concejo de Villaharta había estado eximiendo de pagar pechos a la familia Mexía y para avalar el posible error expone que lo había sido, no por su condición de Hidalgo notorios sino simplemente por el hecho de ser y haber sido criados y allegados del Prior de San Juan. Insistió, en su defensa el Concejo de Villaharta que además se había aprovechado para no pechar del hecho de haber tenido oficios en el concejo y ser favorecido por las justicias y oficiales del citado Concejo. Por todas estas circunstancias «… nos pidió y suplicó absolviésemos y diésemos por libres a los dichos sus partes  (se refiere al Concejo de Villaharta) de la dicha demanda por la parte contraria puesta, condenándolo y declarándolo  por tal hombre llano pechero como lo hera y a que como tal pechase y contribuyese en todos los nuestros pechos servicios y derramas Reales y concexales para lo cual y en lo necesario el oficio real de los dichos nuestros alcaldes de los hidalgos ynploró y pidió justicias y costas. E al pie de la dicha petición de exebciones  fue puesto por el dicho licenciado Diego de Amezaga lo mismo y firmó de su nombre».

Ante esta sentencia provisional o sujeta a apelación  Pedro Mexia presentó ante los jueces y miembros de la sala de alcaldes de los hidalgos una petición para que se tuviese en cuenta una probanza que por su parte había sido hecha « ad perpetuam  rei memorian»  -para perpetuo recuerdo del asunto- y que dicha probanza había sido firmada y sellada de Gaspar Suarez, escribano de la Chancilleria. Asi mismo presentó peticiones y memoriales de testigos, alegando que eran viejos y enfermos y por ello impedidos de personarse en la Audicencia de Granada, solicitando por ello que el escribano de la misma » que le fuese a tomar y rescibir sus dichos y depusiciones lo qual todo visto  por los dichos nuestros Alcaldes de los Hijosdalgo y ciertas informaciones que sobre los impedimentos de los dichos testigos presentó debieron por impedidos a algunos de los dichos testigos y dieron y libraron nuestra carta Receptoria dirigida a Alonso de Bustillo, nuestro escribano receptor de la dicha nuestra audiencia con la qual parece que fue requerido y en su cumplimiento parece que fue a las partes y lugares donde los dichos testigos vivían y moraban y por ante las Justicias de ellas les tomo y recibió juramento en forma debida de derecho y sus dichos y depusiciones  y la provanza sobre lo susodicho paso y se hizo firmada y signada del el dicho Alonso de Bustillo..»  

Los testigos presentados por parte de Pedro Mexia fueron:

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Testigo nº 1 ALONSO GALLEGO, vecino de la villa de Consuegra, estante en la villa de Villacañas. Hidalgo.

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Testigo 2. FRANCISCO ROMERO, vecino de la villa de Villarrubia de los Ojos. Pechero.

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Testigo 3. ANTON HERNANDEZ MOÑINO, Vecino de la vila de Villafranca de la Orden de San Juan. Pechero.

Ministerio de Cultura. Gobierno de España.

Testigo 4. FRANCISCA DE JAEN. Doncella religiosa de la villa de Alcazar de Consuegra. Hijodalgo

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Testigo 5. FERNANDO BARROSO, vecino de la villa de Alcázar de Consuegra. Pechero.

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Testigo 6. PEDRO LOPEZ DE SALAMANCA, el viejo ( Por otro nombre Pedro López Maza), vecino de la villa de Alcázar de Consuegra. Pechero

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Testigo 7.- DIEGO DE NIEVA, vecino de Villaharta. Pechero

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Testigo 8. MARTIN XIMENEZ, el viejo, vecino de Villaharta. Pechero

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Testigo  9. DIEGO DE MORALES, el Viejo, vecino de El Toboso. Pechero

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Testigo 10. ZARCO MARTIN PANDURO, vecino de El Toboso. Pechero.

Las declaraciones de los mismos son extremadamente largas y superan las posibilidades de este «poyete». En otra ocasión trataré de incorporar alguna de ellas.

Las siguientes imágenes se corresponden al fallo  de la Chancilleria de Granada el 24 de diciembre de 1586, si bien la última imagen corresponde a la copia sacada en pergamino que es la que hemos utilizado para este trabajo y se corresponde a fecha de

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[La fuente de todas las imágenes es REAL AUDIENCIA Y CHANCILLERIA DE VALLADOLID. SALA DE HIJOSDALGO. Ejecutoria de Hidalguía a favor de Pedro Mejía, vecino de Villarta de San Juan (Ciudad Real).]

La ejecutoria finaliza con el fallo siguiente (Transcripción de las imágenes anteriores): 

«Fallamos que el dicho Pedro Mexia y su procurador en su nombre probó su intencion y demanda en lo que desuso se hará mencionconviene a saber: El y su padre y abuelo e cada uno de ellos en su tiempo en las partes y lugares donde vivieron y moraron y vive y mora haber estado y estar en posesion vel casi [RAE: Locución latina con la que se ha querido denotar que una posesion es, no tan solo real y corporal, sino ademas comprensiva de los derechos  y demas bienes inmateriales objeto de la cuasi perfección]de hombres hijos dalgo y de no pechar ni pagar pedidos ni monedas, ni servicios, ni sisas [RAE: Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles,menguando las medidas] ni otros pechos ni tributos algunos Reales ni concejales con los hombres buenos pecheros sus vecinos en que los otros hombres hijosdalgo no pechan ni pagan ni fueron ni son tenidos ni obligados de pechar ni pagar. Damos y pronunciamos: En cuanto a esto  su intencion y demanda por bien probada y que el dicho fiscal de Su magestad, y concejo, Justicia y Regimiento de la dicha villa [Villarta no tenía aún la concesión de villazgo] de Villaharta y su procurador en su nombre no probaron sus exenciones ni defensiones ni cosa alguna que les aproveche damos y pronunciamos su intención por no probada, por ende que debemos declarar y declaramos al dicho Pedro Mexia y su padre y abuelo y cada uno de ellos en su tiempo haber estado y estar en la dicha posesión segun que desuso se contiene la cual dicha posesion de hidalguia mandamos que le sea guardada al dicho Pedro Mexia, asi en la dicha villa de Villaharta donde vive y reside como en todas las otras ciudades, villas y lugares de estos Reinos y Señorios de Su Magestad donde quiera que el dicho Pedro Mexia viviere y morare y tuviese bienes  y hacienda y heredades y que debemos de mandar y mandamos que al dicho Pedro Mexia le sean guardadas todas las honras, franquezas y libertades y exenciones que se suelen y acostumbran guardar a los otros hombres hijosdalgo de estos reinos y señorios  de Su Magestad y que debemos de condenar y condenamos al dicho Concejo, Justicia y regimiento de la dicha villa de Villaharta y a todos los otros concejos de todas las ciudades, villas y lugares de estos Reinos y Señorios de Su Magestad donde quiera que el dicho PEDRO MEXIA viviere y morare y tuviese bienes y hacienda y heredades a que ahora ni de aqui adelante no le echen ni repartan pedidos, ni monedas ni servicios ni sisas ni otros pechos ni tributos algunos  reales no concejales con los hombres buenos pecheros sus vecinosen que el de otros hombres hijosdalgo de estos reinos y señorios de Su Magestad no pechan ni pagan ni fueron ni son tenidos ni obligados de pechar ni pagar ni le prenden ni tomen  ningunos ni algunos de sus bienes  ni prendas ni maravedies por ellos ni por cosa alguna de ellos y otro si condenamos  al dicho concejo, Justicia y Regimiento de la dicha villa de Villaharta y les mandamos que tornen y restituyan y hagan tornar y restituir y dar y entregar al dicho Pedro Mexia o quien su poder para ello viere todas y cualesquier prendas, bienes y maravedies que por razón de los dichos pechos y tributos de pecheros le fueron y hayan sido tomadas prendadas o embargadas desde antes que este pleito se comenzase como despues que se comenzo aca tales y tan buenas como eran y estaban al tiempo  y razón que se le fueron tomadas prendadas o embargadas o por ellas su justo valor y estimación desde el dia que fueren requeridos con la carta ejecutoria de esta Nuestra Sentencia se diere hasta quince dias primeros siguientes de todo bien y cumplidamente en guisa de que no menguen ende cosa alguna y que lo quiten rayen y tilden de qualesquier padrones de pecheros en que lo tuvieren puesto y empadronado y que no pongan ni consientan poner mas en ellos y reservamos su derecho a salvo a ambas las dichas partes y a cada una de ellas en cuanto a la propiedad de la hidalguia del dicho Pedro Mexia para que la puedan pedir y de dar como y ante quien y cuando vieren que les conviene y por causas que a ello nos mueven no hacemos condenacion de costas contra ninguna de las dichas partes y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando asi lo pronunciamos y mandamos. Otro si mandamos a la parte del dicho PEDRO Mexia que saque la carta ejecutoria desta nuestra sentencia dentro de sesenta dias primeros siguientes de como fuera pasada en cosa juzgada. El licenciado Antonio de Tolosa; el Licenciado Pelaes de Mieres y licenciado Don Pedro de Molina.
La cual nuestra sentencia fue dada y pronunciada por los dichos Nuestros alcaldes de los hijosdalgo que en ella firmaron sus nombres estando haciendo audiencia Publica en la ciudad de Granada a veinte y cuatro dias del mes de diciembre de mil y quinientos ochenta y seis años y fue notificada al licenciado Diego de Amezaga, nuestro fiscal y de ella por el dicho fiscal y por parte del dicho Pedro Mexia.

La citada carta ejecutoria termina con las siguientes imagenes que transcribimos:

«que debíamos manadar dar esta carta Executoira para vos en la dicha razón  y Nos tuvimoslo por bien darla a vos los dichos concejos, justicias y a cada uno y cualquier o cualesquier de vos en los dichos vuestros lugares y jurisdicciones a quien esta dicha Nuestra Carta Executoria fuese mostrada o el dicho sus traslado signado de escribano publico sacado con autoridad de juez o alcalde en manera que haga fee segun dicho es que veais las dichas cuatro sentencias definitivas en el dicho pleito entre dichas partes dadas y pronunciadas asi la que dieron y pronunciaron los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo como las de vista y grado de Revista pronunciadas por los dichos nuestro presidente y oydores que desuso en esta NUESTRA carta executoria van incorporadas.
En pergamino y sellada con nuestro Real sello de plomo pendiente de hilo de seda a colores dada en Granada a OCHO dias del mes de junio de mil y quinientos y ochenta y ocho años. va sobre rayado»

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[La fuente de todas las imágenes es REAL AUDIENCIA Y CHANCILLERIA DE VALLADOLID. SALA DE HIJOSDALGO. Ejecutoria de Hidalguía a favor de Pedro Mejía, vecino de Villarta de San Juan (Ciudad Real).]

José Muñoz Torres, Cronista Oficial de Villarta.


Una respuesta a “DON PEDRO MEXIA, EJECUTORIA DE SU HIDALGUIA por José Muñoz Torres

  1. Muchas gracias, Pepe. La verdad es que, como dices en lo de «Don sin din…» o en el comienzo de El Quijote: «En un lugar de la Mancha…» Hay cierto parecido con Don Pedro Mexia; éste no quería parar impuestos y Don Quijote creía estar exento de pagar nada, ni a Sancho. Me ha resultado muy entretenido este «poyete».
    Saludos.

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