«No hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos»: Los impuestos en el siglo XVIII (Diezmos, primicias, tercias,….), por José Muñoz Torres.

La frase con que titulamos este «poyete», de Benjamin Franklin, sigue y, creemos, que seguirá siendo cierta. Si hay alguna cosa que no haya variado, además de la inevitable muerte, es la forma de financiarse los estados o los municipios porque, hasta hoy, es la única forma de poder resolver los problemas de los pueblos: imponer una serie de condiciones recaudatorias con las cuales poder sufragar los servicios públicos que puedan necesitar todos y cada uno de los pueblos. La única diferencia ha sido la forma de recaudar esos fondos económicos.  En este «poyete» de hoy no vamos a hablar  de la situación actual ni de hacienda ni de declaraciones de renta, ni de ninguna de esas cuestiones que varias veces al año nos vienen a «tocar los bolsillos»  por parte de organismos públicos (Estado, autonomias, municipios, etc) para atender nuestras necesidades sociales, culturales, viarias, etc.

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En este lugar se encontraba la Casa de la Tercia de Villarta de San Juan (La inscripción colocada por su propietario, Julio Isla, nos lo recuerda). (Fuente: Archivo Particular)

Nos vamos a ir muchos años para atrás,  siglos atras,  para hablar de las  formas que se utilizaban para recaudar y si se recibía con ello algún beneficio.

El primer concepto para entrar en esta historia y que se recuerda en todos los pueblos es el de Tercia. Efectivamente, en casi todos los pueblos hay, aún, alguna casa conocida como la Casa de la Tercia, o al menos, como en Villarta, una calle donde se encontraba una casa así llamada [En Villarta, la casa de Julio Isla, en la calle de la Tercia, fue durante muchos años casa de la Tercia, de ahí el nombre de la calle). Bueno es, también, recordar un antiguo documento que nos habla en 1752, de «los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término». Nos referimnos, en concreto, a la respuesta 15, de las Respuestas Generales por el que se daba comienzo a las diligencias conducentes al establecimiento de una Única Contribución  que sustituiría a las antiguas rentas provinciales ( alcabalas, rentas de cientos, de millones, etc.) en el convencimiento de que las mismas eran injustas y por otro lado fundamentalmente, antieconómicas. Según las propias instrucciones se trataba de «hacer contribuir al vasallo en proporción de lo que tiene y gana, con justicia y equidad». Estas palabras en aquellos tiempos sonarían un poco raras, porque no estaban acostumbrados, nuestros antepasados, a oir hablar de equidad ni mucho menos de justicia, pero, ciertamente, era mas raro aún  lograr que la equidad y la justicia formasen parte de la vida normal de nuestros antepasados. Ese intento que pasó a la historia como Catastro del Marqués de la Ensenada, no llegó a aplicarse y como mucho a lo único que dió lugar fue a  los procesos desamortizadores por el que los bienes de «manos muertas», es decir aquellos que no estaban sujetos a ningún tipo de contribución, -como eran los bienes de la iglesia o los bienes de propios de los ayuntamientos- pasaran a manos productivas. Aunque lo único que se consiguió, en un resumen exagerado, fué «desnudar un santo para vestir otro», porque, lo cierto es, que algunas fincas pertenecientes a bienes de propios, como Madara o religiosos como las Monjas, -por poner sólo dos ejemplos- pasaron a manos de grandes burgueses por «cuatro cuartos», sin que, en la mayoría de los casos, llegasen a ser  productivas.

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Cuaderno 2 de relaciones presentadas al Establecimiento de Contribución única  por el estado eclesiástico.

Pero vayamos al principio, a los impuestos que había a mediados del siglo XVIII. A la pregunta nº 15 del Interrogatorio o respuestas generales del denominado Catastro del Marqués de la Ensenada se respondía:

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La familia de Felipe V (Van Loo. Museo del Prado)

«A la pregunta quince dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son el Diezmo, que es de diez una, de cinco media; y así las demás, de cuyos productos por mayor tira y percibe S.A. el Serenísimo Señor Infante Duque D. Felipe, como Gran Prior de San Juan, las dos terceras partes, y la otra, la Dignidad Arzobispal y Cabildo de la Santa Iglesia de Toledo a excepción del que producen las tierras propias de Imágenes, que se veneran en la Iglesia Parroquial de esta villa, y Ermitas de su término, con el de avena, que toca entero a S.A. y llaman Diezmo Redondo y el valor de lo uno y otro ascenderá para S.A. a quince mil reales en cada un año; y los Diezmos que llaman de Menuncias que son los de huertas forrajes, melonares, ganado de cerda, mular, caballar, asnal, vacuno y los collazos que se entiende de las soldadas de sirvientes de labor y ganaderos, como de otros particulares, que todos estos los percibe el Prior Párroco de esta  Iglesia, como tambien la primicia, que es media fanega de grano, trigo y cebada de cada labrador, el voto del Señor Santiago que es una cuartilla de trigo el labrador de una yunta, y el de dos o más media fanega. [ RESPUESTAS GENERALES. CUADERNO 3º DE RESPUESTAS GENERALES DADAS POR LA JUSTICIA Y PERITOS DE ESTA VILLA A LS PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO DE LA LETRA A. ]

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Agricultores ( Fuente: Gestoria Chico)

Esta respuesta sirve de explicación a la clase de impuestos a los que estaban sujetos, fundamentalmente, la gente que vivía del campo. Es decir productos por las que debían contribuir  y cuyo destinatario último era la Iglesia. Los impuestos que cobraba el rey eran mínimos y se referían fundamentalmente a las alcabalas, aunque este fuera el impuesto más importante que afectaba al comercio. En lineas generales se refería a «el derecho que se cobra sobre el valor de todas las cosas, muebles, inmuebles y semovientes, que se venden o permutan»[CANGA ARGUELLES. Diccionario de Hacienda con aplicación a España, 1826] Para hacernos una pequeña idea, las alcabalas, era un impuesto que englobaría al actual I.V.A. y a los derechos de transmisiones y eran cobradas físicamente por un alcabalero al que le había sido adjudicado su cobro por diferentes delegaciones o subastas desde el propietario del derecho que era el rey. En los referido a ventas de productos el alcabalero llegaba a acuerdos puntuales con los comerciantes sobre la estimación del mismo que podría oscilar entre el 5 y el 10% de la venta. Esta forma directa de cobrar los impuestos, puede verse, en la actualidad, en los mercadillos donde se cobra una cantidad ajustada en función de espacio ocupado de calle, tipo de producto, asiduidad, etc. aunque el ingreso, actualmente, sea para el municipio, y teóricamente sólo sirva para cubrir parte de  los gastos de mantenimiento: limpieza, vigilancia, control de vehículos, etc. que ocasiona la instalación de los citados mercadillos.

En aquella época, exceptuando este último impuesto, el importe de todos ellos iban a parar a manos de la Iglesia, como antes hemos indicado, pero hay que especificar el destino concreto que seguían o que cosas se atendían dentro de la Iglesia. En Villarta, al igual que en el resto de villas o lugares del Priorato, las dos terceras partes de los diezmos iban a parar al Priorato de San Juan, que cubría los gastos extraordinarios de las villas y de los empleados que en ellas mantenía. A nivel local disponía de  los mayordomos de tercias, encargados de la recogida y administración de granos y a los jueces de rastras, encargados de las Tazmias.

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Hoja de una Tazmía ( Fuente: Ayuntamiento de Tomelloso)

Los jueces de rastra eran los empleados sobre los que recaían, no solo la correcta distribución de los impuestos, sino tambien la responsabilidad de adjudicar la parte correspondiente a cada uno de los acreedores o receptores  de los diezmos.

En un Decreto de la época se hacía referencia a como debía ser la actuación de estos empleados, aunque evidentemente, como se decía coloquialmente, «Del dicho al hecho hay mucho trecho»:

«Deben contribuir a S. M. , y a mi en su Real nombre, o a  mis Sobstitutos, y Apoderados, con todos sus Diezmos, integramente, que produzca sus Cosechas, y Crias en el Término, y Jurisdiccion de dicha Iglesia, Parrochia , o Dezmeria porque han sido nombrados , aunque la expressada Dezmeria, y Término este entendida baxo de varios nombres, pues sin embargo han de dar, y pagar a la parte de S. M. todos sus Diezmos de Trigo, Cevada , Centeno, Mixo, Panizo, Avèna, Garvanzos, Lantèjas, Escaña, Pitos, Avas, Avicas, Criadillas, Titos , Tititos, Guijas, Algarrobas, Uba, Mosto, Azeytuna, Azeyte, Miel, Cera, Enjambres, Becerros, Potros, Muletos, Muletas, Borricos, Palomares, Linos, Cáñamos, de las Huertas, Frutas, Azafran, Cordèros, Cordèras, Añinos, Lana de Carneros, Lana de Ovejas, Queso , y todos los demás géneros, expecies, y semillas, quc adeudaren por costumbre, o Privilègio , aunque aqui no vayan expresadas(…) Que la Casa elegida no ha de separar, ni pagar parte alguna de sus Diezmos por Tercias Reales, aunque esten cedidas por S. M. a favor de Iglesias, Comunidades , ò Particulares, pues estos (como queda prevenido en el Capitulo antecedente) deberán pedir ante dichos Illmos. Señores Jueces Executores sus correspondientes Libramientos, y Contra-Copias, que se les despacharan à quiénes legitimamente lo deban haber, sin que a el Electo le quede que hacer otra cosa, que es pagar enteramente su Diezmo a la parte de S. M.

Que este nombramiento se debera tener presente por los Electos para el methodo, y regla de formar sus Tazmias de todos sus frutos , los ciertos a punto fijo, y los dudosos à juicio prudente, por nùmero, peso, y medida; y en maravedis los géneros acostumbrados a pagâr, a dinero , que ha de ser veridica, jurada, y firmada de los Señores Curas respectivos, o de Tercero, o de uno de los Alcaldes Ordinários de el Pueblo, escritos los géneros de Diezmo, por letra, y no por numero, de que solo se podra usar para sacar al margen las cantidades, expresando el todo de sus cosechas, y crias dentro de la Tazmia, para evitar toda duda, y confusion, respecto de que se sienta, y sabe, que de todo se ha de pagar un Diezmo. (…) Que de esta elecion, en cumplimiento del expresado Real Decreto, y Despacho, se deja Testimonio a los Señores Curas, a quienes se les notificara dicho Despacho, para que si sobre ellas tubieren que reclamar, lo execùten en el preciso tèrmino de treinta dias, contados desde el de la fecha de la notificacion; en el concepto de que si lo hicieren se les oyra breve, y sumariamente por dichos Illmos. Señores Jueces Apostolicos de ésta Gracia: pero no executandolo en el prefinido término, quéda libre, y expedita esta eleccion para la percepción dc todos los Diezmos, por Parte de S. M., y por mi, como tàl Administrado, ò por mis Sostitutos, y Apoderados. [BLAS ANTONIO GONZALEZ CUEVAS, Secretario de S.M. y del Secreto del Santo Oficio de la Inquisición, Administrador y Recaudador de los Diezmos.  Toledo, 1762.

Para desarrollar las labores de administración de la Hacienda Prioral, figuraba un Contador General, al frente de un servicio de Contaduría   y por encima de él, se encontraba la figura de Lugarteniente del Gran Prior que era la figura clave, como Bailio, de la marcha del Priorato. A nivel religioso se encontraba la figura del Vicario General Prioral, y al mismo tiempo, otro Vicario de  la dignidad Arzobispal. Ambos Vicarios, el Prioral y el Arzobispal hacían  visitas apostólicas a las diversas parroquias del Priorato. La formación y elección de los priores de las diversas parroquias se hacía a través de la organización del Sacro Convento de Santa María. y que posteriormente recibirían su «congrua sustentación», por acuedos específicos entre el Gran Prior y los respectivos Priores. En cualquier caso la mayor fuente de ingresos del Priorato son los diezmos, con los cuales hará frente a todos los gastos que le exija su gobernación y que en esta época, sobre todo, siendo Gran Prior el Infante Don Gabriel, van a ser muy importantes al emprender grandes obras con proyectos como el de Juan de Villanueva. [Relativo a este tema es muy interesante la lectura de la Tesis Doctoral de MARCIAL MORALES SANCHEZ-TEMBLEQUE: La Orden de San Juan de Jerusalen. Los Priorato de San Juan en La Mancha (siglos XVI y XVII]

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Marcial Morales con los miembros del Tribunal de su Tesis Doctoral

En el siglo XVIII la finalidad última de los impuestos (Diezmos, primicias, minucias, etc.) no han variado y siguen vigentes el importe y composición de los Beneficios Priorales de Villarta y Arenas que en gran medida son compartidos. El tema de la congrua subsistencia que se verá cubierta con los bienes del Beneficio Prioral fué un tema de contínuo litigio entre las autoridades priorales y los priores de las dos citadas villas, a pesar de haberse otorgado Concordia en el año 1598 en que se ofrecian por transacción de los diezmos las ciento cincuenta  fanegas de trigo anualmente a los dos priores de Villarta y Arenas. cogiendose en los términos sobre que fue el pleito seguido en el mismo año de 1598 por Fr. Mathias de Zuñiga, Prior que era entonces de los dos Beneficios Curados de Villarta y Arenas…. [AGP. ARCHIVO DEL INFANTE DON GABRIEL DE BORBON] En el año 1768 todavía seguían pleiteando los priores de Villarta ( En estas fechas Frey. Don Antonio Folgar y el de Arenas, Frey Antonio Muñoz Cuerva); con independencia de cual fuera el resultado final de las diversas Concordias, lo realmente cierto es que la variación de los ingresos, en conceptos, no variaba y por tanto está claro que los vecinos de Villarta y Arenas, seguían pagando los mismos diezmos. En cualquier caso el Prior Frey D. Andrés Arias Ortiz decía en su declaración para el Catastro del Marqués de la Ensenada, lo siguiente:

El Lizdo. Fr. Don Andres Arias Ortiz del hábito de San Juan cura prior de la Parroquia de esta villa de Villaharta en virtud de orden participada por el sr. Frey Don Antonio Rodriguez de Aragon del mismo habito vicario y visitador eclesiástico ordinario de estos Prioratos de San Juan  y de la que Su Majestad se ha servido comunicar en asunto de única contribución echa notoria en este pueblo mediante bando publicado del Sr. Don Pedro Berriz y Ayala, Ministro delegado a este fin para la provincia de Toledo  hago verdadera relación  (y en la misma forma que la ejecuta mi Sacro Convento de Santa Maria del Monte) de las Rentas beneficiales que tengo y poseo pertenecientes al Curato de mi religión, que obtengo y demás bienes que existen en los términos  y jurisdicción de esta villa, los cuales con distinción y sus respectivas cargas son como se sigue= [entre líneas: y tengo dos criados el uno Manuel Ramirez Olmo de 16 años gana de salario al año 12 ducados y el otro una criada llamada Maria de Mota viuda de 42 años gana 15 ducados al año y ambos son naturales de la Mota.]

Rentas Beneficiales

Primeramente pertenecen a mi Beneficio por parte de Diezmos de candeal chamorro de raspa blanca y negra que producen los términos de Bolliga alta y baja, rubiales, encinar y Labores nuevas y demás desde el Puente de esta villa a las ventas del Puerto del aPiche, camino de las Veredas hasta los ojos de Guadiana comprendidos en diferentes concordias  celebradas entre la parte Dignidad Prioral y de los Curas Priores de las villas de Arenas y Villaharta, setenta y cinco fanegas de trigo, si dichas tierras las producen y no llegando lo que corresponde al número de fanegas que se cogen según lo estipulado en las citadas concordias y de los restantes términos de esta villa me pertenece del candeal chamorro  y de raspa negra , una tercera parte y del de raspa blanca dos partes cuyo numero de fanegas en años regulares llegaran a noventa al precio de diez y ocho reales. Por lo que toca a menuncias y diezmos menores, el de pollos me producirá cuarenta y cinco reales, el del ganado de cerda ciento y cincuenta, el de las sogas que se venden para las verdes cincuenta. La primicia del queso sesenta, los horros o collazos de Pastores y labradores, que ganan soldada setenta de los ….. de cabezas mayores y menores que crian los vecinos en esta villa sesenta, el diezmo de huertas cincuenta, el de los melonares trescientos, el del cáñamo ciento y cincuenta, el de garbanzos y demás legumbres doscientos. La primicia de trigo llegará a veinte y cuatro fanegas a dicho precio de diez y ocho reales, la de cebada a veinte y cinco fanegas a precio de siete reales, la de centeno a veinte y cinco fanegas a precio de diez reales, y el ingreso y pie de altar trescientos reales en dichos años regulares y todas las referidas rentas y derechos incluyendo los arrendamientos y diezmos que me pertenecen de las tierras propias del Beneficio, situaran por quinquenio quinientos ducados cada un año poco mas o menos, con la carga y pensión de pagar anualmente al colegio que mi religión tiene en la Universidad de Salamanca setenta ( o sesenta ) y ocho reales y cuatro mas y celebrar por el Pueblo, todos los domingos del año misa y por las tierras de dicho mi beneficio cuarenta y cinco misas y unos oficios por cada un año y por la corta vecindad de esta villa y no haber otro sacerdote que me ayude al cumplimiento de mi Ministerio mantengo a un religioso cura teniente por cuya asistencia le doy anualmente seiscientos cuarenta reales y no teniendo en esta dicha bienes algunos patrimoniales esta reducida la familia para mi asistencia a dos criados con el salario correspondiente al servicio de casa. [familysearch.org  CATRASTO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA. VOL. 766. Memoriales de Eclesiásticos. Rentas Beneficiales del Beneficio Curado de Villaharta. Fol. 485 y 486.

Sin identificar claramente la situación de la casa propia del Beneficiado Prioral con el actual urbanización de Villarta,  hemos de señalar que tenía una extensión aproximada de 292 metros cuadrados y, -algo muy poco frecuente en las viviendas en Villarta-, se componía de planta baja y alta, tal y como señala el propio prior en su declaración:

Una casa en la calle de la estación propia del Beneficio consiste en 19 varas de frente y 22 de fondo y [y se distribuye]en cocina, dos salas, dos alcobas, en primer suelo y en segundo, sala, cámara y cocina, con dos cuadras, corral, pajar, pozo, cueva, huerto y Palomar, linda por Levante con la calle de la estación, por Poniente con quiñon de la cofradía de las animas, al norte con una plazuela y al Sur con casas de Antonio Rojo y en caso de arrendarse dara quince ducados.[familysearch.org. Citado anteriormente]

A la pregunta 16 se contesta con la cantidad de cada uno de los diveros impuestos, en la villa de Villharta, aunque estos podrían incrementarse con otras especies.

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Resumen de impuestos según las Respuestas generales del Catastro del Marqués de la Ensenada (Elaboración propia)

En cualquier caso el importe de los impuestos podía ser revisado mediante petición a los jueces de rastras y su adjudicación en las correspondientes tazmías. Pero existía también el control económico del Priorato y la actuación de la Contaduria de Consuegra que, sobre todo, limitaba la asignación de algunos diezmos a los Beneficios Parroquiales.

En esta inteligencia han observado religiosamente los Priores por su parte la oferta que hicieron en dicha Concordia y solo se han opuesto a las pretensiones, que contra sus  derechos ha tenido la dignidad Prioral, como fue la que intento que no se devia al Suplicante diezmo de la leche, que se vende, ni del panizo y maíz contra los artículos expresos de los apeos que llevo referidos, pues estos jamas se siembran en los sitios que menciona la Concordia, y ha llegado a tanto la bondad del exponente, que para evitar disputas, no a deducido en justicia la acción que le corresponde para pedir el diezmo de la leche que se vende y le negó el Administrador General.

            Pero no sucede asi por parte de este: en este año se halla el suplicante con la novedad de haver el Juez de Rastra en Villaharta hecho saber a los vecinos en nombre de Don Carlos de Seseña actual administrador , que deven pagar al Gran Prior el diezmo de Azafran llegando al extremo de exigírsele con la amenaza de meterlos presos, en caso de no pagarle, y asi entregaron de todo diezmo, onze onzas y media de Azafran.

            Escrivio el exponente a dicho Administrador recordándole su claro derecho a percivir este diezmo, y la injusticia que le haría en obligarle a deducir su acción donde corresponde, pero despreciando estas extrajudiciales reconvenciones vajo el pretexto de ser el haver del Priorato de Villaharta solo las 95 fanegas de trigo que expresa la Concordia del año de 68 pretende que el antecesor mio, renuncio en ella, todos los derechos que tenia a percivir este y otros diezmos.

            Esta pretensión nacida sin duda del escesivo zelo que aquel administrador tiene por los derechos de S.A. es diametralmente opuesta a la Concordia del año de 68, a quanto expresan los pactos anteriores y al apeo, que sirvió de fundamento para otorgarla. Las dificultades que se experimentaban al hacer las tazmias, por el arreglo que havia en distribuir los diezmos de granos según el apeo de 1708, motivaron la Concordia temporal que se hizo en 1749 y bolbien[4]do a nacer estas, por el fallecimiento del Gran Prior que la hizo, originaron la del año 1768, como en esta misma se dice; de modo que en dicha Concordia, solo se fuerona terminar las dificultdes que ocurrían diariamente, sobre el modo de repartir el diezmo de los granos, y asi se expreso, que por las 95 fanegas anuales que a cada uno de los Priores se le señalaban, se separaban de qualquier otro algún derecho a diezmos, asi de granos de toda clase:: De modo que lo que renunciaron fue el derecho a los diezmos de granos que heran preisamente los que causaban ficifucltades al tiempo de repartirse a los interesados los que heran el objeto de la Concordia, y los únicos que heran el cimiento de la causa que se da para hacer este convenio; esto es, el terminar las dudas y dificultades diarias, y también se incluio el de la uba y azeytuna. [ARCHIVO GENERAL DE PALACIO. INVENTARIO DEL ARCHIVO DEL INFANTE DON GABRIEL DE BORBON. SECRETARIA LEGAJO 293. Reclamación presentada por Frey Don Francisco Gregorio de Tejada a S.M. el Rey como tutot del Gran Prior, sobre los diezmos de Azafrán y otros conocidos como minucias, retenidos por el Administrador General de Rentas del Gran Priorato, Don Carlos de Seseña. Villaharta 2 de diciembre de 1792.]

El estudio detenido del Archivo General de Palacio , en el caso que nos ocupa, depara grandes sorpresas y sobre todo grandes discrepancias entre los responsables de las cuentas del Gran Priorato, los Priores de las Villas y los conventuales del Sacro Convento de Santa María del Monte. Todos con su gran o pequeña parte de culpa: Unos, los primeros intentando hacer ver que se preocupaban por las rentas del Priorato; otros los priores exagerando su situación de malvivir ( El caso del Prior de Villarta es curioso. Se queja de sus escasos ingresos y como hemos visto tiene casa importante como morada, mantiene dos criados y un cura lugartheniente, al mismo tiempo que arrienda sus propios bienes o incluso el mismo los cultiva), o los propios jueces de rastra que eran fácilmente sobronables por cualquiera de las partes En cualquier caso daría para mucho y nos descubriría la tradición de cohecho habitual, agradecimientos de amigos y casi siempre todo a costa de la gente que vivía del campo, los que se veían muchas veces obligados a sembrar lo que no querían porque venía muy bien para cobrar diezmos…. Están inéditos aún muchos de los legajos del Contaduría del Archivo General de Palacio, referidos exclusivamente a Villarta y que nos irán dando pistas sobre la forma en que se llevaban a cabo la asignación de impuestos y su recaudación.

José Muñoz Torres, Cronista oficial.,

 


2 respuestas a “«No hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos»: Los impuestos en el siglo XVIII (Diezmos, primicias, tercias,….), por José Muñoz Torres.

  1. Pepe, este «poyete» se me hace mas difícil de entender, con tanto tipo de impuesto, receptores de éstos, géneros a los que se le aplicaba, Tercias, diezmos, primicias… Al final, saco en conclusión que, en cualquier época, los que han mandado, o mandan, han tratado de mejorar su economía a costa de los mandados y, si algún mandado ha sido espabilado, también se ha aprovechado.
    Muchas gracias y, perdona, se me van endureciendo las entendederas.

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